Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
Principales caracteristicas del Regimen de Incorporación Fiscal
Determinación y Mecánica de calculo del régimen
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
Principales caracteristicas del Regimen de Incorporación Fiscal
Determinación y Mecánica de calculo del régimen
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
In December 2015 the Periodic Amendments enacted to
the tax law [in Spanish: RMF] were published in the Official
Gazette of the Federation [in Spanish: el Diario Oficial de
la Federación] for 2016, which will be in force from January
1 to December 31, 2016
Declaración disif 2015 para presentar 30 junio 2016EX ARTHUR MEXICO
DECLARACIÓN INFORMATIVA DISIF 2015 A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. 32-H CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros.
Art. 178 - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo, prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
La ley 27260(1) ha creado un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libro II) que comprende un “blanqueo” (en su Tít. I: “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) y una “moratoria fiscal” (Tít. II: “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”).
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
La intención de esta colaboración no es describir el procedimiento in extenso de las particularidades del sistema web del SECLO, sino exponer las principales modificaciones incorporadas que rigen a partir del 16 de junio de 2016 y que impactan básicamente en la gestión de audiencias de conciliación obligatorias, ya que las optativas o espontáneas no presentan cambios.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. JOSÉ ANTONIO ALANIZ
INGRESOS BRUTOS. LOS NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN
2017
CABA, BUENOS AIRES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS Y JUJUY
LA OBLIGACIÓN EXPLÍCITA, POR SUPERAR DETERMINADO NIVEL DE INGRESOS EN EL 2016
I - INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad ponemos al alcance del suscriptor el análisis pormenorizado de los sistemas de
recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia
de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
Dichas jurisdicciones establecen la obligación de evaluar el nivel de ingresos operativos, para verificar la
procedencia de actuar como agentes de retención y percepción, a partir del año 2017. Dejando como
único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal -inscribirse y actuar como agente
recaudador- a quien desarrolla alguna actividad en la jurisdicción.
* Obligación: los contribuyentes deben evaluar por año calendario, el nivel de ingresos operativos. El
superarlo los pone en la obligación de evaluar la procedencia de la obligación de resultar agentes de
recaudación, a partir del nuevo año.
Un control que indefectiblemente tenemos que hacer, por el mero hecho de resultar contribuyentes por
alguna de las jurisdicciones traídas a consideración.
* Anticipo: en la presente colaboración se advierte que el límite (parámetro de ingresos anuales) varía
de $ 600.000 (Corrientes) a $ 60.000.000 (CABA).
II - INGRESOS BRUTOS POR INGRESOS OPERATIVOS 2016. SUJETOS
OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PARTIR DEL AÑO 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
Las empresas que hubieran obtenido -según el caso- ingresos brutos operativos superiores a $
20.000.000 o $ 30.000.000. Debiendo computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Agentes de retención - Obligación general
Obligados Ingresos operativos Monto
Las empresas en
general Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y
exentos) en el año anterior
Superiores a $
20.000.000
Las estaciones de
servicio
Superiores a $
30.000.000
Obligación de inscribirse: hasta el 31 de enero
Obligación para actuar como agente: a partir del 1 de
marzo
2. - Empresas en general
Los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 20.000.000.
- Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
Los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 30.000.000.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
1. Agentes de percepción a partir del año 2017
1. Agentes de percepción - Obligación general
Obligados Ingresos operativos Monto
Las empresas en general
Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no
gravados y exentos) en el año anterior
Superiores a $
20.000.000
Las estaciones de servicio
Superiores a $
30.000.000
Quienes realicen determinadas
ventas mayoristas
Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no
gravados y exentos) en el año anterior
Superiores a $
10.000.000
Obligación de inscribirse: hasta el 31 de enero
Obligación para actuar como agente: a partir
del 1 de marzo
Excluidos de la obligación de actuar como agentes de percepción
- Quienes realicen exclusivamente operaciones de exportación.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones con consumidores finales.
2. Contribuyentes que realicen venta mayorista. Resolución normativa (ARBA) 41/2012
Se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, los contribuyentes que hayan
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o
exentos) por un importe superior a $ 10.000.000 en tanto desarrollen alguna de las siguientes
actividades:
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
3. c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación
1. Agentes de retención y/o percepción a partir del año 2017. Obligación/condición en común
Inscripción. Obligación: Los sujetos comprendidos deben inscribirse como agentes de recaudación hasta el
último día de enero del año calendario siguiente y actuar en tal carácter a partir del primer día del mes de marzo
del mismo año.
Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta
ajena deben computar los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que
transfieren a sus comitentes).
Condición de territorialidad: tendrán el carácter de agentes de retención quienes posean en la Provincia de
Buenos Aires cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, sucursales, agencias, representaciones, oficinas,
locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra depósito o similares, y quienes se valgan
para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores,
consignatarios o martilleros.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: Régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el
Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tales fines deberán
considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de
impuestos.
- Los sujetos que se encuentren mencionados en las nóminas que comprende el universo de agentes de
recaudación. Ver Anexos II, III, IV y V en el sitio web de rentas (www.agip.gov.ar).
- Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades
económicas que desarrollan.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: Régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el
Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tales fines deberán
considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de
impuestos.
