El presente trabajo aborda la problemática surgida en relación a la razonabilidad de la subsistencia de la configuración de la renta ficta por cesión de predios, establecida en el inciso d) del artículo 23° de la Ley de Impuesto a la Renta. Primordialmente, la reflexión es conducida por la comparación entre el contexto socioeconómico que justificó su introducción en nuestra legislación y el actual contexto en el que nos encontramos
El documento habla sobre la simulación jurídica y la planeación fiscal. Explica que la simulación jurídica ocurre cuando las partes declaran algo diferente a lo que realmente quieren lograr, generalmente con fines de engaño. También describe dos tipos de simulación: la absoluta, cuando el acto o contrato solo tiene existencia aparente, y la relativa, cuando el acto o contrato es válido entre las partes pero no respecto de terceros. El documento concluye que la planeación fiscal debe basarse en la seguridad jurídica
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con la planeación fiscal y su implicación penal, incluyendo economía de opción, abuso de derecho, fraude de ley, desvío de poder y defraudación fiscal. Explica conceptos como la libertad de organizar actividades para obtener el máximo ahorro fiscal, así como conductas ilegales como causar daños excesivos sin justificación al ejercer un derecho, utilizar coberturas para evadir una norma jurídica o actuar con un fin distinto al señalado por la ley. Finalmente
El documento discute el derecho constitucional de los ciudadanos a un juez tributario para resolver disputas con la administración tributaria. Argumenta que permitir que el juez penal decida estas disputas depende solo de cómo la administración califique el caso y va en contra de la seguridad jurídica. Sugiere que los ciudadanos deben buscar cambiar las leyes para garantizar que las disputas puramente tributarias se resuelvan siempre ante un juez tributario.
El documento explica el concepto de domicilio fiscal, que es el lugar fijado por ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sirve para realizar notificaciones con validez legal y disponer dónde conservar la documentación. El contribuyente debe denunciar su domicilio fiscal ante la AFIP. También se describen los tipos de domicilio fiscal para personas humanas y jurídicas, y los efectos de las notificaciones en el domicilio fiscal.
Extinción de la relación jurídica tributariaLuis Barrera
El documento describe diversas formas de extinción de obligaciones tributarias, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión, la remisión y la condonación. Explica que el pago extingue la obligación tributaria cuando es aceptado por el acreedor. La compensación extingue deudas recíprocas hasta el importe menor entre el acreedor y el deudor. La cesión de créditos transfiere la titularidad del crédito fiscal a otro contribuyente. La confusión ocurre cuando el Estado adqui
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariajavierdocon
La nueva ley penal tributaria modifica la ley original de 1997 de la siguiente manera: 1) Aumenta los montos mínimos para configurar los delitos tributarios, ajustados a la inflación. 2) Incluye delitos contra los fiscos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Agrava la pena para evasiones que utilicen facturas apócrifas desde $400.000 en adelante. 4) Modifica el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social para empleadores y agentes de percepción.
Este documento resume los principales conceptos tributarios y sujetos de acuerdo al Código Tributario peruano. Explica que los tributos incluyen impuestos, contribuciones y tasas. Define a los sujetos activos (Estado), pasivos (contribuyentes y sustitutos), y responsables. También describe a los sucesores y órganos resolutores en procesos tributarios como el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.
El documento habla sobre la simulación jurídica y la planeación fiscal. Explica que la simulación jurídica ocurre cuando las partes declaran algo diferente a lo que realmente quieren lograr, generalmente con fines de engaño. También describe dos tipos de simulación: la absoluta, cuando el acto o contrato solo tiene existencia aparente, y la relativa, cuando el acto o contrato es válido entre las partes pero no respecto de terceros. El documento concluye que la planeación fiscal debe basarse en la seguridad jurídica
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con la planeación fiscal y su implicación penal, incluyendo economía de opción, abuso de derecho, fraude de ley, desvío de poder y defraudación fiscal. Explica conceptos como la libertad de organizar actividades para obtener el máximo ahorro fiscal, así como conductas ilegales como causar daños excesivos sin justificación al ejercer un derecho, utilizar coberturas para evadir una norma jurídica o actuar con un fin distinto al señalado por la ley. Finalmente
El documento discute el derecho constitucional de los ciudadanos a un juez tributario para resolver disputas con la administración tributaria. Argumenta que permitir que el juez penal decida estas disputas depende solo de cómo la administración califique el caso y va en contra de la seguridad jurídica. Sugiere que los ciudadanos deben buscar cambiar las leyes para garantizar que las disputas puramente tributarias se resuelvan siempre ante un juez tributario.
El documento explica el concepto de domicilio fiscal, que es el lugar fijado por ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sirve para realizar notificaciones con validez legal y disponer dónde conservar la documentación. El contribuyente debe denunciar su domicilio fiscal ante la AFIP. También se describen los tipos de domicilio fiscal para personas humanas y jurídicas, y los efectos de las notificaciones en el domicilio fiscal.
Extinción de la relación jurídica tributariaLuis Barrera
El documento describe diversas formas de extinción de obligaciones tributarias, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión, la remisión y la condonación. Explica que el pago extingue la obligación tributaria cuando es aceptado por el acreedor. La compensación extingue deudas recíprocas hasta el importe menor entre el acreedor y el deudor. La cesión de créditos transfiere la titularidad del crédito fiscal a otro contribuyente. La confusión ocurre cuando el Estado adqui
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariajavierdocon
La nueva ley penal tributaria modifica la ley original de 1997 de la siguiente manera: 1) Aumenta los montos mínimos para configurar los delitos tributarios, ajustados a la inflación. 2) Incluye delitos contra los fiscos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Agrava la pena para evasiones que utilicen facturas apócrifas desde $400.000 en adelante. 4) Modifica el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social para empleadores y agentes de percepción.
Este documento resume los principales conceptos tributarios y sujetos de acuerdo al Código Tributario peruano. Explica que los tributos incluyen impuestos, contribuciones y tasas. Define a los sujetos activos (Estado), pasivos (contribuyentes y sustitutos), y responsables. También describe a los sucesores y órganos resolutores en procesos tributarios como el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.
Este documento describe la evolución del impuesto sobre actividades económicas en Venezuela. Originalmente introducido en la Edad Media como un pago a los señores feudales a cambio del permiso para realizar actividades comerciales e industriales, el impuesto pasó a denominarse "Patente de Industria y Comercio" hasta 1999 cuando la Constitución lo rebautizó como el "Impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar". El documento también analiza la naturaleza jurídica de la relación
La clausura preventiva aplicada por arba y la violación de los derechos del c...Alejandro Germán Rodriguez
El documento analiza la normativa de la provincia de Buenos Aires que permite la aplicación de clausuras preventivas por parte de ARBA a contribuyentes que no estén inscriptos o no hayan dado el alta como agentes de recaudación. Señala que esta normativa viola principios constitucionales como el derecho a defensa y el debido proceso legal, y que extralimita las facultades otorgadas por la ley al establecer nuevos supuestos no contemplados originalmente. Concluye que es necesaria una reforma urgente para ajustar el procedimiento al marco legal
Este documento describe los delitos tributarios. Explica que un delito tributario implica una acción u omisión típica, antijurídica y culpable que atenta contra una obligación tributaria. Se clasifican los delitos tributarios en cinco categorías e identifica el bien jurídico protegido como el orden público económico y el patrimonio fiscal. También analiza los artículos del código tributario relacionados con declaraciones falsas y otros procedimientos dolosos.
Este documento define los ilícitos tributarios como actos u omisiones que violan las normas tributarias según el Código Orgánico Tributario. Explica que los ilícitos tributarios se clasifican en formales, relativos a especies fiscales y materiales. También distingue entre elusión fiscal, que es no pagar el tributo de forma legal, y evasión fiscal, que es antijurídica y conlleva un elemento doloso. Por último, detalla las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios como multas, prisión y
1) El documento presenta las diferencias entre infracción y delito tributario desde diversas perspectivas como los sujetos, el contenido de la voluntad, y las teorías ontológicas y de sanciones. 2) Se explican conceptos como conducta formal, evasión tributaria, ilícito tributario, y bien jurídico tutelado que es la Hacienda Pública. 3) Finalmente, se exponen ejemplos de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario peruano y conductas que podrían configurar delitos tributarios seg
El impuesto sobre actividades económicas se remonta a la Edad Media cuando los señores feudales otorgaban permisos a sus súbditos para realizar actividades comerciales e industriales a cambio de un pago. A partir de 1999, la Constitución cambió el nombre de este impuesto de "Patente de Industria y Comercio" a "Impuesto sobre actividades económicas". La ley también establece que esta relación tributaria genera obligaciones para los individuos de pagar el impuesto y declarar sus ingresos basados en el poder de imposición
El documento describe los delitos tributarios según el Código Tributario chileno. Explica que estos delitos protegen el bien jurídico de la potestad tributaria del Estado o el patrimonio fiscal. Luego, resume las figuras delictivas del Artículo 97 del Código, incluyendo la presentación de declaraciones falsas o incompletas, la omisión maliciosa en libros de contabilidad, la adulteración de balances o inventarios, y el uso de documentos ya utilizados.
Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributariaaler21389
Este documento resume los principales aspectos de la Ley Penal Tributaria en Perú. Define los delitos tributarios como actos u omisiones dolosas que atentan contra el derecho del Estado a percibir tributos. Explica las figuras de defraudación tributaria, delito contable, y delitos aduaneros. Detalla los elementos, penalidades y atenuantes de cada delito, así como las normas sobre caución y libertad provisional en casos tributarios.
Este documento resume las formas de extinción de la obligación tributaria según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios como los ilícitos formales, los relativos a especies fiscales, los materiales y los sancionados con pena restrictiva de libertad. Finalmente, explica las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito.
La determinación tributaria es el proceso mediante el cual la administración tributaria establece si existe una deuda tributaria y su monto. Consta de 3 etapas: oficiosa, contenciosa y ejecutiva. La etapa oficiosa incluye la declaración, verificación, liquidación y notificación. La etapa contenciosa se activa si el contribuyente no está de acuerdo y presenta recursos. La etapa ejecutiva se aplica si el contribuyente aún se resiste al pago.
El documento resume los principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela: el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, y la prescripción. Define cada modo y explica sus efectos legales, como liberar al deudor de la obligación o extinguir la deuda tributaria luego de cierto tiempo.
Este documento explica los cuasicontratos, que son hechos voluntarios no convencionales que generan obligaciones. Define los cuasicontratos y los diferencia de los contratos y delitos. Explica que los principales cuasicontratos son la gestión de negocios ajenos, el pago de lo no debido, y el enriquecimiento sin causa. Describe cada uno de estos cuasicontratos en detalle.
Reconocer los distintos ilícitos tributarios LuisMedina01
Tema: Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, el pago, compensación, remisión, confusión, declaratoria de incobrabilidad, según el código orgánico tributario
Este documento describe los ilícitos tributarios en Perú, dividiéndolos en infracciones y delitos tributarios. Explica que las infracciones tributarias son faltas sin elemento de dolo, investigadas administrativamente, mientras que los delitos tributarios requieren dolo y son investigados penalmente. Luego detalla los delitos de defraudación tributaria, contable, contrabando, defraudación de rentas de aduana y elaboración y comercialización clandestina de productos, según la legislación peruana.
El documento explica los supuestos establecidos en la ley sobre el nacimiento del hecho imponible. Señala que el hecho imponible es la situación que obliga a pagar un tributo y se considera ejecutado cuando ocurre la situación jurídica o se cumplen las condiciones materiales según la ley. Indica que en Venezuela el supuesto es la obligación ex lege, es decir cuando la ley establece que debe ocurrir una situación jurídica específica. Finalmente menciona algunos impuestos comunes y sus respectivos
SNS - ANADE - Presentación sobre Defensa contra FACTASolo Negocios
Presentación del FACTA, acuerdo entre EE.UU.A. y México para compartir información financiera y fiscal. Razones de su inconstitucionalidad. Así como los mecanismos de defensa posibles.
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticiposCarlos María Folco
El documento discute los intereses resarcitorios y multas sobre anticipos impositivos. Explica que los intereses se devengan por mora culpable desde el vencimiento de la obligación hasta su pago. También analiza casos concretos sobre el cálculo de intereses resarcitorios cuando hay diferencias entre anticipos pagados y lo que corresponde según la declaración jurada. Finalmente, resume un caso judicial sobre la reimputación de anticipos cuando se presentan declaraciones juradas rectificativas.
Este documento presenta la teoría del tributo sobre el impuesto a las transacciones financieras en Perú. Explica que grava las operaciones bancarias realizadas en moneda nacional o extranjera, excepto aquellas exoneradas. Detalla los aspectos objetivo, subjetivo, temporal y espacial de la hipótesis de incidencia tributaria. Además, especifica las operaciones que se encuentran inafectas o exoneradas del impuesto.
18340 texto del artículo-72683-1-10-20170523AlejandroHuisa
Este documento discute la diferencia entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible en el derecho tributario. La hipótesis de incidencia describe genéricamente el supuesto gravable establecido por la ley, mientras que el hecho imponible ocurre en la realidad y genera la obligación tributaria. El documento analiza estas definiciones en el contexto del Impuesto General a las Ventas en Perú y explica cómo distinguir entre ambos conceptos es clave para la correcta interpretación de la normativa tributaria.
Este documento discute el concepto de elusión tributaria y si es lícita o ilícita. Explica que la elusión implica evitar el pago de impuestos usando medios legales, mientras que la evasión es ilegal. Argumenta que la elusión podría ser lícita si usa las herramientas legales disponibles, pero ilícita si implica fraude o abuso del sistema tributario. Finalmente, concluye que la elusión requiere una interpretación basada en la realidad económica caso a caso, considerando tanto la forma
Este documento describe la evolución del impuesto sobre actividades económicas en Venezuela. Originalmente introducido en la Edad Media como un pago a los señores feudales a cambio del permiso para realizar actividades comerciales e industriales, el impuesto pasó a denominarse "Patente de Industria y Comercio" hasta 1999 cuando la Constitución lo rebautizó como el "Impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar". El documento también analiza la naturaleza jurídica de la relación
La clausura preventiva aplicada por arba y la violación de los derechos del c...Alejandro Germán Rodriguez
El documento analiza la normativa de la provincia de Buenos Aires que permite la aplicación de clausuras preventivas por parte de ARBA a contribuyentes que no estén inscriptos o no hayan dado el alta como agentes de recaudación. Señala que esta normativa viola principios constitucionales como el derecho a defensa y el debido proceso legal, y que extralimita las facultades otorgadas por la ley al establecer nuevos supuestos no contemplados originalmente. Concluye que es necesaria una reforma urgente para ajustar el procedimiento al marco legal
Este documento describe los delitos tributarios. Explica que un delito tributario implica una acción u omisión típica, antijurídica y culpable que atenta contra una obligación tributaria. Se clasifican los delitos tributarios en cinco categorías e identifica el bien jurídico protegido como el orden público económico y el patrimonio fiscal. También analiza los artículos del código tributario relacionados con declaraciones falsas y otros procedimientos dolosos.
Este documento define los ilícitos tributarios como actos u omisiones que violan las normas tributarias según el Código Orgánico Tributario. Explica que los ilícitos tributarios se clasifican en formales, relativos a especies fiscales y materiales. También distingue entre elusión fiscal, que es no pagar el tributo de forma legal, y evasión fiscal, que es antijurídica y conlleva un elemento doloso. Por último, detalla las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios como multas, prisión y
1) El documento presenta las diferencias entre infracción y delito tributario desde diversas perspectivas como los sujetos, el contenido de la voluntad, y las teorías ontológicas y de sanciones. 2) Se explican conceptos como conducta formal, evasión tributaria, ilícito tributario, y bien jurídico tutelado que es la Hacienda Pública. 3) Finalmente, se exponen ejemplos de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario peruano y conductas que podrían configurar delitos tributarios seg
El impuesto sobre actividades económicas se remonta a la Edad Media cuando los señores feudales otorgaban permisos a sus súbditos para realizar actividades comerciales e industriales a cambio de un pago. A partir de 1999, la Constitución cambió el nombre de este impuesto de "Patente de Industria y Comercio" a "Impuesto sobre actividades económicas". La ley también establece que esta relación tributaria genera obligaciones para los individuos de pagar el impuesto y declarar sus ingresos basados en el poder de imposición
El documento describe los delitos tributarios según el Código Tributario chileno. Explica que estos delitos protegen el bien jurídico de la potestad tributaria del Estado o el patrimonio fiscal. Luego, resume las figuras delictivas del Artículo 97 del Código, incluyendo la presentación de declaraciones falsas o incompletas, la omisión maliciosa en libros de contabilidad, la adulteración de balances o inventarios, y el uso de documentos ya utilizados.
Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributariaaler21389
Este documento resume los principales aspectos de la Ley Penal Tributaria en Perú. Define los delitos tributarios como actos u omisiones dolosas que atentan contra el derecho del Estado a percibir tributos. Explica las figuras de defraudación tributaria, delito contable, y delitos aduaneros. Detalla los elementos, penalidades y atenuantes de cada delito, así como las normas sobre caución y libertad provisional en casos tributarios.
Este documento resume las formas de extinción de la obligación tributaria según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios como los ilícitos formales, los relativos a especies fiscales, los materiales y los sancionados con pena restrictiva de libertad. Finalmente, explica las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito.
La determinación tributaria es el proceso mediante el cual la administración tributaria establece si existe una deuda tributaria y su monto. Consta de 3 etapas: oficiosa, contenciosa y ejecutiva. La etapa oficiosa incluye la declaración, verificación, liquidación y notificación. La etapa contenciosa se activa si el contribuyente no está de acuerdo y presenta recursos. La etapa ejecutiva se aplica si el contribuyente aún se resiste al pago.
El documento resume los principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela: el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, y la prescripción. Define cada modo y explica sus efectos legales, como liberar al deudor de la obligación o extinguir la deuda tributaria luego de cierto tiempo.
Este documento explica los cuasicontratos, que son hechos voluntarios no convencionales que generan obligaciones. Define los cuasicontratos y los diferencia de los contratos y delitos. Explica que los principales cuasicontratos son la gestión de negocios ajenos, el pago de lo no debido, y el enriquecimiento sin causa. Describe cada uno de estos cuasicontratos en detalle.
Reconocer los distintos ilícitos tributarios LuisMedina01
Tema: Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, el pago, compensación, remisión, confusión, declaratoria de incobrabilidad, según el código orgánico tributario
Este documento describe los ilícitos tributarios en Perú, dividiéndolos en infracciones y delitos tributarios. Explica que las infracciones tributarias son faltas sin elemento de dolo, investigadas administrativamente, mientras que los delitos tributarios requieren dolo y son investigados penalmente. Luego detalla los delitos de defraudación tributaria, contable, contrabando, defraudación de rentas de aduana y elaboración y comercialización clandestina de productos, según la legislación peruana.
El documento explica los supuestos establecidos en la ley sobre el nacimiento del hecho imponible. Señala que el hecho imponible es la situación que obliga a pagar un tributo y se considera ejecutado cuando ocurre la situación jurídica o se cumplen las condiciones materiales según la ley. Indica que en Venezuela el supuesto es la obligación ex lege, es decir cuando la ley establece que debe ocurrir una situación jurídica específica. Finalmente menciona algunos impuestos comunes y sus respectivos
SNS - ANADE - Presentación sobre Defensa contra FACTASolo Negocios
Presentación del FACTA, acuerdo entre EE.UU.A. y México para compartir información financiera y fiscal. Razones de su inconstitucionalidad. Así como los mecanismos de defensa posibles.
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticiposCarlos María Folco
El documento discute los intereses resarcitorios y multas sobre anticipos impositivos. Explica que los intereses se devengan por mora culpable desde el vencimiento de la obligación hasta su pago. También analiza casos concretos sobre el cálculo de intereses resarcitorios cuando hay diferencias entre anticipos pagados y lo que corresponde según la declaración jurada. Finalmente, resume un caso judicial sobre la reimputación de anticipos cuando se presentan declaraciones juradas rectificativas.
Este documento presenta la teoría del tributo sobre el impuesto a las transacciones financieras en Perú. Explica que grava las operaciones bancarias realizadas en moneda nacional o extranjera, excepto aquellas exoneradas. Detalla los aspectos objetivo, subjetivo, temporal y espacial de la hipótesis de incidencia tributaria. Además, especifica las operaciones que se encuentran inafectas o exoneradas del impuesto.
18340 texto del artículo-72683-1-10-20170523AlejandroHuisa
Este documento discute la diferencia entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible en el derecho tributario. La hipótesis de incidencia describe genéricamente el supuesto gravable establecido por la ley, mientras que el hecho imponible ocurre en la realidad y genera la obligación tributaria. El documento analiza estas definiciones en el contexto del Impuesto General a las Ventas en Perú y explica cómo distinguir entre ambos conceptos es clave para la correcta interpretación de la normativa tributaria.
Este documento discute el concepto de elusión tributaria y si es lícita o ilícita. Explica que la elusión implica evitar el pago de impuestos usando medios legales, mientras que la evasión es ilegal. Argumenta que la elusión podría ser lícita si usa las herramientas legales disponibles, pero ilícita si implica fraude o abuso del sistema tributario. Finalmente, concluye que la elusión requiere una interpretación basada en la realidad económica caso a caso, considerando tanto la forma
Este documento presenta una introducción a los temas de tributación aduanera. Explica que la obligación tributaria aduanera surge cuando ocurre un hecho imponible descrito en la norma tributaria, y consiste en el deber de pagar una suma de dinero al Estado. Asimismo, describe la estructura de la norma tributaria, señalando que está compuesta por la hipótesis de incidencia, el hecho imponible y el mandato. Finalmente, identifica los elementos esenciales de la obligación tributaria: los sujetos, el objeto de prest
La Prescripcion En El Concurso Medial De Falsedad Y Delito Fiscal 11 09 08 CcGuillermo Ruiz Zapatero
1) La sentencia del Tribunal Supremo analiza el concurso entre falsedad documental y defraudación a la Hacienda Pública en un caso de obtención indebida de devoluciones de IVA. 2) El Tribunal Supremo rechaza la calificación de estafa y considera que los hechos encajan en un delito de falsedad documental. 3) No obstante, la sentencia deja abierta la cuestión de si la prescripción debe considerarse de forma independiente para cada delito o de forma conjunta.
