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El registro de jornada y tiempo de trabajo
Una visión de actualidad
Barcelona, 26 de abril de 2017
FORO DE RRHH
Luis San José Gras
Socio del Área Derecho del Trabajo de AGM Abogados.
Profesor –ex de Derecho del Trabajo de la Universidad Ramón Llull.
Joaquín Abril Sánchez
Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados.
Profesor -ex- de Derecho del Trabajo del Master de Abogacía del
ISDE.
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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
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“Nuestra misión es ofrecer soluciones
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Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE
01Datos a tener en cuenta.
02 Normativa y Doctrina judicial.
03 Determinación de la Jornada y Horas Extras.
04 ¿Es obligatorio el Registro de la Jornada CTT Completo
tras la STS de 23/3/2017?
05 Registro de la jornada a tiempo parcial.
06 Estudio instrucción de la Dirección General de la
Inspección 3/2016.
6.1 Forma del registro
6.2 Contenido del registro
6.3 Obligación del resumen mensual.
6.4 Conservación del registro de jornada.
6.5 Incumplimiento del registro o comunicación.
6.6 Criterios de la Inspección.
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Datos a tener en cuenta
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LA REGLA DEL 12-8-4
Datos 2015:
14.800.000 asalariados
6.300.000 horas extras/semana.
3.500.000 horas extras no pagadas/compensadas con descanso (56%).
2008: Porcentaje del 39% en lugar del 56%.
Equivalen a 156.300 empleos a jornada completa (87.000 corresponden a las horas extras no
abonadas/compensadas
Aprox. 800.000.000 de euros de falta de cotización a la Seguridad Social.
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Normativa aplicada
Art. 35.5 E.T. 1.980:
“La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando
copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.”
Ley 11/1994 (reforma laboral):
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se
totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al
trabajador en el recibo correspondiente”.
Estamos por tanto interpretando una norma de 1994
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Normativa aplicada
RDL 16/2013, nueva redacción al art. 12.4.c) E.T
“Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los
que se refiere el artículo 35.3.La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el
apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las
voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del
resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo
mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a
jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
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Normativa aplicada
CONCLUSIÓN “LÓGICA”:
Parece que no tiene mucho sentido que si ya el art. 35.5 ET obliga a llevar el registro horario de todos
los trabajadores, el RDL 16/2013 haga este inciso de forma expresa para los contratos a tiempo parcial,
pues la obligación del registro horario dimanaría ya del art. 35.5. ET, convirtiéndose este inciso del RD
16/2013 en una norma absurdamente redundante.
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Doctrina judicial – Jurisprudencia
STSJ AND. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 25/09/2002: “Lo que impone el artículo
35.5 ET a la empresa es el deber de llevar en todo caso un registro diario de la jornada que realice el
trabajador, totalizándose la misma generalmente con carácter mensual, o, si se quiere, en el período fijado
para el abono de las retribuciones”. Primer antecedente de la obligatoriedad del control horario
generalizado.
STSJ CAT. 24/10/2002: Liga el control horario del art. 35.5 ET a la efectiva realización de horas
extras: “El registro y resumen no tienen sentido cuando no se efectúan horas extraordinarias, excediendo la
interpretación que pretende el Comité de Empresa de los propios términos del art. 35.5 con la imposición a
la empresa de una obligación de carácter general que el precepto no recoge”.
STS 11/12/2003: Alegada por la entidad demandada en favor de sus tesis: Analiza la obligación
impuesta por la D.A. 3ª del RD 1561/1995 de jornadas especiales (repite la obligación de entregar
copia de los resúmenes del art. 35.5. ET), estableciendo que la comunicación es obligada si hay horas
extras. Aunque en el proceso en cuestión solo se discute sobre la obligación de
información a los LRT, esta STS se ha venido interpretando en el sentido de ratificar la
línea de la STSJ Cat. de 24/10/2002
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Doctrina judicial – Jurisprudencia
SAN 12/07/2005: En idéntico sentido que la anterior.
STS 25/04/2006:En idéntico sentido que la anterior.
STSJ AND. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 06/11/2006: En idéntico sentido que la
de 25/09/2002.
STS (SOCIAL) 18/06/2013: En el mismo sentido que las de 11.12.03 y 25.04.06
Estamos pues ante una cuestión que no era pacífica en el ámbito judicial, ya que hasta la
SAN de 04.12.15, el orden jurisdiccional social no imponía como obligatorio el control
horario para todos los trabajadores, mientras que el orden contencioso administrativo
entendía que sí lo era para toda la plantilla,hiciera o no horas extraordinarias.
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Sentencia analizada
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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE
04/12/2015 –VUELCO JUDICIAL
(ASUNTO BANKIA)
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Supuesto de Hecho Enjuiciado
Federaciones de servicios de diversas Organizaciones Sindicales piden que se establezca un
sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita
comprobar tanto a los trabajadores como a los LRT el cumplimiento de los diferentes y
complejos horarios vigentes en la empresa. Fundamenta la pretensión en el art. 35.5 ET-
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Argumentos de las partes
1. PARTE ACTORA
Horarios complejos que no se registran, lo que impide el control por parte de los LRT de la jornada
realizada y eventuales excesos de la misma.
Necesidad de registro de la jornada para saber si se han hecho horas extras.
2. PARTE DEMANDADA
No hay registro de la jornada, si bien los trabajadores están obligados a registrar en la intranet
cualquier circunstancia que les impida realizar su jornada ordinaria.
Niega la realización de horas extras. No hay demandas y la Inspección de Trabajo no ha detectado su
realización en ningún centro de trabajo. La realización de horas extras es el presupuesto constitutivo
del registro de jornada.
El control horario es una manifestación del art. 20.3 ET, que se configura como una facultad y no
como una obligación. Se ha decidido no ejercitar esta facultad en cuanto al control horario. No hay
obligación ni legal ni convencional que fuerce a disponer de un sistema de control horario.
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Fundamentos jurídicos de la sentencia
Niega que las STS de 11/12/2003 y 25/04/2006, así como la de la propia SAN de 12/07/2005 hayan
abordado este tema, sino, como se ha dicho, el de la obligación de comunicar a los LRT las horas
extraordinarias que en su caso se realicen. Reconoce que la STSJ Cat sí aborda esta cuestión pero de
manera equivocada a su parecer.
Razón de ser del art. 35.5 ET: Procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar
la realización de horas extras, cuya prueba le incumbe a él como demandante y considerando la gran
dificultad probatoria que entrañan estos procesos para los trabajadores.
Su ausencia impide el control por parte de la Inspección deTrabajo
La complejidad y diversidad de horarios, no sólo no es eximente sino que refuerza la exigencia del
control.
En el caso concreto no es cierto que la demandada haya renunciado completamente al control de la
jornada por “presunción de su realización”, ya que controla las ausencias de sus trabajadores.
La tesis de la demandada lleva a un círculo vicioso: No se lleva registro porque no se hacen horas
extras, pero no se puede controlar si se hacen horas extras porque no hay registro.
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Sentencias posteriores
SAN 19/02/2016
SAN 06/05/2016
TSJ CASTILLA Y LEÓN (VALLADOLID) 03/02/2016: Aborda la problemática
que plantea el control en el trabajo a domicilio, tanto si el mismo es el centro de trabajo
como en las conexiones esporádicas a la intranet de la empresa. Es contundente. Es
responsabilidad empresarial y el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio
son derechos del trabajador que mora en él y no de la empresa, por lo que no pueden
ser invocados por ésta en contra del trabajador.
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SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO
(PLENO) DE 23 DE MARZO DE 2017
La obligación de registro diario de la jornada se enmarca en el art. 35 ET y de su tenor
literal se desprende que se refiere exclusivamente a las horas extras.
El art. 12.4.c) ET se convierte en una norma innecesaria si el art. 35.5 ET impusiera el
registro a todos los trabajadores (recordar “conclusión lógica” a que nos referíamos
antes).
El espíritu de la norma es establecer el control solamente en los horarios especiales.
El art. 6.1.b.i) de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993 obliga
a las empresas a llevar registros de los excesos horarios que se lleven a cabo siempre
con consentimiento del trabajador. El resto de la normativa comunitaria sobre la materia
tan solo obliga al registro de las jornadas especiales.
