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PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. ÚLTIMAS NOVEDADES. LAS
PRESUNCIONES DE LA AFIP Y EL NUEVO SISTEMA REGISTRAL
PABLO A. FIGUEREDO
INTRODUCCIÓN
El último día hábil del mes de abril se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que inciden sobre el régimen laboral para
el servicio doméstico, denominado, a partir de la sanción de la ley 26844, “personal de casas
particulares”.
Por un lado, y mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 3492 (BO: 30/4/2013), se
incorpora al régimen de presunciones de la seguridad social [RG (AFIP) 2927] el indicador
mínimo de trabajadores (IMT) correspondiente a “trabajadores dependientes de personas
físicas de altos ingresos” que facilitará a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y
contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Asimismo, cabe mencionar que al día siguiente de la publicación de la RG (AFIP) 3492 -el 1 de
mayo- la AFIP dio a conocer, a través de un comunicado en su página Web, una “Fe de
Erratas” publicada en el Boletín Oficial el viernes 3 de mayo y que modifica los parámetros a
tener en cuenta para presumir la relación laboral.
Por otra parte, la AFIP también dispuso la creación del servicio denominado “Registros
Especiales de la Seguridad Social” en el marco del Programa de Simplificación y Unificación
Registral, que estará integrado, en una primera etapa, por los registros especiales
correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehículos de alquiler
bajo la modalidad de “autoremise”.
PRESUNCIÓN LABORAL
El régimen de presunción laboral es un sistema en el que, en razón de ciertos parámetros
definidos para realizar una determinada actividad económica, la AFIP presume cuál es la
cantidad mínima de empleados que debería tenerse, comparando esa cifra con la de los
trabajadores efectivamente declarados.
En caso de que el empleador no declare trabajadores, o la cantidad declarada sea menor a la
presumida por la AFIP, ésta procederá a determinar de oficio las deudas por aportes y
contribuciones a la seguridad social.
La AFIP deberá atenerse a los lineamentos establecidos en la Ley Antievasión II (L. 26063 -
BO: 9/12/2005-), que permite a la AFIP efectuar de oficio la determinación de las deudas de la
seguridad social, valiéndose de presunciones cuando no cuente con elementos necesarios
para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones por falta de
suministro, o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, la cual deberá fundarse en
hechos ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que permitan inducir la existencia y
medida de dicha obligación.
En rigor, los parámetros dispuestos por la citada resolución general (AFIP) 3492 y la Fe de
Erratas que tendrá en cuenta para presumir que una persona cuenta con personal de servicio
doméstico en su casa son los siguientes:
1. Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.
2. Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus
bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000 [L. 23966, art. 21, inc. i)].
Con la redacción original de la resolución general (AFIP) 3492 se daba a entender que la
persona física quedaba alcanzada por la presunción solamente con cumplir uno de los dos
parámetros mencionados, lo que derivó en una corrección por parte de la AFIP, teniendo en
cuenta que el monto de los bienes personales no se actualiza desde el año 2007.
En este sentido, la AFIP publicó en su página Web una Fe de Erratas (BO: 3/5/2013) con una
corrección, consignando que en la resolución se había producido “un error de impresión”, y por
la cual se aclara que la presunción recaerá sobre las personas que cumplan con ambas
condiciones.
Asimismo, la normativa indica cuáles son los ingresos brutos anuales a considerar:
- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: deberán considerarse
los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
- Trabajadores autónomos: deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año
calendario inmediato anterior.
- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma
simultánea, desarrollan actividades autónomas: deberán considerarse los ingresos brutos de
todas las actividades correspondientes al año calendario inmediato anterior.
EXCEPCIÓN
La norma aclara que se exceptuará del sistema de controles y presunciones a las personas
físicas que ya tengan trabajadores declarados bajo el régimen general de la ley de contrato de
trabajo (L. 20744) o bajo el nuevo régimen legal del personal de casas particulares de la ley
26844.
Vigencia
La normativa establece que es de aplicación a partir del 1 de mayo de 2013, aunque fuentes de
la AFIP señalaron que el cruce de datos se realizará una vez que esté vencido el plazo para
registrar las relaciones laborales a través del nuevo sistema registral instituido por la resolución
general (AFIP) 3491 (BO: 30/4/2013), el cual otorga plazo hasta el 30 de junio para registrar las
relaciones de trabajo del personal en casas particulares existentes al 31 de mayo.
Determinación de oficio de deudas por cargas sociales
En caso de que se cumplan las condiciones descriptas, la AFIP procederá a intimar a la
persona física a la inscripción del trabajador que se presume tiene a cargo. Si persiste la falta
de inscripción y no median pruebas de que no existe la supuesta relación laboral, la AFIP
procederá a determinar los aportes y contribuciones adeudados.
Aunque en la actualidad el régimen de trabajo en casas particulares prevé un pago mensual de
aportes y contribuciones de $ 135 [RC (MEFP - MS) 299-110/2013], la normativa señala que la
remuneración que utilizará la AFIP para determinar las deudas por aportes y contribuciones se
hará sobre el monto del salario mínimo vital y móvil vigente en cada período y en el marco del
régimen regular de contratos de trabajo.
REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como ya mencionamos, mediante la resolución general 3491 (BO: 30/4/2013) la AFIP creó, en
el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado
"Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores
del personal de casas particulares en el marco de la ley 26844 y las agencias que presten el
servicio de viajes bajo la modalidad de “autoremise”.
La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una
primera etapa las actividades antes indicadas.
Al respecto, la formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos
deberá realizarse accediendo a la Aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a
través del sitio Web de la AFIP -que al cierre de esta edición no se encuentra disponible- con
Clave Fiscal habilitada.
Plazo para ingresar los datos al sistema(1)
La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013,
inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas
particulares existentes al 31 de mayo de 2013.
Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados
y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se
detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que
contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el
Programa de Simplificación y Unificación Registral:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral
(CUIL), según corresponda.
b) Con relación a cada trabajador de casas particulares:
1. Apellido y nombres.
2. CUIT o CUIL, según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “número telefónico” y
“dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación:
1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; de tratarse de las relaciones vigentes al 31 de
mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en la que se realice la inscripción en el Registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras
Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Validación de datos
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de
datos de la AFIP.
Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso al sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
Modificación de datos
La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en
el Registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 a 9 de la
resolución general (AFIP) 2988 (BO: 9/12/2010) y su modificatoria.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse
por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la resolución general (AFIP) 2988, es
decir, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado,
ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o de cese de la relación laboral, será de
aplicación lo establecido por el artículo 24 de dicha resolución general.
Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del trabajador en el Registro deberán efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del
personal contratado.
La comunicación de baja del trabajador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos
contados a partir de la fecha, inclusive, en la que se produjo la extinción de la relación laboral
por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos
contados a partir de la fecha, inclusive, en la que el sujeto pierda dicha condición.
Acuse de recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un acuse recibo que acreditará el
cumplimiento de la obligación de información, conforme lo establecido en el artículo 21 de la
resolución general (AFIP) 2988 y su modificatoria, el cual será el único comprobante válido
para respaldar la comunicación efectuada -de alta o baja, modificación de datos o de
anulación-, en el "Registro".
Notas:
[1[1]:] Respecto de agencias que presten el servicio de viajes bajo la modalidad de
“autoremise”, la información podrá suministrarse hasta el 31/7/2013, inclusive, para las
relaciones laborales existentes al 30/6/2013 y las que se inicien a partir de esa fecha

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Personal de casas particulares

  • 1. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. ÚLTIMAS NOVEDADES. LAS PRESUNCIONES DE LA AFIP Y EL NUEVO SISTEMA REGISTRAL PABLO A. FIGUEREDO INTRODUCCIÓN El último día hábil del mes de abril se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que inciden sobre el régimen laboral para el servicio doméstico, denominado, a partir de la sanción de la ley 26844, “personal de casas particulares”. Por un lado, y mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 3492 (BO: 30/4/2013), se incorpora al régimen de presunciones de la seguridad social [RG (AFIP) 2927] el indicador mínimo de trabajadores (IMT) correspondiente a “trabajadores dependientes de personas físicas de altos ingresos” que facilitará a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Asimismo, cabe mencionar que al día siguiente de la publicación de la RG (AFIP) 3492 -el 1 de mayo- la AFIP dio a conocer, a través de un comunicado en su página Web, una “Fe de Erratas” publicada en el Boletín Oficial el viernes 3 de mayo y que modifica los parámetros a tener en cuenta para presumir la relación laboral. Por otra parte, la AFIP también dispuso la creación del servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social” en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, que estará integrado, en una primera etapa, por los registros especiales correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de “autoremise”. PRESUNCIÓN LABORAL El régimen de presunción laboral es un sistema en el que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar una determinada actividad económica, la AFIP presume cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, comparando esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados. En caso de que el empleador no declare trabajadores, o la cantidad declarada sea menor a la presumida por la AFIP, ésta procederá a determinar de oficio las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. La AFIP deberá atenerse a los lineamentos establecidos en la Ley Antievasión II (L. 26063 - BO: 9/12/2005-), que permite a la AFIP efectuar de oficio la determinación de las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones cuando no cuente con elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones por falta de suministro, o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, la cual deberá fundarse en hechos ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que permitan inducir la existencia y medida de dicha obligación. En rigor, los parámetros dispuestos por la citada resolución general (AFIP) 3492 y la Fe de Erratas que tendrá en cuenta para presumir que una persona cuenta con personal de servicio doméstico en su casa son los siguientes: 1. Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000. 2. Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000 [L. 23966, art. 21, inc. i)].
  • 2. Con la redacción original de la resolución general (AFIP) 3492 se daba a entender que la persona física quedaba alcanzada por la presunción solamente con cumplir uno de los dos parámetros mencionados, lo que derivó en una corrección por parte de la AFIP, teniendo en cuenta que el monto de los bienes personales no se actualiza desde el año 2007. En este sentido, la AFIP publicó en su página Web una Fe de Erratas (BO: 3/5/2013) con una corrección, consignando que en la resolución se había producido “un error de impresión”, y por la cual se aclara que la presunción recaerá sobre las personas que cumplan con ambas condiciones. Asimismo, la normativa indica cuáles son los ingresos brutos anuales a considerar: - Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses. - Trabajadores autónomos: deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior. - Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al año calendario inmediato anterior. EXCEPCIÓN La norma aclara que se exceptuará del sistema de controles y presunciones a las personas físicas que ya tengan trabajadores declarados bajo el régimen general de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) o bajo el nuevo régimen legal del personal de casas particulares de la ley 26844. Vigencia La normativa establece que es de aplicación a partir del 1 de mayo de 2013, aunque fuentes de la AFIP señalaron que el cruce de datos se realizará una vez que esté vencido el plazo para registrar las relaciones laborales a través del nuevo sistema registral instituido por la resolución general (AFIP) 3491 (BO: 30/4/2013), el cual otorga plazo hasta el 30 de junio para registrar las relaciones de trabajo del personal en casas particulares existentes al 31 de mayo. Determinación de oficio de deudas por cargas sociales En caso de que se cumplan las condiciones descriptas, la AFIP procederá a intimar a la persona física a la inscripción del trabajador que se presume tiene a cargo. Si persiste la falta de inscripción y no median pruebas de que no existe la supuesta relación laboral, la AFIP procederá a determinar los aportes y contribuciones adeudados. Aunque en la actualidad el régimen de trabajo en casas particulares prevé un pago mensual de aportes y contribuciones de $ 135 [RC (MEFP - MS) 299-110/2013], la normativa señala que la remuneración que utilizará la AFIP para determinar las deudas por aportes y contribuciones se hará sobre el monto del salario mínimo vital y móvil vigente en cada período y en el marco del régimen regular de contratos de trabajo. REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como ya mencionamos, mediante la resolución general 3491 (BO: 30/4/2013) la AFIP creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares en el marco de la ley 26844 y las agencias que presten el servicio de viajes bajo la modalidad de “autoremise”.
  • 3. La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa las actividades antes indicadas. Al respecto, la formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la Aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio Web de la AFIP -que al cierre de esta edición no se encuentra disponible- con Clave Fiscal habilitada. Plazo para ingresar los datos al sistema(1) La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013. Información a suministrar Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral: a) Con relación al empleador: 1. Apellido y nombres. 2. Domicilio fiscal. 3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda. b) Con relación a cada trabajador de casas particulares: 1. Apellido y nombres. 2. CUIT o CUIL, según corresponda. 3. Fecha de nacimiento. 4. Domicilio real y código postal. 5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “número telefónico” y “dirección de correo electrónico”. c) Con relación a la prestación: 1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; de tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en la que se realice la inscripción en el Registro. 2. Monto de la remuneración pactada. 3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente. 4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • 4. 5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales. 6. Puesto desempeñado. 7. Modalidad de liquidación. 8. En su caso, fecha de cese de la prestación. Validación de datos Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de la AFIP. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al sistema, informándose el motivo que impide su incorporación. Modificación de datos La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el Registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 a 9 de la resolución general (AFIP) 2988 (BO: 9/12/2010) y su modificatoria. Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la resolución general (AFIP) 2988, es decir, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. Asimismo, con relación a las fechas de inicio o de cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el artículo 24 de dicha resolución general. Plazos para efectuar las comunicaciones Las comunicaciones de alta del empleador y del trabajador en el Registro deberán efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. La comunicación de baja del trabajador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa. La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que el sujeto pierda dicha condición. Acuse de recibo Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un acuse recibo que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, conforme lo establecido en el artículo 21 de la resolución general (AFIP) 2988 y su modificatoria, el cual será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada -de alta o baja, modificación de datos o de anulación-, en el "Registro".
  • 5. Notas: [1[1]:] Respecto de agencias que presten el servicio de viajes bajo la modalidad de “autoremise”, la información podrá suministrarse hasta el 31/7/2013, inclusive, para las relaciones laborales existentes al 30/6/2013 y las que se inicien a partir de esa fecha