La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Trabajo Grupo No. 5
Procedimiento abreviado
JEAN PIERRE SERRANO
DOMENICA TAMAYO ARAGON
RAQUEL TAPIA TORRES
FREDDY TORRES BRIONES
PATRICIO YÉPEZ SALTOS
CHRISTIAN YÉPEZ TELLO
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Trabajo Grupo No. 5
Procedimiento abreviado
JEAN PIERRE SERRANO
DOMENICA TAMAYO ARAGON
RAQUEL TAPIA TORRES
FREDDY TORRES BRIONES
PATRICIO YÉPEZ SALTOS
CHRISTIAN YÉPEZ TELLO
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
En la actualidad las convenciones probatorias suelen tener diferentes acepciones en cada estado, es así que, en el caso del Estado peruano, se concibe como convenciones probatorias, también conocidas como estipulaciones probatorias, entre otros. Es un concepto jurídico procesal penal utilizado para referirse a un instituto, mecanismo, herramienta, entre otros, como una figura procesal penal, que emerge como una negociación y acuerdo de partes que realizan en el marco de oralidad, contradictorio y publicidad.
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1. Universidad Virtual del Estado de Michoacán
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE AUTORIDADES EN
PREPARACIÓN PARA JUICIO ORAL
TITULO DEL TRABAJO
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL .
TUTORA : MTRA. CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE
ALUMNO : JOSÉ CARMEN CASTRO ZAVALA
MATRICULA : SPU140050
SÉPTIMO : CUATRIMESTRE
12 de Enero del 2016.
2. CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
PREPARACIÓN AL JUICIO ORAL
CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN.
TRÁMITES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA
ACUSACIÓN.
ACUSACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR.
FACULTADES DEL ACUSADO.
LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.
EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL
CONCLUSIONES.
BIOGRAFÍA.
3. INTRODUCCIÓN:
Las leyes son herramientas fundamentales, sobre todo en un
sistema en el que predomina el derecho positivo. Pero su
conocimiento no basta para el ejercicio de la mente legal. Es
necesario el desarrollo de habilidades previas de la mente jurídica
para que operen con destreza las herramientas propias de su
quehacer cotidiano, de todos los instrumentos técnicos jurídicos y
legales”.
Tanto la argumentación como el razonamiento jurídico precisan no
solamente la utilización tanto de herramientas como de técnicas
metodológicas, sino también de la capacidad cognitiva de los sujetos
que las utilizan. Por ende, la destreza mental de quienes las operan
será factor determinante para el éxito perseguido.
4. PREPARACIÓN AL JUICIO ORAL:
o Todo procedimiento judicial supone una secesión de etapas y fases
de desarrollo y, asimismo, diversas alternativas que pueden
traducirse en variadas formas de continuación y/o conclusión, se
encuentra regulada en el Título II del libro II del Código Procesal
Penal:
1. Contenido de la acusación.
2. Trámites posteriores a la presentación de la acusación.
3. Acusación del querellante particular.
4. Facultades del acusado.
5. La audiencia de preparación del juicio oral.
6. El auto de apertura del juicio oral.
5. 1. Contenido de la acusación, esta regulada por el artículo
259 CPP. :
a) La individualización de el o los acusados y de su defensor.
b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y
de su calificación jurídica.
c) La relación de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal que concurrieren, a un
subsidiariamente de la petición principal.
d) La participación que se atribuyere al acusado.
e) La expresión de los preceptos legales aplicables.
f) El señalamientos de los medios de prueba de que el
ministerio público pensare valerse en el juicio.
g) La pena cuya aplicación se solicitare, y.
h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al
procedimiento abreviado.
6. 2.- Trámites posteriores a la presentación de la acusación:
a) Recibido que sea por el tribunal de garantía.
b) Citar a la audiencia de preparación del juicio oral.
c) En un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco
días.
d) La acusación debe ser notificada al acusado.
e) Debiendo entregársele copia de la acusación.
7. 3.- Acusación del querellante particular:
Tiene derecho a formular su acusación particular, o bien adherir a
la acusación del ministerio público.
De no hacerlo, el querellante incurre en una de las hipótesis de
abandono de la querella previstas en el artículo 120 CPP, la que
debe ser declarada por el tribunal, en este caso, el Juez de
garantía.
El querellante en relación a la acusación, tiene la posibilidad de
ofrecer la prueba necesaria para sustentar su acusación.
El artículo 261 letra b, del CPP, le permite también al querellante,
señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de
acusación, requiriendo su corrección, para efectos de posterior
discusión en la audiencia de preparación del juicio oral.
8. 4.- Facultades del acusado:
El acusado dispone de dos posibilidades, de ejerce su defensa,
lo que puede hacer tanto en forma escrita cuanto verbalmente.
En lo primero, hasta la víspera del inicio de la audiencia de
preparación del juicio oral.
La segunda, al inicio de dicha audiencia, en cualquiera de
dichas formas y oportunidades el acusado puede señalar vicios
formales de que pudiera adolecer el escrito de acusación.
9. 5.- La audiencia de preparación del juicio oral:
La audiencia de preparación del juicio oral, será solo al término de esta
audiencia que el Juez de garantía dictará una resolución mediante la cual
concluirá la preparación del juicio y determinará el contenido de la
conclusión.
Esta resolución es concebida, claramente, no como el resultado de la
mera confrontación de las prestaciones escritas de acusador y acusado,
sino, por el contrario, como el producto del debate que, sobre la base de
tales presentaciones, tenga lugar durante la audiencia de preparación del
juicio oral.
Durante la audiencia puede haber lugar a diversos tipos de debates:
a) Corrección de vicios formales.
b) Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento.
c) Debate sobre las pruebas ofrecidas.
d) Las convenciones probatorias.
e) Debate acerca de las pruebas ofrecidas.
f) El informe del peritos
g) Otras materias.
10. a) Corrección de vicios formales:
Los artículos 261 letra b), 263 letra a) y 270, de este último se
desprende, en todo caso, que se los concibe como defectos de
que adolecer la acusación del fiscal, la del querellante o la
demanda y que son susceptibles de ser subsanados o
rectificados. Permite que los vicios formales sean subsanados
en la misma audiencia y sin necesidad de suspenderla.
11. b) Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento:
Son las incompetencias del juez de garantía, litis pendencia, cosa
juzgada, falta de autorización para proceder criminalmente cuando la
Constitución o la ley lo exigieren y de extinción de la
responsabilidad.
Si el acusado deduce excepciones de previo y especial
pronunciamiento, el juez de garantía debe abrir debate sobre las
mismas en la audiencia de preparación del juicio oral, pudiendo,
también admitir que durante la misma las partes presenten
antecedentes que considere relevantes para la resolución de las
excepciones planteadas.
12. c) Debate sobre las pruebas ofrecidas:
Las convenciones probatorias. La posibilidad que tienen las
partes para solicitar al juez de garantía la aprobación de
convenciones probatorias, esto es, acuerdos relativos a
determinados hechos que, como consecuencia de tales
acuerdos y aprobación judicial, se dan por acreditados y a los
cuales deberá estarse durante el juicio oral.
Debate acerca de las pruebas ofrecidas. Las partes pueden,
durante la audiencia, formular las solicitudes, observaciones y
planteamientos que estimen relevantes con relación a las
pruebas ofrecidas por las demás, las cuales deberán surgir a
partir del artículo 276 inciso 3 y de las restantes normas
legales que, dentro y fuera del código procesal penal,
establecen criterios de solución para, al menos, algunas de las
situaciones en que puede llegar a producirse el conflicto ya
descrito.
13. d) El informe de peritos:
Es evitar pruebas excesivas que pudiere dilatar el desarrollo del
juicio. Y si bien en materia de informe de peritos la redacción del
artículo 316 inciso 1 CPP, parece dar al tribunal mayor
discrecionalidad en la decisión acerca del número de informes y/o
peritos, es preciso tener al mismo tiempo en consideración que de
acuerdo al artículo 314 inciso 2 CPP, procede el informe de peritos
en los casos determinados por la ley y, asimismo, cuando se
requiere de conocimientos especiales para apreciar algún hecho o
circunstancia relevante para la causa.
14. e) Otras materias:
De acuerdo al artículo 273 CPP, si el querellante hubiere
deducido demanda civil, el juez de garantía debe llamarlos a
conciliación, en términos análogos al tratamiento que esta
instancia recibe en el proceso civil.
15. 6- El auto de apertura del juicio oral.
Esta resolución debe ser pronunciada al término de la audiencia, de
acuerdo al artículo 277 CPP, ellas son:
a) El tribunal competente para conocer el juicio oral.
b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las
correcciones formales que se hubieren realizado en ellas.
c) La demanda civil.
d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 275.
e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo
previsto en el artículo anterior, y.
16. Conclusiones:
Acusar, de acuerdo con el léxico, significa, en general, imputar a una
persona algún delito, culpa, vicio o cualquiera cosa vituperable; y, en
sentido forense, consiste en exponer definitivamente en juicio, con las
formalidades legales, los cargos en contra del acusado y las pruebas
de los mismos, lo cual constituye, en síntesis, lo que el legislador
procesal penal denomina "acusación".
En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, en atención a que la
acusación en el nuevo sistema procesal no la emite el juez, sino que es
dictada por el ministerio público en su condición de ente administrativo
autónomo a cargo exclusivo de la dirección de la investigación, no
constituye una resolución judicial, como ocurría en el antiguo proceso, y
como acontece aún en otras legislaciones, sino que es un acto
administrativo solemne, porque debe ser escrito y contener las
menciones ordenadas taxativamente por la ley.
17. Tal acto administrativo no es decisorio, ni resolutivo, ni "causa estado",
es decir, no es definitivo o firme, y, por ende, tampoco es
inexpugnable, toda vez que se trata de una resolución del fiscal
preparatoria o de mero trámite que no pone término a la cuestión
debatida, siendo, por tanto, ampliable, modificable y corregible.
En efecto, como lo señala el artículo 261 del C.P.P., el querellante
puede acusar particularmente por su parte y, al formular su acusación,
plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de
participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación
del fiscal, extendiéndola a hechos o a delitos distintos a los contenidos
en ésta, siempre que unos y otros hubieren sido objeto de la
formalización de la investigación. Asimismo, el querellante al acusar
particularmente está facultado para señalar los vicios formales de que
adoleciere la acusación fiscal, requerir su corrección y ofrecer las
pruebas que estimare necesarias para sustentarla.