1. La ley estableció el uso de presunciones cuando el empleador no presenta declaraciones de seguridad social o son impugnadas. Esto permite determinaciones de oficio por la administración.
2. Se presume la existencia de una relación laboral a menos que se pruebe lo contrario. Sin embargo, las presunciones solo se aplican en ausencia de pruebas directas.
3. Se creó un Indicador Mínimo de Trabajadores para estimar el personal necesario según la actividad, pero este índice es difícil de aplicar al trabajo domé
Es un sumario de las normas legales publicadas en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires o en las páginas Web de los organismos de control, agrupadas por áreas temáticas (tributaria, laboral, seguridad social, societaria, PyMEs, entidades financieras y varios), que elabora en forma quincenal la Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa del CPCECABA para su distribución entre los miembros.
Recientemente, en dos encuentros profesionales (1) se abordó -entre otras cuestiones relevantes- el estado actual del ajuste por inflación (y sus limitaciones) a efectos fiscales. A continuación se efectúa un resumen de las novedades allí comentadas y las posibles perspectivas del tema.
VII CONGRESO DE DERECHO SOCIETARIO Y III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA: “LA SOCIEDAD COMERCIAL ANTE EL TERCER MILENIO”. PONENCIA: SUSY INÉS BELLO KNOLL Y FRANCISCO D’ALBORA (H). PUBLICADO EN BUENOS AIRES, UADE, SEPTIEMBRE DE 1998, TOMO III, PÁG. 286 A 290.
Combatting non registered workers in ArgentinaIus Laboris
Shockingly in Argentina, one third of those working are not registered with local authorities. This results in employees being excluded from the protection of labour laws including a minimum wage and decent working conditions. Further, a large black market in labour diminishes Argentinian tax revenues. Ius Laboris’ law firm in Argentina, Funes de Rioja, argues that employee registration procedures must be simplified and as a priority. Mr. Barbieri stresses that the current situation is not fair on employers who comply with the law, pay the correct level of tax and respect the dignity of their employees. Respect for the dignity of employees is a value enshrined in the Argentinian constitution.
Es un sumario de las normas legales publicadas en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires o en las páginas Web de los organismos de control, agrupadas por áreas temáticas (tributaria, laboral, seguridad social, societaria, PyMEs, entidades financieras y varios), que elabora en forma quincenal la Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa del CPCECABA para su distribución entre los miembros.
Recientemente, en dos encuentros profesionales (1) se abordó -entre otras cuestiones relevantes- el estado actual del ajuste por inflación (y sus limitaciones) a efectos fiscales. A continuación se efectúa un resumen de las novedades allí comentadas y las posibles perspectivas del tema.
VII CONGRESO DE DERECHO SOCIETARIO Y III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA: “LA SOCIEDAD COMERCIAL ANTE EL TERCER MILENIO”. PONENCIA: SUSY INÉS BELLO KNOLL Y FRANCISCO D’ALBORA (H). PUBLICADO EN BUENOS AIRES, UADE, SEPTIEMBRE DE 1998, TOMO III, PÁG. 286 A 290.
Combatting non registered workers in ArgentinaIus Laboris
Shockingly in Argentina, one third of those working are not registered with local authorities. This results in employees being excluded from the protection of labour laws including a minimum wage and decent working conditions. Further, a large black market in labour diminishes Argentinian tax revenues. Ius Laboris’ law firm in Argentina, Funes de Rioja, argues that employee registration procedures must be simplified and as a priority. Mr. Barbieri stresses that the current situation is not fair on employers who comply with the law, pay the correct level of tax and respect the dignity of their employees. Respect for the dignity of employees is a value enshrined in the Argentinian constitution.
PwC Perú y Aptitus presentan la serie de coleccionables "Consejos legales para ejecutivos". Esta edición incluye los temas de relaciones laborales y seguridad y salud en el trabajo.
El registro de la jornada y tiempo de trabajoAGM Abogados
El hecho de registrar la jornada diaria está establecido en el Estatuto de los Trabajadores desde su primera redacción.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
La Inspección de Trabajo ha intensificado los controles a las empresas para este año 2017 con la finalidad de comprobar el cumplimiento de este deber empresarial.
Reflexiones en torno a las rentas imputadas caso del literal d) del artículo ...Katerina Romero Herrera
El presente trabajo aborda la problemática surgida en relación a la razonabilidad de la subsistencia de la configuración de la renta ficta por cesión de predios, establecida en el inciso d) del artículo 23° de la Ley de Impuesto a la Renta. Primordialmente, la reflexión es conducida por la comparación entre el contexto socioeconómico que justificó su introducción en nuestra legislación y el actual contexto en el que nos encontramos
Conoce las nuevas disposiciones para los recibos de nómina que expidió el SAT el 30 de junio de 2017, así como los nuevos criterios fiscales y laborales que implican a las empresas que usan subcontratación
Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros.
Art. 178 - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo, prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
La ley 27260(1) ha creado un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libro II) que comprende un “blanqueo” (en su Tít. I: “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) y una “moratoria fiscal” (Tít. II: “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”).
