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                                                                                          N




     ¿LA REFORMA
     LABORAL DEFINITIVA?                                                                                    Jaime Barbero Bajo



EL 14 DE JUNIO SE PUBLICABA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO EL REAL DECRETO-LEY 5/2006, DE 9 DE JUNIO, PARA
LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, CON EL QUE SE PRETENDE REDUCIR LAS ALTAS COTAS DE TEMPORALIDAD LABORAL
Y PROMOCIONAR EL EMPLEO ESTABLE. EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS ESBOZAREMOS LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES QUE LA
ENÉSIMA REFORMA LABORAL TRAERÁ CONSIGO Y SUS PERSPECTIVAS DE ÉXITO EN LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA MÁS
HABITUAL DEL MERCADO DE TRABAJO.


Tras casi dos años de negociaciones, el pa-    al menos, hasta el 20%, lo que supondría
sado 9 de mayo se firmó el tan esperado         un descenso global de casi un millón de         Materias concretas
acuerdo de reforma del mercado de traba-       personas que pasarían a encuadrarse en          afectadas por la reforma
jo plasmado definitivamente, mediante           la contratación indefinida. Asimismo,
Real Decreto-Ley 6/2006, en el Boletín         otra de las metas perseguidas, en lo que a      > Contrato  para el fomento
Oficial del Estado de 14 de junio. Muchos       cifras se refiere, es el impulso a la protec-      de la contratación indefinida.
han sido los avatares que dicha negocia-       ción de los parados, que se verán benefi-        > Programa de Fomento
ción ha padecido desde que, en el verano       ciados, según estimaciones, en un núme-           de Empleo.
de 2004, Gobierno, patronal y sindicatos       ro no inferior a los 250.000.                   > Contrato de duración
alzaran el telón de las conversaciones en         En definitiva, el objetivo prioritario          determinada.
materia de diálogo social. Se alcanza así el   no es otro que cambiar la denominada            > Contrato para la formación.
acuerdo definitivo que, grosso modo, tie-       «cultura de la contratación» mediante           > Contrato de inserción.
ne por objeto disminuir la temporalidad e      una serie de mecanismos por los que se          > Contratas y subcontratas
incentivar y promover el empleo estable.       encarecerá la contratación temporal y se          de obras y servicios.
   Y es que a día de hoy nos encontramos       potenciará el empleo indefinido para que         > Cesión ilegal de trabajadores.
con un panorama poco halagüeño en lo           llegue a ser el más productivo de los mo-       > Empresas de Trabajo Temporal
que se refiere a la estabilidad futura del      delos tanto a escala empresarial como en          (límite temporal de
mercado laboral ya que casi cinco millo-       el ámbito económico. A todo ello hay que          contratación).
nes de trabajadores, es decir, el 33% del      añadir que los colectivos más favorecidos       > Cotizaciones de las
total en España, son temporales. Con las       por la reforma son los que tradicional-           empresas a la Seguridad Social.
nuevas medidas adoptadas se alcanza-           mente han sufrido mayores trabas y obs-         > Prestaciones del FOGASA.
rán, si se cumplen las previsiones, cifras     táculos a la hora de acceder al mercado de      > Inspección de Trabajo y
significativamente menores a través de          trabajo, esto es, los jóvenes y, sobre todo,      Seguridad Social.
la reducción de los contratos temporales,      las mujeres.



LEX NOVA                                                                                                        JULIO | SEPTIEMBRE 2006
      la revista
I N F O R M E                                                                                                                 27

