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S A L U D M E N TA L Y
P E R S O N A S S I N H O G A R
D i e g o R a ñ ó
P s i c ó l o g o d e l a O f i c i n a i n t e g r a d a d e
d i s c a p a c i d a d y d e p e n d e n c i a d e
P o n t e v e d r a
19.V.16
Índice:
- Ley de dependencia – Competencias de la
Xunta.
- La discapacidad y la tercera persona.
- Salud mental y discapacidad – CIF –
Normas generales de la valoración.
- Beneficios del reconocimiento de
discapacidad.
- Salud mental y dependencia – CIF – BVD.
- 2 Fases: Fase de Grado y Fase PIA.
- Guía para la asignación de Servicios.
- Prestaciones.
- Emergencia social.
19.V.16 jdiegoro@hotmail.com 2
jdiegoro@hotmail.com 3
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en situación de
Dependencia.
Es Competencia de la Xunta de Galicia:
- Determinar los Órganos de Valoración de discapacidad y
dependencia.
- La resolución del grado de discapacidad y de
dependencia y los servicios o prestaciones (con validez
estatal).
- Registro de centros y Servicios para la acreditación
(requisitos y estándares de calidad).R.U.E.P.S.S.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 4
* El RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
que daba cierta cobertura a las personas dependientes e incluso existía
un baremo específico para valorar la 3º persona (ATP).
* La Orden del 8 de marzo de 2016 en la que se recogen una serie
de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de
promoción de la autonomía personal de personas con
discapacidad.
* El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. La determinación
por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de
tercera persona, se realizará mediante la aplicación del baremo
establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 519.V.16
jdiegoro@hotmail.com 6
• La denominación de la APA de Trastorno mental:
Se refiere a un patrón comportamental o psicológico con significación
clínica asociado a malestar, discapacidad o riesgo significativamente
aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad
(APA, 2000).
• La definición de trastorno mental grave (TMG) con mayor consenso
es la que formuló el Instituto Nacional de Salud Mental de Estados
Unidos (NIMH) en 1987,
Que define a este colectivo como:
“un grupo de personas heterogéneas, que sufren trastornos
psiquiátricos graves que cursan con alteraciones mentales de duración
prolongada, que conllevan un grado variable de discapacidad y de
disfunción social, y que han de ser atendidas mediante diversos
recursos socio – sanitarios de la red de atención psiquiátrica y social”.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 7
Los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración
según el RD 1971/1999 de discapacidad son:
1 Trastornos mentales orgánicos.
2 Esquizofrenia y trastornos psicóticos.
3 Trastornos del estado del ánimo.
4 Trastorno de ansiedad. Trastornos adaptativos. Trastornos
somatomorfos. Trastornos disociativos.
5 Trastornos de la personalidad.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 8
La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad de las Naciones Unidas adopta
un modelo social de la discapacidad, y entre ellos
se describe la discapacidad como
“un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y
al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás”.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 919.V.16
jdiegoro@hotmail.com 10
NORMAS DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD:
3 PARÁMETROS a tener en cuenta:
1. Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma:
a. Relación con el entorno
b. Actividades de cuidado personal
2. Repercusión del trastorno en su actividad laboral:
a. Déficit en concentración, continuidad y ejecución de la tarea.
Atención focalizada.
b. Fracaso en adaptarse a situaciones estresantes. Planificar y
finalizar a tiempo las actividades, adaptarse al trabajo en equipo.
Adaptación a Centros Especiales de Empleo y Centros
Ocupacionales.
3. Presencia y estudio de los síntomas y signos constituyentes de criterios
diagnósticos:
a. Evidencia razonable de síntomas que se ajusten a los criterios
diagnósticos.
b. Establecer criterios de provisionalidad y/o temporalidad. Ante
cronicidad clara el diagnóstico debe ser definitivo.
c. Solicitar informes psicológicos, psiquiátricos o neurológicos
complementarios.
d. Ajuste de valoración al trastorno, atendiendo a su gravedad.
e. La dependencia de sustancias psicoactivas no se valora, sólo las
patologías asociadas, previas y predisponentes, y las secuelas que
originen.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 11
Beneficios del reconocimiento del grado de discapacidad
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de
discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
 Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
 Adaptación del puesto de trabajo
 Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
 Jubilación anticipada
 Acceso a la vivienda de protección pública
 Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores,
productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
 Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
 Recursos y apoyos educativos
 Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
 Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad:
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y
Compensación para Gastos de Transporte
 Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con
discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de
discapacidad igual o superior a 65%
 Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de
discapacidad del hijo o menor acogido.
 Ingreso en Centros
 Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para
desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda
adaptada, etc
o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
o Impuesto sobre Sociedades (IS)
o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
o Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
o Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
 Bonotaxi
 Reducciones en medios de transporte
 Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que
se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios
Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa
privada social.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 12
SALUD MENTAL Y DEPENDENCIA:
El Consejo de Europa define la dependencia como
"la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades
de la vida cotidiana", o, de manera más precisa, como
"un estado en el que se encuentran las personas que por razones
ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o
intelectual,
tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes
a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo
particular, los referentes al cuidado personal".
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 13
La Ley 39/2006. En el art. 2.2 define la dependencia.
Plantea la concurrencia de tres factores para que podamos hablar de
una situación de dependencia:
en primer lugar, la existencia de una (1) limitación física, psíquica o
intelectual que merma determinadas capacidades de la persona;
en segundo lugar, la incapacidad de la persona para realizar por sí
mismo las (2) actividades de la vida diaria;
en tercer lugar, (3) la necesidad de asistencia o cuidados por parte de
un tercero.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 14
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, tal y como exige el artículo 8.2.e) de la mencionada ley, se promulgó el
Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración
de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de
dependencia. En su disposición adicional cuarta establecía que, transcurrido el primer
año de aplicación de dicho baremo, el Consejo Territorial citado habría de realizar una
evaluación de los resultados obtenidos, proponiendo las modificaciones que, en su
caso, se estimen procedentes.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 1519.V.16
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El proyecto vital:
Son las tareas que la persona intentará poner en práctica conforme a
sus expectativas y deseos, dentro de las POSIBILIDADES REALES de
la persona.
El SAAD contempla el proyecto vital de la persona dependiente en todos
los ámbitos de la vida.
Se refiere a cada rol ocupacional a lo largo del ciclo vital de la persona;
infancia, edad preescolar, adolescencia, madurez y vejez. En las etapas
de desarrollo y roles asociados.
19.V.16
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El Cuestionario para la Evaluación de Discapacidad de la Organización
Mundial de la Salud introduce el desarrollo de un nuevo instrumento de
Evaluación de la Discapacidad Who – Das II.
Los dominios que se tomaron fueron:
1. Compresión y comunicación con el mundo.
2. Capacidad para manejarse en el entorno.
3. Cuidado personal.
4. Relación con otras personas.
5. Actividades de la vida diaria.
6. Participación en la sociedad.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 19
El Programa Individual de Atención (PIA) determinará la modalidad o
modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del
interesado,
de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la
resolución del grado de dependencia según la normativa vigente,
incorporando, en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el
interesado como recursos de atención a la dependencia.
Al mismo tiempo indicará las condiciones individuales para su
prestación y la participación del beneficiario en el coste de los mismos,
de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y de
desarrollo de este decreto.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 20
Catálogo de servicios.
El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia:
1. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de
promoción de la autonomía personal.
2. Servicio de Teleasistencia.
3. Servicio de Ayuda a domicilio:
o Atención de las necesidades del hogar.
o Cuidados personales.
4. Servicio de Centro de Día y de Noche:
o Centro de Día para mayores.
o Centro de Día para menores de 65 años.
o Centro de Día de atención especializada.
o Centro de Noche.
5. Servicio de Atención Residencial:
o Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
o Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón
de los distintos tipos de discapacidad.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 21
- la Ley 1/1998 del 2 de enero, de creación del Servicio Galego
de Saúde.
En el Art. 1, El SERGAS tendrá como finalidad la gestión de los
servicios sanitarios de carácter público dependientes de la
Comunidad Autónoma de Galicia y la Coordinación integral de todos
los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en
el ámbito de su competencia.
- El Decreto 389/1994, del 15 de septiembre, por el que se regula
la salud mental en Galicia.
En el Art. 13 Apdo. a) El establecimiento de unidades específicas no
implicará, en ningún caso, la creación de redes paralelas con centros
independientes o recursos especiales que desarrollen su actividad al
margen de los programas generales de salud mental y asistencia
psiquiátrica.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 2219.V.16
jdiegoro@hotmail.com 2319.V.16
jdiegoro@hotmail.com 2419.V.16
jdiegoro@hotmail.com 2519.V.16
jdiegoro@hotmail.com 26
Índice DE ABREVIATURAS
AD: Atención diurna
ADP: Atención diurna psicosocial
ADPO: Atención diurna psicosocial ocupacional
ADT: Atención diurna terapéutica
ADTO: Atención diurna terapéutica ocupacional
AN: Atención nocturna
ADO: Atención diurna Ocupacional
AR: Atención residencial
ARP: Atención residencial psicosocial
ARPO: Atención residencial psicosocial ocupacional
ART: Atención residencial terapéutica
ARTO: Atención residencial terapéutica ocupacional
AT: Atención temprana
SAD: Servicio de ayuda a domicilio
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 27
Prestaciones económicas
Prestación económica vinculada al servicio
La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter
periódico, se reconoce, únicamente cuando no sea posible el
acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado,
en función del grado de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario.
Prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
 Carácter excepcional.
 Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido
por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones
adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
 Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del
beneficiario.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 28
Art. 16, del Decreto 15/2010 por el que se regula el procedimiento de
dependencia,
-Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia
social.
a) Una situación de desamparo o abandono.
b) Malos tratos físicos y/o psíquicos.
c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física
y/o psíquica.
Es necesario que desde el hospital de referencia se nos entregue la siguiente
documentación:
a) Solicitud firmada.
b) Informe de salud donde conste el alta hospitalaria.
c) Informe social en el que se acredite la situación de abandono que motiva la
situación de emergencia. Debe quedar claro que de tenerla, la familia de referencia se
niega a prestar la atención debida al usuario.
d) Comunicación al Ministerio Fiscal por parte del trabajador social de referencia
de esta situación.
19.V.16
jdiegoro@hotmail.com 29
Bibliografía:
AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (APA). (2002). Manual Diagnóstico y
Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV-TR. Barcelona: Masson.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: CIF.
Organización Mundial de la Salud, 2001.
Cuestionario para la Evaluación de discapacidad de la Organización Mundial de la
Salud Who-Das II. Unidad de Investigación en Psiquiatría de Cantabria.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Estrategia en salud mental del Sistema Nacional de Salud 2006. Madrid: Ministerio de
Sanidad y Consumo; 2007.
Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la
situación de dependencia en personas con trastornos mentales graves.
Imserso. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
GUÍA PARA A ASIGNACIÓN DE SERVIZOS SOCIAIS A PERSOAS EN SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA. Documento elaborado para a Consellería de Traballo e
Benestar da Xunta de Galicia.
Guía de criterios homoxéneos de interpretación e aplicación do baremo de
dependencia (BVD). SAAD. Secretaría Xeral de Política Social. Unidade de
Coordinación de Dependencia.
National Institute of Mental Health. Towards a model for a comprehensive community
based mental health system. Washington DC: NIMH; 1987.
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Decreto 389/1994, do 15 de decembro, polo que se regula a saúde mental en Galicia.
La Ley 1/1998 del 2 de enero, de creación del Servicio Galego de Saúde.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en situación de Dependencia.
