En resolución firmada hoy, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad
por omisión parcial de la Ley de Probidad, por la presunta inobservancia del artículo 240 de la
Constitución, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
y la Convención Interamericana contra la Corrupción, al omitir la regulación de los mecanismos
necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como
investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.
Este documento presenta la Ley de Procedimientos Mercantiles de El Salvador. Establece que los procedimientos aplicables a los juicios o diligencias mercantiles se regirán por esta ley. Define los juicios mercantiles como sumarios, salvo excepciones. También regula diligencias no contenciosas como la autorización judicial para que menores ejerzan el comercio, y establece el procedimiento arbitral y actos previos a la demanda en materia mercantil.
Este documento resume la normativa colombiana sobre el derecho de petición y acceso a documentos públicos. En 3 oraciones o menos:
El derecho de petición permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas, las cuales deben responder de manera oportuna. La ley también garantiza el derecho de acceso a documentos públicos, salvo aquellos de carácter reservado. El Código Contencioso Administrativo regula estos derechos y el procedimiento para interponer recursos cuando se ven afectados.
El documento resume una sentencia judicial sobre el agotamiento de la vía administrativa en materia de contratación pública. La sentencia declara improcedente la demanda al determinar que: 1) El plazo para interponer recursos de revisión en procesos de licitación cubiertos por el DR-CAFTA es de 5 días hábiles; 2) Según la nueva ley, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa se debe agotar la vía administrativa conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos; 3) El recurso de revis
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
El resumen del documento es el siguiente:
1. COMUNICACIÓN ALTERNATIVA presentó una demanda contencioso administrativa contra el Concejo Municipal de San José Cancasque impugnando dos actos administrativos relacionados con un proceso de Libre Gestión.
2. El Concejo declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por COMUNICACIÓN ALTERNATIVA argumentando que los procesos de Libre Gestión no admiten este recurso.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Este documento resume un proceso constitucional iniciado por Daniel Eduardo Olmedo Sánchez para declarar la inconstitucionalidad de las letras h e i del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El demandante argumentó que estas letras permiten prescindir de la licitación pública como regla general para ciertas contrataciones, lo cual viola la Constitución. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General también intervinieron en el proceso. La Sala analizó los argumentos y determinó
El documento presenta el resumen de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. contra resoluciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial relacionadas con una licitación. El juzgado analiza si se agotó la vía administrativa y si la demanda se presentó en el plazo legal. Determina que el recurso de revisión ante la misma autoridad no está sujeto a los 10 días del tratado comercial, pero ese plazo sí aplica para recursos ante autoridades independientes como los
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Este documento presenta la Ley de Procedimientos Mercantiles de El Salvador. Establece que los procedimientos aplicables a los juicios o diligencias mercantiles se regirán por esta ley. Define los juicios mercantiles como sumarios, salvo excepciones. También regula diligencias no contenciosas como la autorización judicial para que menores ejerzan el comercio, y establece el procedimiento arbitral y actos previos a la demanda en materia mercantil.
Este documento resume la normativa colombiana sobre el derecho de petición y acceso a documentos públicos. En 3 oraciones o menos:
El derecho de petición permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas, las cuales deben responder de manera oportuna. La ley también garantiza el derecho de acceso a documentos públicos, salvo aquellos de carácter reservado. El Código Contencioso Administrativo regula estos derechos y el procedimiento para interponer recursos cuando se ven afectados.
El documento resume una sentencia judicial sobre el agotamiento de la vía administrativa en materia de contratación pública. La sentencia declara improcedente la demanda al determinar que: 1) El plazo para interponer recursos de revisión en procesos de licitación cubiertos por el DR-CAFTA es de 5 días hábiles; 2) Según la nueva ley, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa se debe agotar la vía administrativa conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos; 3) El recurso de revis
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
El resumen del documento es el siguiente:
1. COMUNICACIÓN ALTERNATIVA presentó una demanda contencioso administrativa contra el Concejo Municipal de San José Cancasque impugnando dos actos administrativos relacionados con un proceso de Libre Gestión.
2. El Concejo declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por COMUNICACIÓN ALTERNATIVA argumentando que los procesos de Libre Gestión no admiten este recurso.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Este documento resume un proceso constitucional iniciado por Daniel Eduardo Olmedo Sánchez para declarar la inconstitucionalidad de las letras h e i del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El demandante argumentó que estas letras permiten prescindir de la licitación pública como regla general para ciertas contrataciones, lo cual viola la Constitución. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General también intervinieron en el proceso. La Sala analizó los argumentos y determinó
El documento presenta el resumen de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. contra resoluciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial relacionadas con una licitación. El juzgado analiza si se agotó la vía administrativa y si la demanda se presentó en el plazo legal. Determina que el recurso de revisión ante la misma autoridad no está sujeto a los 10 días del tratado comercial, pero ese plazo sí aplica para recursos ante autoridades independientes como los
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Este documento presenta la sentencia de un juicio de amparo promovido por un quejoso contra diversas autoridades de la Ciudad de México. El quejoso impugnó ciertos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y multas de tránsito que le fueron impuestas sin audiencia previa. El juez determinó que la demanda fue presentada de manera oportuna y analizó los antecedentes del caso para dictar sentencia.
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Fecha de aplicación de las reformas a la LFPCA
Conoce el término para presentar el juicio de nulidad si el acto de notificación fue anterior a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Este documento regula el derecho de petición en Colombia. Establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna. Define los plazos máximos para responder diferentes tipos de peticiones como peticiones de documentos e información (10 días) y consultas (30 días). También establece reglas sobre cómo presentar peticiones, su contenido, peticiones incompletas, desistimiento y peticiones irrespetuosas o reiterativas.
Poder judicial estatal y formalidades judicialesalicecamela
Este documento trata sobre el poder judicial y las formalidades judiciales en el estado de Puebla, México. Explica la estructura del poder judicial en el estado, incluyendo los tribunales y juzgados. También describe los auxiliares del poder judicial y las formalidades requeridas en los procedimientos civiles, como la representación legal obligatoria, las copias de documentos y las resoluciones judiciales. Finalmente, hace referencia a los términos y plazos en el proceso civil.
i. El demandante impugnó dos resoluciones del Concejo Municipal de San José Cancaste relacionadas con un proceso de libre gestión: 1) la resolución de adjudicación que carecía de motivación y 2) la resolución que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
ii. El Concejo argumentó que el recurso de revisión no procedía para los procesos de libre gestión, mientras que la Fiscalía consideró que los actos impugnados eran legales.
iii. La Corte Suprema determinó que
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derechoRafael De la Rosa
El documento discute los principios y normas aplicables a la contratación directa según el Decreto 222 de 1983, incluyendo que la selección del contratista debe garantizar la idoneidad y capacidad para satisfacer las necesidades colectivas, y que debe estar informada por principios constitucionales como la igualdad, moralidad y eficacia administrativa. También analiza el valor probatorio de documentos y copias en procesos judiciales.
La Corte rechazó medida cautelar de Desarrolladores InmobiliariosMariano Manuel Bustos
La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza solicitó una medida cautelar en el marco de una acción de inconstitucionalidad contra una ley y resoluciones que establecen la obligación de autodeclarar el valor de ciertos inmuebles. La Corte rechazó la medida cautelar al no encontrarse acreditados los requisitos necesarios, como la verosimilitud del derecho invocado o el peligro en la demora. La Corte consideró preliminarmente que se respetó el principio de legalidad en materia
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalHugo Araujo
Este documento describe el proceso contencioso administrativo y de amparo constitucional en la función pública en Venezuela. Explica que los juzgados superiores contencioso administrativos son ahora los órganos competentes para conocer las controversias entre funcionarios y administración pública. También describe las materias que pueden ser objeto de una querella y el proceso contencioso, incluyendo la interposición de la querella, sustanciación y audiencia oral definitiva. Finalmente, analiza la acción de amparo en este proceso.
El documento presenta la Sentencia C-558/04 de la Corte Constitucional colombiana en la que se decide sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal. La demanda alega que este artículo viola el derecho al debido proceso al permitir la cancelación de la personería jurídica de sociedades involucradas en actividades delictivas sin posibilidad de recurso. La Corte analiza las intervenciones del Ministerio del Interior, el Colegio de Abogados Penalist
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
ESQUEMA DEL JUICIO HIPOTECARIO DESDE LA DEMANDA HASTA LA ADJUDICACIÓNCatarino Almazan
El documento describe los requisitos y el proceso de una demanda de pago de crédito hipotecario en México. La demanda debe contener información sobre las partes involucradas, los hechos del caso, los fundamentos legales y las pruebas. Si se admite la demanda, el actor deberá registrarla en el registro público de la propiedad y notificar al deudor hipotecario para que conteste en un plazo de 9 días. Si el deudor no puede ser localizado, la notificación se hará por edictos.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este documento regula el derecho fundamental de petición en Colombia. Establece reglas generales como que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna. También establece plazos máximos para que las autoridades respondan diferentes tipos de peticiones como 10 días para solicitudes de documentos e información y 30 días para consultas. Además, regula aspectos como cómo presentar peticiones, su contenido, desistimiento y peticiones irrespetuosas o reiterativas.
Ley de procedimientos_constitucionales_con_jurisprudenciaDave Cea
1) El documento establece los principios generales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador sobre los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, amparo y hábeas corpus. 2) La Corte ha determinado que estos procesos tienen naturaleza jurídica de procesos constitucionales que requieren el planteamiento de una pretensión para ser admisibles. 3) La jurisprudencia define elementos como la naturaleza, finalidad y alcance de cada proceso.
Un anteproyecto cuya data viene siendo trabajada desde hace mas de 10 anios. encuentra articulos relacionados en http://www.facebook.com/abogadossantacruz
Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en un proceso de inconstitucionalidad promovido por María Olimpia Jirón contra el Decreto Legislativo 762/2011 que eligió a los funcionarios de la Corte de Cuentas. La Sala rechazó los argumentos de la demandante y no suspendió el decreto impugnado, al no cumplirse los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para medidas cautelares.
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta dos procesos constitucionales que buscan declarar la
inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa al no emitir una ley que regule
el derecho de los trabajadores a recibir una prestación económica cuando renuncian, a pesar
del mandato constitucional establecido en los artículos 38 ordinal 12 y 252 de la Constitución.
La Asamblea Legislativa justificó su omisión
La resolución declara inadmisible la querella presentada por Erika Sandra Quispe Ríos contra Armando Cervantes Calisaya por el delito de difamación agravada. La querella no cumple con varios requisitos legales como precisar claramente los hechos y delitos imputados, si se trata de un delito continuado o concurso real, y no justifica adecuadamente la indemnización civil solicitada. Se concede un plazo de tres días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de archivar definitivamente la querella en
Este documento presenta la sentencia de un juicio de amparo promovido por un quejoso contra diversas autoridades de la Ciudad de México. El quejoso impugnó ciertos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y multas de tránsito que le fueron impuestas sin audiencia previa. El juez determinó que la demanda fue presentada de manera oportuna y analizó los antecedentes del caso para dictar sentencia.
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Fecha de aplicación de las reformas a la LFPCA
Conoce el término para presentar el juicio de nulidad si el acto de notificación fue anterior a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Este documento regula el derecho de petición en Colombia. Establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna. Define los plazos máximos para responder diferentes tipos de peticiones como peticiones de documentos e información (10 días) y consultas (30 días). También establece reglas sobre cómo presentar peticiones, su contenido, peticiones incompletas, desistimiento y peticiones irrespetuosas o reiterativas.