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Las principales novedades que la nueva                                       larios de tramitación— la diferencia entre
regulación nos aporta se pueden dividir                                      el importe de los 20 días de salario por año             3 Mujeres.
en los siguientes bloques diferenciados:                                     de servicio que debió entregar al trabajador             $ Jóvenes entre 16 y 30 años.
                                                                             al comunicarle la extinción de trabajo y el              ~ Mayores de 45 años.
Fomento de la contratación indefinida                                         de la indemnización de 33 días por año es-               # Demandantes de empleo inscritos
La reforma extiende el uso del contrato                                      tablecido para esta modalidad contractual                  como tales durante, al menos, 6
de fomento de la contratación indefinida                                      en caso de cese improcedente.                              meses ininterrumpidos.
para las transformaciones de los contratos                                                                                            O Discapacitados.
de duración determinada o temporales (in-                                    Programa de fomento de empleo                            5 Trabajadores en exclusión social.
cluidos los contratos formativos) siempre                                    Se bonificará a las empresas y autónomos                  1 Víctimas de violencia de género.
que se celebren con anterioridad al 31 de                                    que suscriban contratos indefinidos a
diciembre de 2007. Se establece, por otra                                    tiempo completo, así como a las coope-
parte, que tras la declaración de una im-                                    rativas y sociedades laborales que incor-                Las cuantías y duraciones concretas de
procedencia en una extinción por causas                                      poren a trabajadores como socios, y se                   las bonificaciones establecidas por el
objetivas, la empresa podrá depositar en el                                  hallen comprendidos dentro de algunos                    Real Decreto-Ley quedan determinadas
Juzgado —a efectos de limitación de los sa-                                  de los siguientes colectivos:                            en el siguiente cuadro:


                                                                                                    CUANTÍA ANUAL
      COLECTIVOS                                      DESCRIPCIÓN                                                                                   DURACIÓN
                                                                                                      (EN EUROS)

                                                                                    BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

                                 Desempleadas y víctimas de violencia de género.                           850

                                 Contratadas en los 24 meses siguientes al parto.
         Mujeres                                                                                                                                       4 años
                                 Contratadas después de 5 años de inactividad laboral                     1.200
                                 si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos,
                                 3 años.

                                   Mayores de 45 años                                                     1.200                             Toda la vigencia del contrato

         Jóvenes                                      De 16 a 30 años.                                     800
                                                                                                                                                       4 años
                                  Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación
                                                                                                           600
                                                   de exclusión social.

                                                Personas con discapacidad.                                3.000
     Otros colectivos y                                                                                                                     Toda la vigencia del contrato
  situaciones especiales                     Personas con discapacidad severa
                                                                                                          3.200
                                             procedentes de enclaves laborales.

                                  Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de
                                                                                                           500                                         4 años
                                            relevo y sustitución por jubilación.

                                                                  PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO

 Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos,
  de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de                  800                                         3 años
   junio de 2006 y siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007.

                                                                 BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

                                 Personas con discapacidad.                                               2.200

                        Víctimas de violencia de género o doméstica.                                       600                              Toda la vigencia del contrato

                          Personas en situación de exclusión social.                                       500

                                                                         BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

                                                                                               50% de aportación empresarial
                                                                                                 por contingencias comunes,
                   Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60
                                                                                                 salvo incapacidad temporal,                Toda la vigencia del contrato
               o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
                                                                                              incrementándose anualmente un
                                                                                                     10% hasta el 100%

                               Mujeres con contrato suspendido
                    (indefinido o temporal que se transforme en indefinido)                                 1.200                                        4 años
                              reincorporadas tras la maternidad.


Mejora de la contratación temporal                                          posible, la tan habitual práctica del enca-               lo han sido a través de ETT), acumule un
Una de las modificaciones más significa-                                      denamiento abusivo de contratos tempo-                    período de prestación o desempeño de
tivas del Real Decreto-Ley es la del artícu-                                rales. De este modo, todo trabajador que,                 funciones en el mismo puesto de trabajo
lo 15 del Estatuto de los Trabajadores con                                  habiendo suscrito varios contratos tem-                   superior a 24 meses dentro de un período
el objeto de erradicar, en la medida de lo                                  porales con la misma empresa (incluso si                  de 30 (con o sin solución de continuidad)



LEX NOVA                                                                                                                                                           JULIO | SEPTIEMBRE 2006
       la revista
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                                                                                                                                                     N


adquirirá la condición de indefinido. Esta
norma no será de aplicación en caso de
contratos formativos, de relevo e interi-
nidad.
   Aparte de lo anterior, hay que señalar
que la reforma trae consigo la deroga-
ción del, tan escasamente utilizado, con-
trato de inserción, reforzándose, a su vez,
el carácter esencial de los contratos para
la formación —es decir, su propia finali-
dad formativa— a los que se impone un
límite de edad máxima para celebrarlos.

