1. LA UTILIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS SOCIAL
Dentro de la figura jurídica de la expropiación, existen dos
términos, que pueden dar lugar a la misma y que son:
La utilidad pública: Que el bien inmueble expropiado sirva para la
realización de una obra pública en beneficio de la colectividad o
para prestar un servicio público a los usuarios, entrando de esta
manera a formar parte de los bienes de dominio público.
El interés social: Opera por situaciones socio – económicas y
políticas que amplían el ámbito de acción de la expropiación, como
en el caso de la reforma agraria, o en su defecto como un medio
para solucionar problemas de vivienda, hábitat y de conservación
ambiental según lo dispuesto en el artículo 376 de la Constitución
de la República del Ecuador.
2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Para Roberto Dromi el procedimiento administrativo es, en suma,
“un instrumento de gobierno y control. Cumple una doble misión
republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la seguridad y
la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales
recursivas y reclamativas”.
En nuestro país esas vías recursivas se manifiestan a través de
las siguientes figuras jurídicas:
- Recurso de Reposición.
- Recurso de Apelación.
- Recurso Extraordinario de Revisión.
Todas ellas se encuentran en el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE).
Así mismo, se cuenta con la Ley de Modernización del Estado.
3. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Según Diego Younes Moreno, las acciones contencioso
administrativas son: “ los instrumentos, para garantizar la
supremacía del orden jurídico y para que se tutelen los derechos
que les hayan sido conculcados en la actividad de la
Administración”.
Cabe destacar que estas acciones se siguen por vía judicial de ahí
su nombre contencioso administrativo.
Los recursos que señala la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa son:
- El recurso de plena jurisdicción o subjetivo.
- El recurso de anulación u objetivo.