2. Las políticas alimentarias
Son el conjunto de acciones e iniciativas del estado
desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad
alimentaria y nutricional mediante leyes, planes,
programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con
el hambre, la desnutrición, la pobreza y la mal nutrición.
3. Una política alimentaria deber estar encaminados a alcanzar la
seguridad alimentaria y nutricional y la soberanía alimentaria.
Esto implica buscar que todas las personas tengan, en todo momento,
acceso físico, social y económico a alimentos suficientes inocuos y
nutritivos para satisfacer sus necesidades energéticas diarias.
4. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir
jurídicamente al país, fijando los limites y definiendo las relaciones
entre los poderes de la federación: poder ejecutivo, poder legislativo
y poder judicial.
5. Leyes federales
Estas regulan una actividad o acto a nivel federal y del
cual se pueden señalar normas como complemento. Una
norma oficial mexicana regula determinada condición
que debe reunir un servicio, persona o bien
6. Fundamentos de políticas Alimentarias
La importancia de la alimentación y de las actividades económicas
inherentes a ella a hecho que Estados y sociedades realicen acciones
para satisfacer las necesidades alimentarias de pueblos y naciones.
En el marco jurídico mexicano, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
define la seguridad alimentaria como el abasto oportuno, suficiente e
incluyente de alimentos a la población.
7. En lo que respecta al concepto de política alimentaria, no se cuenta
con definición explicita que sea ampliamente reconocida en el país,
únicamente el Instituto Nacional de Salud Publica (INSP), señala que
las políticas de alimentación y nutrición son “aquellas que tienen
como objetivo garantizar el acceso a alimentos que permitan
satisfacer sus necesidades nutricionales para una vida saludable”.
8. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la Cámara de
Diputados por fin aprobó, después de un largo proceso de
cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el
reconocimiento de derecho a la alimentación en articulo 4°
constitucional vinculado con una adición al articulo 27.
9. LAS MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES:
Articulo 2°: La federación, el estado y los municipios deben promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier practica
discriminatoria,establecerán las instituciones y determinaran las políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y
el derecho integral de sus pueblos y comunidades.
Articulo 4°: Toda persona tiene derecho a alimentación nutritiva,
suficiente y calidad. El Estado lo garantizara.
Articulo 11: Los estados parten reconocen el derecho de toda persona a
un nivel de vida adecuado para si y su familia incluso alimentación vestido
y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de
existencia
Articulo 27: Además el estado debe garantizar abasto suficiente y
oportunos de los alimentos básicos que la ley establezca.
10. LEYES FEDERALES
El tema de la alimentación es abordado en las leyes General de Salud,
de Asistencia Social, Protección Civil y Federal de Fomento a las
actividades realizadas por la organizaciones de la sociedad civil
11. En la Ley general de salud, articulo 27, se establece “la promoción del
mejoramiento de la nutrición "con énfasis en los servicios de atención
materno infantil, fomento a la lactancia materna y en su caso, ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo
materno infantil.
En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dice que los programas federales
deben impulsar de manera adecuada la integración de factores del
bienestar social. como es la alimentación sobre todo en grupos vulnerables.
12. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Elaboradas por el comité consultivo nacional de normalización de regulación
y fomento sanitario.
Establecen las reglas, especificaciones atributos, directrices, características
o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las
que se refieran a su cumplimiento o aplicación en materia de control y
fomento sanitario
13. Norma oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012.
Servicios básicos del salud promoción y educación para la salud
en material alimentario. Criterios para brindar orientación.
Tiene como propósito establecer los criterios generales que unifique y
den congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la
población opciones practicas con respaldo científico, para la
integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a
sus necesidades y posibilidades
14. Objetivo y campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana establece los criterios que deben
seguirse para orientar a la población en materia alimentaria.
La presente norma es de observancia obligatoria para las
personas físicas o morales de los sectores publico, social y
privado, que forman parte del sistema nacional de salud que
ejercen actividades en materia de orientación alimentaria.
15. La orientación alimentaria es prioritaria y debe proporcionarse
a toda la población, es conveniente que atienda a los intereses
del público en general, de los grupos vulnerables en especial y
que tome en cuenta a la industria y a otros grupos interesados
Los contenidos de orientación alimentaria se deben basar en
la identificación de grupos de riesgo, desde el punto de vista
nutricional, la evaluación del estado de nutrición, la
prevalencia y magnitud de las enfermedades relacionadas con
la nutrición de la población y por último la evaluación de la
disponibilidad y capacidad de compra de alimentos, por parte
de los diferentes sectores de la población
16. Disposiciones Específicas
Se debe orientar a la población para planificar y distribuir
la dieta familiar de acuerdo a la edad, estado de salud y
nutrición de las personas que la integran, considerando
los recursos económicos, disponibilidad de alimentos,
costumbres y condiciones higiénicas.
17. Norma oficial mexicana nom-169-ssa1-1998
Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo
INTRODUCCIÓN
La alimentación ocupa un lugar prioritario entre las
necesidades del ser humano que requiere del esfuerzo
coordinado de los organismos dedicados al apoyo de
este renglón a fin de obtener mayores efectos según las
atribuciones de cada uno
18. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de operación de
los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de
riesgo y a grupos vulnerables.
Campo de aplicación
La aplicación de la presente Norma es obligatoria en el territorio
nacional para las localidades e instalaciones de los sectores público,
social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en riesgo
y grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos, ancianos y
familias cuya vulnerabilidad aumente
por condiciones socioeconómicas adversas, fenómenos de la
naturaleza, situaciones extraordinarias
e incapacidad.
Las acciones y los programas para contribuir a la alimentación de
los grupos en riesgo deben darse en una estrecha coordinación
entre las entidades federativas.
19. ALGUNAS DE LAS GENERALIDADES SON:
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser
indistinta, tener como fin apoyar a los grupos en riesgo y grupos
vulnerables de manera temporal, a través de la participación
comprometida de la población en los programas de desarrollo
comunitario y de auto cuidado de la salud.
Los grupos de riesgo sujetos de asistencia social alimentaria
comprenden a: menores de cinco años, escolares, mujeres
embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, discapacitados,
adultos mayores y familias marginadas afectados por desastre o
en situación extraordinaria.
Cada institución responsable de la operación de un programa con
ayuda alimentaria directa, determina la temporalidad con estricto
apego a sus objetivos, recursos y situación específica que coloca
a cada población beneficiaria como grupo de riesgo.
20. Cada institución responsable de la operación de un
programa con ayuda alimentaria directa, determina la
temporalidad con estricto apego a sus objetivos,
recursos y situación específica que coloca a cada
población beneficiaria como grupo de riesgo.
La asistencia social alimentaria debe ser producto de la
concertación entre organismos públicos y privados a fin
de racionalizar y optimizar los recursos disponibles.
21. •La ayuda alimentaria directa debe dotar oportunamente a
los sujetos de atención con despensas, raciones
alimenticias y dotaciones familiares, considerando
alimentos con proteínas de alto valor biológico, cuidando
respetar la cultura alimentaria de los beneficiarios.
• Los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a
la población con riesgo de desnutrición
o desnutridos deben cubrir como mínimo el 20% de las
recomendaciones diarias de nutrimentos a nivel familiar.
22. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición,
crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y
procedimientos para la prestación del servicio
El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de
cambios somáticos y funcionales, como resultado de la
interacción de factores genéticos y las condiciones del
medio ambiente en que vive el individuo.
23. Objetivo
Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición,
crecimiento y desarrollo de la población de menores de un
año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y diez a
diecinueve años.
Campo de aplicación
Esta Norma se aplica en los servicios de salud de los
sectores público, social y privado a nivel nacional, que
brinden atención al niño y al adolescente.
24. Especificaciones importantes:
La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor de un año, uno
a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve años, debe apoyarse en un
estudio clínico minucioso y el uso de datos antropométricos.
Promover la alimentación al seno materno en el menor de un año,
como el mejor y único alimento desde el nacimiento hasta los cuatro
meses de edad.
25. Orientar a la madre: sobre la técnica de alimentación al seno y de las
ventajas que ésta tiene para ella y su hijo; para que inicie la
ablactación a partir de los cuatro meses de edad, incorporando
alimentos diferentes a la leche materna y continuar con ésta. Entre
los ocho y 12 meses de edad, el niño debe estar integrado a la dieta
familiar.