El Tribunal Federal 1 le negó el beneficio a José Antonio Moisés Godoy Torres.Junto a su hijo Jorge Godoy fueron condenados por liderar una asociación ilícita que estafó al PAMI.
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Merito_Rama
El documento presenta la impugnación de una decisión judicial que declaró improcedente una acción de tutela. El demandante argumenta que: 1) La acción de tutela es procedente en concursos públicos aunque existan otros mecanismos judiciales. 2) No se requiere probar un perjuicio irremediable dado que no hay otros recursos disponibles. 3) El fallo se basó en una interpretación selectiva y descontextualizada de jurisprudencia. La Unidad de Carrera Judicial lleva más de 4 meses sin resolver apelaciones sobre un concurso público, lo que viol
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
El Tribunal Oral en lo Criminal N°26 otorgó la suspensión del juicio a prueba a Federico Triboulard por el delito de amenazas coactivas. La suspensión será por 3 años, durante los cuales deberá someterse a un examen médico, fijar domicilio, y estar prohibido de acercarse a la víctima y sus hijos. El tribunal consideró que corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema sobre interpretación amplia del instituto de suspensión del juicio a prueba.
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
Este documento presenta los procedimientos y requisitos para la presentación de demandas y contestaciones en procesos laborales. En resumen:
1) La demanda laboral se presenta por escrito y debe cumplir con los requisitos establecidos, como indicar el monto total reclamado. No debe incluir pliegos dirigidos a la contraparte.
2) La contestación también se presenta por escrito y puede incluir defensas procesales como incompetencia o cosa juzgada. Si no niega los hechos de la demanda expresamente, estos
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Desestiman recurso de José Yoma por reclamo de indemnización por exiliarse en...Eduardo Nelson German
El documento presenta el voto del Juez Rosatti en un caso donde se debatió si la acción civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el exilio forzoso entre 1975-1983 como consecuencia de la dictadura militar había prescrito o no. Rosatti concluyó que la acción no había prescrito y que el reclamo debía evaluarse a la luz de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Revocó el fallo apelado y hizo lugar al recurso extraordinario federal.
El Tribunal Federal 1 le negó el beneficio a José Antonio Moisés Godoy Torres.Junto a su hijo Jorge Godoy fueron condenados por liderar una asociación ilícita que estafó al PAMI.
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Merito_Rama
El documento presenta la impugnación de una decisión judicial que declaró improcedente una acción de tutela. El demandante argumenta que: 1) La acción de tutela es procedente en concursos públicos aunque existan otros mecanismos judiciales. 2) No se requiere probar un perjuicio irremediable dado que no hay otros recursos disponibles. 3) El fallo se basó en una interpretación selectiva y descontextualizada de jurisprudencia. La Unidad de Carrera Judicial lleva más de 4 meses sin resolver apelaciones sobre un concurso público, lo que viol
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
El Tribunal Oral en lo Criminal N°26 otorgó la suspensión del juicio a prueba a Federico Triboulard por el delito de amenazas coactivas. La suspensión será por 3 años, durante los cuales deberá someterse a un examen médico, fijar domicilio, y estar prohibido de acercarse a la víctima y sus hijos. El tribunal consideró que corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema sobre interpretación amplia del instituto de suspensión del juicio a prueba.
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
Este documento presenta los procedimientos y requisitos para la presentación de demandas y contestaciones en procesos laborales. En resumen:
1) La demanda laboral se presenta por escrito y debe cumplir con los requisitos establecidos, como indicar el monto total reclamado. No debe incluir pliegos dirigidos a la contraparte.
2) La contestación también se presenta por escrito y puede incluir defensas procesales como incompetencia o cosa juzgada. Si no niega los hechos de la demanda expresamente, estos
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Desestiman recurso de José Yoma por reclamo de indemnización por exiliarse en...Eduardo Nelson German
El documento presenta el voto del Juez Rosatti en un caso donde se debatió si la acción civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el exilio forzoso entre 1975-1983 como consecuencia de la dictadura militar había prescrito o no. Rosatti concluyó que la acción no había prescrito y que el reclamo debía evaluarse a la luz de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Revocó el fallo apelado y hizo lugar al recurso extraordinario federal.
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE MANAGUA, NICARAGUA
Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
Cuadro comparativo entre los Actos de impugnación de la legislación colombiana. Reposición, Apelación, Queja, Consulta, Súplica, Revisión, Casación, Anulación.
Este documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y las posibles calificaciones de la misma. Luego continúa con la contestación de la demanda, la presentación de excepciones, la realización de audiencias probatorias y la emisión de la sentencia final por parte del juez. También se mencionan posibles intentos de conciliación entre las partes durante el proceso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
1) El demandante presentó una demanda de amparo contra una entidad estatal alegando que fue suspendido de su trabajo en represalia por afiliarse a un sindicato y que las suspensiones tenían como objetivo finalizar su contrato laboral. 2) La entidad demandada argumentó que las suspensiones no implicaban el despido sino la suspensión temporal de labores. 3) El Tribunal Constitucional debe determinar si la demanda debe resolverse a través de un proceso de amparo o en la vía laboral ordinaria.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
Este documento presenta la resolución de un recurso de apelación en un caso laboral. La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundado el recurso de apelación presentado por el demandado, confirmando la resolución que dictó una medida cautelar de reposición provisional a favor del actor. La Corte analiza los agravios presentados por el demandado y concluye que la instancia inferior valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no vulneró el derecho al debido proceso del demandado.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela (T-284/13) proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El señor César Augusto Martínez Mendoza interpuso una acción de tutela contra fallos judiciales que negaron sus pretensiones en un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos contra la Fiscalía General de la Nación, luego de haber sido declarado insubsistente en su cargo después de casi 10 años de servicio. Tanto el Tribunal Administrativo del Magdalena como el Juzgado 2o Admin
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Ensayo. nombramientos en provisionalidad y su acto de insubsistenciaCarlos Pardo
El documento describe el debate jurisprudencial entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la naturaleza y declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de empleo público en provisionalidad. El Consejo de Estado sostuvo inicialmente que estos nombramientos podían ser removidos discrecionalmente sin motivación, mientras que la Corte Constitucional requiere motivación para proteger el debido proceso. En 2010 el Consejo de Estado cambió su posición para alinearse con la Corte, pero luego surgieron divergencias intern
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento presenta un resumen de un auto del Tribunal Supremo de España sobre un caso de agresión sexual. Los hechos probados son que el acusado mantuvo una relación previa con la víctima y después de la ruptura tuvieron encuentros esporádicos, incluyendo uno donde él la golpeó. En el incidente en cuestión, él la esperó, la obligó a subir a su coche e impidió que saliera, la llevó a un descampado y la violó a pesar de sus súplicas. Ella presentó lesiones y él le env
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho procesal penal en Venezuela. Explica el procedimiento para la admisión de los hechos por parte del imputado, lo cual permite acortar el proceso y aplicar una pena reducida. También describe los procedimientos especiales para juzgar a altos funcionarios como el Presidente, incluyendo un antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia. Por último, resume brevemente los procedimientos para aplicar medidas de seguridad a personas no imputables y las reglas para suspender condicional
Este documento resume una sentencia judicial que otorga la suspensión condicional del proceso a un acusado por posesión ilícita de sustancias controladas. El acusado cumplió con los requisitos legales al aceptar los cargos, ofrecer reparación y someterse a las condiciones impuestas por el juez. El juez estableció un período de prueba de 6 meses con tareas comunitarias y designó un vigilante para supervisar el cumplimiento. De cumplir satisfactoriamente, el proceso será sobrese
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE MANAGUA, NICARAGUA
Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
Cuadro comparativo entre los Actos de impugnación de la legislación colombiana. Reposición, Apelación, Queja, Consulta, Súplica, Revisión, Casación, Anulación.
Este documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y las posibles calificaciones de la misma. Luego continúa con la contestación de la demanda, la presentación de excepciones, la realización de audiencias probatorias y la emisión de la sentencia final por parte del juez. También se mencionan posibles intentos de conciliación entre las partes durante el proceso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
1) El demandante presentó una demanda de amparo contra una entidad estatal alegando que fue suspendido de su trabajo en represalia por afiliarse a un sindicato y que las suspensiones tenían como objetivo finalizar su contrato laboral. 2) La entidad demandada argumentó que las suspensiones no implicaban el despido sino la suspensión temporal de labores. 3) El Tribunal Constitucional debe determinar si la demanda debe resolverse a través de un proceso de amparo o en la vía laboral ordinaria.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
Este documento presenta la resolución de un recurso de apelación en un caso laboral. La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundado el recurso de apelación presentado por el demandado, confirmando la resolución que dictó una medida cautelar de reposición provisional a favor del actor. La Corte analiza los agravios presentados por el demandado y concluye que la instancia inferior valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no vulneró el derecho al debido proceso del demandado.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela (T-284/13) proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El señor César Augusto Martínez Mendoza interpuso una acción de tutela contra fallos judiciales que negaron sus pretensiones en un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos contra la Fiscalía General de la Nación, luego de haber sido declarado insubsistente en su cargo después de casi 10 años de servicio. Tanto el Tribunal Administrativo del Magdalena como el Juzgado 2o Admin
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Ensayo. nombramientos en provisionalidad y su acto de insubsistenciaCarlos Pardo
El documento describe el debate jurisprudencial entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la naturaleza y declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de empleo público en provisionalidad. El Consejo de Estado sostuvo inicialmente que estos nombramientos podían ser removidos discrecionalmente sin motivación, mientras que la Corte Constitucional requiere motivación para proteger el debido proceso. En 2010 el Consejo de Estado cambió su posición para alinearse con la Corte, pero luego surgieron divergencias intern
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento presenta un resumen de un auto del Tribunal Supremo de España sobre un caso de agresión sexual. Los hechos probados son que el acusado mantuvo una relación previa con la víctima y después de la ruptura tuvieron encuentros esporádicos, incluyendo uno donde él la golpeó. En el incidente en cuestión, él la esperó, la obligó a subir a su coche e impidió que saliera, la llevó a un descampado y la violó a pesar de sus súplicas. Ella presentó lesiones y él le env
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho procesal penal en Venezuela. Explica el procedimiento para la admisión de los hechos por parte del imputado, lo cual permite acortar el proceso y aplicar una pena reducida. También describe los procedimientos especiales para juzgar a altos funcionarios como el Presidente, incluyendo un antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia. Por último, resume brevemente los procedimientos para aplicar medidas de seguridad a personas no imputables y las reglas para suspender condicional
Este documento resume una sentencia judicial que otorga la suspensión condicional del proceso a un acusado por posesión ilícita de sustancias controladas. El acusado cumplió con los requisitos legales al aceptar los cargos, ofrecer reparación y someterse a las condiciones impuestas por el juez. El juez estableció un período de prueba de 6 meses con tareas comunitarias y designó un vigilante para supervisar el cumplimiento. De cumplir satisfactoriamente, el proceso será sobrese
La Corte Constitucional Colombiana confirmó la sentencia de un tribunal inferior que condenó a Luis Eduardo Gaviria Arenas a 8 años y 7 meses de prisión por hurto calificado, homicidio culposo y tentativa de homicidio culposo. Gaviria impugnó esta decisión alegando que no pudo apelar a tiempo debido a que viajó al extranjero después de ser absuelto inicialmente. La Corte encontró que aunque Gaviria no pudo apelar dentro del plazo legal, permitir su tutela vulneraría los principios de inmediate
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana. La sentencia analiza una tutela presentada por Luis Eduardo Gaviria Arenas, quien fue condenado por un tribunal a pesar de haber sido absuelto inicialmente. La Corte niega la tutela porque la decisión no cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, Gaviria alega que no pudo apelar antes porque viajó al extranjero tras su absolución y solo se enteró de la condena años después al ser capturado.
La Corte Constitucional Colombiana falló a favor de Luis Eduardo Gaviria Arenas en un caso de tutela. Gaviria había sido absuelto en primera instancia de varios cargos penales, pero fue condenado en apelación. No apeló esta decisión ni buscó amparo porque había salido del país tras su absolución. Más tarde, cuando fue arrestado, buscó tutela alegando que no pudo buscar recursos legales a tiempo. La Corte falló que sus derechos habían sido vulnerados dado que no tuvo oportunidad de defenderse debido
Este documento describe una audiencia de juicio directo contra José Luis Tobar Pluas por tráfico ilícito de sustancias controladas. Se discuten cuestiones de procedimiento y competencia, y se presentan y debaten las pruebas. La defensa argumenta que Tobar Pluas es un consumidor y no un traficante, mientras que la fiscalía sostiene la acusación de tráfico. Al final, la defensa pide la suspensión condicional de la pena si es declarado culpable.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este decreto confirma la sanción de expulsión de un ex auxiliar policial por exhibiciones obscenas. Rechaza el recurso del auxiliar alegando que la investigación disciplinaria fue independiente del proceso penal y que la sanción fue razonable dado los hechos probados.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolviendo que son constitucionales las inspecciones de personas y vehículos por la policía durante investigaciones. También determinó que se requiere la autorización de un juez para embargar cuentas bancarias u otros bienes durante una investigación. Por otra parte, la Primera Sala estableció que la falta de ropa y zapatos adecuados para reclusos generalmente no constituye un acto de tortura.
Este documento describe las últimas etapas del proceso penal, la audiencia final y el cierre de instrucción. En la audiencia final, las partes presentan sus conclusiones y el juez dicta una sentencia definitiva. Si se presenta una apelación, habrá una audiencia de segunda instancia. De no haber apelación, la sentencia queda firme. El documento también explica los recursos de revocación y apelación, así como los sujetos legitimados para interponerlos y los plazos.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
Trabajo Suspension Condicional del ProcesoJose Merchan
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CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptxRandyCadimaSoliz
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La Corte Constitucional Colombiana confirmó la sentencia de un tribunal inferior que condenó a un acusado a 8 años y 7 meses de prisión por delitos como hurto calificado y homicidio culposo. El accionante argumentó que se violaron los derechos fundamentales del acusado porque la decisión del tribunal no se ajustó a las pruebas presentadas. Sin embargo, la Corte determinó que no se cumplieron los principios de inmediatez y subsidiariedad requeridos para la acción de tutela, ya que el acusado no buscó protección de sus
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
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Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
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2. La posición de inversión internacional neta alcanzó los
Este documento presenta estimaciones provisionales del Producto Interno Bruto (PIB) para el cuarto trimestre de 2017 en Argentina. Reporta un aumento del PIB del 3.9% interanual y del 1% desestacionalizado respecto al trimestre anterior. También analiza la oferta y demanda globales, destacando incrementos en la formación bruta de capital fijo, consumo privado y público, e importaciones. Además, revisa estimaciones preliminares del valor agregado por sector económico.
