Este documento define las contribuciones especiales y las clasifica en cinco tipos: contribuciones de mejoras, de seguridad social, previstas en leyes de ciencia, tecnología e innovación, de drogas y sobre servicios de telecomunicaciones. Analiza si las contribuciones especiales son obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, concluyendo que se enmarcan dentro de los tributos atípicos dado que son ingresos públicos con fines específicos distintos a los tributos típicos.