La jurisdicción y competencia son las actividades del Estado para aplicar el derecho a través de los tribunales. La jurisdicción es la potestad de los tribunales para resolver casos de forma definitiva, mientras que la competencia establece los límites de la jurisdicción según la materia, cuantía y territorio. Existen también diferencias entre la jurisdicción ordinaria y penal.
1. LA
JURISDICCIÓN
Es la actividad
realizada por los
Tribunales de la
República
LA
COMPETENCIA
Establece los
límites dentro de
los cuales se
ejerce esta
potestad
• Por la Naturaleza o
Materia.. Art. 28 CPC.
• Por la Cuantía. Art. 29 al
39 CPC.
• Por el Territorio Art. 48
al 52 CPC.
CLASES
MOMENTOS
• El
Conocimiento
• El Juzgamiento
• Ejecución de lo
juzgado
LÍMITES
• Tiempo,
• Edad,
• Materia,
• Personas,
• Atribucione
s de otros
Poderes del
Estado.
DIFERENCIAS
LA
JURISDICCIÓN
• Es el lugar donde
está el juez.
• Es la potestad
derivada de la
soberanía del
Estado de aplicar el
Derecho en un caso
concreto,
resolviendo de
modo definitivo e
irrevocable una
controversia.
• Comprende toda
clase de asuntos.
• Tiene que ver con la materia
(Penal, Civil, Laboral).
• Es la atribución jurídica
otorgada a ciertos y especiales
órganos del Estado de una
jurisdicción respeto de
determinadas pretensiones
procesales con preferencia a
los demás órganos de su clase
(Tribunal).
• Se determina en relación a
cada juicio (a cada caso
concreto). Tiene como
supuesto el principio de
pluralidad de tribunales dentro
de un territorio jurisdiccional.
LA
COMPETENCIA
TRIBUNALES QUE CONFORMAN
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
VENEZOLANA
Art. 60 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial indica que lo
ejerce:
Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunales de Jurisdicción
Ordinaria.
Tribunales de Jurisdicción Especial
Determinado de acuerdo
a la competencia y
jurisdicción
CARACTERÍSTICAS Poder de Decisión
Poder de Coerción
Poder de
Documentación
PENAL
Y
ORDINARIA
Ordinaria
Común
La que reside
con toda
amplitud
En los Jueces y
Tribunales.
PENAL
Competencia
dada a los jueces
por la materia
penal.
CARACTERÍSTICAS
Territorial
Funcional
Conexida
d
Subjetivo
Objetivo
Improrrogabilidad.
Orden Público.
Indelegabilidad.
Aplicación de oficio.
FACTORES
PIETRO CASTRO: Es la actividad del Estado para la
realización del orden jurídico, por medio de la aplicación
del derecho objetivo, traducido en tutela y seguridad de
los derechos de los particulares.
PERSONAL
Jurisdicción sobre la persona
(o empresa u organización)
que quiere demandar.
TEMÁTICA
Jurisdicción sobre el tema legal o
la disputa por la que está
demandando.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
VOLUNTARIA
Cuando alguien solicita o
pide por
propia iniciativa a
un juez que éste adopte
una decisión sobre un
asunto Hans Kelsen:
Considerado el padre
de la Jurisdicción
Constitucional.
VISIÓN
Configuración del sistema de revisión judicial de constitucionalidad.
Propone la existencia de un cuerpo de jueces especializados que no
provengan del Poder Judicial.
Capaces de expulsar el ordenamiento jurídico las normas que sean
contrarias a la Constitución.
PRINCIPIOS GENERALES
• La Garantía de Fijeza (O de
Radicación).
• La Regia de Grado.
• El Principio de La Extensión.
• EI Principio de Inexcusabilidad.
• E! Principio de Prevención.
• La Regia de Ejecución.
Emisael Alvarado