Este documento define la inspección como un medio probatorio mediante el cual un funcionario percibe directamente con sus sentidos una materialidad del hecho. Explica que la inspección puede realizarse sobre personas, vehículos y lugares para encontrar objetos relacionados con un hecho punible. También cubre otros tipos como exámenes corporales y mentales, allanamientos, levantamiento de cadáveres y ocupación de correspondencia. Finalmente, brinda definiciones breves sobre la prueba, el testimonio y la pericia judicial.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
La experticia trabajo
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Derecho Procesal Penal
Participante:
Luis Tassoni
Derecho Procesal Penal I
2016/A
Prof. Francisco Peña
SAIA B
Enero del 2017
2. LA INSPECCIÓN:
DEFINICION
Es el medio probatorio por el cual
el funcionario (policía, fiscal o juez)
percibe una materialidad del
hecho directamente con sus
sentidos, es decir, sin
intermediarios
Artículo 186 del
COPP:
“Mediante la inspección de la
policía o del Ministerio Público, se
comprueba el estado de los
lugares, cosas, los rastros y efectos
materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los
partícipes en el.
Objeto de la
Inspección
Para Popoli (2007) La finalidad de
esta técnica de investigación es
descubrir o revelar, producir,
transportar, conservar y estudiar
las huellas, señales o rastros que
aparezcan en el lugar de los
hechos , con el fin de comprobar
las circunstancias y modalidades
de un hecho punible o accidente
3. TIPOS DE INSPECCIÓN:
Inspección de
Personas:
se encuentra establecida en el
artículo 191 del Código Orgánico
Procesal Penal, donde se prevé
que la policía podrá inspeccionar
una persona, siempre que haya
motivo suficiente para presumir
que oculta entre sus ropas o
pertenencias o tiene adheridos a
su cuerpo, objetos relacionados
con un hecho punible
Inspección de
Vehículo
Según el artículo 193 del Código
Orgánico Procesal Penal, la policía
(también el Ministerio Público)
podrá realizar la inspección de un
vehículo, siempre que haya
motivos suficientes para presumir
que en él se oculten objetos
relacionados con un hecho
punible.
Registro:
De acuerdo con el contenido
textual del artículo 194 del Código
Orgánico Procesal Penal que
regula los registros, debe notarse
que se torna repetitivo respecto
con las inspecciones.
4. TIPOS DE INSPECCIÓN:
Examen Corporal y
Mental:
Según el artículo 195 del Código
Orgánico Procesal Penal, consiste
en la verificación sobre las huellas
que el hecho pudo dejar en una
persona, pudiendo ser su estado
psíquico. Por ejemplo, para dejar
constancia de un estado
depresivo, de pérdida de contacto
con la realidad, desorientación.
El Allanamiento
Va referido hacia aquel acto donde
se puede ingresar a un domicilio o
local privado con el objeto de
realizar las pesquisas
correspondientes a un hecho
investigado;
Art. 200: Levantamiento
e identificación de
cadáveres
En caso de muerte violenta o
cuando existan fundadas
sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración
de un hecho punible, antes de
proceder a la inhumación del
occiso, la policía de
investigaciones penales, auxiliada
por el médico forense, realizará la
inspección corporal preliminar
5. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza
el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas,
afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal
competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de
lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Ocupación e Intercepción de
Correspondencia y Comunicaciones.
6. Artículo 204 del COPP: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con
autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se
presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar
relación con los hechos investigados
El testimonio es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre el
conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hecho
pasado que tiene interés probatoria.
El Juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para
el reconocedor.
7. LA PRUEBA:
Tema ampliamente desarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por ser el eje en
al cual se desarrolla todo proceso, a los efectos de la presente publicación la definiré como
aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para
el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos
ciertos a los efectos de un proceso.
Para hablar de la prueba de experticia en relación con el principio procesal de la inmediación
debemos ante todo definir, aunque sea de manera sucinta, los conceptos involucrados en el título
del tema a desarrollar.
LA
EXPERTICIA:
8. LA
EXPERTICIA:
“EL MINISTERIO PÚBLICO REALIZARÁ U ORDENARÁ LA
PRÁCTICA DE EXPERTICIAS CUANDO PARA EL EXAMEN
DE UNA PERSONA U OBJETO, O PARA DESCUBRIR O
VALORAR UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN, SE
REQUIERAN CONOCIMIENTO O HABILIDADES
ESPECIALES EN ALGUNA CIENCIA, ARTE U OFICIO. EL O
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PODRÁ SEÑALARLE
A LOS O LAS PERITOS ASIGNADOS, LOS ASPECTOS MÁS
RELEVANTES QUE DEBEN SER OBJETO DE LA
PERITACIÓN, SIN QUE ESTO SEA LIMITATIVO, Y EL PLAZO
DENTRO DEL CUAL PRESENTARÁN SU DICTAMEN”