Cesión de trabajadores y contratas
y subcontratas                                                                  actividad o de una organización propia y                                     La empresa principal deberá disponer
Se amplían los supuestos que pueden                                             estable, o no cuente con los medios nece-                                    de un libro registro en el que se refleje
convertirse en cesión ilegal de trabaja-                                        sarios para el desarrollo de su actividad,                                   la información necesaria a favor de los
dores dotando de una nueva redacción                                            o no ejerza las funciones inherentes a su                                    representantes de los trabajadores tipifi-
al artículo 43.2 del Estatuto de los Tra-                                       condición de empresario».                                                    cándose como falta grave en la Ley de In-
bajadores el cual viene a manifestar de                                           Quedan también incrementados los                                           fracciones y Sanciones en el Orden Social
manera literal que «En todo caso, se en-                                        derechos de información y actuación de                                       el incumplimiento de dicha obligación.
tiende que se incurre en la cesión ilegal de                                    los trabajadores que presten sus servi-
trabajadores contemplada en el presente                                         cios tanto en empresas principales como                                      Protección por desempleo y
artículo cuando se produzca alguna de                                           en contratistas o subcontratistas. De este                                   prestaciones del FOGASA
las siguientes circunstancias: que el ob-                                       modo, los empleados de las empresas                                          La nueva regulación establece una serie
jeto de los contratos de servicios entre las                                    contratadas que carezcan de represen-                                        de mejoras respecto a la regulación ante-
empresas se limite a una mera puesta a                                          tación legal tendrán derecho a formular                                      rior, las cuales consisten en la ampliación
disposición de los trabajadores de la em-                                       cuestiones a los representantes de los                                       de los supuestos de protección tanto por
presa cedente a la empresa cesionaria, o                                        trabajadores de la principal siempre que                                     desempleo como por el Fondo de Garan-
que la empresa cedente carezca de una                                           compartan el mismo centro de trabajo.                                        tía Salarial:


                  DESEMPLEO                               ANTERIOR REGULACIÓN                                                                     REAL DECRETO-LEY 5/2006

                                                  • Los fijos discontinuos tienen límites en el       Se amplía este derecho a ambos supuestos ya sea en periodos de inactividad respecto a los primeros o a la finalización de
                                                    acceso a la prestación                           la relación societaria de los segundos
        Prestación por desempleo                  • Los socios de cooperativas de carácter
                                                    temporal no tienen derecho a prestación


                                                  Los mayores de 45 años sin
                                                  responsabilidades familiares no tienen
                                                  derecho al subsidio a no ser que hayan             Todo mayor de 45 años sin responsabilidades familiares y que haya agotado una prestación contributiva tendrá derecho
         Subsidio por desempleo                   agotado una prestación contributiva de, al         al subsidio
                                                  menos, 12 meses




                                  FOGASA                                         ANTERIOR REGULACIÓN                                                        REAL DECRETO-LEY 5/2006

     Base para el cálculo de las indemnizaciones por despido                      25 días por año de servicio                                                 30 días por año de servicio

                                                                               Límite máximo: doble del Salario
                             Salarios abonables                                                                                             Límite máximo: triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
                                                                                Mínimo Interprofesional (SMI)

                               Días abonables                                                  120                                                                        150

         Supuestos especiales (fin de contrato temporal,
                                                                            Indemnizaciones excluidas del Fondo                                  Se incluyen las indemnizaciones para estos supuestos
           conciliación judicial, despido objetivo, etc.)

                                                                                Exclusión del pago de la parte
                       Pagas extraordinarias abonables                                                                                                Se incluye el pago de la parte proporcional
                                                                                         proporcional


                                                                                  Doble del Salario Mínimo
           Tope máximo de la indemnización abonable                                                                                                 Triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
                                                                                   Interprofesional (SMI)




LEX NOVA                                                                                                                                                                                      JULIO | SEPTIEMBRE 2006
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                                          N


Cotizaciones empresariales
Las cotizaciones a la Seguridad Social de
las empresas serán objeto de una reduc-
ción, en los siguientes términos:
a) Las cotizaciones empresariales por
   desempleo de los contratos indefinidos
   se reducirán paulatinamente pasando
   del 6 anterior al 5,75% a partir de 1 de
   julio de 2006 hasta alcanzar el 5,50 %
   tras el 1 de julio de 2008.
b) Se iguala la cotización empresarial por
   desempleo de los contratos de dura-
   ción determinada a tiempo completo
   celebrados por las empresas de trabajo
   temporal con la de la contratación de-
   terminada directa pasando del 7,70 al
   6,70%.
c) El tipo de cotización empresarial al
   FOGASA queda establecido en el 0,2%.         Valoración de la reforma

Inspección de Trabajo y Seguridad Social        > Existe una opinión generalizada acerca de que el título oficial puede

Tal y como apuntamos en el número 44              inducir a error. En vez de «para la mejora del crecimiento y del empleo» quizá
                                                  hubiera sido más acertado rubricarlo como, por ejemplo, «para la/una mejora y
de Lex Nova La Revista, en el artículo so-
                                                  crecimiento del empleo».
bre los 100 años de Inspección de Trabajo       > Cabe destacar el alto grado de consenso alcanzado en el acuerdo (Gobierno,
y Seguridad Social, la reforma establecida        CEOE, CEPYME, CCOO y UGT).
por el Real Decreto-Ley 5/2006 también          > A pesar de los esfuerzos realizados para la consecución del acuerdo son muchas
persigue el refuerzo de los medios técni-         las opiniones escépticas sobre la reforma ya que han sido varias las llevadas a
cos y materiales de la ITSS mediante:             cabo en la última década y los tradicionales problemas del mercado de trabajo
                                                  han persistido.
                                                > Aparte de lo anterior, otras opiniones afirman que, con la evolución de las últi-
I. Un progresivo incremento de la planti-
                                                  mas modificaciones legislativas, poco a poco el mercado laboral se verá imbui-
   lla funcionarial para alcanzar unas ci-
                                                  do en una especie de «saldo» en el que los empresarios sólo tendrán que valorar
   fras cercanas al millar de inspectores y       cuál es la mejor oferta de bonificaciones que les interesa a la hora de afrontar
   subinspectores antes de que finalice la         una contratación lo que podría derivar en una alteración del propio mercado,
   presente legislatura.                          agravado además por la gran inversión desembolsada por el erario público.
II. La mejora del sistema informático
    dando continuidad al denominado
    “Proyecto Lince”.
III. La constitución de órganos consulti-                     ANTERIORES REFORMAS DEL MERCADO DEL TRABAJO
     vos, a niveles estatal y autonómico,
                                               > Real   Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica
     para favorecer la participación de los
                                                    (BOE del 26).
     interlocutores sociales en la defini-
     ción de los objetivos y programas del
                                               > Ley    12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de
     Sistema de Inspección de Trabajo y Se-
                                                    trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE del 10).
     guridad Social.
IV. La posible participación de los repre-     > Real   Decreto-Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del
     sentantes de los trabajadores y de las         Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
     empresas en las visitas inspectoras.           (BOE del 3).
V. El establecimiento concreto de las prio-
    ridades a las que deben dirigirse las      > Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del
    actuaciones inspectoras (control de             mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida (BOE del 17).
    fraudes en la contratación temporal,
    igualdad de trato y no discriminación,
    inmigrantes, economía sumergida y
    empleo de discapacitados).                  Para una mayor información puede consultarse, VVAA, La Reforma Laboral de 2006, Editorial Lex Nova, 2006.



LEX NOVA                                                                                                                        JULIO | SEPTIEMBRE 2006
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¿La reforma laboral definitiva?

  • 1.
    26 I N F O R M E N ¿LA REFORMA LABORAL DEFINITIVA? Jaime Barbero Bajo EL 14 DE JUNIO SE PUBLICABA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO EL REAL DECRETO-LEY 5/2006, DE 9 DE JUNIO, PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, CON EL QUE SE PRETENDE REDUCIR LAS ALTAS COTAS DE TEMPORALIDAD LABORAL Y PROMOCIONAR EL EMPLEO ESTABLE. EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS ESBOZAREMOS LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES QUE LA ENÉSIMA REFORMA LABORAL TRAERÁ CONSIGO Y SUS PERSPECTIVAS DE ÉXITO EN LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA MÁS HABITUAL DEL MERCADO DE TRABAJO. Tras casi dos años de negociaciones, el pa- al menos, hasta el 20%, lo que supondría sado 9 de mayo se firmó el tan esperado un descenso global de casi un millón de Materias concretas acuerdo de reforma del mercado de traba- personas que pasarían a encuadrarse en afectadas por la reforma jo plasmado definitivamente, mediante la contratación indefinida. Asimismo, Real Decreto-Ley 6/2006, en el Boletín otra de las metas perseguidas, en lo que a > Contrato para el fomento Oficial del Estado de 14 de junio. Muchos cifras se refiere, es el impulso a la protec- de la contratación indefinida. han sido los avatares que dicha negocia- ción de los parados, que se verán benefi- > Programa de Fomento ción ha padecido desde que, en el verano ciados, según estimaciones, en un núme- de Empleo. de 2004, Gobierno, patronal y sindicatos ro no inferior a los 250.000. > Contrato de duración alzaran el telón de las conversaciones en En definitiva, el objetivo prioritario determinada. materia de diálogo social. Se alcanza así el no es otro que cambiar la denominada > Contrato para la formación. acuerdo definitivo que, grosso modo, tie- «cultura de la contratación» mediante > Contrato de inserción. ne por objeto disminuir la temporalidad e una serie de mecanismos por los que se > Contratas y subcontratas incentivar y promover el empleo estable. encarecerá la contratación temporal y se de obras y servicios. Y es que a día de hoy nos encontramos potenciará el empleo indefinido para que > Cesión ilegal de trabajadores. con un panorama poco halagüeño en lo llegue a ser el más productivo de los mo- > Empresas de Trabajo Temporal que se refiere a la estabilidad futura del delos tanto a escala empresarial como en (límite temporal de mercado laboral ya que casi cinco millo- el ámbito económico. A todo ello hay que contratación). nes de trabajadores, es decir, el 33% del añadir que los colectivos más favorecidos > Cotizaciones de las total en España, son temporales. Con las por la reforma son los que tradicional- empresas a la Seguridad Social. nuevas medidas adoptadas se alcanza- mente han sufrido mayores trabas y obs- > Prestaciones del FOGASA. rán, si se cumplen las previsiones, cifras táculos a la hora de acceder al mercado de > Inspección de Trabajo y significativamente menores a través de trabajo, esto es, los jóvenes y, sobre todo, Seguridad Social. la reducción de los contratos temporales, las mujeres. LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2006 la revista
  • 2.
    I N FO R M E 27 N Las principales novedades que la nueva larios de tramitación— la diferencia entre regulación nos aporta se pueden dividir el importe de los 20 días de salario por año 3 Mujeres. en los siguientes bloques diferenciados: de servicio que debió entregar al trabajador $ Jóvenes entre 16 y 30 años. al comunicarle la extinción de trabajo y el ~ Mayores de 45 años. Fomento de la contratación indefinida de la indemnización de 33 días por año es- # Demandantes de empleo inscritos La reforma extiende el uso del contrato tablecido para esta modalidad contractual como tales durante, al menos, 6 de fomento de la contratación indefinida en caso de cese improcedente. meses ininterrumpidos. para las transformaciones de los contratos O Discapacitados. de duración determinada o temporales (in- Programa de fomento de empleo 5 Trabajadores en exclusión social. cluidos los contratos formativos) siempre Se bonificará a las empresas y autónomos 1 Víctimas de violencia de género. que se celebren con anterioridad al 31 de que suscriban contratos indefinidos a diciembre de 2007. Se establece, por otra tiempo completo, así como a las coope- parte, que tras la declaración de una im- rativas y sociedades laborales que incor- Las cuantías y duraciones concretas de procedencia en una extinción por causas poren a trabajadores como socios, y se las bonificaciones establecidas por el objetivas, la empresa podrá depositar en el hallen comprendidos dentro de algunos Real Decreto-Ley quedan determinadas Juzgado —a efectos de limitación de los sa- de los siguientes colectivos: en el siguiente cuadro: CUANTÍA ANUAL COLECTIVOS DESCRIPCIÓN DURACIÓN (EN EUROS) BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Desempleadas y víctimas de violencia de género. 850 Contratadas en los 24 meses siguientes al parto. Mujeres 4 años Contratadas después de 5 años de inactividad laboral 1.200 si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años. Mayores de 45 años 1.200 Toda la vigencia del contrato Jóvenes De 16 a 30 años. 800 4 años Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación 600 de exclusión social. Personas con discapacidad. 3.000 Otros colectivos y Toda la vigencia del contrato situaciones especiales Personas con discapacidad severa 3.200 procedentes de enclaves laborales. Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de 500 4 años relevo y sustitución por jubilación. PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de 800 3 años junio de 2006 y siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007. BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL Personas con discapacidad. 2.200 Víctimas de violencia de género o doméstica. 600 Toda la vigencia del contrato Personas en situación de exclusión social. 500 BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO 50% de aportación empresarial por contingencias comunes, Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 salvo incapacidad temporal, Toda la vigencia del contrato o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años. incrementándose anualmente un 10% hasta el 100% Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) 1.200 4 años reincorporadas tras la maternidad. Mejora de la contratación temporal posible, la tan habitual práctica del enca- lo han sido a través de ETT), acumule un Una de las modificaciones más significa- denamiento abusivo de contratos tempo- período de prestación o desempeño de tivas del Real Decreto-Ley es la del artícu- rales. De este modo, todo trabajador que, funciones en el mismo puesto de trabajo lo 15 del Estatuto de los Trabajadores con habiendo suscrito varios contratos tem- superior a 24 meses dentro de un período el objeto de erradicar, en la medida de lo porales con la misma empresa (incluso si de 30 (con o sin solución de continuidad) LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2006 la revista
  • 3.
    28 I N F O R M E N adquirirá la condición de indefinido. Esta norma no será de aplicación en caso de contratos formativos, de relevo e interi- nidad. Aparte de lo anterior, hay que señalar que la reforma trae consigo la deroga- ción del, tan escasamente utilizado, con- trato de inserción, reforzándose, a su vez, el carácter esencial de los contratos para la formación —es decir, su propia finali- dad formativa— a los que se impone un límite de edad máxima para celebrarlos. Cesión de trabajadores y contratas y subcontratas actividad o de una organización propia y La empresa principal deberá disponer Se amplían los supuestos que pueden estable, o no cuente con los medios nece- de un libro registro en el que se refleje convertirse en cesión ilegal de trabaja- sarios para el desarrollo de su actividad, la información necesaria a favor de los dores dotando de una nueva redacción o no ejerza las funciones inherentes a su representantes de los trabajadores tipifi- al artículo 43.2 del Estatuto de los Tra- condición de empresario». cándose como falta grave en la Ley de In- bajadores el cual viene a manifestar de Quedan también incrementados los fracciones y Sanciones en el Orden Social manera literal que «En todo caso, se en- derechos de información y actuación de el incumplimiento de dicha obligación. tiende que se incurre en la cesión ilegal de los trabajadores que presten sus servi- trabajadores contemplada en el presente cios tanto en empresas principales como Protección por desempleo y artículo cuando se produzca alguna de en contratistas o subcontratistas. De este prestaciones del FOGASA las siguientes circunstancias: que el ob- modo, los empleados de las empresas La nueva regulación establece una serie jeto de los contratos de servicios entre las contratadas que carezcan de represen- de mejoras respecto a la regulación ante- empresas se limite a una mera puesta a tación legal tendrán derecho a formular rior, las cuales consisten en la ampliación disposición de los trabajadores de la em- cuestiones a los representantes de los de los supuestos de protección tanto por presa cedente a la empresa cesionaria, o trabajadores de la principal siempre que desempleo como por el Fondo de Garan- que la empresa cedente carezca de una compartan el mismo centro de trabajo. tía Salarial: DESEMPLEO ANTERIOR REGULACIÓN REAL DECRETO-LEY 5/2006 • Los fijos discontinuos tienen límites en el Se amplía este derecho a ambos supuestos ya sea en periodos de inactividad respecto a los primeros o a la finalización de acceso a la prestación la relación societaria de los segundos Prestación por desempleo • Los socios de cooperativas de carácter temporal no tienen derecho a prestación Los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares no tienen derecho al subsidio a no ser que hayan Todo mayor de 45 años sin responsabilidades familiares y que haya agotado una prestación contributiva tendrá derecho Subsidio por desempleo agotado una prestación contributiva de, al al subsidio menos, 12 meses FOGASA ANTERIOR REGULACIÓN REAL DECRETO-LEY 5/2006 Base para el cálculo de las indemnizaciones por despido 25 días por año de servicio 30 días por año de servicio Límite máximo: doble del Salario Salarios abonables Límite máximo: triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Mínimo Interprofesional (SMI) Días abonables 120 150 Supuestos especiales (fin de contrato temporal, Indemnizaciones excluidas del Fondo Se incluyen las indemnizaciones para estos supuestos conciliación judicial, despido objetivo, etc.) Exclusión del pago de la parte Pagas extraordinarias abonables Se incluye el pago de la parte proporcional proporcional Doble del Salario Mínimo Tope máximo de la indemnización abonable Triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Interprofesional (SMI) LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2006 la revista
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    I N FO R M E 29 N Cotizaciones empresariales Las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas serán objeto de una reduc- ción, en los siguientes términos: a) Las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos indefinidos se reducirán paulatinamente pasando del 6 anterior al 5,75% a partir de 1 de julio de 2006 hasta alcanzar el 5,50 % tras el 1 de julio de 2008. b) Se iguala la cotización empresarial por desempleo de los contratos de dura- ción determinada a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal con la de la contratación de- terminada directa pasando del 7,70 al 6,70%. c) El tipo de cotización empresarial al FOGASA queda establecido en el 0,2%. Valoración de la reforma Inspección de Trabajo y Seguridad Social > Existe una opinión generalizada acerca de que el título oficial puede Tal y como apuntamos en el número 44 inducir a error. En vez de «para la mejora del crecimiento y del empleo» quizá hubiera sido más acertado rubricarlo como, por ejemplo, «para la/una mejora y de Lex Nova La Revista, en el artículo so- crecimiento del empleo». bre los 100 años de Inspección de Trabajo > Cabe destacar el alto grado de consenso alcanzado en el acuerdo (Gobierno, y Seguridad Social, la reforma establecida CEOE, CEPYME, CCOO y UGT). por el Real Decreto-Ley 5/2006 también > A pesar de los esfuerzos realizados para la consecución del acuerdo son muchas persigue el refuerzo de los medios técni- las opiniones escépticas sobre la reforma ya que han sido varias las llevadas a cos y materiales de la ITSS mediante: cabo en la última década y los tradicionales problemas del mercado de trabajo han persistido. > Aparte de lo anterior, otras opiniones afirman que, con la evolución de las últi- I. Un progresivo incremento de la planti- mas modificaciones legislativas, poco a poco el mercado laboral se verá imbui- lla funcionarial para alcanzar unas ci- do en una especie de «saldo» en el que los empresarios sólo tendrán que valorar fras cercanas al millar de inspectores y cuál es la mejor oferta de bonificaciones que les interesa a la hora de afrontar subinspectores antes de que finalice la una contratación lo que podría derivar en una alteración del propio mercado, presente legislatura. agravado además por la gran inversión desembolsada por el erario público. II. La mejora del sistema informático dando continuidad al denominado “Proyecto Lince”. III. La constitución de órganos consulti- ANTERIORES REFORMAS DEL MERCADO DEL TRABAJO vos, a niveles estatal y autonómico, > Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica para favorecer la participación de los (BOE del 26). interlocutores sociales en la defini- ción de los objetivos y programas del > Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de Sistema de Inspección de Trabajo y Se- trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE del 10). guridad Social. IV. La posible participación de los repre- > Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del sentantes de los trabajadores y de las Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad empresas en las visitas inspectoras. (BOE del 3). V. El establecimiento concreto de las prio- ridades a las que deben dirigirse las > Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del actuaciones inspectoras (control de mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida (BOE del 17). fraudes en la contratación temporal, igualdad de trato y no discriminación, inmigrantes, economía sumergida y empleo de discapacitados). Para una mayor información puede consultarse, VVAA, La Reforma Laboral de 2006, Editorial Lex Nova, 2006. LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2006 la revista