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INTRODUCCIÓN AL
DERECHO PENAL.
LIC.MARIA DE LOURDES ARRAZATE MIRANDA.
MAESTRA EN DERECHO PENAL.
CEL:9614524592
CORREO: arrazate1209@gmail.com
UNIDAD I.- ESCUELAS
PENALES
ESCUELA CLÀSICA ESCUELA POSITIVISTA TERCERA ESCUELA
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y
principios que a través de un método tienen por objeto
investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Ius
Puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.
▪ Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a
fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el
precursor de la dogmática jurídico- penal moderna.
▪ Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio
favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo
cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia
cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.
▪ En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el
objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del
siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación,
señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales.
Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada
orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados
presupuestos filosóficos-penales.
Disciplina que se preocupa de la interpretación,
sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las
opiniones científicas en el ámbito del derecho penal.
La dogmática penal no concibe la norma como un dogma
rígido sino que reconoce soluciones parciales a los
problemas jurídicos
ESCUELA CLÀSICA
▪ Origen de su denominación: Se le debe a Enrico
Ferri, quien lo usaba para significar lo viejo y caduco.
▪ Método: El método que se utiliza es el deductivo,
utiliza la razón, la lógica, va de la causa al efecto.
▪ Los pensadores que originan dicha corriente:
EMMANUEL KANT FERERICO HEGEL GIANDOMENICO ROMAGNOSI FRANCISCO CARRARA
El método deductivo es una estrategia
de razonamiento empleada para
deducir conclusiones lógicas a partir
de una serie de premisas o principios.
En este sentido, es un proceso de
pensamiento que va de lo general (leyes
o principios) a lo particular (fenómenos o
hechos concretos)
▪ Encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural.
▪ Un respecto absoluto al principio de legalidad.
▪ Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
▪ El libre albedrio.
▪ La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
▪ Los que carezcan de libre albedrio como ejemplo los locos y los niños quedan
excluidos del derecho.
▪ La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que se hizo en la
sociedad.
▪ Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales,
deben reunir los requisitos de certeza, prontitud, publicidad, fraccionabilidad y
reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas inmutable e improrrogables.
▪ La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el
delincuente.
▪ El derecho de castigar pertenece al estado.
▪ El derecho penal es garantía de libertad, ya que se asegura la seguridad jurídica ante
la autoridad.
ESCUELA
CLÀSICA
▪ No les interesa el delito , mas si el delincuente.
▪ Método: Inductivo-experimental, que lo caracteriza, aplicándolo al estudio del delito
y del delincuente.
▪ Representantes de esta escuela :
ESCUELA POSITIVA
Cesare Ezequiel Lombroso
(médico y criminólogo)
Enrico Ferri
(Sociólogo)
RAFAEL GARÓFALO
(JURISTA).
• Arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente (Lu`omo delincuente) de
Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica .
• Formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal.
• El IUS PUNIENDI(facultad sancionadora), pertenece al Estado a titulo de defensa social.
• Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre.
• Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral.
• El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad
social o legal).
• El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o
peligrosidad.
• El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente
(Concepción sintomática).
• El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es
responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio
social.
• Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza, aplicándolo al estudio del
delito y del delincuente.
• Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—
experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología
criminal.
• Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.
ESCUELA
POSITIVA
• Utiliza el método experimental inductivo mediante
la observación.
• Establece que los delincuentes con delitos graves se
asemejan ya que tienen caras genéticas como:
protuberancia en la frente y en el cráneo, pómulos
salientes y ojos achinados.
• El criminal nace con diferencias del sujeto "normal" por
causas genético hereditaria.
• Los individuos determinados para el delito sobrepasan
los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.
• Establece una tipología delincuentes:
▪ Atávico o nato, Epiléptico, Habitual, Loco, Loco-moral,
Ocasional, Pasional y Profesional.
Cesare Ezequiel
Lombroso
ENRICO FERRI
• Indica que el D. Penal solo investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo
que dice el C.P., no examina las causas del delito y debe buscar las causas por las cuales se cometen delitos.
• Utilizo el método inductivo experimental para establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al
hombre como causa fundamental.
• Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido
por el Estado .
• El delito es resultado de factores sociales que lo determinan a infringir lo jurídicamente establecido, por eso
Ferri basa el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica.
• Crea la Teoría de la Peligrosidad, segun la cualidad antisocial del delincuente y no a la del acto ejecutado.
• Utiliza el método experimental y la Estadística.
• Establece una tipología: delincuente nato, alienado, ocasional, habitual y pasional.
• Establece su Teoría de los Substitutivos Penales, estas son medidas de carácter económico, social, político
que se aplican a las causas del delito para su disminución.
• Aconseja implantar otra clase de penas: las Medidas de Seguridad.
RAFAEL
GAROFALO
• Acuña por primera vez el término de Criminología.
Plasma las ideas de Cesare Ezequiel Lombroso en
fórmulas jurídicas.
Entre los discípulos que la creciente fama de C.
LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL
GAROFALO quien aporta a la escuela su
profundo conocimiento del Derecho, que sirve para
plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y
prácticos, las nuevas ideas.
Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de
iniciación de la tendencia positiva, no sólo a LOMBROSO
sino también a FERRI que, aunque más tarde realizara
una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero
filósofo del Derecho.
▪ Aparece en la lucha entre las dos corrientes mas caracterizadas, C y P, en la que
solo aceptaban parcialmente sus postulados.
▪ Llamada también la “Escuela del Positivismo Critico”, o TERZA SCUOLA.
▪ Encuentra su formación en los estudios de:
TERCERA ESCUELA.
ALIMENA CARNAVALE
▪ Constituye una postura ECLECTICA , entre el Positivismo y la dirección Clásica.
▪ Admite la negación del libre albedrio.
▪ Concibe al delito como fenómeno individual y social, inclinándose hacia el estudio científico del
delincuente.
▪ Distinguen entre delincuentes imputables e inimputables.
▪ Para Cuello Calon; la imputabilidad deriva de las personas que solo son capaces de sentir la
amenaza de la pena.
▪ A).- IMPUTABILIDAD basada en la dirigibilidad de los
actos del hombre.
▪ B).-La naturaleza de la pena radica en la coacción
psicológica.
▪ C).-La pena tiene como fin la defensa social.
PRINCIPIOS
BASICOS DE LA
TERCERA
ESCUELA
EPOCA PREHISPANICA.-
▪ O derecho precortesiano, sobresalen 3 pueblos
principales encontrados después del descubrimiento
de américa.
▪ Se le llama precortesiano a todo lo que aconteció
hasta antes de la llegada de Hernán Cortes .
UNIDAD II.- EL DESARROLLO
PENAL EN MEXICO.
1. Maya
2. Tarasco
3. azteca
EPOCA PREHISPANICA
PUEBLO MAYA.-
• Sus leyes penales se caracterizaban por su severidad.
• Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de
juzgar aplicaban como penas principales la pena de
muerte y la esclavitud .
• PENA DE MUERTE a adúlteros, homicidas,
incendiarios, raptores y corruptores de doncellas.
• ESCLAVITUD a ladrones., si el autor del robo era un
señor principal, se le labrada el rostro, desde la barba
hasta la frente.
• No usaron como penas los azotes ni la prisión, pero a
los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se
les encarcelaba en jaulas de madera que servían de
cárceles.
• Las sentencias penales eran inapelables.
PENA DE MUERTE
PUEBLO TARASCO.-
• Las leyes penales de los tarasco eran muy crueles.
• El adultero habido con una mujer del soberano o Calzontzi
se castigaba no solo con la muerte del adultero , si no con
la de toda su familia, y sus bienes eran confiscados.
• Cuando un familiar del monarca tenia una vida escandalosa,
se le mataba en unión de su servidumbre y se le
confiscaban los bienes.
• Al forzador de mujeres se le rompía la boca hasta las orejas
, empalándolo después hasta hacerlo morir.
• El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba.
• Quien robaba por primera vez se le perdonaba, pero si
reincidía, se le hacia despeñar (arrojar), dejando que su
cuerpo fuese comido por las aves.
• El derecho de juzgar estaba en manos del Calzontzi, en
ocasiones la justicia la ejercía el Sumo Sacerdote o
Petàmuti.
Representante de los dioses y
Calzontzi
máxima autoridad económica, jurídica y religiosa.
PUEBLO AZTECA.-
• Era el reino o imperio con mas relieve a la hora de la conquista.
• Fue el pueblo que domino militarmente a la mayoría de los pueblos de
la altiplanicie mexicana.
• Impuso las practicas jurídicas de todos aquellos núcleos que
conservaban su independencia a la llegada de los españoles.
• Los nahoas alcanzaron metas insospechadas en materia penal.
• Contaban con 2 instituciones que los mantenía unidos constituyendo
el origen y fundamento del orden social:
• El derecho civil de los aztecas era oral
y el penal era escrito quedando expresados en códigos que aun se
conservan.
• Sus penas eran muy severas principalmente en los delitos en los que
peligraban la estabilidad del gobierno o la persona misma del
soberano.
• Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos,
las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las
excluyentes de responsabilidad , la acumulación de sanciones, la
reincidencia, el indulto y la amnistía.
1.-la religión
2.-la tribu
PUEBLO AZTECA.-
• Las penas eran las siguiente:
1. Destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y
destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión , demolición , de la casa
del infractor , corporales , pecuniarios , y la de muerte.
2. Penas de muerte eran:
• Incineración en vida
• Decapitación
• Estrangulamiento
• Descuartizamiento
• Empalamiento
• Lapidación
• Garrote
• Machacamiento de la cabeza
3.- los delitos en el pueblo Azteca pueden clasificarse de la siguiente forma :
Contra la moral publica, contra el orden de la familias, cometidos por
funcionarios , cometidos en estado de guerra , contra la libertad y seguridad de
las personas, usurpación de funciones, contra la vida y la integridad corporal,
sexuales y contra las personas en su patrimonio.
▪ La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de
razas aborígenes siendo ellos los siervos y los europeos los amos.
▪ A las legislaciones de los indígenas no les dieron la importancia
adecuada por mas que así lo dispusiere el Emperador Carlos V
anotada posteriormente en la Recopilación de Indias, en cuanto al
sentido de respetar y conservar las leyes y costumbres de los
aborígenes a menos que se opusieran a la fe y a las buenas
costumbres o a la moral, por lo tanto la legislación de la Nueva España
fue netamente Europea.
▪ En 1956 se realizó la Recopilación de las Leyes de Indias, en materia
jurídica reinaba la confusión y se aplicaba el Fuero Real , Las Partidas
, Las Ordenanzas Reales de Castilla.
▪ La legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas,
resultando en materia penal un sistema cruel , intimidatorio para los
negros , mulatos y castas.
▪ Para los indios las leyes fueron mas benévolas señalándoseles como
penas los trabajos personales, para ya no azotarlos o excluirles lo
pecuniario.
▪ Los indios solo podían ser entregados a sus acreedores para pagarles
con su servicio.
▪ Los delitos de los indios debían ser castigados con mayor rigor que en
los otros casos.
EPOCA COLONIAL
Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias
fue una compilación de la legislación promulgada
por los monarcas españoles para regular sus
posesiones en América
Leyes de Indias
EPOCA INDEPENDIENTE
▪ En México a partir de que se consigue la independencia de la
corona española, surgió un nuevo sistema de gobierno, y por ende
se necesitaban leyes, es por ello que los encargados de mantener
el orden en la nueva república se dieron a la tarea de crear leyes
en base a las necesidades de esa época, y al mismo tiempo
mantener el Estado de derecho, los legisladores de la época tenían
mucho trabajo por realizar y lograr crear normas y legislaciones de
la manera más objetiva posible, que propiciaran mantener el orden
en este gobierno que estaba iniciando, ya que de por sí se venía de
una cruenta y sangrienta guerra por independizarnos de
España. Era de necesidad inmediata crear certidumbre y lograr
actuar en base a buenos principios y sobretodo darle a México una
emancipación de un país del cuál dependíamos en todos los
aspectos, pero lo que tenían que hacer de manera inmediata era
poder establecer las bases de leyes que fijaran los principios, de
los cuales hoy en día se contemplan en todas las áreas del
derecho, pero en muy singular apreciación al derecho penal.
A pesar de que la preocupación primordial por cuanto a
regulación se refiere, durante los primeros años de
nuestra nación, fueran cuestiones constitucionales y
administrativas, no se pudo abstraer de reglamentar lo
relativo a armas de fuego, bebidas alcoholizadas, vagos y
mendigos y la organización policial (bandos de IV-7 -
1824, IX-3-1825, III-3-1828, VIII-8-1834, entre otros). Se
facultó al ejecutivo para indultar, conmutar, dispensar total
o parcialmente las penas y para decretar el destierro
(1824). Se reguló la sustanciación de causas, se
determinaron competencias y se encomendó al ejecutivo
la ejecución de sentencias (V-11-1831, I-5-1833); las
cárceles (1814, 1820 y 1826), haciendo un ensayo de
colonización penal (1833).
Sin embargo fue escasa la legislación penal, y al
establecer el federalismo, cada Estado federado tuvo la
facultad de legislar penalmente en sus regímenes
interiores, y fue Veracruz en 1835 el que publicó el primer
Código Penal mexicano, tomando como modelo el
español de 1822.
EPOCA CONTEMPORANEA
DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO.
Antes de la conquista española Época prehispánica.
Después de la conquista Española Época colonial.
Después de la consumación de la independencia de México en 1821 Época independiente.
Época contemporánea.
• Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, Constitución de
Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes
penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23).
• En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue
hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de
Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
• La fórmula: no hay delitos sino delincuentes, debe completarse así, no hay delincuentes sino hombres.
Ninguna escuela ni doctrina ni sistema penal alguno puede servir para fundamentar íntegramente la
construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y programática, o sea
práctica y realizable. El delito es un hecho contingente. Sólo existe la responsabilidad social.
EPOCA CONTEMPORANEA.-
• Constitucionalmente
En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de
leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios
federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden
común.
• Tomando como modelo el Código Penal español de 1870.
El Código Penal para el DF y Territorio de la B. California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la
República sobre Delitos contra la Federación, promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como
Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre.
• Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917.
elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. Los trabajos concluyeron con el llamado
Código de Almaraz de 1929.
• Reforma de 2008
A partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y
justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que
deberán concluirse a más tardar el 17 de junio de 2016.
Es el conjunto normativo perteneciente al derecho público
interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la
pena o medida de seguridad, para mantener el orden social
mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la
Ley.