Este informe presenta los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares correspondientes al cuarto trimestre de 2017 para 31 aglomerados urbanos de Argentina. Algunos de los hallazgos clave son: la tasa de desocupación fue de 7.2%, la tasa de actividad fue de 46.4%, y la tasa de empleo fue de 43%. El informe también incluye tasas detalladas para diferentes regiones geográficas y aglomerados urbanos.
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
Oordenó volver a sortear las causas asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 9, que tiene a cargo los expedientes por el presunto direccionamiento de la obra pública en favor del empresario Lázaro Báez y la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA, en los cuales está acusada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Este documento presenta los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondientes al mes de febrero de 2018 para Argentina. El nivel general del IPC aumentó 2,4% respecto al mes anterior. Los alimentos y bebidas no alcohólicas aumentaron 2,2%, mientras que la vivienda, agua, electricidad y gas aumentaron 3,8%. Respecto a diciembre de 2017, el nivel general aumentó 4,2%, con aumentos de 4,3% en alimentos y 4,9% en vivienda.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. Este sexto paquete de sanciones de la UE pretende aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Este documento presenta los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para enero de 2018 en Argentina. El nivel general del IPC aumentó 1,8% con respecto a diciembre de 2017, impulsado principalmente por aumentos en los precios de alimentos, transporte y restaurantes. Los bienes subieron 1,6% y los servicios 2,1%. En comparación con enero de 2017, el IPC general aumentó 25%, con alzas mayores en servicios que en bienes.
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CCCF –Sala I
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“Suárez, Enrique Omar s/
arresto domiciliario”
Juzgado N° 6 – Secretaría
N° 11
//////////////nos Aires, 15 de enero de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Gerardo D.
Pollicita, contra la resolución por medio de la cual el magistrado de
grado hizo lugar al arresto domiciliario de Enrique Omar Suárez.
II. Para arribar a esa decisión, el Sr. Juez Instructor
manifestó que no se practicaron ninguno de los estudios
recomendados por el Cuerpo Médico Forense en el informe
interdisciplinario y que se encuentran acreditadas las patologías del
imputado y junto con ello un desmejoramiento del estado de salud del
causante.
En igual sentido, ponderó que el informe socio
ambiental practicado en el domicilio del causante, arrojó resultado
positivo en punto a la existencia de condiciones que permitan
constituir allí la sede de su detención.
Por último y en cuanto a los riesgos procesales que
determinaron en la prisión preventiva de Suárez, indicó que a la fecha
se encuentran desvanecidos. Al efecto, por un lado, tuvo en cuenta el
resultado de los comicios en el Sindicato de Obreros Marítimos
Unidos (S.O.M.U), donde la lista conformada por los afiliados afines
a su línea gremial fue derrotada por la oposición y despojada de la
conducción de la entidad; y por otra parte, que se ordenó con fecha 24
de abril pasado la realización de un peritaje contable, dándose
intervención al Cuerpo de peritos especializados en casos de
Fecha de firma: 15/01/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: TALARICO MARIA VICTORIA, Secretaria de Camara
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corrupción y delitos contra la administración pública de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
III. El impugnante criticó la decisión del
magistrado instructor al entender que se encuentra fehacientemente
acreditado, de acuerdo se desprende a lo prescripto en las
conclusiones forenses, que Suárez no se trata de un paciente terminal
ni portador de una enfermedad incurable, que no reúne criterios de
internación –siquiera en un hospital penitenciario-, y que sus
dolencias pueden ser debidamente asistidas en el Complejo
Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
A su vez, manifestó que el informe socio ambiental
en el que se basó el magistrado para otorgar la prisión domiciliaria de
Suárez, se trata de una mera constatación de domicilio, donde se
señalan cuestiones habitacionales, pero sin ninguna referencia a los
requisitos de seguridad para alojar a una persona detenida.
Asimismo, respecto a los riesgos procesales indicó
que las posibilidades de entorpecimiento de la investigación no se
relacionan exclusivamente con quien haya sido resultado designado
por el voto popular para la actual conducción del Sindicato; que la
concesión del beneficio configura un riesgo para la realización del
peritaje contable ordenado; y que la causa se encuentra próxima a ser
elevada a juicio oral.
Por las razones referidas, solicitó la revocación del
arresto domiciliario que fuera concedido.
Luego, en el memorial presentado ante esta Sala,
sostuvo que la regla del artículo 442 del Código Procesal Penal de la
Nación, cede ante la disposición expresa del artículo 332 ibídem, que
para los casos de denegatoria de una excarcelación, o para aquellos en
los que dicta una prisión preventiva, dispone que no rige el efecto
suspensivo.
En consecuencia, requirió que, ante el caso de
revocarse el arresto domiciliario concedido, se ordené el inmediato
alojamiento una unidad carcelaria del imputado. Citó al respecto el
Fecha de firma: 15/01/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA
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precedente “Pertusio, Roberto Luis s/rec. De casación” -CFCP, Sala
IV del 27/06/13, causa N° 637/13, registro 1117.13.4-.
IV. En la audiencia celebrada en los términos del
artículo 454 del C.P.P.N., los letrados defensores de Suárez
expusieron diversas aristas relativas a la salud de su asistido y a las
condiciones asistenciales de la Unidad de Marcos Paz, por las cuales
consideran tiene que confirmarse la resolución del Juez de grado.
Señalaron que el inciso del artículo 10 del Código Penal aplicable al
caso, es el a), y también el c).
Refirieron que actualmente su asistido se encuentra
efectuándose estudios médicos a través de profesionales que
concurren a su vivienda, circunstancia que a su criterio implica una
internación domiciliaria; esto, en razón que se le denegó la
posibilidad de internase en un nosocomio especializado al efecto.
Por otro lado, indicaron que el decreto que habilitó
la feria judicial para analizar el recurso de apelación, excedió los
alcances de la Acordada de la Cámara, en la cual se encuentran
establecidos los temas posibles de tratamiento, y donde no está
incluido el caso en estudio en este incidente.
Manifestaron que los riesgos procesales por los
cuáles se agravió el Fiscal en la apelación, al día de hoy se encuentran
neutralizados y que no subsisten en la actualidad. Afirmaron que
aquél, luego de la radicación del incidente en esta judicatura,
incorporó elementos que no formaron parte de los agravios, los cuales
no deberían ser tenidos en cuenta. Sostuvieron en cuanto a la
inmediata ejecución, ante el supuesto de revocatoria del beneficio, es
para casos de excarcelación y no de arresto domiciliario, por lo que no
resulta aplicable. Finalmente, peticionaron que el recurso sea
considerado desierto.
Por último, requirieron la nulidad del decreto que
ordenó la pericia efectuada ante el pedido de internación que
realizaron en primera instancia, toda vez que no se les permitió
Fecha de firma: 15/01/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
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designar perito de parte, incumpliéndose con las previsiones del
artículo 258 del C.P.P.N.
V. a. Sobre el pedido de nulidad de la pericia
ordenada por el Dr. Torres a fs. 385, punto IV, del incidente de
arresto domiciliario, que fuera introducida en la audiencia por la
defensa del imputado, corresponde su rechazo, sin más trámite.
Esto es así, toda vez que dicha medida no se trata
de un acto irreproducible, y en todo caso la parte podrá presentar en
forma independiente su informe, circunstancia que se encuentra
expresamente prevista en el artículo 33 de la ley 24.660 (artículo 166
y concordantes del C.P.P.N.).
b. En referencia al arresto domiciliario que motiva
este recurso, como se ha sostenido en otros pronunciamientos donde
se analizó dicho instituto, es necesario señalar que la fórmula “podrá”
que está contenida en el art. 32 de la Ley 24.660, no resulta ser de
aplicación automática y, en consecuencia, no constituye por ello una
atribución que pueda utilizarse en forma caprichosa.
Por tal motivo, las condiciones de procedencia
previstas en la norma deben necesariamente vincularse con otras
circunstancias que permitan fundar razonadamente en qué casos
corresponde hacer lugar o no al beneficio.
La voluntad del legislador ha sido conceder la
facultad al magistrado, por lo cual la solución debe ser casuística. O
sea, analizar en cada caso en particular, de acuerdo a sus especiales
circunstancias, la posibilidad de acceder a esta forma de detención
morigerada.
Al respecto, cabe aclarar que el análisis que se
debe efectuar de ninguna manera abarca la necesidad de superposición
de los distintos supuestos establecidos, los cuales entre sí resultan
autónomos y deben valorarse en forma independiente y no
complementaria. Esto implica que el juez debe efectuar una
valoración sobre diferentes aspectos que a su criterio ameriten o no la
viabilidad de la prisión domiciliaria.
Fecha de firma: 15/01/2018
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Estos parámetros, conforme el presente caso, no se
circunscriben exclusivamente al estado de salud del imputado, sino
que este aspecto es sólo uno de los que pueden o no ser tenidos en
consideración al momento de decidir. Ello es así, ya que deben
merituarse diversas circunstancias que, en cada supuesto, pueden
darse en forma conjunta o aislada, mencionándose sólo a modo
enunciativo, además de cuestiones de salud, particularidades
personales y ambientales del imputado o de su lugar de detención,
pautas de política criminal, riesgos de la medida, la imposición de
herramientas de seguridad y demás circunstancias que corresponda
tener en cuenta a los efectos de determinar si el estado de detención de
un imputado debe ser morigerado en virtud de los perjuicios de
relevancia que esa situación le provoca.
Sumado a ello, no debe perderse de vista que los
supuestos contemplados en el citado artículo 32 constituyen
“situaciones especiales” (tal como se titula el capítulo II, sección
tercera, de la Ley 24.660), por lo cual el estudio que se efectúe de
cada caso debe realizarse con especial cuidado y reflexión,
contemplando todas las aristas mencionadas.
c. De acuerdo a estos extremos indicados
pasaremos a analizar la cuestión traída a estudio.
El Sr. Juez de grado en la resolución obrante a fs.
1/15 de estas actuaciones dispuso hacer lugar a la solicitud de arresto
domiciliario de Enrique Omar Suarez e impuso determinadas
condiciones para su cumplimiento. En este sentido, luego de analizar
las diversas medidas producidas en este incidente y en el legajo de
salud del imputado, indicó que: “resulta evidente que no se practicó
ninguno de los estudios recomendados por el Cuerpo Médico Forense
en el informe interdisciplinario y que se encuentran acreditadas las
patologías que se ha hecho referencia y junto con ello el
desmejoramiento progresivo del estado de salud del causante”.
Por su parte, el Sr. Fiscal, peticionó la revocación
de la prisión domiciliaria que fuera concedida al causante. En el
Fecha de firma: 15/01/2018
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recurso de apelación que motivó esta intervención, centró su agravio
-entre otras circunstancias allí expuestas-, en que se encuentra
fehacientemente acreditado, de acuerdo se desprende a lo prescripto
en las conclusiones forenses, que Suárez no se trata de un paciente
terminal ni portador de una enfermedad incurable, que no reúne
criterios de internación –siquiera en un hospital penitenciario-, y que
sus dolencias pueden ser debidamente asistidas en el Complejo
Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
d. En primer lugar, es relevante resaltar el principio
que rige en materia de recursos que impone que éstos deben ser
resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al
momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición.
Este ha sido el temperamento fijado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, el cual compartimos y que nos conducen a descartar lo
pretendido por la defensa sobre este punto (Fallos 285:353, entre
otros).
Sentado lo expuesto, corresponde examinar las
diferentes constancias que se incorporaron en este trámite, a los
efectos de determinar el cuadro clínico actual del imputado y, en su
caso, si se encuentra comprendido en la norma.
Del legajo de salud y principalmente del incidente
de arresto domiciliario de Suárez, se desprende que se realizaron
diversas experticias médicas a los efectos de corroborar las dolencias
que reviste el imputado, sus patologías actuales y la atención recibida
en su lugar de detención.
En esta inteligencia, en el examen pericial
elaborado por los facultativos del Centro de Asistencia Judicial
Federal –Cuerpo Médico Forense- obrante a fs. 170/9 del incidente de
arresto domiciliario, se especificaron los antecedentes médicos que
presenta el imputado, se realizaron exámenes en distintas
especialidades de la salud (cardiología, oftalmología, neurología y
ORL) y se sugirió la elaboración de otros estudios, los cuales surgen
allí asentados.
Fecha de firma: 15/01/2018
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En la junta médica celebrada en relación al
imputado se concluyó que: “a la fecha del examen pericial, el
examinado no reúne criterios que permitan catalogarlo como
“paciente terminal”, ni portador de “enfermedad incurable”.
Tampoco corresponde que sea alojado en un establecimiento
hospitalario” y que: “frente a la condición clínica actual del
examinado, la privación de la libertad en el establecimiento
carcelario no le impediría tratar adecuadamente sus dolencias,
provistas que sean las condiciones allí sugeridas, así como todas
aquellas que puedan mejorarlas”.
A su vez, los galenos indicaron que: “más allá de
las recomendaciones que el equipo profesional tratante pueda
formular, se requiere la colaboración del interno para su pleno
ejercicio, lo que implica –entre otros aspectos-, su voluntad de
concreción de consultas y estudios programados dentro y fuera de la
institución penitenciaria”.
Posteriormente, en el legajo de salud (v. fs. 795) se
envió a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de
Marcos Paz el informe aludido a los efectos de que se arbitren los
medios necesarios para que se concreten las recomendaciones y las
consultas indicadas por los Médicos Forenses, y se dispuso estar a la
espera, previo a resolver, de los resultados de estos estudios y de
aquellos requeridos al Instituto “Fleni”, donde el imputado fue
evaluado en el pasado mes de noviembre.
Que a fs. 225, 227 y 229 del incidente de arresto
domiciliario, obran los informes labrados por la Unidad Médico
Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, de
fechas 7, 21 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente, donde se
detallan los estudios que se le han realizado a Suarez, conforme las
prescripciones sugeridas por los profesionales del Cuerpo Médico
Forense en el informe mencionado en el párrafo anterior, como así
también, los turnos que le fueran gestionados y otorgados extramuros
para el mes de enero, en referencia a los que aún restan practicarse.
Fecha de firma: 15/01/2018
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Además, se precisó el estado actual de sus patologías y los Centros de
Salud que cuentan con equipamiento de alta complejidad, próximos al
establecimiento carcelario.
A su vez, se recibieron las actuaciones requeridas
al Instituto “Fleni”, de las cuales surgen los resultados de los estudios
médicos programados y efectuados el 15 de noviembre pasado (v. fs.
184/213 del incidente de prisión domiciliaria).
Por otra parte, a pedido de la defensa (v. fs. 215 y
216/8 de las actuaciones señaladas), se ordenaron medidas (v. fs.
219/20), entre ellas recibir declaración testimonial al perito de parte
interviniente, al médico tratante en la Unidad Asistencial del
Complejo II de Marcos Paz, una audiencia de visu con el imputado y
una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense de la Justicia
Nacional.
La conclusión de esta última solicitud, la cual
contempló todos los elementos incorporados a este trámite, luce
agregada a fs. 311/15. Allí el galeno que examinó al imputado
coincidió con las conclusiones y recomendaciones efectuadas por sus
colegas en la junta médica de fecha 28 de noviembre de 2017 (v. fs.
170/9) y refirió que no hubo grandes variantes en cuanto a su estado
de salud desde aquella oportunidad hasta el momento; esto, sin
perjuicio de algunas prescripciones efectuadas sobre los controles
médicos que deben procurarse y los tiempos de arribo al Instituto
“Fleni”, por una posible derivación.
Asimismo, luego del temperamento adoptado por
el Juez de grado y por requerimiento del Sr. Fiscal, se dispusieron
nuevas medidas sobre las condiciones de cumplimiento de la
detención domiciliaria de Suárez y se ordenaron otros estudios
médicos, vinculados a la solicitud de internación efectuada por la
defensa (v. fs. 364, 384, 385 y 400, respectivamente, del incidente de
arresto domiciliario).
Es así, que en la junta médica celebrada el 3 de
enero de 2018 (v. fs. 395/9) se expusieron diversas enfermedades que
Fecha de firma: 15/01/2018
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presenta el imputado y se concluyó que se encuentra “clínicamente
compensado, sin evidencia de sangrados activos ni patologías físicas
agudas en evolución. No surgen evidencias al momento presente que
el mismo requiera de una internación de urgencia en un centro
hospitalario”. Más tarde, se solicitó una ampliación de dicho
informe, en el cual los médicos forenses ratificaron en términos
generales lo dictaminado en la pericia aludida (v. fs. 472/4).
Como puede observarse, se desprende que las
recomendaciones de la junta médica fueron cumplidas por las
autoridades del establecimiento carcelario y Suárez fue asistido
respecto a sus dolencias, por lo que discrepamos con lo argumentado
por el Magistrado instructor, respecto a que no se realizó en el lugar
de detención “ninguno de los estudios” sugeridos por el Cuerpo
Médico Forense, y asisto razón, en este aspecto, al agravio formulado
por el Sr. Fiscal en el recurso de apelación.
A partir de la lectura de las constancias señaladas
se advierte que las pericias e interconsultas sugeridas tuvieron por
objeto alcanzar una mejor atención clínica del imputado Suárez y
garantizar el seguimiento y control de su estado de salud dentro de la
Unidad penitenciaria, lo cual importó la concreción de diversos
estudios forenses, la derivación a un hospital extramuros y el examen
de Suárez por su médico particular.
Sin embargo, esta circunstancia evidenciada
precedentemente no revierte, ni desvirtúa lo dictaminado en la pericia
forense de fs. 170/9, de fecha 28 de noviembre pasado, en cuanto a
que el encausado no es considerado un paciente terminal o con
enfermedad incurable, ni reúne criterios de internación y sus
enfermedades pueden ser tratadas en la unidad penitenciaria, bajo la
supervisión pertinente de los profesionales tratantes.
Por lo tanto, a la luz de los extremos previstos en la
norma en cuestión, realizar la distinción propuesta deviene
imprescindible para definir la viabilidad del beneficio.
Fecha de firma: 15/01/2018
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En este caso, la condición de salud de Suárez –
verificada en los datos e informes médicos periciales obrantes en
autos- demuestra que el nombrado ha recibido- dentro de las
limitaciones que lógicamente implica el encierro en una dependencia
carcelaria- la atención adecuada respecto a sus dolencias, más allá de
los intentos de su asistencia técnica en demostrar lo contrario.
Destacamos, sobre esta arista, que los profesionales
de la Unidad Médica del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos
Paz, han arbitrado los medios necesarios para que, Enrique Omar
Suárez, reciba la debida asistencia que sus patologías requieren, tanto
intramuro, como extramuro, en nosocomios especializados al efecto,
gestionando y reclamando los turnos para los tratamientos prescriptos,
a lo que debe agregarse que en algunas ocasiones la atención o
concurrencia no se produjo por la propia negativa del imputado.
Recordemos que en referencia a esta última
particularidad aludida, hicieron especial hincapié los galenos del
Cuerpo Médico Forense, en cuanto a que, para la correcta
materialización de las recomendaciones impartidas por los
profesionales tratantes, indefectiblemente “se requiere de la
colaboración del interno para su pleno ejercicio, lo que implica –
entre otros aspectos-, su voluntad de concreción de consultas y
estudios programados dentro y fuera de la institución penitenciaria”.
e. Finalmente y respecto a la cuestión introducida,
tanto por el Sr. Fiscal, como así también, por los letrados defensores
del causante, corresponde señalar que el artículo 442 del C.P.P.N.
establece la regla general según la cual la interposición de un recurso
tiene efecto suspensivo.
Sin embargo, dicho artículo también prevé una
excepción a esa pauta genérica, pues tal efecto no ocurrirá cuando
expresamente se disponga lo contrario.
En este sentido, el artículo 491, segundo párrafo,
del C.P.P.N., dispone para los incidentes donde se resuelvan trámites
vinculados a la ejecución penal que: “Contra la resolución sólo
Fecha de firma: 15/01/2018
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procederá el recurso de casación, pero éste no suspenderá la
ejecución a menos que así lo disponga el tribunal”.
Como vemos, en estas actuaciones, el núcleo del
temperamento que debe adoptarse versa sobre el cumplimiento de la
prisión preventiva de Enrique Omar Suárez bajo la modalidad de
arresto domiciliario, instituto que se encuentra previsto en la ley
24.660, aplicable en forma extensiva a personas procesadas, conforme
lo establecido en el artículo 11 de esa norma.
En consecuencia y más allá de lo invocado por las
partes, consideramos que, este caso en análisis, se encuentra
comprendido por la excepción sentada en el artículo 491 del C.P.P.N,
que ya fuera mencionado precedentemente, rigiendo sus previsiones
en cuanto al efecto del recurso.
f. Conforme lo expuesto y analizadas todas las
constancias e informes producidos en las actuaciones aquí
mencionadas, entendemos que corresponde revocar la decisión del
Juez de grado de fs. 1/15, por no encontrarse la situación de Enrique
Omar Suárez comprendida en el supuesto contemplado en el inciso a)
del art. 32 de la Ley 24.660 y en ninguna de las otras demás causales
previstas en la norma; ordenado el traslado del nombrado a un
establecimiento carcelario, el cual por razones de accesibilidad vial,
pronta derivación y cercanía con el radio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debe ser el Complejo Penitenciario Federal Nº I de
Ezeiza, donde a su vez tiene su sede el Hospital Penitenciario Central
I, que cuenta con mayor complejidad asistencial que la Unidad
Médica del Complejo de Marcos Paz, para dar respuesta a un caso de
urgencia.
No obstante lo expuesto, previamente tendrá que
ser derivado al Hospital Penitenciario referido en el párrafo anterior, a
fin de que se le practiquen inmediatamente en ese establecimiento o
en otro nosocomio de alta complejidad, en caso que resulte necesario,
todos los estudios que sean imprescindibles para evitar riesgos para su
salud.
Fecha de firma: 15/01/2018
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Asimismo, deberá el Sr. Juez de instancia, disponer
el seguimiento y control de las medidas que resulten necesarias a
consecuencia de las evaluaciones que se vayan realizando, teniendo
en cuenta las distintas aristas que se desprenden del legajo de salud y
del incidente de arresto domiciliario del imputado; esto, sin perjuicio
de otras disposiciones que, a su criterio, puedan implementase.
Deberá, a su vez, darle celeridad y tramitar de
inmediato toda medida que se vincule con la salud del imputado, ello
de acuerdo las intimaciones que la Sala le ha venido efectuando.
Finalmente y conforme lo solicitado por la defensa,
deberá también observar –de resultar pertinente- lo dispuesto en el
artículo 148 de la ley 24.660.
En razón de lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
I.- RECHAZAR, sin más trámite, el planteo de
nulidad introducido por la defensa del imputado (artículo 166 y
concordantes del C.P.P.N).
II.- REVOCAR la decisión de fs. 1/15, en cuanto
dispuso el arresto domiciliario de Enrique Omar Suárez, DEBIENDO
el Juez de grado proceder conforme lo expresado en el considerando
V. f.-, del presente.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por
las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la
Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de
la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Firmado:
Dres. Leopoldo Bruglia y Eduardo Farah. Jueces de Cámara.
Ante mí: Victoria Talarico. Secretaria de Cámara.
Fecha de firma: 15/01/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: TALARICO MARIA VICTORIA, Secretaria de Camara
13. #31142438#197387956#20180115153055543
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 4683/2012/72/1/CA37
Fecha de firma: 15/01/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: TALARICO MARIA VICTORIA, Secretaria de Camara