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DERECHOS REALES ACCESORIOS
Los derechos accesorios necesitan de uno principal para existir. A este respecto, la prenda es el más común de
este tipo de derechos. Este garantiza el cumplimiento de la obligación sobre un bien mueble a través de un
poder especial. Por supuesto, es necesario asegurar el pago del crédito de pignoración.
Lo mismo ocurre con la hipoteca. Este derecho real garantiza el cumplimiento de una obligación sobre un bien
inmueble. En este caso, se concede al acreedor un poder sobre el bien hasta que el deudor hipotecario cubra
la deuda y reciba al final la escritura pública de propiedad.
BIENES
Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de
una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que
pueden ser percibidas por nuestros sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles
Como bienes se denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son
objetos de derecho, del mismo modo en que, desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y,
en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios
¿Cuál es la clasificación de los bienes?
Podemos diferenciar entre bienes públicos, privados y de propiedad privada:
Bienes públicos: Son los más accesibles porque pertenecen a la sociedad, en general. Por ejemplo, un
colegio, un parque.
Bienes privados: Son los menos accesibles porque solo pueden ser utilizados por sus dueños.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes corporales: los bienes corporales como aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los
sentidos. La norma coloca como ejemplo una casa o un libro, que es algo material, tangible, palpable. Un bien
corporal es el que tiene cuerpo, materia, que se puede percibir su realidad con los sentidos como el tacto o la
vista. Un carro, por ejemplo, se puede ver y palpar
Bienes incorporales: los bienes incorporales como mejores derechos, lo que se conoce como intangible, que
no se puede tocar o palpar por los sentidos. Es el caso por ejemplo de los derechos, de la marca de una
empresa, o del reconocimiento o fama que tiene una persona o un establecimiento de comercio
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CORPORALES
Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una
persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser
percibidas por nuestros sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles.
Cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro,
por ejemplo, un televisor, un mueble, un carro.
Por otro lado, los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un
lugar a otro por la acción del hombre, mientras que los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por
ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INCORPORALES
Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales.
Los derechos reales son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Los derechos personales son los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la
obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley.
¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN?
Vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir de otra
(deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento
responderá en última instancia el patrimonio del deudor. Por ejemplo: Cumplir con lo estipulado en un
contrato. Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda. La prohibición de fumar en
determinados sitios. Las obligaciones de un padre para con sus hijos
¿De toda obligación nace responsabilidad?
Se conoce como responsabilidad civil a la obligación que tiene una persona que ha causado un daño a otra.
La indemnización o reparación en este aspecto es de tipo económica. Vale mencionar que para que esta
obligación nazca, debe comprobarse la culpa o negligencia de quien ha ocasionado el daño
¿Dónde se origina la responsabilidad?
La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una
deuda u obligación
¿Cómo se originan las obligaciones?
Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que
intervenga cualquier género de culpa o negligencia
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES.
Tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.
a).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto
activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o
derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico
denominado deuda.
b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar,
hacer o un no hacer.
c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el
Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el
Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de
obtener compulsivamente su acatamiento".
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Los seres humanos tenemos una serie de obligaciones que debemos cumplir, y estas surgen de una fuente, tienen
un origen o razón para su existencia. Tenemos así que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos
que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y
fuentes extracontractuales
La fuente de las obligaciones en el derecho son:
Los Contratos (Voluntad de las partes / Acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más
obligaciones civiles)
Los Cuasicontratos (Pago de lo no debido / Figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el
cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los
cuasicontratos de los contratos)
El Delito (Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito / Si el hecho es culpable, pero
cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa / hecho humano contrario al derecho y castigado
por la ley)
Además, existen las obligaciones naturales, que surgen de la naturaleza misma, como la obligación moral de ayudar
a una persona que sufre una necesidad.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
Obligaciones de dar: Se denominan en doctrina obligaciones de DAR, aquellas que tienen por objeto la
transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor, por efecto del consentimiento
legítimamente manifestado, a excepción de aquellos casos en los cuales la ley exige algún otro requisito,
como ocurre en la venta con reserva de dominio y en la venta de cosas in genere, situaciones en las que la
obligación de dar no se cumple automáticamente
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones de hacer: Son aquellas que consisten en la realización de una actividad por parte del deudor en
interés del acreedor.
