UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nombre: Álvarez. Mariángel.
C.I: V-17.400.454
SAIA D
1. Explicar cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado
Es un sistema de recaudación automático que va sobre la facturación y permite
que los ingresos no petroleros crezcan.
Se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos
acumulados
Se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente
previstas
2-Quiénes son los sujetos pasivos,
SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede
decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en
definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con
las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
El Código Orgánico Tributario define al Sujeto Pasivo como el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o
responsable. Solo la Ley (Ley de Impuesto al Valor Agregado), puede determinar
quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria (Principio de Legalidad
Tributaria) para lo cual tomara en cuenta dos elementos:
1) Los referidos a las cualidades del sujeto,
2) Los que sirven para conocer cuál es la relación en que se encuentra ese sujeto
pasivo con el elemento objetivo del hecho imponible para que la obligación nazca.
3-Cual es su ámbito territorial,
El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto
será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se
encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o
aprovechen en el territorio venezolano.
4- Cuál es el hecho imponible que lo puede generar,
HECHO IMPONIBLE
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
5- Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto.
Todas las empresas deben cobrar a sus clientes, por las ventas que efectúen, el
correspondiente Impuesto del Valor Añadido, ingresado en la Hacienda,
periódicamente, la diferencia entre el IVA cobrado a aquellos y el IVA pagado a los
proveedores. La periodicidad con que se efectúa este ingreso varía según las
características de la empresa; así tenemos que unas lo harán mensualmente,
otras por trimestres y algunas cada semestre.
Al IVA cobrado a los clientes se le denomina IVA Repercutido, mientras que al
pagado a los proveedores se les denomina IVA Soportado.
El IVA a repercutir se calcula aplicando un por ciento determinado a una cantidad
denominada Base Imponible, que está formada por:
 El importe de los bienes vendidos a clientes.
 Más los gastos accesorios a la operación que sean a cargo del comprador.
 Menos los descuentos y bonificaciones que se concedan.
El portal del SENIAT brinda esta guía para el pago
GUÍA FÁCIL
CÓMO PAGAR LAS DECLARACIONES DE IVA
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Haga clic en Haga clic en SENIAT en línea / Persona Natural o Jurídica,
según
sea su caso, .
3. Ingrese su nombre de Usuario y Clave
4. Pulse el botón .
5. Haga clic en el menú principal la opción Consultas / Compromisos de
Pago:
6. Haga clic en el pago que va a cancelar.
7. El sistema muestra dos (2) opciones:
o Pago Electrónico: el sistema lo enlazará a los bancos que han sido
designados como Agente de Retención, si posee cuenta en dichos
banco podrá realizar el pago on-line.
o Pago manual: el sistema muestra una pantalla con la forma de pago
donde el usuario deberá imprimir cinco (5) planillas con el monto a
cancelar, y deberá dirigirse a los bancos autorizados como Agentes de
Retención Autorizados para cancelar su pago.
Nota: en ambos casos el usuario siempre tendrá constancias de las
operaciones realizadas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.,
MOYA M., Edgar J. FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO.
www.mileoconsultores.com/wp-content/uploads/2015/02/LIVA_2014.pdf

Iva

  • 1.
    UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nombre: Álvarez. Mariángel. C.I: V-17.400.454 SAIA D
  • 2.
    1. Explicar cuálesson las ventajas del Impuesto al Valor Agregado Es un sistema de recaudación automático que va sobre la facturación y permite que los ingresos no petroleros crezcan. Se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados Se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas 2-Quiénes son los sujetos pasivos, SUJETOS PASIVOS Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Los sujetos pasivos son: a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. El Código Orgánico Tributario define al Sujeto Pasivo como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. Solo la Ley (Ley de Impuesto al Valor Agregado), puede determinar quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria (Principio de Legalidad Tributaria) para lo cual tomara en cuenta dos elementos: 1) Los referidos a las cualidades del sujeto, 2) Los que sirven para conocer cuál es la relación en que se encuentra ese sujeto pasivo con el elemento objetivo del hecho imponible para que la obligación nazca.
  • 3.
    3-Cual es suámbito territorial, El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. 4- Cuál es el hecho imponible que lo puede generar, HECHO IMPONIBLE Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. 5- Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto. Todas las empresas deben cobrar a sus clientes, por las ventas que efectúen, el correspondiente Impuesto del Valor Añadido, ingresado en la Hacienda, periódicamente, la diferencia entre el IVA cobrado a aquellos y el IVA pagado a los proveedores. La periodicidad con que se efectúa este ingreso varía según las características de la empresa; así tenemos que unas lo harán mensualmente, otras por trimestres y algunas cada semestre. Al IVA cobrado a los clientes se le denomina IVA Repercutido, mientras que al pagado a los proveedores se les denomina IVA Soportado. El IVA a repercutir se calcula aplicando un por ciento determinado a una cantidad denominada Base Imponible, que está formada por:
  • 4.
     El importede los bienes vendidos a clientes.  Más los gastos accesorios a la operación que sean a cargo del comprador.  Menos los descuentos y bonificaciones que se concedan. El portal del SENIAT brinda esta guía para el pago GUÍA FÁCIL CÓMO PAGAR LAS DECLARACIONES DE IVA 1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve 2. Haga clic en Haga clic en SENIAT en línea / Persona Natural o Jurídica, según sea su caso, . 3. Ingrese su nombre de Usuario y Clave 4. Pulse el botón . 5. Haga clic en el menú principal la opción Consultas / Compromisos de Pago: 6. Haga clic en el pago que va a cancelar. 7. El sistema muestra dos (2) opciones: o Pago Electrónico: el sistema lo enlazará a los bancos que han sido designados como Agente de Retención, si posee cuenta en dichos banco podrá realizar el pago on-line. o Pago manual: el sistema muestra una pantalla con la forma de pago donde el usuario deberá imprimir cinco (5) planillas con el monto a cancelar, y deberá dirigirse a los bancos autorizados como Agentes de Retención Autorizados para cancelar su pago. Nota: en ambos casos el usuario siempre tendrá constancias de las operaciones realizadas.
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    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS., MOYA M.,Edgar J. FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. www.mileoconsultores.com/wp-content/uploads/2015/02/LIVA_2014.pdf