Poder judicial estatal y formalidades judicialesalicecamela
Este documento trata sobre el poder judicial y las formalidades judiciales en el estado de Puebla, México. Explica la estructura del poder judicial en el estado, incluyendo los tribunales y juzgados. También describe los auxiliares del poder judicial y las formalidades requeridas en los procedimientos civiles, como la representación legal obligatoria, las copias de documentos y las resoluciones judiciales. Finalmente, hace referencia a los términos y plazos en el proceso civil.
i. El demandante impugnó dos resoluciones del Concejo Municipal de San José Cancaste relacionadas con un proceso de libre gestión: 1) la resolución de adjudicación que carecía de motivación y 2) la resolución que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
ii. El Concejo argumentó que el recurso de revisión no procedía para los procesos de libre gestión, mientras que la Fiscalía consideró que los actos impugnados eran legales.
iii. La Corte Suprema determinó que
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derechoRafael De la Rosa
El documento discute los principios y normas aplicables a la contratación directa según el Decreto 222 de 1983, incluyendo que la selección del contratista debe garantizar la idoneidad y capacidad para satisfacer las necesidades colectivas, y que debe estar informada por principios constitucionales como la igualdad, moralidad y eficacia administrativa. También analiza el valor probatorio de documentos y copias en procesos judiciales.
La Corte rechazó medida cautelar de Desarrolladores InmobiliariosMariano Manuel Bustos
La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza solicitó una medida cautelar en el marco de una acción de inconstitucionalidad contra una ley y resoluciones que establecen la obligación de autodeclarar el valor de ciertos inmuebles. La Corte rechazó la medida cautelar al no encontrarse acreditados los requisitos necesarios, como la verosimilitud del derecho invocado o el peligro en la demora. La Corte consideró preliminarmente que se respetó el principio de legalidad en materia
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalHugo Araujo
Este documento describe el proceso contencioso administrativo y de amparo constitucional en la función pública en Venezuela. Explica que los juzgados superiores contencioso administrativos son ahora los órganos competentes para conocer las controversias entre funcionarios y administración pública. También describe las materias que pueden ser objeto de una querella y el proceso contencioso, incluyendo la interposición de la querella, sustanciación y audiencia oral definitiva. Finalmente, analiza la acción de amparo en este proceso.
El documento presenta la Sentencia C-558/04 de la Corte Constitucional colombiana en la que se decide sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal. La demanda alega que este artículo viola el derecho al debido proceso al permitir la cancelación de la personería jurídica de sociedades involucradas en actividades delictivas sin posibilidad de recurso. La Corte analiza las intervenciones del Ministerio del Interior, el Colegio de Abogados Penalist
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
ESQUEMA DEL JUICIO HIPOTECARIO DESDE LA DEMANDA HASTA LA ADJUDICACIÓNCatarino Almazan
El documento describe los requisitos y el proceso de una demanda de pago de crédito hipotecario en México. La demanda debe contener información sobre las partes involucradas, los hechos del caso, los fundamentos legales y las pruebas. Si se admite la demanda, el actor deberá registrarla en el registro público de la propiedad y notificar al deudor hipotecario para que conteste en un plazo de 9 días. Si el deudor no puede ser localizado, la notificación se hará por edictos.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este documento regula el derecho fundamental de petición en Colombia. Establece reglas generales como que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna. También establece plazos máximos para que las autoridades respondan diferentes tipos de peticiones como 10 días para solicitudes de documentos e información y 30 días para consultas. Además, regula aspectos como cómo presentar peticiones, su contenido, desistimiento y peticiones irrespetuosas o reiterativas.
Ley de procedimientos_constitucionales_con_jurisprudenciaDave Cea
1) El documento establece los principios generales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador sobre los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, amparo y hábeas corpus. 2) La Corte ha determinado que estos procesos tienen naturaleza jurídica de procesos constitucionales que requieren el planteamiento de una pretensión para ser admisibles. 3) La jurisprudencia define elementos como la naturaleza, finalidad y alcance de cada proceso.
Un anteproyecto cuya data viene siendo trabajada desde hace mas de 10 anios. encuentra articulos relacionados en http://www.facebook.com/abogadossantacruz
Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en un proceso de inconstitucionalidad promovido por María Olimpia Jirón contra el Decreto Legislativo 762/2011 que eligió a los funcionarios de la Corte de Cuentas. La Sala rechazó los argumentos de la demandante y no suspendió el decreto impugnado, al no cumplirse los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para medidas cautelares.
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta dos procesos constitucionales que buscan declarar la
inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa al no emitir una ley que regule
el derecho de los trabajadores a recibir una prestación económica cuando renuncian, a pesar
del mandato constitucional establecido en los artículos 38 ordinal 12 y 252 de la Constitución.
La Asamblea Legislativa justificó su omisión
La resolución declara inadmisible la querella presentada por Erika Sandra Quispe Ríos contra Armando Cervantes Calisaya por el delito de difamación agravada. La querella no cumple con varios requisitos legales como precisar claramente los hechos y delitos imputados, si se trata de un delito continuado o concurso real, y no justifica adecuadamente la indemnización civil solicitada. Se concede un plazo de tres días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de archivar definitivamente la querella en
La resolución declara inadmisible la querella presentada por Erika Sandra Quispe Ríos contra Armando Cervantes Calisaya por el delito de difamación agravada. La querella no cumple con varios requisitos legales como precisar claramente los hechos y delitos imputados, si hay concurso real de delitos, la pena solicitada y la justificación del monto de la pretensión civil. Se concede un plazo de tres días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de archivar la querella de manera definitiva.
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
El proyecto de ley propone modificar el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor para que el recurso contra las resoluciones que impongan sanciones tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo. Esto permitiría que las sanciones sean ejecutables de inmediato aunque se haya apelado, asegurando así una implementación más rápida y efectiva de las medidas destinadas a proteger los derechos de los consumidores. Se argumenta que el cambio propuesto es compatible con precedentes de la Corte Suprema y no viola
El Tribunal Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 016-2020. La demanda alega que el decreto es inconstitucional tanto por la forma como por el fondo. En cuanto a la forma, alega que el decreto no cumple con los requisitos para ser emitido durante el interregno parlamentario. En cuanto al fondo, alega que el decreto vulnera derechos como la defensa, el debido proceso y la igualdad. El Tribunal examina los argumentos de las partes y emite su fallo.
El magistrado Mauricio González Cuervo admite la demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Andrés Pérez Garzón en contra de la expresión "Los principios de derecho natural y" contenida en el artículo 4 de la Ley 153 de 1887. El demandante alega que esta expresión viola los artículos 1, 4, 13 y 230 de la Constitución. El magistrado determina que la demanda cumple con los requisitos formales y ordena varios trámites, incluyendo correr traslado al Procurador General y invitar a diversas univers
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
Comunicado: sala admite demanda de inconstitucionalidad y suspende entrada en...FUSADES
En resolución firmada hoy, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad
por omisión parcial de la Ley de Probidad, por la presunta inobservancia del artículo 240 de la
Constitución, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
y la Convención Interamericana contra la Corrupción, al omitir la regulación de los mecanismos
necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como
investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.
Este documento resume el marco legal y los procedimientos del recurso contencioso tributario en Venezuela. Define el recurso contencioso tributario como una impugnación interpuesta por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del fisco. Detalla los tribunales competentes, los plazos para interponer recursos, y las etapas del procedimiento contencioso tributario incluyendo el lapso probatorio, la presentación de informes, la sentencia, y la apelación.
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)Fernando Barrientos
Este documento describe el alcance y propósito de la objeción a la querella en el proceso penal boliviano. Explica que la objeción puede presentarse sobre la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Sin embargo, argumenta que el imputado debería poder objetar otros aspectos como la ausencia de elementos que demuestren la ocurrencia del delito y la participación del imputado. Concluye que limitar la objeción a solo la personería del querellante afecta los derechos del imputado.
Sentencia Corte Suprema Municipalidad de Romeral con C.D.E Caso IPREV Nelson Leiva®
Sentencia de la 3era Sala de la Corte Suprema que aprueba la transacción de los FF.MM de Romeral por caso Incremento Previsional y desestima la demanda iniciada en su contra por el Donsejo de Defensa del Estado (C.D.E) quien trataba de anularla.
Cabe señalar que la Asemuch Romeral con su Presidente Miguel Angel Arenas presentó este caso en el Seminario Nacional de Arica concurriendo con su. Alcalde Don Carlos Vergara
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaNelson Leiva®
Jurisprudencia judicial relevante respecto de las contrataciones a honorarios aprobadas infringiendo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883."Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales"
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
Este documento presenta un caso de jurisprudencia sobre si las actuaciones de una empresa privada que presta servicios públicos pueden ser impugnadas en el proceso contencioso-administrativo. La Corte Suprema determinó que la empresa demandada ejercía una función administrativa al amparo de la ley y que, de acuerdo con la ley, las actuaciones administrativas sobre el personal de la administración pública pueden ser impugnadas en dicho proceso. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia que
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
El juez declara improcedente la demanda de amparo presentada por Teodorico Huaman Huallpa contra la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. El demandante solicita la suspensión e inaplicación de la Ley de Reforma Magisterial de 2012 por vulnerar sus derechos constitucionales. Sin embargo, la ley requiere de una reglamentación para su aplicación, por lo que no constituye una norma autoaplicativa que pueda ser impugnada a través de amparo directo. Además, el demandante no precisa cómo se vulneraron sus derech
1) La Unión Cívica Radical y el PRO de La Rioja presentaron una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la invalidez de una enmienda constitucional provincial. 2) La provincia demandada sostiene que se trata de una cuestión política provincial y que la acción de amparo no es la vía procesal adecuada. 3) La Corte Suprema había determinado previamente que el caso involucra cuestiones federales por la posible violación de principios republicanos y garantías constitucionales nacionales
Este documento presenta el resumen de un caso judicial sobre la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia que modificó una ley de seguros. La asociación de consumidores demandó la inconstitucionalidad del decreto alegando que violaba varios derechos constitucionales. La Cámara Nacional de Apelaciones falló a favor de la demanda. El gobierno apeló la decisión ante la Corte Suprema.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También incluye ejemplos de cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional ha aplicado los principios de no formalismo y pro-actione para flexibilizar los requisitos formales de las acciones de defensa y garantizar la protección efectiva de los derechos.
Similar a Resolución: Sala admite demanda de inconstitucionalidad y suspende entrada en vigencia de Ley de Probidad (20)
Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019FUSADES
Este documento resume la situación económica de El Salvador en noviembre de 2019. La economía mundial se desaceleró en 2019 y se espera un crecimiento más lento. El Salvador experimentó un crecimiento más lento en el segundo y tercer trimestre de 2019 en comparación con 2018. Las exportaciones aumentaron levemente a septiembre, mientras que las importaciones crecieron a una tasa mayor. El empleo formal aumentó modestamente y la percepción sobre la situación del empleo sigue siendo negativa.
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
El Informe de Coyuntura Social del Departamento de Estudios Sociales sostiene que el avance en los procesos de desarrollo territorial requiere mejorar los componentes de la cohesión social. Para ello, se debe trabajar en los aspectos de oportunidades económicas y sociales, legitimidad institucional, vínculos sociales y valores.
23 de julio. PROINNOVA, en alianza con el Organismo Promotor de Exportaciones de El Salvador (PROESA), realizó la conferencia internacional “Tendencia y uso de empaques sostenibles y su importancia en el comercio mundial”, dirigida a empresas de los rubros de alimentos, bebidas, farmacia y embalaje.
Servicios de PROESA - Dirección de ExportacionesFUSADES
Este documento presenta los servicios que ofrece la Dirección de Exportaciones de PROESA para apoyar el desarrollo de exportaciones en El Salvador. PROESA brinda asesoría estratégica y servicios de promoción comercial a exportadores en diferentes sectores. Entre sus servicios se incluyen la selección de mercados objetivos, elaboración de planes de marketing, organización de ferias y misiones comerciales, y provisión de información sobre oportunidades y regulaciones de importación en mercados internacionales. El objetivo final es contribuir al crecimiento
Este documento resume las tendencias en el uso de empaques sostenibles y biodegradables. Explica que hay una creciente demanda de empaques hechos de materiales renovables debido a regulaciones más estrictas sobre el plástico y una mayor conciencia ambiental. También describe las propiedades y aplicaciones de películas de celulosa regenerada que son biodegradables y compostables como alternativas más ecológicas a los plásticos tradicionales.
The document discusses upcoming trends in eco-friendly packaging:
1) Five major trends will change the packaging world, including increased e-commerce and the focus on packaging requirements and delivery innovations, more demand for personalized and convenient packaging, further margin compression for manufacturers, and increased sustainability requirements throughout the supply chain.
2) Plastic packaging can provide sustainability benefits by reducing food waste and being resource efficient, but current models contribute to pollution from fishing nets and microfibers.
3) Various certification standards have emerged around the world to promote more sustainable packaging options like eco-labels in Indonesia, Singapore, Europe, and Malaysia.
El documento describe un programa observatorio ciudadano llamado Cómo Vamos que busca realizar un seguimiento a la calidad de vida en ciudades a través de indicadores y encuestas, y fortalecer la participación ciudadana. Explica que Cómo Vamos ha funcionado en varias ciudades colombianas durante 20 años mediante alianzas con diversos actores. Sus principales actividades son producir informes sobre calidad de vida y percepción ciudadana, realizar debates y mesas de trabajo con grupos de interés, y difundir información para promover una ciudadanía más
Colección Rochac: R35 vol 1 recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...FUSADES
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El Cambio Climático y su efecto en la ApiculturaFUSADES
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El comercio de la miel internacional y la función de los laboratoriosFUSADES
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Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas ApícolasFUSADES
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Apiterapia y usos de productos derivados de la colmenaFUSADES
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Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019FUSADES
El documento resume la situación económica mundial y nacional. A nivel mundial, los vientos desfavorables como la desaceleración del comercio internacional están afectando el crecimiento. En El Salvador, la economía se debilita con una generación menor de empleos formales y un estancamiento del crecimiento desde mediados de 2018. Las finanzas públicas enfrentan mayores desafíos en este contexto.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Resolución: Sala admite demanda de inconstitucionalidad y suspende entrada en vigencia de Ley de Probidad
1. 1
6-2016
Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas
con treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis.
Analizada la demanda presentada por los ciudadanos Roberto Enrique Rubio
Fabián, Roberto Mauricio Rivera Ocampo, Claudia Beatriz Umaña Araujo, Javier Castro
De León, Raúl Alberto García Mirón y Francisco Javier Argueta Gómez, mediante la cual
solicitan se declare la inconstitucionalidad por omisión parcial de la Ley de Probidad,
contenida en el Decreto Legislativo n° 225, de 16-XII-2015, publicado en el Diario Oficial
n° 237, Tomo 409, de 23-XII-2015, por la supuesta contradicción al art. 240 inc. 1° y 4° de
la Constitución (Cn., en adelante), así como la inconstitucionalidad por violación refleja al
art. 144 inc. 2° Cn., por inobservancia de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, esta Sala hace las
siguientes consideraciones:
I. 1. Los demandantes, además de referirse a los antecedentes normativos de la
actual Ley de Probidad y de hacer consideraciones sobre los mandatos constitucionales y
las omisiones legislativas, se refirieron al contenido del art. 240 Cn., expresando que la
finalidad de tal disposición es el resguardo o protección de los fondos públicos, que se
encuentran susceptibles de ser afectados por parte de los funcionarios públicos, de ahí que
el mencionado artículo les demanda, aunque no de forma expresa, actuar con probidad.
De esta manera –continuaron–, el contenido del art. 240 Cn. y la configuración
legislativa que exige, aseguran a los administrados el correcto ejercicio de las competencias
designadas a cada funcionario; de ahí que la misma Constitución requiere que los fondos
con los cuales el servicio tiene que ser ejecutado, deban cumplir el fin para el que están
destinados. En este sentido –aseveraron–, los sujetos involucrados en el precepto
constitucional son, por un lado, el funcionario o empleado cuya conducta se pretende
regular para garantizar su probidad y, por el otro, los representados, a los cuales van
destinados los fondos públicos, en los diferentes rubros en que se manifiesta un servicio
público.
2. En relación con lo anterior, los ciudadanos manifestaron que en la Ley de
Probidad no han sido regulados los elementos mínimos que doten de contenido lo
establecido en el art. 240 Cn., incurriendo, por tanto, en una omisión legislativa, pues
aunque dicha disposición establece supuestos como la restitución de lo enriquecido
ilícitamente, el desarrollo de un proceso civil, la presentación de una declaración
patrimonial por parte de los funcionarios obligados y un plazo de prescripción, éstos no
2. 2
constituyen más que una guía para el legislador, pues para el efectivo ejercicio de los
derechos fundamentales, es necesaria una protección efectiva de intereses.
A. En concreto –alegaron–, la Ley de Probidad vulnera la garantía normativa
establecida en los incisos 1° y 4° del art. 240 Cn., hacia los derechos fundamentales, pues
“…el legislador omitió en la ley (elemento normativo) regular el juicio civil y la
consecuente restitución al Estado, de ahí que al omitir el juicio se elimina la garantía
jurisdiccional porque no hay forma de que el Estado exija vía proceso el cumplimiento de
la obligación contenida en el art. 240 […]; el legislador ha simulado dar cumplimiento a la
garantía institucional porque se ha sostenido en la ley a qué institución corresponde la
aplicación de sanciones”, pero ello no es suficiente porque la sanción únicamente va en pro
del cumplimiento de la obligación de declarar el patrimonio del funcionario, lo cual es
irrelevante si con el resultado de la declaración, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no
podrá incoar la respectiva acción civil.
Los actores expresaron que por las razones indicadas la Ley de Probidad constituye
un “fraude a la Constitución”, en tanto que no reconoce la competencia a la CSJ –en pleno–
para cumplir lo ordenado en el art. 240 incs. 1° y 4° Cn., al haber eliminado el proceso civil
respectivo y la restitución del patrimonio obtenido por el funcionario de manera ilícita.
B. En tal sentido, los demandantes manifestaron que la vulneración –por omisión
parcial– al inc. 1° del art. 240 Cn., acontece por la eliminación en la Ley de Probidad del
mecanismo de restitución al Estado: “[…] el artículo propuesto como parámetro de control
obliga al legislador a que establezca en la ley los mecanismos a través de los cuales se hará
efectiva la restitución del patrimonio perteneciente al Estado […] de lo cual fue despojado
de forma ilegítima […]”.
C. Aunado a esto, arguyeron que la violación al inc. 4° del art. 240 Cn., por la Ley
de Probidad, ocurre porque el legislador no ha regulado el proceso civil de enriquecimiento
ilícito. Sobre este punto dijeron que “…carece de sentido exigir declaración patrimonial a
los funcionarios si su resultado sea uno u otro no tendrá relevancia […] esto sólo tiene
relevancia si dentro de ese patrimonio se ubican bienes cuyo titular sea el Estado, entonces
lo lógico es que se siga un proceso en el cual se determine el origen y destino de los bienes,
su titular legítimo…”.
3. Por otra parte, los ciudadanos alegaron que el contenido de la Ley de Probidad
implica una vulneración por efecto reflejo al art. 144 inc. 2° Cn., en tanto que transgrede lo
establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUC) y en la
Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC).
En cuanto a lo anterior, señalaron lo establecido en el art. 1. a) CNUC, el cual regula
como finalidad de esa convención: “Promover y fortalecer las medidas para prevenir y
combatir más eficaz y eficientemente la corrupción”; además, indicaron la obligación
3. 3
consignada en el art. 5.2 de este instrumento internacional, consistente en que cada Estado
Parte “procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la
corrupción”.
Aunado a esto, señalaron la inobservancia –según su criterio– de lo regulado en el
art. 6.1 CNUC, según el cual: “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u
órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción”; del art. 34 CNUC, que
establece la obligación de los Estados suscriptores de adoptar medidas para eliminar las
consecuencias de los actos de corrupción; y del art. 65.1 de esa misma Convención, en
relación con el deber de adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de
obligaciones emanadas de dicho instrumento.
4. Por último, los pretensores solicitaron la adopción de una medida cautelar,
consistente en la suspensión provisional de la entrada en vigencia de la Ley de Probidad.
A. Como fundamento para la medida requerida, alegaron que se cumple el supuesto
de apariencia de buen derecho, pues con los argumentos vertidos se ha establecido con
bastante robustez el daño que la normativa impugnada causa al combate a la corrupción y al
enriquecimiento sin justa causa de funcionarios y empleados públicos.
B. Sobre el supuesto de peligro en la demora, aseveraron que de no otorgarse la
medida cautelar “…quedarán paralizados expedientes que –sin duda alguna– se convertirán
en juicios como los que inicialmente se iniciaron por la Corte Suprema de Justicia. Casos
que por hoy no se han pasado a la Cámara Segunda de lo Civil y que posiblemente estarían
listos para iniciar el juicio que ordena la Constitución por enriquecimiento ilícito, quedarán
eliminados o impunes en la determinación civil del enriquecimiento y consecuentemente la
misma restitución que mandata la Constitución, por la misma eliminación de la Potestad
que la Ley de Probidad le quita a la Corte Suprema de Justicia”.
II. Expuestos los argumentos comprendidos en la demanda, es pertinente hacer
ciertas consideraciones sobre los requisitos que debe cumplir una pretensión de
inconstitucionalidad para justificar el inicio del proceso y emitir, eventualmente, un
pronunciamiento definitivo.
Como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala –v. gr., auto del 20-XI-2013, Inc.
163-2013–, el proceso de inconstitucionalidad tiene por objeto realizar un análisis sobre la
estimación o no de una pretensión de inconstitucionalidad, la cual consiste en un alegato
sobre la supuesta contradicción entre una disposición o acto identificado como objeto de
control, y una disposición constitucional propuesta como parámetro.
Lo anterior implica –en coherencia con los requisitos establecidos en el art. 6 ords.
2° y 3° de la Ley de Procedimientos Constitucionales (L. Pr. Cn.)– que una pretensión de
inconstitucionalidad debe contener un fundamento jurídico, que se configura con el
4. 4
señalamiento preciso de las disposiciones impugnadas y con la proposición de los
respectivos parámetros de control, así como de un fundamento material, que conlleva dotar
de contenido a las disposiciones en contradicción y, además, aportar los argumentos
suficientes que evidencien dicha inconsistencia normativa.
III. 1. En lo concerniente a la inconstitucionalidad por omisión parcial de la Ley de
Probidad que se ha argüido, por no haber cumplido el legislador con el mandato establecido
en el art. 240 incs. 1° y 4° Cn., se vuelve necesario hacer ciertas consideraciones.
