2. UNIDAD II
LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES
Logro de la Unidad: Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de
distinguir los diversos tipos y modalidades de obligaciones para que pueda
reconocerlos en las relaciones jurídicas patrimoniales creadas por los
sujetos de derecho.
3. OBLIGACIÓN
“Es una relación
entre dos o más
personas físicas
o jurídicas”
ACREEDOR
PRESTACIÓN
DEUDOR
“Es el vínculo de
derecho en cuya
virtud hemos de
dar, hacer, o no
hacer alguna
cosa”
RELACIÓN JURÍDICA
4. OBLIGACIONES
DE DAR
• Son aquellas que tienen como
finalidad la transferencia de la titularidad de
una situación jurídica o la entrega de un
bien: el bien debido.
• Relación obligatoria con prestación de dar se
ejecuta mediante la adquisición de la
posición (y además puede implicar la
transferencia de la titularidad).
• Se entiende cumplida mediante la entrega
del bien debido.
• El bien debido es el bien que el deudor debe
entregar al acreedor en propiedad o en goce.
5. OBLIGACIONES DE
DAR BIEN
INCIERTO
• Son aquellas en que el bien
debido ha sido designado según
la pertenencia a una género, es
decir a una categoría de bienes.
Ejemplo: entregar un automóvil
Toyota Yaris).
6. La relación obligatoria con prestación de
DAR se clasifica en:
DE DAR BIEN
CIERTO
(prestaciones
de dar
específicas)
DE DAR BIEN
INCIERTO
(prestaciones
de dar
genéricas).
DE DAR
DINERO
(obligaciones
pecuniarias).
7. Las relaciones obligatorias con
prestación de dar bien cierto son
aquellas en las cuales el bien
debido ha sido especificado en
su identidad
Cada bien tiene una identidad
propia, es decir una propia
realidad individual que lo
distingue de los otros bienes.
La identificación es el acto de
verificación de la identidad del
bien, ella procede en base a
varios criterios, referidos a señas
materiales o jurídicas (nombres,
límites, etc.)
El principal elemento de
identificación de los inmuebles son
los límites. Cuando se trata de una
unidad inmobiliaria resultante de la
división de un inmueble más amplio,
es necesario hacer referencia a las
a representaciones
a confines naturales.
medidas,
gráficas,
También
nombre,
puede ser
por ejemplo
usado el
en las
concesiones mineras.
PRESTACIÓN DE DAR BIEN CIERTO (1132, 1133, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138,
1139 Y 1140)
8. El principio de identidad comprende:
El deudor de
obligaciones
genéricas
(bienes
inciertos no
fungibles) debe
entregar los
bienes
teniendo en
cuenta la
calidad
(artículo 1143).
La integridad
material o
ausencia de
vicios. El vicio
es una
imperfección
material que
incide en el
valor o en la
utilidad del
bien.
El bien debe tener las
cualidades esenciales
para el uso al cual está
destinado que son los
atributos de materia,
estructura y medida que
hacen a los bienes
normalmente adecuados
a su función; aliado de
las cualidades de los
bienes que resultan
debidos en base al título
negocial.
Integridad
jurídica, es
decir, los
bienes deben
ser
jurídicamente
íntegros, vale
decir, libres de
otros derechos
que limiten la
titularidad o la
disponibilidad.
9. DEBER DE
INFORMACIÓN SOBRE
CONJUNTO DE BIENES
CIERTOS
ART
1133 CC.
El obligado a dar un conjunto de bienes
ciertos informará sobre su estado cuando lo
solicite el acreedor.
Se trata de un deber accesorio del deudor…
• Es un deber que alcanza a cualquier obligación con prestación de
dar bien cierto y no exclusivamente, a las obligaciones de dar "un
conjunto" de bienes ciertos.
• De acuerdo con el principio de la buena fe, el deudor estaría
obligado a informar al acreedor, aun si no le fueron solicitadas,
todas aquellas circunstancias relevantes para la ejecución de la
prestación que, por ejemplo, permitan al acreedor evitar un
daño.
10. DEBER DE
INFORMACIÓN SOBRE
CONJUNTO DE BIENES
CIERTOS
ART
1133 CC.
El obligado a dar un conjunto de bienes
ciertos informará sobre su estado cuando lo
solicite el acreedor.
Se trata de un deber accesorio del deudor…
• Se presenta tanto antes de contraer la relación obligatoria
como una vez constituida, pero antes de la entrega.
• Tratándose de una relación obligatoria con prestación de dar el
posible deudor deberá informar al posible acreedor sobre el
estado y cualidades del bien.
• Quien está en posesión de la cosa, está en mejor situación de
conocer el estado en el cual se encuentra.
11. DEBER DE
INFORMACIÓN SOBRE
CONJUNTO DE BIENES
CIERTOS
ART
1133 CC.
El obligado a dar un conjunto de bienes
ciertos informará sobre su estado cuando lo
solicite el acreedor.
• La misma obligación de informar como la carga de informarse,
existe una vez contraída la relación obligatoria con prestación de dar
y mientras no se efectúe la entrega del bien.
• Solicitar a la otra parte la información necesaria con relación al bien
y en la propia inspección del bien.
• Si omite esta carga de informarse, incurrirá en negligencia, por lo
que después no podrá alegar su propio desconocimiento de tal o
cual punto sobre el cual tuvo la posibilidad de informarse.
12. ALCANCES DE LA
OBLIGACIÓN DE DAR
BIEN CIERTO
ART
1134
La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su
entrega.
El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte
de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
13. La prestación de dar el bien debido comprende
los accesorios, aunque no hayan sido
mencionados en el negocio constitutivo de la
relación obligatoria.
Se aplica aquí el principio de que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal.
El artículo 888 del Código Civil, el cual establece
que "son accesorios los bienes que, sin perder su
individualidad, están permanentemente afectados
a un fin económico u ornamental con respecto a
otro bien (...)".
14. CONCURRENCIA DE UN
BIEN INMUEBLE
ART
1135
Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo
deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha
sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de
fecha anterior.
Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más
antigua.
15. Las normas de concurrencia de acreedores no solo determinan a quién
se debe preferir en la entrega, sino que, buscan establecer a quién se
debe preferir para asignarle el goce exclusivo del derecho sobre el bien
objeto de la concurrencia.
Debemos distinguir entre relevancia externa y oponibilidad de los
contratos:
• RELEVANCIA.- En general, el contrato es por sí mismo relevante en
relación a los terceros. cualquiera puede hacer valer frente a terceros o
frente a las partes, un derecho que tiene como causa un determinado
contrato. Solo basta probar la existencia del contrato.
• OPONIBILIDAD.- Quiere decir prevalencia del título contractual de
adquisición sobre el título ostentado por el tercero. Responde a la
general exigencia de seguridad de la circulación jurídica
16. SE RECONOCE QUE EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN
PUEDE DETERMINAR TRES HIPÓTESIS DE CONFLICTO:
1) Conflictos con los terceros titulares: La anterior
pertenencia del derecho entra en conflicto con la posición
del tercero titular. Ejemplo: el enajenante vende un bien
robado).
2) Conflictos con los terceros a ven ti causa: Cuando el titular
enajena sucesivamente a más personas el mismo
derecho. Ejemplo: concurrencia de acreedores.
3) Conflictos con los acreedores del enajenante: Terceros
acreedores son aquellos que tienen un derecho de crédito
en relación con una de las partes.
17. CRITERIOS DE OPONIBILIDAD
1) Cuando se trata de bienes inmatriculados: la inscripción en Registros
Públicos;
2) Cuando se trata de bienes no inmatriculados: la posesión; y,
3)Cuando no hay posesión: prior in tempore potíor in iure (prevalencia
del título precedente en el tiempo).
En la concurrencia de acreedores de un bien mueble será
preferido:
1) El acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito;
2) En defecto de inscripción, es preferido el acreedor de buena fe cuyo
título conste de documento de fecha cierta más antigua.
3) Si los títulos no constan en documento de fecha cierta, es preferido el
acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha anterior.
18. • Significa que el acreedor
desconoce que el deudor se ha
obligado a entregar previamente,
el mismo bien a otro sujeto.
