2. EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
La expropiación es un ACTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA
mediante el cual se priva a los particulares de la propiedad de un bien
inmueble por UTILIDAD PÚBLICA.
En México se encuentra regulada por el Art. 27 de la CPEUM, en la cual
se establece que tanto las legislaturas locales como federales deben
señalar las causas de utilidad pública para realizar la expropiación
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y el procedimiento
administrativo para realizarlo, el derecho de revisión, así como el
procedimiento para establecer el monto de la INDEMNIZACIÓN a cargo
del organismo público promovente
https://www.youtube.com/watch?v=G5iXjHW7Y4k
3. LEY DE EXPROPIACIÓN
Regula los diversos procedimientos
expropiatorios y establece las causas de
la utilidad pública para realizarlos
Existen otros ordenamientos específicos
como:
Ley Agraria, Ley de Aeropuertos, Ley
Minera, Ley de Aguas Nacionales, etc.
Tiene repercusiones en materia Civil,
Tributaria y Administrativa
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El derecho de la propiedad privada es
limitada por la función social en atención al
interés colectivo, por tal motivo el Estado
puede imponer diversas modalidades hasta
llegar a la expropiación
4. UTILIDAD PÚBLICA
UTILIDAD PÚBLICA
(ESTRICTO)
Cuando el bien expropiado se
destina directamente al
servicio público
UTILIDAD SOCIAL
Se caracteriza por la
necesidad de satisfacer de
una manera inmediata y
directa a una clase social
determinada y
medianamente a toda la
colectividad
UTILIDAD
NACIONAL
Se exige la satisfacción de la
necesidad que tiene un país,
de adoptar medidas para
hacer frente a situaciones
que le afecten como entidad
política o como entidad
internacional
Se dirige a satisfacer las necesidades del bien común
5. BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD
Hacer que una cosa produzca utilidad o provecho para
un grupo de individuos y para el concepto de
expropiación los siguientes supuestos:
a. Cuando sean necesarios para la creación de una
empresa o industria en beneficio de la colectividad
b. Cuando sean indispensables para el desarrollo e
incremento de empresas o industrias en beneficio
de la colectividad, que se hayan organizado y estén
en actividad con antelación al acto expropiatorio
c. Cuando la conservación o permanencia de un
negocio se estime necesario en beneficio de la
colectividad