La falta de registro horario no está expresamente tipificado en la LISOS.
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VOTOS PARTICULARES
(5 MAGISTRADOS SOBRE 13)
No es posible determinar si se han realizado horas extraordinarias si no se lleva un
control de la jornada ordinaria de todos los trabajadores.
La falta de control afecta tanto a los trabajadores (dificultad de probar la realización de
horas extras y pérdida de su compensación) como a las arcas públicas (facilidad para
eludir su cotización).
La razón de ser del precepto es procurar al trabajador una prueba documental para
acreditar la realización de horas extraordinarias.
Que el art. 12.4.c) E.T. imponga el registro horario a los CTP no significa que no sea
obligado para el resto de contratos.
Que la normativa europea no prevea expresamente el registro no significa que no sea
posible imponerlo en la normativa nacional.
Por su tenor literal, el ET de 1980 imponía exclusivamente el control de las horas
extraordinarias, mientras que la redacción de 1994 ya impone el registro de la jornada
para computar las horas extraordinarias, lo que es diferente.
Se pone en duda que las Sentencias anteriores del propio STS (las citadas
anteriormente) hayan abordado la cuestión de manera directa.
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Conclusiones
El art. 35.5 ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla.
La ausencia de registro no está tipificada en la LISOS..
El trabajador tiene otras formas de acreditar la realización de horas extras, incluso mediante
presunciones.
El control de la jornada diaria permanece en toda su extensión para los CTP y las jornadas
especiales.
La STS todavía no es “jurisprudencia consolidada” (son necesarias 2 STS) lo que deja cierta “inquietud
judicial” sobre todo por sus 5 votos particulares………….
La propia STS recomienda un cambio legislativo que de proponerse tendría muchas posibilidades de
salir adelante.
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ÍNDICE SEGUNDA
PARTE
01 Determinación de la Jornada y Horas Extras.
02 ¿Es obligatorio el Registro de la Jornada CTT Completo
tras la STS de 23/3/2017?
03 Registro de la jornada a tiempo parcial.
04Estudio instrucción de la Dirección General de la Inspección
3/2016.
4.1 Forma del registro
4.2 Contenido del registro
4.3 Obligación del resumen mensual.
4.4 Conservación del registro de jornada.
4.5 Incumplimiento del registro o comunicación.
4.6 Criterios de la Inspección.
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Determinación de la jornada -1-
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La duración de la jornada será la pactada en los convenios colect o CT.
Duración máxima de la Jornada Ordinaria  40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio de
cómputo anual.
Mediante el CC, o en su defecto, por acuerdo E y RT, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto,
la E podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 x 100 de la jornada
de trabajo.
Se permite intensificar o reducir el nº de horas de trabajo en determinados periodos
del año y superar el máximo de 40 h semanales, siempre y cuando se respeten los
periodos mínimos de descanso semanal y entre jornadas.
Solo es necesaria autorización expresa en CC para establecer la distribución irregular de la jornada
cuando se supere el límite semanal de 40 h y 9 h.
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Determinación de la jornada -2-
En la distribución regular o irregular de la jornada anual, además del máximo anual, habrá
de respetarse:
Límite diario de jornada de 9 horas, aunque por CC se puede ampliar siempre que se respete el
descanso diario entre jornadas.
12 horas de descanso diario entre jornadas.
Habrá de respetarse el descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla
general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día
completo del domingo , aunque el CC puede autorizar al E la acumulación del descanso en
periodos de 14 días, de manera que cada 11 días de trabajo se descansen tres seguidos.
Y descanso en la JORNADA: diaria continuada exceda de 6 h, descanso de 15 minutos o ½ hora
menores de edad  4,5 horas jornada continuada.
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Determinación de la jornada -3-
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Artº 34.5 ET y Directiva 2003/88/CE.
Jornada. Tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo se computará de modo
que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo.
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Determinación de la jornada -4-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
El artº 34 ET ,cuantifica la jornada ordinaria de trabajo en atención al módulo
anual, y la distribuye en ciclos semanales.
Y en cuanto a las H.E. y en GENERAL se consideran EXTRAORDINARIAS las
horas que excedan de las 40 horas semanales, de promedio de cómputo anual.
También son consideradas HE las que superen las 9 h diarias, siempre que el CC
guarde silencio sobre ello.
También serán HE cuando la prestación de servicios se realice dentro del periodo
de descanso - por ejemplo: semanal -.
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Determinación de la jornada -5-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
No obstante la identificación de las HE resulta mucho más
compleja:
Existen diversos modelos de jornada ordinaria, en función
de su distribución de manera regular o irregular, y a su vez
se gestione de un modo rígido o flexible.
Significa que, dependiendo del modelo de jornada
ordinaria establecida en la empresa, las HE aparecerán a
partir de uno u otro momento.
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Determinación de la jornada -6-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
El modelo de distribución de la jornada y la aparición de horas extraordinarias:
Jornadas regulares  análisis sencillo  jornadas ordinarias que se trabajan
exactamente el mismo nº de horas TODAS las semanas laborables del año. En este caso
serían EXTRAORDINARIAS las que superasen las 40 horas semanales señaladas en el
ET.
Jornadas irregulares RIGIDAS Si se distribuye la jornada de manera irregular
unas semanas del año se trabajen más horas y otras menos, pero absolutamente rígida
 en este caso tampoco habrá problemas reales  la negociación colectiva distribuye
irregularmente la jornada de trabajo - reflejado en el calendario laboral  reflejará los
contornos temporales de la prestación de servicios del T.  serán EXTRAORDINARIAS
todas las horas que excediesen de la jornada ordinaria inicialmente prevista cada día en
particular.
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Determinación de la jornada -7-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
El modelo de distribución de la jornada y la aparición de horas extraordinarias:
 Jornadas irregulares FLEXIBLES o DINÁMICAS  En este apartado es donde
aparecen las dificultades. Se trata de NO solo fijar periodos de referencia SUPERIORES a
la SEMANA para el cómputo de la jornada ordinaria, sino que, además, dentro de dichos
periodos de referencia pudiesen producirse variaciones respecto al reparto de la carga
de trabajo que en principio se había previsto en el calendario laboral.  aparecerían HE
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Desde la Ley 3/2012 se puede afirmar que dejan ya de existir unos parámetros
diferenciados para cuantificar la jornada y para distribuirla, pues en ambos casos el
intervalo considerado va a ser el AÑO  Tanto para cuantificarla como para distribuirla.-
 34.2 ET deja en manos del E, siempre que no exista sistema convencional para la
distribución de la jornada, un 10% de la jornada anual que podrá distribuirla de manera
irregular y flexible.
Conlleva que deba de atenderse al AÑO no solo como periodo de referencia en la
cuantificación de la jornada sino también como módulo distributivo
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Determinación de la jornada -8-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
 Resulta imaginable que , en todos estos casos será NECESARIO ESPERAR A
QUE CONCLUYA EL AÑO DE PRESTACION DE SERVICOS para, sólo
entonces, poder determinar la aparición de HORAS EXTRAORDINARIAS.
 Pues bien, si tal y como establece el art. 35 del ET, son HE las que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, NO CABE ninguna duda de
que las horas que, al FINALIZAR EL AÑO, EXCEDAN de la jornada ordinaria
anual se CONSIDERARAN TIEMPO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO.
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Determinación de la jornada -9-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
SUPERACION DE LOS LÍMITES DIARIOS DE JORNADAY SITUACIONES
ESPECIALES
 Hay que tener en cuenta que aunque NO se superen los periodos de referencia
semanales, mensuales o anuales propios de cada uno de los modelos de jornada, también
nos podemos encontrar con la APARICIÓN DE HORAS EXTRAS por la SUPERACION
del límite de HORAS DIARIAS de trabajo efectivo que fija el art. 34.3 ET.
 Sabemos que él límite de trabajo diario es de 9 horas que, no obstante, resulta
disponible para la negociación colectiva  si guardase silencio el CC , la superación del
límite de 9 horas diarias de trabajo efectivo , sería HORA EXTRAORDINARIA.