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Las presunciones en la relación de trabajo domestico
1. Las presunciones en la relación de trabajo domestico
Por: Luis Omar Fernández
La ley 260631
estableció que, la ante la falta de presentación de las declaraciones juradas de
seguridad social por el empleador o impugnación de las mismas por la Administración, pudiera
ésta emplear el mecanismo de la determinación de oficio, disponiendo para ello la utilización
de presunciones.
En art. 4 de la ley establece una presunción general: “En materia de Seguridad Social, se
presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un
trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las
partes” pero, seguidamente el art. 5, en su último párrafo, aclara que “Todas las presunciones
establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y
dejarán siempre a salvo la prueba en contrario”. O sea claramente dispone que la presunción
solo se pueda utilizar en subsidio de la declaración en base real, norma que frecuentemente
ignora la administración fiscal.
Los índices a utilizar, entre otros, cuando la cantidad de trabajadores declarados o sus
remuneraciones sean insuficientes, en función de la realidad de la actividad desarrollada y
ello no se justifique fehacientemente, pueden ser2
“…el consumo de gas, de energía eléctrica u
otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios
de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del
mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general,
el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad”.
Por su parte las presunciones son un mecanismo indirecto, que establece ciertos hechos
ignorados a partir de otros que, siendo conocidos, son su antecedente lógico; a diferencia de
ello, en las ficciones, se infiere aquel hecho desconocido, a partir de otro con el que no existe
tal relación lógica. Como se verá en el desarrollo que sigue, el índice utilizado para el personal
doméstico, tiene más las características de la segunda figura que las de la primera, en la
medida en que la prueba en contrario puede volverse imposible. Jarach a la prueba negativa3
,
la denomino probatio diaboli.
1.- Resolución General 2927
La resolución general 29274
creo como herramienta presuntiva el llamado “Indicador Mínimo
de Trabajadores” (IMT) que pretende establecer, en función de las características económicas
y técnicas de la actividad, la cantidad de personal necesario para su desarrollo. Se puede
advertir de inmediato que intentar con esta presunción aproximarse a la realidad, en forma
1
B.O. 09/12/2005.
2
Art. 5 inc. c).
3
Por ejemplo la relativa a la no existencia de personal domestico.
4
B.O. 21/10/2010.
2. más o menos precisa, requiere un nivel tal de detalle que imposibilitaría directamente su
diseño; la doctrina lo advirtió de inmediato y, entre otros, puede verse al respecto el análisis
de Daniel G. Pérez5
.
Sigue diciendo la resolución de marras, que el índice que crea, se empleara cuando concurran
las siguientes circunstancias:
“a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su
naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra”.
“b) El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren
insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de
trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra”.
c)” Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente
ocupado”.
Por último, el Anexo I de la norma, contiene los valores del indicador (IMT) para distintas
actividades, algunas de las cuales se mencionaran seguidamente.
Para la actividad agricologanadera se establecen, entre otros, los siguientes valores:
- Capítulo Yerba mate personal permanente: preparación, siembra, limpieza del
terreno y otras tareas generales: IMT empleados por hectárea: cero coma
cuarenta y seis (0,46).
- Capítulo Ganadería, engorde de ganado a corral (feed lot) IMT: cantidad de
empleados por cabezas de ganado bovino, hasta dos mil (2.000) cabezas: tres (3)
empleados.
- Capítulo Tomates frescos a campo: IMT cosecha: un (1) jornal por cada uno coma
catorce (1,14) toneladas cosechadas, o sesenta y dos (62) jornales por hectárea
cosechada, durante 3 meses, que es el tiempo de cosecha.
Existen también indicadores para la industria manufacturera, de la construcción y los
servicios. En esta última, es de interés mencionar, por ser similar el tipo de tareas, el IMT para
hoteles de cinco estrellas: cantidad de trabajadores mensuales por habitación, temporada
baja6
: cero coma sesenta y ocho (0,68), temporada media: cero coma ochenta (0,80) y
temporada alta: cero coma noventa y dos (0,92).
En cuanto a establecimientos geriátricos, cuando sean para personas mayores autoválidas con
autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento,
5
PEREZ, Daniel G.: Las presunciones en materia de seguridad social y el nuevo indicador
mínimo de trabajadores, Doctrina Laboral ERREPAR, t. XXIV.
6
La norma aclara también los meses que corresponden a cada temporada, según la zona del país.
3. alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico, el IMT
es de cero coma sesenta y cinco (0,65) empleados por cama ofrecida.
Más allá de la exactitud de los cálculos realizados para establecer cada índice, se observa que,
en todos los casos, la cantidad de personal se relaciona con situaciones hecho: tareas a
realizar, superficie laborada o cantidad de habitaciones por lo que en las distintas
explotaciones la presunción variará con aquellas; no existe un único índice para ninguna
actividad, en todas se toman en cuenta determinados parámetros. Solo en el caso del personal
domestico se presume la existencia de empleados por el mero hecho de que se desarrolle la
actividad.
2.- Dependientes de personas físicas de altos ingresos
La resolución general 34927
dispuso agregar al Anexo I de la resolución general 2927 el
siguiente índice:
- Dependientes de personas físicas de altos ingresos: IMT: UN (1) trabajador
desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
No se analizarán los sujetos comprendidos, ni las condiciones que deben cumplir para estar
alcanzados por la norma, ya que solo se intentara vislumbrar su validez como presunción y, en
general, como puede llegar a ser la aplicación del nuevo IMT.
En primer lugar, se observa que este índice no se aplica como los anteriores, a actividades
económicas que signifiquen la producción de bienes y servicios para el mercado, sino que se
entromete en la propia intimidad del hogar de las personas. Por esto mismo falla por su base,
ya que no existe relación lógica entre el hecho conocido y el inferido: es fácil observar que
muchísimas personas realizan por sí mismas estas tareas y, en función de los cálculos de mano
de obra empleada en el sector, también puede decirse que una gran mayoría de los hogares
carecen de personal que asista a sus integrantes.
Es claro que, para personas de altos ingresos, el razonamiento anterior se debilita: se puede
sostener que la cantidad de ellas con personal es mayor que la existente en los hogares de
bajos ingresos, pero ello no le quita el carácter de ficción al índice, por faltar el aquel nexo
lógico entre el hecho conocido y el inferido, como antes se menciono.
Luego, yendo al propio guarismo, puede observarse su poca precisión, al compararlo con los
demás del Anexo I porque:
a) no se realiza distinción alguna en función del tipo o cantidad de tareas a realizar;
b) no se prevé la posibilidad de que exista más de una persona trabajando
c) no se toma en cuenta el lugar de desarrollo, ni la posible magnitud de las tareas: se
presume la misma cantidad de empleados para una vivienda de un ambiente, donde
7
B.O. 06/05/2013.
4. more una sola persona, que para otra muy amplia donde viva una familia numerosa.
Tampoco se establece cantidad de trabajo alguna: se presume la existencia de un empleado
pero sin establecer el tiempo: jornada completa, media jornada, cuantos días por semana u
otro.
Por último, este índice se aplicará solo a quienes no “…tengan el carácter de empleador en los
términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº
26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal”
lo cual no ocurre con todos los demás casos del Anexo, los que son aplicados a todos los
empleadores.
3.- Utilización del índice
La ley establece que esta “presunción” admite prueba en contrario y la única que aparece
claramente a la vista, es la situación en la que uno de los miembros de la familia, que posea
altos ingresos en los términos de la resolución y carezca de personal auxiliar, demuestre que
éste existe, pero se encuentra en relación de dependencia con otro integrante de la misma;
para las personas que, sin ser familiares, convivan sin constituir un matrimonio, esta prueba
seguramente será mucho más dificultosa, excepto que tengan hijos en común. El análisis del
resto de las diversas situaciones imaginables se deja librado al lector
En los casos del resto de los hogares, es difícil imaginar que pruebas se pueden oponer a la
presunción, por ejemplo, cuando no exista personal auxiliar por realizar las tareas la propia
persona o sus familiares, difícilmente será aceptada la prueba de testigos, en especial porque
no podrán serlo por razones obvias los propios miembros del grupo familiar, que son los únicos
que pueden saber si hay personal o no. Se cree que esta indagación puede invadir la privacidad
de las personas y llegar a ser por tanto, violatoria de su esfera íntima, protegida
constitucionalmente. En ese orden de cosas, las comprobaciones in situ del cumplimiento de la
legislación laboral, también pudieran dar lugar a ese reproche constitucional.
4.- Conclusiones
Es claro que estas dificultades deben haber sido advertidas por los redactores de la norma,
por lo que cabe preguntarse cuáles fueron los propósitos de la misma y, en primer lugar,
aparece la presión hacia los empleadores para que se inscriban como tales y declaren a su
personal.
Esta también acreditado que este tipo de trabajo, por su naturaleza y la del lugar donde se
realiza, es el de mas difícil control, en lo relativo a la correcta inscripción del personal; esto se
ve agravado porque muchos de estos trabajadores no tienen una situación inmigratoria
regular, carecen de documentos o son beneficiarios de planes de subsidio que perderían en
caso de tener un trabajo regularmente registrado. Es por ello que muchas veces, en la falta de
5. registración, hay complicidad entre empleado y empleador.
Además, se cree que los principales incentivos para la regularización de estas relaciones
laborales, ya están en vigencia desde hace mucho tiempo: el bajo costo de los aportes y la
posibilidad para los empleadores de deducirlos de impuesto a las ganancias.
Por todo ello se estima que el nuevo índice no producirá demasiados resultados en orden a la
regularización del personal doméstico; este parecería ser uno más de los instrumentos de
presión que emplea el Fisco y es fruto de la prolífica imaginación del recaudador que, como es
sabido, compite en ingenio en el campo de la tributación con el evasor.
Fuente:
http://losalierisdejarach.com.ar/2013/05/16/las-presunciones-en-la-relacion-de-trabajo-
domestico/?