2. SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte
próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a
quienes y en qué forma debe transferirse.
AB - INTESTATO
Es la que se refiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento;
cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus
bienes.
3. REGULACION EN MATERIA SUCESORAL EN VENEZUELA
En materia sucesora está regulada en Venezuela en el titulo II del
Código Civil (Artículos 807-1132) y en Ley de Impuestos sobre
Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la
Reforma a esta Ley de 1.999, GO 5,39).
EN LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En el caso especifico y expuesto en el artículo 34 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, las sucesiones se regulan por el principio del
domicilio del causante lo que permite la aplicación del derecho
extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del Derecho
venezolano a bienes ubicados en el extranjero.
4. CÓDIGO CIVIL VIGENTE
Se toma el ultimo domicilio del causante en el Código Civil dispone a
venezolano o extranjeros a la posibilidad de otorgar testamentos en el
extranjero, validos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando
cumplan determinadas formalidades.
5. APERTURA DE LA SUCESION
Se abre la sucesión siendo llamados todos los parientes
hereditarios, lo cual es una condición para que se adopte la calidad
de herederos y en concedida por la Ley a ciertas personales en línea
recta y colaterales hasta el cuarto grado y al conyugue, en defecto
de que esa condición le sea concedida por la voluntad del causante
que se haya expresado en un testamento valido. Cuando existen
varios herederos surge la cuota hereditaria lo que hace que
correspondan a la alícuota que toca a cada uno de ellos cuando no
hayan sido declarados indignos para suceder por el causante según
el Código Civil en su art 810.
6. EXCLUSIONES EN EL ORDEN SUCEDER
La capacidad para suceder, la capacidad del concebido para recibir por
herencia, las presunciones por premoriencia y comoriencia y la forma
del testamento que se rige por el articulo 37 LDIP
EL REGIMEN DE LA BONA VACANTIA
Se da en el caso de que los bienes de la asociación correspondan al
estado o también cuando no exista o se ignoren los herederos, los
bienes situados en la Republica pasaran al patrimonio de la nación
venezolana; esta disposición refleja la tradición de la legislación patria.
Establecido esto en el art 36 de la Ley de Derecho Internacional
Privado.
7. LA LEGÍTIMA
Es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los
descendientes, ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes.
La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o
naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos
derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y
representados según el orden y reglas establecidas para ese tipo de
sucesión.
Establecido esto en el art 35 de la Ley de Derecho Internacional
Privado