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MEDIOS DE
SOLUCION DE
LITIGIO
LA AUTOTUTELA
EL HACER JUSTICIA POR SU MANO
Lo que distingue a la autotutela son dos notas; en
primer lugar, la ausencia de un tercero ajeno a las
partes y, en segundo término, la imposición de la
decisión por una de ellas a la otra. En una amplia
perspectiva de la evolución histórica, la autotutela o
autodefensa fue, en un principio, el medio mis
frecuentemente utilizado para solucionar los conflictos
AUTOCOMPOSICION
EJEMPLOS
LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UN MEDIO DE SOLUCIÓN PARCIAL,
PORQUE PROVIENE DE UNA O DE AMBAS, PARTES EN
CONFLICTO. LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UNILATERAL CUANDO
PROVIENE DE UNA DE LAS PARTES, Y BILATERAL CUANDO TIENE
SU ORIGEN EN AMBAS PARTES. PERO, A DIFERENCIA DE LA
AUTODEFENSA, LA AUTOCOMPOSICIÓN NO CONSISTE EN LA
IMPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PROPIA EN PERJUICIO DEL
INTERÉS AJENO, SINO, POR EL CONTRARIO, EN LA RENUNCIA A
LA PROPIA PRETENSIÓN O EN LA SUMISIÓN A LA DE LA
CONTRAPARTE
HETEROCOMPOSICION
EN LA HETEROCOMPOSICIÓN LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO ES
CALIFICADA DE IMPARCIAL, PORQUE NO VA A SER DADA POR LAS
PARTES, SINO POR UN TERCERO AJENO AL LITIGIO, UN TERCERO
SIN INTERÉS PROPIO EN LA CONTROVERSIA
¿QUE ES EL LITIGIO?
Francesco Carnelutti fue uno de los
primeros autores que formuló un
concepto de litigio, el cual ha sido
considerado como clásico. Para este
célebre procesalista italiano, el litigio es
"el conflicto de intereses calificado por
la pretensión de uno de los interesados y
la resistencia del otro".
El conflicto de intereses sólo se convierte
en litigio cuando una persona formula
contra otra una pretensión, es decir, exige la
subordinación del interés ajeno al interés
propio; y frente a esa pretensión, la otra
parte expresa su resistencia, o sea, se opone
a la misma, negando subordinar su interés
propio al interés hecho valer mediante la
pretensión
MEDIACIÓN
EL CUAL TIENE LOS MEDIOS DE
La mediación normalmente se lleva a cabo de manera informal y, por lo
mismo, no existen organismos o instituciones encargadas de prestar
regularmente este servicio. En los litigios individuales los propios
abogados pueden contribuir a establecer la comunicación directa entre
las partes, a fin de encontrar una solución negociada. En los conflictos
internacionales, la mediación, a la que se suele identificar con los
buenos ocios, ha sido un buen medio de solución pacífica.
Teoría General del Proceso. José Ovalle Favela. Ed. Oxford
Derecho Civil Mexicano V. Obligaciones II. R.Rojina Villegas. Ed. Porrúa.
Fuentes de
Información
LAS ESPECIES DE AUTOCOMPOSICION SON 4:
UNO EL DESISTIMIENTO EJEMPLO CUANDO DESISTE UNA DE LAS
PARTES DE LA DEMANDA, DOS PERDON DEL OFENDIDO EL
PERDÓN DEL “OFENDIDO” EXTINGUE LA PRETENSIÓN DE
CASTIGAR AL INCULPADO , TRES ALLANAMIENTO QUIERE DECIR,
QUE EL DEMANDADO ACEPTA LA PRETENSIÓN DE LA PARTE
ACTORA ( FLOJITO Y COOPERANDO ) O ATACANTE, CUATRO
TRANSACCION, EJEMPLO CUANDO SE LLEVA ACABO UN
CONVENIO JUDICIAL Y AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO
ARBITRAJE
Al optar por este medio, el arbitro puede proponer soluciones al
conflicto y al final del proceso se llegará a una resolución obligatoria
que se conoce como laudo . Como en la mediación, en el arbitraje
ambas partes deben estar de acuerdo en someterse, respetar y
cumplir el acuerdo previo, conocido como acuerdo o como
compromiso arbitral. Como el árbitro no es una autoridad con el
poder de ejecutar, las partes deben ir a órgano jurisdiccional para que
se ordene el cumplimiento forzoso del laudo. No te confundas:
Existen instituciones que utilizan “arbitraje” en sus nombres, sin
embargo no son árbitros sino tribunales que tienen el poder de
ejercer la ley, ej: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje
CONCILIACIÓN
En este medio, el CONCILIADOR puede tener un papel más
activo a la hora de proponer soluciones, formulas y alternativas.
Para ello, es indispensable que el Conciliador tenga control y
dominio de los temas en controversia. Las partes, pueden
aceptar o rechazar las propuestas del Conciliador. El acuerdo
finalmente depende de la voluntad de los protagonistas del
conflicto. Hay dos tipos de conciliación, la judicial; si el tercero
es un juzgador o auxiliar -que se divide a su vez en preprocesal e
intraprocesal (antes y durante el proceso)- y, la extrajudicial
(por ejemplo PROFECO, CONDUSEF o anteriormente la CNBV)
OMBUDSMAN
Esta figura, recibe las quejas de los particulares (o sea de los
simples mortales como tú y como yo) contra actos de
funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley.
Ejemplos : PROFECO, la Defensoría de los Derechos
Universitarios de la UNAM y las Comisiones Nacionales y
Estatales de los Derechos Humanos. Las resoluciones que
emiten estas instituciones no son obligatorias, solo son
recomendaciones “cuya eficacia depende de la respetabilidad
del organismo que las formula, de la fundamentación de sus
propuestas y de la disposición de las autoridades para
acatarlas.”* *José Ovalle Favela
PROCESO
EL PROCESO ES LA SOLUCIÓN HETERÓNOMA POSITIVA, ES DECIR, LA
SOLUCIÓN IMPARCIAL, A CARGO DE UN ÓRGANO DE AUTORIDAD DEL
ESTADO, EL JUZGADOR, QUE INTERVIENE A INSTANCIA DE UNA DE LAS
PARTES Y CUYA AUTORIDAD DERIVA DEL IMPERIO DEL PROPIO ESTADO Y
DE A FUERZA DE LA LEY. PARA QUE INTERVENGA EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL DEL ESTADO NO ES NECESARIO QUE LAS PARTES HAYAN
ACORDADO PREVIAMENTE SOMETERSE A ESTE ÓRGANO DEL ESTADO; NO ES
REQUISITO UN ACUERDO PREVIO NI OBVIAMENTE POSTERIOR DE LAS
PARTES. AL IGUAL QUE EN EL ARBITRAJE, EN EL PROCESO HAY UN LITIGIO;
PERO EN EL SEGUNDO, A DIFERENCIA DEL PRIMERO, NO SE REQUIERE QUE
HAYA ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA SOMETER SUS DIFERENCIAS A
DETERMINADO MEDIO DE SOLUCIÓN
CONCLUSIONES
LOS TRES MEDIOS DE SOLUCION DEL LITIGIO TIENEN SUS LAGUNAS POR
EJEMPLO NO PODEMOS TOMAR JUSTICIA POR PROPIA MANO AUNQUE
EXISTA LA AUTOTUTELA EXISTE EL ARTICULO 17 QUE ESTABLECE QUE
NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER
VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO, LA AUTOCOMPOSICION
NORMALMENTE EVITA QUE EL PROCES SURJA O EVITA QUE CONTINUE Y LA
HETEROCOMPOSICION ES RESUELTA EN SU MAYORIA POR UN TERCERO.
Fuentes de
Información
Teoría General del Proceso. José Ovalle Favela. Ed. Oxford
Derecho Civil Mexicano V. Obligaciones II. R.Rojina Villegas. Ed. Porrúa.
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MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
 

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  • 1. MEDIOS DE SOLUCION DE LITIGIO LA AUTOTUTELA EL HACER JUSTICIA POR SU MANO Lo que distingue a la autotutela son dos notas; en primer lugar, la ausencia de un tercero ajeno a las partes y, en segundo término, la imposición de la decisión por una de ellas a la otra. En una amplia perspectiva de la evolución histórica, la autotutela o autodefensa fue, en un principio, el medio mis frecuentemente utilizado para solucionar los conflictos AUTOCOMPOSICION EJEMPLOS LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UN MEDIO DE SOLUCIÓN PARCIAL, PORQUE PROVIENE DE UNA O DE AMBAS, PARTES EN CONFLICTO. LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UNILATERAL CUANDO PROVIENE DE UNA DE LAS PARTES, Y BILATERAL CUANDO TIENE SU ORIGEN EN AMBAS PARTES. PERO, A DIFERENCIA DE LA AUTODEFENSA, LA AUTOCOMPOSICIÓN NO CONSISTE EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PROPIA EN PERJUICIO DEL INTERÉS AJENO, SINO, POR EL CONTRARIO, EN LA RENUNCIA A LA PROPIA PRETENSIÓN O EN LA SUMISIÓN A LA DE LA CONTRAPARTE HETEROCOMPOSICION EN LA HETEROCOMPOSICIÓN LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO ES CALIFICADA DE IMPARCIAL, PORQUE NO VA A SER DADA POR LAS PARTES, SINO POR UN TERCERO AJENO AL LITIGIO, UN TERCERO SIN INTERÉS PROPIO EN LA CONTROVERSIA ¿QUE ES EL LITIGIO? Francesco Carnelutti fue uno de los primeros autores que formuló un concepto de litigio, el cual ha sido considerado como clásico. Para este célebre procesalista italiano, el litigio es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro". El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión MEDIACIÓN EL CUAL TIENE LOS MEDIOS DE La mediación normalmente se lleva a cabo de manera informal y, por lo mismo, no existen organismos o