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Curso de Resolución Alternativa
de Conflictos
Primer Periodo Académico 2014
Sexto Semestre – Facultad de Derecho UCC –
Popayán
Víctor Javier Meléndez Guevara, Especialista en Derecho
Público, Maestrante en Gestión de Organizaciones
La Resolución de Conflictos en
América Latina
Con base en: “Aproximación a los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos en
América Latina” de Rosario García en
http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotr
dr026-27/elotrdr026-27-07.pdf
RAC - Una referencia común,
extendida y ambigua
• Expresiones que se usan para expresar el mismo
concepto:
• Tratamiento alternativo de resolución de
conflictos
• Mecanismos alternativos de tratamiento de
conflictos
• Medios alternativos de solución de conflictos
• Justicia informal
• Justicia comunitaria
• Justicia de los pobres
Definición de Conflicto
• “contraposición intersubjetiva de derechos y
obligaciones”
• Ejemplo: Un fenómeno que se produce cuando
respecto de un mismo bien coexisten dos
pretensiones encontradas o bien una
pretensión por un lado y una de resistencia por
el otro”
• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893
de 2001.
Resolución o Solución
• resolución. (Del lat. resolutĭo, -ōnis). f. Acción
y efecto de resolver o resolverse.
• resolver. (Del lat. resolvĕre; de re, y solvĕre,
soltar, desatar). 4. Hallar la solución de un
problema.
• solución. (Del lat. solutĭo, -ōnis). 6. Desenlace
o término de un proceso, de un negocio, etc.
Fuente: Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.
El proceso de la RAC
CONFLICTO
MECANISMO
ALTERNATIVO
RESOLUCIÓN =
HALLAR LA
SOLUCIÓN
APLICANDO EL
MECANISMO
ALTERNATIVO AL
CONFLICTO
SOLUCIÓN
Fuente: Elaboración propia
INPUT PROCESO OUTPUT
Qué se incluye dentro de este tipo de
mecanismos
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Definición de resolución alternativa de
conflictos
• “Se incluye bajo este nombre toda forma de
resolución de conflictos que no* pase por la
sentencia judicial, el uso de la fuerza o el
abandono del conflicto” (Gladys Estela
Álvarez, 1999, P. 333)
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por ello no contiene un concepto que permita construir una categoría jurídica
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de conflictos y derecho alternativo
• Es un elemento común a las expresiones antes
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alternatividad, pero tiene esta alternatividad
algo que ver con la teoría del derecho
alternativo o del uso alternativo del derecho?
La alternatividad el derecho
• Concepto surgido en la judicatura y la academia italiana de
los años 70
• Hace referencia a la utilización del derecho positivo vigente
para fines diferentes de la consolidación de la clase
dominante que fue la que lo creó
• Esa teoría nació en Italia en un momento en que como
consecuencia la coexistencia de normas aprobadas en
realidades políticas y tiempos muy diferentes se podía
hacer uso de ellas para solucionar conflictos sociales en una
forma distinta a la prevista por esas mismas normas
• La judicatura cumplió una intensa labor interpretativa del
derecho y puso de manifiesto la clara función política de la
jurisdicción
La alternatividad el derecho (Cont.)
• Esta concepción no se desarrolló de la misma
forma en América Latina
• A mediados de los 70 cuando en la región
predominaban los regímenes militares aparecen
los servicios legales alternativos como una forma
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dictadura no permitía en sus propios espacios
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garantía sino arbitrariedad; representa sólo la
fuerza del que impone y, por otra parte, encubre
un proceso de pura dominación o manipulación
La alternatividad el derecho (Cont.)
