1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Realizado por: WILMARTH
OROPEZA
Régimen Probatorio
2. Régimen Probatorio
Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y
al desarrollo y optimización de los medios. El régimen
probatorio es una noción fundamentalmente procesal,
puesto que es una actividad que se realiza bajo las
reglas que determina el proceso judicial o con relación
a él. Estos actos se suceden entre la noticia del delito,
a partir de la cual se promueve la acción.
3. El principio de la carga de la prueba no esta expresamente
consagrado en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal
Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo
ordenamiento procesal penal Venezolano pero esta incito de
manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de
perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al
tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al
Ministerio Público).
Los elementos de convicción solo
tendrán valor, si han sido obtenidos por
un medio licito e incorporados al
proceso conforme a las disposiciones
del código orgánico procesal penal.
El principio de prueba libre es aquel
según el cual, en el proceso es
admisible todo tipo de prueba, y todo
hecho relacionado con el juzgamiento
puede ser objeto de prueba.
Mecanismos para la obtención y
recolección de evidencias relacionadas
con el hecho que se investiga o con la
persona a quien se atribuye su autoría o
participación.
Garantía legal que permite el manejo
idóneo de las evidencias digitales, físicas
o materiales, con el objeto de evitar su
modificación, alteración, o contaminación
desde el momento de su ubicación en el
sitio del suceso.
Medida según la cual los funcionarios de
policía o de justicia generalmente autorizada
por un juez, penetran en un domicilio
particular u otro lugar cerrado, con el fin de
practica registros, detenciones y otras
diligencias.
Es aquella medida que esta involucrada con la
identificación del delito, que deba ser procesado,
en esta se consideran el levantamiento e
identificación de cadáveres, lesionados muertes
en accidentes de tránsitos, así como los análisis
respectivos de autopsias o exhumación.
Es la narración que una persona hace de los
hechos de los cuales ha tenido conocimiento de
manera directa o indirecta y que se relacionan con
el objeto del proceso.
Actividad procesal que realizan personas poseedoras de
conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante
encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y
conclusiones en relación con determinados hechos cuyo
conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las
personas..
4. Principios del Régimen
Probatorio
Un aspecto importante dentro del estudio de los principios del
régimen probatorio es el discriminar de forma idónea los
argumentos legales expuestos en el COOP, los cuales se
presentan de la siguiente manera:
Licitud de
prueba
Articulo 181
No se puede torturar,
amenazar, o violar la
voluntad de la
persona sospechosa
No entrometerse
en documentos
personales, sin el
debido proceso
No se precian
informaciones
provenientes de
procesos ilícitos
5. Libertad de
prueba
Articulo 182
Se podrán probar
todos los hechos
de interés para la
solución del caso
Se regirán en
especial las
limitaciones
relativas al estado
civil de las
personas
Un medio de prueba
debe referirse al objeto
de la investigación y
ser útil para hallar la
verdad
Principios del Régimen
Probatorio
6. Inspección
Articulo 186
Se debe comprobar el
estado de los lugares,
cosas, rastros, y
materiales parte de los
hechos
Se levanta el informe y
se detallan todos los
elementos del caso
Se debe contar con la
presencia de las
personas implicadas o
de lo contrario que sean
mayores de edad
Actividad Probatoria
Artículos 186 – 228
7. Cadena de
Custodia
Articulo 187
Inspección técnica del
sitio del suceso y del
cadáver si fuere el caso
Los funcionarios que
colectan evidencias
físicas deben
regístralas en las
planillas diseñadas
para este proceso
Se regula en base a un
manual de procedimientos
de uso obligatorio de todas
las instituciones policiales
Actividad Probatoria
Artículos 186 – 228
8. Allanamiento
Articulo 196
Para su ejecución se
requiere la orden de un
tribunal por medio del
Juez
El proceso de registro
debe efectuarse en
presencia de dos
testigos hábiles no
vinculados a la policía
No se necesita orden, en
caso de que se desee impedir
la perpetración o continuidad
de delito, o cuando se trata
de personas que se buscan
para aprehender
Actividad Probatoria
Artículos 186 – 228
9. Comprobación
de hechos
Articulo
200- 203
En Caso de muerte
violenta o su sospecha
se deberá apoyar en
médicos forenses para
estudiar el cuerpo
En caso de muertes
causadas por accidentes
de tránsitos, el
levantamiento puede ser
hecho por INTTT, PNB
con presencia del medico
En caso de autopsia o
exhumación se debe realizar
conforme al dictamen del
Ministerio publico
Actividad Probatoria
Artículos 186 – 228
10. Principios del Régimen
Probatorio
Testimonio
Articulo
208- 222
Todo aquel que sea citado
por un tribunal y se le
reconozca su influencia
sobre algún caso deberá
asistir a rendir su declaración
Se debe tener en cuenta
que en el COOP se
establecen algunas
personas que están
exentas a rendir
declaración
Se le debe brindar al testigo
toda la factibilidad tanto
económica, como física, y
moral para rendir su
declaración.
11. Experticia
Articulo
223- 228
El MP realizara u ordenara la
practica de experticia para
descubrir o valorar todos los
elementos del caso
Los peritos encargados
deben ser personas con
experiencia en el arte u
oficio que deba ser
analizado
Los informes que se
desprendan del peritaje
deberán ser presentados
imputados, testigos y a los
peritos para reconocer el
informe de los hechos
estudiados.
Actividad Probatoria
Artículos 186 – 228
12. En función de cada uno de los aspectos estudiados, en cuanto al
Régimen Probatorio del Proceso penal, se establecen como medios de
Prueba los aspectos denotados a continuación:
Testimonio
Experticia
Documental
Confesión
Comprobación
de Hechos
13. En relación a lo estudiado se
reconoce que:
Para contar con un testimonio certero es importante estudiar la obligación
de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los
impedimentos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o
referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de
reconocimiento y el careo.
En cuanto a los medios probatorios admisibles en el Código Orgánico
Procesal Penal, se puede concluir que en las mismas hay liberad de prueba,
siempre y cuando sea obtenida de manera lícita, por consiguiente el Juez en
las pruebas presentadas debe buscar la unidad en pro de la justicia y la paz
social.
En este sentido el régimen probatorio se muestra como uno de los aspectos
de mayor influencia, ya que el papel que juega la prueba dentro de cualquier
proceso, es fundamental porque de ella se va a obtener la verdad procesal y
la convicción del juzgador para declarar el cometimiento o no de un acto
delictivo y la responsabilidad penal de un acusado; de ahí la importancia en
que todo su desenvolvimiento esté enmarcado en el campo legal, sobre todo
el momento mismo de alcanzar el carácter de prueba.
14. “Si trabajas para hacer
cumplir la ley, cuando
consultes el código penal,
aprovecha de activar el
razonamiento para darle
honra y valor a tu trabajo”
Anónimo
15. Vázquez g. Magaly. (1999). Nuevo Derecho Procesal
Penal Venezolano, UCAB. Caracas, Venezuela.
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta
Oficial 6078. Caracas, Venezuela.
Referencias Bibliográficas