Obligaciones de no hacer: Son aquellas que consisten en una abstención u omisión de un hecho, en un no
hacer algo que de conformidad con el ordenamiento jurídico, el deudor tenía la facultad de ejercer, es decir,
que si no fuese porque se ha asumido la obligación, sería una conducta perfectamente legítima
LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS OBLIGACIONES
Cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho o que se declare la extinción de
una obligación, lo importante es probar los hechos que fundamentan la demanda.
Para que las pretensiones del demandante le sean resueltas de manera favorable por el juez, incumbe probar las
obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta
Por ejemplo, quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien
está alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia, entonces corresponde
a quien alega por ejemplo que se incumplió la obligación de un contrato probarlo
Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien interpone
una acción, o para que una persona que es demandada injustamente pueda demostrar por medio de las pruebas
que al demandante no le asiste el derecho que alega
En conclusión, cuando interpongamos una acción civil o cualquiera otra índole asegurémonos de que tenemos las
pruebas para darle la certeza al juez, para que el fallo sea favorable, ya que si pretendemos la declaración de un
derecho la carga de la prueba nos corresponde
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
El ordenamiento jurídico brinda al acreedor una protección especial que se concreta en una serie de derechos y
acciones que tienen como objetivo primordial satisfacer el crédito.
Así las cosas, los efectos de las obligaciones son los derechos que tienen los acreedores para la protección y
satisfacción de su derecho crediticio (aspecto sustancial) y los mecanismos jurídicos de los que ellos disponen para
lograrlo (aspectos procedimentales).
NEGOCIO JURÍDICO
Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a la producción de un determinado
efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y
dentro de los límites que el propio ordenamiento establece
CLASES DE NEGOCIO JURÍDICO
Se pueden realizar múltiples clasificaciones de los negocios jurídicos, según el criterio que se considere. Así,
entre las más importantes, cabe destacar: (i) Negocios patrimoniales y negocios personales; (ii) Negocios
unilaterales, bilaterales o plurilaterales; (iii) Negocios inter vivos y negocios mortis causa; (iv) Negocios
formales (o solemnes) y no formales; (v) Negocios típicos y negocios atípicos y (vi) Negocios gratuitos y
negocios onerosos
Negocios patrimoniales y negocios personales.
Los primeros regulan las relaciones jurídicas de carácter económico (contratos, testamentos…). A su vez,
pueden ser dispositivos, obligatorios o de administración.
Frente a ellos, los negocios personales hacen referencia a relaciones jurídicas de naturaleza primordialmente
extrapatrimonial y que afectan al estado civil de las personas (matrimonio, adquisición de nacionalidad…), sin
perjuicio de que puedan existir negocios de índole familiar con contenido netamente patrimonial (como es el
caso de la estipulación del régimen económico matrimonial)
Negocios unilaterales, bilaterales o plurilaterales
Según el número de partes -no tanto de sujetos- que intervengan en el mismo.
Así, será unilateral el negocio cuando la declaración de voluntad sea de una sola parte, como la renuncia de un
derecho.
A su vez, puede ser recepticio o no recepticio, según necesite o no para su eficacia que su existencia y contenido
sea conocido por otra persona; este último es el caso del testamento, que se erige como negocio unilateral y no
recepticio.
El negocio bilateral es el que nace de la declaración de voluntad o comportamiento de dos partes, como es el
supuesto del contrato. Los negocios plurilaterales se caracterizan porque son obra de tres o más partes (la
creación de una sociedad).
Negocios inter vivos y negocios mortis causa.
Son negocios mortis causa (Es una expresión que se utiliza en derecho para referirse a “por causa de muerte”.
Esta expresión se utiliza en diferentes negocios jurídicos, siendo muy relevante en cuanto a la sucesión
hereditaria) los que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su
fallecimiento (por ejemplo, el testamento).
Éstos generalmente son unilaterales y, por tanto, revocables mientras no se produzca el fallecimiento de la
persona que los crea. Los negocios inter vivos despliegan sus efectos sin esperar al fallecimiento de ninguno
de sus sujetos
Testada: En este caso la persona antes de morir realiza una disposición de sus bienes y deudas según quiere
que los herederos dispongan de las mismas y este escrito que hace en vida solo tendrá efecto mortis causa
(cuando muera).
Intestada: En este caso la persona no realiza ningún escrito disponiendo lo que quiere que pase con sus
bienes y deudas a su muerte. Pero aún así sus bienes y deudas se heredarán según la ley mortis causa de la
persona.
Negocios formales (o solemnes) y no formales.
Los primeros son aquellos que para producir los efectos que le son propios deben asumir una forma
determinada, legalmente prescrita (por ejemplo, la donación de bienes inmuebles).
Los no formales se perfeccionan y son eficaces al concurrir el consentimiento y demás elementos esenciales,
cualquiera que sea la forma en la que se manifiesten
Negocios típicos y negocios atípicos.
Los negocios típicos tienen una especial regulación normativa en nuestro derecho (la compraventa, la permuta, la
donación, el arrendamiento, etc), a diferencia de los atípicos, que se regirán por las normas generales de las
obligaciones y contratos, así como por la voluntad de las partes
Contrato TÍPICO es aquel que está regulado por la ley, específicamente y con individualidad y normativa propia.
Contrato ATÍPICO es el que, careciendo de regulación propia, ha sido creado y regulado por las partes
Negocios gratuitos y negocios onerosos.
En los primeros, también llamados lucrativos, uno de los sujetos obtiene un beneficio a consecuencia del
negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (donación, préstamo).
Se habla de un negocio gratuito (o lucrativo) cuando uno de los sujetos se enriquece o obtiene un beneficio
a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (la donación). Para el Código Civil
son también gratuitos los contratos de mandato, préstamo y depósito
Frente a ellos, en los negocios onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la
contraprestación de la otra (arrendamiento)
Oneroso es aquel adjetivo que se utiliza a la hora de describir un acto o negocio jurídico en el que existe un
gasto, del que resulta una molestia, un gravamen, una carga o una obligación
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a
producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar,
transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones
Los actos jurídicos son aquellos que mediante un escrito, que firman de común acuerdo distintas partes,
especifican una serie de derechos y obligaciones para esas partes, sean estas personas físicas o jurídicas. Por
ejemplo: el pago de una deuda, la registración del nacimiento de un niño, la compra de un inmueble, La
constitución de una sociedad, El arrendamiento de un terreno para producir, El matrimonio civil entre dos
personas, El divorcio entre dos personas, Firma de un crédito hipotecario, El registro de una defunción de
una persona, La cesión de los derechos sobre una obra de cualquier tipo, entre otros.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
Los elementos del acto jurídico deben dividirse en aquellos que afectan su existencia, los que integran su
validez y los que buscan su eficacia
Elementos Objetivos como el consentimiento, el objeto y la solemnidad
Elementos Subjetivos como la capacidad, los vicios del consentimiento, y la licitud del objeto,
Existencia. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y al respecto se ha dicho que los elementos
objetivos lo son el consentimiento, el objeto y la solemnidad, este último casi olvidado en estas épocas, y sin
ellos no existirá el contrato o acto.
Inexistencia.
Es inexistente el acto jurídico cuando no existe el consentimiento, el objeto o la solemnidad, pues una vez
descubierto la falta de uno de los elementos se dice que falta el objeto jurídico, es decir deja de existir la
obligación o el Derecho porque nunca surgió o nació, o sea, no existe fuente obligacional.
El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no
producirá efecto legal alguno.
Validez.
Si a caso, el punto de debate, la mayor discusión, el más amplio y el más difícil de los elementos del acto
jurídico lo es la validez, por que mientras que cuando el acto jurídico logro su existencia, por otra parte es
necesario discutir su validez.
Validez para el diccionario de la lengua española es "calidad de valido", lo valido "el que tiene el primer lugar
en la gracia o favor de otro“
La validez del acto jurídico representa la esencia misma del consentimiento y voluntad de las partes
externado, es en suma, la connotación fáctica y teórica de lo que las partes han convenido cuando
previamente existió el consentimiento, el objeto y en su caso la solemnidad
La capacidad.
Capacidad se refiere a los recursos o actitudes que tiene un individuo, entidad o institución, para desempeñar
una determinada tarea o cometido. En contextos más concretos, la capacidad se puede referir a los siguientes
conceptos: Volumen que ocupan los líquidos y áridos dentro de un recipiente
Expresados los consentimientos o acuerdo de voluntades, es necesario entender la capacidad, y distinguirla
perfectamente de la inexistencia de consentimientos, ya que es clásico que se confundan los dos eventos
Condiciones del ser humano o sus agrupaciones son sujetos de Derecho
Objeto lícito.
Existe el contrato si existe objeto y consentimiento, pero este objeto que como se ha dicho puede consistir
incluso en algo inmaterial como los derechos, necesita estar plenamente en el comercio lícito, pues los actos
ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés general son nulos
El objeto lícito es un elemento esencial común y requisito de validez del acto jurídico, y consiste en que el
contenido de todo negocio jurídico debe ajustarse a la ley
Voluntad libre de vicios.
La palabra vicio indica en Derecho una incorrección, una falsedad o una incongruencia, y alrededor de ello se
habla del error como centro del enviciamiento de la voluntad, como aspecto psicológico de decisión del sujeto,
esta voluntad debe ser libre, no provocado por medios ilícitos, pues su culminación material que lo es la unión
de voluntades o consentimiento se vea afectado unilateralmente cuando esa voluntad parte del error. El error
es una falsa apreciación de la realidad, algunas ocasiones por desconocimiento de las cosas, por falta de
pericia, de información, de destreza o experiencia de la persona; otras por que alrededor del objeto se crean
situaciones para llevar al error a la persona
La forma.
El contrato para ser valido requiere de la forma, salvo muy raras excepciones, como el caso de los contratos
"verbis" o verbales permitidos por la ley.
La forma es la expresión de las cosas de manera perenne en documentos, comúnmente llamada por escrito, es
el consentimiento expreso, es la resolución de las obligaciones y derechos mediante un documento
Invalidez y nulidad.
Cuando alguno de los elementos de validez detallados se ven afectados, entonces se habla de la invalidez, o
teóricamente de la nulidad, que reviste dos formas. En primer término, cuando el acto esta afectado
substancialmente de fondo y entonces se produce la llamada nulidad absoluta o plena nulidad
Eficacia.
Una vez que el acto ha reunido todos los elementos de existencia y de validez, es necesario que se torne eficaz,
es decir, que se pueda cumplir de acuerdo a las voluntades expresadas mediante el consentimiento de las
partes.
Por ejemplo, que en la compra venta de inmuebles se entregue en su momento la posesión no solo jurídica sino
también material al comprador

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  • 1. DERECHOS REALES ACCESORIOS Los derechos accesorios necesitan de uno principal para existir. A este respecto, la prenda es el más común de este tipo de derechos. Este garantiza el cumplimiento de la obligación sobre un bien mueble a través de un poder especial. Por supuesto, es necesario asegurar el pago del crédito de pignoración. Lo mismo ocurre con la hipoteca. Este derecho real garantiza el cumplimiento de una obligación sobre un bien inmueble. En este caso, se concede al acreedor un poder sobre el bien hasta que el deudor hipotecario cubra la deuda y reciba al final la escritura pública de propiedad.
  • 2. BIENES Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestros sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles Como bienes se denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que, desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios
  • 3. ¿Cuál es la clasificación de los bienes? Podemos diferenciar entre bienes públicos, privados y de propiedad privada: Bienes públicos: Son los más accesibles porque pertenecen a la sociedad, en general. Por ejemplo, un colegio, un parque. Bienes privados: Son los menos accesibles porque solo pueden ser utilizados por sus dueños.
  • 4. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Bienes corporales: los bienes corporales como aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. La norma coloca como ejemplo una casa o un libro, que es algo material, tangible, palpable. Un bien corporal es el que tiene cuerpo, materia, que se puede percibir su realidad con los sentidos como el tacto o la vista. Un carro, por ejemplo, se puede ver y palpar Bienes incorporales: los bienes incorporales como mejores derechos, lo que se conoce como intangible, que no se puede tocar o palpar por los sentidos. Es el caso por ejemplo de los derechos, de la marca de una empresa, o del reconocimiento o fama que tiene una persona o un establecimiento de comercio
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CORPORALES Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestros sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles. Cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo, un televisor, un mueble, un carro. Por otro lado, los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre, mientras que los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza.
  • 6. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INCORPORALES Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales. Los derechos reales son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos personales son los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley.
  • 7. ¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN? Vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. Por ejemplo: Cumplir con lo estipulado en un contrato. Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda. La prohibición de fumar en determinados sitios. Las obligaciones de un padre para con sus hijos ¿De toda obligación nace responsabilidad? Se conoce como responsabilidad civil a la obligación que tiene una persona que ha causado un daño a otra. La indemnización o reparación en este aspecto es de tipo económica. Vale mencionar que para que esta obligación nazca, debe comprobarse la culpa o negligencia de quien ha ocasionado el daño
  • 8. ¿Dónde se origina la responsabilidad? La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación ¿Cómo se originan las obligaciones? Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia
  • 9. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES. Tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica. a).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda. b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer. c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".
  • 10. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Los seres humanos tenemos una serie de obligaciones que debemos cumplir, y estas surgen de una fuente, tienen un origen o razón para su existencia. Tenemos así que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales La fuente de las obligaciones en el derecho son: Los Contratos (Voluntad de las partes / Acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles) Los Cuasicontratos (Pago de lo no debido / Figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos) El Delito (Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito / Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa / hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley) Además, existen las obligaciones naturales, que surgen de la naturaleza misma, como la obligación moral de ayudar a una persona que sufre una necesidad.
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Obligaciones de dar: Se denominan en doctrina obligaciones de DAR, aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor, por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, a excepción de aquellos casos en los cuales la ley exige algún otro requisito, como ocurre en la venta con reserva de dominio y en la venta de cosas in genere, situaciones en las que la obligación de dar no se cumple automáticamente
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Obligaciones de hacer: Son aquellas que consisten en la realización de una actividad por parte del deudor en interés del acreedor. Obligaciones de no hacer: Son aquellas que consisten en una abstención u omisión de un hecho, en un no hacer algo que de conformidad con el ordenamiento jurídico, el deudor tenía la facultad de ejercer, es decir, que si no fuese porque se ha asumido la obligación, sería una conducta perfectamente legítima
  • 13. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS OBLIGACIONES Cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho o que se declare la extinción de una obligación, lo importante es probar los hechos que fundamentan la demanda. Para que las pretensiones del demandante le sean resueltas de manera favorable por el juez, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta Por ejemplo, quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien está alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia, entonces corresponde a quien alega por ejemplo que se incumplió la obligación de un contrato probarlo Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien interpone una acción, o para que una persona que es demandada injustamente pueda demostrar por medio de las pruebas que al demandante no le asiste el derecho que alega En conclusión, cuando interpongamos una acción civil o cualquiera otra índole asegurémonos de que tenemos las pruebas para darle la certeza al juez, para que el fallo sea favorable, ya que si pretendemos la declaración de un derecho la carga de la prueba nos corresponde
  • 14. EFECTO DE LAS OBLIGACIONES El ordenamiento jurídico brinda al acreedor una protección especial que se concreta en una serie de derechos y acciones que tienen como objetivo primordial satisfacer el crédito. Así las cosas, los efectos de las obligaciones son los derechos que tienen los acreedores para la protección y satisfacción de su derecho crediticio (aspecto sustancial) y los mecanismos jurídicos de los que ellos disponen para lograrlo (aspectos procedimentales).