• La utilización por parte del Estado de postulados desde
su formalización, pluralismo y participación defendidos
desde tiempo atrás por los servicios legales populares y
la incorporación de estos a procesos de reforma, han
originado que hoy se hable de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos
• Los mecanismos alternativos actuales poco tienen que
ver con los postulados establecidos por la teoría del
derecho alternativo, y por el contrario, se pueden crear
confusiones en cuanto a lo que verdaderamente son
estas fórmulas
Qué son los mecanismos alternativos
de resolución de conflictos
• Formas diversas como la negociación, la mediación e
incluso el arbitraje
• Forman parte de la regla de conducta y de control
social que se puede encontrar en la historia de las
sociedades
• No tienen su origen y su legitimidad en una
organización especializada como es el Estado
• Se encuentran de forma más intensa en sociedades pre
capitalistas, en primeras fases de desarrollo capitalista,
en pequeñas comunidades, en donde el conflicto no
está judicializado y su solución se efectuó a través de
instituciones sociales
Qué son los mecanismos alternativos
de resolución de conflictos (Cont.)
• Existe otro grupo al que también suele
denominarse mecanismos de resolución de
conflictos
• No están integrados en el poder judicial del
Estado
• Están constituidos por los diferentes sistemas
indígenas de hacer justicia
Perspectivas de tratamiento de los
conflictos
• Numerosos autores tratan los MASC desde
diferentes perspectivas:
• Psicosocial: Jesús Humberto Lizarazo Ortega
(1999)
• Al margen del Estado: Mario Jaramillo (1996)
• Como propuestas de participación ciudadana:
José Ballona Esguerra (Citado por Rosario
García)
Los sistemas de justicia indígena
• Inicialmente no estaban integrados en el poder judicial
del Estado
• La organización social, cultural y las costumbres
indígenas han sido generalmente ignoradas
• Se ha venido produciendo un reconocimiento paulatino
de estos sistemas
• En Colombia se encuentra previsto que las autoridades
indígenas puedan administrar justicia en el ámbito de
su territorio
• Irrumpe el principio del pluralismo político como una
aceptación de las sociedades plurales que son la
mayoría de los países Latinoamericanos
Reconocimiento a los sistemas de
justicia indígenas
• Colombia reconoce en 1991 la Jurisdicción
Especial Indígena
• Perú reconoce en 1997 poder jurisdiccional a
las comunidades nativas
• Cuando se reconocen otros sistemas en la
Constitución estamos frente a una
consagración del pluralismo jurídico.
Otras figuras
• Los arbitrajes derivados de negocios jurídicos,
en donde las partes excluyen la intervención
de la justicia ordinaria, dada la demora de las
resoluciones judiciales y en razón de los
elevados costos de los procesos
• Se encuentran totalmente generalizados en
las legislaciones de los países
• No tienen como finalidad resolver conflictos
sociales
Definición de resolución alternativa de
conflictos
• Determinadas las figuras “ajenas” a la resolución
alternativa de conflictos se propone la siguiente
definición:
• “El conjunto de formulas que se encuentran
reglamentadas legalmente, mediantes las cuales
se administra justicia a la generalidad de los
ciudadanos, no están integradas en la justicia
ordinaria y sus actos no se imponen a través de la
fuerza coactiva del Estado”
• Esta definición puede presentar contradicciones
en el panorama regional.
Definición de la Comisión Andina de
Juristas
• “Aquellas formas de administrar justicia por
medio de las cuales, de manera consensual o por
requerimiento, los protagonistas de un conflicto –
ya sea en el interior del sistema judicial o en una
etapa previa- concurren legítimamente ante
terceros a fin de encontrar la solución del mismo
a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio
cuya resolución final goza de amparo legal para
todos sus efectos, como por ejemplo su
ejecutividad”
Revisión de características
• Regulación en la ley
• (En Colombia (Art. 247 CP.), Perú y Venezuela en la
Constitución.)