Lei 13/2008, do 3 de decembro, de servizos sociais de Galicia.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
ORDE do 2 de xaneiro de 2012 de desenvolvemento do Decreto 15/2010, do 4 de
febreiro, polo que se regula o procedemento para o recoñecemento da
situación de dependencia e do dereito ás prestacións do Sistema para a
Autonomía e a Atención á Dependencia, o procedemento para a elaboración do
programa individual de atención e a organización e funcionamento dos órganos
técnicos competentes.
Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social.
Orden del 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que
regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de
servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de
servicios complementarios de asistencia personal, a personas con
discapacidad.

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II Xornada Saúde mental e Persoas sen fogar

  • 1. j d i e g o r o @ h o t m a i l . c o m 1 S A L U D M E N TA L Y P E R S O N A S S I N H O G A R D i e g o R a ñ ó P s i c ó l o g o d e l a O f i c i n a i n t e g r a d a d e d i s c a p a c i d a d y d e p e n d e n c i a d e P o n t e v e d r a 19.V.16
  • 2. Índice: - Ley de dependencia – Competencias de la Xunta. - La discapacidad y la tercera persona. - Salud mental y discapacidad – CIF – Normas generales de la valoración. - Beneficios del reconocimiento de discapacidad. - Salud mental y dependencia – CIF – BVD. - 2 Fases: Fase de Grado y Fase PIA. - Guía para la asignación de Servicios. - Prestaciones. - Emergencia social. 19.V.16 jdiegoro@hotmail.com 2
  • 3. jdiegoro@hotmail.com 3 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Es Competencia de la Xunta de Galicia: - Determinar los Órganos de Valoración de discapacidad y dependencia. - La resolución del grado de discapacidad y de dependencia y los servicios o prestaciones (con validez estatal). - Registro de centros y Servicios para la acreditación (requisitos y estándares de calidad).R.U.E.P.S.S. 19.V.16
  • 4. jdiegoro@hotmail.com 4 * El RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. que daba cierta cobertura a las personas dependientes e incluso existía un baremo específico para valorar la 3º persona (ATP). * La Orden del 8 de marzo de 2016 en la que se recogen una serie de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad. * El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 19.V.16
  • 6. jdiegoro@hotmail.com 6 • La denominación de la APA de Trastorno mental: Se refiere a un patrón comportamental o psicológico con significación clínica asociado a malestar, discapacidad o riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad (APA, 2000). • La definición de trastorno mental grave (TMG) con mayor consenso es la que formuló el Instituto Nacional de Salud Mental de Estados Unidos (NIMH) en 1987, Que define a este colectivo como: “un grupo de personas heterogéneas, que sufren trastornos psiquiátricos graves que cursan con alteraciones mentales de duración prolongada, que conllevan un grado variable de discapacidad y de disfunción social, y que han de ser atendidas mediante diversos recursos socio – sanitarios de la red de atención psiquiátrica y social”. 19.V.16
  • 7. jdiegoro@hotmail.com 7 Los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración según el RD 1971/1999 de discapacidad son: 1 Trastornos mentales orgánicos. 2 Esquizofrenia y trastornos psicóticos. 3 Trastornos del estado del ánimo. 4 Trastorno de ansiedad. Trastornos adaptativos. Trastornos somatomorfos. Trastornos disociativos. 5 Trastornos de la personalidad. 19.V.16
  • 8. jdiegoro@hotmail.com 8 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas adopta un modelo social de la discapacidad, y entre ellos se describe la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. 19.V.16
  • 10. jdiegoro@hotmail.com 10 NORMAS DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD: 3 PARÁMETROS a tener en cuenta: 1. Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma: a. Relación con el entorno b. Actividades de cuidado personal 2. Repercusión del trastorno en su actividad laboral: a. Déficit en concentración, continuidad y ejecución de la tarea. Atención focalizada. b. Fracaso en adaptarse a situaciones estresantes. Planificar y finalizar a tiempo las actividades, adaptarse al trabajo en equipo. Adaptación a Centros Especiales de Empleo y Centros Ocupacionales. 3. Presencia y estudio de los síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos: a. Evidencia razonable de síntomas que se ajusten a los criterios diagnósticos. b. Establecer criterios de provisionalidad y/o temporalidad. Ante cronicidad clara el diagnóstico debe ser definitivo. c. Solicitar informes psicológicos, psiquiátricos o neurológicos complementarios. d. Ajuste de valoración al trastorno, atendiendo a su gravedad. e. La dependencia de sustancias psicoactivas no se valora, sólo las patologías asociadas, previas y predisponentes, y las secuelas que originen. 19.V.16
  • 11. jdiegoro@hotmail.com 11 Beneficios del reconocimiento del grado de discapacidad Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:  Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad  Adaptación del puesto de trabajo  Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público  Jubilación anticipada  Acceso a la vivienda de protección pública  Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.  Tratamientos rehabilitadores y de apoyo  Recursos y apoyos educativos  Pensión no contributiva (PNC) por invalidez  Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte  Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%  Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.  Ingreso en Centros  Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT) o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)  Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida  Bonotaxi  Reducciones en medios de transporte  Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social. 19.V.16
  • 12. jdiegoro@hotmail.com 12 SALUD MENTAL Y DEPENDENCIA: El Consejo de Europa define la dependencia como "la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana", o, de manera más precisa, como "un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal". 19.V.16
  • 13. jdiegoro@hotmail.com 13 La Ley 39/2006. En el art. 2.2 define la dependencia. Plantea la concurrencia de tres factores para que podamos hablar de una situación de dependencia: en primer lugar, la existencia de una (1) limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona; en segundo lugar, la incapacidad de la persona para realizar por sí mismo las (2) actividades de la vida diaria; en tercer lugar, (3) la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero. 19.V.16
  • 14. jdiegoro@hotmail.com 14 Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como exige el artículo 8.2.e) de la mencionada ley, se promulgó el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. En su disposición adicional cuarta establecía que, transcurrido el primer año de aplicación de dicho baremo, el Consejo Territorial citado habría de realizar una evaluación de los resultados obtenidos, proponiendo las modificaciones que, en su caso, se estimen procedentes. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 19.V.16
  • 17. jdiegoro@hotmail.com 17 El proyecto vital: Son las tareas que la persona intentará poner en práctica conforme a sus expectativas y deseos, dentro de las POSIBILIDADES REALES de la persona. El SAAD contempla el proyecto vital de la persona dependiente en todos los ámbitos de la vida. Se refiere a cada rol ocupacional a lo largo del ciclo vital de la persona; infancia, edad preescolar, adolescencia, madurez y vejez. En las etapas de desarrollo y roles asociados. 19.V.16
  • 18. jdiegoro@hotmail.com 18 El Cuestionario para la Evaluación de Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud introduce el desarrollo de un nuevo instrumento de Evaluación de la Discapacidad Who – Das II. Los dominios que se tomaron fueron: 1. Compresión y comunicación con el mundo. 2. Capacidad para manejarse en el entorno. 3. Cuidado personal. 4. Relación con otras personas. 5. Actividades de la vida diaria. 6. Participación en la sociedad. 19.V.16
  • 19. jdiegoro@hotmail.com 19 El Programa Individual de Atención (PIA) determinará la modalidad o modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del interesado, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución del grado de dependencia según la normativa vigente, incorporando, en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia. Al mismo tiempo indicará las condiciones individuales para su prestación y la participación del beneficiario en el coste de los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y de desarrollo de este decreto. 19.V.16
  • 20. jdiegoro@hotmail.com 20 Catálogo de servicios. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia: 1. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. 2. Servicio de Teleasistencia. 3. Servicio de Ayuda a domicilio: o Atención de las necesidades del hogar. o Cuidados personales. 4. Servicio de Centro de Día y de Noche: o Centro de Día para mayores. o Centro de Día para menores de 65 años. o Centro de Día de atención especializada. o Centro de Noche. 5. Servicio de Atención Residencial: o Residencia de personas mayores en situación de dependencia. o Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 19.V.16
