1) El documento define la experticia como una prueba pericial que solo puede ser efectuada sobre hechos que no pueden ser apreciados por el juez a través de inspección y que requieren conocimientos especiales. 2) Explica las diferencias entre la experticia y el testimonio, señalando que la experticia requiere conocimientos especiales y tiene una función activa de examen e interpretación, mientras que el testimonio es más pasivo y solo proporciona información. 3) Detalla los requisitos, tipos, procedimientos y quién
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
1) Definicion de las experticias criminalisticas
2) Tecnicas de estudio y analisis de la investigacion
3) Instrumentos empleados para la investigacion criminal
La Asfixilogía
Es una rama de la medicina legal que estudia el trastorno de la función respiratoria cuando se produce un bloqueo de entrada de oxigeno en el cuerpo antes de llegar al alvéolo. es decir, se producen por la obstrucción del árbol respiratorio.
1. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación
Es una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos, y en otros animales (tanatología forense veterinaria) aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la antropología física, la religión y el derecho.
El cuerpo humano se compone de cabeza, tronco y extremidades.
La piel, está estructurada por capas o estratos, siendo la epidermis la más superficial y dura, carente de vasos sanguíneos y compuestos por muchas capas de células superpuestas.
Presupuestos de derecho público eclesiásticoJaimarRomero
Son el conjunto de normas jurídicas de naturaleza estatal que tienen por objeto la protección de las creencias ideológicas o religiosas.
Por su origen, el derecho canón, se divide en divino y humano.
Un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella.
El Derecho Eclesiástico es aquella rama del ordenamiento jurídico del Estado que regula las manifestaciones sociales de la dimensión religiosa de la vida humana y por lo tanto se sitúa dentro del Derecho Público.
Es la interrelación de los problemas sexuales con la justicia, en la cual comprende desviaciones sexuales o perversiones sexuales en las cuales se puede destacar el aborto, los delitos sexuales, el embarazo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
La experticia
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Jaimar Peña C. I.: 21.129.152
Materia: Derecho Probatorio
Año: 5to
Barquisimeto, 15 de mayo de 2015
2. EXPERTICIA
Definición: solo
se efectúa
sobre hechos
que no pueden
ser apreciados
personalmente
por el juez a
través de
inspección
judicial y solo
pueden ser
determinados
mediante
instrumentos
técnicos y
aplicación de
conocimientos
especiales.
Tiene su
fundamento
Legal en los Art.
1.479 del
Código Civil,
Art. 451 CPC,
Código Civil en
el artículo
1.425, 463
CPC, 396 del
CPC, 451 CPC,
452 al 457 del
CPC., Art. 458
CPC,
466, Código
Civil (artículo
1.425) y en el
Código de
Comercio
(artículo 1.107),
Articulo 249
CPC., 249, 556
al 562 CPC.
Diferencias entre experticia y testimonio
1. La experticia es de carácter particular, se
necesitan conocimientos especiales, sobre
una ciencia, técnica, arte u oficio; mientras
que el testimonio es de carácter general, no
se necesitan conocimientos especiales.
2. La experticia tiene una función activa, el
experto examina, analiza e
interpreta; mientras que el testimonio tiene
una función pasiva, es objeto de examen.
3. Los expertos dan su opinión, su apreciación
y conclusiones conformes a los hechos
examinados; en el testimonio solamente se
proporciona conocimiento mediante el
recuerdo de lo observado, principalmente
por los sentidos de la vista y el oído.
4. En la experticia es necesaria la elaboración
de un dictamen escrito, sin perjuicio de su
declaración en el juicio oral, donde podrán
ser preguntados; en el testimonio no es
necesario el dictamen escrito, se da con una
declaración oral y escrita.
5. La experticia es autónoma y se basta por si
misma; e el testimonio tiene que haber la
deposición en el juicio oral, es fundamental
su comparecencia.
6. La experticia no tiene limitaciones legales,
solamente debe reunir pertinencia, licitud y
necesidad; el testimonio tiene ciertas
limitaciones legales, en algunos casos no
son admisibles estos.
7. La experticia se da por un mandato judicial o
fiscal; mientras que el testimonio no requiere
mandato judicial ni fiscal, sino que se da por
iniciativa propia de forma voluntaria.
8. La prueba de experticia surge dentro del
proceso judicial; en cambio la prueba de
testigos surge antes del proceso.
9. La experticia se fundamenta en el examen
directo de las evidencias, cosas o personas,
donde se pueden indicar sus rastros, huellas,
condiciones, características,
especificidades, y cualquier detalle; el
testimonio versa sobre hechos pasados, que
están en la memoria de la persona.
Clases
Judicial o Extrajudicial
La judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial.
La extrajudicial es la practicada fuera de juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran
someterse. (Artículo 1.479 del Código Civil).
Probatoria y decisoria: Según que las partes o la ley, en sus casos, les atribuyan a los peritos meras funciones de
comprobación o apreciación, o les invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia, o de
decisión complementaria de ella.
De oficio o provocada a instancia de parte: Según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la
ley (Art. 451 CPC), o que La ordene por pedimento de las parte.
Requisitos
a. Requisitos de Existencia: •Debe ser
un acto procesal, •Debe ser por
encargo judicial, •Debe ser un
dictamen personal, •Debe versar
sobre cuestiones de hecho, •Debe
ser practicada por terceros.
b. Requisitos de Validez: •La
ordenación y práctica en forma legal,
•Capacidad jurídica de los expertos,
•La debida posesión del experto,
•Presentación del dictamen en forma
legal, •Que sea un acto libre y
consciente, •Que exista licitud en la
prueba, •Deliberaciónconjunta de los
expertos.
c. Requisitos para la eficacia
probatoria de la experticia: •Que
sea un medio conducente respecto al
hecho por probar, ·Que no exista
interés ni parcialidad, •Que el hecho
objeto de la experticia sea pertinente,
•Que el dictamen esté debidamente
fundamentado, ·Que el informe sea
dictado en oportunidad, •Que no se
haya violado el derecho de defensa,
•Que lo peritos no excedan los límites
de su encargo y que no haya sido
declarada la falsedad del dictamen.
¿Quién la práctica?
Los expertos designados por el juez
Experticia Complementaria del Fallo
Es la que se encarga de hacer liquida la
condena cuando se haya fijado el monto.
Entonces, siempre que la condena
recaiga sobre una cantidad liquida es
procedente designar los peritos para que
cuantifiquen en términos monetarios la
condena
La misma no es aplicable a todas las
sentencias de condena indemnizatoria,
por lo que tendrá que apelarse
supletoriamente a las normas de la
experticia.
3. ¿Cuándo se
promueve y
como se
evacua?
Experticia de Oficio: La experticia
puede ser considerada como una
prueba especial, puede ser evacuada
y presentados los
resultados después del término de
evacuación.
La experticia solicitada por las partes
con relación a la causa principal
debe ser promovida en el lapso
correspondiente de promoción,
conforme a lo dispuesto en el artículo
396 del CPC.
El promovente deberá hacerlo por
escrito o diligencia, pero en todo caso
debe indicar con claridad y precisión
los puntos sobre los cuales debe
efectuarse.
La prueba de experticia tiene que ser
admitida expresamente por el
tribunal, por cuanto debe fijarse el
objeto específico de la misma.
También puede ser promovida de
oficio, el artículo 451 CPC establece
“cuando lo determine el
tribunal de oficio, en los casos
permitidos por la ley”.
Procedimiento de la experticia
o Los expertos designados por el juez, bien de oficio o de pedimento de
parte, deberán prestar su aceptación y juramento dentro de los tres días
siguientes a su notificación. (Art. 458 CPC)
o Los expertos deben practicar conjuntamente las diligencias sobre los
hechos de la experticia.
o Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las
observaciones que por escrito hubiesen formulado las partes; además
deberán acompañar a su dictamen los originales de tales observaciones.
o Las partes a su vez tiene derecho a concurrir a los actos y a hacer las
observaciones que creyeren convenientes, mediante lo cual se satisface
el derecho general del control de la prueba. Igualmente deben hacer
constar por escrito sus observaciones.
o Este derecho al control de la prueba se ve ratificado con la disposición
contenida en el artículo 466 que manda a hacer constar en autos, con 24
horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará
comienzo a las diligencias.