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LA INCAPACIDAD
Subtítulo
En la medicina en Colombia, la incapacidad médica se
presenta cuando un empleado sufre una enfermedad o un
accidente que le imposibilita cumplir con sus funciones
laborales, requiriendo tratamiento médico y reposo para su
recuperación. Esta condición es determinada por un médico y
puede ser de origen común o laboral, temporal o permanente.
Durante el periodo de incapacidad, el trabajador tiene
derecho a recibir un auxilio económico, el cual es pagado por
la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa
repite contra la EPS, o le descuenta de los aportes que esa
hace a la EPS en los periodos siguientes.
SUBTÍTULO
Texto descriptivo
LA INCAPACIDAD
Existen diferentes tipos de incapacidades médicas en
Colombia, como la incapacidad por medicina general o
especializada, la incapacidad por accidente de trabajo, y
la licencia de maternidad. La incapacidad por medicina
general o especializada se determina bajo criterio
médico y de acuerdo con las condiciones de cada
paciente y de su entorno. Por otro lado, la incapacidad
por accidente de trabajo es determinada por el
profesional médico, y en este caso los pagos no los
efectúa la EPS, sino que corresponden a la
ARP(administradora de riesgos profesionales) o al
empleador.
SUBTÍTULO
Texto descriptivo
TIPOS DE INCAPACIDAD
SUBTÍTULO
Incapacidad Laboral de Origen Común
Esta incapacidad surge a partir de un accidente o dolencia no laboral, es decir,
que el incidente incapacitante no ocurrió en el ambiente de trabajo ni la
enfermedad es consecuencia de la actividad laboral del trabajador. Por ejemplo,
una lesión incapacitante en una actividad deportiva en el tiempo de ocio o una
enfermedad no relacionada con el trabajo.
La empresa asume la incapacidad de los dos primeros días, y a partir del tercer
día, la EPS se encarga del pago de la incapacidad
Incapacidad Laboral de Origen Laboral
Esta incapacidad ocurre dentro del ambiente laboral y es pagada por la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el día siguiente del accidente
y hasta que el médico lo indique, o hasta que el empleado sea pensionado por
invalidez. El pago se calcula en base al salario sobre el que el empleador utilizó
para pagar las cotizaciones a seguridad social o Ingreso Base de Liquidación
(IBL).scriptivo
En Colombia, el Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) ampara los daños corporales que se
causen a las personas en accidentes de tránsito. Sin
embargo, es importante tener en cuenta que el SOAT no
reconoce ni paga incapacidades laborales. Las coberturas
del SOAT incluyen gastos médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios, indemnización por
incapacidad permanente, indemnización por deceso, así
como gastos de transporte y movilización de los
lesionados. Es fundamental comprender que el SOAT está
diseñado para cubrir los aspectos médicos y de
indemnización relacionados con los accidentes de
tránsito, pero no incluye el pago de incapacidades
laborales.
SUBTÍTULO
SOAT
En Colombia, la normativa que rige la incapacidad laboral está establecida por
varias leyes, decretos y reglamentos. Algunos de los aspectos relevantes de esta
normativa incluyen:
 El Decreto 1427 de 2022 regula aspectos como la licencia de maternidad o
paternidad concomitante con incapacidad de origen común, así como las
prestaciones fuera del país y la revisión periódica de la incapacidad y el
concepto de rehabilitación
 La Ley 100 de 1993 contempla dos clases de incapacidades: la generada por
enfermedad general y la originada en enfermedad profesional y accidente
de trabajo. Además, el Decreto 780 de 2016 establece parámetros para el
reconocimiento de incapacidades y prestaciones económicas en salud
En cuanto al pago de incapacidades, la ley establece que se debe pagar el
66.67% del salario para cubrir la incapacidad general de un colaborador hasta el
día 90, y posterior a esto y hasta el día 180 el 50% del salario. Sin embargo, se
han registrado casos en que las empresas tienen que correr con estos gastos
Texto descriptivo
NORMATIVIDAD
En Colombia, la determinación de la incapacidad laboral se rige por varios criterios establecidos en la
normativa del país. Algunos de los aspectos relevantes incluyen:
 La incapacidad laboral se presenta cuando un empleado sufre una enfermedad o afronta un
accidente que le imposibilita el cumplimiento de su trabajo, requiriendo tratamiento médico y
reposo para su recuperación. Esta condición es determinada por un médico, y puede ser de origen
común o laboral, temporal o permanente
 La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y temporal o permanente.
En el caso de la incapacidad laboral de origen común, la empresa asume la incapacidad de los dos
primeros días, y a partir del tercer día, la EPS se encarga del pago de la incapacidad. La incapacidad
laboral de origen laboral es aquella que se origina en una enfermedad o accidente relacionado con
el trabajo, y es pagada por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el día siguiente del
accidente
 La regulación de la incapacidad laboral en Colombia establece que las incapacidades pueden ser
prorrogadas por 180 días más, pero si superan los 360 días, se inicia el proceso para determinar el
grado de invalidez o estado de incapacidad permanente. Además, las incapacidades de origen
laboral se pagan desde el primer día por la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y el pago es
del 100% del salario.La determinación de la incapacidad laboral en Colombia se basa en criterios
médicos, y se rige por la normativa que establece los derechos y responsabilidades tanto de los
empleados como de las entidades encargadas de su pago y reconocimiento.
