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Este documento describe dos tipos de interdictos: interdictos posesorios y prohibitivos. Los interdictos posesorios incluyen el amparo y el despojo. El amparo procede cuando alguien ha estado en posesión legítima de un inmueble por más de un año, mientras que el despojo procede cuando el poseedor ha sido despojado de la posesión. Para ambos interdictos, el demandante debe demostrar ante el juez la perturbación de la posesión. Los interdictos prohibitivos se mencionan pero no se describen.





