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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Alumna:
Rojas, Yessica C.I: 27.085.935
SAIA A DIP
Barquisimeto Febrero 2019
La cuestión metodológica
El derecho internacional privado es una rama del derecho, que trata de dirimir las
controversias que se susciten cuando intervienen un elemento extranjero. Respecto a
las fuentes del derecho internacional privado, mencionamos que son todas aquellas que
le dan origen y forma a dicha disciplina. Las normas de Derecho Internacional Privado
se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las
normas de derecho material.
Asimismo, ciertas normas pertenecientes a un derecho especial dentro del Derecho
Internacional Privado tienen las características propias de ese derecho, ya que las
normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos
sistemas legislativos, lo cual lleva en la práctica a una serie de divergencias que
pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un
problema de calificaciones.
Con respecto, a la codificación internacional privado, hace que los Estados que
intervienen aporten nuevas normas y las adopten a través de convenios o tratados
bilaterales o multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes internacionales
para la regulación positiva de conflicto de leyes. Se considera importante ya que es el
principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y esto por dos
razones principales: porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más
adecuado para la revisión de la ley en una sociedad cambiante.
Igualmente, lo principios rectores de la codificación son: Principio de igualdad: todas
las personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que
las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad; Principio de
Reciprocidad: Los Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos
extranjeros; Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y respetada
por todos, tanto para los nacionales como Extranjeros.
Por otra parte, la teoría de la norma de Derecho Internacional Privado necesita la
presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma
jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos
previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a
que pertenece y se aplicara en otro Estado.
Además, la estructura de la norma de conflicto es de una estructura formal, es decir,
se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado
en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la
relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho
Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene,
soluciona el problema jurídico indirectamente.
Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su
característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto
de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es
siempre dispositiva. Estructura formal material sus normas son distributivas, respecto a
que señala la ley competente, es dispositiva, porque, dispone en sí, lo que debe
hacerse
Por otro lado las clases de normas en el Derecho Internacional Privado han sido
divididas por Werner Goldsshmitdt, atendiendo una distinción en cuanto al tipo legal y la
consecuencia jurídica. En lo que se refiere a este último elemento clasifica a dichas
normas en ciertas y problemáticas. Las ciertas: son aquellas que indican sin ninguna
duda la aplicación del derecho propio; Problemáticas: cuando esta norma contiene u
elemento extraño y por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la
aplicación del derecho extranjero.
Por consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta
característica es una conexión y el elemento integrante, es lo que comúnmente se llama
Factor de Conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica
un factor de conexión que declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación
libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está
también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para
determinar su estado o capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión
será la Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP).
De modo que, existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la
relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de
allí que los factores de conexión sean: 1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y
Domicilio); 2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e
Inmuebles); 3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); 4) Referentes a
los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
Por último, los elementos de la norma en derecho internacional privado, la norma de
conflicto consta de tres elementos a saber: a) saber de hecho; b) conexión; c)
consecuencia jurídica.
Bibliografía
• Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993). Editorial
Buchivacoa.
• Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 39.264 (15 de septiembre de 2009)
• Clasificación de los Factores de conexión (Pagina web en línea) encontrada en:
https://matrislegal.wordpress.com/nociones- basicas-de-derecho-internacional-privado/

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Derecho Internacional Privado: Normas y Factores de Conexión

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Alumna: Rojas, Yessica C.I: 27.085.935 SAIA A DIP Barquisimeto Febrero 2019
  • 2. La cuestión metodológica El derecho internacional privado es una rama del derecho, que trata de dirimir las controversias que se susciten cuando intervienen un elemento extranjero. Respecto a las fuentes del derecho internacional privado, mencionamos que son todas aquellas que le dan origen y forma a dicha disciplina. Las normas de Derecho Internacional Privado se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material. Asimismo, ciertas normas pertenecientes a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado tienen las características propias de ese derecho, ya que las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos, lo cual lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones. Con respecto, a la codificación internacional privado, hace que los Estados que intervienen aporten nuevas normas y las adopten a través de convenios o tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes internacionales para la regulación positiva de conflicto de leyes. Se considera importante ya que es el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y esto por dos razones principales: porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una sociedad cambiante. Igualmente, lo principios rectores de la codificación son: Principio de igualdad: todas las personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad; Principio de Reciprocidad: Los Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos
  • 3. extranjeros; Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y respetada por todos, tanto para los nacionales como Extranjeros. Por otra parte, la teoría de la norma de Derecho Internacional Privado necesita la presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. Además, la estructura de la norma de conflicto es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva. Estructura formal material sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente, es dispositiva, porque, dispone en sí, lo que debe hacerse Por otro lado las clases de normas en el Derecho Internacional Privado han sido divididas por Werner Goldsshmitdt, atendiendo una distinción en cuanto al tipo legal y la consecuencia jurídica. En lo que se refiere a este último elemento clasifica a dichas normas en ciertas y problemáticas. Las ciertas: son aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del derecho propio; Problemáticas: cuando esta norma contiene u
  • 4. elemento extraño y por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la aplicación del derecho extranjero. Por consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica es una conexión y el elemento integrante, es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP). De modo que, existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: 1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio); 2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles); 3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); 4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). Por último, los elementos de la norma en derecho internacional privado, la norma de conflicto consta de tres elementos a saber: a) saber de hecho; b) conexión; c) consecuencia jurídica.
  • 5. Bibliografía • Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993). Editorial Buchivacoa. • Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 39.264 (15 de septiembre de 2009) • Clasificación de los Factores de conexión (Pagina web en línea) encontrada en: https://matrislegal.wordpress.com/nociones- basicas-de-derecho-internacional-privado/