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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
          ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

   MAESTRÍA: DERECHOS DEL NIÑO Y GESTIÓN DE
     POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA INFANCIA Y
                 ADOLESCENCIA




LA SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA
    INFANCIA EN AMÉRICA LATINA

                               Dra.   ALICIA ALIAGA PACORA Ph
I       UNIDAD




CONSIDERACIONES GENERALES

      Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
CONTENIDOS DE LA I UNIDAD:
            CONSIDERACIONES GENERALES

1. Reflexión.
2. Doctrina para protección integral de los niños.
3. Diferencia entre las Políticas Públicas Universales y las
   Políticas Especiales.
4. Principios Básicos para la Protección Integral en
   Derechos Humanos a niños y adolescentes.
5. Misión de la Política de la Infancia.




                 Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
REFLEXIÓN

El reconocimiento de la capacidad y el derecho que el
niño tiene de ejercer sus derechos emana del
reconocimiento de:

• Su condición de persona,
• Actor y autor de su propio proyecto de vida,
• Es un sujeto social que interactúa con los otros en la
  construcción y desarrollo de la vida social.

En este contexto, la Protección Integral es la doctrina
que sustenta el deber del Estado, la sociedad y la familia
de garantizar que todos los niños, niñas y
adolescentes... "logren su desarrollo integral y el disfrute
pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad".
                     Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
DOCTRINA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
             DE LOS NIÑOS


1. La Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Las Resoluciones de Naciones Unidas
3. La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el
   Niño es Estados de Emergencia o de Conflicto
   Armado (1974)
4. Reglas de las Naciones Unidas para la Administración
   de Justicia de Menores o reglas Beijing (1985)
5. Declaración sobre Principios Sociales y Jurídicos
   relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños
   con particular referencia a la Adopción y a la
   colocación en los Hogares de Guarda (1986)

                Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
DOCTRINA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
            DE LOS NIÑOS
Se fundamenta

                     DERECHOS HUMANOS
     (sistema de igualdad y justicia social para las personas,)

                                 considera

  PRINCIPIOS                                            PRINCIPIOS
 UNIVERSALES                                           PARTICULARES



    Dignidad                                           No discriminación



     Equidad                                           Prioridad absoluta


                                                         Solidaridad y
  Justicia social     Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D     participación
ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN
   CONCEPTO DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Tejeiro López (1998)      Protección: “ se encuentra la
búsqueda de la proyección general del          niño y el
adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma
personalidad en términos de sus potencialidades”.

Protección Integral: Conjunto de acciones, políticas,
planes y Programas que con prioridad absoluta se dictan y
ejecutan desde el Estado, con la firme participación y
solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que
todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin
discriminación de los derecha humanos a la Supervivencia,
al Desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las
situaciones especiales en que se encuentran los niños
individualmente considerados o determinado grupo de
niños que han sido vulnerados sus derechos.
                  Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
DIFERENCIA ENTRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
UNIVERSALES Y LAS POLÍTICAS ESPECIALES

      Políticas Públicas           Políticas Especiales
        Universales
• Destinadas a generar • Destinadas a atender
  condiciones         sociales, determinadas
  económicas, culturales ,      circunstancias          que
  para la satisfacción de los   provocan situaciones de
  Derechos colectivos y         vulnerabilidad a grupos
  difusos de todos los niños,   también determinados de
  niñas y adolescentes.         niños,         niñas      y
                                adolescentes.

                 Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN
 INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y
               ADOLESCENTES




1. La Igualdad o No discriminación.

2. El Interés Superior del Niño.

3. La efectividad y Prioridad absoluta.

4. La Participación            solidaria      o   principio   de
   solidaridad.
             Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
           DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES


1. La Igualdad o No discriminación:

   •    Pilar fundamental de la filosofía de los Derechos Humanos o
        eje universal.
   •    Se debe vencer las condiciones, situaciones y circunstancias:
        Sociales,    económicas        y    culturales,    que    generen
        discriminación.
   •    Se Fundamenta en el artículo 2 de la Convención sobre los
        Derechos del Niño: “Los Estados partes respetarán los
        derechos enunciados en la presente Convención y aseguran
        su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
        distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el
        sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
        el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
        impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
        condición del niño, de sus padres o representantes legales”…
                           Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
       DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES



1. La Igualdad o No discriminación:

    •   ……
    •   Es una norma de carácter jurídico-social, está
        dirigido al desarrollo de políticas igualitarias,
        que están dirigidas al desarrollo de políticas
        igualitarias en el ámbito público y privado, que
        garanticen el respecto de los derechos humanos
        de los niños.
    •   Abarca también la condición de los padres o
        representantes legales, verbigracia, el caso de
        niños cuyos padres sean de una etnia, etc.

                    Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
       DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES




2. El Interés Superior del Niño.


   Se fundamenta en el Artículo 3 de la Convención
   de los Derechos del Niño: “ En todas las medidas
   concernientes a los niños que tomen las
   instituciones públicas o privadas de bienestar
   social,    los   tribunales,    las   autoridades
   administrativas o los órganos legislativos, una
   consideración primordial a que se atenderá será el
   interés superior del niño”.


                  Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
       DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES




3. La efectividad y Prioridad absoluta

   •   El Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
       señala: “ Los Estados partes adoptarán todas las medidas
       administrativas, legislativas y de otra índole para dar
       efectividad a los derechos reconocidos en la presente
       Convención”.
   •   “… En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
       culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta
       el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea
       necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”
       (Principio de Prioridad Absoluta).


                      Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
       DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES


3. La efectividad y Prioridad absoluta
   •   ….
   •   Adopción de medidas de carácter administrativo y
       legislativo.
   •   Respeto a los Derechos y al desarrollo de garantías sociales,
       económicas, legales, institucionales y administrativas.
   •   En la convención, respecto a la efectividad se establecen los
       Derechos a: Supervivencia, protección, participación y
       desarrollo, no como principio general, sino como formulación
       precisa o específica. Como por ejemplo en el artículo 24, en
       el que se reconoce el Derecho a la Salud, se ordenan las
       medidas      apropiadas    par     combatir    enfermedades,
       malnutrición, atención y prevención, educación en salud, y
       otras. En los artículos 28 y 29, sobre el derecho a la
       educación, señala enseñanza primaria obligatoria y gratuita
       ….
                      Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
         DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES




3. La efectividad y Prioridad absoluta

 •    …. Eliminar el analfabetismo y garantizar el acceso
      escolar.
 •    También en el artículo 4 señala que se debe
      transformar la conducta institucional de los gobiernos
      respecto a la planificación social, lo que implica que en
      primer lugar debe estar el análisis de la situación de
      los niños, la aplicación de políticas, incluyendo acciones,
      planes, programas y presupuesto hacia esta población y
      si se requiere se debe solicitar cooperación
      internacional.
                      Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
         DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES


4. La Participación solidaria o principio de solidaridad
   • Siendo los niños (as), el eje central de esos principios, el
     Estado, la Familia y la Comunidad, conforman la trilogía sobre
     la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce
     efectivo de los derechos humanos de la infancia.

   • El conjunto articulado de las acciones entre el Estado y la
     sociedad destacan como un principio de participación
     democrática para la garantía de los derechos universales
     que permiten construir la doctrina de la Protección
     Integral.

   • En el artículo 5 de la Convención… se establece “ Los Estados
     Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los
     deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la
                       Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN
         DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES

4. La Participación solidaria o principio de solidaridad
    • …. comunidad, según establezca la costumbre local, de
      los tutores u otras personas encargadas legalmente del
      niño, de impartirle, en consonancia con sus facultades,
      dirección y orientación apropiadas para que el niño
      ejerza los derechos reconocidos en la presente
      convención”.
    • El Principio de solidaridad, implica el goce, disfrute y
      garantía de los derechos de los niños en un sentido
      amplio; el de solidaridad explica el deber de comunidad
      y padres a orientar el pleno ejercicio por parte del niño,
      estando la sociedad y la familia obligados a activar los
      mecanismos de garantía y protección necesaria para que
      la obligación del estado sea correspondida con la
      obligación y solidaridad social.
                       Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
ESTIMADO (A)
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO MAESTRÍA: DERECHOS DEL NIÑO Y GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA LA SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN AMÉRICA LATINA Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph
  • 2. I UNIDAD CONSIDERACIONES GENERALES Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 3. CONTENIDOS DE LA I UNIDAD: CONSIDERACIONES GENERALES 1. Reflexión. 2. Doctrina para protección integral de los niños. 3. Diferencia entre las Políticas Públicas Universales y las Políticas Especiales. 4. Principios Básicos para la Protección Integral en Derechos Humanos a niños y adolescentes. 5. Misión de la Política de la Infancia. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 4. REFLEXIÓN El reconocimiento de la capacidad y el derecho que el niño tiene de ejercer sus derechos emana del reconocimiento de: • Su condición de persona, • Actor y autor de su propio proyecto de vida, • Es un sujeto social que interactúa con los otros en la construcción y desarrollo de la vida social. En este contexto, la Protección Integral es la doctrina que sustenta el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes... "logren su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad". Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 5. DOCTRINA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS 1. La Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Las Resoluciones de Naciones Unidas 3. La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño es Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974) 4. Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o reglas Beijing (1985) 5. Declaración sobre Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños con particular referencia a la Adopción y a la colocación en los Hogares de Guarda (1986) Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 6. DOCTRINA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Se fundamenta DERECHOS HUMANOS (sistema de igualdad y justicia social para las personas,) considera PRINCIPIOS PRINCIPIOS UNIVERSALES PARTICULARES Dignidad No discriminación Equidad Prioridad absoluta Solidaridad y Justicia social Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D participación
  • 7. ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONCEPTO DE PROTECCIÓN INTEGRAL Tejeiro López (1998) Protección: “ se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos de sus potencialidades”. Protección Integral: Conjunto de acciones, políticas, planes y Programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derecha humanos a la Supervivencia, al Desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 8. DIFERENCIA ENTRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS UNIVERSALES Y LAS POLÍTICAS ESPECIALES Políticas Públicas Políticas Especiales Universales • Destinadas a generar • Destinadas a atender condiciones sociales, determinadas económicas, culturales , circunstancias que para la satisfacción de los provocan situaciones de Derechos colectivos y vulnerabilidad a grupos difusos de todos los niños, también determinados de niñas y adolescentes. niños, niñas y adolescentes. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 9. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 1. La Igualdad o No discriminación. 2. El Interés Superior del Niño. 3. La efectividad y Prioridad absoluta. 4. La Participación solidaria o principio de solidaridad. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 10. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 1. La Igualdad o No discriminación: • Pilar fundamental de la filosofía de los Derechos Humanos o eje universal. • Se debe vencer las condiciones, situaciones y circunstancias: Sociales, económicas y culturales, que generen discriminación. • Se Fundamenta en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y aseguran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales”… Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 11. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 1. La Igualdad o No discriminación: • …… • Es una norma de carácter jurídico-social, está dirigido al desarrollo de políticas igualitarias, que están dirigidas al desarrollo de políticas igualitarias en el ámbito público y privado, que garanticen el respecto de los derechos humanos de los niños. • Abarca también la condición de los padres o representantes legales, verbigracia, el caso de niños cuyos padres sean de una etnia, etc. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 12. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 2. El Interés Superior del Niño. Se fundamenta en el Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño: “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 13. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 3. La efectividad y Prioridad absoluta • El Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala: “ Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. • “… En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional” (Principio de Prioridad Absoluta). Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 14. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 3. La efectividad y Prioridad absoluta • …. • Adopción de medidas de carácter administrativo y legislativo. • Respeto a los Derechos y al desarrollo de garantías sociales, económicas, legales, institucionales y administrativas. • En la convención, respecto a la efectividad se establecen los Derechos a: Supervivencia, protección, participación y desarrollo, no como principio general, sino como formulación precisa o específica. Como por ejemplo en el artículo 24, en el que se reconoce el Derecho a la Salud, se ordenan las medidas apropiadas par combatir enfermedades, malnutrición, atención y prevención, educación en salud, y otras. En los artículos 28 y 29, sobre el derecho a la educación, señala enseñanza primaria obligatoria y gratuita …. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 15. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 3. La efectividad y Prioridad absoluta • …. Eliminar el analfabetismo y garantizar el acceso escolar. • También en el artículo 4 señala que se debe transformar la conducta institucional de los gobiernos respecto a la planificación social, lo que implica que en primer lugar debe estar el análisis de la situación de los niños, la aplicación de políticas, incluyendo acciones, planes, programas y presupuesto hacia esta población y si se requiere se debe solicitar cooperación internacional. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 16. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 4. La Participación solidaria o principio de solidaridad • Siendo los niños (as), el eje central de esos principios, el Estado, la Familia y la Comunidad, conforman la trilogía sobre la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos de la infancia. • El conjunto articulado de las acciones entre el Estado y la sociedad destacan como un principio de participación democrática para la garantía de los derechos universales que permiten construir la doctrina de la Protección Integral. • En el artículo 5 de la Convención… se establece “ Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 17. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES 4. La Participación solidaria o principio de solidaridad • …. comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención”. • El Principio de solidaridad, implica el goce, disfrute y garantía de los derechos de los niños en un sentido amplio; el de solidaridad explica el deber de comunidad y padres a orientar el pleno ejercicio por parte del niño, estando la sociedad y la familia obligados a activar los mecanismos de garantía y protección necesaria para que la obligación del estado sea correspondida con la obligación y solidaridad social. Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D
  • 18. ESTIMADO (A) PARTICIPANTE SIGA ADELANTE ¡ ÉXITOS ! Dra. ALICIA ALIAGA PACORA Ph.D