Roberto Viruete Erdozáin © IES Sierra de la Virgen
PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (P.A.U.)
HISTORIA DE ESPAÑA
TÉRMINOS CORRESPONDIENTES AL
BLOQUE RAÍCES HISTÓRICAS DE ESPAÑA
Al-Andalus
Al-Andalus es el nombre que recibe el territorio de la Península Ibérica
conquistado por el imperio islámico entre los años 711 y 720 aproximadamente gracias
a las campañas de Tarik y Musa Ibn Nysayr. Tras la derrota de Poitiers en el año 732,
los musulmanes se instalan de manera definitiva en la Península Ibérica tomando como
límites septentrionales el Sistema Central y las Sierras Prepirenaicas e instalando la
capitalidad en Córdoba. Desde un punto de vista político, se pueden distinguir varias
etapas: Emirato Dependiente, Emirato Independiente de Córdoba, Califato de Córdoba,
tres periodos de Taifas con los imperios Almorávide y Almohade entre medio de uno y
otro y el Reino de Granada. El periodo más esplendoroso corresponde con el Califato de
Córdoba (929-1008/1031), siendo a partir de su desmembración cuando los reinos
cristianos se irán apoderando en diversas fases de al-Andalus hasta que los Reyes
Católicos conquistan Granada en 1492. Al-Andalus se puede considerar una civilización
urbana donde la ciudad se erige en el centro de toda actividad económica, en la que la
agricultura con el regadío, la industria con la seda y el comercio alcanzaron un gran
desarrollo. Asimismo, el legado andalusí es importantísimo en lo científico, en lo
cultural y en lo agrario.
La Repoblación cristiana
De acuerdo con la corriente historiográfica clásica del medievalismo hispano, ha
de entenderse por repoblación la ocupación y asentamiento de habitantes cristianos en el
territorio conquistado por los reinos cristianos a los musulmanes bajo una serie de
normas reguladas por el rey, de forma que la Repoblación siempre va unida y sigue
inmediatamente a la Reconquista. Las distintas circunstancias históricas como las
necesidades económicas, el grado de densidad de población de la zona musulmana, la
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disponibilidad de efectivos para repoblar, la superficie conquistada y otros factores más
determinaron que el proceso de Repoblación no fuera uniforme y homogéneo en el
conjunto de la península Ibérica. Así, hubo varios tipo de repoblación: de iniciativa
privada, concéjil, monástica o mediante la realización de repartimientos acordes con los
méritos de conquista efectuados. Sin embargo, todas las variantes citadas tienen en
común un control del rey, mayor o menor según los casos, y la promulgación de una
serie de documentos, fueros y cartas pueblas principalmente, que contienen los distintos
privilegios y normas que han de regir la nueva sociedad creada. Finalmente, la
Repoblación significó una ruptura radical de la estructura social para los musulmanes
que se quedaron y la implantación de la sociedad feudal al conjunto de la Península
Ibérica.
Los señoríos
Podría definirse señorío como el dominio territorial sujeto a la autoridad directa
de un señor. Siendo una institución de claro origen medieval que se extendió
temporalmente hasta la consolidación de la revolución liberal, el señorío experimentó
una importante evolución durante el medievo que llevó, entre otras cosas, al
establecimiento de varios tipos de ellos. Entre las variadas clases de señorío existentes,
los más importantes fueron tres: el territorial, el jurisdiccional y el de realengo. El
último de ellos se corresponde con los dominios territoriales sometidos directamente a
la autoridad del rey, de modo que en él actúan los agentes regios. El señorío territorial
ha de identificarse con las tierras propiedad de un señor en las que su poder sobre los
habitantes del señorío procedía única y exclusivamente de las relaciones de dependencia
personal o territorial acordadas en el pacto de vasallaje. En cambio, el señorío
jurisdiccional es aquél en el que el rey concede a los señores la jurisdicción y parte de
las facultades del poder regio, aunque éstos no tuvieran la propiedad de todo el señorío.
Ahora bien, conviene matizar que los acontecimientos históricos hicieron también que
el rey diera inmunidad a muchos señoríos territoriales de manera que los señoríos
mayoritarios eran los territoriales y jurisdiccionales al mismo tiempo. Finalmente,
señalar que los señoríos dotados de inmunidad o jurisdicción constituyeron
circunscripciones al margen de la autoridad regia y de sus oficiales.
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Mudejáres y moriscos
Con el término mudéjar designamos a los musulmanes que permanecen en la
Península Ibérica tras la conquista cristiana de al-Andalus. Los pactos de conquista de
las ciudades suelen reconocer sus propiedades, pero les obligan a instalarse en las partes
externas, que se denominan morerías. Con el tiempo, los mudéjares se organizan
institucionalmente a través de las aljamas, que se encargan de gestionar el pago de los
tributos que se les exigen. La mayoría de los mudéjares son vasallos de señores laicos y
eclesiásticos, siendo su principal ocupación la agricultura, ya que dominan las técnicas
de regadío desarrolladas bajo al-Andalus, y la construcción según reflejan las iglesias de
estilo mudéjar. Tras el dominio castellano de Granada, en 1499 en Castilla y en 1528 en
Aragón se les obliga a bautizarse, pasando a denominarse moriscos. El enfrentamiento
de la monarquía hispana con el Imperio Otomano y los berberiscos y la vigilancia
extrema de la Inquisición para asegurarse que no mantienen las prácticas islámicas
propician una progresiva animadversión hacia los moriscos. En el año 1610 Felipe III
ordena la expulsión de los moriscos, lo que provoca una grave crisis en los reinos de
Aragón y Valencia especialmente, que se manifiesta entre otros hechos en la
despoblación de varios pueblos.
La Encomienda
De origen castellano, la encomienda es el sistema de explotación económico
rural que se instaura en el Nuevo Mundo con la conquista del mismo por parte del Reino
de Castilla. Tras los primeros años y las protestas de los frailes predicadores que fueron
a la Isla de la Española, la monarquía castellana promulgó las Leyes de Burgos en las
que, una vez concluida la deliberación de los teólogos, los indígenas son considerados
vasallos libres, pero vasallos dignos de protección. A partir de aquí se establecen una
serie de disposiciones que todos los súbditos de la monarquía hispana que tenían a su
cargo una encomienda han de cumplir. El encomendero ha de encargarse del cuidado,
manutención y evangelización de los indios asignados, de modo que debía construirles
casas, proporcionarle comida, especificando carne los domingos y los días de Pascua y
festivos, y la edificación de una iglesia. Por el contrario, los indios encomendados
deberían de satisfacer un tributo en trabajo o en especie. En cuanto a su tipología, las
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encomiendas tomaron dos formas: de servicio, más extendida en la zona antillana, y la
de tributos, implantada fundamentalmente en los núcleos poblacionales de México y
Perú. Finalmente, señalar que se creó también el cargo corregidor de indios con el fin de
defender sus intereses.
La Inquisición
Autorizada gracias a una bula de Sixto IV y con la finalidad de perseguir y
reprimir los comportamientos heréticos, la Inquisición o Tribunal del Santo Oficio es
una institución religiosa instaurada en Castilla por los Reyes Católicos en 1478, y
extendida después con gran resistencia en la Corona de Aragón entre 1485-1487.
Aunque el mencionado tribunal tuvo una intensa actividad juzgando casos relacionados
con el protestantismo, la práctica secreta de ritos judaicos e islámicos por los
judeoconversos y moriscos respectivamente, la brujería y otras conductas sociales como
la bigamía o la sodomía., éste también fue utilizado como un instrumento político y de
control social al servicio de los intereses de la monarquía, especialmente en la Corona
de Aragón, donde el poder monárquico encontraba muchas trabas para el ejercicio de
una autoridad absolutista en el ordenamiento foral existente; un ejemplo de esto lo
hallamos en el caso de Antonio Pérez en el año 1591, que se saldó con la decapitación
del Justicia de Aragón y el recorte de los fueros aragoneses en las Cortes de Tarazona.
Dependiente de la monarquía, estaba dirigida por el Inquisidor General y el Consejo de
la Suprema Inquisición. En franca decadencia durante el siglo XVIII, la Inquisición se
abolió definitivamente en julio de 1834.
La Paz de Westfalia: 1648
La Paz de Westfalia, firmada en Münster en 1648, supone el fin de la Guerra de
los Treinta Años, conflicto que, bajo un inicial paraguas de guerra de religión, se acaba
convirtiendo en un guerra por dirimir la hegemonía de Europa, ejercida hasta entonces
por la dinastía de los Habsburgo, gobernante en el Imperio y en los reinos de Castilla y
de la Corona de Aragón. Desde un punto de vista histórico, la Paz de Westfalia significa
el reconocimiento definitivo de la escisión religiosa firmada en un siglo antes en la Paz
de Augsburgo y la extensión de la misma a los calvinistas, el fin de la hegemonía
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hispana y de los Habsburgos alemanes, la plena soberanía de los Estados alemanes, que
pueden aliarse libremente siempre que no sea contra el Emperador y el surgimiento de
nuevas potencias, en donde Francia se hará con el dominio continental y Holanda e
Inglaterra con el Marítimo. Al mismo tiempo, la monarquía hispana acaba reconociendo
de manera jurídica la independencia de Holanda, que la disfrutaba de facto desde el
último cuarto del siglo XVI. En conclusión, la Paz de Westfalia certifica el fin de la
hegemonía hispana y de los Habsburgo en Europa y el fracaso definitivo de la política
imperial de una cristiandad universal dirigida por el Emperador en lo civil y por el Papa
en lo religioso que inició Carlos I y que retomó el Conde-Duque Olivares bajo el
reinado de Felipe IV.
Los Decretos de Nueva Planta y el fin del foralismo
La muerte sin descendencia de Carlos II de Castilla y Aragón dio lugar a la
Guerra de Sucesión española entre Felipe V de Castilla, nombrado heredero por Carlos
II, y Carlos de Austria. La mayoría de la Corona de Aragón se decantó por Carlos de
Austria, mientras que la mayoría de Castilla lo hizo por Felipe V. En el curso del
conflicto civil e internacional que se generó, las tropas de Felipe V lograron el control
de los reinos de Aragón y Valencia en 1707 tras vencer en la Batalla de Almansa.
Aplicando el derecho de conquista, Felipe V promulgó seguidamente una serie de
decretos, denominados de Nueva Planta, en los que abolía por completo el régimen foral
aragonés y valenciano y sustituía sus instituciones por la instauración del gobierno de
un Capitán General, la creación de dos órganos superiores de justicia en Zaragoza y
Valencia según las chancillerías castellanas, la implantación del modelo municipal
castellano, la división del territorio en corregimientos, el asiento en Cortes castellanas
de algunas ciudades y la introducción de una nueva fiscalidad. Posteriormente, en 1711
se publica un nuevo decreto por el que se restablece la vigencia del derecho civil
aragonés salvo que el rey fuera parte. La conquista de Cataluña y Mallorca también
comportó el fin de sus regímenes forales. En consecuencia, la Guerra de Sucesión
significó el fin del sistema foral pero no la anexión y asimilación a Castilla.
Ilustración
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Frente a la teología que marca las directrices y los límites del saber de acuerdo
con la religión, la Ilustración se define como un sistema de ideas opuesto al
conocimiento unitario, siendo su rasgo más destacado la confianza en la razón como
instrumento a través del cual el individuo podía explicar la realidad natural y social de
su entorno. La Ilustración española, cultivada en Academias y Reales Sociedades,
comparte todas y cada una de las características principales y generales de la Ilustración
europea. Se pueden distinguir cuatro etapas en la Ilustración española. En la primera
fase, finales del siglo XVII e los inicios del XVIII, se sientan las bases que la definen.
El segundo periodo (1715-1758) coincide con la labor de los primeros ilustrados
reformistas: Mayans y Feijoo. La tercera etapa, reinado de Carlos III, es la de máximo
esplendor y en la que se produce un auge importante de varias disciplinas como la
Historia, la Historia Natural, la botánica, la química, la economía, etc. Asimismo, ha de
destacarse a intelectuales de la talla de Jorge Juan, Félix de Azara o Jovellanos entre
otros. En la cuarta fase, bajo Carlos IV, la Revolución Francesa provocará una división
de los ilustrados entre los reformistas desde una óptica afrancesada y los que adopten el
liberalismo. Aunque la censura del Consejo de Castilla, la Inquisición y el pensamiento
tradicional manifestaron su oposición, la Ilustración española tuvo un exitoso desarrollo
y sirvió de cimentación para las grandes teorías del siglo XIX: por ejemplo la de la
Evolución de las Especies de Charles Darwin.
Características del Antiguo Régimen
Tradicionalmente suele identificarse el Antiguo Régimen con la forma de
gobierno político y la sociedad existente en Europa inmediatamente anterior a los
regímenes liberales que se crean y consolidan a partir de la Revolución Francesa y las
Revoluciones Liberales de la primera mitad del siglo XIX. Al mismo tiempo, Antiguo
Régimen se asocia con la Edad Moderna y con el absolutismo, es decir, el sistema
político en el que, manteniéndose los elementos típicos del feudalismo como las Cortes,
la autoridad del rey se eleva por encima de cualquier ley. Uno de los elementos que
mejor caracterizan y definen al Antiguo Régimen es la desigualdad jurídica de la
sociedad y de sus habitantes. Ésta se divide en tres estamentos: nobleza, clero y Tercer
Estado (campesinos libres, comerciantes, vasallos, mendigos, etc.), siendo los dos
primeros privilegiados y carente de ellos el tercero. Aunque la industria artesanal y el
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comercio se desarrollan, otro de los rasgos distintivos es el carácter agrícola de la
sociedad, ya que la mayoría de la población se dedica al cultivo de la tierra y las rentas
y el poder económico de los estamentos privilegiados procede del control de la
propiedad fundiaria. Su fin viene marcado por las mentadas revoluciones liberales que
proclaman la igualdad ante la ley pese a mantener las desigualdades económicas
existentes también en el Antiguo Régimen.
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Isv10 11 hª españa-2 bach_terminos y conceptos_selectividad

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    Roberto Viruete Erdozáin© IES Sierra de la Virgen disponibilidad de efectivos para repoblar, la superficie conquistada y otros factores más determinaron que el proceso de Repoblación no fuera uniforme y homogéneo en el conjunto de la península Ibérica. Así, hubo varios tipo de repoblación: de iniciativa privada, concéjil, monástica o mediante la realización de repartimientos acordes con los méritos de conquista efectuados. Sin embargo, todas las variantes citadas tienen en común un control del rey, mayor o menor según los casos, y la promulgación de una serie de documentos, fueros y cartas pueblas principalmente, que contienen los distintos privilegios y normas que han de regir la nueva sociedad creada. Finalmente, la Repoblación significó una ruptura radical de la estructura social para los musulmanes que se quedaron y la implantación de la sociedad feudal al conjunto de la Península Ibérica. Los señoríos Podría definirse señorío como el dominio territorial sujeto a la autoridad directa de un señor. Siendo una institución de claro origen medieval que se extendió temporalmente hasta la consolidación de la revolución liberal, el señorío experimentó una importante evolución durante el medievo que llevó, entre otras cosas, al establecimiento de varios tipos de ellos. Entre las variadas clases de señorío existentes, los más importantes fueron tres: el territorial, el jurisdiccional y el de realengo. El último de ellos se corresponde con los dominios territoriales sometidos directamente a la autoridad del rey, de modo que en él actúan los agentes regios. El señorío territorial ha de identificarse con las tierras propiedad de un señor en las que su poder sobre los habitantes del señorío procedía única y exclusivamente de las relaciones de dependencia personal o territorial acordadas en el pacto de vasallaje. En cambio, el señorío jurisdiccional es aquél en el que el rey concede a los señores la jurisdicción y parte de las facultades del poder regio, aunque éstos no tuvieran la propiedad de todo el señorío. Ahora bien, conviene matizar que los acontecimientos históricos hicieron también que el rey diera inmunidad a muchos señoríos territoriales de manera que los señoríos mayoritarios eran los territoriales y jurisdiccionales al mismo tiempo. Finalmente, señalar que los señoríos dotados de inmunidad o jurisdicción constituyeron circunscripciones al margen de la autoridad regia y de sus oficiales. Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 2
  • 3.
    Roberto Viruete Erdozáin© IES Sierra de la Virgen Mudejáres y moriscos Con el término mudéjar designamos a los musulmanes que permanecen en la Península Ibérica tras la conquista cristiana de al-Andalus. Los pactos de conquista de las ciudades suelen reconocer sus propiedades, pero les obligan a instalarse en las partes externas, que se denominan morerías. Con el tiempo, los mudéjares se organizan institucionalmente a través de las aljamas, que se encargan de gestionar el pago de los tributos que se les exigen. La mayoría de los mudéjares son vasallos de señores laicos y eclesiásticos, siendo su principal ocupación la agricultura, ya que dominan las técnicas de regadío desarrolladas bajo al-Andalus, y la construcción según reflejan las iglesias de estilo mudéjar. Tras el dominio castellano de Granada, en 1499 en Castilla y en 1528 en Aragón se les obliga a bautizarse, pasando a denominarse moriscos. El enfrentamiento de la monarquía hispana con el Imperio Otomano y los berberiscos y la vigilancia extrema de la Inquisición para asegurarse que no mantienen las prácticas islámicas propician una progresiva animadversión hacia los moriscos. En el año 1610 Felipe III ordena la expulsión de los moriscos, lo que provoca una grave crisis en los reinos de Aragón y Valencia especialmente, que se manifiesta entre otros hechos en la despoblación de varios pueblos. La Encomienda De origen castellano, la encomienda es el sistema de explotación económico rural que se instaura en el Nuevo Mundo con la conquista del mismo por parte del Reino de Castilla. Tras los primeros años y las protestas de los frailes predicadores que fueron a la Isla de la Española, la monarquía castellana promulgó las Leyes de Burgos en las que, una vez concluida la deliberación de los teólogos, los indígenas son considerados vasallos libres, pero vasallos dignos de protección. A partir de aquí se establecen una serie de disposiciones que todos los súbditos de la monarquía hispana que tenían a su cargo una encomienda han de cumplir. El encomendero ha de encargarse del cuidado, manutención y evangelización de los indios asignados, de modo que debía construirles casas, proporcionarle comida, especificando carne los domingos y los días de Pascua y festivos, y la edificación de una iglesia. Por el contrario, los indios encomendados deberían de satisfacer un tributo en trabajo o en especie. En cuanto a su tipología, las Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 3
  • 4.
    Roberto Viruete Erdozáin© IES Sierra de la Virgen encomiendas tomaron dos formas: de servicio, más extendida en la zona antillana, y la de tributos, implantada fundamentalmente en los núcleos poblacionales de México y Perú. Finalmente, señalar que se creó también el cargo corregidor de indios con el fin de defender sus intereses. La Inquisición Autorizada gracias a una bula de Sixto IV y con la finalidad de perseguir y reprimir los comportamientos heréticos, la Inquisición o Tribunal del Santo Oficio es una institución religiosa instaurada en Castilla por los Reyes Católicos en 1478, y extendida después con gran resistencia en la Corona de Aragón entre 1485-1487. Aunque el mencionado tribunal tuvo una intensa actividad juzgando casos relacionados con el protestantismo, la práctica secreta de ritos judaicos e islámicos por los judeoconversos y moriscos respectivamente, la brujería y otras conductas sociales como la bigamía o la sodomía., éste también fue utilizado como un instrumento político y de control social al servicio de los intereses de la monarquía, especialmente en la Corona de Aragón, donde el poder monárquico encontraba muchas trabas para el ejercicio de una autoridad absolutista en el ordenamiento foral existente; un ejemplo de esto lo hallamos en el caso de Antonio Pérez en el año 1591, que se saldó con la decapitación del Justicia de Aragón y el recorte de los fueros aragoneses en las Cortes de Tarazona. Dependiente de la monarquía, estaba dirigida por el Inquisidor General y el Consejo de la Suprema Inquisición. En franca decadencia durante el siglo XVIII, la Inquisición se abolió definitivamente en julio de 1834. La Paz de Westfalia: 1648 La Paz de Westfalia, firmada en Münster en 1648, supone el fin de la Guerra de los Treinta Años, conflicto que, bajo un inicial paraguas de guerra de religión, se acaba convirtiendo en un guerra por dirimir la hegemonía de Europa, ejercida hasta entonces por la dinastía de los Habsburgo, gobernante en el Imperio y en los reinos de Castilla y de la Corona de Aragón. Desde un punto de vista histórico, la Paz de Westfalia significa el reconocimiento definitivo de la escisión religiosa firmada en un siglo antes en la Paz de Augsburgo y la extensión de la misma a los calvinistas, el fin de la hegemonía Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 4
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    Roberto Viruete Erdozáin© IES Sierra de la Virgen hispana y de los Habsburgos alemanes, la plena soberanía de los Estados alemanes, que pueden aliarse libremente siempre que no sea contra el Emperador y el surgimiento de nuevas potencias, en donde Francia se hará con el dominio continental y Holanda e Inglaterra con el Marítimo. Al mismo tiempo, la monarquía hispana acaba reconociendo de manera jurídica la independencia de Holanda, que la disfrutaba de facto desde el último cuarto del siglo XVI. En conclusión, la Paz de Westfalia certifica el fin de la hegemonía hispana y de los Habsburgo en Europa y el fracaso definitivo de la política imperial de una cristiandad universal dirigida por el Emperador en lo civil y por el Papa en lo religioso que inició Carlos I y que retomó el Conde-Duque Olivares bajo el reinado de Felipe IV. Los Decretos de Nueva Planta y el fin del foralismo La muerte sin descendencia de Carlos II de Castilla y Aragón dio lugar a la Guerra de Sucesión española entre Felipe V de Castilla, nombrado heredero por Carlos II, y Carlos de Austria. La mayoría de la Corona de Aragón se decantó por Carlos de Austria, mientras que la mayoría de Castilla lo hizo por Felipe V. En el curso del conflicto civil e internacional que se generó, las tropas de Felipe V lograron el control de los reinos de Aragón y Valencia en 1707 tras vencer en la Batalla de Almansa. Aplicando el derecho de conquista, Felipe V promulgó seguidamente una serie de decretos, denominados de Nueva Planta, en los que abolía por completo el régimen foral aragonés y valenciano y sustituía sus instituciones por la