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Escuela Clasica Escuela Positivista
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
Evolucion
En los siglos XVII y XVIII surgen nuevas clases
sociales como los banqueros y burgueses , la
epoca era llamada como el siglo de las
luces,sus autores defendían las garantías
individuales y una reacción contra la
arbitrariedad, los abusos del poder, encuentra
sus bases filosóficas en el Derecho Natural que
es el conjunto de reglas ideales, eternas e
inmutables que se anhela ver transformadas en
leyes positivas, estas leyes naturales también
debían estar regidas por reglas escritas por los
hombres, y para que estas fueran cumplidas
también se necesitaban normas que fuesen
sancionadoras, la cual daba castigos
proporcionales a los delitos que se cometieron.
El objeto de estudio del D.P era delito.
Mayores Representantes Evolucion Mayores Representantes
En el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente.
Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad
moral. El hombre es responsable por el solo hecho
de vivir en sociedad, contraataca la escuela clasica
y estudia el delito, en su génesis natural y en sus
efectos jurídicos para adaptar jurídicamente
diversos remedios a las varias causas que lo
producen, los que, en consecuencia, serán
eficaces, considera al delito como una acción
humana con causas naturales o sociales, como
una lesión moral que consiste en la violación de los
sentimientos altruistas fundamentales, o como
aquella acción punible determinada por acciones
antisociales que perturban las condiciones de vida
y contraviene a la moralidad, considera al
delincuente como un ser anormal relegándolo de
la especia humana.
CESARE BECCARIA (1738-1774):
Proponía que las leyes fuesen fáciles
de comprender para evitar una
interpretación desviada por conceptos
morales de jueces o juristas.
ROSSI (1787-1848): Declaro que
existía un orden moral donde todos
los seres, libres e inteligentes deberían
adoptar, pensando en la sociedad, ya
que todos los individuos están hechos
para vivir en sociedad.
CARRARA (1805-1889): Francisco
Carrara fue proclamado por algunos
como el padre de la escuela clásica
penal por su obra Programa di Diritto
Crimínale en 1859, donde expone la
verdadera esencia jurídica.
CESARE LOMBROSO (1835-1909): Es
Considerado como el padre del
positivismo biológico, que se desarrolla
antes de 1876, hablando de la teoría del
hombre criminal, también llamada la
ciencia antropología criminal, donde
incluía estudios sobre la psicología del
hombre, estableciendo un concepto
donde el delincuente representaba una
regresión a los estados evolutivos y
caracterizándose por la conducta innata
de ser delincuente.
ENRICO FERRI (1856-1929): Para él, el
hombre es como una máquina que no
posee autodeterminación, sino que es
determinada por los factores invariables
del su entorno, elaborando una ley de
saturación de acuerdo con el autor
ELBERT (2001, p.54).
Postulados
Encontrar bases filosoficas en el
D. natural
Respeto absoluto en el ppio
legalidad
Ver el delito como un ente
juridico no filosofico
Libre albeldrio
Aplicacion de penas a individuos
responsables
La pena es la retribucion que se
le hace al criminal
El método debe ser logico-
abstracto, silogístico y deductivo.
Caracteristicas
Reivindicación de los
derechos del hombre,
Inspirada en la doctrina
del “derecho natural”,
Método deductivo,
Delito “ente jurídico-
abstracto”, La pena
“medida de reparación”
y la Teoría del Libre
albedrío.
Postulados
Metodo cientifico
El delito es un hecho de la naturaleza
Sustituye la responsabilidad moral por
la social
El concepto de pena se sustituye por el
de sancion
La legislación penal debe estar basada
en los estudios antropológicos y
sociológicos.
Se erradica el libre albedrío como el
fundamento de la responsabilidad
penal.
El infractor de la norma es el
protagonista de la justicia penal
práctica
Caracteristicas
Delito ente de hecho, La
pena – defensa de la
sociedad (rehabilitar al
individuo), Realidad
empírica y social, Método
inductivo (galileano)
“Sociología Criminal” -
“Método Científico”,
Responsabilidad social,
Delincuente “protagonista”
y la Teoría del
Determinismo.
La Escuela ecléctica o mejor
conocida como Tercera
Scuola surgió en Italia entre
los siglos XIX- XX, su
fundamento teórico se basa
en el mismo de la Escuela
Clásica, el cual es el contrato
social. El surgimiento de esta
escuela se dió gracias a la
pugna entre las escuelas
clásica y positivista, es
ecléctica pues trata de
conciliar enunciados clásicos
y positivias.
Mayores Representantes
Evolución
Escuela Eclectica Escuela Intermedia
El delito es un fenómeno complejo,
particularmente determinado pr causas
sociales
La pena es una forma de defensa social,
actuada mediante coacción psicológica y
sentida por los coasociados como
sanción.
La justicia penal se refiere exclusivamente
a los sujetos peligrosos, únicos a quienes
debe exigirse responsabilidad.
En el derecho penal se integran
elementos jurídicos, sociológicos y
psicológicos, ero se debe conferir mayor
importancia a lo jurídico.
El fundamento de la pena es la
dirigibilidad de la persona, es decir, su
aptitud para ser intimidada por la
amenaza de la sanción.
Rechazo del libre albedrío y del delito
entendido exclusivamente como entidad
jurídica, y de la confusión positivista entre
derecho penal y sociología criminal.
Las sanciones penales se dividen en
penas, que son aflictivas, y medidas de
seguridad, que no tienen tal
característica.
Emanuele Carnevale (Lipari. 1861;
Roma, 1941)
Bernardino Alimena ( Cosenza.
1861-1925.
Giovan Battista Impallomeni
(Millazo, 1846,; Roma, 1907)
Postulados Caracteristicas
Afirmación de la
personalidad del
Derecho penal contra
el criterio de la
dependencia que
propugnaba Ferri.
Exclusión del tipo
criminal y,
Reforma social como
deber del Estado.
Escuela Francesa de Lyon Escuela de la defensa social
Integrada por
medicos.
El delincuente no es
un ser predestinado a
delinquir.
Desarrolló la TEORÍA
DEL CALDO DE
CULTIVO.
A mayor
desorganización,
menos criminalidad.
Las sociedades tienen
los criminales que
merecen.
Sustituye la
responsabilid
ad moral por
estado de
peligro.
Ignora el libre
albedrío.
Acepta las
medidad de
seguridad.
En estas escuelas se agrupan
varias corrientes como respuesta
a las escuelas clásica y positivista;
surge esta tercera postura, que
llega a ser una fusión de aquéllas.
Las escuelas eclécticas e
intermedias aceptan y niegan
postulados tanto de la escuela
clásica como de la positivista y,
excepcionalmente, aportan algo
propio y significativo. Las más
importantes son la tercera
escuela, la escuela sociológica y la
escuela técnico-jurídica.
Escuela Sociologica o
politico criminal
Escuela Neoclásica
Surge en Alemania, también
conocida como la Joven Escuela. Fue
un movimiento creado con el
principalísimo fin de convencer el
mundo jurídico que lo penal de que
la delincuencia y las sanciones
aplicadas a los responsables deben
examinarse desde el punto de vista
jurídico y social, posteriormente
cambio este criterio por el de que el
delito y su lucha contra él deben
examinarse jurídica, sociológica y
antropologicamente.
Mayores
Representantes
Postulados Caracteristicas
Su doctrina
sostiene que el
delito es el
resultado diversas
causas de carácter
individual, externas,
físico y social,
primordialmente
económicas.
Dualismo de
métodos jurídicos y
experimentales
La pena se
encargara de
prevenir los delitos
posteriores y no
solo de hacer pagar
al delincuente.
La tendencia es
proteger al ser
humano desde el
punto de vista
jurídico
Franz Vonz Liznt:
Adolfo Prins: Bélgica 1845-
1919: profesor de derecho,
política criminal de índole
humanitario.
Gerardo Von Hamel: 1842-
1917: la pena combate la
delincuencia pero no es el
único remedio.
Vienna 1851-1919: Jurista que
sostiene que el delito tiene una
base determinada.
También llamada Dogmática o Técnica
Jurídica. Algunos autores estiman que no
es una escuela sino, un método que se
distancia de las investigaciones
criminológicas, sociológicas y
antropológicas para poder precisar lo
unico que consideran importante para el
derecho Penal: La norma, el delito, el
delincuente y la pena los precisa con la
interpretación literal, con la busqueda del
espiritu de las normas y sus significados
integrandolas a fin de hallar lo que
conviene o no, sus necesidades futuras y
sus reformas. .
Postulados
El delito puede ser el
resultado de una acción o
comisión.
Cualquiera que sea debe
resultar una conducta
típica, antijurídica y
culpable.
Delito o infracción penal
son equivalentes.
Establece diferencias
entre los imputables y los
ininputables.
Caracteristicas
Mayores
Representantes:
Interpretación o exegesis:
descubrir el sentido de las
proposiciones penales
Sistemática y critica:
recoger resultados de la
interpretación para crear
dogmas que se ordenen
lógicamente formando un
sistema de análisis.
Derecho penal dirigido a
prevenir y a readaptar
Ernest Bonbelli:
Aemanía 1866-1932.:
Conceptos de Delito,
tipicidad y acción..
Hans Welzel: Alemania
1904 -1977: Jurista y
filosofo, principal aporte
la dogmática.
Hans Heinrich
Jescheck: : Alemania
1915-2009: Crisis de la
política criminal por
delitos graves y
reincidencias
Escuela Dogmatica juridica Escuela Finalista
La teoría general del derecho es la
culminación de la sistematización de
la dogmática, y niega a su punto
álgido con la elaboración de la teoría
pura de Kelsen, que elimina de su
seno toda noción meta-jurídica, y no
solo la valoración jurídica (la
axiología), sino también la facticidad
(los hechos), quedando tan solo con
la norma y su enfoque técnico-
jurídico
Evolucion Mayores representantes
CARMIGNANI, señala
que el derecho de
castigar es un
derecho de necesidad
política.
MORILLAS CUEVA, el
clásico aislado en su
gabinete de trabajo
llega por medio de la
lógica y la
abstracción a la
construcción del
sistema que
confronta, una vez
finalizado.
Postulados
La atribución al Derecho penal de un
carácter eminentemente normativo.
La consideración del delito en cuanto
ente jurídico abstracto, hecho este que
contribuyó en gran medida a la
progresiva formación y elaboración de
la teoría jurídica del mismo.
La afirmación del libre albedrío de
toda persona como base de la
responsabilidad penal de la misma.
Consecuentemente a la anterior
proposición, la contemplación de la
pena en cuanto mal jurídicamente
impuesto al delincuente por su nocivo
comportamiento antisocial.
Caracteristicas
Para esta escuela de pensamiento, las teorías
de las ciencias empíricas operan del mismo
modo constructivo” (constitutivo) de su
objeto de estudio que yo he postulado como
característico de la dogmática jurídica. Es
decir, las teorías no sólo harían inteligible el
mundo, sino que lo constituirían. Además,
postulan que la autoridad de las afirmaciones
científicas no deriva de su correspondencia
con el mundo, sino sólo de la convención de
los miembros de las respectivas disciplinas.
Evolucion
Concibe el delito
simplemente como una
acción injusta y culpable. No
hay delito si la
Acción y descripción legal no
coinciden, si la acción no
está prevista como delito, se
da la denominada
Atipicidad. No hay delito si
el sujeto no actúa con dolo o
culpa. Tampoco lo hay si
concurren causales de
justificación. También se
desnaturaliza el delito si la
conducta es producida por
ERROR.
Mayores
representantes
·Hans Welzel
(1904-1977)
·HELMUTH VON
WEBER, (1893-
1970)
·ALEXANDER
GRAF ZU DOHNA
(1661-1728)
·GRAF ZU
DOHNA.
Caracteristicas
Objetividad del acto:
analiza los motivos y
finalidad en el actuar del
delincuente para poder
deducir de ahí la
culpabilidad sobre la
persona. En cuanto a la
pena, debe cumplir una
función preventiva, nunca
retributiva. El tratamiento
penitenciario debe buscar
la resocialización de las
personas para esta teoría,
el momento de imponerse
la pena constituye la parte
más importante del proceso
penal, ya que de ello
depende el detener tanto al
delito como al delincuente.
Postulados
Predica la existencia de estructura
lógico-objetivo, las cuales han sido
dadas de antemano al legislador fijando
de los límites de su actividad creadora.
Son “objetivas”, porque una vez
conocidas existen independientemente
de toda aceptación o rechazo posterior;
“lógico”” pues su inobservancia está
dispuesta a una contradicción interna y
una falta de unidad en el orden jurídico;
concluyendo así que se encuentran en el
campo del ser del derecho y no del
deber ser jurídico, estas se denominan
ontológicas.
Derecho Penal minimo Derecho Penal Abolicionista
El origen del principio de intervención mínima coincide
con el nacimiento del liberalismo, que es una doctrina
política que surgió en la segunda mitad del siglo XVIII,
principalmente en Francia y Reino Unido (Milanese, s.
f.), caracterizada por la “reivindicación de un importante
espacio de libertad en el ámbito personal, religioso,
literario, económico, etc.; Encamina la legislacion penal
hacia las dos posiciones, o nos aferramos a continuar
apegados al derecho penal clásico o buscamos
fórmulas compatibles con los principios y garantías
penales y procesales, que nos permitan enfrentar la
transnacionalización de la delincuencia, cada vez más
globalizada, en las nuevas condiciones, en un mundo
en el que las grandes compañías transnacionales y los
bloques económicos se proyectan como sustitutos del
Estado en la conducción de los destinos de la
humanidad.
Evolucion Mayores representantes
Baratta
Ferrajoli
Melosi,
Bergalli
Aniyar de
Castro
Zaffaroni
Fernández
Carrasquilla
Sandoval
entre otros.
Postulados Caracteristicas
Evolucion Mayores representantes
Desarrollada en el norte de Europa, considera
que el control penal ha fracasado en todos sus
niveles, por lo que propone abolir las cárceles
y el derecho penal y sustituir dichos
instrumentos con intervenciones comunitarias
e institucionales alternativas21 • Una de las
diversas tendencias que en su interior se ha
desarrollado, fundamenta la abolición en
rigorismos morales que rechazan el
sufrimiento de la pena. se ha fundamentado la
abolición, desde un análisis materialista de la
sociedad, en el ámbito de las acciones políticas
de las clases subalternas. reconoce en los
abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la
pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus
antecedentes más remotos
Plantea que las clases subalternas
son las mas criminalizadas y las mas
victimizadas.
Critica el sistema penal y plantean
su abolicion para unos de la carcel y
para otros del sistema penal total.
Según el principio de intervención
mínima, el Derecho Penal debe ser
la ultima ratio de la politica social
del Estado para la protección de los
bienes jurídicos más importantes
frente a los ataques más graves que
puedan sufrir.
D.P minimo como modelo ideal ha
vuelto a traer a la realidad los
debates sobre los medios para
limitar el poder de sancionar, con
nuevos formulamientos. "el
Derecho penal que debe cumplir el
fin de reducción de la violencia
social, ha de asumir también, en su
configuración moderna, el fin de
reducir la propia violencia punitiva
del Estado. Esta reducción tiene
lugar por dos maneras: sobre la
base del principio utilitarista de la
intervención mínima y sobre la base
de los principios garantísticos
individuales".
Émile de
Girardin: Maximo
representante
Nils Christie
Thomas Mathiesen
Louk Hulsman
Hermann Bianchi
Sebastian Scheerer
Heinz Steinert
John Blad
Álvaro Pérez
Pinzón
Postulados Caracteristicas
Criminologia critica
Corriente radical. Aboga por la total
desaparición del Derecho penal y
de las instituciones penitenciarias.
Corriente institucional. Se centra,
únicamente, en el derrocamiento de
las instituciones penitenciarias.
Corriente jurídico-penal. Es
discutible que deba incluirse esta
corriente dentro del abolicionismo,
ya que en realidad no pretende su
desaparición. No obstante, sí
defiende que este sea reducido al
mínimo necesario.
Reconocen abiertamente
que la historia de este
margen del mundo tiene
unas particularidades que
requieren explicaciones
históricas diferenciadas y
matizadas. Por ello, se
formulan críticas específicas
al sistema penal, y a la forma
en que los abolicionismos
europeos postulan su
abolición, y por ello el objeto
de los abolicionismos
latinoamericanos trasciende
al sistema penal, y se centra
en atacar la cultura punitiva
o del castigo39 que sustenta
la burocracia penal
REFERENCIAS:
http://archivodeinalbis.blogspot.com/2019/06/los-autores-y-postulados-de-la-escuela.html
y Lozano, C. L., & Mahecha, B. G. (1950). Elementos de derecho penal. Universidad Nacional de Colombia.
Mir Puig, C. (2003). Prof. Dr. Dr. HC Mult. Santiago Mir Puig. MAESTROS DEL DERECJHO PENAL. 154-212.
Introducción al derecho penal / Álvaro Orlando Pérez Pinzón. -- 7a ed. --Bogotá : Editorial Temis, 2009
PENALES, E. (2003). Teoría del delito.
HUELLA LEGAL (2020) La Escuela clásica penal. HuellaLeg. Consultado el 05 de octubre del 2020. https://www.huellalegal.com.
Velásquez, Fernando. (2009). Derecho Penal, Parte General. COM LIBROS Y CIA.
Diana Gomez G
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  • 1. Escuela Clasica Escuela Positivista ESCUELAS DEL DERECHO PENAL Evolucion En los siglos XVII y XVIII surgen nuevas clases sociales como los banqueros y burgueses , la epoca era llamada como el siglo de las luces,sus autores defendían las garantías individuales y una reacción contra la arbitrariedad, los abusos del poder, encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas, estas leyes naturales también debían estar regidas por reglas escritas por los hombres, y para que estas fueran cumplidas también se necesitaban normas que fuesen sancionadoras, la cual daba castigos proporcionales a los delitos que se cometieron. El objeto de estudio del D.P era delito. Mayores Representantes Evolucion Mayores Representantes En el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad, contraataca la escuela clasica y estudia el delito, en su génesis natural y en sus efectos jurídicos para adaptar jurídicamente diversos remedios a las varias causas que lo producen, los que, en consecuencia, serán eficaces, considera al delito como una acción humana con causas naturales o sociales, como una lesión moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, o como aquella acción punible determinada por acciones antisociales que perturban las condiciones de vida y contraviene a la moralidad, considera al delincuente como un ser anormal relegándolo de la especia humana. CESARE BECCARIA (1738-1774): Proponía que las leyes fuesen fáciles de comprender para evitar una interpretación desviada por conceptos morales de jueces o juristas. ROSSI (1787-1848): Declaro que existía un orden moral donde todos los seres, libres e inteligentes deberían adoptar, pensando en la sociedad, ya que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad. CARRARA (1805-1889): Francisco Carrara fue proclamado por algunos como el padre de la escuela clásica penal por su obra Programa di Diritto Crimínale en 1859, donde expone la verdadera esencia jurídica. CESARE LOMBROSO (1835-1909): Es Considerado como el padre del positivismo biológico, que se desarrolla antes de 1876, hablando de la teoría del hombre criminal, también llamada la ciencia antropología criminal, donde incluía estudios sobre la psicología del hombre, estableciendo un concepto donde el delincuente representaba una regresión a los estados evolutivos y caracterizándose por la conducta innata de ser delincuente. ENRICO FERRI (1856-1929): Para él, el hombre es como una máquina que no posee autodeterminación, sino que es determinada por los factores invariables del su entorno, elaborando una ley de saturación de acuerdo con el autor ELBERT (2001, p.54). Postulados Encontrar bases filosoficas en el D. natural Respeto absoluto en el ppio legalidad Ver el delito como un ente juridico no filosofico Libre albeldrio Aplicacion de penas a individuos responsables La pena es la retribucion que se le hace al criminal El método debe ser logico- abstracto, silogístico y deductivo. Caracteristicas Reivindicación de los derechos del hombre, Inspirada en la doctrina del “derecho natural”, Método deductivo, Delito “ente jurídico- abstracto”, La pena “medida de reparación” y la Teoría del Libre albedrío. Postulados Metodo cientifico El delito es un hecho de la naturaleza Sustituye la responsabilidad moral por la social El concepto de pena se sustituye por el de sancion La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. Se erradica el libre albedrío como el fundamento de la responsabilidad penal. El infractor de la norma es el protagonista de la justicia penal práctica Caracteristicas Delito ente de hecho, La pena – defensa de la sociedad (rehabilitar al individuo), Realidad empírica y social, Método inductivo (galileano) “Sociología Criminal” - “Método Científico”, Responsabilidad social, Delincuente “protagonista” y la Teoría del Determinismo.
  • 2. La Escuela ecléctica o mejor conocida como Tercera Scuola surgió en Italia entre los siglos XIX- XX, su fundamento teórico se basa en el mismo de la Escuela Clásica, el cual es el contrato social. El surgimiento de esta escuela se dió gracias a la pugna entre las escuelas clásica y positivista, es ecléctica pues trata de conciliar enunciados clásicos y positivias. Mayores Representantes Evolución Escuela Eclectica Escuela Intermedia El delito es un fenómeno complejo, particularmente determinado pr causas sociales La pena es una forma de defensa social, actuada mediante coacción psicológica y sentida por los coasociados como sanción. La justicia penal se refiere exclusivamente a los sujetos peligrosos, únicos a quienes debe exigirse responsabilidad. En el derecho penal se integran elementos jurídicos, sociológicos y psicológicos, ero se debe conferir mayor importancia a lo jurídico. El fundamento de la pena es la dirigibilidad de la persona, es decir, su aptitud para ser intimidada por la amenaza de la sanción. Rechazo del libre albedrío y del delito entendido exclusivamente como entidad jurídica, y de la confusión positivista entre derecho penal y sociología criminal. Las sanciones penales se dividen en penas, que son aflictivas, y medidas de seguridad, que no tienen tal característica. Emanuele Carnevale (Lipari. 1861; Roma, 1941) Bernardino Alimena ( Cosenza. 1861-1925. Giovan Battista Impallomeni (Millazo, 1846,; Roma, 1907) Postulados Caracteristicas Afirmación de la personalidad del Derecho penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri. Exclusión del tipo criminal y, Reforma social como deber del Estado. Escuela Francesa de Lyon Escuela de la defensa social Integrada por medicos. El delincuente no es un ser predestinado a delinquir. Desarrolló la TEORÍA DEL CALDO DE CULTIVO. A mayor desorganización, menos criminalidad. Las sociedades tienen los criminales que merecen. Sustituye la responsabilid ad moral por estado de peligro. Ignora el libre albedrío. Acepta las medidad de seguridad. En estas escuelas se agrupan varias corrientes como respuesta a las escuelas clásica y positivista; surge esta tercera postura, que llega a ser una fusión de aquéllas. Las escuelas eclécticas e intermedias aceptan y niegan postulados tanto de la escuela clásica como de la positivista y, excepcionalmente, aportan algo propio y significativo. Las más importantes son la tercera escuela, la escuela sociológica y la escuela técnico-jurídica.
  • 3. Escuela Sociologica o politico criminal Escuela Neoclásica Surge en Alemania, también conocida como la Joven Escuela. Fue un movimiento creado con el principalísimo fin de convencer el mundo jurídico que lo penal de que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables deben examinarse desde el punto de vista jurídico y social, posteriormente cambio este criterio por el de que el delito y su lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropologicamente. Mayores Representantes Postulados Caracteristicas Su doctrina sostiene que el delito es el resultado diversas causas de carácter individual, externas, físico y social, primordialmente económicas. Dualismo de métodos jurídicos y experimentales La pena se encargara de prevenir los delitos posteriores y no solo de hacer pagar al delincuente. La tendencia es proteger al ser humano desde el punto de vista jurídico Franz Vonz Liznt: Adolfo Prins: Bélgica 1845- 1919: profesor de derecho, política criminal de índole humanitario. Gerardo Von Hamel: 1842- 1917: la pena combate la delincuencia pero no es el único remedio. Vienna 1851-1919: Jurista que sostiene que el delito tiene una base determinada. También llamada Dogmática o Técnica Jurídica. Algunos autores estiman que no es una escuela sino, un método que se distancia de las investigaciones criminológicas, sociológicas y antropológicas para poder precisar lo unico que consideran importante para el derecho Penal: La norma, el delito, el delincuente y la pena los precisa con la interpretación literal, con la busqueda del espiritu de las normas y sus significados integrandolas a fin de hallar lo que conviene o no, sus necesidades futuras y sus reformas. . Postulados El delito puede ser el resultado de una acción o comisión. Cualquiera que sea debe resultar una conducta típica, antijurídica y culpable. Delito o infracción penal son equivalentes. Establece diferencias entre los imputables y los ininputables. Caracteristicas Mayores Representantes: Interpretación o exegesis: descubrir el sentido de las proposiciones penales Sistemática y critica: recoger resultados de la interpretación para crear dogmas que se ordenen lógicamente formando un sistema de análisis. Derecho penal dirigido a prevenir y a readaptar Ernest Bonbelli: Aemanía 1866-1932.: Conceptos de Delito, tipicidad y acción.. Hans Welzel: Alemania 1904 -1977: Jurista y filosofo, principal aporte la dogmática. Hans Heinrich Jescheck: : Alemania 1915-2009: Crisis de la política criminal por delitos graves y reincidencias
  • 4. Escuela Dogmatica juridica Escuela Finalista La teoría general del derecho es la culminación de la sistematización de la dogmática, y niega a su punto álgido con la elaboración de la teoría pura de Kelsen, que elimina de su seno toda noción meta-jurídica, y no solo la valoración jurídica (la axiología), sino también la facticidad (los hechos), quedando tan solo con la norma y su enfoque técnico- jurídico Evolucion Mayores representantes CARMIGNANI, señala que el derecho de castigar es un derecho de necesidad política. MORILLAS CUEVA, el clásico aislado en su gabinete de trabajo llega por medio de la lógica y la abstracción a la construcción del sistema que confronta, una vez finalizado. Postulados La atribución al Derecho penal de un carácter eminentemente normativo. La consideración del delito en cuanto ente jurídico abstracto, hecho este que contribuyó en gran medida a la progresiva formación y elaboración de la teoría jurídica del mismo. La afirmación del libre albedrío de toda persona como base de la responsabilidad penal de la misma. Consecuentemente a la anterior proposición, la contemplación de la pena en cuanto mal jurídicamente impuesto al delincuente por su nocivo comportamiento antisocial. Caracteristicas Para esta escuela de pensamiento, las teorías de las ciencias empíricas operan del mismo modo constructivo” (constitutivo) de su objeto de estudio que yo he postulado como característico de la dogmática jurídica. Es decir, las teorías no sólo harían inteligible el mundo, sino que lo constituirían. Además, postulan que la autoridad de las afirmaciones científicas no deriva de su correspondencia con el mundo, sino sólo de la convención de los miembros de las respectivas disciplinas. Evolucion Concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la Acción y descripción legal no coinciden, si la acción no está prevista como delito, se da la denominada Atipicidad. No hay delito si el sujeto no actúa con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificación. También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. Mayores representantes ·Hans Welzel (1904-1977) ·HELMUTH VON WEBER, (1893- 1970) ·ALEXANDER GRAF ZU DOHNA (1661-1728) ·GRAF ZU DOHNA. Caracteristicas Objetividad del acto: analiza los motivos y finalidad en el actuar del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad sobre la persona. En cuanto a la pena, debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. El tratamiento penitenciario debe buscar la resocialización de las personas para esta teoría, el momento de imponerse la pena constituye la parte más importante del proceso penal, ya que de ello depende el detener tanto al delito como al delincuente. Postulados Predica la existencia de estructura lógico-objetivo, las cuales han sido dadas de antemano al legislador fijando de los límites de su actividad creadora. Son “objetivas”, porque una vez conocidas existen independientemente de toda aceptación o rechazo posterior; “lógico”” pues su inobservancia está dispuesta a una contradicción interna y una falta de unidad en el orden jurídico; concluyendo así que se encuentran en el campo del ser del derecho y no del deber ser jurídico, estas se denominan ontológicas.
  • 5. Derecho Penal minimo Derecho Penal Abolicionista El origen del principio de intervención mínima coincide con el nacimiento del liberalismo, que es una doctrina política que surgió en la segunda mitad del siglo XVIII, principalmente en Francia y Reino Unido (Milanese, s. f.), caracterizada por la “reivindicación de un importante espacio de libertad en el ámbito personal, religioso, literario, económico, etc.; Encamina la legislacion penal hacia las dos posiciones, o nos aferramos a continuar apegados al derecho penal clásico o buscamos fórmulas compatibles con los principios y garantías penales y procesales, que nos permitan enfrentar la transnacionalización de la delincuencia, cada vez más globalizada, en las nuevas condiciones, en un mundo en el que las grandes compañías transnacionales y los bloques económicos se proyectan como sustitutos del Estado en la conducción de los destinos de la humanidad. Evolucion Mayores representantes Baratta Ferrajoli Melosi, Bergalli Aniyar de Castro Zaffaroni Fernández Carrasquilla Sandoval entre otros. Postulados Caracteristicas Evolucion Mayores representantes Desarrollada en el norte de Europa, considera que el control penal ha fracasado en todos sus niveles, por lo que propone abolir las cárceles y el derecho penal y sustituir dichos instrumentos con intervenciones comunitarias e institucionales alternativas21 • Una de las diversas tendencias que en su interior se ha desarrollado, fundamenta la abolición en rigorismos morales que rechazan el sufrimiento de la pena. se ha fundamentado la abolición, desde un análisis materialista de la sociedad, en el ámbito de las acciones políticas de las clases subalternas. reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus antecedentes más remotos Plantea que las clases subalternas son las mas criminalizadas y las mas victimizadas. Critica el sistema penal y plantean su abolicion para unos de la carcel y para otros del sistema penal total. Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la ultima ratio de la politica social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. D.P minimo como modelo ideal ha vuelto a traer a la realidad los debates sobre los medios para limitar el poder de sancionar, con nuevos formulamientos. "el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos individuales". Émile de Girardin: Maximo representante Nils Christie Thomas Mathiesen Louk Hulsman Hermann Bianchi Sebastian Scheerer Heinz Steinert John Blad Álvaro Pérez Pinzón Postulados Caracteristicas Criminologia critica Corriente radical. Aboga por la total desaparición del Derecho penal y de las instituciones penitenciarias. Corriente institucional. Se centra, únicamente, en el derrocamiento de las instituciones penitenciarias. Corriente jurídico-penal. Es discutible que deba incluirse esta corriente dentro del abolicionismo, ya que en realidad no pretende su desaparición. No obstante, sí defiende que este sea reducido al mínimo necesario. Reconocen abiertamente que la historia de este margen del mundo tiene unas particularidades que requieren explicaciones históricas diferenciadas y matizadas. Por ello, se formulan críticas específicas al sistema penal, y a la forma en que los abolicionismos europeos postulan su abolición, y por ello el objeto de los abolicionismos latinoamericanos trasciende al sistema penal, y se centra en atacar la cultura punitiva o del castigo39 que sustenta la burocracia penal
  • 6. REFERENCIAS: http://archivodeinalbis.blogspot.com/2019/06/los-autores-y-postulados-de-la-escuela.html y Lozano, C. L., & Mahecha, B. G. (1950). Elementos de derecho penal. Universidad Nacional de Colombia. Mir Puig, C. (2003). Prof. Dr. Dr. HC Mult. Santiago Mir Puig. MAESTROS DEL DERECJHO PENAL. 154-212. Introducción al derecho penal / Álvaro Orlando Pérez Pinzón. -- 7a ed. --Bogotá : Editorial Temis, 2009 PENALES, E. (2003). Teoría del delito. HUELLA LEGAL (2020) La Escuela clásica penal. HuellaLeg. Consultado el 05 de octubre del 2020. https://www.huellalegal.com. Velásquez, Fernando. (2009). Derecho Penal, Parte General. COM LIBROS Y CIA. Diana Gomez G Maria Paula Foronda G Yenifer Alzate V Edward Newball PENAL GENERAL - VIERNES GRUPO Nº5