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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE
MENDOZA DE AMAZONAS
Ley de Creación N° 27347 Resolución de Funcionamiento N° 114-2001-CONAFU
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
ANÁLISIS CRÍTICO
LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN
ESTUDIANTE : Regalado Barboza, Hoimer
DOCENTE : José Santos Ventura Sandoval
CICLO : VI CICLO
DERECHO DE OBLIGACIONES
1
CHACHAPOYAS – PERÚ
2022
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedicamos a Dios por guiarnos en el
camino del bien y por cuidar de todos nuestros seres
queridos. A nuestros padres por su gran esfuerzo y
desinteresado apoyo incondicional que nos brindan en
cada momento y que gracias a ello vamos logrando cada
una de nuestras metas, sueños y objetivos. A nuestros
hermanos por buscar el progreso a través de unión, cariño
y comprensión.
2
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos en primer lugar a Dios por las bendiciones otorgadas en el camino de
este curso especifico de Derecho de Obligaciones. A su persona, por su valioso
aporte con sus conocimientos hacia estas alturas en el tramo de este curso, nuestro
eterno agradecimiento y admiración incondicional.
A todos los queridos e ilustres docentes de la Escuela Profesional de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de
Amazonas, que con sus sabios conocimientos y experiencias nos brindan una
formación académica, con el perfil idóneo para desde ya ir desempeñándose con
nuestra carrera profesional en el mundo y en la sociedad.
Por último, gracias a todas las personas que nos vienen apoyando en este largo
recorrido de este camino, soportando y comprendiendo con estoica paciencia, su
compartir de aprendizajes, conocimientos; inculcándonos consejos de ánimo con el
objetivo de ser el presente los mejores profesionales que el Perú y el mundo necesita.
3
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................4
ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................................................5
LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN....................................................................5
CONCLUSIONES...................................................................................................................10
RECOMENDACIONES..........................................................................................................11
Artículo 1138:..........................................................................................................................11
Artículo 1150:..........................................................................................................................11
Artículo 1158:..........................................................................................................................11
4
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de obligaciones constituye un análisis crítico de las normas de obligaciones
y sus modalidades, contenido en el libro cuarto del código civil vigente, tales como
obligaciones de dar; obligaciones de hacer; obligaciones de no hacer; obligaciones alternativas
y facultativas; las obligaciones divisibles e indivisibles y a las obligaciones mancomunadas
y solidarias. Por ende, el presente trabajo de análisis tiene el propósito de cubrir aquellos vacíos
existentes en el estudio de las obligaciones con el único propósito de permitir una mejor
aplicación de los criterios y reglas en la sociedad.
La obligación entendida como aquel vínculo jurídico abstracto en virtud del cual una parte,
denominada deudor, se compromete a ejecutar una prestación de contenido patrimonial en
favor de otra, denominada acreedor, pudiendo esta última exigir su cumplimiento o, en su
defecto, la indemnización que corresponda.
En tal sentido, en la presente exposición de ideas trata sobre el análisis teórico doctrinaria y
jurisprudencial de las obligaciones contemplados en nuestra legislación civil y tiene como fin
identificar el terreno de la obligación, un tema que usualmente se estudia en el ámbito del
contrato.
5
ANÁLISIS CRÍTICO
LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN
De la lectura sobre las OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN y su correlación con
demás lecturas referentes a la temática sintetizamos la idea de que la obligación es aquel
vínculo jurídico que une a dos sujetos derecho, en virtud del cual un sujeto pasivo debe
desplegar una conducta, cuyo contenido podría consistir en un dar, en un hacer o un no
hacer, en favor de un sujeto activo quien, correlativamente, tiene el derecho de exigirle
tal despliegue de energía.
En efecto de este concepto de obligación es necesario explicar conceptos o deducir elementos
sumamente importantes para entender de una manera muy sencilla este panorama de
obligaciones, así tenemos:
Toda obligación necesariamente plantea la existencia de al menos dos sujetos, un
deudor y un acreedor. El deudor es la parte pasiva de la relación obligatoria; el acreedor
es la parte activa. Así, el deudor es quien tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la
obligación, en tanto el acreedor es quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de esa
prestación. Por ende, cuando en una obligación nos encontremos en presencia de más
de un acreedor y un deudor, de un acreedor y de más de un deudor, o de más de un
deudor y de más de un acreedor, estaremos ante las denominadas obligaciones con
pluralidad de sujetos u obligaciones con sujeto plural. Y estas obligaciones con sujeto
plural son las que se conocen con el nombre de divisibles, indivisibles, mancomunadas
y solidarias.
Por su parte, el objeto de la obligación es la prestación y se define como la actividad
humana que va a tener que ser desplegada por el deudor y que va a consistir en un
efectivo dar, en un efectivo hacer o en un efectivo no hacer. Toda obligación, entonces,
tiene por prestación el dar, el hacer o el no hacer algo.
Asimismo, entre el concepto de debe relación de género a especie. La obligación es un
deber jurídico, cuya característica esencial es, precisamente, su contenido patrimonial.
Este elemento que distingue a la obligación de los deberes jurídicos de contenido no
patrimonial implica que su prestación es susceptible de valorizarse patrimonialmente o,
lo que es lo mismo, que puede asignarse un valor a esa prestación.
6
De esta manera conviene aclarar que para determinar si concurre el elemento del
contenido patrimonial no interesa si los sujetos pactaron en el contrato una
contraprestación. Lo relevante es que cualquier persona, pueda hacer mentalmente una
operación valorativa y que esa valoración económica sea aceptada por la sociedad.
Por lo cual, a partir de esta afirmación podemos inferir que, en realidad, el carácter
patrimonial de una prestación se encuentra dado, en definitiva, por la noción que se
maneje de esa prestación. Así, aunque en principio todo es susceptible de valorarse
económicamente, hay ciertos bienes a los que la sociedad, por la percepción que tiene
de ellos, les niega ese carácter patrimonial.
Asimismo, uno de los elementos a sumarse es la exigibilidad, pues éste implica que, en
toda obligación, el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación; y
si el deudor incumple con la obligación, puede exigirle judicialmente el cumplimiento.
Si ello no fuera posible, podría reclamarle, de ser el caso, una indemnización por los
daños y perjuicios sufridos.
Este rasgo de exigibilidad no significa, sin embargo, que siempre las obligaciones van
a poder ser exigibles en especie. El límite que impone el derecho de obligaciones es el
empleo de violencia contra la persona del deudor. En el instante en que se tenga que
emplear violencia contra la persona del deudor, no va a ser posible exigir el
cumplimiento forzoso de una obligación. En estas situaciones, sin embargo, el derecho
ofrece otras alternativas, como la posibilidad de reclamar una indemnización por los
daños y perjuicios sufridos que el incumplimiento haya ocasionado.
Hecha esta distinción, nos cabe advertir que la exigibilidad marca la diferencia entre las
obligaciones que van a ser objeto de nuestro trabajo, que también se conocen en doctrina
con el nombre de obligaciones civiles (pero, en este trabajo las llamaremos, simple y
llanamente, obligaciones); y las llamadas obligaciones naturales. Esto, pues las
obligaciones naturales son aquellas que tienen todos los rasgos de una obligación civil,
con excepción del rasgo de exigibilidad.
Así desde una interpretación del Derecho de Obligaciones, podemos decir que la clasificación
de las obligaciones es un ejercicio delicado, porque tiende a expresar, en pocas palabras y
figuras, los tipos generales dentro de los cuales se organizan, o con los cuales se enlazan, a
pesar de su extrema diversidad, las obligaciones. La experiencia de la enseñanza y de la práctica
7
del derecho pone en evidencia el interés superior de tal trabajo que ilumina la teoría de las
obligaciones con enriquecimiento de los conceptos fundamentales de su mismo objeto.
De este modo, una de las tantas clasificaciones que admiten las obligaciones son en razón de
su naturaleza, así tenemos obligaciones con prestación de dar, de hacer y de no hacer.
Es así que existen aún muchos más criterios para clasificar a los obligaciones tales como: por
su fuente; por la pluralidad de objetos; por la pluralidad de sujetos; por estar determinada o ser
determinable la prestación; por su independencia; por ser puras o modales; por agotarse
instantáneamente con el cumplimiento de una prestación o ser duraderas; por ser obligaciones
de naturaleza u obligaciones monetarias; por ser obligaciones de medios o de resultado;
obligaciones ambulatorios; por su exigibilidad, etc.
Con respecto a la obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica
a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno
fungible. Dónde decimos que un bien cierto es aquel bien específico, (Ejemplo: un auto,
un departamento), un bien incierto es aquel determinado al menos en su especie y
cantidad (art. 1142) (Ejemplo: 2 kilos de papa Huairo) y un bien fungible es aquel bien
que resulta de fácil intercambio o reemplazo. Por su parte, en los contratos de
compraventa (de bienes muebles o inmuebles) surge la obligación de entregar,
verbigracia, un departamento, una casa, un libro, un auto, una torta, una gaseosa, un
boleto de avión, un ticket para entrar al cine, el ticket del bus, del corredor azul, etc.
En su efecto, imaginemos un ejemplo de la aplicación del principio de identidad del
pago en las obligaciones de dar. Una biblioteca de una reconocida universidad encarga
a una muy prestigiosa, también, casa editorial la adquisición de 30 libros de arbitraje.
Sin embargo, por azares del destino, dicha casa editorial le hace la entrega de 40 libros
de derecho civil a la biblioteca de la mencionada universidad. Entonces una de las
cuestiones que surge a preguntarnos sería ¿Puede la universidad rechazar el pago?
Desde luego que sí. Aquí la deudora al pretender cumplir su prestación de dar con un
objeto distinto al pactado estaría violando el principio de identidad del pago y con ello
incumpliendo el contrato.
Por su parte otra de las cuestiones a preguntarnos para este hipotético caso sería ¿Pero
podría también la acreedora recibir voluntariamente la entrega de los 40 libros de
derecho civil en vez de los 30 libros de arbitraje que se habían acordado en un inicio?
8
Decimos que sí, esa es una alternativa correspondiente al acreedor, el poder admitir,
como pago, un objeto de la prestación distinto a la inicial, o sea como cumplimiento de
la prestación a cargo de su deudor y con ello extinguir la obligación. Entonces en
concordancia con lo mencionado llegamos a un aporte importante que en derecho de
las obligaciones la palabra pago hace alusión al cumplimiento, el cual no
necesariamente se traduce en dinero sino también en la entrega de un bien distinto al
dinero, la realización de un servicio o una inactividad (secreto profesional).
Consiguientemente las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o
trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del
interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas las que
se agotan tras su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen
en un dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega).
Así tenemos también las obligaciones de hacer desbordan el derecho civil estando
presentándose también en otras áreas del derecho como el administrativo, tributario,
comercial, etc.
Ejemplos los tenemos en los contratos de prestación de servicios médicos, de servicios
legales, de gasfitería, contratación de grupos musicales ya que involucran una
prestación cuyo contenido es un hacer.
Así planteamos también un hipotético caso de las obligaciones de hacer, supongamos
que se organiza un concierto en Chachapoyas en dónde el cantante será el mundialmente
conocido Hoimer Regalado. Naturalmente, llegadas las noticias a la capital peruana, las
entradas se agotan en menos de una semana, pero llegado el día del concierto ocurre un
accidente que afecta las cuerdas vocales del cantante impidiendo que este puede cantar.