instituciones encargadas de prestar regularmente este servicio. En los litigios individuales los propios abogados pueden contribuir a establecer la comunicación directa entre las partes, a fin de encontrar una solución negociada. En los conflictos internacionales, la mediación, a la que se suele identificar con los buenos ocios, ha sido un buen medio de solución pacífica. Teoría General del Proceso. José Ovalle Favela. Ed. Oxford Derecho Civil Mexicano V. Obligaciones II. R.Rojina Villegas. Ed. Porrúa. Fuentes de Información LAS ESPECIES DE AUTOCOMPOSICION SON 4: UNO EL DESISTIMIENTO EJEMPLO CUANDO DESISTE UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA, DOS PERDON DEL OFENDIDO EL PERDÓN DEL “OFENDIDO” EXTINGUE LA PRETENSIÓN DE CASTIGAR AL INCULPADO , TRES ALLANAMIENTO QUIERE DECIR, QUE EL DEMANDADO ACEPTA LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA ( FLOJITO Y COOPERANDO ) O ATACANTE, CUATRO TRANSACCION, EJEMPLO CUANDO SE LLEVA ACABO UN CONVENIO JUDICIAL Y AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO
  • 2. ARBITRAJE Al optar por este medio, el arbitro puede proponer soluciones al conflicto y al final del proceso se llegará a una resolución obligatoria que se conoce como laudo . Como en la mediación, en el arbitraje ambas partes deben estar de acuerdo en someterse, respetar y cumplir el acuerdo previo, conocido como acuerdo o como compromiso arbitral. Como el árbitro no es una autoridad con el poder de ejecutar, las partes deben ir a órgano jurisdiccional para que se ordene el cumplimiento forzoso del laudo. No te confundas: Existen instituciones que utilizan “arbitraje” en sus nombres, sin embargo no son árbitros sino tribunales que tienen el poder de ejercer la ley, ej: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje CONCILIACIÓN En este medio, el CONCILIADOR puede tener un papel más activo a la hora de proponer soluciones, formulas y alternativas. Para ello, es indispensable que el Conciliador tenga control y dominio de los temas en controversia. Las partes, pueden aceptar o rechazar las propuestas del Conciliador. El acuerdo finalmente depende de la voluntad de los protagonistas del conflicto. Hay dos tipos de conciliación, la judicial; si el tercero es un juzgador o auxiliar -que se divide a su vez en preprocesal e intraprocesal (antes y durante el proceso)- y, la extrajudicial (por ejemplo PROFECO, CONDUSEF o anteriormente la CNBV) OMBUDSMAN Esta figura, recibe las quejas de los particulares (o sea de los simples mortales como tú y como yo) contra actos de funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley. Ejemplos : PROFECO, la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y las Comisiones Nacionales y Estatales de los Derechos Humanos. Las resoluciones que emiten estas instituciones no son obligatorias, solo son recomendaciones “cuya eficacia depende de la respetabilidad del organismo que las formula, de la fundamentación de sus propuestas y de la disposición de las autoridades para acatarlas.”* *José Ovalle Favela PROCESO EL PROCESO ES LA SOLUCIÓN HETERÓNOMA POSITIVA, ES DECIR, LA SOLUCIÓN IMPARCIAL, A CARGO DE UN ÓRGANO DE AUTORIDAD DEL ESTADO, EL JUZGADOR, QUE INTERVIENE A INSTANCIA DE UNA DE LAS PARTES Y CUYA AUTORIDAD DERIVA DEL IMPERIO DEL PROPIO ESTADO Y DE A FUERZA DE LA LEY. PARA QUE INTERVENGA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL ESTADO NO ES NECESARIO QUE LAS PARTES HAYAN ACORDADO PREVIAMENTE SOMETERSE A ESTE ÓRGANO DEL ESTADO; NO ES REQUISITO UN ACUERDO PREVIO NI OBVIAMENTE POSTERIOR DE LAS PARTES. AL IGUAL QUE EN EL ARBITRAJE, EN EL PROCESO HAY UN LITIGIO; PERO EN EL SEGUNDO, A DIFERENCIA DEL PRIMERO, NO SE REQUIERE QUE HAYA ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA SOMETER SUS DIFERENCIAS A DETERMINADO MEDIO DE SOLUCIÓN CONCLUSIONES LOS TRES MEDIOS DE SOLUCION DEL LITIGIO TIENEN SUS LAGUNAS POR EJEMPLO NO PODEMOS TOMAR JUSTICIA POR PROPIA MANO AUNQUE EXISTA LA AUTOTUTELA EXISTE EL ARTICULO 17 QUE ESTABLECE QUE NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO, LA AUTOCOMPOSICION NORMALMENTE EVITA QUE EL PROCES SURJA O EVITA QUE CONTINUE Y LA HETEROCOMPOSICION ES RESUELTA EN SU MAYORIA POR UN TERCERO. Fuentes de Información Teoría General del Proceso. José Ovalle Favela. Ed. Oxford Derecho Civil Mexicano V. Obligaciones II. R.Rojina Villegas. Ed. Porrúa. IVAN JOSSUE GARCIA FLORES UAVQROO TEORIA DEL DERECHO