A. De acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, la inconstitucionalidad por
omisión consiste en la falta de cumplimiento, por parte de los órganos con potestades
normativas, de los mandatos constitucionales para el desarrollo obligatorio de ciertos
temas o asuntos, en la medida en que ese incumplimiento exceda un plazo razonable y
obstaculice con ello la aplicación eficaz de la Constitución –Sentencia de 26-I-2011, Inc.
37-2004–. Este tipo de inconstitucionalidad exige demostrar –en forma argumentada– la
existencia de una orden concreta, específica e ineludible de producción normativa
infraconstitucional de desarrollo que, como consecuencia de la estructura abierta de la
Constitución, es necesaria para la aplicación efectiva de ciertas normas constitucionales –
Sentencia de 15-II-2012, Inc. 66-2005–.
En este sentido, los mandatos constitucionales de legislar deben distinguirse de la
potestad genérica que corresponde a la Asamblea Legislativa o a otros entes públicos de
ejercer sus potestades normativas. Las normas que establecen esas competencias de
regulación como simples habilitaciones no son mandatos constitucionales de legislar,
porque éstos implican una orden u obligación concreta, derivada de normas
constitucionales que requieren de cierta actividad reguladora de desarrollo, por la nula
aplicabilidad que tendrían sin una base que proporcione a los operadores jurídicos las
directrices indispensables para su cumplimiento –Auto de improcedencia de 25-VIII-2009,
Inc. 8-2008–.
Esta modalidad de vulneración constitucional se puede llevar a cabo de dos formas:
como omisión absoluta, que consiste en la total ausencia de cualquier normativa que dote
de eficacia a las normas constitucionales que lo requieren; y como omisión parcial, en la
cual, la normativa de desarrollo existe, pero es insuficiente o incompleta. En específico –
como se indicó en la ya citada Sentencia de 26-I-2011, Inc. 37-2004–, las omisiones
parciales pueden darse tanto por el quebrantamiento del principio de igualdad, cuando el
legislador establece una exclusión arbitraria de beneficios en cuanto a ciertos destinatarios
de un derecho fundamental, como por la incompleta o deficiente regulación de un aspecto
que provocaría la ineficacia de un mandato constitucional.
B. Aplicando lo anterior al caso en análisis, esta Sala considera que, en relación con
la omisión alegada, los peticionarios han logrado identificar adecuadamente los elementos
5. 5
del control de constitucionalidad indispensables para que la demanda sea admitida a trámite
y que se emita una sentencia de fondo en el presente proceso constitucional. En específico,
se ha identificado: (i) la disposición constitucional que contiene el mandato dirigido al
legislador –art. 240 incs. 1° y 4° Cn.–; (ii) el mandato implícito que dicha disposición
constitucional conlleva –la obligación para el Órgano Legislativo de emitir la normativa
correspondiente que contenga los mecanismos necesarios para garantizar la probidad de
funcionarios en el manejo de fondos públicos como una medida de prevención de la
corrupción y, además, investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito–; (iii) la omisión en
que supuestamente habría incurrido la Asamblea Legislativa; así como (iv) la exposición
de los motivos de inconstitucionalidad con base en los cuales justifican su demanda.
De conformidad con lo apuntado, la demanda se admitirá para determinar si la
Asamblea Legislativa ha cumplido con el mandato a que se refiere el art. 240 incs. 1° y 4° Cn.
y, según sea el caso, establecer si dicha omisión obstaculiza la eficaz aplicación de la
Constitución, en garantizar la probidad de los funcionarios públicos en el manejo de los fondos
del Estado, en consideración al tiempo transcurrido desde la fecha en que la Constitución entró
en vigencia.
2. En cuanto a la inconstitucionalidad por violación refleja al art. 144 inc. 2° Cn.,
por inobservancia de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción, se vuelve imperioso
recordar lo expresado por este Tribunal en cuanto a este tipo de alegatos.
A. En la sentencia de 1-IV-2004, pronunciada en el proceso de Inc. 52-2003, se
apuntó que la violación al art. 144 inc. 2° Cn., por acción refleja de una vulneración a
tratados internacionales, puede alegarse evidenciando una contradicción normativa al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y no a toda la gama de instrumentos
jurídicos internacionales ajenos al sustrato ideológico que ampliamente comparten los
primeros con la Constitución. Esta disposición, en integración con los instrumentos
internacionales que consagran y desarrollan derechos humanos, dirige su ámbito de
vigencia efectiva hacia un mismo sustrato axiológico, la dignidad humana y el catálogo de
los derechos fundamentales que desarrollan los valores inherentes a su personalidad.
En definitiva, el art. 144 inc. 2° Cn., conectado con la concepción humanista del
Estado –art. 1 y Preámbulo de la Constitución–, de la cual se deriva la regla hermenéutica
en favor de la dignidad humana: restringir lo limitativo y expandir lo favorable a ella, no
sólo determina la fuerza vinculante y jerarquía normativa de los tratados internacionales de
derechos humanos, sino que, además, permite proponer una apertura normativa hacia ellos.
Tal consideración, por tanto, solamente es aplicable a instrumentos internacionales
que contengan principios normativos de análoga o mayor cobertura a la establecida en la
llamada parte dogmática de la Constitución, y que hagan posible el establecimiento de
6. 6
fructíferas directrices para una interpretación humanista y extensiva de las normas
reguladoras de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
B. Aplicando lo precedente, y considerando que el contenido de la Ley de Probidad
podría implicar una vulneración a lo consignado en los mencionados instrumentos
internacionales –los cuales, en un enfoque integral, ciertamente tienen incidencia en la
protección internacional de los derechos humanos, por cuanto la corrupción y el manejo
indebido de fondos públicos impactan negativamente en la democracia y el Estado de
Derecho, dando pie a violaciones de los derechos constitucionalmente reconocidos en cada
ordenamiento jurídico, particularmente los derechos sociales–, esta Sala estima que los
mismos constituyen un parámetro válido para la necesaria confrontación internormativa de
la pretensión, por lo que se admitirá la demanda por el motivo argüido.