Indudablemente cualquier otra persona, incluso otro artista podría hacer
el performance en la interpretación de las canciones previamente establecidas para el
concierto. Pero en el caso concreto, la obligación de hacer se contrajo en función de una
persona específica, Hoimer Regalado, así que no poder este artista cantar por “A” o “B”
motivos no podría pretender otro reemplazarlo en la ejecución de su prestación.
Damos otro ejemplo vinculado al ámbito jurídico, imaginemos que la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chachapoyas organiza un conversatorio de filosofía del
9
derecho que tiene como ponente principal al jusfilósofo español José Luis Rodríguez,
la reputación del mencionado abogado es de tal magnitud que origina que también se
inscriban al conversatorio estudiantes de otras carreras que no son derecho, como
filosofía, ciencia política, de otras áreas de las humanidades y también egresados.
Llegado el día, el ponente almuerza previamente al conversatorio, lastimosamente
contrae un mal estomacal por lo que tiene que ser internado por una semana en una
clínica de Chachapoyas. Al enterarse de la noticia, más del 80% de los asistentes solicita
el reembolso de lo pagado.
Finalmente, respecto a las obligaciones de no hacer son aquellas abstenciones a las que
se compromete el deudor que pueden involucrar también un no dar (secreto profesional,
obligación de no revelar el secreto de la fórmula de la Coca-Cola, no construir una
edificación, etc.)
Ejemplos de obligaciones de no hacer los encontramos en el artículo 15 de la Ley
General de Salud, Ley 26842 (reserva de información sobre el acto médico e historia
clínica) y en el artículo 74 del Código de Ética del Abogado (secreto profesional).
Por su parte, no debemos olvidar que las partes de un contrato en virtud de su autonomía
privada podrán pactar las obligaciones de no hacer que se les ocurran. Debido a ello los
ejemplos podrían ser infinitos.
10
CONCLUSIONES
Las modalidades de las obligaciones están plasmadas en nuestro Código Civil. Así, tenemos a
las obligaciones de dar (título I); obligaciones de hacer (título II); obligaciones de no
hacer (título III); obligaciones alternativas y facultativas (título IV); las obligaciones divisibles
e indivisibles (título V) y a las obligaciones mancomunadas y solidarias (título VI). Todas ellas
pertenecientes a la Sección Primera (las obligaciones y sus modalidades) del Libro VI (las
obligaciones). Dejándose afuera a las llamadas obligaciones conjuntivas y a otros criterios de
clasificación de las obligaciones desarrollados en la doctrina.
La clasificación de las obligaciones por la naturaleza de su prestación corresponde a las
obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
La obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor
de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible, dónde; un
bien cierto es aquel bien específico (un auto, un departamento), un bien incierto es aquel
determinado al menos en su especie y cantidad (art. 1142) (2 kilos de papa Huayro) y
un bien fungible es aquel bien que resulta de fácil intercambio o reemplazo.
Las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por
el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor.
Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas las que se agotan tras su
realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un
dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega).
Las obligaciones de hacer desbordan el derecho civil estando presentándose también en
otras áreas del derecho como el administrativo, tributario, comercial, etc.
Las obligaciones de no hacer son aquellas abstenciones a las que se compromete el
deudor que pueden involucrar también un no dar (secreto profesional, obligación de no
revelar el secreto de la fórmula de la Coca Cola, no construir una edificación, etc.).
11
RECOMENDACIONES
Como recomendación considero que deben modificarse e incorporarse a los artículos de las
obligaciones en los siguientes términos:
Artículo 1138:
Este artículo correspondiente a las reglas en las obligaciones de dar bien cierto
debe incorporar la teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto por
razones si el bien se pierde por culpa del deudor este queda liberado de la
prestación a su cargo, asimismo si el bien se deteriora por culpa del deudor, el
acreedor pueda optar por quedar liberado de la prestación original a su cargo.
Artículo 1150:
Este artículo correspondiente a las opciones del acreedor en caso de
incumplimiento debe incorporar mecanismos de tutela del acreedor ante
incumplimiento culpable de obligación de hacer por razones si el deudor llegase
a negarse la prestación original a cargo del deudor.
Artículo 1158:
Este artículo correspondiente a opciones del acreedor en caso de incumplimiento
culposo debe incorporar mecanismos de tutela del acreedor ante incumplimiento
culpable de obligación de hacer.

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  • 1. [Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS Ley de Creación N° 27347 Resolución de Funcionamiento N° 114-2001-CONAFU FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” ANÁLISIS CRÍTICO LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN ESTUDIANTE : Regalado Barboza, Hoimer DOCENTE : José Santos Ventura Sandoval CICLO : VI CICLO DERECHO DE OBLIGACIONES
  • 2. 1 CHACHAPOYAS – PERÚ 2022 DEDICATORIA Este trabajo lo dedicamos a Dios por guiarnos en el camino del bien y por cuidar de todos nuestros seres queridos. A nuestros padres por su gran esfuerzo y desinteresado apoyo incondicional que nos brindan en cada momento y que gracias a ello vamos logrando cada una de nuestras metas, sueños y objetivos. A nuestros hermanos por buscar el progreso a través de unión, cariño y comprensión.
  • 3. 2 AGRADECIMIENTOS Agradecemos en primer lugar a Dios por las bendiciones otorgadas en el camino de este curso especifico de Derecho de Obligaciones. A su persona, por su valioso aporte con sus conocimientos hacia estas alturas en el tramo de este curso, nuestro eterno agradecimiento y admiración incondicional. A todos los queridos e ilustres docentes de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, que con sus sabios conocimientos y experiencias nos brindan una formación académica, con el perfil idóneo para desde ya ir desempeñándose con nuestra carrera profesional en el mundo y en la sociedad. Por último, gracias a todas las personas que nos vienen apoyando en este largo recorrido de este camino, soportando y comprendiendo con estoica paciencia, su compartir de aprendizajes, conocimientos; inculcándonos consejos de ánimo con el objetivo de ser el presente los mejores profesionales que el Perú y el mundo necesita.
  • 4. 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................4 ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................................................5 LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN....................................................................5 CONCLUSIONES...................................................................................................................10 RECOMENDACIONES..........................................................................................................11 Artículo 1138:..........................................................................................................................11 Artículo 1150:..........................................................................................................................11 Artículo 1158:..........................................................................................................................11
  • 5. 4 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de obligaciones constituye un análisis crítico de las normas de obligaciones y sus modalidades, contenido en el libro cuarto del código civil vigente, tales como obligaciones de dar; obligaciones de hacer; obligaciones de no hacer; obligaciones alternativas y facultativas; las obligaciones divisibles e indivisibles y a las obligaciones mancomunadas y solidarias. Por ende, el presente trabajo de análisis tiene el propósito de cubrir aquellos vacíos existentes en el estudio de las obligaciones con el único propósito de permitir una mejor aplicación de los criterios y reglas en la sociedad. La obligación entendida como aquel vínculo jurídico abstracto en virtud del cual una parte, denominada deudor, se compromete a ejecutar una prestación de contenido patrimonial en favor de otra, denominada acreedor, pudiendo esta última exigir su cumplimiento o, en su defecto, la indemnización que corresponda. En tal sentido, en la presente exposición de ideas trata sobre el análisis teórico doctrinaria y jurisprudencial de las obligaciones contemplados en nuestra legislación civil y tiene como fin identificar el terreno de la obligación, un tema que usualmente se estudia en el ámbito del contrato.
  • 6. 5 ANÁLISIS CRÍTICO LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN De la lectura sobre las OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN y su correlación con demás lecturas referentes a la temática sintetizamos la idea de que la obligación es aquel vínculo jurídico que une a dos sujetos derecho, en virtud del cual un sujeto pasivo debe desplegar una conducta, cuyo contenido podría consistir en un dar, en un hacer o un no hacer, en favor de un sujeto activo quien, correlativamente, tiene el derecho de exigirle tal despliegue de energía. En efecto de este concepto de obligación es necesario explicar conceptos o deducir elementos sumamente importantes para entender de una manera muy sencilla este panorama de obligaciones, así tenemos: Toda obligación necesariamente plantea la existencia de al menos dos sujetos, un deudor y un acreedor. El deudor es la parte pasiva de la relación obligatoria; el acreedor es la parte activa. Así, el deudor es quien tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la obligación, en tanto el acreedor es quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de esa prestación. Por ende, cuando en una obligación nos encontremos en presencia de más de un acreedor y un deudor, de un acreedor y de más de un deudor, o de más de un deudor y de más de un acreedor, estaremos ante las denominadas obligaciones con pluralidad de sujetos u obligaciones con sujeto plural. Y estas obligaciones con sujeto plural son las que se conocen con el nombre de divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias. Por su parte, el objeto de la obligación es la prestación y se define como la actividad humana que va a tener que ser desplegada por el deudor y que va a consistir en un efectivo dar, en un efectivo hacer o en un efectivo no hacer. Toda obligación, entonces, tiene por prestación el dar, el hacer o el no hacer algo. Asimismo, entre el concepto de debe relación de género a especie. La obligación es un deber jurídico, cuya característica esencial es, precisamente, su contenido patrimonial. Este elemento que distingue a la obligación de los deberes jurídicos de contenido no patrimonial implica que su prestación es susceptible de valorizarse patrimonialmente o, lo que es lo mismo, que puede asignarse un valor a esa prestación.
  • 7. 6 De esta manera conviene aclarar que para determinar si concurre el elemento del contenido patrimonial no interesa si los sujetos pactaron en el contrato una contraprestación. Lo relevante es que cualquier persona, pueda hacer mentalmente una operación valorativa y que esa valoración económica sea aceptada por la sociedad. Por lo cual, a partir de esta afirmación podemos inferir que, en realidad, el carácter patrimonial de una prestación se encuentra dado, en definitiva, por la noción que se maneje de esa prestación. Así, aunque en principio todo es susceptible de valorarse económicamente, hay ciertos bienes a los que la sociedad, por la percepción que tiene de ellos, les niega ese carácter patrimonial. Asimismo, uno de los elementos a sumarse es la exigibilidad, pues éste implica que, en toda obligación, el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación; y si el deudor incumple con la obligación, puede exigirle judicialmente el cumplimiento. Si ello no fuera posible, podría reclamarle, de ser el caso, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Este rasgo de exigibilidad no significa, sin embargo, que siempre las obligaciones van a poder ser exigibles en especie. El límite que impone el derecho de obligaciones es el empleo de violencia contra la persona del deudor. En el instante en que se tenga que emplear violencia contra la persona del deudor, no va a ser posible exigir el cumplimiento forzoso de una obligación. En estas situaciones, sin embargo, el derecho ofrece otras alternativas, como la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que el incumplimiento haya ocasionado. Hecha esta distinción, nos cabe advertir que la exigibilidad marca la diferencia entre las obligaciones que van a ser objeto de nuestro trabajo, que también se conocen en doctrina con el nombre de obligaciones civiles (pero, en este trabajo las llamaremos, simple y llanamente, obligaciones); y las llamadas obligaciones naturales. Esto, pues las obligaciones naturales son aquellas que tienen todos los rasgos de una obligación civil, con excepción del rasgo de exigibilidad. Así desde una interpretación del Derecho de Obligaciones, podemos decir que la clasificación de las obligaciones es un ejercicio delicado, porque tiende a expresar, en pocas palabras y figuras, los tipos generales dentro de los cuales se organizan, o con los cuales se enlazan, a pesar de su extrema diversidad, las obligaciones. La experiencia de la enseñanza y de la práctica