  • 15. NEGOCIO JURÍDICO Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece CLASES DE NEGOCIO JURÍDICO Se pueden realizar múltiples clasificaciones de los negocios jurídicos, según el criterio que se considere. Así, entre las más importantes, cabe destacar: (i) Negocios patrimoniales y negocios personales; (ii) Negocios unilaterales, bilaterales o plurilaterales; (iii) Negocios inter vivos y negocios mortis causa; (iv) Negocios formales (o solemnes) y no formales; (v) Negocios típicos y negocios atípicos y (vi) Negocios gratuitos y negocios onerosos
  • 16. Negocios patrimoniales y negocios personales. Los primeros regulan las relaciones jurídicas de carácter económico (contratos, testamentos…). A su vez, pueden ser dispositivos, obligatorios o de administración. Frente a ellos, los negocios personales hacen referencia a relaciones jurídicas de naturaleza primordialmente extrapatrimonial y que afectan al estado civil de las personas (matrimonio, adquisición de nacionalidad…), sin perjuicio de que puedan existir negocios de índole familiar con contenido netamente patrimonial (como es el caso de la estipulación del régimen económico matrimonial)
  • 17. Negocios unilaterales, bilaterales o plurilaterales Según el número de partes -no tanto de sujetos- que intervengan en el mismo. Así, será unilateral el negocio cuando la declaración de voluntad sea de una sola parte, como la renuncia de un derecho. A su vez, puede ser recepticio o no recepticio, según necesite o no para su eficacia que su existencia y contenido sea conocido por otra persona; este último es el caso del testamento, que se erige como negocio unilateral y no recepticio. El negocio bilateral es el que nace de la declaración de voluntad o comportamiento de dos partes, como es el supuesto del contrato. Los negocios plurilaterales se caracterizan porque son obra de tres o más partes (la creación de una sociedad).
  • 18. Negocios inter vivos y negocios mortis causa. Son negocios mortis causa (Es una expresión que se utiliza en derecho para referirse a “por causa de muerte”. Esta expresión se utiliza en diferentes negocios jurídicos, siendo muy relevante en cuanto a la sucesión hereditaria) los que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su fallecimiento (por ejemplo, el testamento). Éstos generalmente son unilaterales y, por tanto, revocables mientras no se produzca el fallecimiento de la persona que los crea. Los negocios inter vivos despliegan sus efectos sin esperar al fallecimiento de ninguno de sus sujetos Testada: En este caso la persona antes de morir realiza una disposición de sus bienes y deudas según quiere que los herederos dispongan de las mismas y este escrito que hace en vida solo tendrá efecto mortis causa (cuando muera). Intestada: En este caso la persona no realiza ningún escrito disponiendo lo que quiere que pase con sus bienes y deudas a su muerte. Pero aún así sus bienes y deudas se heredarán según la ley mortis causa de la persona.
  • 19. Negocios formales (o solemnes) y no formales. Los primeros son aquellos que para producir los efectos que le son propios deben asumir una forma determinada, legalmente prescrita (por ejemplo, la donación de bienes inmuebles). Los no formales se perfeccionan y son eficaces al concurrir el consentimiento y demás elementos esenciales, cualquiera que sea la forma en la que se manifiesten
  • 20. Negocios típicos y negocios atípicos. Los negocios típicos tienen una especial regulación normativa en nuestro derecho (la compraventa, la permuta, la donación, el arrendamiento, etc), a diferencia de los atípicos, que se regirán por las normas generales de las obligaciones y contratos, así como por la voluntad de las partes Contrato TÍPICO es aquel que está regulado por la ley, específicamente y con individualidad y normativa propia. Contrato ATÍPICO es el que, careciendo de regulación propia, ha sido creado y regulado por las partes
  • 21. Negocios gratuitos y negocios onerosos. En los primeros, también llamados lucrativos, uno de los sujetos obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (donación, préstamo). Se habla de un negocio gratuito (o lucrativo) cuando uno de los sujetos se enriquece o obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (la donación). Para el Código Civil son también gratuitos los contratos de mandato, préstamo y depósito Frente a ellos, en los negocios onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (arrendamiento) Oneroso es aquel adjetivo que se utiliza a la hora de describir un acto o negocio jurídico en el que existe un gasto, del que resulta una molestia, un gravamen, una carga o una obligación
  • 22. ACTO JURÍDICO El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones Los actos jurídicos son aquellos que mediante un escrito, que firman de común acuerdo distintas partes, especifican una serie de derechos y obligaciones para esas partes, sean estas personas físicas o jurídicas. Por ejemplo: el pago de una deuda, la registración del nacimiento de un niño, la compra de un inmueble, La constitución de una sociedad, El arrendamiento de un terreno para producir, El matrimonio civil entre dos personas, El divorcio entre dos personas, Firma de un crédito hipotecario, El registro de una defunción de una persona, La cesión de los derechos sobre una obra de cualquier tipo, entre otros.
