Este documento discute las contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social (INCE), contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología, y contribuciones contra el tráfico ilícito de drogas. Explica que las contribuciones especiales son tributos establecidos por ley para financiar actividades del estado o grupos sociales. También clasifica diferentes tipos de contribuciones especiales y discute sus características legales.
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Contribuciones especiales Venezuela
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ENSAYO
LAS CONTRIBUCIONES
Integrante: Yesenis Gómez
CI 13.227.144
Abril, 2019
2. Introducción
Partiendo de los parámetros establecidos en el presente ensayo se alude a la importancia y
desarrollo desmedido que han representado en la actualidad las contribuciones especiales
con fines sociales y económicos, cuyo auge ha sido concordante con las nuevas funciones
asumidas por el Estado y que sin duda alguna se han generado como consecuencias de las
imperantes exigencias sociales.
En tal sentido se aborda los aspectos generales de las contribuciones especiales,
específicamente su clasificación dirigida a las contribuciones de mejoras, de S.S.O INCE.
Contribuciones, prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra
el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas las cuales son
aplicadas por la legislación tributaria.
En Venezuela las contribuciones especiales se definen como tributos cuyo hecho generador
consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras públicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias
establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley.
Por su parte el Articulo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) establece: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ... Toda
persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de
conformidad con la ley.
3. En cuanto a la clasificación de las contribuciones especiales deben considerarse la
contribución de mejoras que es un tributo basado en el principio del beneficio. Tal
principio nos dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en forma privada,
con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de dinero por esa
razón. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el
numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: la participación en la contribución
por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de
creación de dichos tributos, Creadas principalmente para la realización de obras públicas
con fines ambientales en fusión con la inversión pública municipal o regional. Ejemplo:
Obras de pavimentación, mejoramiento de determinados servicios públicos; obras de
desagües cloacales.
Asimismo el modelo de Código Orgánico Tributario define la contribución de seguridad
social o INCE, por su parte contribuciones parafiscales constituyen una categoría de
recursos con caracteres específicos, que se califica como las exacciones recaudadas por
ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.
Entre sus características tenemos: A) No se incluye sus productos en los presupuestos
estatales, de la nación, provincias o municipalidades) No son recaudas por organismos
específicamente fiscales del Estado (Dirección General Impositiva, Direcciones Generales
de Rentas) C) No ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes
recaudadores y administradores de fondos.D9Son atribuciones de carácter tributario,
legalmente establecidas. E) Cumplen con una labor económica y social)Se las aplica
4. coactivamente a quienes se hallen en las situaciones de hecho descritas en la respectiva
Ley.
En relación a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al
desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del
tipo directo a las ventas.
Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente
del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad económica.
Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Es imputable el impuesto pagado por el
artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el
impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Asimismo la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas cabe mencionar cuyos aportes constituyen exacciones parafiscales porque:
•Son creadas por ley. • Recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social.•
Su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la
colectividad • Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro Nacional, o de
estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino.
En cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque los vacíos e
imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia inicial de la
ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir circunstancias eximentes de
responsabilidad penal tributaria.
5. Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la
base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de
esos sectores. Para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es
insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la
contribución es inconstitucional. Debe reformarse la LOTISEP para que las contribuciones
no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a
los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya
causado para ese período.
También cabe mencionar las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos donde
los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza
tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma
finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o
atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además
que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando
si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa
del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es
el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
En otro enfoque se tiene las tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones
, que representa un sector que ha sido objeto en los últimos años de la imposición de
numerosas contribuciones especiales La interconexión es una actividad de interés general
de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de
telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran
gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones La
6. contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de
difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no
se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley.
Como elementos concluyentes cabe citar que en nuestro país el sistema tributario es de
reconocido apoyo para el estado, ya que a través de las contribuciones se recauda ingresos
para el gasto público, de acuerdo a lo establecido en las diversas leyes especiales tributarias
y con ello dirimir las necesidades sociales, políticas y económicas de la sociedad actual.
Referencias Bibliográficas
BELGRANO Manuel. Los Recursos Públicos. Economía y Gestión de las Organizaciones
https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribuciones-especiales-concepto.
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf