El documento habla sobre el derecho sucesoral o hereditario, que son las normas jurídicas que gobiernan la transmisión del patrimonio de una persona cuando fallece. Explica los tipos de sucesión (título originario y título derivado), las características de cada uno, y conceptos como la herencia, el legado y la delación. También describe principios de la sucesión universal como la continuidad del causante, la unidad e indivisibilidad de la herencia, la coexistencia de herederos y legatarios, e igualdad de las rel
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infografia sucesoral
1. Derecho
Sucesoral o
Hereditario
ES EL CONJUNTO DE
NORMAS Y PRINCIPIOS
JURÍDICOS QUE GOBIERNAN
LA TRANSMISIÓN DEL
PATRIMONIO QUE DEJA UNA
PERSONA CUANDO
FALLECE, A LA PERSONA
O LAS PERSONAS QUE LE
SUCEDE
Tipo de sucecion
Titulo Originario
El derecho es objeto de un
acto de creación. No hay
ninguna derivación de la
relación, sino una constitución
nueva de ella, la que aparejará
simultáneamente, por
incompatibilidad, la extinción de
una relación anterior si hubiera
existido.
tema 1
2. Titulo Derivado
el derecho es objeto de un acto de
traspaso o trasmisión, operándose el
reemplazo de un sujeto por otro en la
titularidad de la relación jurídica, la que
permanece inalterada en sus
elementos objetivos.
Caracteristicas
La característica de la
adquisición a título originario está
dada por la ausencia de una
relación de hecho que vincule a
dos sujetos (uno transmitente y
otro adquirente), ya que el nexo
se opera en forma directa entre
el sujeto adquirente y el derecho
adquirido.
Caracteristicas
Conviene remarcar dos características referentes
a la precisión del concepto: la primera es la identidad
y continuidad de los derechos, lo que permite
diferenciarlo de Otras mutaciones subjetivas, tales
corno la suplantación o la comunicación; la segunda es
que la sucesión supone necesariamente y siempre, que
la sustitución de titulares de la relación jurídica
importa que el sucesor estará en condiciones de
ejercer el derecho en su propio nombre. Interesa
advertir que esta derivación de los derechos puede
provenir de la voluntad del causante u originarse en
una disposición del ordenamiento jurídico. La venta y la
sucesión intestada son ejemplos de una y otra de las
posibilidades.
3. La Herencia
Acto jurídico mediante el cual una
persona que fallece transmite sus
bienes, derechos y obligaciones a
otra u otras personas.
El legado
Forma de transmitir bienes o
derechos tras la muerte de una
persona (mortis causa);
Delacion
Es el llamado que hace la ley o el
testamento del de cujus para que
determinadas personas se conviertan en
sucesores a titulo universal, es decir,
herederos.
4. La herencia
tema 3
- La herencia es la
institución del derecho
sucesoral, que alude al
patrimonio que deja la
persona que fallece y
que se va a transmitir a
su vez a las personas
autorizadas por
testamento o por la ley
para recibirlo.
Caracteristicas
1.- Patrimonial: ya que la herencia solo
compromete derechos y deberes
pecuniarios, es decir, susceptibles de
valoración en dinero.
2.- Irrevocable una vez aceptada: Ver
artículo 1.011 y 916 c.c.v
3.- Universal: Y a que comprende la totalidad
de las relaciones jurídicas.
4.- Absoluta. Independiente, ilimitado, que
excluye.
- Si patrimonio es relaciones jurídicas
pecuniarias.
- Y herencia es patrimonio.
- Herencia es relaciones jurídicas pecuniarias.
5. Principios de la
sucesión Universal
1.- Continuidad del Causante
El heredero subentra en la sucesión
en la misma condición que el causante,
es decir mantiene la titularidad de los
derechos y obligaciones del de cuyus
sin modificación alguna
Supuestos:
1.- Si es heredero apertura la sucesión.
2.- La herencia se acepta (100%) o se repudia toda
(0%) no hay punto medio.
3.- La herencia no se puede aceptar imponiendo
término o condición.
4.- Una vez aceptada no hay revocabilidad del acto
5.- El heredero no puede a mutuo propio modificar,
cambiar o reformar el objetivo de la relación
jurídica.
6. No es susceptible
de división o
fraccionamiento.
2.- Unidad de la herencia.
3.- Coexistencia de heredero y legatario.
.
Nada impide que en una herencia
concurran los institutos de
heredero y legatario, o sea, que
existan simultáneamente sucesión
universal y sucesión particular, así
como sucesión testamentaria y
sucesión intestada.
4.- Igualdad de las relaciones jurídicas.
Según la cual todas las relaciones
jurídicas contenidas en el patrimonio
hereditario se transmiten idénticas a
los herederos o causahabientes, sin
sufrir modificación alguna.