EL
REQUISITO
DE BUENA FE
• Es la precisión en el tiempo que,
atendiendo a particulares
circunstancias, no sea
susceptible de presentar duda.
FECHA
CIERTA
19. CONCURRENCIA DE ACREEDORES
DE UN BIEN MUEBLE
ART
1136
Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a
quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor
de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha
posterior.
Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de
fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento
de fecha cierta más antigua.
20. PÉRDIDA
DE UN BIEN
ART
1137
La pérdida del bien puede
producirse:
1.- Por perecer o ser inútil para el acreedor por
daño parcial.
2.- Por desaparecer de modo que no se tengan
noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda
recobrar.
3.- Por quedar fuera del comercio.
21. TEORÍA DEL RIESGO EN
LAS OBLIGACIONES DE
DAR BIEN CIERTO
ART
1138
En las obligaciones de dar bienes
ciertos se observan, hasta su
entrega, las reglas siguientes:
1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda
resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su
contraprestación, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de
la correspondiente indemnización. Si como consecuencia de la
pérdida, el deudor obtiene una indemnización o adquiere un
derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el
acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir
se al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos
casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los
montos correspondientes.
22. TEORÍA DEL RIESGO EN
LAS OBLIGACIONES DE
DAR BIEN CIERTO
ART
1138
En las obligaciones de dar bienes
ciertos se observan, hasta su
entrega, las reglas siguientes:
2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede
optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en
que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la
hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el
segundo párrafo del inciso 1. Si el deterioro es de escasa
importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la
contraprestación, en su caso.
23. TEORÍA DEL RIESGO EN
LAS OBLIGACIONES DE
DAR BIEN CIERTO
ART
1138
En las obligaciones de dar bienes
ciertos se observan, hasta su
entrega, las reglas siguientes:
3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la
obligación del deudor queda resuelta, pero éste
conserva el derecho a la contraprestación, si la
hubiere. Si el deudor obtiene algún beneficio con la
resolución de su obligación, su valor reduce la
contraprestación a cargo del acreedor.
24. TEORÍA DEL RIESGO EN
LAS OBLIGACIONES DE
DAR BIEN CIERTO
ART
1138
En las obligaciones de dar bienes
ciertos se observan, hasta su
entrega, las reglas siguientes:
4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la
obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción
alguna de la contraprestación, si la hubiere.
5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del
deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la
contraprestación, si la hubiere. En este caso, corresponden al
deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos
al bien.
25. TEORÍA DEL RIESGO EN
LAS OBLIGACIONES DE
DAR BIEN CIERTO
ART
1138
En las obligaciones de dar bienes
ciertos se observan, hasta su
entrega, las reglas siguientes:
6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el
deudor sufre las consecuencias del deterioro,
efectuándose una reducción proporcional de la
contraprestación. En tal caso, corresponden al deudor
los derechos y acciones que pueda originar el deterioro
del bien.
26. PRESUNCIÓN
DE CULPA
POR PÉRDIDA
O DETERIORO
DEL BIEN
ART.
1139
Se presume que la pérdida o
deterioro del bien en posesión del
deudor es por culpa suya, salvo
prueba en contrario.
En el artículo 1138 apreciamos, que en caso de pérdida o deterioro por culpa del deudor
(incisos 1 y 2), éste asume el riesgo. En caso de pérdida o deterioro por culpa del
acreedor (incisos 3 y 4) es éste quien lo asume.
Pero ¿qué pasa si la pérdida o deterioro se produce sin culpa de las partes? En este
caso la culpa no puede ser el criterio de asignación del riesgo. El deudor es quien está
en posesión del bien, él es quien se encuentra en mejor situación para evitar la pérdida y
deterioro.
Corresponderá al deudor probar que la pérdida o el deterioro del bien no son por causas
que le son imputables.
27. PÉRDIDA DEL
BIEN EN
OBLIGACIÓN
PROVENIENTE
DEL DELITO O
FALTA ART.
1140
El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien
cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la
obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica
si el acreedor ha sido constituido en mora.
28. GASTOS DE
CONSERVACIÓN
ART.
1141
Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se
contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en
ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario
debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses.