Este documento presenta el anteproyecto de ley de la Madre Tierra de Bolivia. Define la Madre Tierra como el hogar de todos los seres vivos y establece sus derechos, deberes del Estado y principios como la armonía, bien colectivo e integralidad para lograr el Vivir Bien. El objetivo es garantizar la vida y reproducción de la Madre Tierra a través de políticas participativas que reconozcan la diversidad cultural.
La ley establece los lineamientos y principios para el desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra y el Vivir Bien en Bolivia. Define conceptos como Madre Tierra, Vivir Bien y desarrollo integral, y establece principios como la complementariedad de derechos, no mercantilización de funciones ambientales, precautorio y restauración. El objetivo es orientar las políticas públicas, planes y proyectos hacia el desarrollo sostenible y el respeto a la Madre Tierra.
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar su protección. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interdependientes de seres vivos y sistemas de vida. Le otorga derechos como a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. El Estado tiene la obligación de desarrollar políticas para prevenir daños y promover el vivir bien. Las personas deben respetar y defender los derechos de la Madre Tierra a través
El documento describe el conflicto sobre la construcción de una carretera que atravesaría el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. Las organizaciones indígenas se oponen al trazado propuesto porque pasaría por el núcleo del parque y territorio indígena, violando sus derechos. El gobierno quiere construir la carretera como parte del proyecto de infraestructura IIRSA para promover el desarrollo. Sin embargo, los indígenas exigen que se respeten sus derechos
Este ensayo aborda mi postura referente a la situación existente entre el derecho agrario ambiental en Venezuela teniendo los preceptos constitucionales y los postulados del plan de la patria como una necesidad urgente y relevante partiendo en su expresión más amplia y esencial de su concepción el derecho agrario venezolano como aquel sistema jurídico que regula y valora, conforme a los principios de la justicia social, el uso de los recursos naturales renovables
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. Reconoce que todos los seres de la Tierra, incluidos los humanos, forman una comunidad interdependiente y que el capitalismo y la explotación han causado gran daño al planeta. Proclama los derechos inherentes de la Madre Tierra y de todos sus seres a la vida, la regeneración y la salud, y establece las obligaciones de los humanos y las instituciones de respetar y proteger a la Madre Tierra para garantizar la armonía entre los
El documento trata sobre los derechos de la tierra y el medio ambiente. Explica la historia de las conferencias internacionales sobre el medio ambiente desde 1972 y la definición de desarrollo sostenible. También incluye artículos de la ley colombiana sobre derechos colectivos, protección ambiental, recursos naturales, armas químicas y espacio público. Por último, presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra.
Resolución de la Cumbre por la Naturaleza, los Territorios y la Vida CENDA
En la ciudad de Santa Cruz se llevó a cabo la Cumbre por la Naturaleza, los Territorios y los Vida donde participaron alrededor de 50 organizaciones sociales de Tierras Bajas , Tierras Altas, colectivos e instituciones. Fueron dos días de debate, reflexión y propuestas sobre Tierra-Territorio, Gestión Territorial, alternativas al extractivismo, Autonomía indígena y Ciudades y medio ambiente. El evento culminó con una resolución.
El documento presenta la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional Colombiana que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos. La Corte ordenó proteger y restaurar el río y sus ecosistemas debido a la contaminación y daño ambiental causados por la minería ilegal. Adicionalmente, la sentencia buscó garantizar los derechos de las comunidades que habitan esta región y dependen del río a través de la noción de derechos bioculturales. La Corte también reafirmó los principios
La ley establece los lineamientos y principios para el desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra y el Vivir Bien en Bolivia. Define conceptos como Madre Tierra, Vivir Bien y desarrollo integral, y establece principios como la complementariedad de derechos, no mercantilización de funciones ambientales, precautorio y restauración. El objetivo es orientar las políticas públicas, planes y proyectos hacia el desarrollo sostenible y el respeto a la Madre Tierra.
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar su protección. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interdependientes de seres vivos y sistemas de vida. Le otorga derechos como a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. El Estado tiene la obligación de desarrollar políticas para prevenir daños y promover el vivir bien. Las personas deben respetar y defender los derechos de la Madre Tierra a través
El documento describe el conflicto sobre la construcción de una carretera que atravesaría el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. Las organizaciones indígenas se oponen al trazado propuesto porque pasaría por el núcleo del parque y territorio indígena, violando sus derechos. El gobierno quiere construir la carretera como parte del proyecto de infraestructura IIRSA para promover el desarrollo. Sin embargo, los indígenas exigen que se respeten sus derechos
Este ensayo aborda mi postura referente a la situación existente entre el derecho agrario ambiental en Venezuela teniendo los preceptos constitucionales y los postulados del plan de la patria como una necesidad urgente y relevante partiendo en su expresión más amplia y esencial de su concepción el derecho agrario venezolano como aquel sistema jurídico que regula y valora, conforme a los principios de la justicia social, el uso de los recursos naturales renovables
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. Reconoce que todos los seres de la Tierra, incluidos los humanos, forman una comunidad interdependiente y que el capitalismo y la explotación han causado gran daño al planeta. Proclama los derechos inherentes de la Madre Tierra y de todos sus seres a la vida, la regeneración y la salud, y establece las obligaciones de los humanos y las instituciones de respetar y proteger a la Madre Tierra para garantizar la armonía entre los
El documento trata sobre los derechos de la tierra y el medio ambiente. Explica la historia de las conferencias internacionales sobre el medio ambiente desde 1972 y la definición de desarrollo sostenible. También incluye artículos de la ley colombiana sobre derechos colectivos, protección ambiental, recursos naturales, armas químicas y espacio público. Por último, presenta la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra.
Resolución de la Cumbre por la Naturaleza, los Territorios y la Vida CENDA
En la ciudad de Santa Cruz se llevó a cabo la Cumbre por la Naturaleza, los Territorios y los Vida donde participaron alrededor de 50 organizaciones sociales de Tierras Bajas , Tierras Altas, colectivos e instituciones. Fueron dos días de debate, reflexión y propuestas sobre Tierra-Territorio, Gestión Territorial, alternativas al extractivismo, Autonomía indígena y Ciudades y medio ambiente. El evento culminó con una resolución.
El documento presenta la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional Colombiana que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos. La Corte ordenó proteger y restaurar el río y sus ecosistemas debido a la contaminación y daño ambiental causados por la minería ilegal. Adicionalmente, la sentencia buscó garantizar los derechos de las comunidades que habitan esta región y dependen del río a través de la noción de derechos bioculturales. La Corte también reafirmó los principios
La ley establece los lineamientos y principios para lograr el desarrollo integral de Bolivia en armonía con la Madre Tierra y el Vivir Bien. Define los objetivos de proteger la capacidad regenerativa de la Madre Tierra, recuperar saberes locales y establecer el marco institucional para la planificación, gestión pública e inversiones de acuerdo a estos principios. Los principios incluyen la complementariedad de derechos ambientales, humanos y del Vivir Bien, la no mercantilización de funciones ambientales, y la participación
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso bolivianoAIDA_Americas
Presentación de Elva Terceros Cuéllar, Magistrada del Tribunal Agroambiental de Bolivia, en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal y por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
Este documento discute el reconocimiento de derechos para la naturaleza. Explica que organismos internacionales como la ONU y constituciones como la de Ecuador han comenzado a reconocer estos derechos. También describe las leyes chilenas relacionadas con la protección del medio ambiente incluyendo al Ministerio del Medio Ambiente, CONAF y varias leyes sobre áreas protegidas, biodiversidad y más. Finalmente, señala que Chile tiene una oportunidad para redefinir su relación con la naturaleza a través de su nueva constit
El documento presenta un temario sobre los aspectos constitucionales de los recursos naturales en el régimen jurídico peruano. Aborda conceptos como recursos naturales renovables y no renovables, desarrollo sostenible, títulos de intervención del Estado sobre recursos naturales, competencias descentralizadas en materia de recursos, y régimen de la concesión y el canon.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente. Explica que los recursos renovables pueden regenerarse mientras que los no renovables son finitos. También habla sobre residuos, desarrollo sostenible y la normatividad ambiental en Colombia, incluyendo principios como el derecho a un ambiente sano y el medio ambiente como patrimonio común. Finalmente, analiza problemas urbanos como el transporte y la cohesión social.
Este documento describe el marco constitucional sobre el medio ambiente en México. Explica que la Constitución mexicana contiene varios artículos que se refieren explícitamente al medio ambiente y los recursos naturales, lo que se conoce como la "constitucionalización del medio ambiente". Analiza artículos como el 2, 4, 25, 27, 73, 115 y 122 y cómo establecen el derecho a un medio ambiente sano y regulan el uso de los recursos naturales y la planificación urbana de una manera sustentable.
Este documento presenta información sobre el desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Explica que la ley tiene como objetivo establecer las bases para el desarrollo rural a través de la redistribución justa de tierras, protegiendo a los pequeños agricultores. Describe algunos de los principios clave de la ley, como la adjudicación de tierras a campesinos y protecciones para mujeres y grupos históricamente asentados. Finalmente, resume la estructura y contenido general de
Investigacion yasuni itt (derecho de recursos nautrales)Nombre Apellidos
La Iniciativa Yasuní- ITT y su desenlace, es un tema de actualidad que enfrentas posiciones diametralmente opuestas, el desarrollo económico o la naturaleza y todo lo que encierra el término naturaleza. El presente análisis, se fundamenta en las declaraciones que han realizados los representantes del Gobierno, en las diferentes reuniones de debates en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se resalta las características de la Iniciativa Yasuní – ITT, desde su nacimiento, hasta la derogación. Se analiza los aspectos constitucionales de los derechos de la naturaleza y la vulneración de los pueblos no contactados
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental, describiendo sus orígenes y evolución. Comenzó con los primeros esfuerzos internacionales para proteger aves en el siglo XIX, y desde entonces se ha desarrollado a través de miles de acuerdos internacionales. El Derecho Ambiental refleja las preocupaciones de la sociedad por la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También discute las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos ambientales como parte de la tercera
Este documento trata sobre la legislación ambiental en México. Explora los conceptos fundamentales del derecho ambiental y analiza las principales leyes y organismos relacionados con la protección del medio ambiente en el país. Se divide en cuatro unidades que cubren temas como el impacto humano en el medio ambiente, el derecho ambiental mexicano, la administración pública federal del ambiente y la protección del agua como recurso natural.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...AIDA_Americas
Presentación de Maribel Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía (Potosí, Bolivia), en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
El documento resume los principales conceptos y principios del derecho agrario venezolano. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables relacionados con la actividad agraria, protegiendo tanto a campesinos como otros productores. Describe los objetos formales y materiales del derecho agrario, su naturaleza social, y la teoría de su autonomía. Además, explica principios constitucionales como la promoción de la agricultura, el anti-latifundismo, la propiedad de la tierra
Medio ambiente y desarrollo sustentableGiovene Pérez
Este documento presenta información sobre conceptos clave relacionados con el medio ambiente como el derecho ambiental, desarrollo sostenible y regulación ambiental. También resume la Ley General del Ambiente y otras normas legales vigentes en Perú, incluyendo los principios de responsabilidad ambiental y acceso a la justicia ambiental. Finalmente, explica los objetivos del Ministerio del Ambiente y requisitos para estudios de impacto ambiental y planes de cierre de actividades.
Bases del desarrollo rural integral y sustentableMillalaidelis
Este documento trata sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela. Resume los objetivos y contenidos clave de la ley, incluyendo establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, redistribuir tierras ociosas, proteger los derechos de los campesinos y promover la agricultura sostenible. También examina los fundamentos constitucionales de esta ley y su enfoque en lograr la seguridad alimentaria y eliminar el latifundismo.
Este documento describe el desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela. Explica que este tipo de desarrollo busca mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales mediante el desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente de manera interdependiente. También resume las bases legales del desarrollo rural integral y sustentable según la Constitución venezolana y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incluyendo objetivos como promover la agricultura, generar empleos para campesinos y a
DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ORGANOS QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
Bases del desarrollo rural integral y sustentable.mariabello26
El documento describe las bases legales y constitucionales del desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela. La Constitución y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen que el Estado promoverá la agricultura sustentable para garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, eliminando el latifundio. El documento también discute algunas acciones estatales para fomentar el desarrollo sustentable en áreas rurales a través de tecnologías sostenibles y cadenas de suministro participativas.
El documento describe la evolución del derecho ambiental internacional a través de varias etapas, desde normas enfocadas en el uso de recursos hasta normas que protegen ecosistemas globales. Explica principios clave como soberanía y responsabilidad, acción preventiva, precaución y desarrollo sostenible. También analiza varios tratados ambientales multilaterales importantes y sus objetivos de proteger la salud y el medio ambiente.
Este documento describe varios rituales y tradiciones andinas relacionadas con el Año Nuevo Indígena y la Pachamama. Incluye información sobre rituales como la q'owa, ofrendas a la Pachamama, el significado de la hoja de coca, y las ceremonias que celebran el solsticio de invierno los pueblos aymara, quechua y atacameños. Explica que este momento marca el renacimiento de la naturaleza y el comienzo de un nuevo ciclo agrícola.
La Pachamama es la deidad de la Madre Tierra en las culturas andinas. Es descrita como una fuerza fértil a la que se le realizan ofrendas como sacrificios de camélidos y hojas de coca para asegurar buenas cosechas. Su culto data de tiempos ancestrales y continúa practicándose principalmente en comunidades quechuas y aimaras a través de rituales como la challa o pago cada mes de agosto. La Pachamama representa la estrecha relación de reciprocidad entre las sociedades andinas y la
La ley establece los lineamientos y principios para lograr el desarrollo integral de Bolivia en armonía con la Madre Tierra y el Vivir Bien. Define los objetivos de proteger la capacidad regenerativa de la Madre Tierra, recuperar saberes locales y establecer el marco institucional para la planificación, gestión pública e inversiones de acuerdo a estos principios. Los principios incluyen la complementariedad de derechos ambientales, humanos y del Vivir Bien, la no mercantilización de funciones ambientales, y la participación
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso bolivianoAIDA_Americas
Presentación de Elva Terceros Cuéllar, Magistrada del Tribunal Agroambiental de Bolivia, en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal y por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
Este documento discute el reconocimiento de derechos para la naturaleza. Explica que organismos internacionales como la ONU y constituciones como la de Ecuador han comenzado a reconocer estos derechos. También describe las leyes chilenas relacionadas con la protección del medio ambiente incluyendo al Ministerio del Medio Ambiente, CONAF y varias leyes sobre áreas protegidas, biodiversidad y más. Finalmente, señala que Chile tiene una oportunidad para redefinir su relación con la naturaleza a través de su nueva constit
El documento presenta un temario sobre los aspectos constitucionales de los recursos naturales en el régimen jurídico peruano. Aborda conceptos como recursos naturales renovables y no renovables, desarrollo sostenible, títulos de intervención del Estado sobre recursos naturales, competencias descentralizadas en materia de recursos, y régimen de la concesión y el canon.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente. Explica que los recursos renovables pueden regenerarse mientras que los no renovables son finitos. También habla sobre residuos, desarrollo sostenible y la normatividad ambiental en Colombia, incluyendo principios como el derecho a un ambiente sano y el medio ambiente como patrimonio común. Finalmente, analiza problemas urbanos como el transporte y la cohesión social.
Este documento describe el marco constitucional sobre el medio ambiente en México. Explica que la Constitución mexicana contiene varios artículos que se refieren explícitamente al medio ambiente y los recursos naturales, lo que se conoce como la "constitucionalización del medio ambiente". Analiza artículos como el 2, 4, 25, 27, 73, 115 y 122 y cómo establecen el derecho a un medio ambiente sano y regulan el uso de los recursos naturales y la planificación urbana de una manera sustentable.
Este documento presenta información sobre el desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Explica que la ley tiene como objetivo establecer las bases para el desarrollo rural a través de la redistribución justa de tierras, protegiendo a los pequeños agricultores. Describe algunos de los principios clave de la ley, como la adjudicación de tierras a campesinos y protecciones para mujeres y grupos históricamente asentados. Finalmente, resume la estructura y contenido general de
Investigacion yasuni itt (derecho de recursos nautrales)Nombre Apellidos
La Iniciativa Yasuní- ITT y su desenlace, es un tema de actualidad que enfrentas posiciones diametralmente opuestas, el desarrollo económico o la naturaleza y todo lo que encierra el término naturaleza. El presente análisis, se fundamenta en las declaraciones que han realizados los representantes del Gobierno, en las diferentes reuniones de debates en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se resalta las características de la Iniciativa Yasuní – ITT, desde su nacimiento, hasta la derogación. Se analiza los aspectos constitucionales de los derechos de la naturaleza y la vulneración de los pueblos no contactados
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental, describiendo sus orígenes y evolución. Comenzó con los primeros esfuerzos internacionales para proteger aves en el siglo XIX, y desde entonces se ha desarrollado a través de miles de acuerdos internacionales. El Derecho Ambiental refleja las preocupaciones de la sociedad por la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También discute las tres generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos ambientales como parte de la tercera
Este documento trata sobre la legislación ambiental en México. Explora los conceptos fundamentales del derecho ambiental y analiza las principales leyes y organismos relacionados con la protección del medio ambiente en el país. Se divide en cuatro unidades que cubren temas como el impacto humano en el medio ambiente, el derecho ambiental mexicano, la administración pública federal del ambiente y la protección del agua como recurso natural.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...AIDA_Americas
Presentación de Maribel Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía (Potosí, Bolivia), en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
El documento resume los principales conceptos y principios del derecho agrario venezolano. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables relacionados con la actividad agraria, protegiendo tanto a campesinos como otros productores. Describe los objetos formales y materiales del derecho agrario, su naturaleza social, y la teoría de su autonomía. Además, explica principios constitucionales como la promoción de la agricultura, el anti-latifundismo, la propiedad de la tierra
Medio ambiente y desarrollo sustentableGiovene Pérez
Este documento presenta información sobre conceptos clave relacionados con el medio ambiente como el derecho ambiental, desarrollo sostenible y regulación ambiental. También resume la Ley General del Ambiente y otras normas legales vigentes en Perú, incluyendo los principios de responsabilidad ambiental y acceso a la justicia ambiental. Finalmente, explica los objetivos del Ministerio del Ambiente y requisitos para estudios de impacto ambiental y planes de cierre de actividades.
Bases del desarrollo rural integral y sustentableMillalaidelis
Este documento trata sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela. Resume los objetivos y contenidos clave de la ley, incluyendo establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, redistribuir tierras ociosas, proteger los derechos de los campesinos y promover la agricultura sostenible. También examina los fundamentos constitucionales de esta ley y su enfoque en lograr la seguridad alimentaria y eliminar el latifundismo.
Este documento describe el desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela. Explica que este tipo de desarrollo busca mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales mediante el desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente de manera interdependiente. También resume las bases legales del desarrollo rural integral y sustentable según la Constitución venezolana y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incluyendo objetivos como promover la agricultura, generar empleos para campesinos y a
DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ORGANOS QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
Bases del desarrollo rural integral y sustentable.mariabello26
El documento describe las bases legales y constitucionales del desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela. La Constitución y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen que el Estado promoverá la agricultura sustentable para garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, eliminando el latifundio. El documento también discute algunas acciones estatales para fomentar el desarrollo sustentable en áreas rurales a través de tecnologías sostenibles y cadenas de suministro participativas.
El documento describe la evolución del derecho ambiental internacional a través de varias etapas, desde normas enfocadas en el uso de recursos hasta normas que protegen ecosistemas globales. Explica principios clave como soberanía y responsabilidad, acción preventiva, precaución y desarrollo sostenible. También analiza varios tratados ambientales multilaterales importantes y sus objetivos de proteger la salud y el medio ambiente.
Este documento describe varios rituales y tradiciones andinas relacionadas con el Año Nuevo Indígena y la Pachamama. Incluye información sobre rituales como la q'owa, ofrendas a la Pachamama, el significado de la hoja de coca, y las ceremonias que celebran el solsticio de invierno los pueblos aymara, quechua y atacameños. Explica que este momento marca el renacimiento de la naturaleza y el comienzo de un nuevo ciclo agrícola.
La Pachamama es la deidad de la Madre Tierra en las culturas andinas. Es descrita como una fuerza fértil a la que se le realizan ofrendas como sacrificios de camélidos y hojas de coca para asegurar buenas cosechas. Su culto data de tiempos ancestrales y continúa practicándose principalmente en comunidades quechuas y aimaras a través de rituales como la challa o pago cada mes de agosto. La Pachamama representa la estrecha relación de reciprocidad entre las sociedades andinas y la
Este documento resume los conceptos clave de la cultura. Define la cultura como el conjunto de símbolos y objetos aprendidos y transmitidos entre generaciones. Explica que la cultura influye en las necesidades y deseos de las personas y se caracteriza por su universalidad, naturalidad y utilidad. Además, clasifica la cultura según su clase, extensión, desarrollo y dirección. Por último, introduce los conceptos de transculturización, cambio cultural y la relación entre cultura y clases sociales.
El documento habla sobre el Día Mundial del Medio Ambiente y la importancia de proteger a Pachamama. Define el medio ambiente como todo lo que rodea a los seres vivos, incluyendo otros seres vivos, objetos, agua, suelo y aire, y las relaciones entre ellos. También menciona que aunque existen factores naturales como la lluvia, el viento, la nieve, la luz del sol y el calor que afectan al medio ambiente, los altos niveles actuales de contaminación son causados principalmente por la acción
Ofrenda a la pachamama agus.valladares y fran.aguaronFranAguaron
El documento describe una ofrenda a la Pachamama realizada por Francisco Aguaron y Agustina Valladares en un pueblo en las nubes de Argentina. Luego de explicar el significado del ritual, Pedrito les dice que ahora pueden pedirle cosas a la tierra sagrada, como agua para sus cosechas. Después de terminar el almuerzo especial preparado para el rito, se dirigen a la estación del tren donde cada año se realiza la ofrenda para alimentar a Pachamama.
La canción habla sobre la libertad, la tierra y la verdad. La autora, Mercedes Sosa, se describe a sí misma como la noche, el fuego, la inmensidad de la tierra y el canto de la libertad. Expresa su amor por la tierra, especialmente la pachamama o madre tierra.
Este documento describe una celebración cultural que se lleva a cabo en agosto en San Antonio de los Cobres, Argentina, en honor a Pachamama, la Madre Tierra. La ceremonia incluye la limpieza de las casas con sahumerios de plantas locales, el humo de los cuales se puede ver a lo lejos. Luego, las personas le piden perdón a Pachamama de rodillas y agradecen y rezan juntos, reconociendo su papel de protectora y proveedora de la vida.
Este documento describe las creencias y prácticas rituales relacionadas con la Pachamama o Madre Tierra según las cosmovisiones de los pueblos andinos. Explica que la Pachamama representa la Tierra, la naturaleza y el universo, y que es venerada a través de ofrendas y rituales como el "pago a la tierra" que se realiza en agosto para agradecer y pedir prosperidad.
Este documento presenta una lección para estudiantes de segundo grado sobre la Pachamama o Madre Tierra. La lección incluye: 1) contar un cuento sobre la Pachamama para enseñar a los estudiantes sobre su importancia; 2) hacer dibujos representando a la Pachamama en grupos; y 3) realizar un ritual de agradecimiento a la tierra sembrando semillas. El objetivo es que los estudiantes aprendan a valorar y cuidar el medio ambiente.
Este documento describe varios calendarios usados por culturas antiguas como los mayas y aztecas. También discute las leyendas de la creación en documentos como el Popol Vuh de los mayas de Guatemala. Finalmente, hace referencia a las predicciones mayas sobre eventos catastróficos que ocurrirían a partir de 1999 y culminarían en 2012.
Este documento describe una propuesta pedagógica que busca mejorar la relación entre estudiantes, otros y el medio ambiente a través de actividades lúdicas y significativas que fomenten el respeto por uno mismo, los demás y la naturaleza. El proyecto se enfoca en cultivar una conciencia ecológica y espiritual en los estudiantes para que se sientan parte del planeta y cuiden a sí mismos, a los demás y el entorno escolar.
El documento describe un viaje de 11 días que comenzó en Lima y terminó en Cusco. Incluye visitas a varios lugares notables como la Plaza de Armas, la Catedral, la Iglesia de la Compañía de Jesús y las ruinas de Sacsayhuamán en Cusco. También describe tres días de caminata por el Camino Inca y una visita a Machu Picchu. El viaje también incluyó una parada en Puno y el Lago Titicaca, así como una visita a las líneas de Nazca con un vuelo en avion
La Pachamama es la diosa femenina de la tierra y la fertilidad en la cultura incaica. Es considerada la madre que nutre y protege a la humanidad. Todavía es adorada en el noroeste de Argentina, donde se celebra el Día de la Pachamama el 1 de agosto con ofrendas de comida y bebida enterradas para alimentar a la Madre Tierra. También se construyó un museo llamado Casa de la Piedra en su honor.
Este documento presenta los detalles de una actividad internacional del programa "Generadores de Oxígeno" de la Fundación Latinoamericana Amor, Unión y Paz. La actividad busca crear conciencia ambiental a través de ejercicios de conexión espiritual con la naturaleza que involucran los sentidos, como caminatas ecológicas y rituales con árboles. El evento también tiene como objetivo mapear las necesidades ambientales locales y consolidar una red internacional de voluntarios comprometidos con la protección del medio ambiente.
La Pachamama es la deidad andina que representa a la madre tierra. Se la venera en los Andes, especialmente en Perú, Bolivia, Chile y el noroeste de Argentina. Se la representa como una mujer morena con rasgos indígenas. Es la protectora de la naturaleza y la fertilidad, y los campesinos le rinden culto y ofrendas para asegurar buenas cosechas y ganado sano. El 1 de agosto se celebra la ceremonia más importante, la Corpachada, en la que se ofrecen sacrificios de animales y bebid
El documento describe la experiencia de una misión en la región de Humahuaca, Argentina. Detalla aspectos de la cultura Kolla local como su comida, organización social, religión, vivienda, fiestas, transporte, juegos, oficios musicales e idiomas. También describe las diferencias observadas entre las comunidades visitadas de Humahuaca, Iruya y Rodeo Colorado, incluyendo detalles sobre la gente, hospitales y celebraciones religiosas. Plantea preguntas sobre la igualdad y la pobreza, describiendo a los pobres como "
El documento describe la historia de Chalco desde el periodo prehispánico hasta principios del siglo XX. Destaca que Chalco fue una importante zona agrícola debido a su fertilidad, especializándose en el cultivo de maíz. En 1890, bajo la dirección de Iñigo Noriega, se iniciaron trabajos para desecar el lago de Chalco y convertir las tierras en cultivos. Esto aumentó la producción agrícola pero también generó problemas ambientales como la contaminación de las aguas residuales en la región.
Este documento narra una batalla cósmica entre fuerzas del bien y del mal en la mitología inca. Pachacámac, dios benévolo de la tierra, lucha contra su malvado hermano Huacón para restaurar la paz y la fertilidad luego de que Huacón seca las aguas y devasta la tierra. Más tarde, Huacón engaña y mata a Pachamama, diosa de la naturaleza e hija de Pachacámac, pero sus hijos los Vilcas escapan con la ayuda de los animales.
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y deberes para la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interrelacionadas de sistemas de vida. Establece siete derechos fundamentales de la Madre Tierra incluyendo el derecho a la vida, a la diversidad, al agua y al aire limpio. También define las obligaciones del Estado para proteger y restaurar la Madre Tierra y los deberes de las personas para
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interrelacionadas de sistemas de vida. Le otorga el carácter de sujeto colectivo de interés público y establece sus derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la diversidad, al agua y al aire limpio. También define las obligaciones del Estado para proteger y restaurar la Madre Tierra y los
La ley reconoce los derechos de la Madre Tierra y establece obligaciones para el Estado y la sociedad para garantizar su protección. Define a la Madre Tierra como un sistema vivo conformado por comunidades interdependientes de plantas, animales, microorganismos y seres humanos. Le otorga derechos a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. El Estado debe promover la protección de la Madre Tierra y estilos de vida sostenibles, mientras que la sociedad debe respetar sus derechos y adoptar prácticas ar
COMPARTO ESTA INFORMACIÓN PARA AQUELLOS QUE NO SABEN QUE ES LA " CELAC"
SI VAN A OPINAR ACERCA DEL TEMA HAGANLO SI SABEN DEL TEMA,, SI NO ES MEJOR NO DEJARSE LLEVAR POR MALAS INTERPRETACIONES...
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS – CELAC
Un organismo que avanza en América Latina
Objetivos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
Estrategias comunes
UN ORGANISMO QUE AVANZA EN AMÉRICA LATINA
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Comunida de dos Estados Latino-Americanos e Caribenhos; Communauté des États Latino-américains et Caribéens; Community of Latin American and Caribbean States) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, constituido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, conformada por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II CALC (Cumbre de América Latina y del Caribe sobre Integración y Desarrollo), en la Riviera Maya, México, los días 22 y 23 de febrero de 2010.
Su finalidad es “avanzar de manera decidida hacia una organización que agrupe a todos los Estados de América Latina y El Caribe… Reafirmando la necesidad de realizar esfuerzos, con nuestros pueblos, que nos permitan avanzar en la unidad y en la integración política, económica, social y cultural, avanzar en el bienestar social, la calidad de vida, el crecimiento económico y promover nuestro desarrollo independiente y sostenible, sobre la base de la democracia, la equidad y la más amplia justicia social.”
Se fundamenta en los siguientes principios y valores comunes: el respeto al derecho internacional; la igualdad soberana de los Estados; el no uso ni la amenaza del uso de la fuerza; la democracia; el respeto a los derechos humanos; el respeto al medio ambiente, tomando en cuenta los pilares ambiental, económico y social del desarrollo sustentable; la cooperación internacional para el desarrollo sustentable; la unidad e integración de los Estados de América Latina y el Caribe; y un diálogo permanente que promueva la paz y la seguridad regionales. Y se basa en la solidaridad, la inclusión social, la equidad e igualdad de oportunidades, la complementariedad, la flexibilidad, la participación voluntaria, la pluralidad y la diversidad.
Sus Estados miembros son: Antigua y Barbuda; República Argentina; Mancomunidad de las Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; República Federal de Brasil; República de Chile; República de Colombia; República de Costa Rica; República de Cuba; República Dominicana; Mancomunidad de Dominica; República del Ecuador; República de El Salvador; Grenada; República de Guatemala; República Cooperativa de Guyana; República de Haití; República de Honduras; Jamaica; Estados Unidos Mexicanos; República de Nicaragua; República de Panamá; República del Paraguay; República del Perú; Santa Lucía; Federación de San Cristóbal y Nie
COMPARTO ESTA INFORMACIÓN PARA AQUELLOS QUE NO SABEN QUE ES LA " CELAC"
SI VAN A OPINAR ACERCA DEL TEMA HAGANLO SI SABEN DEL TEMA,, SI NO ES MEJOR NO DEJARSE LLEVAR POR MALAS INTERPRETACIONES...
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS – CELAC
Un organismo que avanza en América Latina
Objetivos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
Estrategias comunes
UN ORGANISMO QUE AVANZA EN AMÉRICA LATINA
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Comunida de dos Estados Latino-Americanos e Caribenhos; Communauté des États Latino-américains et Caribéens; Community of Latin American and Caribbean States) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, constituido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, conformada por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II CALC (Cumbre de América Latina y del Caribe sobre Integración y Desarrollo), en la Riviera Maya, México, los días 22 y 23 de febrero de 2010.
Su finalidad es “avanzar de manera decidida hacia una organización que agrupe a todos los Estados de América Latina y El Caribe… Reafirmando la necesidad de realizar esfuerzos, con nuestros pueblos, que nos permitan avanzar en la unidad y en la integración política, económica, social y cultural, avanzar en el bienestar social, la calidad de vida, el crecimiento económico y promover nuestro desarrollo independiente y sostenible, sobre la base de la democracia, la equidad y la más amplia justicia social.”
Se fundamenta en los siguientes principios y valores comunes: el respeto al derecho internacional; la igualdad soberana de los Estados; el no uso ni la amenaza del uso de la fuerza; la democracia; el respeto a los derechos humanos; el respeto al medio ambiente, tomando en cuenta los pilares ambiental, económico y social del desarrollo sustentable; la cooperación internacional para el desarrollo sustentable; la unidad e integración de los Estados de América Latina y el Caribe; y un diálogo permanente que promueva la paz y la seguridad regionales. Y se basa en la solidaridad, la inclusión social, la equidad e igualdad de oportunidades, la complementariedad, la flexibilidad, la participación voluntaria, la pluralidad y la diversidad.
Sus Estados miembros son: Antigua y Barbuda; República Argentina; Mancomunidad de las Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; República Federal de Brasil; República de Chile; República de Colombia; República de Costa Rica; República de Cuba; República Dominicana; Mancomunidad de Dominica; República del Ecuador; República de El Salvador; Grenada; República de Guatemala; República Cooperativa de Guyana; República de Haití; República de Honduras; Jamaica; Estados Unidos Mexicanos; República de Nicaragua; República de Panamá; República del Paraguay; República del Perú; Santa Lucía; Federación de San Cristóbal y Nie
La Ley de la Madre Tierra de Bolivia reconoce a la Tierra como un sistema vivo con derechos y otorga un estatus legal a la Madre Tierra para garantizar la protección de sus derechos a la vida, diversidad, agua, aire limpio y equilibrio. La ley también establece principios como la no mercantilización de los servicios ambientales de la Tierra y la responsabilidad histórica de los seres humanos.
Ley No 71 de Derechos de la Madre TierraUNFPA Boliva
La Madre Tierra es la fuente de vida de todos los seres vivos que coexisten en ella; la acción que ejercemos sobre ella refleja el modo en que nos relacionamos y vinculamos con la Madre Tierra.
Y esta acción en los últimos tiempos ha generado una serie de daños sobre ella, como la: deforestación, contaminación, calentamiento global, sobreexplotación, mal uso de suelos, entre otros. No obstante a través de los tiempos, los pueblos indígenas plenos de esencia y significado, han mantenido sus costumbres de respeto y convivencia armónica con la madre tierra, que se expresan en costumbres y rituales que forman parte de la convivencia que establecen con la naturaleza viva.
En ese marco la Ley No 071 tiene por objeto reconocer los Derechos de la Madre Tierra, concibiendo que todos y todas somos parte de ella, como una comunidad que no se puede separar y que dependemos unos de otros para vivir.
La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas una síntesis de la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra, vinculando su contenido con la sabiduría de los propios Pueblos.
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El documento describe el concepto de Sumak Kawsay o Buen Vivir de los pueblos indígenas. Se refiere al equilibrio entre seres humanos, comunidades y la naturaleza, rebasando el individualismo y promoviendo la igualdad. Fue introducido en la constitución ecuatoriana de 2008 y propone un sistema económico social y sostenible que garantice los derechos de la naturaleza.
La constitución política de Colombia de 1991 se considera una constitución ecológica porque establece el derecho a un ambiente sano y la obligación del estado y los individuos de proteger los recursos naturales. Sin embargo, las instituciones creadas para hacer cumplir estos principios en la práctica no responden a estos objetivos y en su lugar priorizan los intereses económicos extractivos. A pesar de la protección constitucional del medio ambiente, en la realidad las instituciones no garantizan el derecho a un ambiente sano para las generaciones
Este documento trata sobre el concepto de Buen Vivir y su inclusión en la Constitución de Ecuador de 2008. En 3 oraciones:
El documento explora el significado del Sumak Kawsay o Buen Vivir en la cosmovisión andina, así como su incorporación en la nueva Constitución ecuatoriana como un modelo alternativo al desarrollo basado en el crecimiento económico. La Constitución reconoce los derechos de la naturaleza y establece el Buen Vivir como un objetivo que busca mejorar la calidad de
Este documento trata sobre el derecho agrario. Explica que el derecho agrario regula las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Define el derecho agrario y explica su relación con el derecho social. También describe las fuentes formales, históricas y reales del derecho agrario y los órganos administrativos que regulan este campo como el Instituto Nacional de Tierras y la Corporación Venezolana Agraria. Resalta la importancia de contar con un derecho agrario especializado que regule las particularidades de las actividades
El documento habla sobre el Derecho Agrario, incluyendo su objeto, naturaleza, autonomía, fuentes y principios. El Derecho Agrario regula la actividad agraria y la propiedad de la tierra, buscando promover la agricultura, erradicar el latifundismo, y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
1) El documento trata sobre los conceptos de ciudadanía, proyecto de vida y buen vivir según la constitución ecuatoriana. 2) Explica que el buen vivir se refiere a vivir en armonía con la naturaleza y los demás de acuerdo a valores como la honestidad, igualdad y lealtad. 3) También analiza los artículos de la constitución relacionados con mejorar la calidad de vida y establecer una sociedad más inclusiva e igualitaria.
El documento describe los principios y fuentes del Derecho Agrario en Venezuela. El Derecho Agrario regula la actividad agrícola y la propiedad de la tierra, y tiene un enfoque social. Los principios incluyen la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el desarrollo rural integral sustentable, la igualdad de oportunidades, y la prohibición del latifundio. Las fuentes son la ley, la costumbre y la jurisprudencia. El documento también analiza los principios constitucionales relacionados con la
El documento explica el concepto de Buen Vivir incorporado en la Constitución de Ecuador de 2008. Señala que el Buen Vivir surge de las cosmovisiones de los pueblos indígenas y busca ir más allá del desarrollo económico occidental centrado en el crecimiento. La Constitución ecuatoriana establece el Buen Vivir como un nuevo enfoque que promueve el equilibrio social y ambiental, el reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de la naturaleza.
YARITZA BECERRA PORTAFOLIO DE SANDRA CASIERRABeller Ortiz
Este documento trata sobre el concepto de Buen Vivir y su inclusión en la Constitución de Ecuador de 2008. En 3 oraciones:
1) El Buen Vivir es un paradigma que promueve la armonía entre los seres humanos, la naturaleza y el universo, y fue incorporado en la Constitución ecuatoriana como un principio orientador para alcanzar el desarrollo centrado en el ser humano.
2) La Constitución reconoce los derechos de la naturaleza, establece una relación equilibrada entre
El documento describe el concepto de Sumak Kawsay de la siguiente manera:
1) Se refiere a una forma de vida en armonía con la naturaleza y entre seres humanos según las constituciones ecuatorianas.
2) Da prioridad a la naturaleza y el equilibrio con ella antes que al ser humano, reconociendo los derechos de la Pacha Mama.
3) Incluye valores como la reciprocidad, el trabajo comunitario y la no mentira, pereza o robo que guían las acciones para garantizar el bienestar colect
El documento presenta una introducción al derecho agrario, describiendo su evolución histórica desde los tiempos antiguos hasta la actualidad. Explica que el derecho agrario regula la propiedad, tenencia y explotación de la tierra, y cómo ha cambiado para reflejar las transformaciones sociales, económicas y ambientales a lo largo del tiempo. También describe los principales objetivos y características del derecho agrario venezolano según la Constitución de 1999, incluyendo garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo
En 3 oraciones o menos:
El documento describe la elección del candidato presidencial de la Unidad Plurinacional de las Izquierdas en Ecuador para las elecciones de 2013. La convención en Guayaquil donde se eligió al candidato se caracterizó por su transparencia, espíritu democrático y solidaridad. Alberto Acosta fue elegido como el candidato presidencial y promete devolverle a Ecuador su rumbo emancipador a través de una democracia más auténtica.
LIBRO: Historia económica del Ecuador, por Alberto Acosta (tercera edición) p...ECUADOR DEMOCRATICO
El documento presenta una introducción a la tercera edición de una Breve Historia Económica del Ecuador. Explica que revisa y actualiza los análisis anteriores a la luz de nuevos debates e información. Resalta que la economía no puede entenderse sin su contexto histórico y que el extractivismo ha sido la columna vertebral de la economía ecuatoriana desde la colonia. En 3 capítulos analiza la herencia colonial, la economía basada en la exportación de cacao en los siglos XIX y XX, y el modelo de industrializ
ECUADOR: Declaración de Zamora Por la Vigencia de los Derechos de la NaturalezaECUADOR DEMOCRATICO
El documento es una declaración de políticos ecuatorianos comprometiéndose a promover los derechos de la naturaleza. Reconocen que a pesar de ser reconocidos en la constitución, los derechos de la naturaleza han sido ignorados, causando daño ambiental. Se comprometen a hacer cumplir los derechos de la naturaleza, restaurar ecosistemas, exigir reparaciones a empresas contaminantes, y promover el desarrollo sostenible.
La Conaie ha exigido frecuencias radiales para comunicar las realidades y posiciones de las comunidades indígenas y superar el marginamiento. Reclamar al Estado lo que se tiene derecho no es apoyar leyes del gobierno, sino reconocer la legalidad de dejar atrás las desigualdades. Las organizaciones indígenas son instituciones eficaces que responden a los intereses de sus pueblos y aseguran el funcionamiento de leyes que garantizan las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos.
Este documento resume las demandas de la "Marcha Plurinacional por el Agua, por la Vida y la Dignidad de los Pueblos" en Ecuador. Argumenta que la protesta es un derecho democrático fundamental y que cerrar la puerta a la protesta socava la democracia. Insta al gobierno a escuchar las demandas de la marcha y los grupos sociales en lugar de deslegitimarla, y advierte que impedir la marcha sería un grave atentado contra la democracia.
Circula libro: El retorno de las carabelas - Acuerdo Comercial entre Ecuador ...ECUADOR DEMOCRATICO
Este documento discute las implicaciones de un posible acuerdo comercial entre Ecuador y la Unión Europea. Argumenta que un tratado de libre comercio podría amenazar la constitución ecuatoriana y su visión del Buen Vivir. También analiza cómo un TLC podría afectar negativamente al trabajo y la economía solidaria en Ecuador.
ECUADOR: El presidente y su excelencia, por Fernando Vega (RECOMENDABLE)ECUADOR DEMOCRATICO
El documento analiza el uso del término "excelencia" por parte del presidente ecuatoriano y cómo su significado ha cambiado. Originalmente se refería a títulos honoríficos de líderes poderosos, pero ahora se asocia más con la gerencia empresarial y el desempeño organizacional. Sin embargo, la versión que promueve el presidente parece enfocarse más en objetivos políticos que en el desarrollo humano. También critica que su gobierno ha adoptado prácticas autoritarias similares a regímenes anteri
Alejandro el Grande convocó a sus generales cuando se encontraba al borde de la muerte y les comunicó sus tres últimos deseos: que su ataúd fuese transportado por médicos para mostrar que la muerte no puede ser curada, que sus tesoros fuesen esparcidos por el camino a su tumba para mostrar que los bienes materiales se quedan atrás, y que sus manos quedaran fuera del ataúd para mostrar que vinimos con las manos vacías y nos vamos igual, porque el tiempo es nuestro tesoro más valioso pero limitado.
El documento analiza el concepto de Sumak Kausay y su significado en la cultura quechua. Aunque el lingüista Fabián Potosí no encontró este término específico en el diccionario quechua del siglo XVI, sí identificó frases relacionadas como "la ventura de las cosas" y "vivir con razón" que podrían equipararse a este concepto. Sumak Kausay probablemente se refería a "lo bueno y el bien" y respondía al anhelo de corregir las injusticias del imperio inca. Más recientemente,
ECUADOR: Valiosas reflexiones sobre el 2011 y testamento. FELIZ AÑO !!!ECUADOR DEMOCRATICO
El documento resume los principales acontecimientos políticos y económicos de Ecuador en 2011. Señala que el gobierno consolidó su control sobre el poder judicial y respondió a la protesta social a través de demandas y procesos penales. Aunque hubo crecimiento económico, no hubo cambios en la matriz productiva y la economía sigue siendo hiperconcentrada. También critica la falta de independencia de la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional, así como la gestión errática de las relaciones internacionales.
ECUADOR: Carta abierta al Pueblo ecuatoriano en defensa de la soberanía nacio...ECUADOR DEMOCRATICO
El documento es una carta abierta firmada por varias personas que se oponen a la entrega de los principales campos petroleros ecuatorianos ("las Joyas de la Corona") a empresas transnacionales a través de contratos de servicios específicos. Argumentan que esto constituye una privatización encubierta y una traición a la patria, ya que entregaría el control y los beneficios de los campos petroleros más productivos a empresas extranjeras. Proponen en cambio que Petroecuador contrate directamente la modernización de la infraestr
El documento resume el libro "La tumba de Lenin" de David Remnick, que narra el colapso de la Unión Soviética en 1991. Remnick fue testigo del golpe de Estado fallido contra Gorbachov y la posterior disolución de la URSS. El golpe, liderado por borrachos como Yanayev, fracasó rápidamente. Esto llevó a la formación de la Comunidad de Estados Independientes el 8 de diciembre de 1991 y el fin efectivo de la Unión Soviética.
El documento critica fuertemente la promoción de la megaminería a gran escala por parte del presidente Rafael Correa. Señala que Correa usa argumentos sin fundamentos para apoyar la minería y descalifica a los opositores. También discute los ejemplos de Australia y Canadá dados por Correa, indicando que la minería ha causado grandes daños ambientales y conflictos sociales en ambos países a pesar de su desarrollo económico. Concluye que la minería no necesariamente conduce al desarrollo como afirma Cor
ECUADOR: La revolución ciudadana y su relación con el movimiento indígenaECUADOR DEMOCRATICO
El documento presenta una entrevista con Mateo Martínez Abarca sobre su libro "El Cascabel del Gatopardo", el cual examina la relación entre el movimiento indígena y la revolución ciudadana en Ecuador. Martínez Abarca argumenta que a pesar de las promesas iniciales, la revolución ciudadana no logró articular un proyecto político con los indígenas y en la práctica ha continuado muchas de las mismas políticas de los gobiernos anteriores hacia los indígenas. Además, cuestiona si
Interesante texto de Alejandro OLMOS, miembro de la CAICECUADOR DEMOCRATICO
El documento resume un seminario organizado por el Ministerio de Economía argentino y el Banco Mundial sobre la reestructuración de deuda soberana. Critica la participación de varios individuos que estuvieron involucrados en operaciones fraudulentas de deuda en Argentina y Ecuador en el pasado, como abogados que asesoraron al gobierno durante el Plan Brady y funcionarios del Banco Mundial y Banco Central de Ecuador. También cuestiona las declaraciones del ministro de economía sobre el supuesto éxito del canje de deuda de 2005, señalando que la deuda
ECUADOR: Pueblos en Aislamiento Voluntario: el caso más grave de violación de...ECUADOR DEMOCRATICO
Este documento describe la situación de los pueblos indígenas aislados en la Amazonía ecuatoriana, en particular los Tagaeri y Taromenani. Se explica que estos pueblos viven en aislamiento voluntario para evitar contacto con la sociedad ecuatoriana y se han visto amenazados por la expansión de la industria petrolera. A pesar de graves violaciones a sus derechos como masacres y enfrentamientos violentos, la sociedad ecuatoriana los ha ignorado en gran medida y las autoridades han negado su existencia o no
MINERIA: Real Potencial Minero del Ecuador, por Pablo DuqueECUADOR DEMOCRATICO
Este documento describe la importancia de la minería y los minerales para la sociedad, así como los diferentes tipos de minería, incluidas las minas a cielo abierto y subterráneas. También discute los impactos ambientales y sociales de la minería, señalando que aunque la minería puede ser menos dañina con mayor tecnología, no puede considerarse sustentable debido a los daños a largo plazo al paisaje y comunidades locales.
MINERIA: Real Potencial Minero del Ecuador, por Pablo Duque
BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra
1. PREÁMBULO
La Madre Tierra, el Planeta Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza, es el hogar de
todos los seres vivientes, forma parte de la constelación, la vía láctea, que a la vez
forma parte del cosmos y el taqpacha. Después de la gran explosión inicial, se
formaron los átomos y las estrellas, se forman los planetas y los sistemas, también las
estructuras, los componentes, los elementos, las materias del Planeta Tierra, que
vamos a tomarlas también como bondades y dones de la naturaleza. La Madre Tierra
es el conjunto de los espacio-tiempos y el ciclo de estos espacio-tiempos; el espacio-
tiempo cósmico, del pluriverso; el espacio-tiempo del presente, del lugar, del
territorio, de la biodiversidad; el espacio-tiempo interior, de las entrañas de la tierra,
de los cuerpos; y la totalidad de los espacios-tiempos que hacen a la unidad plural y al
pluralismo unitario complementarios del cosmos. La naturaleza es el conjunto de
ecosistemas integrados y complementarios, y de sus procesos ecológicos que
construyen permanentemente los equilibrios dinámicos, los retornos armónicos, como
volviendo a los nacimientos iniciales, a las matrices originarias. La Madre Tierra, el
Planeta Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza, son distintos nombres que
codifican y que incluyen las distintas relaciones que mantienen los seres humanos con
los demás seres vivientes, con los continentes ecológicos, con la biodiversidad, las
territorialidades, los recorridos, las huellas, los ciclos y circuitos de la vida, de las
formas de vida, los componentes, elementos, las materias y los seres de la naturaleza.
Al comprender la complejidad de estos nombres y el sentido complementario de las
relaciones significadas, descartamos otros nombres que expresan relaciones de
explotación, expropiación y disociación de la naturaleza, que manifiestan relaciones
mercantiles, comerciales y capitalistas, descartamos el nombre de “recursos
naturales”, que manifiesta la relación de despojamiento de la naturaleza por parte del
sistema-mundo capitalista. En la misma perspectiva, en consecuencia, también
descartamos el concepto de los “recursos naturales”; no son recursos, como dijimos,
pues son seres, materias, elementos, componentes, bondades de la Madre Tierra, que
es la totalidad estructurada de la vida. Sin embargo, en la transición definida por la
Constitución Política del Estado, se definen los “recursos naturales” como estratégicos
y destinados al Vivir Bien, entendiendo que dichos “recursos naturales” son sólo una
de las formas y características históricas y coyunturales de los componentes y las
bondades de la Madre Tierra. En el contexto del modelo económico-ecológico de
desarrollo, integrado al Vivir Bien, y desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas
originarios campesinos no se considera adecuada la clasificación entre “renovables” y
“no renovables” pues la naturaleza es vulnerable al saqueo, la contaminación, la
1
2. degradación, la depredación y agotamiento, la vida misma es vulnerable a la
explotación indiscriminada del capitalismo; en este contexto todos los seres bondades
y frutos de la Madre Tierra son susceptibles de agotamiento, la vida puede ser
aniquilada. Así mismo, en lo que respecta a la constitucionalización de los derechos de
las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, se reconoce su beneficio
exclusivo en lo que respecta a los “recursos naturales renovables” y el derecho a la
consulta según sus normas y procedimientos propios en lo que respecta a los “recursos
naturales no renovables”, aspecto incluido en esta Ley.
En la coyuntura de la aplicación de la Constitución Política del Estado, en la transición,
se plantea que los frutos de la naturaleza en su condición de “renovables” son de uso
exclusivo de los pueblos indígenas y en su condición de “no renovables” son sujetos a
la consulta y el consentimiento previo e informado.
La Ley de la Madre Tierra es una ley matricial, fundacional y marco del conjunto de
leyes del Estado plurinacional comunitario y autonómico; esta ley orienta al conjunto
de leyes específicas y de transformaciones institucionales, económicas, políticas,
sociales, culturales y ambientales hacia el Vivir Bien, que es el modelo civilizatorio y
cultural alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. La Ley de la Madre
Tierra también supone una transformación del pensamiento jurídico, exige un
desplazamiento epistemológico que retoma y actualiza los saberes, conocimientos y
ciencias ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
interculturales, afrobolivianos, complementándolos con los saberes ecológicos,
tecnológicos, y ciencias multidisciplinarias de las teorías de la complejidad, de las
teorías críticas al capitalismo y la modernidad. Esta ley orienta a los seres humanos,
comunidades, sociedades, regiones, autonomías, gobiernos, asambleas y
autogobiernos a defender, proteger, mitigar y restituir a la Madre Tierra de manera
complementaria, defendiendo la vida y a los seres cobijados y contenidos en el gran
hogar de la Madre Tierra. Esta Ley reorienta a los seres humanos, a las sociedades y los
pueblos a reencontrarse con la Madre Tierra, reintegrándose a ella de una manera
complementaria y estableciendo reciprocidad con la naturaleza y los seres que la
componen. Los seres humanos forman parte del conjunto innumerable de seres vivos,
son parte de la naturaleza, en este sentido no son el centro de la Madre Tierra ni del
cosmos; al ser parte deben compartir con los demás seres, coexistiendo de manera
complementaria y recíproca, coadyuvando a la armonía y convivencia que nos permita
alcanzar el Vivir Bien.
2
3. En lo que respecta a los pueblos indígenas originarios campesinos retoma la aplicación
de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, la realización plena
de la autonomía indígena. La ley de la Madre Tierra es una ley descolonizadora, en el
sentido de defensa de sus derechos, y la reconstitución de las naciones y pueblos
indígenas originarios, en articulación complementaria con la descolonización en
sentido de la interculturalidad emancipadora, que conforma una institucionalidad
plurinacional. En este sentido la Madre Tierra es un sujeto de derecho colectivo desde
el sumaj qamaña, el sumaj kausay, ñandereko e ivimarei.
La Ley de la Madre Tierra es una conquista de las luchas del pueblo boliviano, en lo que
respecta a la descolonización, fundamentalmente de las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos y movimientos sociales en lucha contra el capitalismo, es un
aporte para la transformación del mundo en la perspectiva de un nuevo modelo
civilizatorio mundial alternativo al capitalismo y la modernidad. La Ley de la Madre
Tierra es un instrumento normativo y político de defensa de los derechos de la Madre
Tierra y retorno a los ciclos y equilibrios matriciales de la Madre Tierra, contemplando
la complementariedad y armonía entre los seres, de estos con la totalidad de la
naturaleza. La Ley de la Madre Tierra es el grito de los mismos seres contra la
contaminación, degradación, depredación ambiental, crisis ecológica, inequidad social,
explotación, desigualdad y despojamiento de la naturaleza, grito convertido en norma
marco en la perspectiva de la consolidación del Estado Plurinacional y la conformación
del modelo civilizatorio del Vivir Bien.
ANTEPROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA
(PRIMER BORRADOR DE CONSENSO CON EL PACTO DE UNIDAD 24.11.10)
(COMPLEMENTADO 22.02.11 EN CONSENSO DON EL PACTO DE UNIDAD)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley establece los derechos de la Madre Tierra, los
deberes y responsabilidades del Estado Plurinacional y la sociedad, los principios que
la sustentan y los instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir
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4. Bien. Esta Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo legislativo en todos los
niveles del Estado.
Artículo 2. (FINES). Son fines de la presente Ley:
1. Garantizar las condiciones para la vida y reproducción de la Madre Tierra y todos
sus componentes, en el presente y el futuro, como base para el Vivir Bien;
2. Constituirse en el fundamento en todos los niveles y sectores del Estado
Plurinacional para la formulación y ejecución participativa de políticas para el
uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, de manera
integral y en armonía, tomando en cuenta la pluralidad cultural y las
cosmovisiones indígena originario campesinas e interculturales.
3. Promover la transformación institucional para garantizar el efectivo ejercicio de
los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la
presente ley son:
1. Armonía. Las acciones del Estado y la sociedad, en el marco de la pluralidad y la
diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a
la Madre Tierra.
2. Bien colectivo. Por el que prevalece el interés de la sociedad y los derechos de la
Madre Tierra en toda actividad humana, y por sobre cualquier otro derecho
adquirido.
3. Integralidad. La compleja interrelación, interdependencia y la funcionalidad de
todos los componentes de la Madre Tierra, desde las dimensiones del Vivir Bien,
son la base de la planificación, la elaboración de las normas y prácticas en todos los
niveles, funcionales y territoriales del Estado Plurinacional, en el marco de la
presente Ley.
4. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y
la sociedad se obligan a garantizar las condiciones necesarias para que los diversos
sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las
perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de
estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en
su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de
revertir sus acciones.
5. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier
persona individual o colectiva se obligan a respetar, proteger y garantizar los
4
5. derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las
futuras.
6. Precautorio. El Estado y cualquier persona individual o colectiva, por todos sus
medios, sin que pueda alegarse desconocimiento, incertidumbre o falta de
consenso científico ni falta de recursos, deben evitar y en su caso prevenir, de
manera oportuna, integral y eficiente, acciones o procesos que dañen a los sistemas
de vida incluyendo sus valores culturales y los componentes y funcionalidad de la
Madre Tierra.
7. Garantía de restauración de la Madre Tierra. Toda persona individual o colectiva,
pública o privada, que cause daños a la Madre Tierra o a sus componentes, está
obligada a realizar una integral y efectiva restauración de los mismos, sin interesar
la condición del responsable, e independientemente de otras responsabilidades que
puedan determinarse.
8. No mercantilización. Por el que los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan
la vida pueden ser mercantilizados, ni formar parte del patrimonio privado de
nadie.
9. Responsabilidad histórica. El Estado y la sociedad asumen la obligación de mitigar o
reparar y restaurar los daños causados en el pasado a los sistemas de vida y sus
componentes.
10.Diálogo de conocimientos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere
del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y desarrollo de la diversidad
de conocimientos, ciencias, tecnologías, normas, valores y prácticas de las
bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las
comunidades interculturales y el pueblo afroboliviano.
11.Prioridad de la prevención. Por el que, ante la certeza de que toda actividad
humana genera impactos sobre la Madre Tierra, se deben tomar las medidas
necesarias de prevención que limiten o mitiguen dichos impactos.
12.En caso de duda se beneficia a la Madre Tierra. Cuando exista duda en cualquier
proceso relativo a la protección y defensa de los derechos de la Madre Tierra, es
deber de las autoridades competentes favorecer a la Madre Tierra.
13.Participación plural. El Estado Plurinacional y la sociedad, para la defensa de los
derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos de participación amplia,
consensuados, democráticos en sus diversas formas incluida la comunitaria. En las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos se desarrollarán estos
procedimientos bajo normas y procedimientos propios y principios incluyendo la
rotación, las asambleas, los cabildos y otros.
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6. CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, la
modernidad y el desarrollo, nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos
indígenas originarios, y es concebido en el contexto de la interculturalidad, entendido
como ámbito cultural, social, económico, ambiental y práctico que permite el
encuentro armonioso entre el conjunto de seres y la Madre Tierra. Desde esta
perspectiva esta concepción significa vivir en armonía, en complementariedad, en
equilibrio afectivo con la naturaleza y las sociedades, en equidad y eliminando las
desigualdades y los mecanismos de dominación. Vivir bien entre nosotros, vivir bien
con lo que nos rodea y vivir bien consigo mismo.
Sistemas de vida. Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro
organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan la sociedad y la naturaleza
como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y
geológicos, así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las
bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena
originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Componentes de la Madre Tierra. Es una categoría analítica que engloba a los seres,
elementos y procesos que conforman los sistemas de vida, que bajo ciertas
condiciones pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos.
Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de un sistema de
vida alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes,
procesos, ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica preexistente al daño, en un
tiempo definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en términos
ecológicos, sociales, culturales y económicos.
Valor natural. Es el valor propio e inherente de los componentes de la Madre Tierra
que proviene de la generación y acumulación de materia, energía y/o información. Este
valor puede ser transferido, con procesos de trasformación humana adicionales, para
su uso o aprovechamiento.
Contabilidad económica ecológica. Es la cuantificación y cualificación extendida de la
contabilidad económica convencional, incorporando indicadores adicionales
macroeconómicos que incluyen consideraciones relacionadas a costos ambientales,
6
7. cuentas ambientales adicionales que complementen las cuentas económicas, y cuentas
patrimoniales de la Madre Tierra. Implica el desplazamiento del cálculo económico a
valores y finalidades cualitativas que tienen que ver con la valorización cualitativa de la
vida, la restitución y restauración de los equilibrios de los ecosistemas.
TÍTULO II
MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CARÁCTER
Artículo 4. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es un sistema viviente dinámico
conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos, los mismos que
están interrelacionados, son interdependientes y complementarios, compartiendo un
destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada desde las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección
y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de
interés público.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas
y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra,
ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus
derechos individuales y colectivos.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. Los derechos de la Madre Tierra, son
los siguientes:
1. Derecho a la vida: Es el mantenimiento de la integridad y diversidad de los sistemas
de vida, los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y
condiciones para su regeneración, son la garantía de la vida de la Madre Tierra.
7
8. 2. Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación de los
seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni
modificados en su estructura, de tal forma que se amenace su existencia,
funcionamiento y potencial futuro.
3. Derecho al agua: Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su
existencia en la cantidad y calidad necesarias, y su protección frente a la
contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus
componentes.
4. Derecho al aire limpio: Es la preservación de la calidad y composición del aire y su
protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre
Tierra y todos sus componentes.
5. Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o restauración de la interrelación,
interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la
Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la
reproducción de procesos vitales.
6. Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de
vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
II. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros
derechos de la Madre Tierra.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en
todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus autoridades e
instituciones, tiene las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar políticas públicas, sistemas, y medidas de prevención, alerta, protección,
precaución o restricción, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la
extinción de especies, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o
la destrucción de sistemas de vida que incluyen los sistemas culturales que hacen
parte de la Madre Tierra.
2. Desarrollar políticas públicas para la restauración de la integridad de los ciclos,
procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
8
9. 3. Promover y apoyar prácticas compatibles con los derechos de la Madre Tierra
acordes a las diversas cosmovisiones, tradiciones y costumbres de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
4. Desarrollar formas de producción y promover patrones de consumo equilibrados
para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien,
salvaguardando las capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos
y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
5. Establecer un sistema de planificación integral estatal y participativa, que incorpore
los derechos de la Madre Tierra y el Vivir Bien.
6. Garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo la internación, importación,
introducción y comercialización de material tóxico, radioactivo, genéticamente
modificado, o agroquímicos que afecten o dañen la integridad de los ciclos,
procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
7. Desarrollar políticas de adaptación a los efectos del Cambio Climático, con
particular énfasis en regiones y comunidades altamente vulnerables.
8. Definir políticas para asegurar la soberanía energética, orientadas al ahorro y la
eficiencia energética y al cambio de la matriz energética en base a fuentes limpias y
renovables.
9. Desarrollar políticas educativas que generen las capacidades suficientes para la
defensa y el respeto a los derechos de la Madre Tierra.
10. Desarrollar políticas en marco de la responsabilidad histórica para la restauración y
recuperación de sistemas de vida y sus componentes.
11. En el marco de la política exterior, demandar el reconocimiento global de la deuda
ambiental diferenciada, incluyendo el financiamiento y la transferencia de
tecnologías limpias y eficientes.
12. Defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional ante la
sobreexplotación de sus componentes, y la mercantilización de los sistemas de vida
o los procesos que los sustentan.
13. Las entidades territoriales autónomas para el desarrollo de normas de su
competencia deberán contemplar la protección y respeto de los derechos de la
Madre Tierra en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y
demás normas aplicables. En caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda
otra norma que se le oponga, sin perjuicio de las facultades de compatibilización
legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
14. El Estado garantizará un diseño institucional que permita la protección efectiva e
integral de los derechos de la Madre Tierra.
9
10. 15. El Estado Plurinacional deberá establecer políticas que estimulen el desarrollo y
aplicación de cada vez mejores tecnologías y prácticas orientadas al respeto de los
derechos de la Madre Tierra, la eficiencia energética, eficiencia en el uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, el aumento sustentable
de la productividad, la investigación aplicada, el desarrollo de tecnologías limpias,
las acciones de restauración, y el uso de materiales biodegradables.
16. Asignar los recursos necesarios, suficientes y oportunos para la implementación de
lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas:
1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
2. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de
propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
3. Asumir hábitos y prácticas de producción y consumo orientados a la protección de
los derechos de la Madre Tierra.
4. Hacer uso y aprovechamiento sustentable y equilibradode los componentes de la
Madre Tierra.
5. Actuar conforme a los principios y mandatos de la presente Ley, asumiendo la
responsabilidad de sus actos en relación a la Madre Tierra.
6. Participar activamente en el aprendizaje, práctica y difusión del Vivir Bien en
armonía con la Madre Tierra de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la
presente Ley.
7. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, y actuar en
conformidad de ser necesario.
8. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes para la realización de
acciones orientadas a la conservación y protección de la Madre Tierra.
Artículo 10. (SEGURO PARA LA MADRE TIERRA). Toda persona física o jurídica, pública
o privada, que realice actividades riesgosas para la Madre Tierra, sus sistemas de vida o
sus componentes, antes de obtener la autorización, el permiso o el derecho, deberá
contratar un seguro de cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la
restauración de daños no previstos, conforme a ley.
Artículo 11. (RESTAURACIÓN).El responsable del daño ocasionado a los componentes
y sistemas de la Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente las condiciones
anteriores al daño, sea directamente o por medio del Estado, este último a su vez
10
11. exigirá la devolución de lo erogado al responsable. Esta disposición se aplica
independientemente del origen del daño y de otros tipos de responsabilidades que la
ley determine.
TÍTULO III
VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
MODELO ECONÓMICO ECOLÓGICO PARA VIVIR BIEN
Artículo 12. (EL VIVIR BIEN). El Vivir Bien se alcanza de forma colectiva,
complementaria y solidaria, integrando en su realización, entre otras dimensiones, las
sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas y las afectivas.
Articulo 13. (MODELO ECONÓMICO-ECOLÓGICO). I. El Estado Plurinacional asume el
modelo económico-ecológico que integra las relaciones de producción, distribución,
comercialización y consumo, a las condiciones ecológicas e histórico-políticas que lo
sustentan, este modelo está orientado al desarrollo de la economía plural en la
perspectiva social y comunitaria, en un nuevo horizonte para Vivir Bien en armonía con
la Madre Tierra.
II. El Modelo Económico Ecológico se basa en:
1. Las relaciones económicas están limitadas por las condiciones de la Madre Tierra.
2. Las decisiones dirigidas a la construcción del Vivir Bien que consideran los daños
irreversibles a los sistemas de vida y tomar decisión en base a la armonía y al bien
común.
3. El uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a su
capacidad de regeneración y a la capacidad de los sistemas de asimilar daños.
4. Sistemas productivos compatibles con la vocación productiva de los sistemas de
vida, la satisfacción de las necesidades de la población en el marco de su vivir bien y
el sostenimiento del Estado.
5. La inclusión de los valores, conocimientos y prácticas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, del pueblo afroboliviano y las comunidades
interculturales urbanas y rurales.
6. Acceso a los factores de producción, promoviendo las formas comunitarias
colectivas de producción.
7. Una economía con agregación de valor, diversificada y sustentable.
11
12. 8. Privilegiar el mercado interno y orientar la redistribución de la riqueza y del
excedente para el pueblo boliviano.
9. La transformación progresiva de la matriz energética hacia fuentes renovables.
10.La maximización de la eficiencia energética de los procesos productivos.
11.Incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento de los
componentes no renovables de la Madre Tierra.
12.Hábitos de consumo sustentables.
13.La reducción de las desigualdades regionales socioeconómicas.
14.La participación del Estado Plurinacional como actor productivo estratégico, y
regulador de las relaciones económicas entre las distintas formas de organización
de la economía plural.
15.La planificación con un enfoque integral, intercultural y territorial, con
armonización y coordinación entre el nivel central del Estado y los actores y
gobiernos de las entidades territoriales autónomas, y la participación efectiva del
pueblo boliviano, que en el caso de los pueblos indígena originario campesinos se
realiza bajo sus normas y procedimientos propios.
Artículo 14. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). I. El Estado Plurinacional
establece la planificación integral y participativa para el manejo sustentable de los
componentes de la Madre Tierra y sus procesos.
II. La planificación integral y participativa debe basarse en los siguientes aspectos que
son complementarios y articulados entre sí:
1) Las características de los sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y
aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración.
2) La soberanía alimentaria, económica, financiera, energética, y tecnológica.
3) Los principios y objetivos del Vivir Bien.
4) La evaluación integral de los efectos ambientales, sociales, culturales, y
económicos en el marco de los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 15. (CONTABILIDAD ECONÓMICA ECOLÓGICA). I. El Estado Plurinacional
incorpora el cálculo económico ecológico del producto económico para lo cual se debe
modificar el Sistema de Contabilidad del Estado en relación a su rol dentro de la Madre
Tierra, incorporando la cuantificación y cualificación integral de los procesos
económicos en interrelación con la Madre Tierra.
II. Estos resultados deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del
país, y utilizarse en los procesos de planificación integral y participativa estratégica de
12
13. alcance plurinacional y regional, incluyendo los megaproyectos. La ley del Presupuesto
General del Estado debe incluir metas relacionadas con indicadores existentes
ajustados para incorporar el costo ambiental.
III. Debe modificarse el sistema de cuentas plurinacionales tomando en cuenta
indicadores satélites relacionados a componentes de la Madre Tierra, y el desarrollo de
nuevos indicadores patrimoniales que expresan el estado biofísico y termodinámico
del patrimonio natural.
Artículo 16. (VALOR Y PLANIFICACIÓN). La planificación estratégica deberá establecer,
conforme a ley, estímulos o limitaciones a las actividades productivas, privilegiando el
valor de uso o el valor natural por sobre el valor de cambio de los componentes de la
Madre Tierra y los beneficios que brindan, así como de los productos vinculados a los
objetivos de la soberanía alimentaria.
Artículo 17. (INCORPORACION DE EFECTOS A LA MADRE TIERRA). La planificación de
toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter público o
privado, además de análisis costo/beneficio privado y social, deberá incluirla
incorporación de los costos y beneficios ambientales en el marco de análisis
costo/beneficio integral.
Artículo 18. (SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA). La planificación plurinacional
de la soberanía alimentaria debe establecer:
1. Programas de producción de alimentos estratégicos que respondan a las
demandas y necesidades de consumo del pueblo boliviano, incluyendo
alimentos tradicionales de acuerdo a cada ámbito territorial y a cada nación o
pueblo indígena originario campesino, adecuados a las características de los
suelos.
2. Acciones de regulación e intervención en mercados para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la soberanía alimentaria.
3. Estimular los sistemas locales y tradicionales de producción y recolección de
alimentos.
4. La maximización de la eficiencia productiva para minimizar el avance de la
frontera agrícola, la afectación irreversible a los sistemas de vida, y el uso y
aprovechamiento de otros componentes de la Madre Tierra.
13
14. 5. Los límites máximos de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre
Tierra de acuerdo a cada sistema de vida.
Artículo 19. (SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON LA
MADRE TIERRA). I. Con el objetivo de orientar o reorientar las actividades económicas
en el marco de la planificación integral y participativa, se establecen sistemas de
seguimiento y evaluación del cumplimiento de procesos y resultados relacionados con
el Vivir Bien y de los derechos de la Madre Tierra.
II. El Estado Plurinacional establecerá los indicadores del Vivir Bien, así como los
instrumentos para su valoración cualitativa y cuantitativa, debiendo incluir todas las
dimensiones del Vivir Bien, y deberán ser desarrollados a través de procesos
ampliamente participativos y tomando en cuenta la pluralidad de cosmovisiones.
III. En el caso de los pueblos indígena originario campesinos deberá hacerse bajo
normas y procedimientos propios.
IV. Los censos, las encuestas, y otras formas de recolección de información oficial
deberán incluir la información necesaria para el desarrollo de estos indicadores. Por lo
tanto, las metodologías deben transformarse de acuerdo a la construcción de los
nuevos indicadores.
CAPÍTULO II
SISTEMASDE VIDA Y COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA
Artículo 20. (SISTEMASDE VIDA). La planificación, manejo, uso y aprovechamiento
delos componentes de la Madre Tierra, para cada comunidad de vida, debe
contemplar las interrelaciones y la complementariedad de sus componentes, y de las
diferentes comunidades de vida entre sí, de las cuales depende la reproducción de la
vida.
Artículo 21. (COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA Y RECURSOS NATURALES)
Los componentes de la Madre Tierra, en el marco de la integralidad de los sistemas de
vida, son considerados recursos naturales en el marco de lo establecido en la
Constitución Política del Estado sólo cuando puedan ser usados o aprovechados
14
15. conforme a los principios y derechos de la Madre Tierra y el modelo económico
ecológico para Vivir Bien.
Artículo 22. (CONDICIÓN DE RENOVABILIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA MADRE
TIERRA).
Cualquier componente de la Madre Tierra es clasificado como renovable si su
velocidad de reposición es igual o mayor a su velocidad de agotamiento, está
clasificación se desarrollará a través de procesos participativos, en el marco de la
soberanía del pueblo boliviano.
En el caso de componentes de la Madre Tierra existentes en territorios de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, esta clasificación se desarrollará en el marco
de sus normas y procedimientos propios.
Artículo 23. (USO Y APROVECHAMIENTO DE COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA).
A efectos de la presente Ley se considera:
a) Uso, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo
boliviano con fines no comerciales en armonía con la Madre Tierra.
b) Aprovechamiento, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por
personas naturales y jurídicas, con fines comerciales, autorizadas por el Estado
Plurinacional de Bolivia y en armonía con la Madre Tierra.
Artículo 24. (USO Y APROVECHAMIENTO EN TERRITORIOS INDÍGENA ORIGINARIO
CAMPESINOS). Dentro de los territorios indígena originario campesinos, los
componentes de la Madre Tierra, considerados bondades de la Madre Tierra por los
pueblos indígena originario campesinos, son de uso y aprovechamiento exclusivo en el
marco de sus cosmovisiones, valores, normas y procedimientos propios, cuando sean
clasificados como renovables.
Artículo 25. (LINEAMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE VIDA).
1. Lineamientos Generales
a. Toda iniciativa económica así como el uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra, estarán orientados al bien colectivo
protegiendo la vida y las condiciones necesarias para su reproducción.
15
16. b. El Estado Plurinacional, en todos sus niveles, dispondrá de los recursos
económicos para asumir el compromiso histórico con la Madre Tierra a
través de programas de restauración. Sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran los causantes del daño, que permitan al
Estado exija a los mismos el desembolso de los costos emergentes de las
medidas de restauración.
c. La gestión pública y privada de comunidades de vida debe considerar en la
planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades todas las
dimensiones del Vivir Bien y los derechos de la Madre Tierra.
d. Se prohíbe utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos
químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras alternativas
equivalentes ecológicamente mejores.
e. Se promueve el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre
Tierra, en armonía y equilibrio, según conocimientos propios de cada
región, comunidad y pueblo indígena originario campesino.
f. El Estado Plurinacional deberá garantizar el uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra por parte de los pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos, en el
marco de sus derechos constitucionales.
g. Todos los derechos concedidos por el Estado, respecto a los componentes
de la Madre Tierra, están condicionados al bien colectivo y el
cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra. El incumplimiento de
esta disposición dará lugar a la pérdida de los derechos de propiedad y
otros concedidos por el Estado.
h. Quienes desarrollen procesos vinculados a actividades extractivas e
industriales deben utilizar las tecnologías más eficientes y limpias
disponibles para prevenir, mitigar y remediar los daños causados y para
restaurar los sistemas de vida de la Madre Tierra.
i. La calidad de las comunidades de vida debe ser asegurada mediante la
participación, control, seguimiento y monitoreo por parte del Estado en
todos sus niveles, de los actores productivos, de las comunidades locales
de manera complementaria en el desarrollo de las actividades
relacionadas con los componentes de la Madre Tierra. Las naciones y
pueblos indígena originario campesinos desarrollarán estos procesos en
sus territorios bajo normas y procedimientos propios.
j. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la
contaminación y/o daño a la Madre Tierra y sus componentes están
16
17. obligadas a realizar las acciones necesarias para la efectiva restauración
de la Madre Tierra, y la mitigación de los daños, garantizando la
compensación o indemnización por los daños ocasionados al Estado
Plurinacional o a las comunidades afectadas, cuando corresponda.
k. El Estado reconocerá, respetará las normas y procedimientos propios de
las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones
indígena originaria campesinas sobre la gestión de los componentes de la
Madre Tierra que se encuentren en sus territorios.
l. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y
participativa del uso, aprovechamiento de los componentes de Madre
Tierra y la producción a partir de los mismos, de acuerdo a la vocación de
cada comunidad de vida.
m. Inclusión de programas de restauración en todos los planes de gestión
territorial integral.
n. El Estado Plurinacional establecerá un sistema de información de la Madre
Tierra, permanentemente actualizado, y articulado a todos los niveles del
Estado Plurinacional. Se garantizará el acceso a la información, seguro y
responsable, orientado a la planificación, el monitoreo, el control social y
la investigación, en el marco de la ley.
o. El Estado plurinacional deberá normar el manejo, intercambio y acceso a
la de información sobre políticas, planes, programas y proyectos
nacionales respecto a las organizaciones e instituciones públicas y
privadas las que deberán brindar información al pueblo boliviano sobre los
componentes de la Madre Tierra.
2. Agricultura y Ganadería
a. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y
participativa de la producción agropecuaria de acuerdo a las
características y la vocación regional de cada comunidad de vida.
b. Priorización y apoyo a la agricultura y ganadería familiar comunitaria, de
acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino e
intercultural y afroboliviano, con un carácter diversificado, rotativo, y
ecológico, para asegurar la soberanía alimentaria.
c. Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial que
incorpore tecnologías compatibles con la capacidad de regeneración de la
Madre Tierra, el incremento de la productividad de carácter diversificado
y ecológico, para asegurar la soberanía alimentaria.
17
18. d. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la
agrobiodiversidad, prohibiendo el uso y aprovechamiento de semillas
genéticamente modificadas por el territorio del Estado Plurinacional.
e. Desarrollar acciones para la eliminación gradual de la agricultura
dependiente de paquetes tecnológicos asociados a organismos
genéticamente modificados.
f. Prohibición de producción de agrocombustibles.
g. Promoción de la agricultura urbana y periurbana.
3. Bosque
a. Obligación de todos los sujetos forestales de realizar una gestión integral
de los bosques como comunidades de vida, con normas y criterios de
gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque como condición para
la preservación de derechos.
b. Elaboración del plan nacional de forestación, reforestación y restauración
de bosques, acompañado de la implementación de sistemas
agroforestales.
c. Identificación, actualización y clasificación de la superficie boscosa total,
en relación a los valores y funciones del bosque, para la protección de los
bosques primarios, y la prohibición absoluta de conversión de uso de
suelos de bosque a otros usos en áreas de aptitud exclusivamente
forestal.
4. Minería e Hidrocarburos
a. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización,
transporte y comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos
serán realizadas con las tecnologías más adecuadas y limpias para la
reducción de los impactos ambientales y sociales.
b. Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en
el marco de instrumentos específicos de regulación y gestión socio-
ambiental, mismos que deberán estar sujetos a procesos de monitoreo
recurrente e interinstitucional y auditorías ambientales con participación
de las organizaciones sociales.
c. Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas, es
considerada prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la
Madre Tierra.
18
19. d. El Estado Plurinacional desarrollará procesos de industrialización en
minería e hidrocarburos, con plena y probada responsabilidad
socioambiental. Cuando se trate de territorios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, el Estado desarrollará estos procesos
respetando y protegiendo los derechos reconocidos a estos pueblos.
e. Las empresas públicas y privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica
específica durante todo el proceso productivo. Cuando se trate de
territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianos, dicha auditoría se realizará
en el marco sus normas y procedimientos propios.
f. El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas, nacionales
y extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades obras o
proyectos mineros, deben desarrollar procesos de restauración de los
sistemas de vida y mitigación de daños.
g. Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que
ocasionen daños a los componentes de la Madre Tierra, identificados
como no mitigables serán sujetos a una compensación, realizados de
manera directa o por medio del Estado, que a su vez exigirá la restitución
de lo erogado al responsable.
h. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra
no metálicos, salmueras, evaporíticos y otros, existentes deben realizarse
bajo procesos de producción en armonía con la Madre Tierra.
5. Agua
a. El Estado Plurinacional garantizará el uso y acceso al agua como un
derecho universal del pueblo boliviano de manera permanente,
sustentable y en cantidad suficiente, garantizando los procesos ecológicos
y en el marco de los principios de la presente Ley.
b. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos,
no podrán ser objeto de apropiaciones privadas.
c. El Estado deberá gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado,
racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación
social, estableciendo prioridades de protección para el uso del agua
potable.
d. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales,
medicinales y otras son prioritarias para el Estado Plurinacional,
garantizando su conservación, protección, preservación, restauración,
19
20. siendo de uso exclusivo para la Madre Tierra, no pudiendo ser utilizadas
en ninguna actividad económica.
e. Es deber del Estado regular y desarrollar planes interinstitucionales de
conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas,
destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y los servicios básicos,
respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades. Las
actividades industriales y extractivas estarán sujetas a los presentes
planes.
f. Es deber del Estado realizar estudios para la identificación de aguas fósiles.
g. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y
transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá
a la integración de los pueblos.
h. El Estado en todos sus niveles, adoptará y desarrollará nuevas tecnologías
para la captación y almacenamiento de agua.
i. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento
del componente agua deberá implementar plantas de tratamiento que
minimicen los efectos de la contaminación.
j. El aprovechamiento del agua en actividades mineras e hidrocarburíferas
que demanden cuantiosos volúmenes de agua, debe definir también el
valor de aprovechamiento según norma específica del agua, por lo que el
Estado deberá ejercer el cobro a partir de la aprobación de la presente
Ley.
6. Tierra y territorio:
a. El ordenamiento territorial debe ser un resultado de la planificación
participativa de la gestión integral de los sistemas de vida en equilibrio y
armonía con la Madre Tierra, incorporando la cosmovisión de las naciones
y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianos.
b. El Estado Plurinacional destinará a través del Tesoro General de la Nación
recursos orientados a fomentar la planificación de los procesos
productivos de la tierra de manera equilibrada y armoniosa con la Madre
Tierra.
c. Las tierras fiscales serán distribuidas de manera equitativa con prioridad a
las mujeres, pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianos.
20
21. d. El Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los
territorios indígenas originarios, preservando su naturaleza.
e. El Estado desarrollará una norma agraria integral, acorde con los
preceptos de la presente Ley y la Constitución.
f. El Estado Plurinacional establecerá los instrumentos técnico-jurídicos para
verificar que el uso de la tierra se ajuste a las características de los
sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y aprovechamiento, así
como sus necesidades de restauración, las políticas y estrategias de
soberanía alimentaria, y las metas del Vivir Bien.
7. Aire
a. El Estado Plurinacional implementará medidas de control, prevención y
mitigación para garantizar el aire limpio y obligar a las empresas, personas
naturales y jurídicas y otras a efectivizarlas.
b. El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de
contaminación atmosférica por efecto de ruidos, quemas, emisiones de
gases de efecto invernadero, uso de aerosoles que afectan negativamente
la capa de ozono para todos los sectores y actividades de servicio público
comercial o no comercial a fin de preservar y mantener a la salud y el
bienestar de la población.
c. El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de
contaminación electromagnética.
8. Energía
a. El Estado deberá establecer las políticas y medidas necesarias para lograr
el cambio de la matriz energética proveniente de recursos naturales no
renovables a través de la sustitución gradual de combustibles líquidos por
gas natural, así como el incremento de las energías renovables en
sustitución de las provenientes de recursos no renovables.
b. El Estado garantizará que se incorpore obligatoriamente al Sistema
Interconectado Nacional (SIN) un porcentaje de generación de energía
proveniente de fuentes de energías alternativas, mismo que será
incrementado gradualmente de forma anual.
c. El Estado deberá desarrollar políticas, planes y programas de generación
y subvención de energías limpias para la producción y uso doméstico,
priorizando las energías solar y eólica y las microcentrales hidroeléctricas
y el ahorro energético nacional.
21
22. d. El Estado estimulará una política y programas para la incorporación
progresiva de los sistemas aislados al Sistema Interconectado Nacional
(SIN).
e. El Estado promoverá la implementación de tecnologías que garanticen la
mayor eficiencia en producción de energía.
f. El Estado desarrollará políticas fiscales para estimular la importación y
comercialización de equipos eléctricos de uso doméstico de bajo
consumo.
9. Calidad Ambiental
a. El Estado establecerá políticas para la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
b. Incorporación de la dimensión de calidad ambiental en los procesos del
desarrollo nacional.
c. Desconcentrar la gestión ambiental y control de calidad ambiental a todos
los niveles del Estado de acuerdo a sus competencias.
d. Reducción, reutilización y reciclaje de residuos en botaderos de basura.
e. Incorporación y operación de nuevos rellenos sanitarios urbanos con
captura de bio-gas, tendentes a reducir las emisiones de metano de la
descomposición de residuos sólidos.
10.Áreas Protegidas
a. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación, estarán sujetas a Ley
Específica en el marco de la Constitución Política del Estado.
11.Cambio Climático
a. Todas las personas tienen el derecho a ser protegidos de los efectos
adversos del cambio climático y de afrontar de forma proactiva al cambio
climático.
b. Establecer los mecanismos organizativos e institucionales para la
mitigación y adaptación nacional en todos los niveles del Estado.
c. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de toda
actividad económica.
d. Mejorar la capacidad del Estado y la sociedad ante eventos climáticos
extremos, con énfasis en las regiones y grupos humanos más vulnerables
al riesgo del cambio climático.
e. Constituir seguros y fondos para la cobertura de los riesgos climáticos.
22
23. 12.Educación, conocimientos y saberes interculturales
a. El Estado Plurinacional aplicará políticas para la revalorización, protección
y aplicación de conocimientos tradicionales o ancestrales colectivos de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos relacionados con la
interacción con la Madre Tierra, respecto al uso de flora y fauna con fines
medicinales. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el
pueblo boliviano, previa consulta con la nación o pueblo indígena
originario campesino correspondiente.
b. El Estado Plurinacional aplicará Políticas destinada a fomentar y
promocionar la investigación aplicada relacionada con:
i. Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías alternativas de
mayor eficiencia energética que minimicen la generación de pasivos
ambientales y los impactos a la Madre Tierra.
ii. Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías para la generación
de energía a partir de fuentes renovables disponibles en nuestro
territorio.
iii. Desarrollo de abonos, fertilizantes u otros insumos orgánicos
agrícolas adaptados a las condiciones ecológicas destinados a la
sustitución gradual de agroquímicos.
iv. Desarrollo de técnicas de captación y gestión sustentable de agua.
v. Mitigación de impactos del cambio climático en la Madre Tierra, y
alternativas de adaptación con énfasis en las condiciones específicas
de nuestro país.
vi. Mejoramiento y producción de productos nativos de Bolivia,
utilización de parientes silvestres, buscando el equilibrio ecológico,
con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión de la seguridad y
soberanía alimentaria.
vii. Desarrollo de métodos y técnicas para la gestión participativa de los
riesgos socioambientales.
c. El Estado Plurinacional incorporará contenidos relativos a la nueva
relación con la Madre Tierra y el respeto a sus derechos en los planes de
educación formal, informal, no formal, alternativa.
d. Fomentar e incentivar los saberes, conocimientos, ciencias y tecnologías
ancestrales y tradicionales que se complementen con otras tecnologías en
armonía con la Madre Tierra para la producción agropecuaria racional y
sustentable.
23
24. TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA
Artículo 26. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Son encargadas
de proteger los derechos de la Madre Tierra, de los sistemas de vida y sus
componentes, las autoridades públicas en el marco de sus competencias. La omisión
de ésta obligación será objeto de responsabilidad según la ley.
Artículo 27. (PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El Estado, en todos sus niveles, en la
elaboración de normas que regulen las actividades y derechos relacionados con la
Madre Tierra y sus componentes, deberá prever instancias administrativas
sancionatorias para la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 28. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra son
protegidos y defendidos ante las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 29. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la protección de
los derechos de la Madre Tierra, toda autoridad pública o autoridad indígena originaria
campesina y toda persona, tienen la obligación de cooperar con la autoridad
competente cuando ésta lo requiera conforme a ley.
Artículo 30. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra constituye una vulneración
de derechos colectivos.
CAPITULO II
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 31. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS).I. Están obligados a activarlas
instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y
garantía de los derechos de la Madre Tierra, las siguientes entidades indistintamente:
24
25. a. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional, en el
marco de sus competencias.
b. El Ministerio Público.
c. La Defensoría de la Madre Tierra.
II. Así mismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente
afectadas.
III. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos
de la Madre Tierra, tiene el deber de denunciar éste hecho ante las autoridades
competentes.
Artículo 32. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O DEMANDA). Iniciada una denuncia o
demanda por alguno de los sujetos señalados en el artículo anterior, no se podrá
interponer otras demandas o denuncias por el mismo hecho, esto no impide que los
demás puedan intervenir como terceros interesados.
Artículo 33. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
MADRE TIERRA). De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra pueden emerger
responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme a ley.
Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción
por el mismo hecho.
Artículo 34. (TIPOS RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de
responsabilidad por el daño causado a la Madre Tierra serán responsabilidad objetiva,
responsabilidad objetiva con inversión de la prueba y otras, que serán reguladas por
ley.
Artículo 35. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los
derechos de la Madre Tierra no sea posible determinar la medida del daño de cada
responsable, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición
cuando se determine la medida específica del daño de cada uno.
Artículo 36. (SANCIÓN PENAL). I. En la tipificación de los delitos relacionados con la
Madre Tierra, no se podrá establecer una pena menor que dé lugar a la libertad
provisional o al beneficio de la suspensión condicional de la pena. La reincidencia será
sancionada con la agravación de la pena.
25
26. II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.
Artículo 37. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA).Se crea la Defensoría de la Madre
Tierra cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los
derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial
establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.
Artículo 38. (DIRECCIONES ESPECIALIZADAS AGROAMBIENTALES). La Ley del
Ministerio Público, creará Direcciones Especializadas Agroambientales y otras
unidades, para fortalecer la efectiva persecución penal de los delitos cometidos contra
la Madre Tierra, además podrá habilitar a otras entidades que por su capacidad técnica
especializada coadyuven al cumplimiento de la misión del Ministerio Público.
TÍTULO V
INSTITUCIONES Y MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA YMINISTERIO DE LA MADRE TIERRA
Artículo 39. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA)
I. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es la instancia de consulta para la
elaboración de planes y proyectos para el cumplimiento de la Ley de la Madre
Tierra.
II. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra se regirá por el principio de participación
ciudadana el Vivir Bien y desde los principios, valores, finalidades y políticas
ecológicas de la Madre Tierra.
III. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es una entidad descentralizada con
presencia en los diferentes niveles de los gobiernos autónomos.
IV. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra elaborará su régimen y reglamento
interno para su funcionamiento.
Artículo 40 (CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES).
I. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por representantes
de:
a) Las organizaciones del Pacto de Unidad
b) El Poder Ejecutivo
c) La Asamblea Legislativa Plurinacional
26
27. II. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra tiene las siguientes atribuciones:
1. Realizar el seguimiento a las políticas y proyectos orientados al Vivir Bien
en armonía con la Madre Tierra diseñadas y ejecutadas por los distintos
niveles del Estado Plurinacional.
2. Solicitar informes a las autoridades competentes en materia de políticas,
planes y proyectos vinculados con la Madre Tierra, con la posibilidad de
emitir criterios y recomendaciones.
3. Proponer políticas, programas y proyectos para el Vivir Bien en armonía
con la naturaleza y la Madre Tierra en coordinación con los niveles de
Estado Plurinacional.
4. Participar en el diseño de normativas para la gestión integral de los
componentes de la Madre Tierra a partir de fomentar los espacios de
diálogo intercultural entre las instancias del Estado Plurinacional y las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos para la incorporación
de los saberes y conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales.
5. Proponer planes y proyectos de educación ecológica intra e intercultural
en todo el sistema de educativo plurinacional sobre la base de
conocimientos y saberes ancestrales relacionados con los conocimientos
universales en coordinación con las autoridades y niveles del Estado
Plurinacional.
6. Fomentar políticas de acceso a la información sobre los estudios,
investigaciones, conocimientos y datos relacionados con la ecología, los
ecosistemas y condiciones de la Madre Tierra.
Artículo 41 (MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA). Para la defensa de los derechos de la
Madre Tierra se crea el Ministerio de la Madre Tierra con las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento de los componentes de
la Madre Tierra.
2. Fomento al rescate y la revalorización cultural de conocimientos, saberes, ciencias y
tecnologías ancestrales para el uso y aprovechamiento de las comunidades de vida
en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente
Ley.
3. Definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones de asesoramiento
técnico para la gestión y administración integral de la Madre Tierra.
27
28. 4. Cumplir y hacer cumplir la Ley de la Madre Tierra y las normativas que emanen de
ella.
5. Presentar denuncias y exigir las sanciones ante la comisión de delitos ambientales y
vulneraciones a los derechos de la Madre Tierra.
6. Asesorar la planificación para la gestión integral de los componentes de la Madre
Tierra.
7. Promover el equilibrio y la armonía de la Madre Tierra.
CAPÍTULO II
CONSULTA Y PREVIA, LIBRE E INFORMADA Y CONSTROL SOCIAL
Artículo 42 (CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA)
I. El Estado desarrollará procesos de consulta previa libre e informada, de manera
obligatoria, previo al desarrollo de actividades de uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra, que se encuentren dentro de sus territorios, o
cuando se dicten medidas legislativas y administrativas relacionadas a su
implementación y desarrollo, en el marco de su autodeterminación, a través de
sus instituciones, estructuras orgánicas y sus nomas y procedimientos propios.
II. El desarrollo de la consulta previa libre e informada tiene como finalidad el llegar
a un acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado, determinando los impactos
ocasionados a los componentes de la Madre Tierra, las medidas de restauración,
reparación y restitución, estableciendo los impactos no mitigables y sus
responsabilidades los cuales serán sujetos a compensación.
Artículo 43 (CONTROL SOCIAL)
I. El Estado Plurinacional garantiza los mecanismos para el control social efectivo y
oportuno en las condiciones establecidas en la Ley.
II. La planificación y desarrollo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo por
el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra serán sujetos
de control social, de manera amplia y participativa.
III. El desarrollo de las acciones de las empresas públicas, privas, nacionales o
extranjeras, que hagan aprovechamiento de los componentes de la Madre
Tierra, serán sujetos a control social.
IV. El control social, desarrollado en los territorios de las naciones y pueblos
indígena originario y campesinos se realizará en el marco de las normas y
procedimientos propios.
28