• Jueces, Árbitros y Mediadores no integrados a la
justicia ordinaria, ni funcional ni jerárquicamente
• Procedimientos flexibles, rápidos y de menores costos
que los procesos judiciales
• Resuelven pequeñas causas, dando acceso a la justicia
a personas marginadas
• Los actos realizados no se imponen por la fuerza
coactiva del Estado (En éste aspecto no hay
unanimidad en la región)
Génesis de los MASC
• Se empiezan a gestar al comienzo de los años
80´s como consecuencia de cambios políticos y
establecimiento de democracias formales en la
region
• Aumento de la población excluida e incremento
de los niveles de pobreza en toda América Latina
• Inoperancia de la justicia, “hemos heredado un
poder judicial sin poder”
• Desconocimiento de la realidad social que a
diario vive el ciudadano
Génesis de los MASC (Cont.)
• Falta de independencia del poder judicial
• Interferencias del poder político en el poder judicial
• Clientelismo político
• La judicatura una casta cerrada que obstaculiza e
impide las reformas
• La corrupción
• La burocratización, lentitud, costo de los procesos, falta
de medios materiales y personales
• Nuevos operadores económicos llegados con la
Globalización
Factores de implantación y significado
político de los MASC
• Los procesos de globalización
• La crisis de la justicia oficial y del estado de
derecho liberal
• La dificultad para construir una autonomía entre
lo jurídico y lo político
• Los intentos de movilizar el derecho por algunos
agentes y colocarlo a su favor
• La crisis y el surgimiento de nuevos modelos
jurídicos conceptuales
Panorama Regional
Argentina, Brasil, Guatemala,
México, Nicaragua, Perú, Uruguay,
Venezuela, Colombia
Argentina
• El 85% de los encuestados opinó que no había justicia en Argentina.
• Argentina aprobó la ley de “Mediación y Conciliación” en 1996
• En la experiencia piloto (1993-1995) se lograron acuerdos en el 67%
de los casos, este promedio descendió luego al 51.6%
• Las mediaciones se sustancian ante los tribunales ordinarios
• Solo requieren homologación las causas de menores y las de
discapacitados
• Los tribunales obligan al cumplimiento de los acuerdos usando la
fuerza coactiva del Estado
• Se observan deficiencias por la calidad desigual del servicio
• También se cuestionan los bajos honorarios cobrados por los
mediadores y conciliadores
Brasil
• Cuenta con juzgados especiales civiles y criminales para
conciliación
• Son tribunales especiales, que han sido catalogados
como juzgados de segunda clase
• Su innovación es la flexibilización del proceso, es mas
ágil y rápido a través de la solución negociada del
conflicto
• En materia penal la tendencia es la despenalización y
descriminalización
• Otras experiencias no representativas por el momento:
justicia ambulante, justicia intinerante, justicia de
barrio, justicia de vecindad
Guatemala
• Después de 35 años de guerra y 8 de negociación
• Estableció una agenta política y social que
incluyó:
• La reforma constitucional de 1985
• Reconocimiento a étnias
• En 1997 crea los Juzgados de Paz Comunitarios
por 10 años
• No ha reconocido con claridad el pluralismo
jurídico a pesar de que existen los pueblos Maya,
Garifuna y Xinca.
México
• Para materias laborales:
• Juntas de conciliación y arbitraje.
• Tribunal federal de conciliación y arbitraje
como órgano de segunda instancia
• Comisión de arbitraje médico
• Procuraduría Federal del Consumidor, realiza
mediación y conciliación frente a los reclamos
de los usuarios.
Nicaragua
• Después de la Guerra en los años 80´s y la llegada de la
Democracia en los 90´s se presenta un gran número de
conflictos sobre la propiedad tanto urbana como
agraria
• Se acude a la Mediación como instancia previa a la
resolución de estos conflictos
• El proceso de mediación no requiere abogado
• El proceso de Mediación es mas rápido y menos
costoso
• El acuerdo tiene el carácter de una transacción judicial
y el Juez dicta una sentencia que será ejecutiva
• No hay segunda instancia
Perú
• Tiene la más larga tradición en el uso de
mecanismos alternativos de solución de
conflictos en la región
• Los Jueces de Paz vienen de la época colonial
• Tiene otras figuras que consagran el pluralismo
jurídico:
• Las Comunidades Campesinas, con personería
desde 1920 y reconocidas en la Constitución de
1993 con funciones jurisdiccionales
• Resuelven primordialmente conflictos
relacionados con la tenencia de la tierra
Perú (Cont.)
