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Universidad Fermin Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Lara
Personas Juridicas en el Derecho
Internacional Privado
Realizado Por:
Jhohanny Quijada
CI 25854067
Cuadro Explicativo
Criterios para la determinación de la
lex societatis, ello en atención a Las
Personas Jurídica con especial
atención en las sociedades
mercantiles
Las sociedades mercantiles, plantean verdaderos
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entes, pues en la vida contemporánea la actividad
comercial ha rebasado las fronteras nacionales y el
comercio se ha hecho cada vez más internacional; así,
una compañía que opera dentro del territorio de un Estado
determinado, podrá considerarse como una compañía
nacional cuando la casa matriz de esa compañía está
establecida en el extranjero, o cuando su capital social es
de extracción totalmente foránea, o cuando sus
accionistas en un noventa por ciento (90%) son todos ellos
de nacionalidad extranjera. Importa, por consiguiente,
determinar que nacionalidad tiene una sociedad o
compañía de esta clase, pues sus implicaciones jurídicas
son evidentes y para ello se han formulado dos sistemas
jurídicos mediante los cuales se ha pretendido determinar
la nacionalidad de tales compañías o sociedades
Relevancia Del Lugar De
Constitución:
Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha
constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel
conforme a cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex
societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un criterio basado en un elemento subjetivo, como es la voluntad
de los socios, ya que estos determinan el derecho conforme al cual quieren constituir la sociedad. Este criterio formativo ofrece
varias ventajas: Aporta seguridad jurídica , pues es fácil de determinar y tiene una clara vocación de permanencia en el tiempo;
permanencia que juega a favor de los intereses de las partes implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya
que en principio no se verían afectados ante un hipotético traslado de la sede real a otro estado. Es el criterio que en mejor medida
asegura la autonomía de la voluntad de los socios para dotar a la sociedad de la idiosincrasia pretendida. Reconocimiento: El
reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del
foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacar desde esta óptica que nuestro ordenamiento
contempla un tipo de reconocimiento automático, entendiendo el térmico automático en el sentido de que no es necesario ningún
procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como punto de partida, el
reconocimiento automático de las sociedades extranjeras, debe advertirse que ello no obsta para que, dependiendo de la forma en
que pretendan operar en nuestro mercado, se exija que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En determinados
casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno
Reconocimiento
El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente
técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro
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sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que
la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como
punto de partida, el reconocimiento automático de las sociedades
extranjeras, debe advertirse que ello no obsta para que, dependiendo de
la forma en que pretendan operar en nuestro mercado, se exija que la
persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En determinados
casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito necesario
para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno.
La Nacionalidad:
Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la
compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para así
determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de
nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por
su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente
técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución,
representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
El Domicilio
De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción,
es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido
por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio
extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado
territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen
de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la
sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su
domicilio, con independencia de que se haya constituido
conforme al derecho de otro estado. A diferencia del anterior,
este criterio está basado en un elemento objetivo: el lugar del
domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura la
aplicación del derecho del estado más afectado por la
actividad de la sociedad.
Capacidad:
Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y
obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de
responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia
internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o
responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o
responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA
DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Código Civil
Venezolano:
Guarda silencio absoluto con relación a la
nacionalidad de entes jurídicos de carácter
civil..
El Código de
Comercio
Establece que las sociedades constituidas en país extranjero
que tengan en la república su objeto principal de explotación,
comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra
parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero
sólo tengan en la república. sucursales o actividad que no
sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se
considerarán domiciliadas en Venezuela
Contratación
Internacional:
Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar,
tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha
creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es
el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al
momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía
mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de
integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las
inversiones. Hablar de comercio internacional es hablar de relaciones internacionales
y no solo comercial, también social, cultural, político e incluso religioso. Por lo tanto es
muy difícil encontrar una sola definición al concepto de comercio internacional, ya que
cada nación lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan de igual
forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo
económico entre sí ya sí mismo poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al
intercambiarse sus diferentes tipos de mercados nace la globalización. De manera
simplificada en este ensayo mencionare los orígenes, causas, ventajas y hasta
desventajas que presenta el mercado globalizado. Porque desde mi punto de vista, a
pesar del comercio global a un siguen países que no pueden desarrollarse
económicamente y peor aún, al planeta sufre los estragos de una humanidad

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  • 1. Universidad Fermin Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto Lara Personas Juridicas en el Derecho Internacional Privado Realizado Por: Jhohanny Quijada CI 25854067 Cuadro Explicativo Criterios para la determinación de la lex societatis, ello en atención a Las Personas Jurídica con especial atención en las sociedades mercantiles Las sociedades mercantiles, plantean verdaderos problemas en lo que se refiere a la nacionalidad de tales entes, pues en la vida contemporánea la actividad comercial ha rebasado las fronteras nacionales y el comercio se ha hecho cada vez más internacional; así, una compañía que opera dentro del territorio de un Estado determinado, podrá considerarse como una compañía nacional cuando la casa matriz de esa compañía está establecida en el extranjero, o cuando su capital social es de extracción totalmente foránea, o cuando sus accionistas en un noventa por ciento (90%) son todos ellos de nacionalidad extranjera. Importa, por consiguiente, determinar que nacionalidad tiene una sociedad o compañía de esta clase, pues sus implicaciones jurídicas son evidentes y para ello se han formulado dos sistemas jurídicos mediante los cuales se ha pretendido determinar la nacionalidad de tales compañías o sociedades Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un criterio basado en un elemento subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya que estos determinan el derecho conforme al cual quieren constituir la sociedad. Este criterio formativo ofrece varias ventajas: Aporta seguridad jurídica , pues es fácil de determinar y tiene una clara vocación de permanencia en el tiempo; permanencia que juega a favor de los intereses de las partes implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya que en principio no se verían afectados ante un hipotético traslado de la sede real a otro estado. Es el criterio que en mejor medida asegura la autonomía de la voluntad de los socios para dotar a la sociedad de la idiosincrasia pretendida. Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacar desde esta óptica que nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento automático, entendiendo el térmico automático en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como punto de partida, el reconocimiento automático de las sociedades extranjeras, debe advertirse que ello no obsta para que, dependiendo de la forma en que pretendan operar en nuestro mercado, se exija que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En determinados casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno
  • 2. Reconocimiento El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacar desde esta óptica que nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento automático, entendiendo el térmico automático en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como punto de partida, el reconocimiento automático de las sociedades extranjeras, debe advertirse que ello no obsta para que, dependiendo de la forma en que pretendan operar en nuestro mercado, se exija que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En determinados casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno. La Nacionalidad: Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. El Domicilio De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura la aplicación del derecho del estado más afectado por la actividad de la sociedad.
  • 3. Capacidad: Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído. SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Código Civil Venezolano: Guarda silencio absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.. El Código de Comercio Establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república. sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Hablar de comercio internacional es hablar de relaciones internacionales y no solo comercial, también social, cultural, político e incluso religioso. Por lo tanto es muy difícil encontrar una sola definición al concepto de comercio internacional, ya que cada nación lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan de igual forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí ya sí mismo poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes tipos de mercados nace la globalización. De manera simplificada en este ensayo mencionare los orígenes, causas, ventajas y hasta desventajas que presenta el mercado globalizado. Porque desde mi punto de vista, a pesar del comercio global a un siguen países que no pueden desarrollarse económicamente y peor aún, al planeta sufre los estragos de una humanidad