1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO.
Cátedra: Derecho Tributario.
Docente: Ramírez Emily.
Estudiante: Montañez Angbar C.I. 27.411.517.
Sección: SAIA C. Lapso B.
BARQUISIMETO, ENERO DE 2021.
2. ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO.
El derecho financiero, proviene del Derecho Público y es la disciplina
que se centra en el estudio de la normativa aplicable al Estado, a la actividad
financiera y a la Hacienda Pública. Según el jurista argentino Pugliese (1939)
es “La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de
normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los
medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para
el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones
jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas”.
Seguidamente, el derecho financiero “es la rama del derecho que
regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la
disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines” (Varela E, 2017). En éste
sentido, Villegas H. (1992) afirma que “…el derecho financiero se refiere a
determinada actividad de la administración pública (la actividad financiera),
pero contemplándola exclusivamente en cuanto a las normas jurídicas que la
regulan (aun cuando los fenómenos jurídicos sean provocados con
propósitos económico-políticos)” y al descubrimiento de cómo se realiza la
“obtención de ingresos y su posterior empleo en forma de gasto para la
consecución de ciertos fines” (Collado M.).
Con respecto a la relación del derecho financiero con otras ramas, se
evidencia la Ciencia de Finanzas Públicas, ciencia económica, dedicada a
investigar las formas por medio de las cuales el Estado y los demás entes
públicos obtienen las riquezas para costear su funcionamiento. Su diferencia
radica en que una (ciencia de finanzas públicas) estudia la forma y la otra
3. (derecho financiero) las normas jurídicas que sustentan dicha forma.
Asimismo se complementa con el Derecho Constitucional, puesto que la
Constitución al ser la norma suprema de la Nación, asienta las bases de los
principios de la actividad financiera. Igualmente se relaciona con el Derecho
Penal, en virtud de las sanciones aplicables a los sujetos que actúan en la
administración pública.
De igual forma se enlaza con el Derecho Administrativo, puesto que
establece el funcionamiento y otorga los recursos idóneos para el
cumplimiento de sus fines. También se incluye al Derecho Civil y Tributario,
siendo el último parte del Derecho Financiero; Guiliani C. señala que “e l
derecho tributario o fiscal es la rama del derecho financiero que se propone
estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas
manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con
los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos”.
Ahora bien, la autonomía del derecho financiero es un tema que ha
dado origen a diversas corrientes, tales como la corriente administrativa
sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, los cuales
consideran que dicho derecho no goza de autonomía puesto que su objeto
es de función administrativa y se ve reflejado en las actividades que ejecuta
el Estado para obtener recursos.
No obstante Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese afirman que es
autónomo debido a que posee principios unitarios que coadyuvan a la
actividad financiera; bajo la influencia del ilustre Pugliese, en la tesis
autonomista, se estableció en 1954 que “… el Derecho Financiero ha
alcanzado rango de disciplina autónoma por motivos puramente científicos, y
por lo tanto, el estudio autónomo de él responde a una utilidad práctica
evidente y, particularmente a necesidades científicas…”.
4. Empero aunque el derecho financiero goce de autonomía se apoya en
ciertos principios del Derecho Tributario y de la “Ciencia de Hacienda” (ídem),
que le otorgan un carácter de heterogéneo, es decir, se mezcla en ciertos
aspectos con otras ramas, aunque no es un punto justificable para
desarraigarle su autonomía, puesto que “Rechazar la autonomía del Derecho
Financiero en razón de la mencionada heterogeneidad es desconocer que
dicho fenómeno se produce en otros sectores del Derecho, incluyendo el
propio Derecho Tributario” (Asorey R., 2005).
En base a lo anterior considero que el derecho financiero es la
disciplina por excelencia que se centra en el estudio de las normas jurídicas
aplicables a la actividad financiera de la administración (entes) pública y la
valoración de las actividades que lleven a cabo, entendiendo que dichas
actividades involucran el conocimiento de los ingresos y gastos públicos.
Además aunque se apoya en principios y normas de otras ramas como el
Derecho Penal, Civil, Administrativo y Constitucional, contiene otros que son
únicos como la Justicia Financiera, lo cual le permite gozar de una
autonomía, no desde un punto de vista científico debido a que se negaría la
unidad del derecho, pero si desde un punto de vista didáctico, es decir, su
autonomía radica en no ser contraria al derecho y a gozar de otras
normativas propias que sustenten la actividad financiera.
5. REFERENCIAS.
Fuentes Electrónicas
Asorey R; Amatucci A; Plazas M. (2005). La autonomía del derecho de la
hacienda pública y el derecho tributario. Disponible:
https://books.google.co.ve/books?id=5RfdZh3nmEIC&pg=PA35&dq=derec
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Collado M. (s/f). Derecho Financiero. Disponible: https://www.uclm.es/-
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0el%20gasto%20p%C3%BAblico.&text=El%20principio%20de%20justicia
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http://mriuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/handle/123456789/7124/dfernandez.pd
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SAIA.UFT (s/f). Tema 2, El derecho financiero. Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/ [Consulta: 2021, Enero 06].
Varela E. (2017). Derecho Financiero y Tributario. Disponible:
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