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La atención a las
                                  personas con
                                 discapacidad
                                en el transporte
                                   marítimo




José María Olayo   julio 2012       olayo.blogspot.com
La Confederación de Personas con
       Discapacidad Física y Orgánica de la
       Comunitat Valenciana (Cocemfe CV),
       se ha ocupado durante mucho tiempo
       por lograr una atención adecuada a las
       personas con discapacidad cuando viajan
       a través de medios de transporte marítimos ...




José María Olayo                     julio 2012         olayo.blogspot.com
... y fruto de esa lucha ha sido posible la
       aprobación de la Orden PRE/3028/2011,
       de 4 de noviembre, que establece los
       protocolos de actuación y formación
       en el ámbito de la discapacidad de las
       tripulaciones de los buques de pasaje.




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El objetivo que se persigue por parte
       de esta la entidad no es otro que
       fomentar un trato adecuado que
       promueva la igualdad y evitar así
       situaciones de discriminación por
       razón de discapacidad y exclusión social ...




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… además de fomentar la idea de
       que un pasajero con discapacidad
       no es algo negativo e incapaz de
       hacer cosas simplemente porque
       pensemos que no las puede hacer;
       muy al contrario, debemos poner
       en valor sus capacidades y
       proporcionarle la atención y
       ayuda que realmente necesita ...




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… hablar con naturalidad con la persona
       en vez de dirigirse al acompañante en
       casos de movilidad reducida, ofrecer ayuda
       cuando la solicitan y evitar estereotipos
       causados por la apariencia física de la persona,
       son algunas de las recomendaciones.




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Cocemfe CV colabora con la empresa
       Baleària a través de cursos de formación
       para sus empleados, llegando a realizar estas
       actividades en Valencia y en Dénia y se
       prevé que, en un futuro cercano, se
       realizarán estas actividades en más ciudades ...




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Los contenidos y la metodología de los
       cursos de formación se atienen a lo que
       señala la normativa aprobada el pasado año
       y se ofrecen, además, pautas y contenidos
       relativos a la discapacidad física, orgánica,
       intelectual, sensorial y enfermedad mental.




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“Por primera vez la normativa ha
         contemplado la formación en discapacidad
            a personal de atención de un servicio
          como es el del transporte marítimo. Con
          ello se asegurará un trato igualitario y se
           evitarán situaciones de tensión causadas
                por el desconocimiento de las
            necesidades de cada persona según su
           discapacidad; a la vez que más personas
                con discapacidad se animarán a
             utilizar estos medios de transporte”.

                       Carlos Laguna
                   Presidente de Cocemfe CV




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17715 Orden PRE/3028/2011,
       de 4 de noviembre, por la que se
       establecen los protocolos de actuación y
       de formación de las tripulaciones de los
       buques de pasaje y la formación del
       personal de las empresas navieras que
       presten servicio en las terminales
       portuarias para la atención de las
       personas con discapacidad.




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El Real Decreto 1544/2007, de 23 de
       noviembre, por el que se regulan las
       condiciones básicas de accesibilidad
       y no discriminación para el acceso y
       utilización de los modos de transporte
       para personas con discapacidad, establece
       en su anexo II los requisitos y obligaciones
       que deben observarse, en el ámbito
       portuario y de la marina mercante, al
       objeto de garantizar el embarque y
       desplazamiento de las personas con
       discapacidad a bordo de los buques de
       pasaje y facilitar su desplazamiento en
       las adecuadas condiciones de seguridad ...




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Entre los diversos requisitos que se exigen
       a las empresas navieras el anexo II del
       citado real decreto presta especial atención
       a la formación del personal encargado de
       atender al pasaje con discapacidad, tanto
       en las fases de embarque y desembarque,
       como durante el transcurso de las travesías.

       Se trata de garantizar que este colectivo
       reciba un adecuado trato, asistencia y
       auxilio durante toda la travesía, de forma
       singular en el camarote, en los espacios
       públicos y los aseos y especialmente en
       las situaciones de emergencia y
       evacuaciones que pudieran producirse ...




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Así, el apartado 10 del anexo II impone
       a las empresas navieras la obligación
       de adoptar las medidas precisas
       para garantizar el embarque en buques
       de pasaje en las adecuadas
       condiciones de dignidad y seguridad.




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Asimismo, a lo largo del anexo II citado se
       imponen una serie de obligaciones a las
       empresas navieras para atender al colectivo
       de pasajeros con discapacidad sensorial,
       como es el deber de incluir en los cursos de
       formación los conocimientos necesarios por
       parte de las tripulaciones de los buques para
       el adecuado tratamiento al citado colectivo.




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De otra parte, se debe permitir el acceso
       de perros de asistencia a las personas
       que así lo soliciten, lo cual deberá
       ponerse en conocimiento del personal
       correspondiente, para atender a su trato
       adecuado. Estos aspectos también han
       de incorporarse a la formación
       relacionada con la atención a los
       pasajeros con discapacidad.




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En cumplimiento de los mandatos
       anteriormente citados se hace preciso
       establecer y regular los protocolos de
       actuación y formación de las tripulaciones,
       y la formación del personal de las compañías
       navieras que prestan servicios en oficinas
       situadas en las terminales portuarias, tanto
       en lo que se refiere a los aspectos
       relacionados con la atención a las personas
       con discapacidad durante las operaciones
       de embarque y desembarque de los buques
       y a lo largo de las travesías, como en todo
       lo referente a la atención, asistencia y
       apoyo de estas personas y, en su caso,
       de los perros guía o de asistencia
       en situaciones de emergencia.




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Artículo 1. Objeto.

       Esta orden tiene por objeto aprobar los
       protocolos de formación y actuación del
       personal de las empresas navieras que
       establecen los puntos 16 y 18 del anexo II
       del Real Decreto 1544/2007, de 23 de
       noviembre, por el que se regulan las
       condiciones básicas de accesibilidad y
       no discriminación para el acceso y utilización
       de los modos de transporte para personas
       con discapacidad y regular la formación del
       personal de las compañías navieras que
       presten sus servicios en las oficinas de
       las terminales portuarias en relación
       con la asistencia y apoyo a las personas
       con discapacidad.




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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

       Lo dispuesto en esta orden será de
       aplicación a las empresas navieras
       españolas titulares de buques que
       operen en líneas regulares de pasaje.




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Artículo 3. Protocolos de actuación
       y formación.

       Las empresas navieras titulares de buques que
       operen en líneas regulares de pasaje deberán
       establecer, para cada buque de pasaje o pasaje
       y carga rodada que se vea afectado por las
       obligaciones establecidas por el artículo 3.2 del
       Real Decreto 1544/2007, un protocolo de
       actuación en orden a garantizar la accesibilidad,
       la asistencia digna y el auxilio al pasaje con
       discapacidad durante las operaciones de
       embarque y desembarque, durante la travesía y
       en situaciones de emergencia, conforme a lo
       dispuesto en el anexo I de esta orden ...




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Artículo 3. Protocolos de actuación
       y formación.

       … Asimismo, deberán comprobar que
       los tripulantes que en el citado protocolo
       tengan asignadas tareas de atención a las
       personas con discapacidad, hayan realizado
       el curso de formación del anexo II de esta
       orden y hayan obtenido el correspondiente
       certificado de formación.




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Artículo 4. Número mínimo de tripulantes
       con formación.

       1. El número mínimo de tripulantes de cada
       buque que hayan recibido la formación y obtenido
       el correspondiente certificado, deberá ser de
       tres personas en los buques convencionales.

       2. En los buques de alta velocidad el número
       de tripulantes que reciban la formación y los
       certificados a que se refiere el apartado anterior
       será de dos personas, cuando la navegación no
       exceda de cinco horas. Si la duración de la
       navegación excediese de dicho tiempo deberá
       observarse lo dispuesto en el apartado primero
       de este artículo.

       3. En todo caso, además de los tripulantes a que
       se refieren los dos apartados anteriores de este
       artículo, se exigirá la formación y la posesión
       del certificado al sobrecargo o al mayordomo
       o, alternativamente, a un oficial del buque.




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Artículo 5. Coordinación para la asistencia.

       1. El capitán del buque, en representación de
       la empresa naviera, y el operador de la terminal,
       dentro de sus respectivas áreas funcionales, se
       coordinarán en la prestación de asistencia a las
       personas con discapacidad o movilidad reducida
       en los puertos, incluidos el embarque y
       desembarque a bordo de los buques.

       A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior,
       se considera operador de la terminal al organismo
       público o privado responsable de la administración
       y gestión de una terminal portuaria.




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Artículo 5. Coordinación para la asistencia.

       2. A efectos de lo previsto en el apartado primero
       de este artículo y durante la travesía la dirección
       y coordinación de la atención inmediata a los
       pasajeros con discapacidad corresponderá al
       mayordomo o al sobrecargo, de acuerdo con la
       designación que realice el capitán del buque
       teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4
       de esta orden.

       3. En caso de emergencia a bordo, se seguirán
       las instrucciones que contienen los cuadros
       orgánicos del buque y las órdenes del capitán.




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Artículo 6. Personal de empresas navieras
       en oficinas portuarias.

       Asimismo, entre el personal de las empresas
       navieras que presten sus servicios en oficinas
       de sus compañías situadas en terminales
       portuarias, al menos una persona deberá recibir
       una formación adecuada para informar y prestar
       asistencia a los pasajeros con discapacidad
       durante su embarque y desembarque, debiéndose
       coordinar para ello con la persona designada por
       el capitán del buque, conforme a lo previsto en
       el apartado segundo del artículo 5 de esta orden.




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Artículo 7. Requisitos para la impartición
       de los cursos.

       1. El curso de formación a que se refiere el anexo II
       de esta orden deberá realizarse e impartirse, tanto
       por funcionarios que trabajen en materia de
       discapacidad como por entidades de reconocida
       solvencia en el ámbito de la promoción de los
       derechos y de la atención a las personas con
       discapacidad de acuerdo con lo que determine la
       Dirección General de Coordinación de Políticas
       Sectoriales sobre la Discapacidad.




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Artículo 7. Requisitos para la impartición
       de los cursos.

       2. El curso podrá realizarse en escuelas situadas
       en tierra, para lo que deberán de contar con el
       asesoramiento en relación con los aspectos
       técnicos y las características del buque de una
       entidad de reconocida solvencia en el ámbito
       marítimo.

       3. Los cursos objeto del anexo I de esta orden se
       podrán realizar a bordo de los buques, durante la
       fase de atraque o en las travesías, correspondiendo
       el asesoramiento técnico en cuanto a los aspectos
       técnicos y disposición del buque a un oficial del
       buque designado por el capitán.




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Artículo 8. Duración de los cursos.

       En relación con el número de horas de duración
       de los cursos para la atención de las personas
       con discapacidad a que se refiere el anexo II de
       esta orden, que será de cuatro horas para la
       primera parte y nueve horas para la segunda parte,
       al menos un 53% de las mismas deberán ser de
       presencia obligada, pudiendo ser impartido el resto
       del curso por medio de educación a distancia.




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Artículo 9. Certificado.


       El certificado que se extienda a los participantes
       por la entidad que imparte el curso será
       homologado por la Dirección General de la
       Marina Mercante, a través de sus centros
       periféricos, previa presentación de dicho
       documento por cualquiera de los medios
       previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992,
       de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
       las Administraciones Públicas y del
       Procedimiento Administrativo Común.




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Artículo 10. Aprobación del protocolo.

       El protocolo objeto del anexo I de esta orden
       deberá someterse a la aprobación de la Dirección
       General de la Marina Mercante. A efectos de lo
       dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud se
       dirigirá al Director General de la Marina Mercante
       por cualquiera de los medios válidos en derecho,
       conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la
       Ley 30/1992.

       Así mismo la solicitud podrá ser formulada por
       medios electrónicos, de conformidad con lo
       preceptuado por el artículo 6 de la Ley 4/2007,
       de 22 de junio, de acceso electrónico de los
       ciudadanos a los servicios públicos.




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Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

       El El procedimiento para la aprobación o
       denegación del protocolo se regirá por lo
       dispuesto en la Ley 30/1992.

       Las resoluciones denegatorias de la Dirección
       General de la Marina Mercante serán susceptibles
       de recurso de alzada ante el Secretario General
       de Transportes.




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Artículo 12. Silencio positivo.

       Transcurrido un mes desde la presentación de
       la solicitud ante la Dirección General de la
       Marina Mercante sin que hubiese recaído
       resolución expresa al respecto, el protocolo
       se estimará aprobado.




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Artículo 13. Seguimiento y control.

       El seguimiento y control de lo dispuesto en esta
       orden corresponderá a los órganos competentes
       del Ministerio de Sanidad, Política Social e
       Igualdad y a la Dirección General de la Marina
       Mercante y capitanías marítimas, en el
       ámbito de sus competencias.




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Artículo 14. Incumplimientos.

       Los incumplimientos de lo dispuesto en esta
       orden se sancionarán de acuerdo con las
       previsiones objeto de la disposición adicional
       cuarta del Real Decreto 1544/2007 en relación
       con el régimen sancionador que establece la
       Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre Igualdad de
       oportunidades, no discriminación y accesibilidad
       universal de las personas con discapacidad.




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ANEXO I
       Protocolo de actuación en orden a garantizar
       la asistencia y auxilio a los pasajeros con
       discapacidad durante las operaciones de
       embarque y desembarque, durante la
       travesía y en situaciones de emergencia.

       • Nuevos cuadros orgánicos, adaptados para
       el pasaje con discapacidad.

       • Nuevo cuadro de tripulación, con indicación de
       los tripulantes con responsabilidad y formación
       para atender a los pasajeros con discapacidad.

       • Planos accesibles para el pasaje con discapacidad,
       en diferentes formatos en los que se indiquen los
       itinerarios recomendados, itinerarios alternativos
       según el tipo de emergencia y zonas de reunión y
       evacuación, y la ubicación de intercomunicadores
       accesibles y dispositivos de información tales como
       paneles, rótulos, monitores de televisión de
       circuitos internos o cualquier otro medio de
       información audiovisual.




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ANEXO I
       Protocolo de actuación en orden a garantizar
       la asistencia y auxilio a los pasajeros con
       discapacidad durante las operaciones de
       embarque y desembarque, durante la
       travesía y en situaciones de emergencia.

       • Planes de comunicación entre los pasajeros
       con discapacidad y los tripulantes que los
       deben atender.

       • Planes de comunicación y facilidades que
       deben tomarse en relación con las personas
       que acompañan a las personas con discapacidad
       y los perros guías y/o de asistencia.

       • Puntos de información accesibles donde poder
       realizar las comunicaciones informativas, de
       asistencia o de emergencia.




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ANEXO I
       Protocolo de actuación en orden a garantizar
       la asistencia y auxilio a los pasajeros con
       discapacidad durante las operaciones de
       embarque y desembarque, durante la
       travesía y en situaciones de emergencia.


       • Planes de actividades para las personas con
       discapacidad sensorial, con arreglo a los
       medios tecnológicos que permitan la
       comunicación en el buque.

       • Calendario de ejercicios periódicos de emergencia
       en los que intervengan los tripulantes que deben
       atender a las personas con discapacidad.

       • Concurso y colaboración de personal de
       la dotación que no cuente con formación
       específica en estas materias.




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ANEXO I
       Protocolo de actuación en orden a garantizar
       la asistencia y auxilio a los pasajeros con
       discapacidad durante las operaciones de
       embarque y desembarque, durante la
       travesía y en situaciones de emergencia.


       • Procedimientos y medios de coordinación, con
       el personal de las terminales portuarias, para
       el embarque y desembarque, así como para
       atender sus equipajes y su estiba a bordo.

       • Establecimiento social, vía internet o por otros
       medios, para notificar al personal del buque
       encargado de la atención al pasaje y a las
       empresas navieras que van a viajar personas
       con discapacidad, y la relación de sus necesidades
       previamente al embarque para asegurar que se
       obtiene la existencia de un sistema de detección
       de personas con discapacidad que garantice
       su atención desde el momento del embarque.

       • Instalaciones para los perros guías y de asistencia.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.

       La impartición de los cursos de formación para la
       atención de personas con discapacidad constará
       de dos partes con el contenido y la duración a que
       se refieren los apartados siguientes de este anexo.

       1.ª parte. Conceptos básicos.

       Módulo 1. Generalidades en relación con el
       transporte marítimo de personas con discapacidad.

       • Técnicas de información a personas con discapacidad
       en relación con el embarque y desembarque del buque,
       las características de éste y las ayudas y medios de
       acompañamiento durante la travesía.

       • Perros guías y de asistencia.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.



       • Adaptación de instalaciones portuarias y de los
       buques de pasaje o de carga y pasaje, tanto de
       carácter general como con respecto a los buques
       pertenecientes a la naviera en cuestión, para
       cuyo personal se imparte el curso. Para ello se
       considerarán especialmente los aspectos relacionados
       con el conocimiento y la información sobre las
       necesidades de las personas con discapacidad y las
       dificultades que puedan encontrar a bordo del buque,
       así como las soluciones a adoptar, tales como
       camarotes adaptados, servicios ofertados, medios
       de acceso a los buques, elementos de seguridad o
       reserva de plazas adaptadas, entre otros.

          • Accesos e itinerarios accesibles.
          • Camarotes y aseos adaptados.
          • Lugares de reunión adaptados.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       Módulo 2. Formación general del personal.

       • Actitud de los profesionales y trabajo en equipo.

       • Objetivos del servicio.

       • Dirección y coordinación del servicio.
       • Perspectivas generales de la asistencia a los pasajeros
       con discapacidad.

       • Pautas generales de actuación en función del servicio
       que se esté prestando en situaciones normalizadas,
       durante las operaciones de embarque y desembarque
       del buque y durante la travesía.

       • Productos de apoyo y ayudas técnicas.

       • Autoprotección del profesional.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       Módulo 3. Atención primaria.

       • Conocimientos básicos de primeros auxilios.

       • Técnicas específicas de apoyo y asistencia a
       pasajeros con discapacidades intelectuales.

       • Inmovilización y transporte de accidentados.

       • Coordinación con los servicios sanitarios de
       a bordo, con los servicios sanitarios en tierra
       o de dichos servicios entre sí.

       La duración total de las enseñanzas objeto de
       esta primera parte será de 4 horas.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       2ª parte. Atención particularizada a personas
       con discapacidad.

       Módulo 1. Introducción.

       • Concepto de discapacidad.

       • Definiciones básicas en el campo de la discapacidad.

       • Accesibilidad universal y diseño para todos. En tornos
       accesibles y ajustes razonables.

       • Apoyos para la autonomía personal.

       • Dificultades que tienen las personas con discapacidad.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       Módulo 2. Discapacidad física.

       • Deficiencias motoras: Osteo-articulares,
       lesionados medulares…

       • Pautas de atención.

       • La silla de ruedas: Tipos.

       • Componentes de una silla de ruedas.

       • Reglas elementales en el trato a los usuarios
       de silla de ruedas.

       • El manejo práctico de la silla de ruedas.

       • Transferencias.

       • Prácticas.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       Módulo 3. Discapacidad intelectual y
       enfermedad mental.

       • Desarrollo intelectual y trastorno del aprendizaje.

       • Trastornos por déficit de atención.

       • Enfermedades mentales.

       • Pautas para atender a personas con discapacidad
       intelectual.

       • Pautas para atender a personas con enfermedades
       mentales.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.

       Módulo 4. Discapacidad visual y sordoceguera.

       • Distintos tipos de deficiencias visuales. Especial
       atención a la sordoceguera.

       • Comunicación y relación con personas con ceguera
       o discapacidad visual grave.

       • Seguridad y organización del entorno.

       • Técnica del guía vidente.

       • Perros guías, conductas y consideraciones.

       • Prácticas.

       • Pautas para atender a personas con deficiencia visual.

       • Características de la sordoceguera. Pautas para la
       comunicación y relación para las personas con
       sordoceguera.

       • Código Braille.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       Módulo 5. Discapacidad auditiva.

       • Sordera e hipoacusia. Consecuencias de la pérdida
       de audición.

       • Diversidad de la población con sordera y modalidades
       de comunicación.

       • Accesibilidad a la información y a la comunicación:
       pautas para comunicarse correctamente con una
       persona con sordera.

       • Lenguaje de signos.

       • Medios de apoyo a la comunicación.

       • Ayudas técnicas auditivas.




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ANEXO II
       Curso de formación para la atención a personas
       con discapacidad en el transporte marítimo.


       Módulo 6. Otras discapacidades.


       • Tratamiento de las diferencias.

       • Personas de baja talla.

       • Personas mayores.

       • Respeto a la diferencia.


       La duración total de las enseñanzas objeto de esta
       segunda parte será de 9 horas, a razón de una
       hora y media por cada uno de los seis módulos.




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La atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo.

  • 1. La atención a las personas con discapacidad en el transporte marítimo José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 2. La Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunitat Valenciana (Cocemfe CV), se ha ocupado durante mucho tiempo por lograr una atención adecuada a las personas con discapacidad cuando viajan a través de medios de transporte marítimos ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 3. ... y fruto de esa lucha ha sido posible la aprobación de la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, que establece los protocolos de actuación y formación en el ámbito de la discapacidad de las tripulaciones de los buques de pasaje. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 4. El objetivo que se persigue por parte de esta la entidad no es otro que fomentar un trato adecuado que promueva la igualdad y evitar así situaciones de discriminación por razón de discapacidad y exclusión social ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 5. … además de fomentar la idea de que un pasajero con discapacidad no es algo negativo e incapaz de hacer cosas simplemente porque pensemos que no las puede hacer; muy al contrario, debemos poner en valor sus capacidades y proporcionarle la atención y ayuda que realmente necesita ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 6. … hablar con naturalidad con la persona en vez de dirigirse al acompañante en casos de movilidad reducida, ofrecer ayuda cuando la solicitan y evitar estereotipos causados por la apariencia física de la persona, son algunas de las recomendaciones. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 7. Cocemfe CV colabora con la empresa Baleària a través de cursos de formación para sus empleados, llegando a realizar estas actividades en Valencia y en Dénia y se prevé que, en un futuro cercano, se realizarán estas actividades en más ciudades ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 8. Los contenidos y la metodología de los cursos de formación se atienen a lo que señala la normativa aprobada el pasado año y se ofrecen, además, pautas y contenidos relativos a la discapacidad física, orgánica, intelectual, sensorial y enfermedad mental. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 9. “Por primera vez la normativa ha contemplado la formación en discapacidad a personal de atención de un servicio como es el del transporte marítimo. Con ello se asegurará un trato igualitario y se evitarán situaciones de tensión causadas por el desconocimiento de las necesidades de cada persona según su discapacidad; a la vez que más personas con discapacidad se animarán a utilizar estos medios de transporte”. Carlos Laguna Presidente de Cocemfe CV José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 10. 17715 Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 11. El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en su anexo II los requisitos y obligaciones que deben observarse, en el ámbito portuario y de la marina mercante, al objeto de garantizar el embarque y desplazamiento de las personas con discapacidad a bordo de los buques de pasaje y facilitar su desplazamiento en las adecuadas condiciones de seguridad ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 12. Entre los diversos requisitos que se exigen a las empresas navieras el anexo II del citado real decreto presta especial atención a la formación del personal encargado de atender al pasaje con discapacidad, tanto en las fases de embarque y desembarque, como durante el transcurso de las travesías. Se trata de garantizar que este colectivo reciba un adecuado trato, asistencia y auxilio durante toda la travesía, de forma singular en el camarote, en los espacios públicos y los aseos y especialmente en las situaciones de emergencia y evacuaciones que pudieran producirse ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 13. Así, el apartado 10 del anexo II impone a las empresas navieras la obligación de adoptar las medidas precisas para garantizar el embarque en buques de pasaje en las adecuadas condiciones de dignidad y seguridad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 14. Asimismo, a lo largo del anexo II citado se imponen una serie de obligaciones a las empresas navieras para atender al colectivo de pasajeros con discapacidad sensorial, como es el deber de incluir en los cursos de formación los conocimientos necesarios por parte de las tripulaciones de los buques para el adecuado tratamiento al citado colectivo. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 15. De otra parte, se debe permitir el acceso de perros de asistencia a las personas que así lo soliciten, lo cual deberá ponerse en conocimiento del personal correspondiente, para atender a su trato adecuado. Estos aspectos también han de incorporarse a la formación relacionada con la atención a los pasajeros con discapacidad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 16. En cumplimiento de los mandatos anteriormente citados se hace preciso establecer y regular los protocolos de actuación y formación de las tripulaciones, y la formación del personal de las compañías navieras que prestan servicios en oficinas situadas en las terminales portuarias, tanto en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la atención a las personas con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque de los buques y a lo largo de las travesías, como en todo lo referente a la atención, asistencia y apoyo de estas personas y, en su caso, de los perros guía o de asistencia en situaciones de emergencia. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 17. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto aprobar los protocolos de formación y actuación del personal de las empresas navieras que establecen los puntos 16 y 18 del anexo II del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y regular la formación del personal de las compañías navieras que presten sus servicios en las oficinas de las terminales portuarias en relación con la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 18. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las empresas navieras españolas titulares de buques que operen en líneas regulares de pasaje. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 19. Artículo 3. Protocolos de actuación y formación. Las empresas navieras titulares de buques que operen en líneas regulares de pasaje deberán establecer, para cada buque de pasaje o pasaje y carga rodada que se vea afectado por las obligaciones establecidas por el artículo 3.2 del Real Decreto 1544/2007, un protocolo de actuación en orden a garantizar la accesibilidad, la asistencia digna y el auxilio al pasaje con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque, durante la travesía y en situaciones de emergencia, conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta orden ... José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 20. Artículo 3. Protocolos de actuación y formación. … Asimismo, deberán comprobar que los tripulantes que en el citado protocolo tengan asignadas tareas de atención a las personas con discapacidad, hayan realizado el curso de formación del anexo II de esta orden y hayan obtenido el correspondiente certificado de formación. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 21. Artículo 4. Número mínimo de tripulantes con formación. 1. El número mínimo de tripulantes de cada buque que hayan recibido la formación y obtenido el correspondiente certificado, deberá ser de tres personas en los buques convencionales. 2. En los buques de alta velocidad el número de tripulantes que reciban la formación y los certificados a que se refiere el apartado anterior será de dos personas, cuando la navegación no exceda de cinco horas. Si la duración de la navegación excediese de dicho tiempo deberá observarse lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. 3. En todo caso, además de los tripulantes a que se refieren los dos apartados anteriores de este artículo, se exigirá la formación y la posesión del certificado al sobrecargo o al mayordomo o, alternativamente, a un oficial del buque. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 22. Artículo 5. Coordinación para la asistencia. 1. El capitán del buque, en representación de la empresa naviera, y el operador de la terminal, dentro de sus respectivas áreas funcionales, se coordinarán en la prestación de asistencia a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los puertos, incluidos el embarque y desembarque a bordo de los buques. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera operador de la terminal al organismo público o privado responsable de la administración y gestión de una terminal portuaria. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 23. Artículo 5. Coordinación para la asistencia. 2. A efectos de lo previsto en el apartado primero de este artículo y durante la travesía la dirección y coordinación de la atención inmediata a los pasajeros con discapacidad corresponderá al mayordomo o al sobrecargo, de acuerdo con la designación que realice el capitán del buque teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden. 3. En caso de emergencia a bordo, se seguirán las instrucciones que contienen los cuadros orgánicos del buque y las órdenes del capitán. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 24. Artículo 6. Personal de empresas navieras en oficinas portuarias. Asimismo, entre el personal de las empresas navieras que presten sus servicios en oficinas de sus compañías situadas en terminales portuarias, al menos una persona deberá recibir una formación adecuada para informar y prestar asistencia a los pasajeros con discapacidad durante su embarque y desembarque, debiéndose coordinar para ello con la persona designada por el capitán del buque, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 5 de esta orden. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 25. Artículo 7. Requisitos para la impartición de los cursos. 1. El curso de formación a que se refiere el anexo II de esta orden deberá realizarse e impartirse, tanto por funcionarios que trabajen en materia de discapacidad como por entidades de reconocida solvencia en el ámbito de la promoción de los derechos y de la atención a las personas con discapacidad de acuerdo con lo que determine la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 26. Artículo 7. Requisitos para la impartición de los cursos. 2. El curso podrá realizarse en escuelas situadas en tierra, para lo que deberán de contar con el asesoramiento en relación con los aspectos técnicos y las características del buque de una entidad de reconocida solvencia en el ámbito marítimo. 3. Los cursos objeto del anexo I de esta orden se podrán realizar a bordo de los buques, durante la fase de atraque o en las travesías, correspondiendo el asesoramiento técnico en cuanto a los aspectos técnicos y disposición del buque a un oficial del buque designado por el capitán. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 27. Artículo 8. Duración de los cursos. En relación con el número de horas de duración de los cursos para la atención de las personas con discapacidad a que se refiere el anexo II de esta orden, que será de cuatro horas para la primera parte y nueve horas para la segunda parte, al menos un 53% de las mismas deberán ser de presencia obligada, pudiendo ser impartido el resto del curso por medio de educación a distancia. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 28. Artículo 9. Certificado. El certificado que se extienda a los participantes por la entidad que imparte el curso será homologado por la Dirección General de la Marina Mercante, a través de sus centros periféricos, previa presentación de dicho documento por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 29. Artículo 10. Aprobación del protocolo. El protocolo objeto del anexo I de esta orden deberá someterse a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud se dirigirá al Director General de la Marina Mercante por cualquiera de los medios válidos en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Así mismo la solicitud podrá ser formulada por medios electrónicos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley 4/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 30. Artículo 11. Procedimiento de aprobación. El El procedimiento para la aprobación o denegación del protocolo se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992. Las resoluciones denegatorias de la Dirección General de la Marina Mercante serán susceptibles de recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 31. Artículo 12. Silencio positivo. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante sin que hubiese recaído resolución expresa al respecto, el protocolo se estimará aprobado. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 32. Artículo 13. Seguimiento y control. El seguimiento y control de lo dispuesto en esta orden corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y a la Dirección General de la Marina Mercante y capitanías marítimas, en el ámbito de sus competencias. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 33. Artículo 14. Incumplimientos. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta orden se sancionarán de acuerdo con las previsiones objeto de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1544/2007 en relación con el régimen sancionador que establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 34. ANEXO I Protocolo de actuación en orden a garantizar la asistencia y auxilio a los pasajeros con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque, durante la travesía y en situaciones de emergencia. • Nuevos cuadros orgánicos, adaptados para el pasaje con discapacidad. • Nuevo cuadro de tripulación, con indicación de los tripulantes con responsabilidad y formación para atender a los pasajeros con discapacidad. • Planos accesibles para el pasaje con discapacidad, en diferentes formatos en los que se indiquen los itinerarios recomendados, itinerarios alternativos según el tipo de emergencia y zonas de reunión y evacuación, y la ubicación de intercomunicadores accesibles y dispositivos de información tales como paneles, rótulos, monitores de televisión de circuitos internos o cualquier otro medio de información audiovisual. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 35. ANEXO I Protocolo de actuación en orden a garantizar la asistencia y auxilio a los pasajeros con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque, durante la travesía y en situaciones de emergencia. • Planes de comunicación entre los pasajeros con discapacidad y los tripulantes que los deben atender. • Planes de comunicación y facilidades que deben tomarse en relación con las personas que acompañan a las personas con discapacidad y los perros guías y/o de asistencia. • Puntos de información accesibles donde poder realizar las comunicaciones informativas, de asistencia o de emergencia. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 36. ANEXO I Protocolo de actuación en orden a garantizar la asistencia y auxilio a los pasajeros con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque, durante la travesía y en situaciones de emergencia. • Planes de actividades para las personas con discapacidad sensorial, con arreglo a los medios tecnológicos que permitan la comunicación en el buque. • Calendario de ejercicios periódicos de emergencia en los que intervengan los tripulantes que deben atender a las personas con discapacidad. • Concurso y colaboración de personal de la dotación que no cuente con formación específica en estas materias. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 37. ANEXO I Protocolo de actuación en orden a garantizar la asistencia y auxilio a los pasajeros con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque, durante la travesía y en situaciones de emergencia. • Procedimientos y medios de coordinación, con el personal de las terminales portuarias, para el embarque y desembarque, así como para atender sus equipajes y su estiba a bordo. • Establecimiento social, vía internet o por otros medios, para notificar al personal del buque encargado de la atención al pasaje y a las empresas navieras que van a viajar personas con discapacidad, y la relación de sus necesidades previamente al embarque para asegurar que se obtiene la existencia de un sistema de detección de personas con discapacidad que garantice su atención desde el momento del embarque. • Instalaciones para los perros guías y de asistencia. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 38. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. La impartición de los cursos de formación para la atención de personas con discapacidad constará de dos partes con el contenido y la duración a que se refieren los apartados siguientes de este anexo. 1.ª parte. Conceptos básicos. Módulo 1. Generalidades en relación con el transporte marítimo de personas con discapacidad. • Técnicas de información a personas con discapacidad en relación con el embarque y desembarque del buque, las características de éste y las ayudas y medios de acompañamiento durante la travesía. • Perros guías y de asistencia. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 39. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. • Adaptación de instalaciones portuarias y de los buques de pasaje o de carga y pasaje, tanto de carácter general como con respecto a los buques pertenecientes a la naviera en cuestión, para cuyo personal se imparte el curso. Para ello se considerarán especialmente los aspectos relacionados con el conocimiento y la información sobre las necesidades de las personas con discapacidad y las dificultades que puedan encontrar a bordo del buque, así como las soluciones a adoptar, tales como camarotes adaptados, servicios ofertados, medios de acceso a los buques, elementos de seguridad o reserva de plazas adaptadas, entre otros. • Accesos e itinerarios accesibles. • Camarotes y aseos adaptados. • Lugares de reunión adaptados. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 40. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 2. Formación general del personal. • Actitud de los profesionales y trabajo en equipo. • Objetivos del servicio. • Dirección y coordinación del servicio. • Perspectivas generales de la asistencia a los pasajeros con discapacidad. • Pautas generales de actuación en función del servicio que se esté prestando en situaciones normalizadas, durante las operaciones de embarque y desembarque del buque y durante la travesía. • Productos de apoyo y ayudas técnicas. • Autoprotección del profesional. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 41. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 3. Atención primaria. • Conocimientos básicos de primeros auxilios. • Técnicas específicas de apoyo y asistencia a pasajeros con discapacidades intelectuales. • Inmovilización y transporte de accidentados. • Coordinación con los servicios sanitarios de a bordo, con los servicios sanitarios en tierra o de dichos servicios entre sí. La duración total de las enseñanzas objeto de esta primera parte será de 4 horas. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 42. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. 2ª parte. Atención particularizada a personas con discapacidad. Módulo 1. Introducción. • Concepto de discapacidad. • Definiciones básicas en el campo de la discapacidad. • Accesibilidad universal y diseño para todos. En tornos accesibles y ajustes razonables. • Apoyos para la autonomía personal. • Dificultades que tienen las personas con discapacidad. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 43. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 2. Discapacidad física. • Deficiencias motoras: Osteo-articulares, lesionados medulares… • Pautas de atención. • La silla de ruedas: Tipos. • Componentes de una silla de ruedas. • Reglas elementales en el trato a los usuarios de silla de ruedas. • El manejo práctico de la silla de ruedas. • Transferencias. • Prácticas. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 44. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 3. Discapacidad intelectual y enfermedad mental. • Desarrollo intelectual y trastorno del aprendizaje. • Trastornos por déficit de atención. • Enfermedades mentales. • Pautas para atender a personas con discapacidad intelectual. • Pautas para atender a personas con enfermedades mentales. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 45. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 4. Discapacidad visual y sordoceguera. • Distintos tipos de deficiencias visuales. Especial atención a la sordoceguera. • Comunicación y relación con personas con ceguera o discapacidad visual grave. • Seguridad y organización del entorno. • Técnica del guía vidente. • Perros guías, conductas y consideraciones. • Prácticas. • Pautas para atender a personas con deficiencia visual. • Características de la sordoceguera. Pautas para la comunicación y relación para las personas con sordoceguera. • Código Braille. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 46. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 5. Discapacidad auditiva. • Sordera e hipoacusia. Consecuencias de la pérdida de audición. • Diversidad de la población con sordera y modalidades de comunicación. • Accesibilidad a la información y a la comunicación: pautas para comunicarse correctamente con una persona con sordera. • Lenguaje de signos. • Medios de apoyo a la comunicación. • Ayudas técnicas auditivas. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com
  • 47. ANEXO II Curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo. Módulo 6. Otras discapacidades. • Tratamiento de las diferencias. • Personas de baja talla. • Personas mayores. • Respeto a la diferencia. La duración total de las enseñanzas objeto de esta segunda parte será de 9 horas, a razón de una hora y media por cada uno de los seis módulos. José María Olayo julio 2012 olayo.blogspot.com