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Defensoría del Pueblo
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“RESULTADOS DE LA INTERVENCIÓN DEFENSORIAL SOBRE DOTACIÓN
DE MEDICAMENTOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL
ALTO”
I. ANTECEDENTES
De acuerdo a denuncias y notas de prensa, desde el mes de enero de la presente
gestión, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto habría dotado sólo el 30% de
los requerimientos de cincuenta y cuatro (54) nosocomios de esa ciudad, razón
por la cual los directores de los mismos se declararon en estado de emergencia
por la falta de medicamentos y la imposibilidad de atender a la población en esas
condiciones.
En gestiones pasadas, la compra de dichos insumos se encontraba bajo
responsabilidad directa de los directores de los Centros de Salud. Esta situación
cambió con el Decreto Municipal Nº 033, de abril de 2015, por el cual la Alcaldía
aplicó un nuevo sistema rotativo de compras para la reposición inmediata de
medicinas; sin embargo, no se ha respondido a la demanda existente en los
Centros de Salud.
Bajo esa normativa, las solicitudes de medicamentos son realizadas por los
directores de los Centros de Salud, quienes proceden de forma trimestral
mediante el Sistema Ambulatorio Logístico Municipal de Insumos (SALMI); no
obstante, debido a la falta de atención por la Dirección de Salud dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Humano del municipio en el proceso de adquisición de
medicamentos para el normal funcionamiento de los Centros de salud de primer
nivel, se pone en riesgo al conjunto de la población alteña.
II. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN
El 13 de septiembre de los corrientes se visitaron los siguientes Centros de Salud
en la ciudad de El Alto:
Defensoría del Pueblo
Página 2
Nro. Centro de Salud Red de Salud
1. Centro de Salud San Martín Corea
2. Centro de Salud Avaroa Corea
3. Centro de Salud Asunción Corea
4. Centro de Salud Atipiris Senkata
5. Centro de Salud Los Pinos Senkata
6. Centro de Salud Santa
Rosa
Boliviano
Holandés
7. Centro de Salud Villa
Dolores
Boliviano
Holandés
8. Centro de Salud Villa
Exaltación
Boliviano
Holandés
9. Centro de Salud Villa Tunari Lotes y
Servicios
10. Centro de Salud Brasil Lotes y
Servicios
11. Centro de Salud San José
de Yunguyo
Lotes y
Servicios
12. Centro de Salud Lotes y
Servicios
Lotes y
Servicios
13. Centro de Salud Villa
Esperanza
Los Andes
14. Centro de Salud Alto Lima
Tercera Sección
Los Andes
15. Centro de Salud Huayna
Potosí
Los Andes
Los catorce (14) Centros de Salud visitados son de Primer Nivel, donde se otorga
atención en medicina general, odontología, laboratorio, Programa de Tuberculosis
(DOTS), vacunas, Seguro SESO y el programa Mi Salud. En dicha verificación se
realizaron entrevistas y se relevó información.
De los centros visitados cuatro (4) además prestan servicios de ginecología
obstétrica denominados Centros Maternos Infantiles.
En el mes de diciembre de la gestión 2015, los coordinadores de Redes
convocaron a una reunión a los directores de los Centros de Salud, donde se les
comunicó que en la gestión 2016 se demoraría en la entrega de medicamentos,
por tal razón les otorgaron montos de dinero en efectivo con la finalidad de adquirir
medicamentos en el lapso de dos (2) a cinco (5) días. Sin embargo, el tiempo
otorgado para tal cometido fue muy corto, ya que se tenía que hacer la compra de
grandes cantidades de medicamentos, situación agravada por las empresas que
suministran medicamentos, toda vez que no contaban con las cantidades
requeridas. Como consecuencia de este hecho, los directores de los Centros de
Salud no pudieron hacer uso del dinero para la compra de medicamentos, con las
consiguientes consecuencias.