UNIDAD III.- CONCEPTO Y
CONTENIDO DEL DERECHO
PENAL.
El derecho público es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre las personas o
entidades privadas con los órganos que ostentan el poder
público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las
ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administración
Pública entre sí. Ejemplo: Cuando algún asesino anda
suelto por las calles, es un peligro para la sociedad por lo
que se toma interés social.
DELITO
ART. 9 CPECH
ES UNA CONDUCTA TIPICA
ANTIJURIDICA Y CULPABLE
persona Que comete un delito, especialmente
el que lo hace habitualmente.
DELINCUENTE
PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
ART 29 CPECH
Artículo 29.- Las penas que podrá imponer el Órgano
Jurisdiccional son las siguientes:
I.- Prisión.
II.- Confinamiento.
III.- Sanción pecuniaria.
IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del
delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
V.- Decomiso por el valor equivalente.
VI.- Suspensión o privación de derechos.
VII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o
empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades
técnicas u oficios.
VIII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas.
IX.- Tratamiento en libertad.
X.- Semilibertad.
XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de
conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia
del Estado de Chiapas.
XII.- Las demás que establezcan las leyes.
En las penas correspondientes a delitos relacionados con
violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la
autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad
del imputado.
ARTICULO 7o.- Delito es el acto u
omisión que sancionan las leyes
penales.
DELITOS DOLOSOS:
DELITOS CULPOSOS:
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD:
ACUMULACION DE SANCIONES:
LA REINCIDENCIA:
EL INDULTO:
AMNISTIA:
Perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los
presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos
Medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona
toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
Es la reiteración de una misma conducta delictiva para el derecho penal es
una agravante.
Aplicación a un delincuente de las penas que corresponden a cada
una de las infracciones por él cometidas.
O causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que
impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito
Son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho
delictivo, pero si lo hacen, incrementan la responsabilidad penal.
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que
moderan la pena, ejemplo: riña.
Delito todas aquellas acciones que contravengan las leyes
tipo de delito en el que la intención no era cometer
una infracción legal.
se comete a conciencia. El autor es plenamente consciente de la
mala acción que está llevando a cabo, pero aun así la realiza.
CPECH Artículo 171.- Los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones serán atenuados cuando se cometan en riña, o en
estado de imputabilidad disminuida por emoción violenta:
I. Existe riña, cuando se presenta una contienda de obra, una agresión física entre dos o más personas con el propósito de
causarse daño recíprocamente.
II. Existe imputabilidad disminuida por emoción violenta, cuando exista el cambio en la personalidad de quien comete el hecho
delictivo, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole
dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente; por lo que se atenúa en forma considerable
y transitoria la imputabilidad del agente.
III. La imputabilidad disminuida por emoción violenta, existe cuando el sujeto activo sorprenda al corruptor de su ascendiente,
descendiente o hermanos que estén bajo su potestad o custodia en el acto sexual o en uno próximo a su consumación, siempre
que el sujeto activo no haya tolerado o contribuido a la realización de tales actos; o cuando el sujeto activo sea o haya sido víctima
de violencia por género a cargo del sujeto pasivo.
Para acreditar esta atenuante se deberá acompañar el informe de historial de violencia por género que el Ministerio Público
realice, de conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.
Artículo 172.- Al responsable del delito de lesiones, muerte cerebral o de homicidio en riña, se le impondrá hasta la mitad de la
pena de prisión señalada para el delito simple si se tratara del provocador y hasta la tercera parte si se tratara del provocado.
Al responsable de los delitos de homicidio o muerte cerebral en estado de emoción violenta se le impondrá de dos a ocho años de
prisión.
Al responsable del delito de lesiones en estado de emoción violenta, se le impondrán hasta las dos terceras o partes de la sanción
que corresponda según el tipo de las lesiones causadas.
TIPOS
ATENUADOS
Artículo 172 Bis.- No se aplicará la atenuante relativa al estado de emoción violenta en los delitos de feminicidio; violencia familiar;
violencia psicológica; violencia física; lesiones dolosas que se causen a un ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o
concubinario o cualquier otra relación de pareja del sujeto activo, o en la comisión de delitos en los que se presenten elementos de
violencia contra las mujeres.
Capítulo IV
Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio, Muerte Cerebral y Lesiones
Artículo 173.- La ventaja sólo será considerada como calificativa de los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones cuando sea tal
que el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido y no obre en legítima defensa.
Artículo 175.- El Ministerio Público podrá no ejercitar la acción penal y el juzgador podrá abstenerse de aplicar pena alguna a
quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano,
adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando exista entre el agente y el pasivo una relación de pareja
permanente, salvo que al momento de los hechos el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes,
estupefacientes o psicotrópicos sin mediar prescripción médica o bien se haya dado a la fuga y no haya auxiliado a la víctima.
Riña y legítima defensa. Un error muy frecuente es confundir la riña con la legítima defensa.
La primera es una circunstancia atenuante en lesiones y homicidio, en tanto que la segunda es una causa de justificación (aspecto
negativo de la antijuridicidad); además, aquélla sólo disminuye la penalidad, mientras que la última la elimina.
Capítulo III
Calificativas y Atenuantes Comunes Para los Delitos de Homicidio, Muerte Cerebral y Lesiones
Artículo 170.- Los delitos de homicidio son calificados cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja, traición, retribución, saña,
estado de alteración voluntaria, con la utilización de medios de gran capacidad dañosa o a propósito de una violación, robo o en casa
habitación:
I.- Existe premeditación, cuando el agente haya decidido cometer los delitos de homicidio, tras detenida reflexión, planeación y ponderación
de los factores que concurran en su perpetración.
II.- Existe alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien, de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a
la víctima a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer.
III.- Existe ventaja:
a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se encuentra armado.
b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que
intervengan con él.
c) Cuando se empleen medios que imposibiliten o debiliten considerablemente la defensa de la víctima.
d) Cuando el ofendido se halle inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie.
IV.- Existe traición cuando el sujeto activo viola la confianza o la seguridad que expresamente había prometido, ofrecido o comprometido al
sujeto pasivo, o la que en forma tácita el pasivo podía esperar del activo por las relaciones de parentesco, gratitud, amistad, confianza,
disciplina, subordinación, o cualquiera otra de esa naturaleza que existiera entre ambos.
V.- Existe retribución cuando el sujeto activo comete el delito de homicidio por pago o prestación dada, ofrecida o comprometida.
VI.- Existe saña cuando el sujeto activo actúe con inusitada crueldad, con fines depravados o con tormento al sujeto pasivo.
VII.- Existe estado de alteración voluntaria cuando el sujeto activo cometa el delito de homicidio en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, cuando deliberadamente y con la finalidad delictiva se
hubiere colocado en esa situación.
VIII.- Se considerarán medios de gran capacidad dañosa el incendio, las bombas o explosivos de cualquier naturaleza, la utilización de
venenos o cualquier sustancia tóxica, la asfixia, el contagio de enfermedades, o cualquiera otro que pueda causar daño de manera
descontrolada.
IX.- Existe homicidio calificado cuando el delito se cometa a propósito de una violación o de un robo, o en casa habitación, habiendo
penetrado en la misma el sujeto activo mediante la furtividad, el engaño o la violencia.
TIPOS
AGRAVADOS
FINES DEL
DERECHO PENAL
▪ El D. Penal moderno tiene 2 fines.
▪ El D. Penal no mira al pasado, sino al fututo, esto es que no sanciona a una persona
por lo que hizo, sino para que no lo vuelva hacer. (no ley de talión).
▪ La prevención se divide en 2 vías:
▪ MAXIMIZACION DE GARANTIAS; significa que frente al poder punitivo del Edo., el
ciudadano goza de todos y cada uno de los derechos derivados de los tratados
internacionales sobre todos los de D. H. y los de la CPEUM.
1. La prevención del delito
2. La maximización de garantías
1. General = dirigida a la sociedad
2. Especial = dirigida a un sujeto en particular
DERECHO PENAL OBJETIVO:
Cuello Calón, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el
Edo., que determinan los delitos, las penas, y medidas de seguridad con
que aquellos son sancionados.
DERECHO PENAL SUBJETIVO:
Se identifica con el ius puniendi; es el derecho de castigar , consiste
en la facultad que tiene el Edo. de castigar y conminar los delitos
con penas y en su caso imponerlas y ejecutarlas.
Para ello se crean instituciones , policías procuradurías, tribunales y
procesos.
El ius puniendi deriva de la CPEUM , mientras que el derecho penal objetivo, también con origen
constitucional, encuentra su fundamento en la Leyes Penales.
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para
referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se
traduce literalmente como derecho a penar o derecho a
sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al
Estado frente a los ciudadanos.
• Existen varias nociones de Der.
Penal que deben distinguirse
para su adecuado manejo y
compresión:
1. Derecho penal objetivo
2. Derecho penal subjetivo
3. Derecho penal sustantivo
4. Derecho penal adjetivo etc.
1. Derecho penal objetivo
Protesta jurídica del Edo. de amenazar mediante la
imposición de una pena, al merecedor de ella.
1. Derecho penal subjetivo
1. Derecho penal sustantivo
1. Derecho penal adjetivo
Normas jurídicas emanadas del poder publico que
establecen delitos, penas y medidas de seguridad y
su forma de aplicación.
Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o
medida de seguridad. (C.P.F)
Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo,
es el procedimiento. (CNPP)
PARTES EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO PENAL.
PARTE
GENERAL
• TEORIA DE LA LEY PENAL
• TEORIA DEL DELITO
• TEORIA DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD.
PARTE
ESPECIAL
• DELITOS EN PARTICULAR
• PENAS Y MEDIDAS DE SEG.
APLICADA A CASO CONCRETO.
• EL ESTUDIOS SISTEMATICO DEL
DERECHO PENAL.
Se analiza el concepto de D.P., su relación con
otras ramas del D., las ciencias auxiliares del D.P.
su evolución histórica y las escuelas del D.
Teoría de la ley penal: se analizan las fuentes del D.P
Su interpretación y sus ámbitos de validez.
Material, personal, espacial y temporal.
Esta comprende el estudio y desglose
de los delitos en particular así como la
aplicación de Med. De Seg. caso concreto
El derecho público que
tiene como objeto de
trabajo :
la propiedad pública
El derecho privado que se
encargaba de regular lo que
es la propiedad de los
particulares
El derecho colectivo que
tiene como titular de una
propiedad a toda la
colectividad de ciudadanos
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PENAL.
• El D. Penal guarda relación con todas las ramas jurídicas.
• Se relaciona así también con otras ciencias y disciplinas.
D
E
R
E
C
H
O
P
E
N
A
L
D. ROMANO
D. CIVIL
D. PROCESAL
D.CONST.
D.ADTIVO
D. AGRARIO
D. LABORAL
D. MERCANTIL
D. INTERNACIONAL
D. FISCAL
D. ECONOMICO
DERECHOS HUMANOS
JURIDICAS NO
JURIDICAS
FILOSOFIA
SOCIOLOGIA
PSICOLOGIA
PSIQUIATRIA
CRIMINOLOGIA
CRIMINALISTICA
MEDICINA FORENSE.
DERECHO PENAL SUBJETIVO
▪ El derecho penal subjetivo (también conocido como ius puniendi o potestad punitiva) se define
como las facultades que el derecho le da a alguien para castigar o imponer sanciones a
aquellos individuos que no cumplan con las conductas que se exigen en la norma.
▪ El Estado, que es el que está facultado para penar comportamientos delictivos, necesita de las
normas jurídico-penales que regulen dichos comportamientos (hechos) y las sanciones en caso
de que un individuo realice conductas basadas en lesionar bienes jurídicos protegidos
(consecuencia jurídica).
▪ Sin embargo, es importante decir también que el derecho penal subjetivo además de facultar al
estado para imponer sanciones, también supondrá el límite del poder punitivo del mismo,
respecto a la creación de las normas jurídico-penales como en lo que a la aplicación de las
mismas se refiere, cuando hacemos referencia a un individuo en concreto que infringió lo
recogido en ellas.
▪ Por ello, para limitar la acción del Estado el derecho penal subjetivo tiene límites destacables,
que se basan en determinados principios y garantías que el Estado tiene el deber de respetar,
como es el caso del principio de legalidad, de intervención mínima, el principio presunción de
inocencia, entre otros.
ESTADO DE
DERECHO
• Es un modelo de orden para el país.
• Se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución y funcionarios
que se someten a las normas de esta.
• Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están
limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y
contenidos.
• Toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados
por absoluto respeto a los derechos.
• Las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma
jurídica previamente aprobada y de conocimiento.
• En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del
Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es
eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término Estado de derecho tiene su origen en la obra de Immanuel Kant.
En la tradición anglosajona, el término conceptual es el rule of law.
DERECHO A
CASTIGAR
LIMITES AL DERECHO A
CASTIGAR
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la
facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente
como derecho a penar o derecho a sancionar.
La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los
ciudadanos.
El ius puniendi sería un derecho subjetivo porque el Estado ocuparía
una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para
que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo.
Cuando el ius puniendi es ejercido sin restricciones o límites, se convierte en abuso de poder. De ahí la
necesidad de establecer límites al ejercicio del derecho penal. Estos límites han de provenir de normas que
establezcan restricciones a quien ejerce el ius puniendi.
• Se trata de identificar cuáles son los límites que ejercen influencia sobre el poder legislativo cuando
elabora y aprueba leyes (por ejemplo, decide castigar el homicidio con pena de diez años y no con la de
veinte).
• En el caso de las actuaciones del poder ejecutivo (cuando autoriza o niega una petición de ejercicio de la
libertad de expresión).
• Y de la Administración de Justicia (cuando investiga unos hecho y no otros, por ejemplo).
• En todos estos casos los tres poderes – legislativo, ejecutivo y judicial– ejercen ius puniendi en la sociedad:
que esas manifestaciones sean Derecho y no mero ejercicio de poder depende de que quien las adopta se
mueva con arreglo a principios orientadores que le sirven de límite e impiden tomar ciertas decisiones, por
muy eficaces que parezcan.
▪ El derecho a castigar del estado se encuentra limitado por la ley penal, fuente única
del derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse
sancionado por actos que la ley, de manera expresa no haya previsto como
delictuosos.
LIMITES AL DERECHO A
CASTIGAR
▪ Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas
de seguridad.
▪ Se trata de una sistematización cuyo objeto lo sustituyen las normas que definen los
actos seriamente trastornados del orden social y las medidas adecuadas para su
prevención y represión
▪ Se integra por principios cuyo objeto es, el estudio de las normas positivas pero
también como expresa el maestro Villalobos, fijar la naturaleza del delito, las bases y
los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad así como la naturaleza, la
adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del Edo.
▪ Por su naturaleza la ciencia del derecho penal es esencialmente normativa, su objeto
lo constituye, de modo esencial, el estudio del D.P. en forma ordenada, sistemática y
racional.
UNIDAD IV.- LA CIENCIA DEL
DERECHO PENAL.
CUELLO CALON
DOGMÁTICA
JURÍDICO-PENAL
• El derecho punitivo: es el conjunto de normas
• La ley establece delitos y penas.
• Para el penalista la Ley es un verdadero Dogma;
debe tenerse por verdad firme y cierta , base de
toda investigación .
• Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir,
construir y sistematizar los principios rectores del
ordenamiento penal positivo.
• La DOGMATICA es una rama de la ciencia del D.P. ,
cuya misión es el estudio integral del ordenamiento
penal positivo.
• es un método de estudio e investigación jurídica y su
objeto de investigación es la norma que tiene el
conocimiento del sentido de los preceptos jurídico-
penal positivo.
Ciencia del derecho penal Dogmática jurídico-penal
• Su objeto es el estudio de la normas positivas.
• Se integra por principios.
• La ciencia del D.P. es mas amplia y comprende
en su seno a la Dogmática .
CIENCIAS
PENALES
• Explican causas
• Estudian el nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción.
• Se le incluye en una disciplina más amplia
1.-Antropología Criminal
2.-Sociología Criminal
3.-Psicología Criminal
Ciencias Auxiliares
Son áreas de investigación fundamentales en el juicio penal, dentro de la investigación
se conocen las causas, efectos y consecuencias de los problemas nacionales en materia ,
para proponer a las autoridades elementos para la toma de decisiones.
Ciencias causal explicativas
(o criminología). 1.-Estadistica criminal
2.-Medicina legal
3.-Psiquiatría forense.
Se encarga de reducir
a números los fenómenos
Sociales.
Parte de la medicina que trata
la relación entre los problemas
médicos quirúrgicos y las
ciencias jurídicas penales.
Rama de la psiquiatría que se
encarga del estudio de las
conductas psicopatológicas en
relación con la legislación.
Es una rama de la criminología que estudia los factores
antropológicos con relación a la actividad criminal.
Es la ciencia, rama de la criminología, que tiene por objeto el
estudio del delito en cuanto fenómeno social, así como el de
los factores sociológicos que intervienen en su producción.
Se encarga de estudiar el comportamiento y los procesos
mentales del individuo que ha cometido un delito.
ANTROPOLOGIA CRIMINAL: tiene por objeto el estudio del hombre delincuente, investiga las causas biológicas del
delito, esta ciencia fue apoyada por los estudios del positivista italiano Cesar Lombroso, cuando publico su libro “el
hombre delincuente”. Para este autor el criminal congénito o nato es un ser atávico, con regresión al salvaje.
SOCIOLOGIA CRIMINAL: estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas , mas
que el factor personal, en el medio también.
Enrrico Ferri fue quien dio gran impulso a esta ciencia y por eso se le considera como el padre de la sociología
criminal.
PSICOLOGIA CRIMINAL: estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos , esta adquiere una importancia
extraordinaria con los estudios del psiquiatra Segismundo Freud .
LA ESTADÍSTICA CRIMINAL: Cuello Calón nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre
determinadas condiciones personales , fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas ,
muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición, mediante la estadística es posible llegar a
generalizaciones en materia de delitos en una región dada y en un cierto momento histórico.
MEDICINA LEGAL: También llamada medicina legal, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos
médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho. El médico
forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas
por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver, actúan como peritos y recibe el nombre
de médico legista o médico forense.
PSIQUIATRIA FORENSE: aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de establecer el estado de las
facultades mentales, con el propósito de delimitar el grado de responsabilidad penal del individuo. Además de la
evaluación y diagnóstico, la psiquiatría forense brinda tratamiento integral a las personas en conflicto con la ley, sean
estos adultos o menores de edad.
POLITICAS PREVENTIVAS.
▪ EMPLEO BIEN REMUNERADO.
▪ ESCUELAS PUBLICAS GRATUITAS.
▪ SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
▪ POLICIA PUBLICA.
▪ PARQUES PUBLICOS.
▪ DEPORTE.
POLITICA CRIMINAL
▪ LEYES
▪ CODIGOS
▪ REGLAMENTOS
POLITICA: es una acción que intenta resolver una problemática y cuando tomamos acciones para resolver dichos
problemas estamos haciendo POLITICA.
POLITICA PUBLICA: cuando le agregamos el concepto publico nos estamos refiriendo a la materia Jurídica y esta
consiste en una actividad o estrategia por parte del Edo., para resolver los problemas y necesidades de la sociedad.
¿Cuántas POLITICAS PUBLICAS existirá?
Habrá tantas políticas publicas como necesidades en una sociedad.
PUEBLO
CIUDAD
Menor PP
Mayor PC
POLITICAS REPRESIVAS.
PREVENCION GRAL NEGATIVA
Al Edo. Le sale mas económico su
aplicación, por medio de INICIATIVAS
que serán aprobadas por el congreso.
PREVENCION GRAL. POSITIVA.
Son todos los MEDIOS Y ACCIONES , que un Edo., usa para la lucha contra la delincuencia y
estas pueden ser dos:
▪ Es la ciencia conforme a la cual el Estado ,debe realizar la prevención y la represión del
delito.
▪ Es el aprovechamientos practico , por parte del Gobierno, de los conocimientos
adquiridos por la ciencias penales , a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el
logro de la conservación básica del orden social.
▪ Según Von Lizt La política criminal es el conjunto sistemáticos de principios garantizados
por la investigación científica de las causas del delito y la eficacia de la pena y sus formas
de ejecución.
▪ La evolución política criminal nos permite analizar el nacimiento de las políticas criminales
a nivel mundial, y así de esta manera conseguir el desarrollo armónico de nuestras
naciones, la capacidad de los estados para determinar lineamientos que deberán seguirse
a fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia común y organizada,
y establecer mecanismos de prevención que permita erradicar la criminalidad, con una
buena estructura jurídica que acceda garantizar los derechos humanos y la inserción del
delincuente hacia la sociedad con programas preventivos a fin de erradicar los diferentes
aspectos delincuenciales que aquejan a nuestra sociedad.
POLÍTICA
CRIMINAL.
▪ Según Du Pasquier, crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes
de un rio es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera
semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde
ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.
UNIDAD V.- TEORÍA DE LA
NORMA PENAL.
▪ FUENTES DEL DERECHO
PENAL
▪ FUENTES REALES
▪ FUENTES FORMALES
▪ FUENTES HISTORICAS
Por FUENTE se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo.
De este modo, fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina.
▪ FUENTES REALES
Son todos los fenómenos naturales y sociales que dieron origen a la norma jurídica.
Son el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas, son
las causa que impulsaron al legislador a darles vida.
Son los motivos de conveniencia social que tomo el legislador en un momento histórico
dado y en un determinado lugar, constituyendo la materia misma de la Ley.
▪ FUENTES
FORMALES
▪ FUENTES
HISTORICAS
Son el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas, son aquellos
procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su
fuerza obligatoria, son los modos por los que se nos hace palpables las normas
jurídicas o medios para conocer el derecho.
Son los medios materiales que nos permiten conocer
el derecho vigente en el pasado siempre y cuando
contengan el contexto de una ley.
• LA LEY
• LA COSTUMBRE
• LA
JURISPRUDENCIA
• LA DOCTRINA
• LIBROS
• DOCUMENTOS
• PAPIROS
• INSCRIPCIONES
• ETC
• REVOLUCIONES
• GUERRAS
• TERRORISMO
• CRISIS
MIGRATORIAS
LEY: Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o
prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo
prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el
Parlamento o Poder Legislativo.
COSTUMBRE: es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de
tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar
responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria“.
JURISPRUDENCIA: es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha
derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un
cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país. Conjunto de las sentencias,
decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas. Consiste en
que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera
ininterrumpida.
LA DOCTRINA: Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las
opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica.
FUENTES HISTORICAS: son los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos
de la conducta externa humana y ya no están vigentes; por ejemplo, las leyes de secretarías y
departamentos de Estado, que antecedieron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en
vigor, constituyen fuentes históricas del derecho mexicano, cuyos preceptos fueron retomados por el
legislador para la elaboración del derecho vigente. Recopilación de las Leyes de Indias.
PAPIROS: es el nombre que recibe el soporte de escritura elaborado a partir de Cyperus papyrus, una
hierba palustre acuática de la familia de las ciperáceas muy común en el río Nilo en Egipto y en algunos
lugares de la cuenca mediterránea.
la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley,
firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana
de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
1.-A través de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra
en contrario.
2.-A través de contradicción de tesis.
se establece a través de dos sistemas:
JURISPRUDENCIA.-
CLASES DE
NORMAS
La norma jurídica es una proposición que está formada por dos elementos:
1ro. El supuesto de hecho y 2do.la consecuencia jurídica.
La norma es una proposición de deber ser, hipotética, cuyo presupuesto con frecuencia es
condicional e incierto, aunque también puede referirse, y en ocasiones así sucede, a alguna cosa
que ya sucedió.
Por ser una proposición de deber ser, la estructura de la norma es la siguiente: si es A, entonces
debe ser B (si se da A, la consecuencia va a ser B).
La norma jurídico-penal además de contar con supuesto de hecho y consecuencia jurídica, va a
tener dos preceptos a los que se denominan como norma primaria y norma secundaria.
LA NORMA PRIMARIA : es aquel precepto de la norma penal que está dirigida a todos los
ciudadanos, a los que prohíbe o bien, ordena que lleven a cabo determinados comportamientos.
EJEMPLO: Normas de Prohibición Penal
LA NORMA SECUNDARIA: es aquel precepto de la norma penal
que está dirigida al juez y que le ordena que dicte sentencia en la
que se recoja la sanción (consecuencia jurídica) concreta para el
caso de que un individuo incumpla la conducta ordenada por dicha
norma, o realice un comportamiento que está prohibido por la
misma (supuesto de hecho).
EJEMPLO: La ley que autoriza a la SCJN que dicte normas sobre el procedimiento que se debe
llevar a cabo en los tribunales federales.
Además, siguiendo con la estructura de la norma jurídico-penal podemos diferenciar según la misma
entre normas completas y normas incompletas.
Las normas completas: son las que describen supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir
aquellas en las que se describe tanto el delito como la sanción correspondiente al mismo.
Las normas incompletas : son aquellas que o bien contienen solamente el supuesto de hecho, es decir, el
delito; o bien contienen únicamente la consecuencia jurídica, es decir, la respectiva sanción, por lo que será
necesario ponerlas en relación con otras normas que las completen (porque contengan el supuesto de
hecho o la consecuencia jurídica que precisan).
Sin embargo, también van a ser denominadas como normas jurídico-penales incompletas aquellas que se
encargan de complementar, de limitar o bien de aclarar un determinado supuesto de hecho o una
determinada consecuencia jurídica que otra norma jurídica diferente necesita.
LEYES PENALES EN BLANCO.-
Rodríguez Devesa señala: En las leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento se ofrece la
particularidad de que el presupuesto no se consigna específicamente en la propia ley penal, pues ésta se remite a otra
fuente del derecho del mismo o de distinto rango.
Las posibilidades de remisión son tres:
En los 3 tres casos, por más que algunos consideren como ley penal en blanco, e
a) La ley se remite a otro precepto contenido en la propia ley penal.
b) La ley se remite a otra distinta.
c) La ley se remite a una disposición de rango inferior, por ejemplo a un reglamento.
En sentido propio tan sólo el último, se trata de una cuestión de técnica legislativa, muy dudosa en el tercero porque
implica, en definitiva, una delegación en las autoridades administrativas para que, mediante disposiciones del mismo
orden, decidan cuándo una conducta que guarde relación con las indicaciones de la ley es punible.
Muñoz Conde señala que entiende por norma penal en blanco aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión
a una norma de carácter no penal.
En el caso a estudio, indiscutiblemente que el artículo 140 del Código Penal del Estado de Michoacán (México) es una
ley penal en blanco, ya que en dos supuestos nos remite a otras leyes o a otros reglamentos, cuando en principio
expresa: «Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias
semejantes...» En este caso, la qué otras sustancias semejantes se refiere? Necesariamente tiene qué recurrirse a la Ley
de Salud para determinar esas otras sustancias. y sigue el texto legislativo: «...cometa alguna otra infracción a las leyes y
reglamentos de tránsito.» Al respecto, indiscutiblemente que tendremos que recurrir a la Ley que se haya infringido o al
Reglamento de Tránsito.
▪ La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el
significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman
parte de un ordenamiento jurídico.
La interpretación de la ley penal se define como:
▪ Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley
penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el
significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su
significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley.
CONCEPTO.
UNIDAD VI.- LA
INTERPRETACIÓN DE LA
NORMA.
Explicar o aclarar el significado de algo, especialmente un
texto que está poco claro.
"los juristas interpretan las leyes”.
Acción o efecto
de entender.
Que resulta difícil de
entender.
▪ Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios:
1.- Por los SUJETOS que la realizan: según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y
autentica o legislativa.
2.- Por los MEDIOS O METODOS EMPLEADOS: se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica .
GRAMATICA: Parte de la lingüística que estudia la estructura de las palabras y sus accidentes, así como la manera en que se
combinan para formar oraciones.
TELEOLOGICA: Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad, u objetivo, a procesos concretos.
3.- En cuanto al RESULTADO : se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.
INTERPRETACION DE LA
NORMA
abogados
Lo que piensan los juristas jueces
legisladores
▪ A) PRIVADA O DOCTRINAL: es la interpretación que de las Leyes realizan los particulares,
de ahí nombre de privada, será doctrinal cuando es hecha por los estudios del derecho, doctos en la
materia, mediante tratados, artículos de revistas y periódicos o en la catedra. Esta forma de
interpretación es de gran utilidad y sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime
cuando procede de persona cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento.
▪ B)JUDICIAL O JURISDICCIONAL: la llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea
de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si
existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.
POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN.
• C)AUTENTICA O LEGISLATIVA: la emite el propio legislador para precisar el sentido de
las leyes que dicta, puede ser contextual o posterior , según se haga en el mismo texto legal o
en otro expedido después, es decir a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo
cuerpo legal, o bien , en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar.
Algo distinto
▪ A)GRAMATICAL: consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las
palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.
▪ B)LOGICA: la palabra correcta es teleológica, y tiene por objeto determinar el
verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la
exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.
POR LOS MEDIOS O METODOS EMPLEADOS.
La interpretación puede ser gramatical y lógica o teleológica.
▪ A)DECLARATIVA: cuando el interprete descubre que la Ley dice precisamente lo mismo que expresan las
palabras empleadas. La interpretación es declarativa, estricta o lata cuando se establece la conformidad de la
letra de la ley con la voluntad de esta.
▪ B)EXTENSIVA: si el interprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la
voluntad de la ley, aquí se amplia el significado estricto de las palabras empleadas, para lograr que coincidan
con lo que se quiso expresar, pero que no lo dicen claramente los vocablos utilizados. Tiene lugar cuando
se advierte que el texto de la ley expresa en menos su voluntad, y en este caso, debe darse
al texto mayor alcance del que tiene para lograr concordancia entre éste y la voluntad de la
ley; pero de todas formas "donde la ley no distingue, no se debe de distinguir".
▪ C)RESTRICTIVA: cuando según el interprete las palabras empleadas en la ley expresan mas de lo que
significan .Según Manuel Pavón la define como aquella que reduce el alcance del precepto legal por
considerar que la letra tiene un significado menor del que aparenta. Al contrario de la anterior, ocurre
cuando el texto de la Ley aparece con mayor alcance que el que corresponde a su
voluntad, y por lo mismo , este alcance debe ser restringido para lograr su concordancia
con la voluntad de la Ley.
▪ D)PROGRESIVA: para Porte Petit; consiste en adecuar el texto de la Ley a las necesidades imperantes,
atendiendo a elementos cambiantes de cultura, costumbre y de medio social, comprendidos en la ley y
evoluciona de acuerdo con esos factores aun cuando la ley permanezca inalterada. En realidad ésta
vienen a ser una modalidad especial de la interpretación extensiva, en la cual se tiende a la
voluntad de la ley para adecuar el texto de la mismo a las variaciones que ofrece la ciencia,
la cultura y la evolución social.
POR SUS RESULTADOS.
FORMAS DE
INTERPRETACIÓN.-
▪ ANALOGIA:
La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no contenido por la ley, argumentado la semejanza de los casos planteado con otro que la ley
ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos.
EL procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí
hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar.
Sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no
establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar.
ANALOGIA Y MAYORIA DE RAZON“ ART 14 CPEUM. 2º párrafo
A nadie podrá imponérsele una pena o constituírsele un delito por simple analogía o mayoría de razón“.
Y esto se refiere a que el derecho penal es estricto, el ciudadano tiene permitido hacer todo aquello que no le este expresamente prohibido por
la ley, y tratándose de delitos, solo puede imponérsele una pena a una persona por la comisión de un hecho antisocial, que tenga un tipo penal
descrito expresamente en la ley, y la pena solo podrá ser, la contemplada en la misma ley. Esto quiere decir que si una persona comete un
hecho antisocial, a pesar de que a todas luces, y la opinión generalizada (mayoría de razón) implicara que dicho hecho antisocial es merecedor
de una pena, esta pena no podrá imponerse, a menos de que el hecho social se encuentre expresado en una ley, si la conducta descrita en la
ley no es igual, si no que se parece (simple analogía)tampoco puede imponérsele una pena al responsable del hecho antisocial.
“Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” es una frase en latín, que se traduce como "ningún delito,
ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho Penal, para expresar el principio de que, para que una
conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de
esa conducta.
Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo
declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser
impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha
pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).
Si bien la "aplicacion analógica " de la ley está prohibida no debe entenderse también que esta prohibida la "interpretación
analógica" de la ley, ya que la comparación es un proceso natural, propio del razonamiento humano, pues el Juez no es un robot
que no pueda interpretar analógicamente la ley lo que le sirve para fincar internamente sus criterios.
La aplicación analógica por ser contraria al principio Nullum crimen nulla poena sine lege, debe ser proscrita de todas las
legislaciones penales, y en ese sentido, se establece en la Constitución mexicana en el articulo 14 que en todo juicio del orden
criminal queda prohibido impone por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley
exactamente aplicable al delito de que se trate.
“Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”
LAGUNAS EN LA LEY.-
▪ En un modelo ideal parecería que un sistema jurídico debiera cubrir todas las hipótesis posibles en la vida que regula. Esta
aseveración se quiebra al primer asomo serio con la realidad social, e incluso se conocen algunos intentos por cubrir la pluralidad de
supuestos, generándose normas con cantidades impresionantes de disposiciones sin que tales ejercicios hayan resultado útiles ni
tampoco realistas. Pero el hecho de que las normas concretamente consideradas no cubran en forma específica todos los casos de la
realidad no significa que dichos casos no deban ser resueltos por el sistema jurídico; por lo tanto, es válida la existencia de “lagunas”
en la ley.
Por ello. se crean los sistemas de integración los cuales con reglas y técnicas jurídicas especializadas el jurista puede cubrir las
“lagunas” de la ley.
Algunos de ellos son comúnmente aceptados en diversos Estados. Procedamos a aludir a los siguientes:
▪ Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus.
Estos argumentos constituyen en su conjunto y combinación lo que se llama razonamiento de analogía.
En los argumentos a pari: la integración se realiza porque existe igualdad de motivos.(ANALOGIA).
En el argumento a majori ad minus(MAYORIA DE RAZON): la integración se realiza debido a la existencia de una menor razón de la
que contempla la norma legal. “El que puede lo mas, puede lo menos” se aplica a leyes positivas o permisivas, esto es, si la ley me
otorga la titularidad sobre un bien inmueble que adquirí por compra venta , con mayor razón me permite el derecho de disposición del
bien, ejemplo: hipotecarlo.
En el argumento a minori ad majus(MINORIA DE RAZON) : ocurre lo contrario, una mayor razón para realizar la situación jurídica no
prevista por la ley. Se integra de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si esta prohibido lo menos, esta prohibido lo mas”,
ejemplo: si la ley no me permite el acoso hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente.
Contrario sensu(en sentido contrario):argumento que parte de la oposición entre dos hechos para concluir del uno lo contrario de lo
que ya se sabe del otro. Ejemplo: la Ley dice que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, de la interpretación a contrario sensu
resulta que las personas que aun no han cumplido dicha edad son menores.
▪ En esta tema se precisa los alcances y limites de la Ley Penal.
▪ En un asunto jurídico se debe de saber 4 puntos importantes:
1.-AMBITO MATERIAL: cuales son las normas aplicables al caso
concreto.
2.-AMBITO TEMPORAL: precisar desde que momento y hasta cuando
esta vigente la norma.
3.-AMBITO ESPACIAL: determinar en que demarcación geográfica o
espacio físico tiene aplicación dicha norma.
4.-AMBITO PERSONAL: saber a quien o a quienes se aplica.
UNIDAD VII.- ÁMBITO DE
VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
▪ Hay que distinguir 3 ordenes desde los cuales se pueden contemplar la aplicación de
la norma:
1.-COMUN,LOCAL U ORDINARIO: cada Edo, cuenta con su propio código en donde
tienen sus propios delitos y características propias de cada uno de ellos, esperando
recientemente la unificación federal del Código Penal Federal.
Todos los delitos son comunes, menos los expresamente y por excepción, la Ley
determina como Federales.
2.-FEDERAL O EXCEPCIONAL: son los delito que afecten directamente a la
federación y son todos los delitos consagrado en el C.P.F.
3.-MILITAR O CASTRENSE: (campamento) rige las relaciones del cuerpo armando.
Existe una legislación especial “Código de Justicia Militar, en el que se señalan los
delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejercito, es la CPEUM, quien
le otorga facultad y le reconoce autonomía al fuero militar.
AMBITO MATERIAL:
AMBITO ESPACIAL:
▪ La Ley debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana de la soberanías se cada Edo; por
lo tanto debe tener aplicabilidad en su propi territorio y no en otro.
▪ PRINCIPIOS DEL AMBITO ESPACIAL.
1.-DE TERRITORIALIDAD: este principio señala que se aplicara el Código Penal de cada Edo para
los delitos del fuero común y el Código Federa para los delitos del fuero federal.
2.-DE EXTRATERRITORIALIDAD: este principio supone que en ciertas circunstancias la ley mexicana
se puede aplicar fuera del territorio nacional. Esto se traduce en que, si estas en la embajada
Mexicana en EEUU y cometes un crimen dentro del recinto de la embajada, serás juzgado bajo la ley
Mexicana, puesto que tal recinto se considera territorio Mexicano y por tanto estas bajo su jurisdicción.
3.-PERSONAL: este principio atiende a la persona en si, determinando la aplicación de la ley,
refiriéndose a la nacionalidad de los sujetos activo y pasivo.
4.-REAL: principio que se refiere a los bienes jurídicamente tutelados, en atención a ellos se
determina el Edo que debe sancionar al delincuente.
5.-UNIVERSAL: este principio señala que todas la naciones deben tener el derecho de sancionar al
infractor de la Ley.
Fuero: sinónimo de jurisdicción.
Jurisdicción: ámbito o territorio
donde se ejerce autoridad.
1.-DE TERRITORIALIDAD
2.-DE EXTRATERRITORIALIDAD
3.-PERSONAL
4.-REAL
5.-UNIVERSAL
AMBITO ESPACIAL:
LA LEY DEBE APLICARSE EN EL TERRITORIO DONDE SE CREA
PRINCIPIOS DEL AMBITO
ESPACIAL.
EXTRADIC
IÓN.-
▪ Es la entrega que hace un Edo a otro de un acusado o condenado que
se ha refugiado en aquel, se clasifica en:
1.-ACTIVA:se refiere al Edo, que solicita la entrega del delincuente.
2.-PASIVA:el país donde se refugio el acusado hace la entrega del
solicitado.
3.-ESPONTANEA:la aplica el país donde se encuentra el acusado sin
ser requerido.
4.-VOLUNTARIA:el propio delincuente se entrega a su Edo de origen.
5.-DE PASO A TRANSITO: es el permiso que otorga un Edo, por el
hecho de que el acusado pase por su territorio, al dirigirse al Edo donde
cometió el delito, en virtud de la extradición.
Cabe aclarar que la extradición
ocurre tanto en plano
interno(nacional), como en el
externo (internacional), en donde
en el ultimo caso se rige por los
tratados internacionales en los
que México sea parte y por la
disposiciones de la Ley de
Extradición Internacional.
EXPULSION: consiste en que un Edo puedo expulsar a los
extranjeros cuya permanencia en territorio nacional juzgue
inconveniente, siendo facultad del Ejecutivo. ART. 33 CPEUM.
¿CUANDO ES APLICABLE
UNA NORMA PENAL?
▪AMBITO TEMPORAL:
ABROGAR: privar totalmente la vigencia de una ley, un
decreto, código o reglamento.
DEROGAR: dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar
parte de ella.
RETROACTIVIDAD
IRRETROACTIVIDAD
Ej.: Por ejemplo si cambian los listados de las especies amenazadas en la leyes y reglamentos
que regulan la materia y que vienen a completar la conducta descrita en el art. 334 CP, y
ahora se considera amenazada una especie que cuando se le dio caza no lo era ¿se puede
utilizar la nueva regulación para dotar de contenido el 334 y castigar a aquel cazador o se
aplica también aquí la regla de la irretroactividad de le ley penal desfavorable?
EFECTO RETROACTIVO: Que tiene fuerza o validez sobre el pasado. Es decir, aplicación de
una ley sobre un hecho que se cometió antes de que entrará en vigor dicha ley.
Ej.: Hoy es legal fumar en la calle y mañana entra en vigor una ley que castiga dicha conducta.
Condenar la acción de fumar en la calle ayer no estando en vigor aún la ley que así lo establece,
sería esa retroactividad.
▪ Será aplicable solo durante su vigencia, implica que lo es desde su inicio de su vigencia(DOF, o fecha señalada expresamente) y hasta que se
deroga, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse.
▪ ABROGAR: se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser
expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante
de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
▪ DEROGAR: es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un
instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento.
DEROGAR: dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella.
ABROGAR: privar totalmente la vigencia de una ley, un decreto, código o reglamento.
▪ El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito.
El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos.
EJEMPLOS:
ART. 119 CPF.-(derogado por el art. Primero transitorio de la Ley que crea los consejos tutelares para menores infractores del
distrito y territorios federales , DOF 2 de Agosto de 1974).
ART. TRANSITORIOS CPF.
1º Este código comenzara a regirse el día 17 de septiembre de 1931.
2º Desde esta fecha queda abrogado el Código Penal de 15 de Dic DE 1929,asi como todas las demás leyes que se opongan a
la presente, pero los dos códigos seguirán aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los
acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que consideren mas favorable.
AMBITO TEMPORAL: ¿CUANDO ES APLICABLE UNA NORMA
PENAL?
Es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad
jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo
regula hechos posteriores a su sanción. Sin embargo una ley puede ser retroactiva y regular hechos anteriores a su
sanción, cuando así lo disponga expresamente. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de
cuándo se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.
Los sistemas jurídicos modernos suelen establecer que la aplicación retroactiva de las leyes no puede afectar derechos
adquiridos o amparados por garantías constitucionales.
RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL.-
Ninguna ley se puede aplicar retroactivamente, ósea ninguna ley puede aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes
del surgimiento de una norma, y tal prohibición se impone siempre que sea “en perjuicio de alguien” art. 14 CPEUM, de
esta manera la ley podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado.
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les
pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica el principio de
irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada
mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado,
acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien.
Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la
normativa que le sea más beneficiosa por principio de favorabilidad penal.
RETROACTIVIDAD
IRRETROACTIVIDAD
ART. 117 CPF. SUPRESION DEL TIPO PENAL.
Cuando una nueva ley suprime el carácter delictuoso de una conducta o hecho que en la ley anterior estaba conminado
con una imposición de una pena, pueden presentarse dos situaciones:
1.- El sujeto que realizó la conducta se encuentra procesado
Aquí debe operar la retroactividad en beneficio del procesado, pues como afirma Carrancá y Trujillo, si la nueva ley quita
ilicitud al hecho, reprimirlo sería odioso, entonces el proceso debe quedar insubsistente y en libertad absoluta el
procesado.
2.-Ya se dictó sentencia definitiva.
Para este caso unos autores se inclinan por la aplicación retroactiva en beneficio del sentenciado, mientras otros opinan lo
contrario, teniendo en cuenta la santidad y la respetabilidad de la cosa juzgada.
Delitos suprimidos por leyes posteriores.
Modificaciones favorables en leyes posteriores.
El Art. 56 del CPF establece: cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare
en vigor una nueva ley se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté
conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado
al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más
favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la
reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.”
Tanto los artículos 56, 117 y los transitorios del CPF, obligan al juzgador o a la autoridad ejecutora de la sanción, según
corresponda, a aplicar de oficio y retroactivamente las nuevas leyes, siempre y cuando sean más benignas en relación a las
que regían al tiempo de la comisión del hecho delictuosos; este beneficio opera sin importar si se pronunció o no sentencia y,
en el supuesto de que exista, si causó o no estado; sólo que requiere que subsista el procedimiento penal o, en su caso, que
no se haya extinguido la pena o la medida de seguridad.
ÁMBITO
PERSONAL.
Ninguna condición personal
puede oponerse a la aplicación
indistinta de las leyes penales.
Sólo por pertenecer a ciertos
órganos del Estado, se
establece la necesidad de un
procedimiento especial para la
aplicación de la ley penal, pero
no deja de aplicarse.
En este aspecto la validez penal atiende a la
persona a quien va dirigida, partiendo del
principio de igualdad de todos los hombres de la
Ley.
PRINCIPIOS EXCEPCIONE
S
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
ART. 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona
o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados en la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra
la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán
extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta
del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que
corresponda.
▪ Estas son los supuestos en los que el ámbito personal de validez de la norma jurídica penal no se aplica, o lo que es lo mismo, el
principio de igualdad no surte sus efectos.
▪ Su existencia no implica una violación a las derechos fundamentales de los gobernados, ya que esos casos especiales están
perfectamente justificados.
▪ Las excepciones al principio de igualdad se han dividido doctrinariamente en dos tipos:
a) Las derivadas del derecho interno. En este caso, determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un
tratamiento especial, derivado de la función que desempeñan dentro de la estructura del Estado. Se le conoce a este supuesto
con el nombre de “declaración de procedencia”, que antes de la reforma se le denominaba “fuero constitucional”.
▪ Es así, como la responsabilidad de determinados funcionarios y servidores públicos da lugar a imponer una pena, pero sólo que
haya de por medio previamente un “juicio político”. Como se aprecia, en este caso, el procedimiento que se sigue a un gobernado
común y corriente no es aplicable.
▪ El llamado juicio político como excepción al principio de igualdad y al ámbito personal de validez, está previsto de los artículos 108
114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicionalmente por los preceptos relativos del Código Penal
Federal. Algunos ejemplos de esta normatividad son los siguientes: *Constitucionales. “Artículo 108. Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito
Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá
ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las
Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos
de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del
primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes
desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
▪ Otro precepto constitucional dice así: “Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal,
los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del
Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral,
los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los
Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su
caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos
de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se
comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
▪ Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones,
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
b) En el campo del derecho internacional existe la figura jurídica de la inmunidad:
▪ Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se entran en territorio nacional en el desempeño de
las funciones. Su existencia se justifica en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos
impedimentos e incluso falsas apreciaciones, que trascenderían en desprestigio internacional.
▪ En este ámbito de validez juega un papel importante los tratados internacionales. Si el delito no se halla previsto en la
legislación penal interna, pero sí en un tratado internacional, se estará al señalamiento del artículo 6° del Código Penal
Federal que prevé la ampliación de un tratado internacional en el que México haya sido parte al celebrarlo el Presidente de
la República con la aprobación del Senado. El precepto legal señalado dice así:
▪ “Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado
internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro
Primero del presente código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca
regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

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  • 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL. LIC.MARIA DE LOURDES ARRAZATE MIRANDA. MAESTRA EN DERECHO PENAL. CEL:9614524592 CORREO: arrazate1209@gmail.com
  • 2. UNIDAD I.- ESCUELAS PENALES ESCUELA CLÀSICA ESCUELA POSITIVISTA TERCERA ESCUELA Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Ius Puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.
  • 3. ▪ Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico- penal moderna. ▪ Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal. ▪ En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales. Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales. Disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. La dogmática penal no concibe la norma como un dogma rígido sino que reconoce soluciones parciales a los problemas jurídicos
  • 4. ESCUELA CLÀSICA ▪ Origen de su denominación: Se le debe a Enrico Ferri, quien lo usaba para significar lo viejo y caduco. ▪ Método: El método que se utiliza es el deductivo, utiliza la razón, la lógica, va de la causa al efecto. ▪ Los pensadores que originan dicha corriente: EMMANUEL KANT FERERICO HEGEL GIANDOMENICO ROMAGNOSI FRANCISCO CARRARA El método deductivo es una estrategia de razonamiento empleada para deducir conclusiones lógicas a partir de una serie de premisas o principios. En este sentido, es un proceso de pensamiento que va de lo general (leyes o principios) a lo particular (fenómenos o hechos concretos)
  • 5. ▪ Encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural. ▪ Un respecto absoluto al principio de legalidad. ▪ Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. ▪ El libre albedrio. ▪ La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. ▪ Los que carezcan de libre albedrio como ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del derecho. ▪ La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que se hizo en la sociedad. ▪ Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de certeza, prontitud, publicidad, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas inmutable e improrrogables. ▪ La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. ▪ El derecho de castigar pertenece al estado. ▪ El derecho penal es garantía de libertad, ya que se asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. ESCUELA CLÀSICA
  • 6. ▪ No les interesa el delito , mas si el delincuente. ▪ Método: Inductivo-experimental, que lo caracteriza, aplicándolo al estudio del delito y del delincuente. ▪ Representantes de esta escuela : ESCUELA POSITIVA Cesare Ezequiel Lombroso (médico y criminólogo) Enrico Ferri (Sociólogo) RAFAEL GARÓFALO (JURISTA).
  • 7. • Arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente (Lu`omo delincuente) de Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica . • Formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. • El IUS PUNIENDI(facultad sancionadora), pertenece al Estado a titulo de defensa social. • Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. • Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. • El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). • El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. • El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). • El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. • Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza, aplicándolo al estudio del delito y del delincuente. • Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo— experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. • Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal. ESCUELA POSITIVA
  • 8. • Utiliza el método experimental inductivo mediante la observación. • Establece que los delincuentes con delitos graves se asemejan ya que tienen caras genéticas como: protuberancia en la frente y en el cráneo, pómulos salientes y ojos achinados. • El criminal nace con diferencias del sujeto "normal" por causas genético hereditaria. • Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales. • Establece una tipología delincuentes: ▪ Atávico o nato, Epiléptico, Habitual, Loco, Loco-moral, Ocasional, Pasional y Profesional. Cesare Ezequiel Lombroso
  • 9. ENRICO FERRI • Indica que el D. Penal solo investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el C.P., no examina las causas del delito y debe buscar las causas por las cuales se cometen delitos. • Utilizo el método inductivo experimental para establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental. • Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado . • El delito es resultado de factores sociales que lo determinan a infringir lo jurídicamente establecido, por eso Ferri basa el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica. • Crea la Teoría de la Peligrosidad, segun la cualidad antisocial del delincuente y no a la del acto ejecutado. • Utiliza el método experimental y la Estadística. • Establece una tipología: delincuente nato, alienado, ocasional, habitual y pasional. • Establece su Teoría de los Substitutivos Penales, estas son medidas de carácter económico, social, político que se aplican a las causas del delito para su disminución. • Aconseja implantar otra clase de penas: las Medidas de Seguridad.
  • 10. RAFAEL GAROFALO • Acuña por primera vez el término de Criminología. Plasma las ideas de Cesare Ezequiel Lombroso en fórmulas jurídicas. Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a LOMBROSO sino también a FERRI que, aunque más tarde realizara una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del Derecho.
  • 11. ▪ Aparece en la lucha entre las dos corrientes mas caracterizadas, C y P, en la que solo aceptaban parcialmente sus postulados. ▪ Llamada también la “Escuela del Positivismo Critico”, o TERZA SCUOLA. ▪ Encuentra su formación en los estudios de: TERCERA ESCUELA. ALIMENA CARNAVALE ▪ Constituye una postura ECLECTICA , entre el Positivismo y la dirección Clásica. ▪ Admite la negación del libre albedrio. ▪ Concibe al delito como fenómeno individual y social, inclinándose hacia el estudio científico del delincuente. ▪ Distinguen entre delincuentes imputables e inimputables. ▪ Para Cuello Calon; la imputabilidad deriva de las personas que solo son capaces de sentir la amenaza de la pena.
  • 12. ▪ A).- IMPUTABILIDAD basada en la dirigibilidad de los actos del hombre. ▪ B).-La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica. ▪ C).-La pena tiene como fin la defensa social. PRINCIPIOS BASICOS DE LA TERCERA ESCUELA
  • 13. EPOCA PREHISPANICA.- ▪ O derecho precortesiano, sobresalen 3 pueblos principales encontrados después del descubrimiento de américa. ▪ Se le llama precortesiano a todo lo que aconteció hasta antes de la llegada de Hernán Cortes . UNIDAD II.- EL DESARROLLO PENAL EN MEXICO. 1. Maya 2. Tarasco 3. azteca EPOCA PREHISPANICA
  • 14. PUEBLO MAYA.- • Sus leyes penales se caracterizaban por su severidad. • Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar aplicaban como penas principales la pena de muerte y la esclavitud . • PENA DE MUERTE a adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas. • ESCLAVITUD a ladrones., si el autor del robo era un señor principal, se le labrada el rostro, desde la barba hasta la frente. • No usaron como penas los azotes ni la prisión, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se les encarcelaba en jaulas de madera que servían de cárceles. • Las sentencias penales eran inapelables. PENA DE MUERTE
  • 15. PUEBLO TARASCO.- • Las leyes penales de los tarasco eran muy crueles. • El adultero habido con una mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adultero , si no con la de toda su familia, y sus bienes eran confiscados. • Cuando un familiar del monarca tenia una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. • Al forzador de mujeres se le rompía la boca hasta las orejas , empalándolo después hasta hacerlo morir. • El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. • Quien robaba por primera vez se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacia despeñar (arrojar), dejando que su cuerpo fuese comido por las aves. • El derecho de juzgar estaba en manos del Calzontzi, en ocasiones la justicia la ejercía el Sumo Sacerdote o Petàmuti. Representante de los dioses y Calzontzi máxima autoridad económica, jurídica y religiosa.
  • 16. PUEBLO AZTECA.- • Era el reino o imperio con mas relieve a la hora de la conquista. • Fue el pueblo que domino militarmente a la mayoría de los pueblos de la altiplanicie mexicana. • Impuso las practicas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles. • Los nahoas alcanzaron metas insospechadas en materia penal. • Contaban con 2 instituciones que los mantenía unidos constituyendo el origen y fundamento del orden social: • El derecho civil de los aztecas era oral y el penal era escrito quedando expresados en códigos que aun se conservan. • Sus penas eran muy severas principalmente en los delitos en los que peligraban la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano. • Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad , la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. 1.-la religión 2.-la tribu
  • 17. PUEBLO AZTECA.- • Las penas eran las siguiente: 1. Destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión , demolición , de la casa del infractor , corporales , pecuniarios , y la de muerte. 2. Penas de muerte eran: • Incineración en vida • Decapitación • Estrangulamiento • Descuartizamiento • Empalamiento • Lapidación • Garrote • Machacamiento de la cabeza 3.- los delitos en el pueblo Azteca pueden clasificarse de la siguiente forma : Contra la moral publica, contra el orden de la familias, cometidos por funcionarios , cometidos en estado de guerra , contra la libertad y seguridad de las personas, usurpación de funciones, contra la vida y la integridad corporal, sexuales y contra las personas en su patrimonio.
  • 18. ▪ La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes siendo ellos los siervos y los europeos los amos. ▪ A las legislaciones de los indígenas no les dieron la importancia adecuada por mas que así lo dispusiere el Emperador Carlos V anotada posteriormente en la Recopilación de Indias, en cuanto al sentido de respetar y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que se opusieran a la fe y a las buenas costumbres o a la moral, por lo tanto la legislación de la Nueva España fue netamente Europea. ▪ En 1956 se realizó la Recopilación de las Leyes de Indias, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaba el Fuero Real , Las Partidas , Las Ordenanzas Reales de Castilla. ▪ La legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, resultando en materia penal un sistema cruel , intimidatorio para los negros , mulatos y castas. ▪ Para los indios las leyes fueron mas benévolas señalándoseles como penas los trabajos personales, para ya no azotarlos o excluirles lo pecuniario. ▪ Los indios solo podían ser entregados a sus acreedores para pagarles con su servicio. ▪ Los delitos de los indios debían ser castigados con mayor rigor que en los otros casos. EPOCA COLONIAL Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América Leyes de Indias
  • 19. EPOCA INDEPENDIENTE ▪ En México a partir de que se consigue la independencia de la corona española, surgió un nuevo sistema de gobierno, y por ende se necesitaban leyes, es por ello que los encargados de mantener el orden en la nueva república se dieron a la tarea de crear leyes en base a las necesidades de esa época, y al mismo tiempo mantener el Estado de derecho, los legisladores de la época tenían mucho trabajo por realizar y lograr crear normas y legislaciones de la manera más objetiva posible, que propiciaran mantener el orden en este gobierno que estaba iniciando, ya que de por sí se venía de una cruenta y sangrienta guerra por independizarnos de España. Era de necesidad inmediata crear certidumbre y lograr actuar en base a buenos principios y sobretodo darle a México una emancipación de un país del cuál dependíamos en todos los aspectos, pero lo que tenían que hacer de manera inmediata era poder establecer las bases de leyes que fijaran los principios, de los cuales hoy en día se contemplan en todas las áreas del derecho, pero en muy singular apreciación al derecho penal.
  • 20. A pesar de que la preocupación primordial por cuanto a regulación se refiere, durante los primeros años de nuestra nación, fueran cuestiones constitucionales y administrativas, no se pudo abstraer de reglamentar lo relativo a armas de fuego, bebidas alcoholizadas, vagos y mendigos y la organización policial (bandos de IV-7 - 1824, IX-3-1825, III-3-1828, VIII-8-1834, entre otros). Se facultó al ejecutivo para indultar, conmutar, dispensar total o parcialmente las penas y para decretar el destierro (1824). Se reguló la sustanciación de causas, se determinaron competencias y se encomendó al ejecutivo la ejecución de sentencias (V-11-1831, I-5-1833); las cárceles (1814, 1820 y 1826), haciendo un ensayo de colonización penal (1833). Sin embargo fue escasa la legislación penal, y al establecer el federalismo, cada Estado federado tuvo la facultad de legislar penalmente en sus regímenes interiores, y fue Veracruz en 1835 el que publicó el primer Código Penal mexicano, tomando como modelo el español de 1822.
  • 21. EPOCA CONTEMPORANEA DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO. Antes de la conquista española Época prehispánica. Después de la conquista Española Época colonial. Después de la consumación de la independencia de México en 1821 Época independiente. Época contemporánea. • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23). • En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822. • La fórmula: no hay delitos sino delincuentes, debe completarse así, no hay delincuentes sino hombres. Ninguna escuela ni doctrina ni sistema penal alguno puede servir para fundamentar íntegramente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y programática, o sea práctica y realizable. El delito es un hecho contingente. Sólo existe la responsabilidad social.
  • 22. EPOCA CONTEMPORANEA.- • Constitucionalmente En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común. • Tomando como modelo el Código Penal español de 1870. El Código Penal para el DF y Territorio de la B. California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. • Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917. elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. Los trabajos concluyeron con el llamado Código de Almaraz de 1929. • Reforma de 2008 A partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que deberán concluirse a más tardar el 17 de junio de 2016.
  • 23. Es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la Ley. UNIDAD III.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PENAL.
  • 24. El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí. Ejemplo: Cuando algún asesino anda suelto por las calles, es un peligro para la sociedad por lo que se toma interés social. DELITO ART. 9 CPECH ES UNA CONDUCTA TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE persona Que comete un delito, especialmente el que lo hace habitualmente. DELINCUENTE PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ART 29 CPECH Artículo 29.- Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes: I.- Prisión. II.- Confinamiento. III.- Sanción pecuniaria. IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas. V.- Decomiso por el valor equivalente. VI.- Suspensión o privación de derechos. VII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios. VIII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas. IX.- Tratamiento en libertad. X.- Semilibertad. XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas. XII.- Las demás que establezcan las leyes. En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado. ARTICULO 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
  • 25. DELITOS DOLOSOS: DELITOS CULPOSOS: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD: ACUMULACION DE SANCIONES: LA REINCIDENCIA: EL INDULTO: AMNISTIA: Perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos Medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme. Es la reiteración de una misma conducta delictiva para el derecho penal es una agravante. Aplicación a un delincuente de las penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas. O causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito Son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, incrementan la responsabilidad penal. circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena, ejemplo: riña. Delito todas aquellas acciones que contravengan las leyes tipo de delito en el que la intención no era cometer una infracción legal. se comete a conciencia. El autor es plenamente consciente de la mala acción que está llevando a cabo, pero aun así la realiza.
  • 26. CPECH Artículo 171.- Los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones serán atenuados cuando se cometan en riña, o en estado de imputabilidad disminuida por emoción violenta: I. Existe riña, cuando se presenta una contienda de obra, una agresión física entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente. II. Existe imputabilidad disminuida por emoción violenta, cuando exista el cambio en la personalidad de quien comete el hecho delictivo, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente; por lo que se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente. III. La imputabilidad disminuida por emoción violenta, existe cuando el sujeto activo sorprenda al corruptor de su ascendiente, descendiente o hermanos que estén bajo su potestad o custodia en el acto sexual o en uno próximo a su consumación, siempre que el sujeto activo no haya tolerado o contribuido a la realización de tales actos; o cuando el sujeto activo sea o haya sido víctima de violencia por género a cargo del sujeto pasivo. Para acreditar esta atenuante se deberá acompañar el informe de historial de violencia por género que el Ministerio Público realice, de conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. Artículo 172.- Al responsable del delito de lesiones, muerte cerebral o de homicidio en riña, se le impondrá hasta la mitad de la pena de prisión señalada para el delito simple si se tratara del provocador y hasta la tercera parte si se tratara del provocado. Al responsable de los delitos de homicidio o muerte cerebral en estado de emoción violenta se le impondrá de dos a ocho años de prisión. Al responsable del delito de lesiones en estado de emoción violenta, se le impondrán hasta las dos terceras o partes de la sanción que corresponda según el tipo de las lesiones causadas. TIPOS ATENUADOS
  • 27. Artículo 172 Bis.- No se aplicará la atenuante relativa al estado de emoción violenta en los delitos de feminicidio; violencia familiar; violencia psicológica; violencia física; lesiones dolosas que se causen a un ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario o cualquier otra relación de pareja del sujeto activo, o en la comisión de delitos en los que se presenten elementos de violencia contra las mujeres. Capítulo IV Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio, Muerte Cerebral y Lesiones Artículo 173.- La ventaja sólo será considerada como calificativa de los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones cuando sea tal que el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido y no obre en legítima defensa. Artículo 175.- El Ministerio Público podrá no ejercitar la acción penal y el juzgador podrá abstenerse de aplicar pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando exista entre el agente y el pasivo una relación de pareja permanente, salvo que al momento de los hechos el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin mediar prescripción médica o bien se haya dado a la fuga y no haya auxiliado a la víctima. Riña y legítima defensa. Un error muy frecuente es confundir la riña con la legítima defensa. La primera es una circunstancia atenuante en lesiones y homicidio, en tanto que la segunda es una causa de justificación (aspecto negativo de la antijuridicidad); además, aquélla sólo disminuye la penalidad, mientras que la última la elimina.
  • 28. Capítulo III Calificativas y Atenuantes Comunes Para los Delitos de Homicidio, Muerte Cerebral y Lesiones Artículo 170.- Los delitos de homicidio son calificados cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja, traición, retribución, saña, estado de alteración voluntaria, con la utilización de medios de gran capacidad dañosa o a propósito de una violación, robo o en casa habitación: I.- Existe premeditación, cuando el agente haya decidido cometer los delitos de homicidio, tras detenida reflexión, planeación y ponderación de los factores que concurran en su perpetración. II.- Existe alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien, de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a la víctima a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer. III.- Existe ventaja: a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se encuentra armado. b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él. c) Cuando se empleen medios que imposibiliten o debiliten considerablemente la defensa de la víctima. d) Cuando el ofendido se halle inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie. IV.- Existe traición cuando el sujeto activo viola la confianza o la seguridad que expresamente había prometido, ofrecido o comprometido al sujeto pasivo, o la que en forma tácita el pasivo podía esperar del activo por las relaciones de parentesco, gratitud, amistad, confianza, disciplina, subordinación, o cualquiera otra de esa naturaleza que existiera entre ambos. V.- Existe retribución cuando el sujeto activo comete el delito de homicidio por pago o prestación dada, ofrecida o comprometida. VI.- Existe saña cuando el sujeto activo actúe con inusitada crueldad, con fines depravados o con tormento al sujeto pasivo. VII.- Existe estado de alteración voluntaria cuando el sujeto activo cometa el delito de homicidio en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, cuando deliberadamente y con la finalidad delictiva se hubiere colocado en esa situación. VIII.- Se considerarán medios de gran capacidad dañosa el incendio, las bombas o explosivos de cualquier naturaleza, la utilización de venenos o cualquier sustancia tóxica, la asfixia, el contagio de enfermedades, o cualquiera otro que pueda causar daño de manera descontrolada. IX.- Existe homicidio calificado cuando el delito se cometa a propósito de una violación o de un robo, o en casa habitación, habiendo penetrado en la misma el sujeto activo mediante la furtividad, el engaño o la violencia. TIPOS AGRAVADOS
  • 29. FINES DEL DERECHO PENAL ▪ El D. Penal moderno tiene 2 fines. ▪ El D. Penal no mira al pasado, sino al fututo, esto es que no sanciona a una persona por lo que hizo, sino para que no lo vuelva hacer. (no ley de talión). ▪ La prevención se divide en 2 vías: ▪ MAXIMIZACION DE GARANTIAS; significa que frente al poder punitivo del Edo., el ciudadano goza de todos y cada uno de los derechos derivados de los tratados internacionales sobre todos los de D. H. y los de la CPEUM. 1. La prevención del delito 2. La maximización de garantías 1. General = dirigida a la sociedad 2. Especial = dirigida a un sujeto en particular
  • 30. DERECHO PENAL OBJETIVO: Cuello Calón, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Edo., que determinan los delitos, las penas, y medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. DERECHO PENAL SUBJETIVO: Se identifica con el ius puniendi; es el derecho de castigar , consiste en la facultad que tiene el Edo. de castigar y conminar los delitos con penas y en su caso imponerlas y ejecutarlas. Para ello se crean instituciones , policías procuradurías, tribunales y procesos. El ius puniendi deriva de la CPEUM , mientras que el derecho penal objetivo, también con origen constitucional, encuentra su fundamento en la Leyes Penales. Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
  • 31. • Existen varias nociones de Der. Penal que deben distinguirse para su adecuado manejo y compresión: 1. Derecho penal objetivo 2. Derecho penal subjetivo 3. Derecho penal sustantivo 4. Derecho penal adjetivo etc. 1. Derecho penal objetivo Protesta jurídica del Edo. de amenazar mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella. 1. Derecho penal subjetivo 1. Derecho penal sustantivo 1. Derecho penal adjetivo Normas jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación. Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. (C.P.F) Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo, es el procedimiento. (CNPP)
  • 32. PARTES EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO PENAL. PARTE GENERAL • TEORIA DE LA LEY PENAL • TEORIA DEL DELITO • TEORIA DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. PARTE ESPECIAL • DELITOS EN PARTICULAR • PENAS Y MEDIDAS DE SEG. APLICADA A CASO CONCRETO. • EL ESTUDIOS SISTEMATICO DEL DERECHO PENAL. Se analiza el concepto de D.P., su relación con otras ramas del D., las ciencias auxiliares del D.P. su evolución histórica y las escuelas del D. Teoría de la ley penal: se analizan las fuentes del D.P Su interpretación y sus ámbitos de validez. Material, personal, espacial y temporal. Esta comprende el estudio y desglose de los delitos en particular así como la aplicación de Med. De Seg. caso concreto
  • 33. El derecho público que tiene como objeto de trabajo : la propiedad pública El derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares El derecho colectivo que tiene como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos
  • 34. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PENAL. • El D. Penal guarda relación con todas las ramas jurídicas. • Se relaciona así también con otras ciencias y disciplinas. D E R E C H O P E N A L D. ROMANO D. CIVIL D. PROCESAL D.CONST. D.ADTIVO D. AGRARIO D. LABORAL D. MERCANTIL D. INTERNACIONAL D. FISCAL D. ECONOMICO DERECHOS HUMANOS JURIDICAS NO JURIDICAS FILOSOFIA SOCIOLOGIA PSICOLOGIA PSIQUIATRIA CRIMINOLOGIA CRIMINALISTICA MEDICINA FORENSE.
  • 35. DERECHO PENAL SUBJETIVO ▪ El derecho penal subjetivo (también conocido como ius puniendi o potestad punitiva) se define como las facultades que el derecho le da a alguien para castigar o imponer sanciones a aquellos individuos que no cumplan con las conductas que se exigen en la norma. ▪ El Estado, que es el que está facultado para penar comportamientos delictivos, necesita de las normas jurídico-penales que regulen dichos comportamientos (hechos) y las sanciones en caso de que un individuo realice conductas basadas en lesionar bienes jurídicos protegidos (consecuencia jurídica). ▪ Sin embargo, es importante decir también que el derecho penal subjetivo además de facultar al estado para imponer sanciones, también supondrá el límite del poder punitivo del mismo, respecto a la creación de las normas jurídico-penales como en lo que a la aplicación de las mismas se refiere, cuando hacemos referencia a un individuo en concreto que infringió lo recogido en ellas. ▪ Por ello, para limitar la acción del Estado el derecho penal subjetivo tiene límites destacables, que se basan en determinados principios y garantías que el Estado tiene el deber de respetar, como es el caso del principio de legalidad, de intervención mínima, el principio presunción de inocencia, entre otros.
  • 36. ESTADO DE DERECHO • Es un modelo de orden para el país. • Se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución y funcionarios que se someten a las normas de esta. • Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. • Toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. • Las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento. • En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El término Estado de derecho tiene su origen en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término conceptual es el rule of law.
  • 37. DERECHO A CASTIGAR LIMITES AL DERECHO A CASTIGAR Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. El ius puniendi sería un derecho subjetivo porque el Estado ocuparía una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo. Cuando el ius puniendi es ejercido sin restricciones o límites, se convierte en abuso de poder. De ahí la necesidad de establecer límites al ejercicio del derecho penal. Estos límites han de provenir de normas que establezcan restricciones a quien ejerce el ius puniendi. • Se trata de identificar cuáles son los límites que ejercen influencia sobre el poder legislativo cuando elabora y aprueba leyes (por ejemplo, decide castigar el homicidio con pena de diez años y no con la de veinte). • En el caso de las actuaciones del poder ejecutivo (cuando autoriza o niega una petición de ejercicio de la libertad de expresión). • Y de la Administración de Justicia (cuando investiga unos hecho y no otros, por ejemplo). • En todos estos casos los tres poderes – legislativo, ejecutivo y judicial– ejercen ius puniendi en la sociedad: que esas manifestaciones sean Derecho y no mero ejercicio de poder depende de que quien las adopta se mueva con arreglo a principios orientadores que le sirven de límite e impiden tomar ciertas decisiones, por muy eficaces que parezcan.
  • 38. ▪ El derecho a castigar del estado se encuentra limitado por la ley penal, fuente única del derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa no haya previsto como delictuosos. LIMITES AL DERECHO A CASTIGAR
  • 39. ▪ Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. ▪ Se trata de una sistematización cuyo objeto lo sustituyen las normas que definen los actos seriamente trastornados del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión ▪ Se integra por principios cuyo objeto es, el estudio de las normas positivas pero también como expresa el maestro Villalobos, fijar la naturaleza del delito, las bases y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad así como la naturaleza, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del Edo. ▪ Por su naturaleza la ciencia del derecho penal es esencialmente normativa, su objeto lo constituye, de modo esencial, el estudio del D.P. en forma ordenada, sistemática y racional. UNIDAD IV.- LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. CUELLO CALON
  • 40.
  • 41. DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL • El derecho punitivo: es el conjunto de normas • La ley establece delitos y penas. • Para el penalista la Ley es un verdadero Dogma; debe tenerse por verdad firme y cierta , base de toda investigación . • Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. • La DOGMATICA es una rama de la ciencia del D.P. , cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo. • es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma que tiene el conocimiento del sentido de los preceptos jurídico- penal positivo. Ciencia del derecho penal Dogmática jurídico-penal • Su objeto es el estudio de la normas positivas. • Se integra por principios. • La ciencia del D.P. es mas amplia y comprende en su seno a la Dogmática .
  • 42. CIENCIAS PENALES • Explican causas • Estudian el nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción. • Se le incluye en una disciplina más amplia 1.-Antropología Criminal 2.-Sociología Criminal 3.-Psicología Criminal Ciencias Auxiliares Son áreas de investigación fundamentales en el juicio penal, dentro de la investigación se conocen las causas, efectos y consecuencias de los problemas nacionales en materia , para proponer a las autoridades elementos para la toma de decisiones. Ciencias causal explicativas (o criminología). 1.-Estadistica criminal 2.-Medicina legal 3.-Psiquiatría forense. Se encarga de reducir a números los fenómenos Sociales. Parte de la medicina que trata la relación entre los problemas médicos quirúrgicos y las ciencias jurídicas penales. Rama de la psiquiatría que se encarga del estudio de las conductas psicopatológicas en relación con la legislación. Es una rama de la criminología que estudia los factores antropológicos con relación a la actividad criminal. Es la ciencia, rama de la criminología, que tiene por objeto el estudio del delito en cuanto fenómeno social, así como el de los factores sociológicos que intervienen en su producción. Se encarga de estudiar el comportamiento y los procesos mentales del individuo que ha cometido un delito.
  • 43. ANTROPOLOGIA CRIMINAL: tiene por objeto el estudio del hombre delincuente, investiga las causas biológicas del delito, esta ciencia fue apoyada por los estudios del positivista italiano Cesar Lombroso, cuando publico su libro “el hombre delincuente”. Para este autor el criminal congénito o nato es un ser atávico, con regresión al salvaje. SOCIOLOGIA CRIMINAL: estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas , mas que el factor personal, en el medio también. Enrrico Ferri fue quien dio gran impulso a esta ciencia y por eso se le considera como el padre de la sociología criminal. PSICOLOGIA CRIMINAL: estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos , esta adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra Segismundo Freud . LA ESTADÍSTICA CRIMINAL: Cuello Calón nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales , fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas , muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición, mediante la estadística es posible llegar a generalizaciones en materia de delitos en una región dada y en un cierto momento histórico. MEDICINA LEGAL: También llamada medicina legal, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho. El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver, actúan como peritos y recibe el nombre de médico legista o médico forense. PSIQUIATRIA FORENSE: aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de establecer el estado de las facultades mentales, con el propósito de delimitar el grado de responsabilidad penal del individuo. Además de la evaluación y diagnóstico, la psiquiatría forense brinda tratamiento integral a las personas en conflicto con la ley, sean estos adultos o menores de edad.
  • 44. POLITICAS PREVENTIVAS. ▪ EMPLEO BIEN REMUNERADO. ▪ ESCUELAS PUBLICAS GRATUITAS. ▪ SERVICIOS DE SALUD PUBLICA ▪ POLICIA PUBLICA. ▪ PARQUES PUBLICOS. ▪ DEPORTE. POLITICA CRIMINAL ▪ LEYES ▪ CODIGOS ▪ REGLAMENTOS POLITICA: es una acción que intenta resolver una problemática y cuando tomamos acciones para resolver dichos problemas estamos haciendo POLITICA. POLITICA PUBLICA: cuando le agregamos el concepto publico nos estamos refiriendo a la materia Jurídica y esta consiste en una actividad o estrategia por parte del Edo., para resolver los problemas y necesidades de la sociedad. ¿Cuántas POLITICAS PUBLICAS existirá? Habrá tantas políticas publicas como necesidades en una sociedad. PUEBLO CIUDAD Menor PP Mayor PC POLITICAS REPRESIVAS. PREVENCION GRAL NEGATIVA Al Edo. Le sale mas económico su aplicación, por medio de INICIATIVAS que serán aprobadas por el congreso. PREVENCION GRAL. POSITIVA. Son todos los MEDIOS Y ACCIONES , que un Edo., usa para la lucha contra la delincuencia y estas pueden ser dos:
  • 45. ▪ Es la ciencia conforme a la cual el Estado ,debe realizar la prevención y la represión del delito. ▪ Es el aprovechamientos practico , por parte del Gobierno, de los conocimientos adquiridos por la ciencias penales , a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social. ▪ Según Von Lizt La política criminal es el conjunto sistemáticos de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y la eficacia de la pena y sus formas de ejecución. ▪ La evolución política criminal nos permite analizar el nacimiento de las políticas criminales a nivel mundial, y así de esta manera conseguir el desarrollo armónico de nuestras naciones, la capacidad de los estados para determinar lineamientos que deberán seguirse a fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia común y organizada, y establecer mecanismos de prevención que permita erradicar la criminalidad, con una buena estructura jurídica que acceda garantizar los derechos humanos y la inserción del delincuente hacia la sociedad con programas preventivos a fin de erradicar los diferentes aspectos delincuenciales que aquejan a nuestra sociedad. POLÍTICA CRIMINAL.
  • 46. ▪ Según Du Pasquier, crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho. UNIDAD V.- TEORÍA DE LA NORMA PENAL. ▪ FUENTES DEL DERECHO PENAL ▪ FUENTES REALES ▪ FUENTES FORMALES ▪ FUENTES HISTORICAS Por FUENTE se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo, fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina.
  • 47. ▪ FUENTES REALES Son todos los fenómenos naturales y sociales que dieron origen a la norma jurídica. Son el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas, son las causa que impulsaron al legislador a darles vida. Son los motivos de conveniencia social que tomo el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar, constituyendo la materia misma de la Ley. ▪ FUENTES FORMALES ▪ FUENTES HISTORICAS Son el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas, son aquellos procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria, son los modos por los que se nos hace palpables las normas jurídicas o medios para conocer el derecho. Son los medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado siempre y cuando contengan el contexto de una ley. • LA LEY • LA COSTUMBRE • LA JURISPRUDENCIA • LA DOCTRINA • LIBROS • DOCUMENTOS • PAPIROS • INSCRIPCIONES • ETC • REVOLUCIONES • GUERRAS • TERRORISMO • CRISIS MIGRATORIAS
  • 48. LEY: Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo. COSTUMBRE: es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria“. JURISPRUDENCIA: es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país. Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas. Consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. LA DOCTRINA: Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. FUENTES HISTORICAS: son los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no están vigentes; por ejemplo, las leyes de secretarías y departamentos de Estado, que antecedieron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, constituyen fuentes históricas del derecho mexicano, cuyos preceptos fueron retomados por el legislador para la elaboración del derecho vigente. Recopilación de las Leyes de Indias. PAPIROS: es el nombre que recibe el soporte de escritura elaborado a partir de Cyperus papyrus, una hierba palustre acuática de la familia de las ciperáceas muy común en el río Nilo en Egipto y en algunos lugares de la cuenca mediterránea.
  • 49. la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1.-A través de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. 2.-A través de contradicción de tesis. se establece a través de dos sistemas: JURISPRUDENCIA.-
  • 50. CLASES DE NORMAS La norma jurídica es una proposición que está formada por dos elementos: 1ro. El supuesto de hecho y 2do.la consecuencia jurídica. La norma es una proposición de deber ser, hipotética, cuyo presupuesto con frecuencia es condicional e incierto, aunque también puede referirse, y en ocasiones así sucede, a alguna cosa que ya sucedió. Por ser una proposición de deber ser, la estructura de la norma es la siguiente: si es A, entonces debe ser B (si se da A, la consecuencia va a ser B). La norma jurídico-penal además de contar con supuesto de hecho y consecuencia jurídica, va a tener dos preceptos a los que se denominan como norma primaria y norma secundaria. LA NORMA PRIMARIA : es aquel precepto de la norma penal que está dirigida a todos los ciudadanos, a los que prohíbe o bien, ordena que lleven a cabo determinados comportamientos. EJEMPLO: Normas de Prohibición Penal
  • 51. LA NORMA SECUNDARIA: es aquel precepto de la norma penal que está dirigida al juez y que le ordena que dicte sentencia en la que se recoja la sanción (consecuencia jurídica) concreta para el caso de que un individuo incumpla la conducta ordenada por dicha norma, o realice un comportamiento que está prohibido por la misma (supuesto de hecho). EJEMPLO: La ley que autoriza a la SCJN que dicte normas sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo en los tribunales federales.
  • 52. Además, siguiendo con la estructura de la norma jurídico-penal podemos diferenciar según la misma entre normas completas y normas incompletas. Las normas completas: son las que describen supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir aquellas en las que se describe tanto el delito como la sanción correspondiente al mismo. Las normas incompletas : son aquellas que o bien contienen solamente el supuesto de hecho, es decir, el delito; o bien contienen únicamente la consecuencia jurídica, es decir, la respectiva sanción, por lo que será necesario ponerlas en relación con otras normas que las completen (porque contengan el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica que precisan). Sin embargo, también van a ser denominadas como normas jurídico-penales incompletas aquellas que se encargan de complementar, de limitar o bien de aclarar un determinado supuesto de hecho o una determinada consecuencia jurídica que otra norma jurídica diferente necesita.
  • 53. LEYES PENALES EN BLANCO.- Rodríguez Devesa señala: En las leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento se ofrece la particularidad de que el presupuesto no se consigna específicamente en la propia ley penal, pues ésta se remite a otra fuente del derecho del mismo o de distinto rango. Las posibilidades de remisión son tres: En los 3 tres casos, por más que algunos consideren como ley penal en blanco, e a) La ley se remite a otro precepto contenido en la propia ley penal. b) La ley se remite a otra distinta. c) La ley se remite a una disposición de rango inferior, por ejemplo a un reglamento. En sentido propio tan sólo el último, se trata de una cuestión de técnica legislativa, muy dudosa en el tercero porque implica, en definitiva, una delegación en las autoridades administrativas para que, mediante disposiciones del mismo orden, decidan cuándo una conducta que guarde relación con las indicaciones de la ley es punible. Muñoz Conde señala que entiende por norma penal en blanco aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. En el caso a estudio, indiscutiblemente que el artículo 140 del Código Penal del Estado de Michoacán (México) es una ley penal en blanco, ya que en dos supuestos nos remite a otras leyes o a otros reglamentos, cuando en principio expresa: «Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes...» En este caso, la qué otras sustancias semejantes se refiere? Necesariamente tiene qué recurrirse a la Ley de Salud para determinar esas otras sustancias. y sigue el texto legislativo: «...cometa alguna otra infracción a las leyes y reglamentos de tránsito.» Al respecto, indiscutiblemente que tendremos que recurrir a la Ley que se haya infringido o al Reglamento de Tránsito.
  • 54. ▪ La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico. La interpretación de la ley penal se define como: ▪ Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley. CONCEPTO. UNIDAD VI.- LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA. Explicar o aclarar el significado de algo, especialmente un texto que está poco claro. "los juristas interpretan las leyes”. Acción o efecto de entender. Que resulta difícil de entender.
  • 55. ▪ Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios: 1.- Por los SUJETOS que la realizan: según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y autentica o legislativa. 2.- Por los MEDIOS O METODOS EMPLEADOS: se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica . GRAMATICA: Parte de la lingüística que estudia la estructura de las palabras y sus accidentes, así como la manera en que se combinan para formar oraciones. TELEOLOGICA: Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad, u objetivo, a procesos concretos. 3.- En cuanto al RESULTADO : se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva. INTERPRETACION DE LA NORMA abogados Lo que piensan los juristas jueces legisladores
  • 56. ▪ A) PRIVADA O DOCTRINAL: es la interpretación que de las Leyes realizan los particulares, de ahí nombre de privada, será doctrinal cuando es hecha por los estudios del derecho, doctos en la materia, mediante tratados, artículos de revistas y periódicos o en la catedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad y sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime cuando procede de persona cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento. ▪ B)JUDICIAL O JURISDICCIONAL: la llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis. POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN. • C)AUTENTICA O LEGISLATIVA: la emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta, puede ser contextual o posterior , según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después, es decir a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien , en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar. Algo distinto
  • 57. ▪ A)GRAMATICAL: consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal. ▪ B)LOGICA: la palabra correcta es teleológica, y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. POR LOS MEDIOS O METODOS EMPLEADOS. La interpretación puede ser gramatical y lógica o teleológica.
  • 58. ▪ A)DECLARATIVA: cuando el interprete descubre que la Ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas. La interpretación es declarativa, estricta o lata cuando se establece la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de esta. ▪ B)EXTENSIVA: si el interprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley, aquí se amplia el significado estricto de las palabras empleadas, para lograr que coincidan con lo que se quiso expresar, pero que no lo dicen claramente los vocablos utilizados. Tiene lugar cuando se advierte que el texto de la ley expresa en menos su voluntad, y en este caso, debe darse al texto mayor alcance del que tiene para lograr concordancia entre éste y la voluntad de la ley; pero de todas formas "donde la ley no distingue, no se debe de distinguir". ▪ C)RESTRICTIVA: cuando según el interprete las palabras empleadas en la ley expresan mas de lo que significan .Según Manuel Pavón la define como aquella que reduce el alcance del precepto legal por considerar que la letra tiene un significado menor del que aparenta. Al contrario de la anterior, ocurre cuando el texto de la Ley aparece con mayor alcance que el que corresponde a su voluntad, y por lo mismo , este alcance debe ser restringido para lograr su concordancia con la voluntad de la Ley. ▪ D)PROGRESIVA: para Porte Petit; consiste en adecuar el texto de la Ley a las necesidades imperantes, atendiendo a elementos cambiantes de cultura, costumbre y de medio social, comprendidos en la ley y evoluciona de acuerdo con esos factores aun cuando la ley permanezca inalterada. En realidad ésta vienen a ser una modalidad especial de la interpretación extensiva, en la cual se tiende a la voluntad de la ley para adecuar el texto de la mismo a las variaciones que ofrece la ciencia, la cultura y la evolución social. POR SUS RESULTADOS.
  • 59. FORMAS DE INTERPRETACIÓN.- ▪ ANALOGIA: La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no contenido por la ley, argumentado la semejanza de los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos. EL procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar. Sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar. ANALOGIA Y MAYORIA DE RAZON“ ART 14 CPEUM. 2º párrafo A nadie podrá imponérsele una pena o constituírsele un delito por simple analogía o mayoría de razón“. Y esto se refiere a que el derecho penal es estricto, el ciudadano tiene permitido hacer todo aquello que no le este expresamente prohibido por la ley, y tratándose de delitos, solo puede imponérsele una pena a una persona por la comisión de un hecho antisocial, que tenga un tipo penal descrito expresamente en la ley, y la pena solo podrá ser, la contemplada en la misma ley. Esto quiere decir que si una persona comete un hecho antisocial, a pesar de que a todas luces, y la opinión generalizada (mayoría de razón) implicara que dicho hecho antisocial es merecedor de una pena, esta pena no podrá imponerse, a menos de que el hecho social se encuentre expresado en una ley, si la conducta descrita en la ley no es igual, si no que se parece (simple analogía)tampoco puede imponérsele una pena al responsable del hecho antisocial.
  • 60. “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” es una frase en latín, que se traduce como "ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho Penal, para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta. Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege). Si bien la "aplicacion analógica " de la ley está prohibida no debe entenderse también que esta prohibida la "interpretación analógica" de la ley, ya que la comparación es un proceso natural, propio del razonamiento humano, pues el Juez no es un robot que no pueda interpretar analógicamente la ley lo que le sirve para fincar internamente sus criterios. La aplicación analógica por ser contraria al principio Nullum crimen nulla poena sine lege, debe ser proscrita de todas las legislaciones penales, y en ese sentido, se establece en la Constitución mexicana en el articulo 14 que en todo juicio del orden criminal queda prohibido impone por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trate. “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”
  • 61. LAGUNAS EN LA LEY.- ▪ En un modelo ideal parecería que un sistema jurídico debiera cubrir todas las hipótesis posibles en la vida que regula. Esta aseveración se quiebra al primer asomo serio con la realidad social, e incluso se conocen algunos intentos por cubrir la pluralidad de supuestos, generándose normas con cantidades impresionantes de disposiciones sin que tales ejercicios hayan resultado útiles ni tampoco realistas. Pero el hecho de que las normas concretamente consideradas no cubran en forma específica todos los casos de la realidad no significa que dichos casos no deban ser resueltos por el sistema jurídico; por lo tanto, es válida la existencia de “lagunas” en la ley. Por ello. se crean los sistemas de integración los cuales con reglas y técnicas jurídicas especializadas el jurista puede cubrir las “lagunas” de la ley. Algunos de ellos son comúnmente aceptados en diversos Estados. Procedamos a aludir a los siguientes: ▪ Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus. Estos argumentos constituyen en su conjunto y combinación lo que se llama razonamiento de analogía. En los argumentos a pari: la integración se realiza porque existe igualdad de motivos.(ANALOGIA). En el argumento a majori ad minus(MAYORIA DE RAZON): la integración se realiza debido a la existencia de una menor razón de la que contempla la norma legal. “El que puede lo mas, puede lo menos” se aplica a leyes positivas o permisivas, esto es, si la ley me otorga la titularidad sobre un bien inmueble que adquirí por compra venta , con mayor razón me permite el derecho de disposición del bien, ejemplo: hipotecarlo. En el argumento a minori ad majus(MINORIA DE RAZON) : ocurre lo contrario, una mayor razón para realizar la situación jurídica no prevista por la ley. Se integra de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si esta prohibido lo menos, esta prohibido lo mas”, ejemplo: si la ley no me permite el acoso hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente. Contrario sensu(en sentido contrario):argumento que parte de la oposición entre dos hechos para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro. Ejemplo: la Ley dice que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, de la interpretación a contrario sensu resulta que las personas que aun no han cumplido dicha edad son menores.
  • 62. ▪ En esta tema se precisa los alcances y limites de la Ley Penal. ▪ En un asunto jurídico se debe de saber 4 puntos importantes: 1.-AMBITO MATERIAL: cuales son las normas aplicables al caso concreto. 2.-AMBITO TEMPORAL: precisar desde que momento y hasta cuando esta vigente la norma. 3.-AMBITO ESPACIAL: determinar en que demarcación geográfica o espacio físico tiene aplicación dicha norma. 4.-AMBITO PERSONAL: saber a quien o a quienes se aplica. UNIDAD VII.- ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
  • 63. ▪ Hay que distinguir 3 ordenes desde los cuales se pueden contemplar la aplicación de la norma: 1.-COMUN,LOCAL U ORDINARIO: cada Edo, cuenta con su propio código en donde tienen sus propios delitos y características propias de cada uno de ellos, esperando recientemente la unificación federal del Código Penal Federal. Todos los delitos son comunes, menos los expresamente y por excepción, la Ley determina como Federales. 2.-FEDERAL O EXCEPCIONAL: son los delito que afecten directamente a la federación y son todos los delitos consagrado en el C.P.F. 3.-MILITAR O CASTRENSE: (campamento) rige las relaciones del cuerpo armando. Existe una legislación especial “Código de Justicia Militar, en el que se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejercito, es la CPEUM, quien le otorga facultad y le reconoce autonomía al fuero militar. AMBITO MATERIAL:
  • 64. AMBITO ESPACIAL: ▪ La Ley debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana de la soberanías se cada Edo; por lo tanto debe tener aplicabilidad en su propi territorio y no en otro. ▪ PRINCIPIOS DEL AMBITO ESPACIAL. 1.-DE TERRITORIALIDAD: este principio señala que se aplicara el Código Penal de cada Edo para los delitos del fuero común y el Código Federa para los delitos del fuero federal. 2.-DE EXTRATERRITORIALIDAD: este principio supone que en ciertas circunstancias la ley mexicana se puede aplicar fuera del territorio nacional. Esto se traduce en que, si estas en la embajada Mexicana en EEUU y cometes un crimen dentro del recinto de la embajada, serás juzgado bajo la ley Mexicana, puesto que tal recinto se considera territorio Mexicano y por tanto estas bajo su jurisdicción. 3.-PERSONAL: este principio atiende a la persona en si, determinando la aplicación de la ley, refiriéndose a la nacionalidad de los sujetos activo y pasivo. 4.-REAL: principio que se refiere a los bienes jurídicamente tutelados, en atención a ellos se determina el Edo que debe sancionar al delincuente. 5.-UNIVERSAL: este principio señala que todas la naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la Ley. Fuero: sinónimo de jurisdicción. Jurisdicción: ámbito o territorio donde se ejerce autoridad.
  • 65. 1.-DE TERRITORIALIDAD 2.-DE EXTRATERRITORIALIDAD 3.-PERSONAL 4.-REAL 5.-UNIVERSAL AMBITO ESPACIAL: LA LEY DEBE APLICARSE EN EL TERRITORIO DONDE SE CREA PRINCIPIOS DEL AMBITO ESPACIAL.
  • 66. EXTRADIC IÓN.- ▪ Es la entrega que hace un Edo a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel, se clasifica en: 1.-ACTIVA:se refiere al Edo, que solicita la entrega del delincuente. 2.-PASIVA:el país donde se refugio el acusado hace la entrega del solicitado. 3.-ESPONTANEA:la aplica el país donde se encuentra el acusado sin ser requerido. 4.-VOLUNTARIA:el propio delincuente se entrega a su Edo de origen. 5.-DE PASO A TRANSITO: es el permiso que otorga un Edo, por el hecho de que el acusado pase por su territorio, al dirigirse al Edo donde cometió el delito, en virtud de la extradición. Cabe aclarar que la extradición ocurre tanto en plano interno(nacional), como en el externo (internacional), en donde en el ultimo caso se rige por los tratados internacionales en los que México sea parte y por la disposiciones de la Ley de Extradición Internacional. EXPULSION: consiste en que un Edo puedo expulsar a los extranjeros cuya permanencia en territorio nacional juzgue inconveniente, siendo facultad del Ejecutivo. ART. 33 CPEUM.
  • 67. ¿CUANDO ES APLICABLE UNA NORMA PENAL? ▪AMBITO TEMPORAL: ABROGAR: privar totalmente la vigencia de una ley, un decreto, código o reglamento. DEROGAR: dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella.
  • 68. RETROACTIVIDAD IRRETROACTIVIDAD Ej.: Por ejemplo si cambian los listados de las especies amenazadas en la leyes y reglamentos que regulan la materia y que vienen a completar la conducta descrita en el art. 334 CP, y ahora se considera amenazada una especie que cuando se le dio caza no lo era ¿se puede utilizar la nueva regulación para dotar de contenido el 334 y castigar a aquel cazador o se aplica también aquí la regla de la irretroactividad de le ley penal desfavorable? EFECTO RETROACTIVO: Que tiene fuerza o validez sobre el pasado. Es decir, aplicación de una ley sobre un hecho que se cometió antes de que entrará en vigor dicha ley. Ej.: Hoy es legal fumar en la calle y mañana entra en vigor una ley que castiga dicha conducta. Condenar la acción de fumar en la calle ayer no estando en vigor aún la ley que así lo establece, sería esa retroactividad.
  • 69. ▪ Será aplicable solo durante su vigencia, implica que lo es desde su inicio de su vigencia(DOF, o fecha señalada expresamente) y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse. ▪ ABROGAR: se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior. ▪ DEROGAR: es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento. DEROGAR: dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella. ABROGAR: privar totalmente la vigencia de una ley, un decreto, código o reglamento. ▪ El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos. EJEMPLOS: ART. 119 CPF.-(derogado por el art. Primero transitorio de la Ley que crea los consejos tutelares para menores infractores del distrito y territorios federales , DOF 2 de Agosto de 1974). ART. TRANSITORIOS CPF. 1º Este código comenzara a regirse el día 17 de septiembre de 1931. 2º Desde esta fecha queda abrogado el Código Penal de 15 de Dic DE 1929,asi como todas las demás leyes que se opongan a la presente, pero los dos códigos seguirán aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que consideren mas favorable. AMBITO TEMPORAL: ¿CUANDO ES APLICABLE UNA NORMA PENAL?
  • 70. Es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción. Sin embargo una ley puede ser retroactiva y regular hechos anteriores a su sanción, cuando así lo disponga expresamente. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma. Los sistemas jurídicos modernos suelen establecer que la aplicación retroactiva de las leyes no puede afectar derechos adquiridos o amparados por garantías constitucionales. RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL.- Ninguna ley se puede aplicar retroactivamente, ósea ninguna ley puede aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes del surgimiento de una norma, y tal prohibición se impone siempre que sea “en perjuicio de alguien” art. 14 CPEUM, de esta manera la ley podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado. En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa por principio de favorabilidad penal. RETROACTIVIDAD IRRETROACTIVIDAD
  • 71. ART. 117 CPF. SUPRESION DEL TIPO PENAL. Cuando una nueva ley suprime el carácter delictuoso de una conducta o hecho que en la ley anterior estaba conminado con una imposición de una pena, pueden presentarse dos situaciones: 1.- El sujeto que realizó la conducta se encuentra procesado Aquí debe operar la retroactividad en beneficio del procesado, pues como afirma Carrancá y Trujillo, si la nueva ley quita ilicitud al hecho, reprimirlo sería odioso, entonces el proceso debe quedar insubsistente y en libertad absoluta el procesado. 2.-Ya se dictó sentencia definitiva. Para este caso unos autores se inclinan por la aplicación retroactiva en beneficio del sentenciado, mientras otros opinan lo contrario, teniendo en cuenta la santidad y la respetabilidad de la cosa juzgada. Delitos suprimidos por leyes posteriores. Modificaciones favorables en leyes posteriores. El Art. 56 del CPF establece: cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.” Tanto los artículos 56, 117 y los transitorios del CPF, obligan al juzgador o a la autoridad ejecutora de la sanción, según corresponda, a aplicar de oficio y retroactivamente las nuevas leyes, siempre y cuando sean más benignas en relación a las que regían al tiempo de la comisión del hecho delictuosos; este beneficio opera sin importar si se pronunció o no sentencia y, en el supuesto de que exista, si causó o no estado; sólo que requiere que subsista el procedimiento penal o, en su caso, que no se haya extinguido la pena o la medida de seguridad.
  • 72. ÁMBITO PERSONAL. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación indistinta de las leyes penales. Sólo por pertenecer a ciertos órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse. En este aspecto la validez penal atiende a la persona a quien va dirigida, partiendo del principio de igualdad de todos los hombres de la Ley. PRINCIPIOS EXCEPCIONE S Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ART. 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
  • 73. ▪ Estas son los supuestos en los que el ámbito personal de validez de la norma jurídica penal no se aplica, o lo que es lo mismo, el principio de igualdad no surte sus efectos. ▪ Su existencia no implica una violación a las derechos fundamentales de los gobernados, ya que esos casos especiales están perfectamente justificados. ▪ Las excepciones al principio de igualdad se han dividido doctrinariamente en dos tipos: a) Las derivadas del derecho interno. En este caso, determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, derivado de la función que desempeñan dentro de la estructura del Estado. Se le conoce a este supuesto con el nombre de “declaración de procedencia”, que antes de la reforma se le denominaba “fuero constitucional”. ▪ Es así, como la responsabilidad de determinados funcionarios y servidores públicos da lugar a imponer una pena, pero sólo que haya de por medio previamente un “juicio político”. Como se aprecia, en este caso, el procedimiento que se sigue a un gobernado común y corriente no es aplicable. ▪ El llamado juicio político como excepción al principio de igualdad y al ámbito personal de validez, está previsto de los artículos 108 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicionalmente por los preceptos relativos del Código Penal Federal. Algunos ejemplos de esta normatividad son los siguientes: *Constitucionales. “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
  • 74. ▪ Otro precepto constitucional dice así: “Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. ▪ Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. b) En el campo del derecho internacional existe la figura jurídica de la inmunidad: ▪ Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se entran en territorio nacional en el desempeño de las funciones. Su existencia se justifica en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos impedimentos e incluso falsas apreciaciones, que trascenderían en desprestigio internacional. ▪ En este ámbito de validez juega un papel importante los tratados internacionales. Si el delito no se halla previsto en la legislación penal interna, pero sí en un tratado internacional, se estará al señalamiento del artículo 6° del Código Penal Federal que prevé la ampliación de un tratado internacional en el que México haya sido parte al celebrarlo el Presidente de la República con la aprobación del Senado. El precepto legal señalado dice así: ▪ “Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.