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 Lapso de tiempo contratado, o sea el tiempo por el cual el trabajador está dispuesto a
ponerse a las órdenes del patrono a cambio del salario que por ello va a recibir.
 Se divide en:
1. Jornada diurna: no puede exceder de 8 horas diarias ni 44 semanales
2. Jornada nocturna: 6 horas diarias, 36 semanales
3. Jornada mixta: 7 horas diarias y 42 a la semana
4. Jornada continua: descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada.
 Tiempo de trabajo efectivo (artículo 116 CT)
 Por disposición legal puede computarse en forma determinada
 Por adecuación de una jornada distinta
 En virtud de una jornada mixta
 En atención a razones físicas de los laborantes
 Por la naturaleza del trabajo
 Constituye el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que se
determinan para la jornada ordinaria , o que excede el límite que se pacte y debe ser
remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos.
 El trabajo extraordinario debe llenar los siguientes requisitos:
1. Ser en forma voluntaria
2. Provenir de circunstancias especiales (no regulares)
3. Se deben pagar por lo menos un 50% más de la hora ordinaria
 Existen trabajadores no sujetos a los límites de la jornada de trabajo, éstos son:
1. Los representantes del patrono
2. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata
3. Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia
4. Los que cumplen su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como
agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores
5. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no
están sometidas a jornadas de trabajo
6. Los que desempeñen trabajo doméstico
1. Es una prolongación por circunstancias extraordinarias
2. No es un acto arbitrario, son circunstancias que provienen de las necesidades de orden
técnico
3. El período total de labor diaria, de jornada ordinaria más jornada extraordinaria no
puede exceder de 12 horas diarias
4. Se computan todas las horas que exceden de la jornada ordinaria
5. Remuneración por lo menos con 50% más de los salarios
6. No obligatoriedad de las horas extraordinarias

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Jornadas de trabajo

  • 1.
  • 2.  Lapso de tiempo contratado, o sea el tiempo por el cual el trabajador está dispuesto a ponerse a las órdenes del patrono a cambio del salario que por ello va a recibir.  Se divide en: 1. Jornada diurna: no puede exceder de 8 horas diarias ni 44 semanales 2. Jornada nocturna: 6 horas diarias, 36 semanales 3. Jornada mixta: 7 horas diarias y 42 a la semana 4. Jornada continua: descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada.
  • 3.  Tiempo de trabajo efectivo (artículo 116 CT)  Por disposición legal puede computarse en forma determinada  Por adecuación de una jornada distinta  En virtud de una jornada mixta  En atención a razones físicas de los laborantes  Por la naturaleza del trabajo
  • 4.  Constituye el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que se determinan para la jornada ordinaria , o que excede el límite que se pacte y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos.  El trabajo extraordinario debe llenar los siguientes requisitos: 1. Ser en forma voluntaria 2. Provenir de circunstancias especiales (no regulares) 3. Se deben pagar por lo menos un 50% más de la hora ordinaria
  • 5.  Existen trabajadores no sujetos a los límites de la jornada de trabajo, éstos son: 1. Los representantes del patrono 2. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata 3. Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia 4. Los que cumplen su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores 5. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo 6. Los que desempeñen trabajo doméstico
  • 6. 1. Es una prolongación por circunstancias extraordinarias 2. No es un acto arbitrario, son circunstancias que provienen de las necesidades de orden técnico 3. El período total de labor diaria, de jornada ordinaria más jornada extraordinaria no puede exceder de 12 horas diarias 4. Se computan todas las horas que exceden de la jornada ordinaria 5. Remuneración por lo menos con 50% más de los salarios 6. No obligatoriedad de las horas extraordinarias