Defensoría del Pueblo
Página 3
En el caso de los directores que lograron adquirir medicamentos e insumos,
priorizaron la adquisición de medicamentos para medicina general y no así para
especialidades como ser insumos para odontología o reactivos. Por otro lado, los
medicamentos almacenados en los Centros de Salud sólo alcanzaron hasta el
mes de abril de este año, por lo que los centros se vieron desabastecidos de
medicamentos.
De las cuatro (4) solicitudes de medicamentos realizadas por los Centros de Salud
sólo llegó la primera, que fue atendida con ítems incompletos y en cantidades
mínimas. En algunos casos sólo llegó el 10% al 20%, y en la mayor parte de los
centros llegó el 50% de los ítems solicitados. Un solo centro manifestó que le
entregaron el 90% de los ítems solicitados.
En otros casos, la dotación de medicamentos fue realizada en tres (3)
oportunidades; sin embargo, no se podía identificar el requerimiento que
correspondía, debido a que no llegó con las facturas de descargo impidiendo el
ingreso de los medicamentos al Sistema SALMI, lo que significa que no ingresa a
almacenes de farmacia (si las entregas no se hacen con las facturas respectivas,
es como si no se contará con los medicamentos). Así también, es necesario hacer
notar que se entregaron medicamentos que no fueron solicitados.
En cuanto a los insumos y productos relacionados a enfermería como guantes
quirúrgicos, bajalenguas y otros, se recibieron sólo en dos (2) oportunidades.
Sobre los reactivos en los Centros de Salud que brindan el servicio de laboratorio,
sólo se les otorgó en una oportunidad y de forma incompleta. Este hecho supone
para los profesionales que desarrollan sus actividades en este ámbito un riesgo;
por tal razón, no se pueden realizar exámenes de VIH, tuberculosis y exámenes
relacionados a la salud sexual y salud reproductiva.
En relación a la infraestructura, no se cuenta con el mantenimiento requerido:
puertas sin bisagras, pisos en mal estado, paredes deterioradas, espacios muy
pequeños; por ejemplo, en el Centro de Salud Lotes y Servicios no se amplía la
infraestructura, ya que existiría un edificio al lado del actual centro que sería
equipado; sin embargo, hace más de 8 años que ese hecho no se la materializa.
Respecto a los equipos de atención a los pacientes, no se cuenta con los
suficientes, existiendo instrumentos tan obsoletos como los fonendoscopios que
están descalibrados, por lo que los diagnósticos no siempre son exactos, además
de no existir mantenimiento continuo de los mismos.
En lo referente al material de escritorio, se hicieron las solicitudes en el primer
trimestre del año, los cuales fueron entregados recién en el mes de septiembre
con formularios pre-impresos con contenidos no consensuados. En algunos
Centros, incluso faltan historias clínicas, recetarios y otros formularios que también
inciden en la atención a la población. Además de existir Centros de Salud que se
Defensoría del Pueblo
Página 4
encuentran en procesos de acreditación y requieren formularios personalizados
para realizar este proceso.
Acerca del material de limpieza para los Centros de Salud, la entrega se efectuó
en el mes de septiembre, pero no en las cantidades requeridas, principalmente
para los Centros de Salud Materno Infantil, a los cuales se les otorgaron
cantidades mínimas; por ejemplo, en el caso de la lavandina, no tiene fecha de
vencimiento y no cuenta con la calidad y consistencia necesaria para la
desinfección de salas de atención de partos, lo que ocasionaría infecciones intra-
hospitalarias.
Sobre la opinión de la población sobre el servicio prestado por los Centros de
Salud, las personas entrevistadas indicaron que la atención es buena, ya que
existen servicios de atención gratuita; como por ejemplo, el pre-natal, que pese a
no contar con todos los medicamentos, las recetas resultan no ser muy costosas
lo que les permite acudir a farmacias externas al centro. Asimismo, la consulta
tampoco tiene un costo elevado, aproximadamente Bs. 3.50., por lo que las
personas entrevistadas señalaron la preferencia de acudir a los Centros de Salud
públicos, ya que los Centros de Salud privados resultan muy onerosos y en varios
casos inaccesibles.
