1. OTROS ACREEDORES PREFERENTES
Suele ocurrir que el acreedor que ha promovido el
proceso ejecutivo debe ceder su prelación en el cobro
de su crédito a otro u otros acreedores preferentes
Haber embargado el mismo
bien con anterioridad
Por gozar de un
privilegio concedido por
la ley
Para que tenga lugar esa presencia
es que debe citarse a los acreedores
hipotecarios prendarios y
embargantes
2. OTROS ACREEDORES PREFERENTES
La prioridad de los embargantes
Tratándose de inmuebles.
Se establece la fecha de anotación
en el registro de propiedad
De muebles: aunque sean registrables,
basta el secuestro y deposito efectuado
al diligenciarse el embargo
3. EL ACREEDOR PRIVILEGIADO
De conformidad a las normas de
fondo sobre la materia, el
embargante y aun el ejecutante,
deben ceder su preferencia ante
el acreedor privilegiado.
No hay duda que si consta en
autos la existencia de un
acreedor hipotecario o
prendario, este debe cobrar
primero
Pero resulta mas dudoso si tanto el crédito como su privilegio
no resultan fehacientemente acreditados a su presentación,
por lo que en tal caso el acreedor deberá hacer valer su
privilegio por lo respectiva tercería de mejor derecho
4. EL ACREEDOR PRIVILEGIADO
Si se presentan dos o mas acreedores
privilegiados, habrá de resolverse
cual de ellos tiene preferencia
Y así se ha resuelto que el crédito
por afirmados debe pagarse antes
que el hipotecario
En que razón de que alto interés colectivo
justifica el derecho preferente del físicos
cobrar esta clase de impuesto que pese
directamente sobre los inmuebles