• Sus Comunidades Nativas (42 grupos étnicos), resuelven
conflictos desde 1978
• Las Rondas Campesinas, surgen para combatir los
problemas de robos, asaltos, abigeato, actúan en las zonas
rurales, son informales
• Los Jueces de Paz, son paso previo y obligatorio para
interponer demanda judicial
• Elección popular de jueces de paz no está reglamentada, se
teme la politización, el cargo no es remunerado
• El Juez de Paz resuelve pequeñas causas y no es una
respuesta adecuada a las necesidades de protección de
mujeres y niños
Uruguay
• Aprobó un código procesal común
• Homogenizó y agilizó los procedimientos
• Más rapidez
• Mejor comprensión de los operadores
jurídicos
• Se considera como una reforma exitosa,
oportuna, con resultados visibles, dada la
formalidad y burocracia de las leyes
procesales de la region
Venezuela
• Expresa en la Constitución de 1999 que la
potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la
Republica por la autoridad de la ley
• Reconoce que los medios alternativos forman
parte del sistema de justicia del país
• Elige los Jueces de Paz por circunscripción
especial intramunicipal
• Los Jueces de Paz resuelven pequeñas causas
• Pretende crear una cultura ciudadana en relación
con la resolución de conflictos
Colombia
• Antes de 1991:
• Tramitó leyes sobre mecanismos alternativos de
resolución de conflictos antes de la Constitución de
1991 que no se convirtieron en Ley
• A partir de 1991:
• Incluye formulas de solución alternativa de conflictos
• Reconoce la Justicia Indígena
• Admite el Pluralismo Jurídico
• Hasta ahora no reglamenta la jurisdicción especial
indígena y su relación con la justicia ordinaria
Colombia (Cont.)
• Prevé que las comunidades indígenas
administren justicia
• La Ley 70 de 1994 autoriza a los Consejos
Comunitarios para resolver controversias al
interior de las Comunidades Negras
• Existen Comités de Conciliación en las Juntas
de Acción Comunal que resuelven
controversias internas
Mecanismos reconocidos por la
Constitución de 1991 en Colombia
• Arbitraje
• Amigable Composición
• Conciliación
• Jueces de Paz
Arbitraje
• El artículo 431 de la Constitución establece la
posibilidad de que las partes en un negocio
jurídico habiliten de común acuerdo a un
Arbitro para resolver su conflicto
• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro
pueden crear Centros de Arbitraje
• El Arbitraje en derecho debe estar a cargo de
Abogados
Amigable Composición
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dos o más personas particulares delegan en
un tercero denominado Amigable
Componedor la facultad de precisar con fuerza
vinculante, el estado, las partes y la forma de
cumplimiento de un negocio jurídico
particular.
Conciliación
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solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero
neutral y calificado denominado Conciliador.
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de 1991
• La Conciliación en Equidad se esta llevando a cabo a
partir de las Casas de Justicia
Jueces de Paz
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La resolucion de conflictos en america latina_IAFJSR

  • 1. Curso de Resolución Alternativa de Conflictos Primer Periodo Académico 2014 Sexto Semestre – Facultad de Derecho UCC – Popayán Víctor Javier Meléndez Guevara, Especialista en Derecho Público, Maestrante en Gestión de Organizaciones
  • 2. La Resolución de Conflictos en América Latina Con base en: “Aproximación a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en América Latina” de Rosario García en http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotr dr026-27/elotrdr026-27-07.pdf
  • 3. RAC - Una referencia común, extendida y ambigua • Expresiones que se usan para expresar el mismo concepto: • Tratamiento alternativo de resolución de conflictos • Mecanismos alternativos de tratamiento de conflictos • Medios alternativos de solución de conflictos • Justicia informal • Justicia comunitaria • Justicia de los pobres
  • 4. Definición de Conflicto • “contraposición intersubjetiva de derechos y obligaciones” • Ejemplo: Un fenómeno que se produce cuando respecto de un mismo bien coexisten dos pretensiones encontradas o bien una pretensión por un lado y una de resistencia por el otro” • Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001.
  • 5. Resolución o Solución • resolución. (Del lat. resolutĭo, -ōnis). f. Acción y efecto de resolver o resolverse. • resolver. (Del lat. resolvĕre; de re, y solvĕre, soltar, desatar). 4. Hallar la solución de un problema. • solución. (Del lat. solutĭo, -ōnis). 6. Desenlace o término de un proceso, de un negocio, etc. Fuente: Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
  • 6. El proceso de la RAC CONFLICTO MECANISMO ALTERNATIVO RESOLUCIÓN = HALLAR LA SOLUCIÓN APLICANDO EL MECANISMO ALTERNATIVO AL CONFLICTO SOLUCIÓN Fuente: Elaboración propia INPUT PROCESO OUTPUT
  • 7. Qué se incluye dentro de este tipo de mecanismos • Fórmulas tan variadas como: • La mediación • El arbitraje • La conciliación • La conciliación en equidad • La justicia comunitaria • La negociación • La consulta • La construcción de consensos • Las diferentes fórmulas de justicia tradicional indígena
  • 8. Definición de resolución alternativa de conflictos • “Se incluye bajo este nombre toda forma de resolución de conflictos que no* pase por la sentencia judicial, el uso de la fuerza o el abandono del conflicto” (Gladys Estela Álvarez, 1999, P. 333) • *Como se puede apreciar la definición es negativa en la medida en que expresa lo que no son los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y por ello no contiene un concepto que permita construir una categoría jurídica
  • 9. Conceptos ligados a la resolución alternativa de conflictos • El concepto de acceso a la justicia, por tratarse de fórmulas que permiten acceder al sistema de justicia a los excluidos de las instancias ordinarias (justicia para los pobres) • El concepto de pluralismo jurídico, principalmente en relación con el reconocimiento constitucional de las fórmulas de justicia indígena
  • 10. Qué es mejor? Tolerancia: Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente. Pluralismo: Aceptar o reconocer la pluralidad de doctrinas o posiciones. Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
  • 11. ¿Puro cuento? En la escuela un compañerito le pregunta a Juanito: -Juanito, qué defecto es peor: la ignorancia, la indiferencia o la intolerancia? Juanito responde: -No sé -Ni me importa -Y la pregunta me parece muy estúpida
  • 12. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos y derecho alternativo • Es un elemento común a las expresiones antes reseñadas su continua remisión a la alternatividad, pero tiene esta alternatividad algo que ver con la teoría del derecho alternativo o del uso alternativo del derecho?
  • 13. La alternatividad el derecho • Concepto surgido en la judicatura y la academia italiana de los años 70 • Hace referencia a la utilización del derecho positivo vigente para fines diferentes de la consolidación de la clase dominante que fue la que lo creó • Esa teoría nació en Italia en un momento en que como consecuencia la coexistencia de normas aprobadas en realidades políticas y tiempos muy diferentes se podía hacer uso de ellas para solucionar conflictos sociales en una forma distinta a la prevista por esas mismas normas • La judicatura cumplió una intensa labor interpretativa del derecho y puso de manifiesto la clara función política de la jurisdicción
  • 14. La alternatividad el derecho (Cont.) • Esta concepción no se desarrolló de la misma forma en América Latina • A mediados de los 70 cuando en la región predominaban los regímenes militares aparecen los servicios legales alternativos como una forma de realizar acciones sociales y políticas que la dictadura no permitía en sus propios espacios • El derecho escrito en América Latina no es garantía sino arbitrariedad; representa sólo la fuerza del que impone y, por otra parte, encubre un proceso de pura dominación o manipulación
  • 15. La alternatividad el derecho (Cont.) • La utilización por parte del Estado de postulados desde su formalización, pluralismo y participación defendidos desde tiempo atrás por los servicios legales populares y la incorporación de estos a procesos de reforma, han originado que hoy se hable de mecanismos alternativos de resolución de conflictos • Los mecanismos alternativos actuales poco tienen que ver con los postulados establecidos por la teoría del derecho alternativo, y por el contrario, se pueden crear confusiones en cuanto a lo que verdaderamente son estas fórmulas
  • 16. Qué son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos • Formas diversas como la negociación, la mediación e incluso el arbitraje • Forman parte de la regla de conducta y de control social que se puede encontrar en la historia de las sociedades • No tienen su origen y su legitimidad en una organización especializada como es el Estado • Se encuentran de forma más intensa en sociedades pre capitalistas, en primeras fases de desarrollo capitalista, en pequeñas comunidades, en donde el conflicto no está judicializado y su solución se efectuó a través de instituciones sociales
  • 17. Qué son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Cont.) • Existe otro grupo al que también suele denominarse mecanismos de resolución de conflictos • No están integrados en el poder judicial del Estado • Están constituidos por los diferentes sistemas indígenas de hacer justicia
  • 18. Perspectivas de tratamiento de los conflictos • Numerosos autores tratan los MASC desde diferentes perspectivas: • Psicosocial: Jesús Humberto Lizarazo Ortega (1999) • Al margen del Estado: Mario Jaramillo (1996) • Como propuestas de participación ciudadana: José Ballona Esguerra (Citado por Rosario García)
  • 19. Los sistemas de justicia indígena • Inicialmente no estaban integrados en el poder judicial del Estado • La organización social, cultural y las costumbres indígenas han sido generalmente ignoradas • Se ha venido produciendo un reconocimiento paulatino de estos sistemas • En Colombia se encuentra previsto que las autoridades indígenas puedan administrar justicia en el ámbito de su territorio • Irrumpe el principio del pluralismo político como una aceptación de las sociedades plurales que son la mayoría de los países Latinoamericanos
  • 20. Reconocimiento a los sistemas de justicia indígenas • Colombia reconoce en 1991 la Jurisdicción Especial Indígena • Perú reconoce en 1997 poder jurisdiccional a las comunidades nativas • Cuando se reconocen otros sistemas en la Constitución estamos frente a una consagración del pluralismo jurídico.
  • 21. Otras figuras • Los arbitrajes derivados de negocios jurídicos, en donde las partes excluyen la intervención de la justicia ordinaria, dada la demora de las resoluciones judiciales y en razón de los elevados costos de los procesos • Se encuentran totalmente generalizados en las legislaciones de los países • No tienen como finalidad resolver conflictos sociales
  • 22. Definición de resolución alternativa de conflictos • Determinadas las figuras “ajenas” a la resolución alternativa de conflictos se propone la siguiente definición: • “El conjunto de formulas que se encuentran reglamentadas legalmente, mediantes las cuales se administra justicia a la generalidad de los ciudadanos, no están integradas en la justicia ordinaria y sus actos no se imponen a través de la fuerza coactiva del Estado” • Esta definición puede presentar contradicciones en el panorama regional.
  • 23. Definición de la Comisión Andina de Juristas • “Aquellas formas de administrar justicia por medio de las cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto – ya sea en el interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución del mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutividad”
  • 24. Revisión de características • Regulación en la ley • (En Colombia (Art. 247 CP.), Perú y Venezuela en la Constitución.) • Jueces, Árbitros y Mediadores no integrados a la justicia ordinaria, ni funcional ni jerárquicamente • Procedimientos flexibles, rápidos y de menores costos que los procesos judiciales • Resuelven pequeñas causas, dando acceso a la justicia a personas marginadas • Los actos realizados no se imponen por la fuerza coactiva del Estado (En éste aspecto no hay unanimidad en la región)
  • 25. Génesis de los MASC • Se empiezan a gestar al comienzo de los años 80´s como consecuencia de cambios políticos y establecimiento de democracias formales en la region • Aumento de la población excluida e incremento de los niveles de pobreza en toda América Latina • Inoperancia de la justicia, “hemos heredado un poder judicial sin poder” • Desconocimiento de la realidad social que a diario vive el ciudadano
  • 26. Génesis de los MASC (Cont.) • Falta de independencia del poder judicial • Interferencias del poder político en el poder judicial • Clientelismo político • La judicatura una casta cerrada que obstaculiza e impide las reformas • La corrupción • La burocratización, lentitud, costo de los procesos, falta de medios materiales y personales • Nuevos operadores económicos llegados con la Globalización
  • 27. Factores de implantación y significado político de los MASC • Los procesos de globalización • La crisis de la justicia oficial y del estado de derecho liberal • La dificultad para construir una autonomía entre lo jurídico y lo político • Los intentos de movilizar el derecho por algunos agentes y colocarlo a su favor • La crisis y el surgimiento de nuevos modelos jurídicos conceptuales
  • 28. Panorama Regional Argentina, Brasil, Guatemala, México, Nicaragua, Perú, Uruguay, Venezuela, Colombia
  • 29. Argentina • El 85% de los encuestados opinó que no había justicia en Argentina. • Argentina aprobó la ley de “Mediación y Conciliación” en 1996 • En la experiencia piloto (1993-1995) se lograron acuerdos en el 67% de los casos, este promedio descendió luego al 51.6% • Las mediaciones se sustancian ante los tribunales ordinarios • Solo requieren homologación las causas de menores y las de discapacitados • Los tribunales obligan al cumplimiento de los acuerdos usando la fuerza coactiva del Estado • Se observan deficiencias por la calidad desigual del servicio • También se cuestionan los bajos honorarios cobrados por los mediadores y conciliadores
  • 30. Brasil • Cuenta con juzgados especiales civiles y criminales para conciliación • Son tribunales especiales, que han sido catalogados como juzgados de segunda clase • Su innovación es la flexibilización del proceso, es mas ágil y rápido a través de la solución negociada del conflicto • En materia penal la tendencia es la despenalización y descriminalización • Otras experiencias no representativas por el momento: justicia ambulante, justicia intinerante, justicia de barrio, justicia de vecindad
  • 31. Guatemala • Después de 35 años de guerra y 8 de negociación • Estableció una agenta política y social que incluyó: • La reforma constitucional de 1985 • Reconocimiento a étnias • En 1997 crea los Juzgados de Paz Comunitarios por 10 años • No ha reconocido con claridad el pluralismo jurídico a pesar de que existen los pueblos Maya, Garifuna y Xinca.
  • 32. México • Para materias laborales: • Juntas de conciliación y arbitraje. • Tribunal federal de conciliación y arbitraje como órgano de segunda instancia • Comisión de arbitraje médico • Procuraduría Federal del Consumidor, realiza mediación y conciliación frente a los reclamos de los usuarios.