III. CONCLUSIONES
De la verificación defensorial realizada a los Centros de Salud de la ciudad de El
Alto, se tienen las siguientes conclusiones:
1. RESPECTO A LA FALTA DE DOTACIÓN DE MEDICAMENTOS
Conforme a la Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres
Ibáñez”, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia para dotar a
los establecimientos de salud del Primer y Segundo Nivel de su jurisdicción,
servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás
suministros, así como supervisar y controlar su uso (Artículo 80, parágrafo III,
numeral 2, inciso g), concordante con la Ley N° 475, Ley Prestaciones de
Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual establece
que la atención integral de salud comprende prestaciones como acciones de
promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios
complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico y
la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos
naturales tradicionales (Artículo 6), se define:
- La obligación de los Gobiernos Municipales Autónomos de proporcionar
medicamentos de manera oportuna, bajo uno de los principios que rige la
Ley Nº 475 respecto a que los servicios de salud se deben brindar en el
momento y circunstancias que la persona, familia y comunidad los
necesiten (Artículo 2, numeral 5, de la Ley Nº 475).
Defensoría del Pueblo
Página 5
De acuerdo al Reglamento para la Gestión Administrativa de la Ley N° 475,
constituye una transgresión la prescripción o sugerencia de compra de
medicamentos del mercado regular o solicitudes de medicamentos o insumos
diferentes a los establecidos en el Manual de Prestaciones. En virtud a esta
previsión normativa, la falta de dotación oportuna de medicamentos provoca que
las beneficiarias y beneficiarios de las prestaciones de salud adquieran por cuenta
propia los medicamentos (conforme la opinión de los usuarios del servicio que
fueron entrevistados en los Centros de Salud verificados).
Asimismo, el Artículo 30 del mencionado Reglamento señala que las servidoras y
los servidores públicos que pongan en riesgo la continuidad de la atención a las
personas beneficiarias serán sancionados de acuerdo a lo señalado en la Ley N°
1178 y la Ley N° 004.
Por lo expuesto, considerando que el Decreto Supremo N° 1984, Reglamento a la
Ley 475, señala que las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios se brindarán
con carácter obligatorio en todo el territorio nacional en los establecimientos
públicos y de la seguridad social … (Artículo 12 de Decreto Supremo Nº 1984), y
producto de la verificación defensorial realizada se advierte que la entrega
inoportuna de medicamentos en cantidades mínimas e incompletas en relación a
las solicitudes o diferentes a las requeridas, así como el desabastecimiento de
medicamentos vulnera la normativa señalada y genera perjuicio a las personas
beneficiarias de las prestaciones de salud.
Asimismo, con el objeto de reglamentar la administración de recursos económicos
de prestaciones de servicios de salud integral y de generación propia de Redes de
Salud, el Gobierno Municipal de El Alto emitió el Decreto Municipal N° 033 de
fecha 10 de abril de 2015 con el objetivo de viabilizar el mandato de la Ley Nº 475,
por lo que es imprescindible la aplicación del mencionado Decreto en su
integridad, para darle viabilidad a los procesos de adquisición de medicamentos,
insumos y reactivos que permitan transparentar la administración de recursos en
el municipio.
En cuanto a los insumos y reactivos, se advirtió que las entregas a los Centros de
Salud de primer nivel no son oportunas, son incompletas y en cantidades mínimas,
lo cual pone en riesgo la salud de la población debido a la imposibilidad de realizar
exámenes como el de VIH, tuberculosis y otros.
2. RESPECTO A LA INSUFICIENTE PROVISIÓN DE MATERIALES
De acuerdo al Artículo 80, Parágrafo III, numeral 2, inciso g), de la Ley N° 031, Ley
Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Gobierno
Autónomos Municipales están obligados a dotar de servicios básicos, equipos,
mobiliario y otros.
En ese ámbito, en cuanto a la provisión de material de escritorio se advierte que
no se entregaron en el tiempo solicitado los formularios indispensables para la
Defensoría del Pueblo
Página 6
aplicación de la Ley N° 475 como formularios de historia clínica, recetarios, entre
otros, situación que perjudica el normal funcionamiento de los Centros de salud de
primer nivel.
Respecto al material de limpieza, los Centros de Salud verificados no reciben
oportunamente los insumos en la cantidad requerida, aspecto que influye en la
seguridad de los propios funcionarios y pacientes debido a la imposibilidad de
proceder a la desinfección de espacios, pudiendo producirse infecciones intra
hospitalarias.
3. RESPECTO A LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS
De acuerdo al Artículo 80, Parágrafo III, numeral 2, incisos f) y g) de la Ley N° 031,
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Gobiernos
Autónomos Municipales están obligados a dotar de infraestructura sanitaria y el
mantenimiento adecuado, así como de servicios básicos, equipos, mobiliarios y
otros.
Los equipos de atención a los pacientes son instrumentos obsoletos que no
permiten determinar diagnósticos exactos y no reciben el mantenimiento
necesario; asimismo, en relación a la infraestructura tampoco se realiza el
mantenimiento mínimo.
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda al Gobierno Municipal Autónomo de El Alto:
- Ajustar los procedimientos establecidos en el Decreto Municipal N° 033
sobre la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos con el objeto de
proporcionar oportunamente a los Centros de Salud de primer nivel los
requerimientos solicitados.
- Dotar de medicamentos, insumos y reactivos en las cantidades y en la
calidad que establece el Manual de Prestaciones.
- Proveer los formularios indispensables para el manejo administrativo y la
correcta aplicación de las Prestaciones de Servicios de Salud Integral de la
Ley Nº 475.
- Dotar de instrumentos y equipos nuevos, así como proceder al
mantenimiento de la infraestructura de los Centros de Salud de primer nivel.
Al Concejo Municipal de El Alto:
- Realizar acciones de fiscalización en el marco de sus competencias,
respecto a la aplicación del Decreto Municipal N° 033.
Defensoría del Pueblo
Página 7
- Solicitar a la Unidad de Auditoria Interna una Auditoria Especial a la
dotación de medicamentos a nosocomios dependientes del municipio de El
Alto.
- Existiendo denuncias de carácter penal, remitir todos los antecedentes que
correspondan ante el Ministerio Público.

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Informe de verificación de centros salud en El Alto

  • 1. Defensoría del Pueblo Página 1 “RESULTADOS DE LA INTERVENCIÓN DEFENSORIAL SOBRE DOTACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO” I. ANTECEDENTES De acuerdo a denuncias y notas de prensa, desde el mes de enero de la presente gestión, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto habría dotado sólo el 30% de los requerimientos de cincuenta y cuatro (54) nosocomios de esa ciudad, razón por la cual los directores de los mismos se declararon en estado de emergencia por la falta de medicamentos y la imposibilidad de atender a la población en esas condiciones. En gestiones pasadas, la compra de dichos insumos se encontraba bajo responsabilidad directa de los directores de los Centros de Salud. Esta situación cambió con el Decreto Municipal Nº 033, de abril de 2015, por el cual la Alcaldía aplicó un nuevo sistema rotativo de compras para la reposición inmediata de medicinas; sin embargo, no se ha respondido a la demanda existente en los Centros de Salud. Bajo esa normativa, las solicitudes de medicamentos son realizadas por los directores de los Centros de Salud, quienes proceden de forma trimestral mediante el Sistema Ambulatorio Logístico Municipal de Insumos (SALMI); no obstante, debido a la falta de atención por la Dirección de Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del municipio en el proceso de adquisición de medicamentos para el normal funcionamiento de los Centros de salud de primer nivel, se pone en riesgo al conjunto de la población alteña. II. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN El 13 de septiembre de los corrientes se visitaron los siguientes Centros de Salud en la ciudad de El Alto:
