1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de
la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines
generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al
contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente
el financiamiento de esa actividad.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. DEFINICIÓN
Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados
de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades
especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por
el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Concepto de Contribuciones por Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras
públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente
público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
2. ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos
que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en
éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a
esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se
integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
b) Características de las contribuciones por mejoras:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de
carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié
en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han
confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble
valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo.
Clasificación
Al menos para la doctrina argentina, las contribuciones especiales
pueden clasificarse en:
1) Contribuciones de Mejoras: es aquella contribución obligatoria,
motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se
origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima
en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como
consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es
la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de
los inmuebles ante la pavimentación de una calle.
2) Contribuciones parafiscales: son aquellas contribuciones que exigen y
administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para
financiar su actividad específica. Ejemplo de ellas son las contribuciones
que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus
matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la
profesión.
3. 3) Contribuciones para la seguridad social: es discutida su inclusión
como contribución especial, pero debe reconocerse que las mismas
encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos".
La Corte Suprema de la Nación Argentina, en el fallo "Urquía-Peretti",
distingue la naturaleza de estas contribuciones a la de los tributos, sin
embargo, se trata de un fallo dividido y ampliamente criticado en la
doctrina.
Contribuciones Especiales:
Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad social.
Seguro Social Obligatorio (SSO)
§ Seguro de Paro Forzoso
§ Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV)
§ Instituto Nacional de Capacitación de Educación Socialista (INCES)
§ Servicio de telecomunicaciones con fines de lucro
4. § Matriculas Universidades Publicas
Concepto de exacciones parafiscales:
Exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo, y tienen como características primordiales
que:
a) no se incluye su producto en los presupuestos estatales;
b) no son recaudadas por los organismos
específicamente fiscales del Estado;
c) no ingresan a la tesorerías estatales, sino directamente a los entes
recaudadores y administradores de los fondos
o Extrafiscalidad: “conjunto de tributos cuyo fin primordial no es
recaudar, sino cumplir otros objetivos constitucionalmente
previstos”
o Fines no fiscales: persecución del vicio, moralidad pública, salud
de las personas, uso racional del territorio, estímulo o desestímulo
de ciertas actividades económicas, distribución de riqueza etc.
o La extrafiscalidad no es esencial a las exacciones parafiscales,
pero si lo es la parafiscalidad.
5. Elenco de exacciones parafiscales.
1. Telecomunicaciones y afines
2. Parafiscalidad Social
3. Bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas
4. Ciencia, Tecnología e Innovación
5. Fondo Social y Oferta Social en licitaciones frente a PDVSA
6. FONDESPA
7. FONDEN S.A
8. Aportes al Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos
9. Aporte de la Ley Aeronáutica Civil
10. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales Para el Sector
Agrícola
11. Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas
12. La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un
acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas
física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación
tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada
la misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo.
13. Los elementos de la obligación tributaria.
1. 14. Sujeto Activo (acreedor), quien es el que reclama el pago del
tributo. Es el Estado Nacional, Estado Provincial y Municipal.
2. 15. Sujeto Pasivo (deudor tributario), es el que se encuentra
obligado al pago del tributo, por realizar el hecho imponible, es
decir por cumplir una condición que establece la ley para que el
tributo pueda aplicarse. Por ejemplo, en el Peaje el hecho
imponible se integra por la circunstancia de circular en los
vehículos que la ley determine por los caminos. Otro ejemplo lo
encontramos en el impuesto inmobiliario urbano donde la condición
6. para que deba pagar el tributo es ser propietario (dueño de una
casa).
3. 16. Hecho Imponible, es el hecho que tengo que realizar para
que me impongan el pago del tributo.
4. 17. Deuda Tributaria, en este punto debemos saber que el tributo
dependiendo del caso puede ser:
18. - fijo: por ejemplo la tasa del DNI, es un monto fijo de $35 pesos
treinta y cinco,
19. -variable: por ejemplo cuando me cobran el impuesto a las ganancias
en cuyo caso de acuerdo a cuanto gané será el porcentaje que me
cobraran. Varía entre 9% y un 35%,
20. -mixto: por ejemplo en algunas provincias se cobra el impuesto
inmobiliario con un monto fijo, más un porcentaje del valor del inmueble,
me cobran $100.000 pesos, más un 5% de la valuación fiscal.
Algunas veces el Estado hace excepciones, como consecuencia de políticas
de Estado, por ejemplo cuando se quiere instalar una nueva industria que
contratará mucha mano de obra y es de interés del mismo, promocionar esa
actividad, ya que redundará en beneficio de la comunidad. En estos casos el
Estado, libera del pago de algunos impuestos o realiza algún tipo de
descuento de los mismos