  • 8. 7 del derecho pone en evidencia el interés superior de tal trabajo que ilumina la teoría de las obligaciones con enriquecimiento de los conceptos fundamentales de su mismo objeto. De este modo, una de las tantas clasificaciones que admiten las obligaciones son en razón de su naturaleza, así tenemos obligaciones con prestación de dar, de hacer y de no hacer. Es así que existen aún muchos más criterios para clasificar a los obligaciones tales como: por su fuente; por la pluralidad de objetos; por la pluralidad de sujetos; por estar determinada o ser determinable la prestación; por su independencia; por ser puras o modales; por agotarse instantáneamente con el cumplimiento de una prestación o ser duraderas; por ser obligaciones de naturaleza u obligaciones monetarias; por ser obligaciones de medios o de resultado; obligaciones ambulatorios; por su exigibilidad, etc. Con respecto a la obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible. Dónde decimos que un bien cierto es aquel bien específico, (Ejemplo: un auto, un departamento), un bien incierto es aquel determinado al menos en su especie y cantidad (art. 1142) (Ejemplo: 2 kilos de papa Huairo) y un bien fungible es aquel bien que resulta de fácil intercambio o reemplazo. Por su parte, en los contratos de compraventa (de bienes muebles o inmuebles) surge la obligación de entregar, verbigracia, un departamento, una casa, un libro, un auto, una torta, una gaseosa, un boleto de avión, un ticket para entrar al cine, el ticket del bus, del corredor azul, etc. En su efecto, imaginemos un ejemplo de la aplicación del principio de identidad del pago en las obligaciones de dar. Una biblioteca de una reconocida universidad encarga a una muy prestigiosa, también, casa editorial la adquisición de 30 libros de arbitraje. Sin embargo, por azares del destino, dicha casa editorial le hace la entrega de 40 libros de derecho civil a la biblioteca de la mencionada universidad. Entonces una de las cuestiones que surge a preguntarnos sería ¿Puede la universidad rechazar el pago? Desde luego que sí. Aquí la deudora al pretender cumplir su prestación de dar con un objeto distinto al pactado estaría violando el principio de identidad del pago y con ello incumpliendo el contrato. Por su parte otra de las cuestiones a preguntarnos para este hipotético caso sería ¿Pero podría también la acreedora recibir voluntariamente la entrega de los 40 libros de derecho civil en vez de los 30 libros de arbitraje que se habían acordado en un inicio?
  • 9. 8 Decimos que sí, esa es una alternativa correspondiente al acreedor, el poder admitir, como pago, un objeto de la prestación distinto a la inicial, o sea como cumplimiento de la prestación a cargo de su deudor y con ello extinguir la obligación. Entonces en concordancia con lo mencionado llegamos a un aporte importante que en derecho de las obligaciones la palabra pago hace alusión al cumplimiento, el cual no necesariamente se traduce en dinero sino también en la entrega de un bien distinto al dinero, la realización de un servicio o una inactividad (secreto profesional). Consiguientemente las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas las que se agotan tras su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega). Así tenemos también las obligaciones de hacer desbordan el derecho civil estando presentándose también en otras áreas del derecho como el administrativo, tributario, comercial, etc. Ejemplos los tenemos en los contratos de prestación de servicios médicos, de servicios legales, de gasfitería, contratación de grupos musicales ya que involucran una prestación cuyo contenido es un hacer. Así planteamos también un hipotético caso de las obligaciones de hacer, supongamos que se organiza un concierto en Chachapoyas en dónde el cantante será el mundialmente conocido Hoimer Regalado. Naturalmente, llegadas las noticias a la capital peruana, las entradas se agotan en menos de una semana, pero llegado el día del concierto ocurre un accidente que afecta las cuerdas vocales del cantante impidiendo que este puede cantar. Indudablemente cualquier otra persona, incluso otro artista podría hacer el performance en la interpretación de las canciones previamente establecidas para el concierto. Pero en el caso concreto, la obligación de hacer se contrajo en función de una persona específica, Hoimer Regalado, así que no poder este artista cantar por “A” o “B” motivos no podría pretender otro reemplazarlo en la ejecución de su prestación. Damos otro ejemplo vinculado al ámbito jurídico, imaginemos que la Facultad de Derecho de la Universidad de Chachapoyas organiza un conversatorio de filosofía del
  • 10. 9 derecho que tiene como ponente principal al jusfilósofo español José Luis Rodríguez, la reputación del mencionado abogado es de tal magnitud que origina que también se inscriban al conversatorio estudiantes de otras carreras que no son derecho, como filosofía, ciencia política, de otras áreas de las humanidades y también egresados. Llegado el día, el ponente almuerza previamente al conversatorio, lastimosamente contrae un mal estomacal por lo que tiene que ser internado por una semana en una clínica de Chachapoyas. Al enterarse de la noticia, más del 80% de los asistentes solicita el reembolso de lo pagado. Finalmente, respecto a las obligaciones de no hacer son aquellas abstenciones a las que se compromete el deudor que pueden involucrar también un no dar (secreto profesional, obligación de no revelar el secreto de la fórmula de la Coca-Cola, no construir una edificación, etc.) Ejemplos de obligaciones de no hacer los encontramos en el artículo 15 de la Ley General de Salud, Ley 26842 (reserva de información sobre el acto médico e historia clínica) y en el artículo 74 del Código de Ética del Abogado (secreto profesional). Por su parte, no debemos olvidar que las partes de un contrato en virtud de su autonomía privada podrán pactar las obligaciones de no hacer que se les ocurran. Debido a ello los ejemplos podrían ser infinitos.
  • 11. 10 CONCLUSIONES Las modalidades de las obligaciones están plasmadas en nuestro Código Civil. Así, tenemos a las obligaciones de dar (título I); obligaciones de hacer (título II); obligaciones de no hacer (título III); obligaciones alternativas y facultativas (título IV); las obligaciones divisibles e indivisibles (título V) y a las obligaciones mancomunadas y solidarias (título VI). Todas ellas pertenecientes a la Sección Primera (las obligaciones y sus modalidades) del Libro VI (las obligaciones). Dejándose afuera a las llamadas obligaciones conjuntivas y a otros criterios de clasificación de las obligaciones desarrollados en la doctrina. La clasificación de las obligaciones por la naturaleza de su prestación corresponde a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. La obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible, dónde; un bien cierto es aquel bien específico (un auto, un departamento), un bien incierto es aquel determinado al menos en su especie y cantidad (art. 1142) (2 kilos de papa Huayro) y un bien fungible es aquel bien que resulta de fácil intercambio o reemplazo. Las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas las que se agotan tras su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega). Las obligaciones de hacer desbordan el derecho civil estando presentándose también en otras áreas del derecho como el administrativo, tributario, comercial, etc. Las obligaciones de no hacer son aquellas abstenciones a las que se compromete el deudor que pueden involucrar también un no dar (secreto profesional, obligación de no revelar el secreto de la fórmula de la Coca Cola, no construir una edificación, etc.).
  • 12. 11 RECOMENDACIONES Como recomendación considero que deben modificarse e incorporarse a los artículos de las obligaciones en los siguientes términos: Artículo 1138: Este artículo correspondiente a las reglas en las obligaciones de dar bien cierto debe incorporar la teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto por razones si el bien se pierde por culpa del deudor este queda liberado de la prestación a su cargo, asimismo si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor pueda optar por quedar liberado de la prestación original a su cargo. Artículo 1150: Este artículo correspondiente a las opciones del acreedor en caso de incumplimiento debe incorporar mecanismos de tutela del acreedor ante incumplimiento culpable de obligación de hacer por razones si el deudor llegase a negarse la prestación original a cargo del deudor. Artículo 1158: Este artículo correspondiente a opciones del acreedor en caso de incumplimiento culposo debe incorporar mecanismos de tutela del acreedor ante incumplimiento culpable de obligación de hacer.