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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Contribuciones
Profesora: Emily Ramírez Realizado :
María Traviezo
C.I :25.616.765
SAIA: F
Barquisimeto abril 2019
En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de
aportación que todos los ciudadanos deben pagar al estado para que este los
redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.
Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones
monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y
tasas.
A esto se añade, que la contribución es la acción y efecto de contribuir, es
decir, pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para
un cierto fin y/o ayudar a otros. Cabe destacar, que el termino tiene su origen en
el vocablo latino contributio.
Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un
contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus
bienes a partir de la concreción de obras públicas.
Como el estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública (y
no a la totalidad de la población), la administración establece contribuciones para
los beneficiados directos quienes deben financiar, ya sea total o parcial, las
obras.
A causa de ello, existen distintos tipos de contribución, entre ellas tenemos
la contribución directa (que pesa sobre personas o bienes) así mismo tenemos
la contribución indirecta (que grava actos específicos de producción, consumo o
comercio), la contribución territorial (sobre bienes de naturaleza rustica o
urbana).
Quisiera añadir que, cuando hablamos de contribución especial nos
referimos al pago obligatorio que tienen que realizar todas aquellas personas
que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o de la realización de
una serie de obras públicas, se ven beneficiados.
Por consiguiente, la contribución es una obligación legal de derecho
público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y
equitativa. Las mismas pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o
local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado,
porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la
población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que
en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los
ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto
de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas
de las cargas del estado.
De igual forma tenemos, que las contribuciones especiales son impuestos
cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o aplicación de servicios
públicos. Se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio;
es decir, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se
beneficia o servicios en cuestión. Los ingresos que se recaudan a través de la
misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que dé lugar al cobro de la
misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los
Presupuestos Generales de Estado.
En consecuencia, la doctrina clasifica las contribuciones de la siguiente
manera:
Contribuciones de mejoras: es aquella contribución obligatoria, motivada
en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se originan en la
realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del
valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la
realización directa de la realización de dicha obra. Es decir, consiste en una
prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los
impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero.
Las contribuciones de mejoras las cobra el estado cuando realiza obras
públicas y se pagan por única vez.
Las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque
generan un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.
De forma tal, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia
Estupefaciente Psicotrópicas. Esta ley establece a las entidades públicas y
privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T en el ejercicio económico
anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio
económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5% 1% y 2% dependiendo de
la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse
dentro del segundo trimestre de cada año. Entre ellas tenemos: a) las compañías
anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o, de hecho. C) las
asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
Por un lado, la ley orgánica de Drogas, reimpresión publicada en G.O
39.546 del 05/12/2010. Establece que: entidades públicas y que ocupen 50
trabajadores o trabajadoras, o más en el ejercicio económico. Base imponible
constituida por ganancias o utilidad contable en operaciones del ejercicio
alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a
empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración
y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio
fiscal. En cuanto a su objetivo tenemos que, el Fondo Nacional Antidrogas
destinara este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas
de prevención integral de prevención del trafico ilicitito de drogas. Cabedestacar,
que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en
caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte de conformidad con el
ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Cabe señalar, que los tributos atípicos son prestaciones o ingresos
públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos
fiscales como tal y tampoco completan la misma finalidad que los tributos típicos;
y, por ello justamente son una especie tributaria extraña o atípica. Cuando nos
referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que
dichos aportes no conforman el presupuesto general del estado o en su defecto,
cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de
estas contribuciones parafiscales no es gasto publico sino por lo contrario la
finalidad de estos es afectada a un fin específico.
Finalmente, las características de las contribuciones parafiscales no es
más que un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para” que da
idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de
tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o
sociales para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación
más importante los destinados a la seguridad social.
Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican
con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no
constituyen una retribución por un servicio recibido del estado.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados para asegurar el financiamiento de estas entidades
de manera autónoma.
La misma difiere de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado, las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y
nutrir a una entidad específica, por ejemplo el seguro social, INCES,las
contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de
parafiscalidad, se pueden mencionar que se diferencian las tasas de los ingresos
parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos
administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las
segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o
públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos
propiamente dichos.
Para concluir, el estado puede utilizar el producto de un impuesto para
financiar cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales
al mismo tiempo que el presupuesto general beneficiando así un número
determinado de organismos.
Referencias:
https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos-
contribuciones-y-tasas/
https://www.monografias.com/docs/Contribuciones-parafiscales-en-
venezuela-F36YDJUPCDUNY
https://www.academia.edu/8859152/CLASIFICACION_DE_LAS_CONTR
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Ensayo contribuciones maria jose

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Contribuciones Profesora: Emily Ramírez Realizado : María Traviezo C.I :25.616.765 SAIA: F Barquisimeto abril 2019
  • 2. En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. A esto se añade, que la contribución es la acción y efecto de contribuir, es decir, pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin y/o ayudar a otros. Cabe destacar, que el termino tiene su origen en el vocablo latino contributio. Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. Como el estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública (y no a la totalidad de la población), la administración establece contribuciones para los beneficiados directos quienes deben financiar, ya sea total o parcial, las obras. A causa de ello, existen distintos tipos de contribución, entre ellas tenemos la contribución directa (que pesa sobre personas o bienes) así mismo tenemos la contribución indirecta (que grava actos específicos de producción, consumo o comercio), la contribución territorial (sobre bienes de naturaleza rustica o urbana). Quisiera añadir que, cuando hablamos de contribución especial nos referimos al pago obligatorio que tienen que realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o de la realización de una serie de obras públicas, se ven beneficiados. Por consiguiente, la contribución es una obligación legal de derecho público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. Las mismas pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del estado. De igual forma tenemos, que las contribuciones especiales son impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o aplicación de servicios
  • 3. públicos. Se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio; es decir, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia o servicios en cuestión. Los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que dé lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales de Estado. En consecuencia, la doctrina clasifica las contribuciones de la siguiente manera: Contribuciones de mejoras: es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se originan en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización directa de la realización de dicha obra. Es decir, consiste en una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Las contribuciones de mejoras las cobra el estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez. Las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan un valor adicional a las propiedades inmobiliarias. De forma tal, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas. Esta ley establece a las entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5% 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año. Entre ellas tenemos: a) las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o, de hecho. C) las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Por un lado, la ley orgánica de Drogas, reimpresión publicada en G.O 39.546 del 05/12/2010. Establece que: entidades públicas y que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancias o utilidad contable en operaciones del ejercicio alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio
  • 4. fiscal. En cuanto a su objetivo tenemos que, el Fondo Nacional Antidrogas destinara este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral de prevención del trafico ilicitito de drogas. Cabedestacar, que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Cabe señalar, que los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco completan la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especie tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es gasto publico sino por lo contrario la finalidad de estos es afectada a un fin específico. Finalmente, las características de las contribuciones parafiscales no es más que un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para” que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante los destinados a la seguridad social. Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. La misma difiere de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado, las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica, por ejemplo el seguro social, INCES,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, se pueden mencionar que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos.
  • 5. Para concluir, el estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el presupuesto general beneficiando así un número determinado de organismos. Referencias: https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos- contribuciones-y-tasas/ https://www.monografias.com/docs/Contribuciones-parafiscales-en- venezuela-F36YDJUPCDUNY https://www.academia.edu/8859152/CLASIFICACION_DE_LAS_CONTR IBUCIONES