INFORME Nº 001-2022/DERECHO-CAÑETE-ULADECH
DE: La Torre Ormeño Eduardo Alfredo
A: Dr. Diógenes Jiménez Domínguez
Docente tutor de la asignatura Teoría General del Proceso
FECHA: 22 de Marzo de 2022
Es grato dirigirme a usted para saludarle y a la vez informarle lo siguiente:
PRIMERO: Que, el presente trabajo individual será fundamentado en la
publicación de artículos de ciencias jurídicas en revistas científicas especializadas en
Derecho por diversos autores y el código civil
SEGUNDO: Que, luego de revisar varios artículos de revistas científicas sobre
ciencias jurídicas, se elaborara un informe sobre la Representación Procesal.
TERCERO: Que, informo que se ha concluido el documento sobre “La
Representación Procesal” y lo adjunto en el presente informe.
Atentamente,
La Torre Ormeño Eduardo Alfredo
LA REPRESENTACION PROCESAL
1. INTRODUCCION
“Es bien sabido que, por regla general, cualquier persona que ejerza sus
derechos y facultades puede emprender cualquier acción judicial sin infringir la ley,
por lo que dicha acción puede ser ejercida directamente o por otra persona que actúe
en su nombre llamado Representado y se denomina Representante a la persona que
realiza actos jurídicos en representación de otra persona. Cuando una de las partes
decide hacerse representar por otra persona en este proceso, se entiende que se
constituye un apoderado, es decir, una persona que realiza actos jurídicos en nombre
de otra persona se denomina procurador y se le conoce como procurador. La
representación se encuentra asociada con el contrato de mandato. El contrato de
mandato tiene lugar cuando una persona confiere a otro poder para representarla, a
efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos
de esa naturaleza.”
“La capacidad procesal no es otra que la capacidad para comparecer en
un proceso. Mientras que en el momento estático se determina quiénes son
demandantey demandado (capacidad para ser parte), en el momento dinámico se
dilucida si ese demandante y ese demandado ya establecidos podrán ejercer o actuar
sus derechos procesales.”
“Esto significa que puede haber un sujeto con la capacidad de convertirse
en parte, pero al mismo tiempo poco probable que aparezca en el proceso. Sin
embargo, el hecho de que el sujeto pueda comparecer en este proceso implícitamente
presupondrá su capacidad para ser parte del proceso.”
2. DEFINICION
“La representación procesal es una institución jurídica por la cual una persona
distinta de las partes, participa en el proceso realizando actos procesales validos en
nombre de una de las partes materiales. La representación procesal la define
(ROMBERG, 1991) como una relación jurídica bien sea legal, judicial o voluntaria,
mediante la cual los actos procesales son realizados por el apoderado dentro de los
límites de su poder, a nombre de su representado, sobre quien recaerán los efectos
jurídicos que derivan de su gestión. La representación procesal o poder para actuar
en asuntos judiciales, es exigida por el órgano jurisdiccional (Juez) hacia las partes
para participar en un juicio determinado por medio de abogados apoderados
designados, con facultades para ello. Esta especie de subrogación procesal, permite a
las partes no ocurrir a los órganos judiciales personalmente, por cuanto confieren las
facultades para la defensa de sus derechos e intereses a procesales del derecho que
les suplan en su lugar, conocedores de las técnicas utilizadas en el proceso, y de la
ley en general.”
3. NECESIDAD DE LA REPRESENTACIÓN
Sobre el Artículo 63.- Necesidad de la representación procesal
Las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos,
comparecenal proceso representados según dispongan las leyes pertinentes.
“Concebimos que tanto las personas naturales propiamente dichas y los
concebidos, ambos centros de imputación de deberes y derechos, que no cuenten con
plena capacidad de ejercicio pueden comparecer en el proceso a través de un
representante legal.”
“En el caso del concebido, sus representante legales serán sus padres y a
falta deestos lo será un curador.”
“Este articulo nos indica que tanto las personas naturales son centrales en la
asignación de deberes y facultades que, sin su capacidad de desempeño pleno, pueden
surgir en el proceso a través de un apoderado legal. En el caso de los concebidos, sus
representantes legales serán los padres y, en su defecto, será representado por un
curador.”
3.- CLASES DE REPRESENTACIÓN PROCESAL
3.1. Representación Legal Típica
3.1.1. Representación Obligada. “Es una ayuda que la norma concede a
aquellos sujetos de derecho que tienen alguna limitación o impedimento
para actuar directamente en el proceso. Esta clase de representación
implica dos modalidades:”
3.1.2. Representación legal. “se presenta cuando la ley dispone que la parte
material impedida de actuar directamente debe ser representada por otra
persona, por ejemplo, la madre que representa al hijo o el padre que
representa a su hijo en el proceso de alimentos.”
“La representación legal es obligatoria (ejemplos; la patria potestad, la
tutela, la curatela) Comentarios de TORRES VASQUEZ, Aníbal; op. cit.;
p. 106. 7 “.
3.1.3. Representación judicial. “se presenta cuando el juez es quien decide
cuando una de las partes debe ser representada en el proceso, como, por
ejemplo, el caso de curador procesal que es un abogado designado por el
juez. El Abogado o procurador está facultado para defender los derechos de
su cliente en juicio.”
3.2. Representación voluntaria. “voluntaria o convencional, Emana de la voluntad
del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades
que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta
dependencia de su voluntad. Se presenta cuando la parte material a pesar de tener
capacidad procesal decide por razones personales, por conveniencia o
simplemente por voluntad propia que otra persona actúe en su representación en
el proceso. El nombramiento de un apoderado judicial puede ocurrir fuera del
proceso o dentro del proceso.”
3.2.1. Por escritura pública. “para lo cual no requiere ser inscrito en registros
públicos.”
3.2.2. Por acta ante el Juez. en el cual no es necesaria la aceptación del
apoderado, se presume aceptado el poder por su ejercicio.”
Las formalidades del poder Para efectos procesales puede ser: Por acta o
por escritura pública (artículo 72 del precitado Código). En el primer caso,
se confiere el poder acudiendo directamente al juzgado; en el segundo
caso, debe precisarse que no es necesaria su inscripción registral.
“Facultades que emergen del poder - Facultades generales y especiales. Se
requieren facultades especiales para todos los actos de disposición de
derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la
pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal
y para los demás actos que exprese la ley. Aquí rige el principio de
literalidad del poder, según el cual no se presume la existencia de
facultades especiales no conferidas explícitamente (artículo 75).”
“Efectos del cese de la representación (Artículo 79), si tiene como causa la
decisión del representado, surtirá efectos desde que la parte comparece al
proceso por sí o por medio de nuevo apoderado; si la decisión es del
representante, surte efecto cinco días después de notificado personalmente
el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibimiento
de continuar el proceso en rebeldía. En caso de muerte o declaración de
ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado,
remoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz y
circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de
treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.”
“Representación procesal de la persona jurídica, las personas jurídicas están
representadas en el proceso de acuerdo con lo que dispone la Constitución,
la ley o su Estatuto.”
“Representación procesal del patrimonio autónomo, esta representación se
presenta cuando una o más personas ejercen sobre determinado patrimonio
una titularidad limitada por encontrarse afecto a un fin específico señalado
por el acto constitutivo o por la ley, por ejemplo, el caso de la sociedad
conyugal o la sucesión indivisa.”
Apoderado común, es aquel representante designado por diversas personas
que constituyen una sola parte (demandantes o demandados) y actúan
conjuntamente.
3.3. Representación Procesal Atípica
“La representación procesal llamada atípica en mi opinión son aquellos que
no están regulados en ninguna norma, sin embargo, en el cogido procesal civil está
regulado lo siguiente:
3.3.1. Representación judicial por abogado. (Artículo 80),“Permite a la parte
otorgar los derechos generales de apoderado únicamente a su patrocinador autorizado,
en el primer escrito presentado con el proceso. Constituye una excepción a los
procedimientos de autorización; donde se debe de especificar el domicilio personal del
representante y su declaración para ser informado de la representación o autorización
que otorga y el alcance de la misma. El abogado del caso es el patrocinador, que es
diferente de la representación legal. En este caso, el abogado actúa como representante
de la justicia que ejerce únicamente poderes generales en el juicio.”
3.3.2. Procuración oficiosa,“envuelve la posibilidad de que una persona sustituya el
derecho de representación de otra y actúe en su nombre, advirtiendo que los
derechos de esta persona estarán en peligro sin la oportuna protección judicial,
como en el caso del habeas corpus o el procedimiento constitucional de amparo.
Según el concepto del entrenador Bernando Pérez Fernández del Castillo,
la representación voluntaria se divide en directa o indirecta.
Directo. Se refiere al desempeño global de una persona dentro de la
convocatoria e ilustración de otra, en cuyo caso los resultados
penitenciarios y patrimoniales recaen en el representado,
estableciéndose entre la peste y el tercero.
Indirecto. “Gutiérrez Gonzales, Ernesto (2012), alguien actúa en
su propia convocatoria y en representación de cualquier otro, quien al
frente de 1/3 de los eventos adquiere más los derechos y
responsabilidades que incluyen el mandato, la provisión de ofrendas
(p.13).” Representación voluntaria, quien vaya a presentarse
representado puede acogerse a cualquiera de esos procesos.
CONCLUSIONES
“La representación judicial es empleada en distintas formas, ya sea de forma
obligatoria, voluntaria, entre otros.”
“En la representación, ya sea voluntaria o legal, concurren las presencias del
representante y el representado. El primero la voluntad del segundo, es decir, actúa
ejerciendo sus derechos y obligaciones. El segundo, ve su voluntad desplazada por el
primero o bien por iniciativa propia.”
“Este mecanismo es muy utilizado por las personas naturales y jurídicas,
debido a que muchos de ellos no tienen conocimientos suficientes para poder
defenderse ante un proceso judicial, asimismo es solicitado la representación procesal
en la mayoría de los casos por el órgano jurisdiccional.”
BIBLIOGRAFÍA
http://representacionprocesal.blogspot.com/2011/06/representacion-procesal.html
Comentarios de Torres Vásquez, Aníbal; op. cit.; p. 106
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_133
-162.
Toranzos, J. (2016). “Comentario al artículo 65 del Código Procesal Civil”. En:
Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y
comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 448-450.
Ledesma, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por
artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.

LA REPRESENTACION PROCESAL.pdf

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    INFORME Nº 001-2022/DERECHO-CAÑETE-ULADECH DE:La Torre Ormeño Eduardo Alfredo A: Dr. Diógenes Jiménez Domínguez Docente tutor de la asignatura Teoría General del Proceso FECHA: 22 de Marzo de 2022 Es grato dirigirme a usted para saludarle y a la vez informarle lo siguiente: PRIMERO: Que, el presente trabajo individual será fundamentado en la publicación de artículos de ciencias jurídicas en revistas científicas especializadas en Derecho por diversos autores y el código civil SEGUNDO: Que, luego de revisar varios artículos de revistas científicas sobre ciencias jurídicas, se elaborara un informe sobre la Representación Procesal. TERCERO: Que, informo que se ha concluido el documento sobre “La Representación Procesal” y lo adjunto en el presente informe. Atentamente, La Torre Ormeño Eduardo Alfredo
  • 2.
    LA REPRESENTACION PROCESAL 1.INTRODUCCION “Es bien sabido que, por regla general, cualquier persona que ejerza sus derechos y facultades puede emprender cualquier acción judicial sin infringir la ley, por lo que dicha acción puede ser ejercida directamente o por otra persona que actúe en su nombre llamado Representado y se denomina Representante a la persona que realiza actos jurídicos en representación de otra persona. Cuando una de las partes decide hacerse representar por otra persona en este proceso, se entiende que se constituye un apoderado, es decir, una persona que realiza actos jurídicos en nombre de otra persona se denomina procurador y se le conoce como procurador. La representación se encuentra asociada con el contrato de mandato. El contrato de mandato tiene lugar cuando una persona confiere a otro poder para representarla, a efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.” “La capacidad procesal no es otra que la capacidad para comparecer en un proceso. Mientras que en el momento estático se determina quiénes son demandantey demandado (capacidad para ser parte), en el momento dinámico se dilucida si ese demandante y ese demandado ya establecidos podrán ejercer o actuar sus derechos procesales.” “Esto significa que puede haber un sujeto con la capacidad de convertirse en parte, pero al mismo tiempo poco probable que aparezca en el proceso. Sin embargo, el hecho de que el sujeto pueda comparecer en este proceso implícitamente presupondrá su capacidad para ser parte del proceso.”
  • 3.
    2. DEFINICION “La representaciónprocesal es una institución jurídica por la cual una persona distinta de las partes, participa en el proceso realizando actos procesales validos en nombre de una de las partes materiales. La representación procesal la define (ROMBERG, 1991) como una relación jurídica bien sea legal, judicial o voluntaria, mediante la cual los actos procesales son realizados por el apoderado dentro de los límites de su poder, a nombre de su representado, sobre quien recaerán los efectos jurídicos que derivan de su gestión. La representación procesal o poder para actuar en asuntos judiciales, es exigida por el órgano jurisdiccional (Juez) hacia las partes para participar en un juicio determinado por medio de abogados apoderados designados, con facultades para ello. Esta especie de subrogación procesal, permite a las partes no ocurrir a los órganos judiciales personalmente, por cuanto confieren las facultades para la defensa de sus derechos e intereses a procesales del derecho que les suplan en su lugar, conocedores de las técnicas utilizadas en el proceso, y de la ley en general.” 3. NECESIDAD DE LA REPRESENTACIÓN Sobre el Artículo 63.- Necesidad de la representación procesal Las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos, comparecenal proceso representados según dispongan las leyes pertinentes. “Concebimos que tanto las personas naturales propiamente dichas y los concebidos, ambos centros de imputación de deberes y derechos, que no cuenten con plena capacidad de ejercicio pueden comparecer en el proceso a través de un representante legal.”
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    “En el casodel concebido, sus representante legales serán sus padres y a falta deestos lo será un curador.” “Este articulo nos indica que tanto las personas naturales son centrales en la asignación de deberes y facultades que, sin su capacidad de desempeño pleno, pueden surgir en el proceso a través de un apoderado legal. En el caso de los concebidos, sus representantes legales serán los padres y, en su defecto, será representado por un curador.” 3.- CLASES DE REPRESENTACIÓN PROCESAL 3.1. Representación Legal Típica 3.1.1. Representación Obligada. “Es una ayuda que la norma concede a aquellos sujetos de derecho que tienen alguna limitación o impedimento para actuar directamente en el proceso. Esta clase de representación implica dos modalidades:” 3.1.2. Representación legal. “se presenta cuando la ley dispone que la parte material impedida de actuar directamente debe ser representada por otra persona, por ejemplo, la madre que representa al hijo o el padre que representa a su hijo en el proceso de alimentos.” “La representación legal es obligatoria (ejemplos; la patria potestad, la tutela, la curatela) Comentarios de TORRES VASQUEZ, Aníbal; op. cit.; p. 106. 7 “.
  • 5.
    3.1.3. Representación judicial.“se presenta cuando el juez es quien decide cuando una de las partes debe ser representada en el proceso, como, por ejemplo, el caso de curador procesal que es un abogado designado por el juez. El Abogado o procurador está facultado para defender los derechos de su cliente en juicio.” 3.2. Representación voluntaria. “voluntaria o convencional, Emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. Se presenta cuando la parte material a pesar de tener capacidad procesal decide por razones personales, por conveniencia o simplemente por voluntad propia que otra persona actúe en su representación en el proceso. El nombramiento de un apoderado judicial puede ocurrir fuera del proceso o dentro del proceso.” 3.2.1. Por escritura pública. “para lo cual no requiere ser inscrito en registros públicos.” 3.2.2. Por acta ante el Juez. en el cual no es necesaria la aceptación del apoderado, se presume aceptado el poder por su ejercicio.” Las formalidades del poder Para efectos procesales puede ser: Por acta o por escritura pública (artículo 72 del precitado Código). En el primer caso, se confiere el poder acudiendo directamente al juzgado; en el segundo caso, debe precisarse que no es necesaria su inscripción registral. “Facultades que emergen del poder - Facultades generales y especiales. Se requieren facultades especiales para todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y
  • 6.
    reconvenciones, desistirse delproceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Aquí rige el principio de literalidad del poder, según el cual no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente (artículo 75).” “Efectos del cese de la representación (Artículo 79), si tiene como causa la decisión del representado, surtirá efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado; si la decisión es del representante, surte efecto cinco días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía. En caso de muerte o declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz y circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.” “Representación procesal de la persona jurídica, las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo con lo que dispone la Constitución, la ley o su Estatuto.” “Representación procesal del patrimonio autónomo, esta representación se presenta cuando una o más personas ejercen sobre determinado patrimonio una titularidad limitada por encontrarse afecto a un fin específico señalado por el acto constitutivo o por la ley, por ejemplo, el caso de la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.”
  • 7.
    Apoderado común, esaquel representante designado por diversas personas que constituyen una sola parte (demandantes o demandados) y actúan conjuntamente. 3.3. Representación Procesal Atípica “La representación procesal llamada atípica en mi opinión son aquellos que no están regulados en ninguna norma, sin embargo, en el cogido procesal civil está regulado lo siguiente: 3.3.1. Representación judicial por abogado. (Artículo 80),“Permite a la parte otorgar los derechos generales de apoderado únicamente a su patrocinador autorizado, en el primer escrito presentado con el proceso. Constituye una excepción a los procedimientos de autorización; donde se debe de especificar el domicilio personal del representante y su declaración para ser informado de la representación o autorización que otorga y el alcance de la misma. El abogado del caso es el patrocinador, que es diferente de la representación legal. En este caso, el abogado actúa como representante de la justicia que ejerce únicamente poderes generales en el juicio.” 3.3.2. Procuración oficiosa,“envuelve la posibilidad de que una persona sustituya el derecho de representación de otra y actúe en su nombre, advirtiendo que los derechos de esta persona estarán en peligro sin la oportuna protección judicial, como en el caso del habeas corpus o el procedimiento constitucional de amparo. Según el concepto del entrenador Bernando Pérez Fernández del Castillo, la representación voluntaria se divide en directa o indirecta. Directo. Se refiere al desempeño global de una persona dentro de la convocatoria e ilustración de otra, en cuyo caso los resultados penitenciarios y patrimoniales recaen en el representado, estableciéndose entre la peste y el tercero.
  • 8.
    Indirecto. “Gutiérrez Gonzales,Ernesto (2012), alguien actúa en su propia convocatoria y en representación de cualquier otro, quien al frente de 1/3 de los eventos adquiere más los derechos y responsabilidades que incluyen el mandato, la provisión de ofrendas (p.13).” Representación voluntaria, quien vaya a presentarse representado puede acogerse a cualquiera de esos procesos. CONCLUSIONES “La representación judicial es empleada en distintas formas, ya sea de forma obligatoria, voluntaria, entre otros.” “En la representación, ya sea voluntaria o legal, concurren las presencias del representante y el representado. El primero la voluntad del segundo, es decir, actúa ejerciendo sus derechos y obligaciones. El segundo, ve su voluntad desplazada por el primero o bien por iniciativa propia.” “Este mecanismo es muy utilizado por las personas naturales y jurídicas, debido a que muchos de ellos no tienen conocimientos suficientes para poder defenderse ante un proceso judicial, asimismo es solicitado la representación procesal en la mayoría de los casos por el órgano jurisdiccional.”
  • 9.
    BIBLIOGRAFÍA http://representacionprocesal.blogspot.com/2011/06/representacion-procesal.html Comentarios de TorresVásquez, Aníbal; op. cit.; p. 106 http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_133 -162. Toranzos, J. (2016). “Comentario al artículo 65 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 448-450. Ledesma, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.