Este documento describe los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que el sujeto activo es el Estado que recauda los tributos a través de instituciones como el SENIAT, mientras que el sujeto pasivo son los contribuyentes y responsables obligados al pago. También define los diferentes tipos de domicilio fiscal de personas naturales, jurídicas y extranjeras, así como la figura de la solidaridad tributaria y los deberes de información de los sujetos pas
2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
ART. 18 COT
ES EL ACREEDOR DE LOS
TRIBUTOS
ESTABLECIDO EN LOS ART.19 AL 29
DEL COT
ES QUIEN ESTA OBLIGADO A LA
PRESTACION TRIBUTARIA EN
CALIDAD DE CONTRIBUYENTE O DE
RESPONSABLE
FISCO NACIONAL, ESTATAL y
MUNICIPAL
SENIAT, S.S.O, INCE
HUANES (2010), MENCIONA QUE EL
ESTADO, EN FUNCIÓN DEL IUS
IMPERIUM HACIA EXIGIBLE LA
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA,
UTILIZA PARA ELLO INSTITUCIONES
PÚBLICAS, LAS CUALES
ADMINISTRAN EL PROCESO DE
RECAUDACIÓN, Y CONTROL DEL
MISMO
EXISTE ALA FIGURA DE
SOLIDARIDAD CON SUS
EXCEPCIONES
EL RESPONSABLE, QUIEN SIN
TENER EL CARÁCTER DEL
CONTRIBUYENTE QUE HA
INCURRIDO EN EL PRESUPUESTO
DE LEY, DEBE CUMPLIR CIERTAS
OBLIGACIONES ATRIBUIDAS A LOS
MISMOS, TAL COMO LO ESTABLECE
EL ARTÍCULO 25 DEL COT
3. CLASES DE DOMICILIO
DOMICILIO DE
LAS PERSONAS
NATURALES
ART.32 COT
DOMICILIO DE
LAS PERSONAS
JURÍDICAS
ART.33 COT
DOMICILIO DE
PERSONAS
DOMICILIADAS
EN EL
EXTRAJERO
ART.34 COT
DOMICILIO
ELECTRÓNICO Y
ESPECIAL
ART.35 COT
*Lugar de su
dirección o
administración
efectiva.
*Lugar del centro
principal de su
actividad de no
conocerse el
anterior.
*Lugar donde
ocurra el hecho
imponible, en caso
de no poder
aplicarse las
reglas anteriores.
*El que elija la
Administración
tributaria según el
caso que
corresponda
*El domicilio de su
representante en
el país, conforme
a los artículos
anteriores
*El lugar de
Venezuela en el
que desarrolle su
actividad, negocio
o explotación
*El lugar de su
establecimiento
permanente o
base fija.
De no tener
representante en
el país, se tendrá:
lugar donde ocurra
el hecho
imponible, caso de
no poder aplicarse
las reglas
anteriores.
La administración
tributaria y los
contribuyentes o
responsables,
podrán convenir
un domicilio
electrónico
(mecanismo
tecnológico seguro
que sirva de buzón
de envío de actos
administrativos)
Constituye un
deber formal de
los sujetos pasivos
el informar a la
administración
tributaria, en un
plazo máximo de
un (1) mes los
siguientes hechos:
*Cambio de
directores,
administradores,
razón o
denominación
social de las
entidades.
*Cambio de
domicilio fiscal.
Cambio de la
actividad principal.
*Cesación,
suspensión o
paralización de la
actividad
económica
habitual del
contribuyente.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y DE INTERNET
Huanes, J. (2010). La relación jurídico tributaria. Documento en línea. Disponible
en: http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01/la-relacion-juridico-
tributaria.html
Moya, M. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Venezuela.
Mobilibros
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código
Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela