Este documento describe diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica los ilícitos formales, los relativos a especies fiscales y gravadas, los materiales y aquellos con penas privativas de libertad. Para cada tipo describe brevemente las conductas prohibidas y las sanciones aplicables, como multas, clausuras, decomisos, inhabilitaciones o prisión.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Vidicney Anzola
C.I:20.392.635
SAIA: E
2. Son los actos y acciones que van contra o atentan
contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico
Tributario).
Un ilícito es: Algo no permitido
legalmente ni moralmente. Cuando se
viola la ley positiva existen efectos de
trascendencia para el derecho.
3. Ilícitos Formales
Son aquellos violatorios de los deberes formales
contenidos en el código orgánico tributario.
Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio
real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones
de la administración tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor
gravedad.
4. Ilícitos relativos a Especies Fiscales y Gravadas
Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por
el estado, creados con la finalidad que su venta origine
un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las
estampillas.
etc.
Especies gravadas. Son todas aquellas especies o
bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe
pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una
regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas,
tabaco y cigarrillos.
5. Ilícitos Materiales
Los ilícitos materiales son aquellos que están vinculados con
la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida
de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes
de retención o percepción y los pagos a cuenta de
obligaciones futuras.
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
6. Ilícitos con penas privativas de la libertad
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad
del perjuicio causado y las características propias de
las conductas, que están encaminadas a entorpecer la
actividad recaudadora del estado, por esta razón,
estas conductas están castigadas con prisión.
7. Ilícitos Formales
Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura
temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de
impuestos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o
revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies
gravadas y fiscales.
Ilícitos relativos a Especies Fiscales
y Gravadas
8. Ilícitos Materiales
Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.
Ilícitos con penas privativas de la libertad
Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones
utilizadas son las multas y la prisión.