El documento discute los conceptos de situación jurídica, derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple en el derecho administrativo. Explica que una situación jurídica es la posición que asume un sujeto en una relación jurídica y puede ser activa o pasiva. Un derecho subjetivo es una situación jurídica activa que otorga un poder a un sujeto sobre un bien, mientras que un interés legítimo es una situación de ventaja que permite al sujeto influir en la actividad administrativa. Finalmente, un interés simple
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1. 2 opinión La Paz, MARTES 28 de noviembre de 2017
estatus se refiere a una condición de la
cual deriva un complejo de situaciones
jurídicas, activas o pasivas.
Por estatus se entiende la posición
de un sujeto respecto de un determina-
do grupo, “las situaciones jurídicas
complejas, constituidas por un conjunto
de poderes, derechos, deberes y obliga-
ciones definido en términos generales
por la Ley y aplicable en bloque a todos
aquellos sujetos que se encuentran en
determinadas circunstancias o ingresan
en ciertos grupos o colectividades. En
estos casos se habla de status (de ciu-
dadano, de vecino, de funcionario, de
estudiante, de miembro de un Colegio
Profesional, etc.)” (García de Enterría y
Ramón Fernández, 2011, pág. 917).
De estas situaciones jurídicas,
especial relevancia para el Derecho
Administrativo tiene la diferencia entre
derechos e intereses, veamos:
¿QUÉ ES UN DERECHO SUBJETIVO?
“La esencia del derecho subjetivo radi-
ca en el ‘poder de exigir’, al cual le da
fuerza el derecho objetivo y no la
voluntad” (Fraga, 1962, p. 437). El
derecho subjetivo es la posición jurídi-
ca de ventaja que el ordenamiento jurí-
dico confiere a un sujeto, reconocién-
dole determinado poder respecto de un
bien, en modo pleno e inmediato.
“Implica la predeterminación nor-
mativa de la conducta administrativa
debida a un individuo en situación de
exclusividad. Se trata de una actividad
humana imperativamente protegida”
(Dromi, 1996, p. 435).
En el derecho administrativo pode-
mos distinguir entre:
1. Derecho subjetivo perfecto. Es
aquella atribución que se otorga de
manera directa e incondicional al suje-
to, su ejercicio es libre no está condi-
cionado a la intervención autoritativa
de la administración pública, como
sería el caso del derecho a la vida, a la
integridad, a la salud.
2. Derecho subjetivo condicionado.
Es el derecho cuyo ejercicio es subor-
dinado a un procedimiento administra-
tivo permisivo que regula la Adminis-
tración Pública, como sería el derecho
a una pensión de invalidez que requie-
re la previa verificación de requisitos.
¿QUÉ ES EL INTERÉS LEGÍTIMO?
El interés legítimo es una situación
jurídica subjetiva de ventaja por el cual
se reclama la legitimidad de la activi-
dad administrativa reconocida al suje-
to respecto de un poder dado a la
Administración Pública, puede ser
entendida como una potestad privada
que incide en la actividad administrati-
va condicionándola, como sería el caso
del interés legítimo de un administrado
a que se declare la nulidad de oficio de
un acto administrativo que no sola-
mente le perjudica, sino que perjudica
a la colectividad en su conjunto.
“En el interés legítimo hay, por lo
común, una concurrencia de individuos
a quienes el orden jurídico otorga pro-
tección especial por tener un interés
personal y directo en la impugnación
del acto” (Dromi, 1996, p. 436).
Son características de este interés:
a) Diferenciación. El titular de un
interés legítimo, respecto del ejercicio
de un poder público, se encuentra en
una posición diferenciada sobre la
generalidad de otros sujetos.
b) Cualificación. En el sentido que
la norma que previamente disciplina el
ejercicio del poder de la Administra-
ción Pública considera un interés sus-
tancialmente individual porque coinci-
de con el interés público.
El interés legítimo puede ser:
1. Interés legítimo pretensivo. Se
sustancia en una pretensión del privado
para que la administración adopte una
determinada decisión o realice un deter-
minado comportamiento, v. g., solicitar
una audiencia pública para discutir con
la población una concesión minera.
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo.
Teoría administrativa de las
situaciones jurídicas
l artículo 11 de la Ley N° 2341
de Bolivia indica que “toda per-
sona individual o colectiva, pú-
blica o privada, cuyo derecho sub-
jetivo o interés legítimo se vea afectado
por una actuación administrativa, podrá
apersonarse ante la autoridad competen-
te para hacer valer sus derechos o inte-
reses, conforme corresponda”.
De la lectura de esta norma quere-
mos resaltar la importancia del derecho
subjetivo e interés legítimo en la doctri-
na ius administrativista, en tanto, al ser
estas situaciones jurídicas remarcan la
importancia del estudio de la Teoría de
las Situaciones Jurídicas en el Derecho
Administrativo.
¿QUÉ ES UNA SITUACIÓN JURÍDICA?
“La relación jurídica implica siempre
dos situaciones jurídicas distintas que
se especifican en la posición de los
sujetos intervinientes” (Dromi, 1996,
pág. 433). La situación jurídica subjeti-
va es la posición que un sujeto asume
en el ámbito de una relación, en otras
palabras, es una situación sustancial
de interés que se encuentra sobre la
cabeza de un sujeto o ente y es tutela-
da por el ordenamiento jurídico.
La situación subjetiva es una atribu-
ción de la norma jurídica y constituye el
contenido de las relaciones jurídicas.
En tal relación el sujeto es portador de
una posición subjetiva que puede ser:
1. Situación jurídica activa (o de
ventaja). Cuando se atribuye una posi-
ción favorable al titular atribuyendo al
interés de este último una prevalencia
respecto del interés de otro sujeto. Es
una situación de ventaja reconocida por
el ordenamiento a un sujeto para la
tutela del interés propio, como es el
caso del derecho subjetivo, interés legí-
timo, poder, potestad o expectativa.
2. Situación jurídica pasiva (o de
desventaja). Cuando se atribuye una
posición desfavorable al titular, esta-
bleciendo la subordinación del interés
de este último al interés de otro sujeto.
Es una posición de desventaja que
consiste en la imposición de una deter-
minada condena, como es el caso de la
obligación, deber, carga o sujeción. El
concepto de situación jurídica es distin-
to de estatus jurídico.
La situación jurídica atiende a las
relaciones específicas, mientras que el
E 2. Interés legítimo opositivo. Legi-
tima al privado a oponerse a la adopción
de actos o comportamientos de parte de
la administración pública, que serían
perjudiciales en la propia esfera jurídica,
v. g., oponerse a la firma de un contrato
de concesión de recursos naturales.
¿QUÉ ES EL INTERÉS SIMPLE Y
EL INTERÉS DE HECHO?
El interés simple es el interés adminis-
trativamente protegido a manera de
una ventaja del ciudadano frente a la
administración pública, aunque su ejer-
cicio se sujeta al poder discrecional de
la Administración Pública, como sería
el caso de la tutela administrativa a tra-
vés del recurso jerárquico.
Por su parte, el interés de hecho es
definido como una situación jurídica sub-
jetiva no protegida, puesto que el orde-
namiento no establece ninguna protec-
ción (tampoco ninguna prohibición), v.
g., interés en la iluminación de las calles.
¿QUÉ SON LOS INTERESES
SUPRAINDIVIDUALES?
En el interés supraindividual la posi-
ción jurídica subjetiva asume una
dimensión más allá de la individual, se
puede distinguir un interés difuso y un
interés colectivo.
El interés difuso es el interés común
a todos los individuos de una formación
social no organizada y no pasible de
individualización autónoma, se trata de
bienes no susceptibles de apropiación
individual como el ambiente, la salud.
Por su parte, el interés colectivo se
refiere al que pertenece a un ente
representativo de un grupo no ocasio-
nal que puede ser de la más variada
naturaleza jurídica (asociación, colegio
profesional), pero autónomamente indi-
vidualizable.
El interés legítimo es una situación jurídica subjetiva
de ventaja por el cual se reclama la legitimidad de
la actividad administrativa reconocida al sujeto respecto
de un poder dado a la Administración Pública, puede
ser entendida como una potestad privada…
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Referencias
Dromi, Roberto (1996), Derecho
Administrativo. Buenos Aires: Ediciones
Ciudad Argentina. Fraga, Gabino (1962).
Derecho Administrativo. México: Editorial
Porrua S.A.
García de Enterría, Eduardo, y Ramón
Fernández, Tomás (2011), Curso de Derecho
Administrativo. Lima-Bogotá: Palestra Temis.
José María Pacori Cari*
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