3. A. En lo relativo a la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión
provisional de la entrada en vigencia de la Ley de Probidad, es menester reiterar –de
acuerdo a lo sostenido en la resolución de 16-IX-2003, Inc. 4-2003–, que las medidas
cautelares son herramientas procesales con las que se persigue dotar de eficacia a las
resoluciones de los órganos jurisdiccionales encargados de pronunciarse sobre el fondo de
las pretensiones sometidas a su conocimiento, evitando la frustración tanto de la
tramitación del proceso como de la efectividad de la sentencia que lo culmina, en caso de
ser estimatoria.
En este sentido, teniendo en cuenta el verdadero efecto de una sentencia de
inconstitucionalidad sobre la validez del objeto sometido a control, la adopción de medidas
cautelares debe asegurar la posibilidad de que la sentencia tenga eficacia práctica en la
realidad y, de ser estimativa, la posibilidad de producir efectos concretos.
Partiendo de los supuestos de procedencia establecidos, en el proceso de
inconstitucionalidad el planteamiento de los demandantes deberá sustentar, por un lado, los
motivos de inconstitucionalidad cuyos argumentos sean suficientemente convincentes para
que este Tribunal estime la probable vulneración de una disposición constitucional o
apariencia de buen derecho –fumus boni iuris–; y, por el otro, la posibilidad de que la
sentencia, en caso de ser estimatoria, vea frustrada su incidencia en la realidad –periculum
in mora–, pudiendo hacer nugatorio lo dispuesto en la sentencia definitiva o que no
obstante tratarse de disposiciones con vigencia indefinida puedan causar daños irreparables
por la eventual sentencia –Sentencia de 7-II-2014, Inc. 63-2013–.
B. En el presente caso, la pretensión de la demanda es fundada y cumple los
supuestos de las medidas cautelares; esto es, que supuestamente hay una vulneración
constitucional a lo establecido en el art. 240 incs. 1° y 4° Cn. y que, además, de no
otorgarse la misma, pudiera menoscabarse la efectividad de una eventual sentencia
estimatoria y de los procesos que deben desarrollarse en investigación de posibles
7. 7
enriquecimientos ilícitos de funcionarios y empleados públicos, sobre todo en
consideración a la entrada en vigencia de la Ley de Probidad. Por tal motivo, se estima
procedente otorgar la medida cautelar solicitada y suspender provisionalmente, a partir de
esta fecha, la entrada en vigencia y efectos de dicho cuerpo normativo.
Ahora bien, en tanto que la mera suspensión provisional de la Ley de Probidad
provocará la ausencia de un cuerpo legal que desarrolle lo establecido en el art. 240 Cn., es
decir, de procedimientos para determinar el patrimonio de los funcionarios y empleados
públicos y para la imposición de sanciones administrativas en el caso de comprobarse
enriquecimientos ilícitos, este Tribunal considera pertinente que la Ley sobre el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, promulgada mediante
Decreto Legislativo n° 2833, de 24-IV-1959, publicado en el Diario Oficial n° 87, tomo
183, de 18-V-1959 –posteriormente derogada por el art. 51 de la mencionada Ley de
Probidad–, a partir de esta resolución, mantenga su vigencia y continúe formando parte de
manera temporal del ordenamiento jurídico salvadoreño, hasta que exista un
pronunciamiento definitivo en el presente proceso constitucional o, en su caso, hasta que
esta Sala así lo determine.
IV. Con base en lo expuesto, y en virtud de los arts. 6 y 7 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Admítese la demanda presentada por los ciudadanos Roberto Enrique Rubio
Fabián, Roberto Mauricio Rivera Ocampo, Claudia Beatriz Umaña Araujo, Javier Castro
De León, Raúl Alberto García Mirón y Francisco Javier Argueta Gómez, en la que solicitan
que se declare la inconstitucionalidad por omisión parcial de la Ley de Probidad, a efecto
de determinar si el contenido de la misma transgrede el mandato que se deriva del art. 240
incs. 1° y 4° de la Constitución, referente a la obligación para el Órgano Legislativo de
emitir la normativa correspondiente que contenga los mecanismos necesarios para
garantizar la probidad de funcionarios en el manejo de fondos públicos y, además,
investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.
2. Admítese la demanda presentada por los ciudadanos aludidos, para enjuiciar la
constitucionalidad de la Ley de Probidad, por la supuesta violación refleja del art. 144 inc.
2° Cn., con respecto a la presunta vulneración a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
3. Suspéndese provisionalmente, a partir de esta fecha, los efectos de la Ley de
Probidad, contenida en el Decreto Legislativo n° 225, de de 16-XII-2015, publicado en el
Diario Oficial n° 237, Tomo 409, de 23-XII-2015.
En consecuencia, se mantiene la vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito
de Funcionarios y Empleados Públicos que fue promulgada mediante Decreto Legislativo
n° 2833, de 24-IV-1959, publicado en el Diario Oficial n° 87, Tomo 183, de 18-V-1959, la
8. 8
cual continuará formando parte, de manera temporal, del ordenamiento jurídico
salvadoreño, hasta que exista un pronunciamiento definitivo en el presente proceso
constitucional o, en su caso, hasta que esta Sala así lo determine.
4. Rinda informe la Asamblea Legislativa, en el plazo de diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, en el cual se aclare, de forma
argumentada, si existe o no la inconstitucionalidad por omisión parcial a que se refieren los
demandantes en la aludida Ley de Probidad, en relación con el mandato del art. 240 incs. 1°
y 4° de la Constitución, así como en lo relativo a la supuesta violación refleja del art. 144
inc. 2° Cn., con respecto a la presunta vulneración a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
5. Tome nota la Secretaría de este Tribunal del medio electrónico señalado por los
demandantes para recibir los actos procesales de comunicación.
6. Notifíquese.