- Los sujetos que se encuentren mencionados en las nóminas que comprende el universo de agentes de
recaudación. Ver Anexos II, III, IV y V en el sitio web de Rentas (www.agip.gov.ar).
- Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades
económicas que desarrollan.
4. c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación
Agentes de retención percepción a partir del año 2017. Condición en común
La designación de los nuevos agentes, de acuerdo con los parámetros, se efectuará de oficio. El sistema
Gestión Integral Tributaria los identifica y genera su inscripción en forma automática.
Importante: como todo regla tiene su excepción. Por la Ciudad, la obligación procede una vez que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo incorpora -taxativamente- en el Padrón de
Agentes de Recaudación por la Comuna.
PROVINCIA DE CORRIENTES
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
Agentes de retención por encuadrarse en los siguientes parámetros
- Aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 600.000.
- Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o
superiores a $ 50.000 mensuales.
Agentes de retención por resultar designados. Interés fiscal
- Quienes a criterio fundados de la Dirección General de Rentas, en razones de estricto interés fiscal
corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
Agentes de percepción por encuadrarse en los siguientes parámetros
- Aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 600.000.
- Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o
superiores a $ 50.000 mensuales.
Agentes de percepción por resultar designados. Interés fiscal
- Quienes a criterio fundados de la Dirección General de Rentas, en razones de estricto interés fiscal
corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas.
c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación
Agentes de retención y/o percepción a partir del año 2017. Condición en común. Territorialidad
- Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, posean en el territorio de la Provincia de Corrientes,
sucursales, agencias, representaciones, depósitos, oficinas, locales o cualquier otra clase de
asentamiento (administrativo, comercial, industrial o de servicios) o que por medio de representantes,
comisionistas, corredores y/o consignatarios -quienes actuarán como agentes- efectúen ventas, gastos,
compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en la jurisdicción.
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
- Los contribuyentes directos de Entre Ríos y de Convenio Multilateral con sede de pago en la
jurisdicción, incluidos los exentos, cuyo promedio mensual de ingresos brutos totales supere los $
300.000 por cada semestre calendario.
5. Territorialidad
Los contribuyentes de Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción
cuando tengan sede de pago en la provincia de Entre Ríos.
Sujetos excluidos de la obligación
- Los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la ley nacional 24977 y sustituido por
la ley 25865 y la ley provincial 9621.
Considerar
* Alta: hasta el día 10 del mes subsiguiente al cierre del semestre calendario en que resulten obligados,
sin perjuicio de practicar las retenciones pertinentes.
* Baja: se podrán solicitar la baja, cuando durante el semestre calendario (el promedio mensual de
ingresos brutos totales) no superen los $ 300.000.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia, directos o sujetos a
Convenio Multilateral, incluyendo los exentos, cuando los ingresos respecto de los cuales hubiera debido
practicar percepciones superen los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en el semestre calendario
inmediato anterior.
Territorialidad
Los contribuyentes de Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción
cuando tengan sede de pago en la provincia o posean en la misma, sucursales, agencias u otros
establecimientos permanentes similares, destinados a la comercialización o industrialización de productos.
Sujetos excluidos de la obligación
- Los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la ley nacional 24977 y sustituido por
la ley 25865 y la ley provincial 9621.
Considerar
* Alta: se deben inscribir como agentes de percepción, hasta el último día del mes siguiente al
semestre calendario en que se configura la situación que los obliga, debiendo efectuar las percepciones
a partir del primer día del mes subsiguiente al citado semestre calendario.
* Baja: se podrá solicitar la baja cuando en el último semestre calendario inmediato anterior los
ingresos sujetos a percepción hubieran sido menores o iguales a $ 120.000.
PROVINCIA DE JUJUY
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
- Los contribuyentes que en el período fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a $ 20.000.000(1), por todas las jurisdicciones.
- Quien resulta designado expresamente por la Dirección Provincial de Rentas.
- Las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Jujuy.
Territorialidad
Tienen el carácter de agente de retención cualquiera fuera su domicilio real o legal quienes poseen en la
Provincia de Jujuy, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de
establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento
(administrativo, comercial o industrial); o bien que realicen en la misma su actividad mediante viajantes,
corredores o representantes.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
6. - Quienes realicen actividad en la Provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $
20.000.000(2), por todas las jurisdicciones.
- Los contribuyentes o responsables designados como agentes de percepción.
Territorialidad
- Se consideran comprendidos en el régimen establecido en la presente resolución, cualquiera fuese su
domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta provincia sucursales, agencias,
representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra,
depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial).
- Quedan también comprendidos en el presente los que utilicen servicios de representantes,
comisionistas, viajantes, corredores, martilleros y/o consignatarios, quienes realicen operaciones entre
ausentes, mediante medios telefónicos, fax, correspondencia postal y/o electrónica y quienes se valgan
de cualquier herramienta de comercialización y/o de servicios a través de medios informáticos para el
ejercicio de su actividad en territorio provincial.
- También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas,
locaciones y/o prestaciones de servicios en la Provincia.
Notas:
(1) Monto establecido por la RG (DPR Jujuy) 1470/2017, con aplicación a partir del 1/4/2017
(2) Monto establecido por la RG (DPR Jujuy) 1470/2017, con aplicación a partir del 1/4/2017