  • 21. jdiegoro@hotmail.com 21 - la Ley 1/1998 del 2 de enero, de creación del Servicio Galego de Saúde. En el Art. 1, El SERGAS tendrá como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en el ámbito de su competencia. - El Decreto 389/1994, del 15 de septiembre, por el que se regula la salud mental en Galicia. En el Art. 13 Apdo. a) El establecimiento de unidades específicas no implicará, en ningún caso, la creación de redes paralelas con centros independientes o recursos especiales que desarrollen su actividad al margen de los programas generales de salud mental y asistencia psiquiátrica. 19.V.16
  • 26. jdiegoro@hotmail.com 26 Índice DE ABREVIATURAS AD: Atención diurna ADP: Atención diurna psicosocial ADPO: Atención diurna psicosocial ocupacional ADT: Atención diurna terapéutica ADTO: Atención diurna terapéutica ocupacional AN: Atención nocturna ADO: Atención diurna Ocupacional AR: Atención residencial ARP: Atención residencial psicosocial ARPO: Atención residencial psicosocial ocupacional ART: Atención residencial terapéutica ARTO: Atención residencial terapéutica ocupacional AT: Atención temprana SAD: Servicio de ayuda a domicilio 19.V.16
  • 27. jdiegoro@hotmail.com 27 Prestaciones económicas Prestación económica vinculada al servicio La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconoce, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales  Carácter excepcional.  Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.  Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario. 19.V.16
  • 28. jdiegoro@hotmail.com 28 Art. 16, del Decreto 15/2010 por el que se regula el procedimiento de dependencia, -Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social. a) Una situación de desamparo o abandono. b) Malos tratos físicos y/o psíquicos. c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica. Es necesario que desde el hospital de referencia se nos entregue la siguiente documentación: a) Solicitud firmada. b) Informe de salud donde conste el alta hospitalaria. c) Informe social en el que se acredite la situación de abandono que motiva la situación de emergencia. Debe quedar claro que de tenerla, la familia de referencia se niega a prestar la atención debida al usuario. d) Comunicación al Ministerio Fiscal por parte del trabajador social de referencia de esta situación. 19.V.16
  • 29. jdiegoro@hotmail.com 29 Bibliografía: AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (APA). (2002). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV-TR. Barcelona: Masson. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: CIF. Organización Mundial de la Salud, 2001. Cuestionario para la Evaluación de discapacidad de la Organización Mundial de la Salud Who-Das II. Unidad de Investigación en Psiquiatría de Cantabria. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estrategia en salud mental del Sistema Nacional de Salud 2006. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo; 2007. Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con trastornos mentales graves. Imserso. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. GUÍA PARA A ASIGNACIÓN DE SERVIZOS SOCIAIS A PERSOAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Documento elaborado para a Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia. Guía de criterios homoxéneos de interpretación e aplicación do baremo de dependencia (BVD). SAAD. Secretaría Xeral de Política Social. Unidade de Coordinación de Dependencia. National Institute of Mental Health. Towards a model for a comprehensive community based mental health system. Washington DC: NIMH; 1987. 19.V.16
  • 30. jdiegoro@hotmail.com 3019.V.16 Decreto 389/1994, do 15 de decembro, polo que se regula a saúde mental en Galicia. La Ley 1/1998 del 2 de enero, de creación del Servicio Galego de Saúde. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Lei 13/2008, do 3 de decembro, de servizos sociais de Galicia. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. ORDE do 2 de xaneiro de 2012 de desenvolvemento do Decreto 15/2010, do 4 de febreiro, polo que se regula o procedemento para o recoñecemento da situación de dependencia e do dereito ás prestacións do Sistema para a Autonomía e a Atención á Dependencia, o procedemento para a elaboración do programa individual de atención e a organización e funcionamento dos órganos técnicos competentes. Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Orden del 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad.