La Iniciativa Yasuní- ITT y su desenlace, es un tema de actualidad que enfrentas posiciones diametralmente opuestas, el desarrollo económico o la naturaleza y todo lo que encierra el término naturaleza. El presente análisis, se fundamenta en las declaraciones que han realizados los representantes del Gobierno, en las diferentes reuniones de debates en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se resalta las características de la Iniciativa Yasuní – ITT, desde su nacimiento, hasta la derogación. Se analiza los aspectos constitucionales de los derechos de la naturaleza y la vulneración de los pueblos no contactados
Este documento discute el reconocimiento de derechos para la naturaleza. Explica que organismos internacionales como la ONU y constituciones como la de Ecuador han comenzado a reconocer estos derechos. También describe las leyes chilenas relacionadas con la protección del medio ambiente incluyendo al Ministerio del Medio Ambiente, CONAF y varias leyes sobre áreas protegidas, biodiversidad y más. Finalmente, señala que Chile tiene una oportunidad para redefinir su relación con la naturaleza a través de su nueva constit
En 2010 Ecuador hizo algo que ningún otro país ha hecho en la historia. Ese año accedió, mediante un acuerdo con fuerza de ley, a dejar bajo tierra parte de sus yacimientos petroleros, y mantenerlos intocables por perpetuidad. El petróleo en cuestión está en los yacimientos Ishpingo, Tambococha y Tiputini, que constituyen el bloque petrolero ITT, el cual se encuentra parcialmente bajo el biodiverso Parque Nacional Yasuní en la jungla de la Amazonía...
Este documento presenta un recorrido por el derecho internacional de los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo. Comienza con una introducción sobre cómo los primeros instrumentos internacionales en estas materias estaban dominados por un enfoque antropocéntrico y de confianza en el progreso tecnológico, pero que más recientemente han evolucionado hacia un reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza. Luego, analiza varios instrumentos internacionales clave de forma cronológica para mostrar esta evol
Este documento presenta el anteproyecto de ley de la Madre Tierra de Bolivia. Define la Madre Tierra como el hogar de todos los seres vivos y establece sus derechos, deberes del Estado y principios como la armonía, bien colectivo e integralidad para lograr el Vivir Bien. El objetivo es garantizar la vida y reproducción de la Madre Tierra a través de políticas participativas que reconozcan la diversidad cultural.
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. Reconoce que todos los seres de la Tierra, incluidos los humanos, forman una comunidad interdependiente y que el capitalismo y la explotación han causado gran daño al planeta. Proclama los derechos inherentes de la Madre Tierra y de todos sus seres a la vida, la regeneración y la salud, y establece las obligaciones de los humanos y las instituciones de respetar y proteger a la Madre Tierra para garantizar la armonía entre los
El documento trata sobre los derechos de la tierra y el medio ambiente. Explica la historia de las conferencias internacionales sobre el medio ambiente desde 1972 y la definición de desarrollo sostenible. También incluye artículos de la ley colombiana sobre derechos colectivos, protección ambiental, recursos naturales, armas químicas y espacio público. Por último, presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra.
La ley establece los lineamientos y principios para el desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra y el Vivir Bien en Bolivia. Define conceptos como Madre Tierra, Vivir Bien y desarrollo integral, y establece principios como la complementariedad de derechos, no mercantilización de funciones ambientales, precautorio y restauración. El objetivo es orientar las políticas públicas, planes y proyectos hacia el desarrollo sostenible y el respeto a la Madre Tierra.
Este documento trata sobre la legislación ambiental nicaragüense y los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Explica la evolución del derecho ambiental internacional y nicaragüense, incluyendo la Constitución, la Ley Ambiental 641 y los delitos penales ambientales. También resume los principales instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Finalmente, analiza la relación entre el derecho público, privado y otras disciplinas en materia ambient
Este documento discute el reconocimiento de derechos para la naturaleza. Explica que organismos internacionales como la ONU y constituciones como la de Ecuador han comenzado a reconocer estos derechos. También describe las leyes chilenas relacionadas con la protección del medio ambiente incluyendo al Ministerio del Medio Ambiente, CONAF y varias leyes sobre áreas protegidas, biodiversidad y más. Finalmente, señala que Chile tiene una oportunidad para redefinir su relación con la naturaleza a través de su nueva constit
En 2010 Ecuador hizo algo que ningún otro país ha hecho en la historia. Ese año accedió, mediante un acuerdo con fuerza de ley, a dejar bajo tierra parte de sus yacimientos petroleros, y mantenerlos intocables por perpetuidad. El petróleo en cuestión está en los yacimientos Ishpingo, Tambococha y Tiputini, que constituyen el bloque petrolero ITT, el cual se encuentra parcialmente bajo el biodiverso Parque Nacional Yasuní en la jungla de la Amazonía...
Este documento presenta un recorrido por el derecho internacional de los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo. Comienza con una introducción sobre cómo los primeros instrumentos internacionales en estas materias estaban dominados por un enfoque antropocéntrico y de confianza en el progreso tecnológico, pero que más recientemente han evolucionado hacia un reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza. Luego, analiza varios instrumentos internacionales clave de forma cronológica para mostrar esta evol
Este documento presenta el anteproyecto de ley de la Madre Tierra de Bolivia. Define la Madre Tierra como el hogar de todos los seres vivos y establece sus derechos, deberes del Estado y principios como la armonía, bien colectivo e integralidad para lograr el Vivir Bien. El objetivo es garantizar la vida y reproducción de la Madre Tierra a través de políticas participativas que reconozcan la diversidad cultural.
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. Reconoce que todos los seres de la Tierra, incluidos los humanos, forman una comunidad interdependiente y que el capitalismo y la explotación han causado gran daño al planeta. Proclama los derechos inherentes de la Madre Tierra y de todos sus seres a la vida, la regeneración y la salud, y establece las obligaciones de los humanos y las instituciones de respetar y proteger a la Madre Tierra para garantizar la armonía entre los
El documento trata sobre los derechos de la tierra y el medio ambiente. Explica la historia de las conferencias internacionales sobre el medio ambiente desde 1972 y la definición de desarrollo sostenible. También incluye artículos de la ley colombiana sobre derechos colectivos, protección ambiental, recursos naturales, armas químicas y espacio público. Por último, presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra.
La ley establece los lineamientos y principios para el desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra y el Vivir Bien en Bolivia. Define conceptos como Madre Tierra, Vivir Bien y desarrollo integral, y establece principios como la complementariedad de derechos, no mercantilización de funciones ambientales, precautorio y restauración. El objetivo es orientar las políticas públicas, planes y proyectos hacia el desarrollo sostenible y el respeto a la Madre Tierra.
Este documento trata sobre la legislación ambiental nicaragüense y los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Explica la evolución del derecho ambiental internacional y nicaragüense, incluyendo la Constitución, la Ley Ambiental 641 y los delitos penales ambientales. También resume los principales instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Finalmente, analiza la relación entre el derecho público, privado y otras disciplinas en materia ambient
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental, describiendo sus orígenes y evolución. Comenzó con los primeros esfuerzos internacionales para proteger aves en el siglo XIX, y desde entonces se ha desarrollado a través de miles de acuerdos internacionales. El Derecho Ambiental refleja las preocupaciones de la sociedad por la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También discute las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos ambientales como parte de la tercera
El documento describe el derecho humano al disfrute de un medio ambiente sano desde una perspectiva jurídica. Explica que este derecho está reconocido a nivel internacional en declaraciones como la de Estocolmo y Río, y en las constituciones de varios países de América Latina. También compara la tutela legal de este derecho en las leyes marco de medio ambiente de Cuba y Venezuela, destacando los principios y herramientas de gestión ambiental que reconocen.
1) El documento trata sobre los derechos humanos y el medio ambiente. 2) Explica las diferentes generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos de primera, segunda y tercera generación. 3) También discute el derecho al desarrollo sostenible y su relación con el derecho al medio ambiente y al desarrollo.
El documento describe el conflicto sobre la construcción de una carretera que atravesaría el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. Las organizaciones indígenas se oponen al trazado propuesto porque pasaría por el núcleo del parque y territorio indígena, violando sus derechos. El gobierno quiere construir la carretera como parte del proyecto de infraestructura IIRSA para promover el desarrollo. Sin embargo, los indígenas exigen que se respeten sus derechos
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y deberes para la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interrelacionadas de sistemas de vida. Establece siete derechos fundamentales de la Madre Tierra incluyendo el derecho a la vida, a la diversidad, al agua y al aire limpio. También define las obligaciones del Estado para proteger y restaurar la Madre Tierra y los deberes de las personas para
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar su protección. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interdependientes de seres vivos y sistemas de vida. Le otorga derechos como a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. El Estado tiene la obligación de desarrollar políticas para prevenir daños y promover el vivir bien. Las personas deben respetar y defender los derechos de la Madre Tierra a través
El documento presenta un resumen de la legislación ambiental colombiana. Establece que la Constitución de 1991 elevó la protección del medio ambiente a norma constitucional, reconociendo el derecho a un ambiente sano y considerando los recursos naturales como patrimonio común. También define el desarrollo sostenible y establece que el Estado debe planificar el uso de recursos para garantizar su desarrollo sostenible. Luego, presenta los principios generales ambientales de la ley y establece la creación de un sistema nacional ambiental para aplicar
Los recursos naturales_y_los_derechos_realesJorge Carranza
Este documento discute los recursos naturales y el dominio eminencial del Estado sobre ellos. Explica que aunque el Estado otorga derechos sobre los recursos a privados a través de mecanismos como concesiones, siempre mantiene el dominio latente sobre los recursos, los cuales son patrimonio de la nación. También analiza conceptos clave como bienes ambientales, valor de uso, y los diferentes enfoques sobre la intervención estatal en la regulación y aprovechamiento de los recursos naturales.
Este documento trata sobre los derechos ambientales. Explica que los derechos ambientales buscan proteger el medio ambiente y garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, tanto para las generaciones actuales como futuras. Define conceptos como medio ambiente y derechos ambientales, y describe el origen de los derechos ambientales y su inclusión en la Constitución colombiana de 1991. Finalmente, destaca la importancia de los derechos ambientales para preservar el medio ambiente y garantizar un desarrol
Este documento presenta el prólogo de Pedro Fernández Bitterlich para la segunda edición actualizada del Manual de Derecho Ambiental Chileno. El prólogo destaca la importancia y novedad del enfoque integral del manual, así como conceptos clave como ecosistema, desarrollo sustentable, conservación y preservación. También señala algunas deficiencias en la normativa ambiental chilena y la falta de implementación de leyes ambientales.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
Capitulo 3 de los derechos humanos y del medio ambienteivannoguera
El documento presenta los derechos colectivos y ambientales según la Constitución colombiana de 1991. Establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos al público (Artículo 78). Todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y la ley garantizará la participación comunitaria en decisiones ambientales (Artículo 79). El Estado planificará el uso sostenible de recursos naturales para su conservación (Artículo 80). Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas y nucleares (
El documento trata sobre el ordenamiento jurídico ambiental en Argentina. Define al derecho ambiental como un derecho de tercera generación orientado a la preservación y protección del ambiente para las generaciones presentes y futuras. Detalla las competencias de la Nación y las provincias en materia de legislación y ejecución ambiental, correspondiendo a la Nación establecer los presupuestos mínimos y a las provincias complementarlos sin alterar sus jurisdicciones locales. Finalmente, resume algunas de las principales leyes y tratados internacionales que conforman el mar
Este documento trata sobre la legislación ambiental en México. Explora los conceptos fundamentales del derecho ambiental y analiza las principales leyes y organismos relacionados con la protección del medio ambiente en el país. Se divide en cuatro unidades que cubren temas como el impacto humano en el medio ambiente, el derecho ambiental mexicano, la administración pública federal del ambiente y la protección del agua como recurso natural.
El documento trata sobre el derecho ambiental. Explica la definición de medio ambiente sano y los principios básicos del derecho ambiental como el aprovechamiento sustentable de recursos y la protección de generaciones futuras. También analiza la problemática ambiental en América Latina y la tutela constitucional del medio ambiente en Ecuador, incluyendo artículos de la Constitución y el Código Penal ecuatoriano sobre delitos ambientales.
Este documento resume jurisprudencia constitucional y administrativa en materia ambiental de Perú. Resume un caso sobre la superposición del Lote 103 con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y la posibilidad de realizar actividades de explotación de recursos no renovables dentro de un área natural protegida. También resume principios como el derecho a un ambiente equilibrado, la política nacional del ambiente, y el derecho de las comunidades nativas a la consulta previa sobre proyectos que puedan afectarlos.
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
Programa Completo - VIII Jornadas de Economía Ecológicaguilleprajax
Este documento presenta el programa del V Curso Internacional de Economía Ecológica y las XIII Jornadas de Economía Ecológica, los cuales se llevarán a cabo del 2 al 6 de octubre en la Universidad Nacional del Litoral en Argentina. El programa incluye conferencias, paneles de debate y sesiones paralelas organizadas en torno a cinco ejes temáticos: 1) Economía Ecológica y Economía Política, 2) Economía Ecológica y Ecología Política, 3) Herramientas y
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho ambiental en Ecuador. En primer lugar, define las energías renovables y no renovables, y la gestión ambiental. Luego, describe conceptos como lluvia ácida, hábitat, impacto ecológico y prevención. Finalmente, analiza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Kaina sarahy silva matheus derecho ambientalKaina Silva
El documento habla sobre la ecología y el derecho ecológico. Explica que la ecología estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, mientras que el derecho ecológico regula la actividad humana para conservar el medio ambiente. Luego describe el origen y desarrollo del derecho ecológico, incluyendo algunas leyes ambientales venezolanas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental, describiendo sus orígenes y evolución. Comenzó con los primeros esfuerzos internacionales para proteger aves en el siglo XIX, y desde entonces se ha desarrollado a través de miles de acuerdos internacionales. El Derecho Ambiental refleja las preocupaciones de la sociedad por la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También discute las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos ambientales como parte de la tercera
El documento describe el derecho humano al disfrute de un medio ambiente sano desde una perspectiva jurídica. Explica que este derecho está reconocido a nivel internacional en declaraciones como la de Estocolmo y Río, y en las constituciones de varios países de América Latina. También compara la tutela legal de este derecho en las leyes marco de medio ambiente de Cuba y Venezuela, destacando los principios y herramientas de gestión ambiental que reconocen.
1) El documento trata sobre los derechos humanos y el medio ambiente. 2) Explica las diferentes generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos de primera, segunda y tercera generación. 3) También discute el derecho al desarrollo sostenible y su relación con el derecho al medio ambiente y al desarrollo.
El documento describe el conflicto sobre la construcción de una carretera que atravesaría el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. Las organizaciones indígenas se oponen al trazado propuesto porque pasaría por el núcleo del parque y territorio indígena, violando sus derechos. El gobierno quiere construir la carretera como parte del proyecto de infraestructura IIRSA para promover el desarrollo. Sin embargo, los indígenas exigen que se respeten sus derechos
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y deberes para la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interrelacionadas de sistemas de vida. Establece siete derechos fundamentales de la Madre Tierra incluyendo el derecho a la vida, a la diversidad, al agua y al aire limpio. También define las obligaciones del Estado para proteger y restaurar la Madre Tierra y los deberes de las personas para
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar su protección. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interdependientes de seres vivos y sistemas de vida. Le otorga derechos como a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. El Estado tiene la obligación de desarrollar políticas para prevenir daños y promover el vivir bien. Las personas deben respetar y defender los derechos de la Madre Tierra a través
El documento presenta un resumen de la legislación ambiental colombiana. Establece que la Constitución de 1991 elevó la protección del medio ambiente a norma constitucional, reconociendo el derecho a un ambiente sano y considerando los recursos naturales como patrimonio común. También define el desarrollo sostenible y establece que el Estado debe planificar el uso de recursos para garantizar su desarrollo sostenible. Luego, presenta los principios generales ambientales de la ley y establece la creación de un sistema nacional ambiental para aplicar
Los recursos naturales_y_los_derechos_realesJorge Carranza
Este documento discute los recursos naturales y el dominio eminencial del Estado sobre ellos. Explica que aunque el Estado otorga derechos sobre los recursos a privados a través de mecanismos como concesiones, siempre mantiene el dominio latente sobre los recursos, los cuales son patrimonio de la nación. También analiza conceptos clave como bienes ambientales, valor de uso, y los diferentes enfoques sobre la intervención estatal en la regulación y aprovechamiento de los recursos naturales.
Este documento trata sobre los derechos ambientales. Explica que los derechos ambientales buscan proteger el medio ambiente y garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, tanto para las generaciones actuales como futuras. Define conceptos como medio ambiente y derechos ambientales, y describe el origen de los derechos ambientales y su inclusión en la Constitución colombiana de 1991. Finalmente, destaca la importancia de los derechos ambientales para preservar el medio ambiente y garantizar un desarrol
Este documento presenta el prólogo de Pedro Fernández Bitterlich para la segunda edición actualizada del Manual de Derecho Ambiental Chileno. El prólogo destaca la importancia y novedad del enfoque integral del manual, así como conceptos clave como ecosistema, desarrollo sustentable, conservación y preservación. También señala algunas deficiencias en la normativa ambiental chilena y la falta de implementación de leyes ambientales.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
Capitulo 3 de los derechos humanos y del medio ambienteivannoguera
El documento presenta los derechos colectivos y ambientales según la Constitución colombiana de 1991. Establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos al público (Artículo 78). Todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y la ley garantizará la participación comunitaria en decisiones ambientales (Artículo 79). El Estado planificará el uso sostenible de recursos naturales para su conservación (Artículo 80). Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas y nucleares (
El documento trata sobre el ordenamiento jurídico ambiental en Argentina. Define al derecho ambiental como un derecho de tercera generación orientado a la preservación y protección del ambiente para las generaciones presentes y futuras. Detalla las competencias de la Nación y las provincias en materia de legislación y ejecución ambiental, correspondiendo a la Nación establecer los presupuestos mínimos y a las provincias complementarlos sin alterar sus jurisdicciones locales. Finalmente, resume algunas de las principales leyes y tratados internacionales que conforman el mar
Este documento trata sobre la legislación ambiental en México. Explora los conceptos fundamentales del derecho ambiental y analiza las principales leyes y organismos relacionados con la protección del medio ambiente en el país. Se divide en cuatro unidades que cubren temas como el impacto humano en el medio ambiente, el derecho ambiental mexicano, la administración pública federal del ambiente y la protección del agua como recurso natural.
El documento trata sobre el derecho ambiental. Explica la definición de medio ambiente sano y los principios básicos del derecho ambiental como el aprovechamiento sustentable de recursos y la protección de generaciones futuras. También analiza la problemática ambiental en América Latina y la tutela constitucional del medio ambiente en Ecuador, incluyendo artículos de la Constitución y el Código Penal ecuatoriano sobre delitos ambientales.
Este documento resume jurisprudencia constitucional y administrativa en materia ambiental de Perú. Resume un caso sobre la superposición del Lote 103 con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y la posibilidad de realizar actividades de explotación de recursos no renovables dentro de un área natural protegida. También resume principios como el derecho a un ambiente equilibrado, la política nacional del ambiente, y el derecho de las comunidades nativas a la consulta previa sobre proyectos que puedan afectarlos.
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
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Este documento presenta el programa del V Curso Internacional de Economía Ecológica y las XIII Jornadas de Economía Ecológica, los cuales se llevarán a cabo del 2 al 6 de octubre en la Universidad Nacional del Litoral en Argentina. El programa incluye conferencias, paneles de debate y sesiones paralelas organizadas en torno a cinco ejes temáticos: 1) Economía Ecológica y Economía Política, 2) Economía Ecológica y Ecología Política, 3) Herramientas y
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho ambiental en Ecuador. En primer lugar, define las energías renovables y no renovables, y la gestión ambiental. Luego, describe conceptos como lluvia ácida, hábitat, impacto ecológico y prevención. Finalmente, analiza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Kaina sarahy silva matheus derecho ambientalKaina Silva
El documento habla sobre la ecología y el derecho ecológico. Explica que la ecología estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, mientras que el derecho ecológico regula la actividad humana para conservar el medio ambiente. Luego describe el origen y desarrollo del derecho ecológico, incluyendo algunas leyes ambientales venezolanas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
El documento discute los desafíos que plantea la minería a gran escala en Ecuador, insistiendo en el desarrollo sostenible. Examina los conceptos de desarrollo, sustentabilidad y desarrollo sostenible, y cómo estos entran en tensión con el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza. A pesar de la resistencia de las comunidades, el Estado ecuatoriano ha seguido adelante con planes para proyectos mineros a gran escala con empresas transnacionales que podrían dañar el medio
Informe sobre el caso Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (T...Crónicas del despojo
Informe de la comisión del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza de 16 de enero 2019
La comisión que visitó el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en agosto pasado, con base en la amplía información recopilada durante su visita, exhorta al Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza sancionar al gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por las reiteradas violaciones a los derechos establecidos en la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”, expedida en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia, el año 2010, y a otros cuerpos jurídicos que le reconocen como sujeto de derechos.
El informe de 44 páginas de la comisión señala que se están afectando y se afectarán aun más los siguientes Derechos de la Madre Tierra: derecho a la vida y a existir; derecho a ser respetada; derecho al agua como fuente de vida; derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, así como el derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados.
Así mismo la comisión constata que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las defensoras y los defensores de la Naturaleza. Violaciones que se ven agravadas por el irrespeto al marco jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Fuente: https://tipnisbolivia.org/?p=4388
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interrelacionadas de sistemas de vida. Le otorga el carácter de sujeto colectivo de interés público y establece sus derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la diversidad, al agua y al aire limpio. También define las obligaciones del Estado para proteger y restaurar la Madre Tierra y los
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar su protección. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interdependientes de plantas, animales, microorganismos y seres humanos. Le otorga derechos a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. El Estado debe promover la protección de la Madre Tierra y estilos de vida sostenibles, mientras que la sociedad debe respetar sus derechos y adoptar prácticas ar
La constitución política de Colombia de 1991 se considera una constitución ecológica porque establece el derecho a un ambiente sano y la obligación del estado y los individuos de proteger los recursos naturales. Sin embargo, las instituciones creadas para hacer cumplir estos principios en la práctica no responden a estos objetivos y en su lugar priorizan los intereses económicos extractivos. A pesar de la protección constitucional del medio ambiente, en la realidad las instituciones no garantizan el derecho a un ambiente sano para las generaciones
COMPARTO ESTA INFORMACIÓN PARA AQUELLOS QUE NO SABEN QUE ES LA " CELAC"
SI VAN A OPINAR ACERCA DEL TEMA HAGANLO SI SABEN DEL TEMA,, SI NO ES MEJOR NO DEJARSE LLEVAR POR MALAS INTERPRETACIONES...
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS – CELAC
Un organismo que avanza en América Latina
Objetivos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
Estrategias comunes
UN ORGANISMO QUE AVANZA EN AMÉRICA LATINA
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Comunida de dos Estados Latino-Americanos e Caribenhos; Communauté des États Latino-américains et Caribéens; Community of Latin American and Caribbean States) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, constituido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, conformada por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II CALC (Cumbre de América Latina y del Caribe sobre Integración y Desarrollo), en la Riviera Maya, México, los días 22 y 23 de febrero de 2010.
Su finalidad es “avanzar de manera decidida hacia una organización que agrupe a todos los Estados de América Latina y El Caribe… Reafirmando la necesidad de realizar esfuerzos, con nuestros pueblos, que nos permitan avanzar en la unidad y en la integración política, económica, social y cultural, avanzar en el bienestar social, la calidad de vida, el crecimiento económico y promover nuestro desarrollo independiente y sostenible, sobre la base de la democracia, la equidad y la más amplia justicia social.”
Se fundamenta en los siguientes principios y valores comunes: el respeto al derecho internacional; la igualdad soberana de los Estados; el no uso ni la amenaza del uso de la fuerza; la democracia; el respeto a los derechos humanos; el respeto al medio ambiente, tomando en cuenta los pilares ambiental, económico y social del desarrollo sustentable; la cooperación internacional para el desarrollo sustentable; la unidad e integración de los Estados de América Latina y el Caribe; y un diálogo permanente que promueva la paz y la seguridad regionales. Y se basa en la solidaridad, la inclusión social, la equidad e igualdad de oportunidades, la complementariedad, la flexibilidad, la participación voluntaria, la pluralidad y la diversidad.
Sus Estados miembros son: Antigua y Barbuda; República Argentina; Mancomunidad de las Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; República Federal de Brasil; República de Chile; República de Colombia; República de Costa Rica; República de Cuba; República Dominicana; Mancomunidad de Dominica; República del Ecuador; República de El Salvador; Grenada; República de Guatemala; República Cooperativa de Guyana; República de Haití; República de Honduras; Jamaica; Estados Unidos Mexicanos; República de Nicaragua; República de Panamá; República del Paraguay; República del Perú; Santa Lucía; Federación de San Cristóbal y Nie
COMPARTO ESTA INFORMACIÓN PARA AQUELLOS QUE NO SABEN QUE ES LA " CELAC"
SI VAN A OPINAR ACERCA DEL TEMA HAGANLO SI SABEN DEL TEMA,, SI NO ES MEJOR NO DEJARSE LLEVAR POR MALAS INTERPRETACIONES...
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS – CELAC
Un organismo que avanza en América Latina
Objetivos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
Estrategias comunes
UN ORGANISMO QUE AVANZA EN AMÉRICA LATINA
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Comunida de dos Estados Latino-Americanos e Caribenhos; Communauté des États Latino-américains et Caribéens; Community of Latin American and Caribbean States) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, constituido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, conformada por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II CALC (Cumbre de América Latina y del Caribe sobre Integración y Desarrollo), en la Riviera Maya, México, los días 22 y 23 de febrero de 2010.
Su finalidad es “avanzar de manera decidida hacia una organización que agrupe a todos los Estados de América Latina y El Caribe… Reafirmando la necesidad de realizar esfuerzos, con nuestros pueblos, que nos permitan avanzar en la unidad y en la integración política, económica, social y cultural, avanzar en el bienestar social, la calidad de vida, el crecimiento económico y promover nuestro desarrollo independiente y sostenible, sobre la base de la democracia, la equidad y la más amplia justicia social.”
Se fundamenta en los siguientes principios y valores comunes: el respeto al derecho internacional; la igualdad soberana de los Estados; el no uso ni la amenaza del uso de la fuerza; la democracia; el respeto a los derechos humanos; el respeto al medio ambiente, tomando en cuenta los pilares ambiental, económico y social del desarrollo sustentable; la cooperación internacional para el desarrollo sustentable; la unidad e integración de los Estados de América Latina y el Caribe; y un diálogo permanente que promueva la paz y la seguridad regionales. Y se basa en la solidaridad, la inclusión social, la equidad e igualdad de oportunidades, la complementariedad, la flexibilidad, la participación voluntaria, la pluralidad y la diversidad.
Sus Estados miembros son: Antigua y Barbuda; República Argentina; Mancomunidad de las Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; República Federal de Brasil; República de Chile; República de Colombia; República de Costa Rica; República de Cuba; República Dominicana; Mancomunidad de Dominica; República del Ecuador; República de El Salvador; Grenada; República de Guatemala; República Cooperativa de Guyana; República de Haití; República de Honduras; Jamaica; Estados Unidos Mexicanos; República de Nicaragua; República de Panamá; República del Paraguay; República del Perú; Santa Lucía; Federación de San Cristóbal y Nie
Este documento discute la propuesta de reconocer derechos a la naturaleza en la nueva Constitución ecuatoriana. Argumenta que la naturaleza no es simplemente una propiedad sino un sujeto con derechos que debe protegerse. También examina casos en los que los derechos de pueblos indígenas y la naturaleza han entrado en conflicto con la explotación petrolera. Concluye que reconocer los derechos de la naturaleza es necesario no solo legalmente sino para la supervivencia colectiva frente a la de
NormasNormas Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...josegonzalez443136
El documento presenta una introducción al marco jurídico para el desarrollo sustentable en Venezuela. Explica que la Constitución de 1999 le dio un rol protagónico al tema ambiental y al desarrollo sostenible. También analiza la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, la cual establece las disposiciones para la gestión ambiental y el desarrollo sustentable, así como las actividades susceptibles de degradar el ambiente que requieren evaluación de impacto.
Este ensayo aborda mi postura referente a la situación existente entre el derecho agrario ambiental en Venezuela teniendo los preceptos constitucionales y los postulados del plan de la patria como una necesidad urgente y relevante partiendo en su expresión más amplia y esencial de su concepción el derecho agrario venezolano como aquel sistema jurídico que regula y valora, conforme a los principios de la justicia social, el uso de los recursos naturales renovables
La constitución de Ecuador de 2008 declara el derecho al Buen Vivir y establece garantías constitucionales para aplicar directamente los derechos. Reconoce la integralidad de los derechos y los organiza en categorías como derechos de la naturaleza y derechos de participación. Ecuador también se declara promotor de la soberanía alimentaria y la conservación de ecosistemas. El Buen Vivir se basa en trece saberes fundamentales para la vida y es un paradigma alternativo al desarrollo neoliberal.
El documento trata sobre los diferentes tipos de recursos, incluyendo recursos renovables como el agua, biomasa y energías renovables; recursos no renovables como combustibles fósiles; residuos; ecología; medio ambiente; desarrollo sostenible; y normatividad ambiental y de participación comunitaria. Explica conceptos clave relacionados con el uso y conservación de los recursos naturales.
La ecologia como fuente del derecho ecologicomaryorishalmao
Primero, la ecología surge como ciencia para estudiar las relaciones entre los seres vivos y su medio ambiente. Segundo, nace el derecho ecológico para regular estas relaciones y las actividades humanas a fin de racionalizarlas y proteger el medio ambiente. Tercero, la Constitución venezolana consagra el derecho a un ambiente sano y establece obligaciones del Estado para garantizar la protección ambiental.
“Este Tribunal, como una semilla, ofrece un potencial para poder cambiar nuestros caminos.
Como un proceso continuo para reflexionar, redefinir, cambiar los paradigmas. Porque el
camino actual es, predeciblemente, el camino de la extinción. El Tribunal nos permite
reflexionar sobre otras posibilidades de la supervivencia humana en este planeta”.
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
Similar a Investigacion yasuni itt (derecho de recursos nautrales) (20)
Proceso Legislativo Ecuatoriano, iniciativa legislativa, calificación de los proyectos de ley, Tratamiento en las comisiones legislativas; los debates en el pleno de la Asamblea Nacional, la remisión al ejecutivo; la sanción u objeción; Publicación en el Registro Oficial
HISTORIA DEL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO. INICIOS
NACIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
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CAUSAS, CONSECUENCIAS Y SOLUCIONES
El documento describe el Seguro Social Campesino en Ecuador. En 3 oraciones o menos:
El Seguro Social Campesino es un régimen especial del Seguro Universal Obligatorio en Ecuador que protege a la población rural y pescadores artesanales. Cubre prestaciones como jubilación, salud, maternidad, funerales y cesantía. Se financia con aportes de empleadores, afiliados al seguro general y seguros públicos y privados, así como cuotas de los afiliados al Seguro Social Campesino.
DERECHO PROCESAL PENAL (Área de Conocimiento).pptxNombre Apellidos
Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección
Titulo vi recursos financieros de los gobiernos autonomos descentralizados[10...Nombre Apellidos
The document discusses the financial resources of decentralized autonomous governments in Ecuador. It covers several key points:
- Principles like subsidiarity, solidarity, and territorial equity must guide public finances.
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- The national budget allocates 21% of permanent income and 10% of non-permanent income to autonomous governments.
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- The goal is to guarantee equitable provision of public services across all territories through a model of territorial equity.
Este documento discute el derecho a un lenguaje y escritura correctos y nutridos. Explica que el lenguaje es la capacidad de comunicarse y analiza el uso correcto e incorrecto del lenguaje castellano en Ecuador. Presenta datos estadísticos que muestran que la mayoría de los estudiantes encuestados usan un lenguaje y escritura apropiados, pero una minoría cree que la población ecuatoriana ejerce correctamente su derecho al lenguaje.
El documento describe los ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizados en Ecuador. Explica que los gobiernos regionales, provinciales, municipales y parroquiales rurales tienen diferentes fuentes de ingresos como impuestos transferidos, tasas, contribuciones especiales y otros. Además, cada nivel de gobierno tiene diferentes facultades tributarias para crear, modificar o eliminar impuestos de acuerdo con la ley.
Las obligaciones , atendiendo a la pluralidad de objetos, se dividen en obligaciones de simple objeto múltiple, obligaciones alternativas y obligaciones facultativas
Este documento define y compara las obligaciones de especie o cuerpo cierto y las obligaciones de género. Una obligación de especie o cuerpo cierto requiere entregar un individuo determinado, mientras que una obligación de género solo requiere entregar un individuo indeterminado de una clase determinada. Otras diferencias son que el deudor debe conservar la especie determinada hasta la entrega en una obligación de especie, pero el género no perece en una obligación de género. Al cumplirse, una obligación
Figura de la ejecución Código Orgánico General de ProcesosNombre Apellidos
La fase de ejecución del código general de procesos tiene como objetivo aplicar concretamente lo decidido en una sentencia. El juzgador debe proporcionar todo el apoyo necesario al acreedor ejecutante para lograr el pago efectivo de la obligación. Los títulos que posibilitan iniciar la ejecución son las sentencias ejecutoriadas, laudos arbitrales, actas de mediación, contratos prendarios y de reserva de dominio, y otros documentos establecidos por la ley. El inicio de la ejecución requ
La adopción en Roma antigua tenía dos finalidades: religiosa, para perpetuar el culto familiar, y política, para evitar la extinción de la familia romana. Había dos tipos de adopción: la adrogación, para personas independientes, y la adopción, para dependientes. Con el tiempo, los requisitos de la adopción se simplificaron, bastando la declaración conjunta de los padres y el adoptado ante un magistrado.
Principio de reserva legal en materia tributaria (ab. manuel casquete avecil...Nombre Apellidos
Este documento resume varios principios clave del derecho tributario en Ecuador, incluyendo el principio de reserva legal, que requiere que la ley defina todos los aspectos tributarios; el principio de igualdad, que establece que todos los contribuyentes deben ser tratados por igual; y el principio de capacidad económica, que establece que la carga tributaria debe estar basada en la capacidad de pago del contribuyente.
El documento resume los artículos del Código Tributario sobre el pago de obligaciones tributarias. Estos incluyen que el pago debe realizarse por el deudor o responsable en las oficinas de recaudación en efectivo, cheques u otros medios autorizados, en el tiempo establecido por la ley, y donde tenga su domicilio el deudor. Asimismo, el pago puede hacerse mediante consignación ante la autoridad competente cuando el sujeto activo se niegue a recibirlo.
El documento describe un caso de casación relacionado con una demanda de reivindicación de un inmueble. Los actores demandaron a los presuntos poseedores del inmueble. En primera y segunda instancia se aceptó la demanda y se rechazó la reconvención de los demandados. Los demandados interpusieron un recurso de casación alegando que la sentencia carecía de motivación. La Corte Suprema estimó que la sentencia debía ser casada y asumió la calidad de Tribunal de Instancia para dictar una nueva sentencia basada en los hechos est
El documento habla sobre el Sistema Nacional de Salud en Ecuador y cómo incluye el derecho a la salud y la medicina prepagada. Las compañías de seguros generales y las compañías de medicina prepagada forman parte del sistema nacional de salud. Estas compañías financian servicios de atención médica integral y ofrecen seguros con cobertura de asistencia médica.
Este documento discute varios temas relacionados con la extinción de obligaciones tributarias, incluyendo pagos anticipados de impuestos, facilidades de pago y la imputación de pagos. Explica que los estados recaudan impuestos anticipadamente para combatir la inflación y que los intentos de declarar los pagos anticipados como inconstitucionales han fallado. También describe las facilidades de pago que los contribuyentes pueden solicitar a la administración tributaria y el orden en que se imputan los pagos parciales a intereses, tributos
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
2. Casquete Avecillas, Manuel
2
ÍNDICE
Introducción Pág. 4
Resumen Ejecutivo Pág. 5
La Iniciativa Yasuní-ITT y su desenlace Págs. 6-7
Los Derechos de la Naturaleza Págs.9-23
El Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní-ITT Págs.25-26
El Futuro del Proyecto Yasuní- ITT Págs. 27
Desenlace de la Iniciativa Yasuní-ITT Págs. 28
Conclusión Pág. 29
Recomendación Pág. 30
Bibliografía Pág. 31
Anexo Pág. 32
3. Casquete Avecillas, Manuel
3
INTRODUCCIÓN
La Iniciativa Yasuní- ITT y su desenlace, es un tema de actualidad que enfrentas
posiciones diametralmente opuestas, el desarrollo económico o la naturaleza y
todo lo que encierra el término naturaleza. El presente análisis, se fundamenta
en las declaraciones que han realizados los representantes del Gobierno, en las
diferentes reuniones de debates en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se
resalta las características de la Iniciativa Yasuní – ITT, desde su nacimiento,
hasta la derogación. Se analiza los aspectos constitucionales de los derechos de
la naturaleza y la vulneración de los pueblos no contactados.
4. Casquete Avecillas, Manuel
4
RESUMEN EJECUTIVO
Nuestro país, Ecuador, es uno de los 19 países mega-diversos del mundo. En
su selva amazónica, está el parque Yasuní, declarado por la UNESCO como
reserva mundial de la biósfera en 1989. El parque concentra las máximas
densidades de especies en anfibios, mamíferos aves y plantas en la amazonía
El Parque Nacional Yasuní es además, el hogar de dos pueblos indígenas , que
han optado por el aislamiento voluntario , respecto de la cultura occidental: los
Tagaeri y los Taromenane , ambos pertenecientes a la cultura Huaorani, con una
sabiduría y patrimonio cultural milenarios. 1
El Plan ambiental de la Iniciativa Yasuní –ITT , se encuentra derogada por
Decreto Ejecutivo No. 74 , nos encontramos en una encrucijada , el desarrollo y
el progreso del país , a través del manejo sostenible de su recursos , y al mismo
tiempo la protección y cuidados a la naturaleza , los pueblos ancestrales los
pueblos de aislamientos voluntario.
El Acuerdo No. 033, Estructura Institucional Para la Protección de los Pueblos
Tagaeri y Taromenane, en su artículo 1.- Crear la estructura institucional que
permita establecer las medidas cautelares que protejan la vida e integridad de
los pueblos en aislamiento voluntario que son los pueblos Tagaeri y
Taromenane.
1
SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 Período de
Sesiones Asamblea General de las Naciones Unidas Debate General , New York 27 de Septiembre de
2010
5. Casquete Avecillas, Manuel
5
LA INICIATIVA YASUNI – ITT Y SU DESENLACE.
La Constitución de la República del Ecuador, establece en sus artículos 71 y 72.
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
(…) tiene derecho a la restauración “.2
Dentro del contexto de los instrumentos
internacionales, la naturaleza es catalogada como “entorno humano y vital, en el
sentido de ecosistema es decir de medio físico en que se desarrolla la vida y del
cual esta depende “.3
El Presidente Constitucional de la República Economista
Rafael Correa Delgado, en su intervención en la cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno sobre cambio climático, en New York, 22 de Septiembre de 2009
reafirma el compromiso del Estado ecuatoriano en la protección y defensa de la
naturaleza y de todos los ecuatorianos:
“El pueblo ecuatoriano está profundamente comprometido en la lucha contra los efectos
del cambio climático. Para nosotros, la tierra, la naturaleza, el medio físico, la
Pachamama, como le llaman nuestros pueblos quichuas, es parte integral del Sumak
Kawsay, el buen vivir, principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional.
Consideramos que el respeto a la naturaleza es respeto a nosotros mismos, por eso,
somos la primera nación del planeta en haber declarado a la naturaleza como sujeto de
derecho en la Constitución. Reconocemos la necesidad urgente de enfrentar el cambio
climático reduciendo las causas que lo producen y combatiendo sus efectos, invirtiendo
fondos públicos en acciones concretas enmarcadas en la planificación de desarrollo”4
.
2
Constitución de la República del Ecuador, Título II Derechos, Capítulo VII Derechos de la Naturaleza,
artículo 71 y artículo 72.
3
Pérez, Efraín, Proceso Ambiental en la Constitución. Revista Novedades Jurídicas, Edle S.A. Año VIII,
4
ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09
6. Casquete Avecillas, Manuel
6
Y también manifiesta el compromiso de mantener las reservas de petróleo bajo tierra:
“La decisión soberana de mantener nuestras mayores reservas de petróleo bajo tierra
evidencia el compromiso del pueblo ecuatoriano con la equidad, la solidaridad y la
justicia social, ambiental y ecológica, decisión que dará al mundo tres beneficios: 1)
contaminación evitada, 2) protección de los pueblos y nacionalidades indígenas que
habitan en el Parque Nacional Yasuní, y 3) conservación de la biodiversidad.”5
5
ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09
9. Casquete Avecillas, Manuel
9
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.
Art. 71: Existencia Mantenimiento y Regeneración
Este artículo de la Constitución ecuatoriana nos invita a re conceptualizar a la
Naturaleza, la Pachamama, y a reflexionar qué implica respetar integralmente su
existencia, por su valor intrínseco Una Pachamama que desde la visión indígena
incorpora la Naturaleza, la sociedad, los seres espirituales, conforme a la
racionalidad indígena.
El reconocimiento de estos derechos alienta incluso repensar algunos de los
paradigmas de las ciencias biológicas que se han movido entre la idea de que
los organismos se adaptan a su medio ambiente por medio de la competencia y
la selección natural de Charles Darwin, y la que propone que es la capacidad de
adaptar el medio ambiente para sí misma.
La idea de una Naturaleza con derechos nos permite un nuevo punto de partida
en el que, desde la convergencia de las ciencias sociales con las naturales, del
derecho con la biología, de la historia natural con la historia económica, se pueda
enderezar el sentido de convivencia con la Naturaleza.
Los derechos deberán ponerse a prueba por lo menos en dos tipos de
escenarios. Cuando ya ha habido daños a la Naturaleza y cuando hay nuevas
amenazas. Cuando los daños ya existen, la reparación se convierte en una
agenda central.
10. Casquete Avecillas, Manuel
10
Está claro que el artículo 71 recoge tres de los cuatro derechos de los que la
naturaleza es titular. Este artículo reconoce el derecho de existencia,
mantenimiento y regeneración de un sistema ecológico específico. Así lo ha
hecho expreso la Constitución cuando además convierte a la naturaleza en
sujeto en el ya mencionado artículo 10 de la Constitución de la República del
Ecuador.
¿A qué se refieren cada uno de estos derechos en el contexto del ecosistema
natural? Para responder esta pregunta, es necesario acudir a la misma
metodología aplicada a la definición de naturaleza: el acercamiento a las ciencias
biológicas y a la ecología siendo imprescindible hacerlo dentro de la integralidad
de la Constitución de la República del Ecuador. Esto debido a que la
interpretación literal resulta insuficiente para entender a los derechos la
naturaleza. Sólo así tendremos claro cómo hacerlos exigibles y aplicables,
garantizando su plena vigencia.
Existencia.
“Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios procesos vitales…
Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad
para el ser humano”6
.
¿Qué significa existir? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define
al verbo existir como:
6
Publicado en la página de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador el 29 de febrero de 2008
11. Casquete Avecillas, Manuel
11
1) Dicho de una cosa: ser real y verdadera;
2) Tener vida;
3) Haber, estar, hallarse.
En el caso de la naturaleza-sujeto, la primera acepción del verbo “existir” no
resulta útil del todo. La segunda acepción resulta más adecuada, pues se trataría
del derecho de la naturaleza a tener vida, o mejor, el derecho a estar y hallarse
con vida.
En este sentido, si aplicamos el significado del derecho a existir para el sujeto
humano, al caso del derecho a existir que tiene el sujeto naturaleza, vemos que
la acepción de estar, hallarse con vida es aplicable, ya que el derecho a existir
resulta análogo al derecho humano a la vida. La pregunta adecuada que debe
hacerse tanto el abogado como el juez es ¿qué requiere la naturaleza para que
su derecho sea respetado? O bien, ¿Qué implica el derecho a existir?
Las ciencias biológicas nos dicen que esto depende del tipo de ecosistema del
que se trate. Entonces las implicaciones de lo que el derecho a estar, hallarse
con vida significa, variará según el ecosistema del que se trate, puesto que cada
sistema natural ha sido, y es, la construcción de la interacción de distintos
elementos, en distintos momentos, en distintas condiciones. La característica
simbiótica en las distintas relaciones entre los elementos la encontraremos en
todo ecosistema, pero la dinámica específica de cada uno de ellos variará
dependiendo el tipo de ecosistema. Respetamos el derecho de existencia
12. Casquete Avecillas, Manuel
12
haciendo un esfuerzo por conocer y protegiendo esa dinámica específica que
permite la realización de la vida en ese sistema natural concreto.
Parecería que se trata de un concepto abstracto, pero en realidad las ciencias
ambientales cuentan con una gran variedad de métodos para verificar el
bienestar, la supervivencia o vida de un ecosistema. Las evaluaciones se
realizan a partir de una línea base que sirve de indicador o estándar de partida y
de llegada. Como hemos dicho, los derechos de la naturaleza empujan a
repensar el Derecho, comprendiendo que esta ciencia se interrelaciona con otras
materias y conocimientos. Será así como a través de metodologías de las
ciencias ambientales, biológicas y ecológicas -como la determinación de la línea
base-, podremos probar y comprobar la integralidad del derecho de la naturaleza
a la existencia.
La aplicación y tutela de este derecho, implica actualizar el sistema de
administración de justicia. Requiere de abogados que construyan sus
argumentos en base a esta nueva lógica, incorporando estos nuevos elementos.
Pues lo que se persigue es tutelar sujetos que antes no eran protegidos. Por lo
mismo, nuevos estándares y criterios deben ser construidos en dichas
argumentaciones de tal manera que los jueces sustenten sus decisiones en base
a la protección de este sujeto novedoso, cuya defensa invita a la creación de
nuevas lógicas, y a la incorporación de nuevas valoraciones frente a elementos
que antes no debían ser considerados.
13. Casquete Avecillas, Manuel
13
Para garantizar el derecho a la existencia de la naturaleza, es necesario velar
por el bienestar del ecosistema, bajo el paraguas del reconocimiento del valor
intrínseco de la naturaleza. En sentido práctico, el juez podría basar su decisión
en la medición perital del bienestar de la naturaleza a través de lo que se conoce
en la ciencia de la ecología como integridad ecosistémica. A su vez, existen
una variedad de métodos y enfoques científicos para evaluar la integridad de
ecosistemas (ej. el enfoque holístico o el reduccionista). Estos deben dirigirse a
la observación del mantenimiento de las condiciones necesarias para que el
ecosistema exista. Como vemos, el nivel de cumplimiento de este indicador
demanda del conocimiento previo del ecosistema, considerando a las
perturbaciones usuales e inusuales (impactos, afectaciones) y sus efectos en
relación a la capacidad de carga de éste, con el fin de garantizar su regeneración.
Mantenimiento.
La integridad ecosistémica amplía el concepto del derecho humano a un
ambiente ecológicamente equilibrado. Su protección no tiene como beneficiario
al hombre, pues lo que se salvaguarda es el mantenimiento de los ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos de un ecosistema, con miras a lograr
sostenimiento en todos los elementos que lo componen y equilibran.
Es preciso comprender que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos de los ecosistemas varían, como varían los tipos de ecosistemas. (ej.
Las funciones de un ecosistema oceánico es el de la regulación del clima global,
o las de los humedales puede ser la recarga y descarga de aguas subterráneas,
14. Casquete Avecillas, Manuel
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el control de inundaciones, calidad y cantidad de agua, entre otros; los ciclos
vitales, como el del carbono o nitrógeno de un bosque tropical, son los mismos
que en un bosque semi-seco, pero difieren en sus niveles y dinámicas.).
En relación al concepto de integridad ecosistémica, Woodly, Kay y Francis,
sostienen lo siguiente:
La noción de integridad ecosistémica está enraizada en ciertos conceptos
ecológicos combinados con valores humanos. El objetivo normativo relevante de
las relaciones humano-ambientales es buscar y mantener la integridad del
ecosistema natural/cultural que es una expresión del conocimiento, tanto
ecológico como ético, que guía la investigación hacia relaciones adecuadas.
Estamos de acuerdo en que la integridad ecosistémica no sólo es el objetivo de
una “relación humana-ambiental” sino que además es imperante para
garantizarla, mantenerla y concebirla como la expresión de un entendimiento
ecológico y ético en la búsqueda de relaciones adecuadas entre el ser humano
y su ecosistema. Esta concepción del mantenimiento del equilibrio ecosistémico
engloba la sostenibilidad de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos para lo cual es necesario una vez más remitirnos al conocimiento de
la ciencia ecológica y biológica, que deben ser aplicados a cada caso concreto,
dando inicio a un proceso de investigación científica constante y perpetua.
15. Casquete Avecillas, Manuel
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Regeneración.
Como vimos, el artículo 71 reconoce el derecho a existir a cada uno de los
ecosistemas existentes en la biósfera. El respeto a la existencia de éstos
precautela la existencia de la biósfera en sí misma. De dicha forma se reconoce
el valor intrínseco de cada uno de los elementos que la componen. Así se vela
por el mantenimiento de su integridad ecosistémica y la regeneración de sus 1)
ciclos vitales, 2) estructura, 3) funciones, 4) procesos evolutivos.
El derecho a la regeneración sirve de garantía para los demás derechos de la
naturaleza. Sin el derecho a la regeneración, el derecho a la existencia no tendría
sentido, ya que de este derecho depende la integridad ecosistémica. Como
quedó establecido, para comprender y tutelar los derechos de la naturaleza, es
imperante entender y acudir a las ciencias ambientales, haciéndolas parte
habitual del proceso de aplicación y ejercicio de los derechos de la naturaleza.
Podemos concluir que estamos tratando con derechos íntimamente ligados a
procesos y realidades que son ajenos a la perspectiva ortodoxa de la ciencia del
Derecho. La expresión del principio de interrelacionalidad es tan fuerte y
necesaria, como resultado del reconocimiento de estos derechos, que la
interpretación y aplicación de ellos demanda de procesos analíticos
significativamente amplios. Pues su enfoque debe guiarse por un eje transversal:
el holismo, entendido como “la concepción de cada realidad como un todo
distinto de la suma de las partes que la componen”.
16. Casquete Avecillas, Manuel
16
El Derecho del Artículo 72: Restauración
El artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a la
naturaleza el derecho a la restauración. La restauración es independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. El primer párrafo de este artículo dice:
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.7
Lo que establece la constitución en relación a la restauración, es un derecho y a
su vez una obligación. El derecho a la restauración se activa con la afectación
de la naturaleza. A su vez la afectación a la naturaleza debe entenderse como la
violación a los derechos reconocidos en el artículo 71 de la Constitución de la
República del Ecuador. Una vez activado, estamos frente a una obligación
jurídica. Esta obligación se traduce en la restauración de los elementos
necesarios en la naturaleza, que la permitan gozar de aquellos otros derechos
de los que es titular.
El artículo dice que la obligación de restaurar es independiente a la obligación
que tiene el Estado y las personas a ser indemnizadas por daños individuales
7
Art. 72 CRE – Derechos de la naturaleza
17. Casquete Avecillas, Manuel
17
(resarcimiento patrimonial) y colectivos (reparación difusa). Esta disposición
reconoce una diferenciación entre el derecho a la restauración y aquellas
indemnizaciones que pueden derivarse del hecho –dañoso- que activó la
obligación de restaurar.
1. La restauración es un derecho de la naturaleza.
2. El hecho generador de la obligación de restaurar, puede a su vez generar otras
obligaciones.
3. La restauración es distinta a la indemnización.
La naturaleza es titular del derecho a la restauración. Esto implica, dado que es
un derecho de un sujeto sui generis, que la obligación de restaurar la naturaleza
se efectiviza y se hace exigible, sólo cuando uno o varios de sus elementos,
procesos, estructuras o funciones de los cuales depende su bienestar, fuesen
afectados.
El hecho generador de la obligación de restaurar es precisamente la vulneración
a otro de los derechos de la naturaleza (artículo 71). La violación a la existencia,
mantenimiento o regeneración puede a su vez generar otras obligaciones
distintas al régimen de los derechos de la naturaleza. Pero esto no significa que
todo hecho generador de la obligación de restaurar la naturaleza, generaría otras
obligaciones para con individuos (humanos). Lo que hace el artículo 72 es
reforzar la idea de complementariedad e integralidad de la Constitución y sus
18. Casquete Avecillas, Manuel
18
derechos, manteniendo el carácter de autonomía de los derechos de la
naturaleza.
Por último, el artículo 72 aclara que la restauración es distinta a la indemnización.
Pues acentúa la distinción existente entre aquel régimen indemnizatorio,
proveniente del derecho de daños ambientales, y el régimen de violación a los
derechos de la naturaleza. A continuación analizaremos algunas de las
diferencias entre estos dos regímenes.
Restauración y Reparación
La reparación es un efecto derivado del régimen civil ambiental que se adecua
al régimen civil de la responsabilidad jurídica, ya sea contractual o
extracontractual. Básicamente se puede traducir en una indemnización
patrimonial o una reparación del ambiente dañado. Veamos que es lo que ha
dicho la jurisprudencia al respecto:
Quien incurre en responsabilidad civil extracontractual debe indemnizar (reparar
o resarcir) a la víctima que ha sufrido el daño. Existen dos modos de
resarcimiento a la víctima, un modo de hacerlo es lo que se denomina reparación
natural o in nature, que consiste en la reintegración en forma específica, o
reparación en especie: implica literalmente volver las cosas al estado que
tendrían si no hubiese ocurrido el hecho dañoso. El otro modo de reparar el daño
es la llamada reparación por equivalente, o propiamente Indemnización,
mediante la cual aunque no se reintegre en forma específica el bien dañado se
19. Casquete Avecillas, Manuel
19
compensa o resarce el menoscabo patrimonial sufrido en razón del perjuicio por
una cantidad dineraria.
Podríamos entender que el derecho a la restauración de la naturaleza –
basándonos en el concepto de naturaleza antes comentado- trata, a su vez,
sobre la recuperación de sus otros derechos. Cuando los derechos de
mantenimiento y regeneración hayan sido afectados, se hace exigible el derecho
a la restauración con un carácter resarcitorio integral, que verse sobre las
funciones, procesos evolutivos, ciclos vitales y estructura. Cuando se trate de la
violación al derecho a su existencia, entonces el efecto de la aplicación del
derecho a la restauración se asemeja más a uno compensatorio, pues habría
que “crear” un nuevo lugar dónde se reproduzca y realice la vida, con las mismas
características de aquel extinto.
Entonces, la reparación contempla dos tipos de resarcimiento: la reparación in
natura y la reparación por equivalente. La aplicación de estos modos de
reparación es perfectamente ajustable al régimen ambiental, puesto que éste
contempla al ser humano como víctima final de un daño cometido a un bien
jurídico protegido (ambiente, salud, etc.). Es decir, no se abandona la lógica
patrimonial.
En este sentido, sería un error sostener que los efectos del derecho a la
restauración son los mismos que aquellos de la reparación. Y es que el régimen
del derecho a la restauración tiene como objetivo garantizar el bienestar de los
demás derechos de la naturaleza (los del artículo 71) a través de la restitución
20. Casquete Avecillas, Manuel
20
material e integral de los componentes afectados de la naturaleza, o entiéndase
de un ecosistema en específico, tomando en cuenta a todos sus componentes y
elementos que la configuran. Esto con el fin de recuperar las condiciones
necesarias -no anteriores- en el lugar afectado, para garantizar sus derechos de
existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, procesos
evolutivos, funciones y estructura de la naturaleza. El resultado material es la
devolución de la capacidad regenerativa y de manutención de la naturaleza, que
le permitirá retornar al estado o estimación que antes tenía.
Siendo el resultado final de la restauración, el retorno al estado o estimación que
antes tenía la naturaleza, no faltarán quienes crean que se trata entonces de una
reparación in natura. El derecho ambiental ecuatoriano, contempla esta figura de
la reparación y, aunque de carácter abstracto, podríamos definirla como aquella
que busca, no una remediación del daño cifrado en un monto compensatorio,
sino el retorno del ambiente al estado anterior al daño. No obstante, conforme
se anota a continuación, no puede asimilarse la reparación in natura a la
restauración.
El Derecho a la Restauración no es Reparación
El derecho a la restauración funciona distinto al de la reparación. La restauración
se hace exigible frente a una violación de los derechos del artículo 71 de la
Constitución, trayendo consigo la obligación de respetarlo. Esta obligación se
traduce en la recuperación de las condiciones necesarias que garanticen el goce
de los aquellos otros derechos de la naturaleza. La reparación, tiene por objeto
la protección del ambiente humano, no la naturaleza. Por esta razón, es
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comprensible que la indemnización o reparación in natura no puedan abandonar
la lógica patrimonial.
Esta distinción es comprensible si partimos del análisis de la premisa de que el
derecho a la restauración, así como los derechos de la naturaleza, tiene un
origen biocéntrico; mientras que la reparación es de carácter antropocéntrico. Es
así como la reparación procede frente a un daño ambiental y responde a las
reglas comunes del Código Civil con algunas variantes, provenientes del derecho
ambiental. La restauración, por su lado, responde a un régimen novedoso que
trae consigo los derechos de la naturaleza.
El sistema de responsabilidad civil por daños ambientales está encaminado a la
protección de ciertos bienes, salvaguardando fundamentalmente los derechos
de propiedad. En este sentido se entiende que la actividad del Estado para la
protección al medio ambiente está definida básicamente por fines sanitaristas
(derecho a la salud), Constituyendo a la salud el bien jurídicamente tutelado.
Este régimen no protege al ambiente, sino a la naturaleza. Además, la
restauración no busca retrotraer la situación a aquella anterior al daño, sino que
busca restablecer las condiciones necesarias para que la naturaleza pueda
gozar de sus demás derechos. Para tal fin, el enfoque de la restauración es muy
técnico y se nutre de ciencias como la ecología y biología, por lo que se centra
en recomponer a los elementos necesarios que a su vez recompongan los ciclos,
procesos, estructuras y funciones.
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Otra de las razones por las que insistimos en la diferencia entre el derecho a la
restauración y la reparación, recae en el objetivo de protección de ambas y su
alcance. Era común pensar que “cuando se trata de [la violación de] un derecho,
el perjuicio puede recaer sobre el de una persona en particular o sobre el de una
colectividad que se ha visto vulnerada con la concreción del daño, en este último
caso la colectividad actúa bajo un procurador común”. Esta visión sustenta la
viabilidad teórica y práctica de los derechos de la naturaleza, fortaleciendo el
argumento de diferenciación con la reparación. Pues la utilidad de los derechos
de la naturaleza radica en que el rango de protección de éstos abarca aquello
que el derecho ambiental no puede abarcar: la naturaleza.
A su vez, el reconocimiento del derecho de restauración presenta ventajas
procesales, que la reparación no contempla. La obligación de restaurar por
derivarse de un derecho constitucional, permite exigirla por vías expeditas (como
lo son las garantías jurisdiccionales); también puede ser exigida a través de las
vías penal, civil y administrativa. Característica ajena a la reparación que,
generalmente motiva acción civil.
Pese a la existencia de diferencias sólidas entre el derecho a la restauración y la
obligación de reparación, preocupa la insistente confusión entre ambos. Esta
confusión no solo se da a nivel doctrinario, sino que la encontramos en
sentencias que confunden los derechos de la naturaleza con el derecho
ambiental.
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Si bien, es común la incursión en este error debido a las sutilezas en la
diferenciación entre ambos conceptos por el hecho de que comparten
características similares, en cuestiones de contenido, esencia y resultados,
deben ser razonados como dos conceptos autónomos e independientes, aunque
no excluyentes.
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EL FIDEICOMISO DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT.
El Parque Nacional Yasuní es un parque nacional ecuatoriano que se extiende
sobre un área de 982.000 kilómetros cuadrados en las provincias de Pastaza,
y Orellana entre el río Napo y el río Curaray en plena cuenca amazónica a unos
250 kilómetros al sureste de Quito. El parque, fundamentalmente selvático, fue
designado por la Unesco en 1989 como una reserva y es parte del territorio
donde se encuentra ubicado el pueblo Huaorani. Dos facciones huao,
los Tagaeri y Taromenane, son grupos no contactados. Yasuní es una de las
zonas de la Tierra más biodiversas, los estudios hablan de 150 especies de
anfibios, 121 de reptiles, 598 especies de aves, entre 169 (confirmadas) y 204
(estimadas) de mamíferos, y en flora se han identificado 2113 especies y se
estima que existirían alrededor de 3100. El Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní-
ITT, fue creado mediante decreto ejecutivo No. 847 el 2 de Enero de 2008, con
el apoyo de varios actores nacionales e internacionales tanto gubernamentales
como, de la sociedad civil .
“La primera, y seguramente, aquella que guía y fundamenta la política internacional del
Ecuador en materia ambiental es la Iniciativa Yasuní ITT: proyecto innovador que rompe
con tradicionales y desgastadas respuestas, presentado ante las Naciones Unidas por
el Presidente Rafael Correa, en la Cumbre de Cambio Climático de 2007. Ecuador
decidió mantener un porcentaje importante de sus reservas probadas de petróleo bajo
tierra, Esto representa 850 millones de barriles de crudo, con el fin de generar tres
importantes beneficios:
1) contaminación evitada por la no emisión de 410 millones de toneladas de CO2 a la
atmósfera , 2) protección de los pueblos indígenas que habitan en el Parque Nacional
Yasuní, y 3) conservación de la biodiversidad. En las próximas semanas se establecerá
un Fideicomiso Internacional como mecanismo financiero que permitirá recibir los
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aportes internacionales e invertirlos en iniciativas de conservación y desarrollo
sostenible del país”8
La Iniciativa Yasuní- ITT, Ishpingo, Tambococha y Tiputini, conocido como
bloque 43; consiste en no explotar las reservas de 846 millones de barriles de
petróleo a cambio de que la comunidad mundial contribuya con $ 3.600 millones
que equivalen al 50% de los recursos que percibiría el Estado. El objetivo
principal del Iniciativa Yasuní-ITT, es evitar la emisión de 407 millones de
toneladas de dióxido de carbono a través de la no explotación de petróleo.
“La semana pasada presentamos en Europa, más concretamente en el Parlamento
alemán, nuestra Iniciativa Yasuní-ITT, que nos obligará a no explotar reservas de
petróleo cercanas a los 850 millones de barriles para evitar emisiones de CO2 y la
contaminación asociada en una de las regiones de más alta biodiversidad del mundo y
en donde habitan dos pueblos en aislamiento voluntario, a cambio de una compensación
del resto del Planeta. Este es un primer paso para convertir a mi país de exportador de
petróleo, en un país exportador de servicios ambientales, lo que podría inaugurar una
nueva era en la política energética global. La experiencia europea en este campo, el del
mercado de carbono, es muy alentadora, pero insuficiente. La iniciativa Yasuní-ITT es
un concepto mucho más completo: compensar por la contaminación evitada, esto es,
por la conservación de valores de uso, como el medio ambiente.”9
Sin embargo el Presidente de la República , Rafael Correa Delgado , dispuso la
renuncia unilateral de 34.5 millones de dólares que comprometiera Alemania en
Octubre pasado para la protección de la biósfera del Parque Nacional Yasuní,
en medio de críticas del país europeo, que alertó sobre revisar el convenio ,
dado a que Ecuador puso fin a la Iniciativa Yasuní- ITT . El Presidente Rafael
Correa informó que su orden fue devolver hasta el último centavo de esa
cooperación, dejando en claro que la biósfera del Yasuní no está en riesgo por
un futuro de los desarrollo de los campos petroleros.
8
DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009.
9
RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR New york,
Junio 25 de 2009.
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EL FUTURO DEL PROYECTO YASUNÍ-ITT
“Los resultados no eran los esperados “10
, manifestó el Vicepresidente de la
República Jorge Glas Espinel, el gobierno buscaba obtener $ 3.600 millones en
contribuciones, con la explotación petrolera, plantea obtener $ 18.000 millones
de los cuales al menos $ 258 millones se destinaría a la Amazonía.
Cifras oficiales proporcionadas por la Jefa Negociadora Ivonne Baki en la
Comisión de la Biodiversidad, los fondos depositados en el fideicomiso
internacional administrado por el Programa de la Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNDU) ascendió a $10 millones, mientras que el aporte nacional a
esta iniciativa es de $ 2 millones, contabilizando los recursos comprometidos y
efectivos, se habría logrado recaudar alrededor de $ 336.7 millones.
TOTALIDAD DE APORTES
CATEGORIA MONTOS
1.- Fondos Depositados
Fideicomiso Internacional
$ 10.026.758
2.- Fondos Depositados
Fideicomiso Nacional
$ 2.041.310
3.- Cooperación al Desarrollo $ 50. 600.079
4.- Aportes $ 53.989.174
5. Aportes por Ingresar $ 220.130.000
TOTAL $ 336.787.319
10
JORGE GLAS ESPINEL, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
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DESENLACE DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT
El Proyecto Ambiental Yasuní –ITT, deja de existir, se deroga, a través del
Decreto Ejecutivo No. 74 que establece lo siguiente:
Solicitará a la Asamblea Nacional la declaratoria de interés nacional al
aprovechamiento del petróleo en el Yasuní, que afectará a menos del uno por
mil del parque el cual tiene en total más de un millón de hectáreas.
Establece la liquidación de los Fideicomisos Administrativos.
“Podríamos abundar en todo lo hecho sobre la sostenibilidad del medio ambiente, como
la iniciativa Yasuní-ITT, en políticas de movilidad humana, y en fomento de la asociación
mundial, fortaleciendo el multilateralismo y la integración regional como estrategias
efectivas para avanzar en el desarrollo social. Sin embargo, creemos que todavía es
poco.”11
LOS MAYORES CONTRIBUYENTES AL PLAN EN DÓLARES
FUERON:
País Monto
Italia 1.965.519
España 1.400.400
Región de Bolonia (Bélgica) 1.200.465
Ecuador 250.000
Ryohin Keikaku co. Ltda. (Japón) 200.140
Región de Rhöne-Alpes (Francia) 195.314
Sector Privado 181.731
Earth Day Network 158.853
Constructora Odebrecht 129.975
World of Kindness 100.019
11
ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS
DEL MILENIO, Nueva York, 20 de septiembre de 2010.
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CONCLUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 407.- Se
prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas
y en zonas declaradas como intangibles, incluída la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada
de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por
parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar
a consulta popular.12
El Estado Ecuatoriano es signatario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Convenio sobre la Prevención y Sanción
Del Genocidio, la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO
la Convención de París sobre la Protección del Patrimonio Intangible y el
Convenio de Diversidad Biológica.
12
Constitución de la República del Ecuador, Título VII, Régimen del Buen Vivir, Capítulo II Biodiversidad y
Recursos Naturales, Sección tercera, Patrimonio Cultural y Ecosistemas. Artículo 407
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RECOMENDACIONES
Ecuador necesita, desarrollo y lograr el buen vivir de todos los ciudadanos, esto
se logra a través de la producción, en todas sus áreas y no depender de los
recursos no renovables, esta dependencia genera fragilidad e inestabilidad en el
sistema económico. El petróleo del Yasuní quedará bajo tierra , si es la decisión
de todos los ecuatorianos, y la protección de los pueblos mal llamados en
aislamiento voluntario , estos pueblos ancestrales son puros , en su concepción
de la realidad en que viven , nosotros tenemos el deber de cuidarlos y protegerlos
, así como también a toda nuestra nación .
31. Casquete Avecillas, Manuel
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BIBLIOGRAFIA
1.- Constitución de la República del Ecuador, Título II Derechos, Capítulo VII
Derechos de la Naturaleza, artículo 71 y artículo 72.
2. Intervención, ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva
York, 22 de septiembre/09
3.-Intervención, DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009
4.- Intervención, ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA
CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva
York, 20 de septiembre de 2010.
5.- Intervención, SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 PERÍODO DE SESIONES ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBATE GENERAL, New York 27 de
Septiembre de 2010
6.-Pérez, Efraín, Proceso Ambiental en la Constitución. Revista Novedades
Jurídicas, Edle S.A. Año VIII,
7.- Acuerdo no. 033 estructura institucional para la protección de los pueblos
Tagaeri y Taromenane)
8.- www. Eluniverso.com
9. www.eltelegrafo.com
10.- www.comunidadandina.prensa
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Anexos
Intervención, ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva
York, 22 de septiembre/09
Intervención, DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009
Intervención, ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA
CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva
York, 20 de septiembre de 2010.
Intervención, SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 PERÍODO DE SESIONES ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBATE GENERAL, New York 27 de
Septiembre de 2010
Declaración Apoyo de la Comunidad Andina al Proyecto Yasuní-ITT
(Lima, Perú , 5 de Febrero de 2010)