instauración del gobierno de un Capitán General, la creación de dos órganos superiores de justicia en Zaragoza y Valencia según las chancillerías castellanas, la implantación del modelo municipal castellano, la división del territorio en corregimientos, el asiento en Cortes castellanas de algunas ciudades y la introducción de una nueva fiscalidad. Posteriormente, en 1711 se publica un nuevo decreto por el que se restablece la vigencia del derecho civil aragonés salvo que el rey fuera parte. La conquista de Cataluña y Mallorca también comportó el fin de sus regímenes forales. En consecuencia, la Guerra de Sucesión significó el fin del sistema foral pero no la anexión y asimilación a Castilla. Ilustración Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 5
  • 6.
    Roberto Viruete Erdozáin© IES Sierra de la Virgen Frente a la teología que marca las directrices y los límites del saber de acuerdo con la religión, la Ilustración se define como un sistema de ideas opuesto al conocimiento unitario, siendo su rasgo más destacado la confianza en la razón como instrumento a través del cual el individuo podía explicar la realidad natural y social de su entorno. La Ilustración española, cultivada en Academias y Reales Sociedades, comparte todas y cada una de las características principales y generales de la Ilustración europea. Se pueden distinguir cuatro etapas en la Ilustración española. En la primera fase, finales del siglo XVII e los inicios del XVIII, se sientan las bases que la definen. El segundo periodo (1715-1758) coincide con la labor de los primeros ilustrados reformistas: Mayans y Feijoo. La tercera etapa, reinado de Carlos III, es la de máximo esplendor y en la que se produce un auge importante de varias disciplinas como la Historia, la Historia Natural, la botánica, la química, la economía, etc. Asimismo, ha de destacarse a intelectuales de la talla de Jorge Juan, Félix de Azara o Jovellanos entre otros. En la cuarta fase, bajo Carlos IV, la Revolución Francesa provocará una división de los ilustrados entre los reformistas desde una óptica afrancesada y los que adopten el liberalismo. Aunque la censura del Consejo de Castilla, la Inquisición y el pensamiento tradicional manifestaron su oposición, la Ilustración española tuvo un exitoso desarrollo y sirvió de cimentación para las grandes teorías del siglo XIX: por ejemplo la de la Evolución de las Especies de Charles Darwin. Características del Antiguo Régimen Tradicionalmente suele identificarse el Antiguo Régimen con la forma de gobierno político y la sociedad existente en Europa inmediatamente anterior a los regímenes liberales que se crean y consolidan a partir de la Revolución Francesa y las Revoluciones Liberales de la primera mitad del siglo XIX. Al mismo tiempo, Antiguo Régimen se asocia con la Edad Moderna y con el absolutismo, es decir, el sistema político en el que, manteniéndose los elementos típicos del feudalismo como las Cortes, la autoridad del rey se eleva por encima de cualquier ley. Uno de los elementos que mejor caracterizan y definen al Antiguo Régimen es la desigualdad jurídica de la sociedad y de sus habitantes. Ésta se divide en tres estamentos: nobleza, clero y Tercer Estado (campesinos libres, comerciantes, vasallos, mendigos, etc.), siendo los dos primeros privilegiados y carente de ellos el tercero. Aunque la industria artesanal y el Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 6
  • 7.
    Roberto Viruete Erdozáin© IES Sierra de la Virgen comercio se desarrollan, otro de los rasgos distintivos es el carácter agrícola de la sociedad, ya que la mayoría de la población se dedica al cultivo de la tierra y las rentas y el poder económico de los estamentos privilegiados procede del control de la propiedad fundiaria. Su fin viene marcado por las mentadas revoluciones liberales que proclaman la igualdad ante la ley pese a mantener las desigualdades económicas existentes también en el Antiguo Régimen. Departamento de Ciencias Sociales, Geografía e Historia 7