El documento habla sobre el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Existen tres oraciones clave:
1) El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
2) Existen diversas nociones conceptuales, sin embargo puede ser explicada como la existencia de una obligación feudataria, que tiene como condicionantes el tiempo y espacio de la acción precisa.
3) El hecho imponible se considera realizado cuando ocurre al inst
Este documento provee una introducción al procedimiento contencioso tributario en Venezuela. Explica que este procedimiento se basa en el artículo 206 de la Constitución Nacional y que permite a los contribuyentes cuestionar decisiones de la administración tributaria. Luego resume varios aspectos clave del procedimiento como la procedencia del recurso, los tribunales competentes, los efectos no suspensivos del recurso, y los pasos para la interposición y admisión del recurso contencioso tributario.
Este documento discute la propuesta de incluir una cláusula general antielusión en el Código Tributario chileno. Argumenta que la elusión es una conducta lícita y que cláusulas similares en otros países son vagas y ponen en riesgo la seguridad jurídica. También critica la propuesta de sancionar a asesores tributarios por planificaciones "agresivas", ya que no está claro cuándo una planificación sería ilegal. El autor concluye que las cláusulas antielusión parten de una premis
Este documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Explica que el hecho imponible es la situación jurídica que genera la obligación de pagar un tributo según la ley, y ocurre cuando se materializan las circunstancias descritas en la ley. También distingue entre obligaciones lícitas e ilícitas, y analiza aspectos como las condiciones, plazos y prórrogas relacionadas con los hechos imponibles.
Este documento resume tres aspectos clave de la interpretación de las normas tributarias: 1) Las normas tributarias se deben interpretar con todos los métodos admitidos por el derecho común, incluyendo la analogía para llenar vacíos legales pero no para crear nuevos tributos o exenciones; 2) El principio de realidad económica estipula interpretar la legislación tributaria según la realidad de los hechos económicos más que por las formas jurídicas; 3) Existen tres enfoques para la interpretación dependiendo de si la norma
Elusion y planificacion tributaria 2016 actualizadoFrancisca Gil
Este documento discute varios temas relacionados con la obligación tributaria y la elusión fiscal. Define conceptos como planificación tributaria, elusión tributaria y evasión tributaria, y analiza si la elusión es lícita o ilícita dependiendo de los medios utilizados. También resume los cambios introducidos por la reforma tributaria de 2014 en Chile para regular la elusión fiscal y establecer mecanismos para declarar la existencia de abuso o simulación.
Este documento describe la determinación y extinción de la obligación tributaria. Explica que la determinación es el proceso para establecer la existencia de la obligación, el monto a pagar y quién es el obligado. Luego detalla los métodos de autodeterminación y determinación de oficio por parte del Estado, así como los enfoques sobre base cierta y presuntiva. Finalmente, cubre las formas de extinguir la obligación tributaria como el pago, compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficioguillermofares
El documento describe los diferentes métodos de determinación tributaria según la ley de procedimientos tributarios de Argentina, incluyendo la declaración jurada, la liquidación administrativa y la determinación de oficio. Esta última puede realizarse sobre base cierta o presunta y requiere respetar el debido proceso del contribuyente, como ser oído, ofrecer pruebas y recibir una decisión fundamentada.
El documento habla sobre el uso de presunciones en el derecho fiscal mexicano, en particular en relación con la determinación de impuestos sobre la renta. En 3 oraciones o menos:
El documento discute el uso de presunciones legales por parte de las autoridades fiscales mexicanas para determinar la capacidad contributiva de los ciudadanos cuando existe una discrepancia entre ingresos declarados e ingresos presuntamente obtenidos con base en gastos. Sin embargo, el uso excesivo de presunciones puede vulnerar principios como la presunción de inocencia y la seguridad jurí
Este documento contiene varios artículos sobre temas tributarios y legales en Perú. Un artículo discute cómo una reciente resolución del Tribunal Constitucional declaró inexigible una gran deuda tributaria de Panamericana Televisión, a pesar de que la deuda era legalmente exigible. Otro artículo resume nuevas normas sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Finalmente, hay informes de SUNAT sobre el impuesto selectivo al consumo y actividades sujetas a esta tributación.
Este documento analiza la regulación tributaria de los servicios digitales en el Perú a la luz de la reciente reforma tributaria. Plantea que la nueva norma que grava los servicios digitales prestados a través de Internet u otras redes como rentas de fuente peruana podría ser inconstitucional porque crea nuevos supuestos gravados, excediendo la delegación de facultades otorgada al Ejecutivo. También señala que la tasa del 30% de retención sobre estos servicios es excesiva comparada con otras operaciones similares con el exterior
Este documento describe el procedimiento de cobranza coactiva en Perú. Explica que la cobranza coactiva es el mecanismo que usa la administración tributaria para recaudar deudas impagas mediante el embargo de bienes. Detalla las leyes que rigen el procedimiento, cómo se inicia con la notificación de una resolución de ejecución coactiva, las medidas cautelares como el embargo que pueden aplicarse, y los pasos del proceso como la tasación y remate de bienes embargados.
Analisis de la codificacion del codigo tributarioPachiestevez
El documento analiza diversos aspectos de la codificación del Código Tributario ecuatoriano. Señala que la codificación introdujo errores como la supresión de normas existentes, variaciones al texto original y nuevas normas inaplicables. También violó principios como la seguridad jurídica y generó incertidumbre en la estructura de los tribunales tributarios.
Trabajo feuentes del derecho tributario y tributoGregory Vegas
Este documento resume las principales fuentes y conceptos del derecho tributario venezolano. Explica que las fuentes incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y doctrina jurisprudencial. Define los tributos como ingresos públicos obligatorios cuya finalidad es financiar el gasto público. También distingue entre impuestos directos e indirectos, proporcionales y progresivos, ordinarios y extraordinarios, reales y personales, y explica sus efectos económicos como la per
El documento critica la creación de un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que presume la contratación de personal doméstico basado solo en el nivel de ingresos brutos anuales y patrimonio de una persona, sin considerar la actividad real. Este nuevo IMT vulnera el derecho a la intimidad al obligar a las personas a revelar detalles privados para refutar la presunción. Anteriormente, los IMT han servido para evitar la verificación y fiscalización adecuada por parte de la Administración Tributaria.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Reflexiones en torno a las rentas imputadas caso del literal d) del artículo 23 de la ley de impuesto a la renta
1. Reflexiones en torno a las rentas imputadas: Caso del literal d) del artículo 23 de la
Ley de Impuesto a la Renta
Katerina C. Romero Herrera*
RESUMEN
El presente trabajo aborda la problemática surgida en relación a la razonabilidad de la
subsistencia de la configuración de la renta ficta por cesión de predios, establecida en el
inciso d) del artículo 23° de la Ley de Impuesto a la Renta. Primordialmente, la reflexión
es conducida por la comparación entre el contexto socioeconómico que justificó su
introducción en nuestra legislación y el actual contexto en el que nos encontramos.