  • 2. Defensoría del Pueblo Página 2 Nro. Centro de Salud Red de Salud 1. Centro de Salud San Martín Corea 2. Centro de Salud Avaroa Corea 3. Centro de Salud Asunción Corea 4. Centro de Salud Atipiris Senkata 5. Centro de Salud Los Pinos Senkata 6. Centro de Salud Santa Rosa Boliviano Holandés 7. Centro de Salud Villa Dolores Boliviano Holandés 8. Centro de Salud Villa Exaltación Boliviano Holandés 9. Centro de Salud Villa Tunari Lotes y Servicios 10. Centro de Salud Brasil Lotes y Servicios 11. Centro de Salud San José de Yunguyo Lotes y Servicios 12. Centro de Salud Lotes y Servicios Lotes y Servicios 13. Centro de Salud Villa Esperanza Los Andes 14. Centro de Salud Alto Lima Tercera Sección Los Andes 15. Centro de Salud Huayna Potosí Los Andes Los catorce (14) Centros de Salud visitados son de Primer Nivel, donde se otorga atención en medicina general, odontología, laboratorio, Programa de Tuberculosis (DOTS), vacunas, Seguro SESO y el programa Mi Salud. En dicha verificación se realizaron entrevistas y se relevó información. De los centros visitados cuatro (4) además prestan servicios de ginecología obstétrica denominados Centros Maternos Infantiles. En el mes de diciembre de la gestión 2015, los coordinadores de Redes convocaron a una reunión a los directores de los Centros de Salud, donde se les comunicó que en la gestión 2016 se demoraría en la entrega de medicamentos, por tal razón les otorgaron montos de dinero en efectivo con la finalidad de adquirir medicamentos en el lapso de dos (2) a cinco (5) días. Sin embargo, el tiempo otorgado para tal cometido fue muy corto, ya que se tenía que hacer la compra de grandes cantidades de medicamentos, situación agravada por las empresas que suministran medicamentos, toda vez que no contaban con las cantidades requeridas. Como consecuencia de este hecho, los directores de los Centros de Salud no pudieron hacer uso del dinero para la compra de medicamentos, con las consiguientes consecuencias.
  • 3. Defensoría del Pueblo Página 3 En el caso de los directores que lograron adquirir medicamentos e insumos, priorizaron la adquisición de medicamentos para medicina general y no así para especialidades como ser insumos para odontología o reactivos. Por otro lado, los medicamentos almacenados en los Centros de Salud sólo alcanzaron hasta el mes de abril de este año, por lo que los centros se vieron desabastecidos de medicamentos. De las cuatro (4) solicitudes de medicamentos realizadas por los Centros de Salud sólo llegó la primera, que fue atendida con ítems incompletos y en cantidades mínimas. En algunos casos sólo llegó el 10% al 20%, y en la mayor parte de los centros llegó el 50% de los ítems solicitados. Un solo centro manifestó que le entregaron el 90% de los ítems solicitados. En otros casos, la dotación de medicamentos fue realizada en tres (3) oportunidades; sin embargo, no se podía identificar el requerimiento que correspondía, debido a que no llegó con las facturas de descargo impidiendo el ingreso de los medicamentos al Sistema SALMI, lo que significa que no ingresa a almacenes de farmacia (si las entregas no se hacen con las facturas respectivas, es como si no se contará con los medicamentos). Así también, es necesario hacer notar que se entregaron medicamentos que no fueron solicitados. En cuanto a los insumos y productos relacionados a enfermería como guantes quirúrgicos, bajalenguas y otros, se recibieron sólo en dos (2) oportunidades. Sobre los reactivos en los Centros de Salud que brindan el servicio de laboratorio, sólo se les otorgó en una oportunidad y de forma incompleta. Este hecho supone para los profesionales que desarrollan sus actividades en este ámbito un riesgo; por tal razón, no se pueden realizar exámenes de VIH, tuberculosis y exámenes relacionados a la salud sexual y salud reproductiva. En relación a la infraestructura, no se cuenta con el mantenimiento requerido: puertas sin bisagras, pisos en mal estado, paredes deterioradas, espacios muy pequeños; por ejemplo, en el Centro de Salud Lotes y Servicios no se amplía la infraestructura, ya que existiría un edificio al lado del actual centro que sería equipado; sin embargo, hace más de 8 años que ese hecho no se la materializa. Respecto a los equipos de atención a los pacientes, no se cuenta con los suficientes, existiendo instrumentos tan obsoletos como los fonendoscopios que están descalibrados, por lo que los diagnósticos no siempre son exactos, además de no existir mantenimiento continuo de los mismos. En lo referente al material de escritorio, se hicieron las solicitudes en el primer trimestre del año, los cuales fueron entregados recién en el mes de septiembre con formularios pre-impresos con contenidos no consensuados. En algunos Centros, incluso faltan historias clínicas, recetarios y otros formularios que también inciden en la atención a la población. Además de existir Centros de Salud que se
  • 4. Defensoría del Pueblo Página 4 encuentran en procesos de acreditación y requieren formularios personalizados para realizar este proceso. Acerca del material de limpieza para los Centros de Salud, la entrega se efectuó en el mes de septiembre, pero no en las cantidades requeridas, principalmente para los Centros de Salud Materno Infantil, a los cuales se les otorgaron cantidades mínimas; por ejemplo, en el caso de la lavandina, no tiene fecha de vencimiento y no cuenta con la calidad y consistencia necesaria para la desinfección de salas de atención de partos, lo que ocasionaría infecciones intra- hospitalarias. Sobre la opinión de la población sobre el servicio prestado por los Centros de Salud, las personas entrevistadas indicaron que la atención es buena, ya que existen servicios de atención gratuita; como por ejemplo, el pre-natal, que pese a no contar con todos los medicamentos, las recetas resultan no ser muy costosas lo que les permite acudir a farmacias externas al centro. Asimismo, la consulta tampoco tiene un costo elevado, aproximadamente Bs. 3.50., por lo que las personas entrevistadas señalaron la preferencia de acudir a los Centros de Salud públicos, ya que los Centros de Salud privados resultan muy onerosos y en varios casos inaccesibles. III. CONCLUSIONES De la verificación defensorial realizada a los Centros de Salud de la ciudad de El Alto, se tienen las siguientes conclusiones: 1. RESPECTO A LA FALTA DE DOTACIÓN DE MEDICAMENTOS Conforme a la Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibáñez”, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia para dotar a los establecimientos de salud del Primer y Segundo Nivel de su jurisdicción, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso (Artículo 80, parágrafo III, numeral 2, inciso g), concordante con la Ley N° 475, Ley Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual establece que la atención integral de salud comprende prestaciones como acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales (Artículo 6), se define: - La obligación de los Gobiernos Municipales Autónomos de proporcionar medicamentos de manera oportuna, bajo uno de los principios que rige la Ley Nº 475 respecto a que los servicios de salud se deben brindar en el momento y circunstancias que la persona, familia y comunidad los necesiten (Artículo 2, numeral 5, de la Ley Nº 475).
  • 5. Defensoría del Pueblo Página 5 De acuerdo al Reglamento para la Gestión Administrativa de la Ley N° 475, constituye una transgresión la prescripción o sugerencia de compra de medicamentos del mercado regular o solicitudes de medicamentos o insumos diferentes a los establecidos en el Manual de Prestaciones. En virtud a esta previsión normativa, la falta de dotación oportuna de medicamentos provoca que las beneficiarias y beneficiarios de las prestaciones de salud adquieran por cuenta propia los medicamentos (conforme la opinión de los usuarios del servicio que fueron entrevistados en los Centros de Salud verificados). Asimismo, el Artículo 30 del mencionado Reglamento señala que las servidoras y los servidores públicos que pongan en riesgo la continuidad de la atención a las personas beneficiarias serán sancionados de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 1178 y la Ley N° 004. Por lo expuesto, considerando que el Decreto Supremo N° 1984, Reglamento a la Ley 475, señala que las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios se brindarán con carácter obligatorio en todo el territorio nacional en los establecimientos públicos y de la seguridad social … (Artículo 12 de Decreto Supremo Nº 1984), y producto de la verificación defensorial realizada se advierte que la entrega inoportuna de medicamentos en cantidades mínimas e incompletas en relación a las solicitudes o diferentes a las requeridas, así como el desabastecimiento de medicamentos vulnera la normativa señalada y genera perjuicio a las personas beneficiarias de las prestaciones de salud. Asimismo, con el objeto de reglamentar la administración de recursos económicos de prestaciones de servicios de salud integral y de generación propia de Redes de Salud, el Gobierno Municipal de El Alto emitió el Decreto Municipal N° 033 de fecha 10 de abril de 2015 con el objetivo de viabilizar el mandato de la Ley Nº 475, por lo que es imprescindible la aplicación del mencionado Decreto en su integridad, para darle viabilidad a los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y reactivos que permitan transparentar la administración de recursos en el municipio. En cuanto a los insumos y reactivos, se advirtió que las entregas a los Centros de Salud de primer nivel no son oportunas, son incompletas y en cantidades mínimas, lo cual pone en riesgo la salud de la población debido a la imposibilidad de realizar exámenes como el de VIH, tuberculosis y otros. 2. RESPECTO A LA INSUFICIENTE PROVISIÓN DE MATERIALES De acuerdo al Artículo 80, Parágrafo III, numeral 2, inciso g), de la Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Gobierno Autónomos Municipales están obligados a dotar de servicios básicos, equipos, mobiliario y otros. En ese ámbito, en cuanto a la provisión de material de escritorio se advierte que no se entregaron en el tiempo solicitado los formularios indispensables para la
  • 6. Defensoría del Pueblo Página 6 aplicación de la Ley N° 475 como formularios de historia clínica, recetarios, entre otros, situación que perjudica el normal funcionamiento de los Centros de salud de primer nivel. Respecto al material de limpieza, los Centros de Salud verificados no reciben oportunamente los insumos en la cantidad requerida, aspecto que influye en la seguridad de los propios funcionarios y pacientes debido a la imposibilidad de proceder a la desinfección de espacios, pudiendo producirse infecciones intra hospitalarias. 3. RESPECTO A LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS De acuerdo al Artículo 80, Parágrafo III, numeral 2, incisos f) y g) de la Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Gobiernos Autónomos Municipales están obligados a dotar de infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado, así como de servicios básicos, equipos, mobiliarios y otros. Los equipos de atención a los pacientes son instrumentos obsoletos que no permiten determinar diagnósticos exactos y no reciben el mantenimiento necesario; asimismo, en relación a la infraestructura tampoco se realiza el mantenimiento mínimo. IV. RECOMENDACIONES Se recomienda al Gobierno Municipal Autónomo de El Alto: - Ajustar los procedimientos establecidos en el Decreto Municipal N° 033 sobre la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos con el objeto de proporcionar oportunamente a los Centros de Salud de primer nivel los requerimientos solicitados. - Dotar de medicamentos, insumos y reactivos en las cantidades y en la calidad que establece el Manual de Prestaciones. - Proveer los formularios indispensables para el manejo administrativo y la correcta aplicación de las Prestaciones de Servicios de Salud Integral de la Ley Nº 475. - Dotar de instrumentos y equipos nuevos, así como proceder al mantenimiento de la infraestructura de los Centros de Salud de primer nivel. Al Concejo Municipal de El Alto: - Realizar acciones de fiscalización en el marco de sus competencias, respecto a la aplicación del Decreto Municipal N° 033.
  • 7. Defensoría del Pueblo Página 7 - Solicitar a la Unidad de Auditoria Interna una Auditoria Especial a la dotación de medicamentos a nosocomios dependientes del municipio de El Alto. - Existiendo denuncias de carácter penal, remitir todos los antecedentes que correspondan ante el Ministerio Público.