CRITERIOS
Incapacidad medica según leyes colombianas

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Incapacidad medica según leyes colombianas

  • 2. En la medicina en Colombia, la incapacidad médica se presenta cuando un empleado sufre una enfermedad o un accidente que le imposibilita cumplir con sus funciones laborales, requiriendo tratamiento médico y reposo para su recuperación. Esta condición es determinada por un médico y puede ser de origen común o laboral, temporal o permanente. Durante el periodo de incapacidad, el trabajador tiene derecho a recibir un auxilio económico, el cual es pagado por la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes. SUBTÍTULO Texto descriptivo LA INCAPACIDAD
  • 3. Existen diferentes tipos de incapacidades médicas en Colombia, como la incapacidad por medicina general o especializada, la incapacidad por accidente de trabajo, y la licencia de maternidad. La incapacidad por medicina general o especializada se determina bajo criterio médico y de acuerdo con las condiciones de cada paciente y de su entorno. Por otro lado, la incapacidad por accidente de trabajo es determinada por el profesional médico, y en este caso los pagos no los efectúa la EPS, sino que corresponden a la ARP(administradora de riesgos profesionales) o al empleador. SUBTÍTULO Texto descriptivo TIPOS DE INCAPACIDAD
  • 4. SUBTÍTULO Incapacidad Laboral de Origen Común Esta incapacidad surge a partir de un accidente o dolencia no laboral, es decir, que el incidente incapacitante no ocurrió en el ambiente de trabajo ni la enfermedad es consecuencia de la actividad laboral del trabajador. Por ejemplo, una lesión incapacitante en una actividad deportiva en el tiempo de ocio o una enfermedad no relacionada con el trabajo. La empresa asume la incapacidad de los dos primeros días, y a partir del tercer día, la EPS se encarga del pago de la incapacidad Incapacidad Laboral de Origen Laboral Esta incapacidad ocurre dentro del ambiente laboral y es pagada por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el día siguiente del accidente y hasta que el médico lo indique, o hasta que el empleado sea pensionado por invalidez. El pago se calcula en base al salario sobre el que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social o Ingreso Base de Liquidación (IBL).scriptivo
  • 5. En Colombia, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el SOAT no reconoce ni paga incapacidades laborales. Las coberturas del SOAT incluyen gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, indemnización por incapacidad permanente, indemnización por deceso, así como gastos de transporte y movilización de los lesionados. Es fundamental comprender que el SOAT está diseñado para cubrir los aspectos médicos y de indemnización relacionados con los accidentes de tránsito, pero no incluye el pago de incapacidades laborales. SUBTÍTULO SOAT
  • 6. En Colombia, la normativa que rige la incapacidad laboral está establecida por varias leyes, decretos y reglamentos. Algunos de los aspectos relevantes de esta normativa incluyen:  El Decreto 1427 de 2022 regula aspectos como la licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común, así como las prestaciones fuera del país y la revisión periódica de la incapacidad y el concepto de rehabilitación  La Ley 100 de 1993 contempla dos clases de incapacidades: la generada por enfermedad general y la originada en enfermedad profesional y accidente de trabajo. Además, el Decreto 780 de 2016 establece parámetros para el reconocimiento de incapacidades y prestaciones económicas en salud En cuanto al pago de incapacidades, la ley establece que se debe pagar el 66.67% del salario para cubrir la incapacidad general de un colaborador hasta el día 90, y posterior a esto y hasta el día 180 el 50% del salario. Sin embargo, se han registrado casos en que las empresas tienen que correr con estos gastos Texto descriptivo NORMATIVIDAD
  • 7. En Colombia, la determinación de la incapacidad laboral se rige por varios criterios establecidos en la normativa del país. Algunos de los aspectos relevantes incluyen:  La incapacidad laboral se presenta cuando un empleado sufre una enfermedad o afronta un accidente que le imposibilita el cumplimiento de su trabajo, requiriendo tratamiento médico y reposo para su recuperación. Esta condición es determinada por un médico, y puede ser de origen común o laboral, temporal o permanente  La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y temporal o permanente. En el caso de la incapacidad laboral de origen común, la empresa asume la incapacidad de los dos primeros días, y a partir del tercer día, la EPS se encarga del pago de la incapacidad. La incapacidad laboral de origen laboral es aquella que se origina en una enfermedad o accidente relacionado con el trabajo, y es pagada por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el día siguiente del accidente  La regulación de la incapacidad laboral en Colombia establece que las incapacidades pueden ser prorrogadas por 180 días más, pero si superan los 360 días, se inicia el proceso para determinar el grado de invalidez o estado de incapacidad permanente. Además, las incapacidades de origen laboral se pagan desde el primer día por la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y el pago es del 100% del salario.La determinación de la incapacidad laboral en Colombia se basa en criterios médicos, y se rige por la normativa que establece los derechos y responsabilidades tanto de los empleados como de las entidades encargadas de su pago y reconocimiento. CRITERIOS