  • 33. Nicaragua • Después de la Guerra en los años 80´s y la llegada de la Democracia en los 90´s se presenta un gran número de conflictos sobre la propiedad tanto urbana como agraria • Se acude a la Mediación como instancia previa a la resolución de estos conflictos • El proceso de mediación no requiere abogado • El proceso de Mediación es mas rápido y menos costoso • El acuerdo tiene el carácter de una transacción judicial y el Juez dicta una sentencia que será ejecutiva • No hay segunda instancia
  • 34. Perú • Tiene la más larga tradición en el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en la región • Los Jueces de Paz vienen de la época colonial • Tiene otras figuras que consagran el pluralismo jurídico: • Las Comunidades Campesinas, con personería desde 1920 y reconocidas en la Constitución de 1993 con funciones jurisdiccionales • Resuelven primordialmente conflictos relacionados con la tenencia de la tierra
  • 35. Perú (Cont.) • Sus Comunidades Nativas (42 grupos étnicos), resuelven conflictos desde 1978 • Las Rondas Campesinas, surgen para combatir los problemas de robos, asaltos, abigeato, actúan en las zonas rurales, son informales • Los Jueces de Paz, son paso previo y obligatorio para interponer demanda judicial • Elección popular de jueces de paz no está reglamentada, se teme la politización, el cargo no es remunerado • El Juez de Paz resuelve pequeñas causas y no es una respuesta adecuada a las necesidades de protección de mujeres y niños
  • 36. Uruguay • Aprobó un código procesal común • Homogenizó y agilizó los procedimientos • Más rapidez • Mejor comprensión de los operadores jurídicos • Se considera como una reforma exitosa, oportuna, con resultados visibles, dada la formalidad y burocracia de las leyes procesales de la region
  • 37. Venezuela • Expresa en la Constitución de 1999 que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Republica por la autoridad de la ley • Reconoce que los medios alternativos forman parte del sistema de justicia del país • Elige los Jueces de Paz por circunscripción especial intramunicipal • Los Jueces de Paz resuelven pequeñas causas • Pretende crear una cultura ciudadana en relación con la resolución de conflictos
  • 38. Colombia • Antes de 1991: • Tramitó leyes sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos antes de la Constitución de 1991 que no se convirtieron en Ley • A partir de 1991: • Incluye formulas de solución alternativa de conflictos • Reconoce la Justicia Indígena • Admite el Pluralismo Jurídico • Hasta ahora no reglamenta la jurisdicción especial indígena y su relación con la justicia ordinaria
  • 39. Colombia (Cont.) • Prevé que las comunidades indígenas administren justicia • La Ley 70 de 1994 autoriza a los Consejos Comunitarios para resolver controversias al interior de las Comunidades Negras • Existen Comités de Conciliación en las Juntas de Acción Comunal que resuelven controversias internas
  • 40. Mecanismos reconocidos por la Constitución de 1991 en Colombia • Arbitraje • Amigable Composición • Conciliación • Jueces de Paz
  • 41. Arbitraje • El artículo 431 de la Constitución establece la posibilidad de que las partes en un negocio jurídico habiliten de común acuerdo a un Arbitro para resolver su conflicto • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden crear Centros de Arbitraje • El Arbitraje en derecho debe estar a cargo de Abogados
  • 42. Amigable Composición • La Ley 146 de 1998 establece los casos en que dos o más personas particulares delegan en un tercero denominado Amigable Componedor la facultad de precisar con fuerza vinculante, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular.
  • 43. Conciliación • Dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado Conciliador. • El papel del Conciliador es puramente propositivo • El Conciliador es un facilitador que busca la solución del conflicto • Las organizaciones sin animo de lucro pueden crear Centros de Conciliación • La Conciliación en Equidad esta regulada por la ley 23 de 1991 • La Conciliación en Equidad se esta llevando a cabo a partir de las Casas de Justicia
  • 44. Jueces de Paz • Se introdujeron en la Constitución de 1991 • La Ley 497 de 1999 desarrolla esta figura • El Juez de Paz es primera instancia judicial • Se encuentra integrado al sistema de justicia • Puede forzar la comparecencia de las partes • La equidad es la herramienta para la solución de conflictos que usa el Juez de Paz • Esta prevista la elección popular de los Jueces de Paz