Este documento describe los tipos y límites de la pequeña propiedad individual en México según la ley agraria. Define la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, estableciendo límites de hasta 100 hectáreas de tierras de riego, 200 de temporal, 400 de agostadero o 800 de bosque para individuos. También permite hasta 150 u 800 hectáreas para cultivos específicos. La pequeña propiedad ganadera no puede exceder la cantidad necesaria para 500 cabezas de ganado. Los excedentes deben ser enajenados dentro
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Diapositivas proyecto desarrollo comunitarioAmparo Marín
En las siguientes diapositivas se muestra las evidencias del Proyecto de Desarrollo comunitario realizado en la Escuela Fiscal de Niñas Francia del Cantón Quilanga, Provincia de Loja, por la estudiante Giana Amparo Marín González.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Culminado el proceso de Reforma Agraria, incluso a cuatro días de su derogación total, otra vez las aguas retornaron a su cauce y nuevamente nos encontramos ante la gestión legal tradicional de la tenencia de la tierra rustica, es decir, la Constitución Política del Estado de 1993 y el Código Civil de 1984, con la diferencia que ahora sí contamos con una legislación sobre la tierra rústica, que aunque bastante manoseada, aún se mantiene a la fecha. Se trata de la Ley Nº 26505, que eufemísticamente se llama: “Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, llamada popularmente “Nueva Ley de Tierras” .
En el presente trabajo hemos hecho un esfuerzo por presentar la historicidad de estas leyes, y a medida que sea necesario estaremos haciendo nuevas aportaciones y modificaciones, pero esta vez se los estoy ofreciendo, tal y como lo entiendo y trato de hacer entender a los campesinos y comuneros desde el ejercicio del cargo público que sostengo cuando tengo la posibilidad de participar en sus cursos y charlas, o absolviendo consultas sobre la materia desde mi condición de abogado
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
Ejecución del proyecto de desarrollo comunitario de educación ambiental de la Universidad Tecnológica Equinoccial en la Universidad Central del Ecuador
12. el espacio rural. los condicionantes de la actividad agraria en españa. u...Miguel Romero Jurado
12. el espacio rural. los condicionantes de la actividad agraria en españa. uso y aprovechamientos agrarios. la influencia de la política agraria común. nuevos usos y funciones del espacio rural.
Son las doctrinas que consideran al estado como algo dado, no como mera abstracción, ni como cosa que exista en nuestro pensamiento. No puede unirse a esta teoría ninguna idea clara, ya que considerar al Estado como un hecho no es decir si el hecho que designamos como Estado es de naturaleza física, psicológica, biológica o social.
Marco teórico del derecho internacional privadoYazmín Byz
DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON LAS DEMÁS RAMAS EN MATERIA DEL DERECHO
NACIONALIDAD
DOBLE NACIONALIDAD
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DERECHO AGRARIO (Ager - tierra).- Es una rama Derecho Social, que consiste
en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones
derivadas del campo.
LATOS: AMPLIO
DEFINICIÓN
FUNDO: TERRENO
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
latifundios.
Se consideran latifundios a superficies de tierras agrícolas,
ganaderas o forestales que siendo propiedad de un solo
individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
Agrícolas
Ganaderas
Forestales
Con
modalidades y
límites que
señala la Ley
Extensión de
tierra que tiene
un individuo para
explotarla en
actividades:
3. ARTÍCULO 27 LEY AGRARIA (ART. 116-120)
PEQUEÑA PROPIEDAD
AGRÍCOLA
EFECTOS DE
EQUIVALENCIA
LA PEQUEÑA PROPIEDAD ( Pequeña Propiedad individual )
La pequeña propiedad en México, no es un concepto susceptible de ser definido,
el concepto de pequeña propiedad más bien se cuantifica y se adopta este
criterio en función de la enorme extensión de nuestra patria. En México,
una persona física, puede poseer 100 Hectáreas de tierras de riego, y ser
considerado como pequeño propietario, en Inglaterra, Bélgica u Holanda sería
catalogado como un latifundista.
Se utiliza para el cultivo de vegetales.
Por individuo.
No excede de 100 hectáreas de riego o
humedad de primera.
Sus equivalentes en otras clases de tierras.
Se computara una hectárea de riego por 2 de
temporal, por 4 de agostadero, y por 8 de bosque,
monte o agostadero en terrenos áridos.
4. TIPOS Y EXTENSIÓN DE
LA PEQUEÑA
PROPIEDAD AGRÍCOLA,
GANADERA Y
FORESTAL
5. PEQUEÑA
PROPIEDAD
GANADERA
Aquella que se utiliza
para. La
reproducción y cría
de animales mediante
el uso de su
vegetación.
Natural o inducida.
No debe de excederse
la superficie
necesaria para 500
cabezas de ganado.
LA PEQUEÑA PROPIEDAD
Es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla
producir, ya sea por el mismo o por otra gente, sin mas limitaciones que las que
tiene cualquier otra propiedad privada.
PEQUENA
PROPIEDAD
FORESTAL
Aquella superficie
utilizada para el
manejo productivo:
Bosques
Selvas
No exceda de 800
hectáreas.
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
No excede por individuo de cien hectáreas de
riego o humedad de primera o sus equivalentes
en otras clases de tierras.
Para efectos de equivalencia se computará
1hectárea de riego por 2 de temporal, por 4 de
agostadero de buena calidad y por 8 de bosque,
monte o agostadero en terrenos áridos.
La superficie que no exceda por individuo de
150 hectáreas cuando las tierras se dediquen al
cultivos (algodón), si reciben riego 300 cuando
se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar,
café, vainilla. Cacao, agave, nopal o arboles
frutales ( Plantas Perennes de tronco de frutos
útiles al hombre).
6. PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
Cultivos
genéricos
Cultivos
específicos
Artículo 27 constitucional Fracción
XV, como el 117 de la Ley Agraria,
establecen una dicotómica división
de la pequeña propiedad agrícola,
en cultivos
genéricos cualquier otro
que sea diferente a los
que han sido
consignados, Maíz, trigo,
hortalizas, etc.
el algodón, plátano,
caña de azúcar, café,
henequén, hule,
palma, vid, olivo,
quina, vainilla, cacao,
agave, nopal
o árboles frutales.
Una persona física, puede ser
propietaria de una superficie
de 100 Has, de tierras de
riego, o 200 de temporal o
400 de agostadero de
buena calidad, u 800 de
monte o agostadero en
terrenos áridos
7. Existen
diversas
calidades
de tierra
Tierras de riego: Son aquéllas que poseen humedad permanente, y no
depende de la lluvia para su irrigación, pues esta se consigue a través
de aguas provenientes de presas, ríos, pozos, lagunas, etc.
Tierras de temporal: Son aquéllas cuya humedad, está sujeta a los ciclos
pluviométricos de la región, en el entendido de que estos son constantes.
La época de lluvias, abarca desde mayo a noviembre. y el estiaje los
meses restantes.
Tierras de agostadero de buena calidad: Igual que las tierras de
temporal, su humedad depende de las lluvias, sólo que en estas regiones
los ciclos pluviométricos, no se encuentran tan definidos como en las
tierras de temporal ya que puede haber años o temporadas en que las
lluvias no caen o caen irregularmente.
Tierras de monte o agostadero en terrenos áridos: En los terrenos de
monte, puede llover mucho, sólo que por su grado de pendiente o
inclinación, hacen difícil la posible la práctica de la agricultura. En tanto
que las tierras de agostadero en terrenos áridos, son regiones en las que
casi nunca llueve.
8. PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA
La que no excede por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas
cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en términos fijados por la
Ley, de acuerdo con capacidad forrajera de los terrenos.
El Coeficiente de Agostadero
Por regiones que determine la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie
que ser requiera para alimentar una cabeza de ganado mayor a su equivalente en ganado
menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños
o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras
seguirá siendo consideradas como Pequeña Propiedad, aun con la mejoría obtenida.
Cuando dentro de una Pequeña Propiedad Ganadera se realicen mejoras en sus tierras y
estén destinadas a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder
según el caso los limites que correspondan a la calidad de dichas tierras.
9. PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
(destinada a cultivos genéricos)
Alusión a cualquier tipo de plantación (Papas, tomates, maíz, trigo) con exclusión de los que en
forma expresa menciona el artículo 27 constitucional y el 117 de la Ley Agraria, mismas
disposiciones que establecen que ninguna persona física puede ser propietaria de tierras que
excedan las siguientes superficies:
-100 hectáreas de tierra de riego o su equivalente en tierras de menor calidad, cabe
señalar que las tierras de riego son aquellas que permanentemente tienen humedad, la
cual no depende del régimen pluviométrico de la zona.
-200 hectáreas en tierras de temporal. Este tipo de tierras, reciben su humedad por
medio de los ciclos pluviométricos de la región, o sea la lluvia, En estas regiones la
estación de lluvias está muy bien definida y es constante todos los años, sin embargo
como se sustentan a base de fenómenos meteorológicos imprevisibles por exceso o por
falta de temporales, la ley les asigna un menor valor que a las tierras de riego y
permite al propietario poseer hasta 200 hectáreas de tierra en esta categoría.
10. PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
(destinada a cultivos genéricos)
-400 hectáreas de agostadero de buena calidad. Al igual que las tierras de temporal, la
humedad de estas tierras está supeditada a las lluvias que caigan en la región, sin embargo
estas no caen en forma periódica, sus ciclos son irregulares, puede llover un año y dejar de
llover dos, por lo que la ley las considera de una categoría inferior de las tierras de riego y
de temporal, y como forma de compensar al propietario, lo autoriza a poseer una extensión
de hasta 400 hectáreas en esta categoría de tierras.
- 800 hectáreas de monte o agostadero en terrenos áridos. Estas son las tierras menos
propicias para la agricultura: las tierras de monte, porque están ubicadas en suelos cuya
topografía es irregular, o dicho en forma coloquial son los cerros y las montañas. Salvo
contadas especies vegetales , no es factible el cultivo en terrenos con pendientes mayores de
450 ., en tanto que el agostadero en terreno árido, es una zona en que la lluvia ni es
periódica, ni es constante, esta es ocasional y poco frecuente, por tal motivo la ley permite
que las personas físicas puedan ser propietarias de terrenos con superficie hasta de 800
hectáreas.
11. Por la importancia económica que revisten ciertos tipos de cultivo, el artículo 27 constitucional y
el 117 de la Ley Agraria, se permite ser propietario de una mayor superficie de tierra en los casos
siguientes:
- 150 hectáreas, si se destinan al cultivo de algodón.
- 300 hectáreas, si se destinan al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma,
vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales, pequeña Propiedad Ganadera.
El artículo 116, fracción II, de la Ley Agraria, reputa como tierras ganaderas, los suelos utilizados
para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea esta natural o
inducida. El artículo 120 de la Ley en consulta, considera pequeña propiedad ganadera la
superficie de tierras que de acuerdo con el coeficiente de agostadero de la región de que se trate,
no exceda a la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor conforme a las
equivalencias que determine y publique la Secretaría de
Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación.
El coeficiente de agostadero, es la superficie de terreno que se requiere para alimentar una
cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores
topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de cada
región.
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA DEDICADA A CULTIVOS ESPECIALES
12. ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PEQUEÑA
PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA
La fracción XVII del artículo 27
constitucional, establece que los
excedentes establecidos para la pequeña
propiedad de personas físicas o morales
deberá de ser fraccionado y enajenado
por el propietario dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación
correspondiente. Si transcurrido el plazo
el excedente no se ha enajenado,
la venta deberá hacerse mediante pública
almoneda.
ORDEN SEÑALADO:
i.- Los núcleos de población colindantes.
II.- Los Municipios en que se localicen los
excedentes.
III.- Las Entidades Federativas en que se
localicen los excedentes.
IV.- La Federación.
y.- Los demás oferentes.
LEY AGRARIA
TITULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD
INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS,
GANADERAS Y FORESTALES
ARTICULO 124
Las tierras que conforme a lo
dispuesto en esta ley excedan la
extensión de la pequeña propiedad
individual, deberán ser fraccionadas, en
su caso, y enajenadas de acuerdo con
los procedimientos previstos en las
leyes de las entidades federativas.