PALABRAS CLAVE
IMPUESTO A LA RENTA-RENTAS IMPUTADAS-FICCIÓN JURIDICA-DERECHO
TRIBUTARIO
I. INTRODUCCIÓN
De la revisión de la Ley de Impuesto a la Renta1
vigente, podemos advertir que el
legislador ha introducido una serie de presunciones y ficciones legales que persiguen
combatir el fraude y la evasión fiscal. No obstante, se observa que se viene realizando un
uso, a veces invasivo de dichas figuras, puesto que en muchos casos se puede constatar
que por medio de la configuración de ficciones legales, además de obtener un resultado
perjudicial para los contribuyentes -en tanto no se valora su real capacidad contributiva-,
por otro lado se busca a toda costa -y sin importar si se vulneran derechos de los
contribuyentes- conseguir una mayor recaudación fiscal.
En el presente trabajo, reflexionaremos en torno a la configuración de la renta ficta
contenida en el artículo 23, literal d) de la LIR, a la luz del principio de capacidad
contributiva y del deber de contribuir, que son principios fundamentales en todo Estado
Constitucional de Derecho en la creación de todo tributo y específicamente en la
construcción de supuestos de renta ficta.
II. CONCEPTOS PRELIMINARES
Antes de entrar a estudiar el tema que nos convoca, es necesario que recordemos
brevemente dos temas conexos: las presunciones y las ficciones en la Ley del Impuesto a
la Renta.
Las presunciones y ficciones, que datan de la época en que surge el Derecho Romano,
nacen como respuesta a la necesidad de contar con instrumentos para brindar seguridad
jurídica a los Estados, ya que son mecanismos de técnica jurídica a través de los cuales
el legislador consigue determinados objetivos como puede ser el desplazamiento del
objeto de la prueba (en caso de imposibilidad o dificultad de la prueba directa), la
inversión de la carga de la prueba (para garantizar un estado de cosas existentes o un
status adquirido) a través de las presunciones.
* Egresada de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Miembro honoraria del Grupo de Estudios Fiscales-
UNMSM.
1
En adelante LIR.
2. 1. LAS PRESUNCIONES
Llamamos presunción al acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de
otro, del que normalmente depende aquel hecho no probado; la presunción es por lo
tanto, una dispensa de prueba por la existencia de una probabilidad. Según la
intensidad de esta presunción, se distingue entre presunciones iuris tantum, las cuales
pueden invalidarse por una prueba de la inexistencia del hecho presumido, y otras iuris
et de iure, en las que no se admite prueba en contrario2
.
1.1 ELEMENTOS DE LA PRESUNCIÓN
1.1.1 Hecho base
“Su existencia y verificación es crucial para que la presunción comience a ser
operativa”3
.Corresponde a aquel hecho sobre el que sí existe prueba; aquel
hecho conocido, al que generalmente acompaña el hecho desconocido cuya
ocurrencia se busca probar y que a través de la presunción se da por cierto4
.
1.1.2 Hecho presunto
Es aquel hecho problemático de probar, en la medida que es muy difícil o
imposible su prueba para una de las partes (obligado tributario o
Administración), ya que por ejemplo, la prueba está en poder de la otra parte o
esta no existe”.5
1.1.3 Nexo lógico
Está constituido por aquel razonamiento lógico –deductivo basado en la
relación que existe entre el hecho base y el hecho presunto basada en las
máximas de la experiencia. Este elemento permite concluir que si sucede “A”,
se puede presumir razonablemente que en la mayoría de los casos ocurrirá
“B”.6
1.1.4 Consecuencia jurídica material
Tomando como punto de referencia el derecho tributario, podemos decir que
las presunciones legales son establecidas por el legislador porque este se
percata de que resulta muy difícil probar la realización de un hecho, “el cual es
necesario para la producción de las consecuencias jurídicas sustantivas
recogidas por la norma, como por ejemplo la verificación de un hecho
gravado”.7
2
D´ORS, Álvaro. Elementos de derecho privado romano. Publicaciones del Estudio General de Navarra,
Pamplona, 1960, p. 76 y ss.
3
GUTIÉRREZ BENEGOCHEA, Miguel. Las presunciones y ficciones en el ámbito tributario y su aplicación a
las rentas societarias. Editorial Comares, Granada, p. 13.
4
ESSUS JIMÉNEZ, Carlos Ignacio. Análisis legal y constitucional de las presunciones y ficciones en el
Derecho tributario. Universidad de Chile,2015, p. 18
5
Benavente: Citado por Essus. Ob. cit. p. 57
6
ESSUS, Carlos. Ob. cit., p 23
7
Ib. 27
3. 2. LAS FICCIONES JURÍDICAS
Para arribar a la definición de ficciones jurídicas, podemos recurrir al artículo 283°
de nuestro Código Procesal Civil, en el que se define a la ficción como la
conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los
hechos y que no permiten prueba en contrario.
En ese sentido, siguiendo a Pérez de Ayala, quien señala que “la ficción ni falsea,
ni oculta la verdad real, lo que hace es crear una verdad jurídica distinta de la real”8
;
podemos decir que las ficciones jurídicas, a diferencia de las presunciones, ignora
deliberadamente la realidad fáctica o natural y la reemplaza por otra netamente
jurídica.
2. DIFERENCIAS ENTRE PRESUNCIONES ABSOLUTAS Y LAS FICCIONES
No obstante, ambas permitan obtener el mismo resultado: fijan como verdadero un
determinado hecho que no admite prueba en contrario; por otro lado, las diferencias
entre ambas inciden básicamente en cuanto a las posibilidades de oponerse o
defenderse de sus consecuencias
2.1. ÁMBITO DE EFICACIA
Al respecto, cabe señalar que “mientras las presunciones existen dentro del ámbito del
Derecho Formal, las ficciones existen y despliegan toda su eficacia dentro del ámbito
del Derecho material.”9
2.2 ESTRUCTURA
En las presunciones, podemos apreciar que existe un nexo lógico que enlaza el hecho
conocido con el hecho que se presume a través de la presunción. En cambio, en las
ficciones, no existe por regla general nexo lógico alguno, la norma solo establece que
verificado un determinado hecho “A”, se produce inexorablemente un hecho “B”,
teniendo conciencia de que probablemente la conclusión que impone ni siquiera ocurre
en la realidad, es decir, la ficción no encierra un razonamiento lógico-deductivo para
llegar a la conclusión, simplemente la establece.
3. LÍMITES AL USO DE PRESUNCIONES Y FICCIONES: Caso del 23° d) de la
LIR
Es necesario señalar que las presunciones y las ficciones son construidas por el
legislador como una respuesta a la necesidad de permitir y facilitar la aplicación de las
normas tributarias, así como para cubrir vacíos en el ordenamiento tributario. En
nuestro caso en específico, el objetivo consistiría en evitar que la eficacia de las
normas tributarias se vea burlada por prácticas elusivas y evasivas. Por lo que en un
gran número de casos, se observa que estas presunciones y ficciones son establecidas
8
PÉREZ DE AYALA, José Luis. Las ficciones en el Derecho tributario. Ediciones de Derecho Financiero,
Madrid, 1970, p.16.
9
ESSUS, Carlos. Ob. cit., p. 70
4. para favorecer a la administración tributaria cuando realiza sus labores de fiscalización
y en consecuencia le facilita cumplir con un fin recaudatorio.
Sin embargo, es necesario que la construcción de estas presunciones y ficciones se
realice dentro de ciertos límites para evitar conflictos jurídicos. Fundamentalmente,
dichas construcciones abstractas deben observar un margen de razonabilidad y
necesariedad de las medidas adoptadas y la finalidad perseguida.
Es allí que entra a tallar nuestra observación al actual estado de cosas en el que se
encuentran dichas rentas imputadas del 23° d) de la LIR, puesto que si bien es cierto,
en el momento de su creación, el legislador encontró razones objetivas, tales como un
alto índice de casos de evasión tributaria, puesto que los arrendadores no declaraban
los ingresos que percibían por concepto de arrendamiento de sus bienes inmuebles-
frente a lo cual, la Administración podía hacer poco o nada, pues carecía de medios
que le permitiese descubrir dichos supuesto de evasión tributaria-, generando de esa
forma, un perjuicio económico a la Administración Tributaria (consideramos que en
ese estado de cosas, estaba totalmente justificada la introducción en el ordenamiento
jurídico, de las presunciones y ficciones) ; por otro lado, también es cierto que las
tecnologías de la información van renovándose y a la par van creando sistemas que
proporcionan a la actual Administración Tributaria, la información suficiente y
necesaria que le permita detectar eficazmente posibles casos de evasión de parte de los
receptores de dichas rentas. A manera de ejemplo, podemos citar los sistemas de
declaración de predios, la bancarización, el Impuesto a las Transacciones Financieras,
entre otros. En consecuencia, es lógico concluir que la premisa justificante de la
introducción de las presunciones y ficciones se ha debilitado considerablemente, por
lo cual debe reconsiderarse la razonabilidad del mantenimiento en nuestro sistema
jurídico de dicho supuesto de renta imputada.
4. RENTAS IMPUTADAS
Bajo el espectro de manifestaciones económicas que se consideran gravadas, según la
teoría del incremento patrimonial más consumos10,11
, encontramos a las “rentas
imputadas” o “rentas de goce o disfrute, que son atribuidas al individuo por el hecho
de haber disfrutado del bien, puesto que son incluidas como parte del concepto de los
consumos efectuados”12
.
En efecto, esta teoría considera que si por gozar o disfrutar de un bien ajeno, el
individuo tiene que pagar un precio (alquiler), al disfrutar de ese bien como propio,
10
Como bien sabemos, nuestra Ley de Impuesto a la Renta, está informada por las tres teorías para definir
aquello que constituye renta: Teoría de la renta-producto, flujo de riqueza y la de incremento patrimonial
más consumos. Para mayor información, véase García Mullín, Roque. Manual del Impuesto a la Renta.
Centro Interamericano de Estudios Tributarios (CIET), Documento N° 872. Buenos Aires, 1978.
11
Esta teoría fue planteada por primera vez por Schanz en 1986. Schanz se aparta de los conceptos de
productividad, periodicidad y mantenimiento de la fuente debido a que, en su concepto, la renta está
relacionada con la capacidad económica de la persona, pues cuando deseamos determinar la renta de un
individuo debemos preguntarnos qué incremento ha tenido el poder económico de esa persona en un
periodo determinado. Ver: Delgado Ratto, Cecilia. Aproximaciones al Régimen de la Rentas imputadas en
la ley del impuesto a la renta: Límites y Perspectiva. VIII Jornadas Nacionales de Derecho tributario.
12
DELGADO RATTO, Cecilia. “Aproximaciones al Régimen de la Rentas imputadas en la ley del impuesto a
la renta: Límites y Perspectiva”. En: Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, 30 de junio de 2017.
Recuperado en < http://www.ipdt.org/editor/docs/06_VIIIJorIPDT_CDR.pdf> p. 8
5. experimenta un ahorro. Y si ese bien propio, en vez de utilizarlo directamente lo
arrendara, obtendría un ingreso inequívocamente categorizable como renta13
.
En nuestra LIR, tal como lo prescribe el artículo 1°, inciso d), “se encuentran gravadas
con el impuesto, las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas
por esta ley”14
.
Una primera observación a lo contenido en el literal d) del artículo 1 de la LIR, consiste
en que “ el ordenamiento ha optado por no establecer taxativamente un numerus
clausus de supuestos configuradores de rentas imputadas, otorgando de ese modo
flexibilidad para la definición de dicha renta en cada caso concreto, al permitir que sea
finalmente el propio legislador el que delimite, dentro de su libertad de configuración
normativa, qué hechos o supuesto implican la atribución de una renta imputada15
.De
ello colegimos que es posible encontrar supuestos en los que se establezcan rentas, que
no estén comprendidas dentro del espectro de la teoría del incremento patrimonial más
consumo16
.
Entre los principales supuestos de rentas imputadas que podemos identificar en
nuestra LIR:
El contenido en el artículo 52° de la LIR, en el que se señala que se presume que los
incrementos patrimoniales , cuyo origen no puedan ser justificados por el deudor
tributario, constituyen renta neta no declarada por este. En su literal b), se precisa que
tales incrementos no podrán ser justificados con utilidades derivadas de actividades
ilícitas. Otra ficción establecida es la contenida en el artículo 1-A del Reglamento de
la LIR, en la que se define como casa habitación, al inmueble que permanezca en
propiedad del enajenante por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente
al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. La apreciación de Bravo
Cucci, con la que también coincidimos, es que esta ficción jurídica al ser establecida
mediante reglamento, vulnera el principio de reserva de ley, al “regular sin delegación
alguna un aspecto de la hipótesis de incidencia17
.
En el literal k) del artículo 14° de la LIR, se establece que son sujetos pasivos del
impuesto, la comunidad de bienes, join vetures, consorcios y otros contratos de
colaboración empresarial. Respecto de esta presunción podemos referir que esta es
elaborada por el legislador, fundada en la autonomía del Derecho Tributario, puesto
que en ningún otro ámbito del derecho este tipo de situaciones podrían constituirse
como un centro de imputación de derecho y obligaciones, en estricto, como un sujeto.
Otra ficción jurídica establecida, la podemos encontrar en el artículo 32° de la LIR,
del que se desprende una serie de reglas de valoración aplicable a las operaciones de
ventas, transferencias de propiedad y servicios, indicando que las mismas se
considerarán a valor de mercado, incluso si fueran gratuitas o no se hubiera pactado
un precio o retribución.
Respecto de las presunciones que se establecen en los gastos, en el artículo 37 de la
LIR, se mencionan una serie de supuestos en los que no se considerará que se incurrió
13
GARCÍA MULLÍN, Roque: Citado por DELGADO RATTO, Cecilia. Ob. Cit. p. 24
14
Ley de impuesto a la Renta. Decreto legislativo N° 972
15
DELGADO RATTO, Cecilia. Ob. Cit. p. 16
16
Id.
17
BRAVO CUCCI, Jorge. Las presunciones y rentas fictas. Aspectos constitucionales y tributarios en el
Impuesto a la Renta. IPIDET. ARA editores, Lima, 2010 p. 118.
6. en gasto. A partir de ello, podemos concluir que al no ser posible la deducción de esos
gastos, se tendría como resultado que la base imponible se incrementaría, creando de
esa manera renta ficta.
Sin embargo, en el presente trabajo nos enfocaremos en las rentas imputadas por
predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no
determinado, cuya renta ficta equivale al seis por ciento (6%) del valor del predio
declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho supuesto de
renta imputada está contenido en el literal d) del artículo 23 de la LIR.
III. RAZONES ECONÓMICAS Y JURÍDICAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE
LAS RENTAS IMPUTADAS EN EL ARTÍCULO 23, LITERAL D) DE LA LIR
Según Bravo Cucci (refiriéndose a este específico supuesto), la regla de las ficciones
jurídicas en el ámbito tributario, “tenía históricamente como función- y justificación-
el combate al fraude fiscal”18
. Lo cual, evidentemente justificaba suficientemente la
introducción del supuesto en análisis.
Otra razón, que no es estrictamente particular de este supuesto de renta imputada, es
que esta renta imputada, al igual que las demás, tenía la función procesal de “servir de
medio para aliviar o evitar la actividad probatoria de la Administración Tributaria”19
.
Tal como hemos referido, dicho contexto se caracterizaba por un alto índice de casos
de evasión tributaria, ocasionados principalmente por la falta de recursos que le
sirvieran a la Administración para detectar eficazmente a los evasores.
Antes de seguir con el desarrollo del tema, debemos detenernos a explicar esta función
que se pretende que cumplan las ficciones jurídicas en un Estado Constitucional de
Derecho. Pérez de Ayala20
, señala al respecto que son tres las funciones de las ficciones
en el Derecho Tributario:
a) La reducción simplificadora de los elementos substanciales del Derecho
b) Concretizar el principio de eficacia, a los efectos de simplificar o acelerar a gestión,
liquidación o recaudación tributaria.
c) La lucha contra el fraude tributario.
Desde la perspectiva económica, puede afirmarse que las rentas imputadas fueron
introducidas por el legislador bajo el razonamiento de que aunque “no se trata en
estricto de un autoconsumo por parte del propietario del bien, se infiere que dicho
consumo es realizado de manera indirecta por el titular del mismo al cederlo a un
tercero sin exigir una contraprestación a cambio21
. Razón por la cual, debería
considerarse como un supuesto más de generación de renta, y en consecuencia,
proceder a su gravamen.
18
BRAVO CUCCI, Jorge. Ob. Cit.,p. 113
19
DELGADO RATTO, Cecilia. Ob. Cit. p. 15
20
PÉREZ DE AYALA, José Luis: Citado por BRAVO CUCCI, Jorge. Ob. cit. p. 112
21
DELGADO RATTO, Cecilia. Ob. cit.p. 13
7. IV.LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA: PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN LA CREACIÓN DEL TRIBUTO
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de imponer tributos y exigirlos
con respecto a sujetos o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción. Esta
facultad está fundada en el deber constitucional de contribuir al financiamiento
público. Sin embargo esta facultad dentro de un Estado constitucional y democrático
de derecho se encuentra limitada. Por ello, a continuación revisaremos alguno de los
límites (principios constitucionales que guía el proceso de ejercicio de la potestad
tributaria que se concretiza en la creación de tributos, y como consecuencia de ello, en
la construcción de las presunciones y ficciones en el ámbito tributario) que hemos
podido encontrar en sede doctrinaria.
1. Igualdad
Por este principio debemos entender una exigencia para con el sistema tributario que
implica que este deba estructurarse de “tal manera que quienes tuviesen mayor
capacidad contributiva debían tener una participación más alta en las rentas del
Estado.”22
Así, en esta misma línea de razonamiento, se puede afirmar que este principio exige
que no se hagan distingos arbitrarios, y que cualquier diferenciación que se pretenda
hacer deba estar fundamentada en la capacidad contributiva, por lo que a priori
debiera rechazarse toda aquella distinción basada en motivos subjetivos.
Como consecuencia de lo anterior, ante una disimilitud de capacidades contributivas,
se aceptará un tratamiento diferenciado.
El Tribunal constitucional ha fundamentado que el principio de capacidad
contributiva es un principio implícito en la Constitución, el cual se justifica en el
principio de igualdad23
.Sobre el principio de capacidad contributiva ha mencionado
que este guarda un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición. Además,
ha referido que este consiste en la aptitud de una persona para ser sujeto pasivo de
obligaciones tributarias, la que se sustenta en base a determinados hechos reveladores
de riqueza.
2. Reserva de ley
Este principio implica que solo por ley, en sentido material se pueden crear, regular,
modificar y extinguir tributos, así como designar a los sujetos, el hecho imponible,
la tasa, en general, los aspectos objetivos y subjetivos de la hipótesis de incidencia
tributaria.
22
BELISARIO VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Astrea, Buenos Aires,
2005,p. 268.
23
STC N° 0003-2004-AI/TC
8. La justificación ontológica que hemos encontrado en doctrina consiste en:24
Primero: Impedir que el órgano administrador del tributo regule cuestiones
sustantivas tributarias a través de disposiciones de menor jerarquía.
Segundo: Impedir que un ente con poder tributario originario como el ejecutivo o el
municipio, que son más dinámicos, abusen de su dinamicidad y se excedan.
Tercero: Impedir que se den casos de doble imposición interna y normas tributarias
contradictorias.
Según el citado Ferrer, todas estas razones tienen como denominador común evitar
el caos y premunir de la formalidad adecuada a la norma tributaria que así lo merezca
por su sustancialidad.
Respecto de las presunciones , específicamente, en doctrina se menciona que “ en
cuanto a las presunciones delegadas, que vendrían a ser, siguiendo la terminología
de Roque García Mullín las presunciones con fuerza de ley consagradas por vía
reglamentaria en ejercicio de facultades delegadas al Poder Ejecutivo por ley, estas
tienen que ser necesariamente relativas ya que por el principio de legalidad,
consagrado en nuestra Constitución y en el Título preliminar de nuestro Código
Tributario, consagrar una presunción absoluta es materia reservada a la ley,
absolutamente indelegable y en consecuencia, una presunción consagrada por vía
reglamentaria debe ser relativa o es inconstitucional.”25
3. No confiscatoriedad
Este principio encuentra su fundamento en el derecho a la inviolabilidad de la
propiedad privada, garantizado por nuestra actual Constitución Política, es así que se
puede afirmar que el principio de no confiscatoriedad es un principio que permite la
real efectividad de aquella. En doctrina, encontramos a Villegas, quien manifiesta
que “para que un tributo sea constitucional no debe constituir un despojo, y para ello
debe respetar el derecho de propiedad”26
.
A decir del jurista argentino, “este principio exige que la tributación se adapte a la
capacidad económica de los contribuyentes”27
.
4. Respeto a los derechos fundamentales
Respecto de este principio, cabe señalar que este consiste en un límite al ejercicio de
la potestad tributaria. Por lo cual, el legislador en materia tributaria debe cuidar que
la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente
24
IGLESIAS FERRER, César. Derecho Tributario. Dogmática general de la tributación. Primera Edición,
Gaceta Jurídica, Perú, 2000, p.251. Citado por: ROBLES MORENO, Carmen del Pilar en Blog de Carmen del
Pilar Robles Moreno. “Principios constitucionales tributarios”. Lima, 01 de julio de 2017. Recuperado de:
<http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2008/09/14/los-principios-constitucionales-tributarios/>
25
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Carmela. Las presunciones y ficciones en el Derecho Tributario peruano. Themis
8, Lima, p. 30
26
BELISARIO VILLEGAS, Héctor. Ob. cit. p. 277
27
Íd.
9. protegidos, tales como el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto
bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos en el artículo
2 de la Constitución Política del Perú”.
V.EL TRIBUTO COMO EJE FUNDAMENTAL EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Remontándonos a los orígenes del Estado, y específicamente al surgimiento de la
primera Constitución política en el mundo, podemos retroceder hasta la Carta Magna
(1215), documento mediante el cual, por primera vez, se vislumbra el principio de la
limitación del poder político por el Derecho. A la par del reconocimiento de este
principio, se construyeron otros tantos principios como es el principio de la autoridad
legítima. Sin embargo lo que nos interesa con todo este recuento, es mencionar que
con la Carta Magna se empezó a construir los límites en la configuración de los
tributos, específicamente se puede notar un incipiente principio de legalidad.
Como hemos podido observar del anterior párrafo, el tributo ha tenido una situación
central en el desarrollo de los Estados. Aquello que comenzó como un tributo
instaurado por razones de guerra, se ha convertido hoy en día en el principal ingreso
del Estado que permite su funcionamiento para que de esa manera pueda garantizar la
vigencia de los derechos de las personas.
Así las cosas, podemos concluir mencionando que el tributo es la piedra angular
(respecto del funcionamiento material) en la relación que existe entre la ciudadanía y
sus gobernantes. Una observación adicional consistiría en mencionar que hay una
estrecha relación entre el grado de conciencia tributaria y la incidencia de casos de
corrupción dentro del aparato estatal. Es allí que entra a tallar, nuevamente la razón de
ser de las presunciones y ficciones legales, primordialmente en el campo del Derecho
Tributario.
No obstante, lo reseñado en líneas anteriores, es importante no perder el horizonte por
buscar una mayor recaudación a toda costa, pues en ese interín, tal como lo estamos
poniendo en evidencia, podría vulnerarse los derechos de los contribuyentes,
principalmente al no respetar el principio de capacidad contributiva (al no guardar
relación la carga tributaria impuesta en contraste a la verdadera riqueza poseída por el
sujeto)
VI. LÍMITES JURÍDICO-MATERIALES DE LA CONFIGURACIÓN DE LAS
RENTAS IMPUTADAS: CASO DE LA RENTA FICTA DEL LITERAL D) DEL
ARTÍCULO 23 DE LA LIR.
Luego de haber revisado los conceptos necesarios para entender la razón de ser las
rentas imputadas, haremos nuevamente énfasis, en que la principal razón que guió la
configuración de las renta imputada del literal d) del art. 23 de la LIR, fue evitar el
fraude fiscal.
Además, es imperativo recordar que al momento de su creación, es lógico suponer que
el legislador ponderó los principios de capacidad contributiva (que implica que se
graven manifestaciones económicas efectivas) y el deber de contribuir.
Ponderación de la cual, se obtuvo la decisión de configurar el supuesto que venimos
estudiando. La razón por la que se otorgó mayor peso al deber de contribuir al
10. sostenimiento del aparato estatal, fue porque en ese contexto se podían apreciar casos
de evasión y elusión fiscal, en consecuencia, se vulneraba el deber de contribuir28
.
No obstante, al tener (la renta imputada) la característica de ser intrusiva del principio
de capacidad contributiva, ha sido y constituye una necesidad actual ,que el legislador
no solo construya disposiciones jurídicas y deje que las mismas se desenvuelvan en
el tiempo, a pesar de que las condiciones económico-sociales hayan mutado como en
el caso que venimos exponiendo. Tal como ya lo hemos mencionado, los medios por
los cuales la Administración Tributaria puede detectar un caso de evasión fiscal, en el
supuesto específico del 23.d) LIR han evolucionado y por lo tanto la justificación de
la existencia de esa renta ficta en nuestro ordenamiento se ha vuelto insubsitente e
insoportable (si lo vemos desde una óptica del contribuyente).
Así, la potestad discrecional del legislador que es amplia y suficiente para definir una
hipótesis de incidencia se ve limitada por los principios explicados en puntos
anteriores, pero eso no queda allí, pues como hemos expuesto en el caso del artículo
23, literal d), la específica razón por la que fue creada ha perdido fuerza en nuestro
contexto actual, y con ello torna insostenible su mantenimiento en nuestro
ordenamiento tributario.
VII. CONCLUSIONES
- De acuerdo a lo revisado y analizado, concluimos que las rentas imputadas deben
sujetarse a los principios constitucionales que guían toda creación de tributos.
- En el específico supuesto que nos convoca, el legislador ha ponderado entre el deber
de contribuir y el de capacidad contributiva, dándole un mayor peso al primero.
- El mayor peso que se le otorgó en su momento al principio del deber de contribuir al
sostenimiento del financiamiento del aparato estatal, subyace en las particulares
características del contexto socioeconómico que estaba atravesando nuestro país.
- Es por ello que dada la realidad cambiante, también han venido desarrollándose
medios por los cuales la Administración Tributaria, puede fácilmente detectar casos
de evasión tributaria relacionados al supuesto de estudio. Por lo tanto, la vigencia del
23°d), es incompatible con el contexto socioeconómico actual, en consecuencia
debería ser modificado.
-La diferencia entre las presunciones absolutas y las ficciones consiste en que,
mientras la justificación de la construcción de las primeras radica en máximas de
experiencia, la justificación de las segundas, tiene como subyacente a la
discrecionalidad el legislador. Es por ello que se dice que la ficción jurídica ignora
deliberadamente la realidad fáctica y la reemplaza por otra realidad netamente jurídica.
28
Encontramos sustento para afirmar que la evasión fiscal fue la razón histórica para configurar estos
supuestos de rentas imputadas en Bravo Cucci. ob. Cit. p. 113
11. - En el supuesto de que se establezca una presunción absoluta por medio de una
reglamentaria, esta norma debería ser declarada inconstitucional por vulnerar el
principio de reserva de ley.
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS
BELISARIO VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario.
Astrea, Buenos Aires, 2005.
BRAVO CUCCI, Jorge. Las presunciones y rentas fictas. Aspectos constitucionales y
tributarios en el Impuesto a la Renta. IPIDET. ARA editores, Lima, 2010 .
DELGADO RATTO, Cecilia. “Aproximaciones al Régimen de la Rentas imputadas en
la ley del impuesto a la renta: Límites y Perspectiva”. En: Instituto Peruano de Derecho
Tributario, Lima, 30 de junio de 2017. Recuperado en <
http://www.ipdt.org/editor/docs/06_VIIIJorIPDT_CDR.pdf>
D´ORS, Álvaro. Elementos de derecho privado romano. Publicaciones del Estudio
General de Navarra, Pamplona, 1960.
ESSUS JIMÉNEZ, Carlos Ignacio. Análisis legal y constitucional de las presunciones y
ficciones en el Derecho tributario. Universidad de Chile, 2015.
GUTIÉRREZ BENEGOCHEA, Miguel. Las presunciones y ficciones en el ámbito
tributario y su aplicación a las rentas societarias. Editorial Comares, Granada.
GARCÍA MULLÍN, Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Documento N° 872.Centro
Interamericano de Estudios Tributarios (CIET), Buenos Aires,1978.
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Carmela. Las presunciones y ficciones en el Derecho
Tributario peruano. Themis 8, Lima.
PÉREZ DE AYALA, José Luis. Las ficciones en el Derecho tributario. Ediciones de
Derecho Financiero, Madrid, 1970.
ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. “Principios constitucionales tributarios”. En:
Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno, Lima, 01 de julio de 2017. Recuperado de:
<http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2008/09/14/los-principios-constitucionales-
tributarios/>