  • 23. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO Los elementos del acto jurídico deben dividirse en aquellos que afectan su existencia, los que integran su validez y los que buscan su eficacia Elementos Objetivos como el consentimiento, el objeto y la solemnidad Elementos Subjetivos como la capacidad, los vicios del consentimiento, y la licitud del objeto, Existencia. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y al respecto se ha dicho que los elementos objetivos lo son el consentimiento, el objeto y la solemnidad, este último casi olvidado en estas épocas, y sin ellos no existirá el contrato o acto.
  • 24. Inexistencia. Es inexistente el acto jurídico cuando no existe el consentimiento, el objeto o la solemnidad, pues una vez descubierto la falta de uno de los elementos se dice que falta el objeto jurídico, es decir deja de existir la obligación o el Derecho porque nunca surgió o nació, o sea, no existe fuente obligacional. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno.
  • 25. Validez. Si a caso, el punto de debate, la mayor discusión, el más amplio y el más difícil de los elementos del acto jurídico lo es la validez, por que mientras que cuando el acto jurídico logro su existencia, por otra parte es necesario discutir su validez. Validez para el diccionario de la lengua española es "calidad de valido", lo valido "el que tiene el primer lugar en la gracia o favor de otro“ La validez del acto jurídico representa la esencia misma del consentimiento y voluntad de las partes externado, es en suma, la connotación fáctica y teórica de lo que las partes han convenido cuando previamente existió el consentimiento, el objeto y en su caso la solemnidad
  • 26. La capacidad. Capacidad se refiere a los recursos o actitudes que tiene un individuo, entidad o institución, para desempeñar una determinada tarea o cometido. En contextos más concretos, la capacidad se puede referir a los siguientes conceptos: Volumen que ocupan los líquidos y áridos dentro de un recipiente Expresados los consentimientos o acuerdo de voluntades, es necesario entender la capacidad, y distinguirla perfectamente de la inexistencia de consentimientos, ya que es clásico que se confundan los dos eventos Condiciones del ser humano o sus agrupaciones son sujetos de Derecho
  • 27. Objeto lícito. Existe el contrato si existe objeto y consentimiento, pero este objeto que como se ha dicho puede consistir incluso en algo inmaterial como los derechos, necesita estar plenamente en el comercio lícito, pues los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés general son nulos El objeto lícito es un elemento esencial común y requisito de validez del acto jurídico, y consiste en que el contenido de todo negocio jurídico debe ajustarse a la ley
  • 28. Voluntad libre de vicios. La palabra vicio indica en Derecho una incorrección, una falsedad o una incongruencia, y alrededor de ello se habla del error como centro del enviciamiento de la voluntad, como aspecto psicológico de decisión del sujeto, esta voluntad debe ser libre, no provocado por medios ilícitos, pues su culminación material que lo es la unión de voluntades o consentimiento se vea afectado unilateralmente cuando esa voluntad parte del error. El error es una falsa apreciación de la realidad, algunas ocasiones por desconocimiento de las cosas, por falta de pericia, de información, de destreza o experiencia de la persona; otras por que alrededor del objeto se crean situaciones para llevar al error a la persona
  • 29. La forma. El contrato para ser valido requiere de la forma, salvo muy raras excepciones, como el caso de los contratos "verbis" o verbales permitidos por la ley. La forma es la expresión de las cosas de manera perenne en documentos, comúnmente llamada por escrito, es el consentimiento expreso, es la resolución de las obligaciones y derechos mediante un documento
  • 30. Invalidez y nulidad. Cuando alguno de los elementos de validez detallados se ven afectados, entonces se habla de la invalidez, o teóricamente de la nulidad, que reviste dos formas. En primer término, cuando el acto esta afectado substancialmente de fondo y entonces se produce la llamada nulidad absoluta o plena nulidad
  • 31. Eficacia. Una vez que el acto ha reunido todos los elementos de existencia y de validez, es necesario que se torne eficaz, es decir, que se pueda cumplir de acuerdo a las voluntades expresadas mediante el consentimiento de las partes. Por ejemplo, que en la compra venta de inmuebles se entregue en su momento la posesión no solo jurídica sino también material al comprador