 Y en cuanto al DESCANSO SEMANAL de día y medio , la prestación del servicio en
dicho descanso semanal será considerado HORA EXTRAORDINARIA.
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Determinación de la jornada -10-
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO
Hay una serie de T que el mismo ET les PROHIBE la realización de HE – salvo reparación de siniestros y
otros daños extraordinario y urgentes fuerza mayor:
CT Formación y aprendizaje.
T a tiempo parcial.
Discapacitados presten servicios centros especiales de empleo
Menores de 18 años.
T Nocturnos aunque con los límites establecidos en el RD Jornadas especiales.
TOPE LEGAL: 80 h, con la posibilidad de superación por siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes  fuerza mayor.
Compensación de las HE  Con descanso o retribuidas.
¿Que ocurre si superamos los topes legales sobre HE?
Solo posibilidad de sanción adva en el artº 7.5 LISOS falta grave sancionable hasta 6.250.-€.
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Determinación de la jornada -11-
LA PRUEBA DE REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS
 A la hora de la acreditación de realización de HE exige:
 Una estricta y detallada prueba de la realización, hora a hora y día a día – uniforme -, y
siendo al reclamante – trabajador- la carga de la prueba, sin que pueda otorgarse
suficiente valor probatorio a los partes de trabajo o notas elaboradas por los propios
trabajadores.
 Hacer un cómputo anual de su jornada para comprobar si excede del tope legal y poder
atribuirle al T la naturaleza de HE.
 Pero esta prueba rigurosa y circunstanciada de las HE , tiene exclusivo ámbito en el marco de
las que sean OCASIONALES , NUNCA cuando su realización se corresponde con una
jornada HABITUAL extraordinaria – constante - , que en este caso la carga de la prueba es del
empresario conforme NO EXISTE JORNADA EXTRAORDINARIA.
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|31
Que señala el artº 35.5 ET:
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se
registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Hasta que se dicto la STS 23/3/2017 existían diversas son las consultas de la DGIT sobre el alcance del artº 35.5
ET
El Empresario debe de disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza.
Anotando el momento de inicio y finalización de la jornada, así como en su caso, los periodos no
incluidos en ésta.
Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para
el abono de las retribuciones.
Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.
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¿ Es obligatorio el Registro de la jornada
CTT Completo tras la STS de 23/3/2017 ?
|32
A PARTIR DE LA SENTENCIA DELTS 23/3/2017
La STS considera que la obligación del empresario de anotar – registrar – se
extiende SÓLO a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará
el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al
trabajador a final de mes, según los pagos sean mensuales o tengan otra
periodicidad.
Sigue diciendo el TS: dado el contexto donde se ubica la norma -art 35 HE –
debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas
extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que
establece, pero NO implantar un CONTROL de la JORNADA ORDINARIA,
registro al que NO OBLIGA en el art.34 del ET y sí impone en los supuestos
especiales…
La Sentencia interpreta que la solución dada NO deja indefenso al
trabajador a la hora de probar la realización de horas
extraordinarias, PUES A FINAL DE MES LA EMPRESA LE
NOTIFICARÁ EL NÚMERO DE HORAS EXTRAS REALIZADAS,
O SU NO REALIZACION.
¿ Es obligatorio el Registro de la jornada CTT
Completo tras la STS de 23/3/2017 ?
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A PARTIR DE LA SENTENCIA DELTS 23/3/2017
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PROBLEMATICA
Interpretación
de la STS por la
Administración
Laboral
Diferenciación
delTP /TC
Mecanismo de
computo si hay
que realizar HE
y la empresa
NO dispone del
medio para ello
Instrucción 3/2016 NO ANULADAVigente.
La STS NO jurisprudencia  Casación ordinario no
U.D. No hay reiteración NO jurisprudencia.
Lo lógico es que la IT atempere las actuaciones.
Problemas para las empresa sobre la
obligación formal paraTP y no paraTC –
salvo HE-.
Obligación de realizar registro HE para jornadas
completas los días que realicen HE, se retribuyan o
se compensen con descansos.
El registro NO es obligatorio pero entiendo que es
recomendable.
¿ Es obligatorio el Registro de la jornada CTT
Completo tras la STS de 23/3/2017 ?
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Sabemos que existen OBLIGACIONES en el art.35.5 ET:
Se registre DIA A DIA la jornada del trabajador
Que dicha jornada se totalice en el periodo fijado para el abono de salarios
En aplicación del art. 29.1 ET, tendrá una periodicidad de un mes.
Además entrega al trabajador de un resumen indicativo de la totalización de las horas
extraordinarias realizadas.
En la doctrina científica existen DUDAS acerca de si las horas que deben registrarse y totalizarse
son todas aquéllas que preste el T o solamente las que tuviesen la consideración de
extraordinarias.
 Si entendiésemos que las horas que deben registrarse y totalizarse son solamente las
extraordinarias, el cumplimiento de estas obligaciones devendría prácticamente imposible en
todos aquéllos casos en los que la jornada ordinaria se distribuya de una manera
irregular.
 Ya que, el registro de día a día NO SE SABRIA si ha habido, o no , HE, ya que habrá que esperar
a la finalización del módulo temporal del cómputo de la jornada para saber si dichas horas
entraron dentro de los parámetros de la jornada ordinaria o, por el contrario, si excedieron de
los mismos y se consideran extraordinarias.
¿ Es ACONSEJABLE el Regístro de la jornada CTT
Completo?
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Es ACONSEJABLE que se proceda al registro diario de TODAS las HORAS
efectivamente trabajadas por el T , sean ordinarias o extraordinarias, YA QUE HASTA
QUE NO FINALIZASE EL AÑO EN CUESTIÓN será imposible identificar cuáles de
esas horas trabajadas son ORDINARIAS y cuales EXTRAORDINARIAS.
¿ POR QUÉ ?
Control en el caso de
ausencias del T
Faltas de asistencia y
puntualidad del T
Permisos retribuidos y no retribuidos; vacaciones; suspensiones
del CT, etc…
Artº 54 ET Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad al trabajo
¿ Es ACONSEJABLE el Regístro de la jornada CTT
Completo?
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Artº 12. 4 c) ET, modif RDL 16/2013 entra en vigor 22/12/13 . señala:
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen
de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias…
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada
durante un periodo mínimo de 4 años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
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Registro de la jornada CTT Parcial
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Dirigida a la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de HE
Aplicable a los CTTC, pues las comprobaciones sobre el tiempo de trabajo respecto a los
CTTP se rigen por la Instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación
a tiempo parcial.
El objetivo de la Instrucción es: control en determinados sectores del cumplimiento de la
normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de HE, verificando
la NO superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización.
Se prestará especial atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de
información de los RT en la materia.
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Como no ha sido anulada Instrucción 3/2016
DGIT – 1 -
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¿Que nos señala sobre el registro?:
No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas
extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que
permite la contabilización de todas las horas que se realicen para deducir luego la
existencia de las extraordinarias.
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Como no ha sido anulada Instrucción 3/2016
DGIT – 1 -
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Forma del registro de jornada
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La norma NO establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende
que será válido CUALQUIER SISTEMA o medio que permita REGISTRAR de modo permanente y
objetivo la jornada de los trabajadores.
Detallando las horas de entrada y salida por cada trabajador.
Efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores ( y RT) de la copia resumen
mensual de la jornada.
Instrucción 3/2016 DGIT  la Inspección actuará en los centros de trabajo y en estos
se comprobará la existencia de dicho registro, lo que evitará la posibilidad de la creación
posterior, manipulación o alteración de registros.
Forma del registro de jornada
|41
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El Criterio de la Administración es que la obligación empresarial del registro de la
jornada DIARIA de los T ( TP o TC) incluya el REGISTRO del HORARIO CONCRETO
realizado por elTrabajador, con indicación:
HORA DE ENTRADA
HORA DE SALIDA
Esta obligación SOLO se podrá cumplir , y por tanto , solo será exigible, UNA VEZ EL
TRABAJADOR haya FINALIZADO SU JORNADA, ya que es el momento en que la E
puede conocer el horario de salida y en consecuencia , el número de horas finalmente
trabajadas.
Contenido del registro de jornada
|42
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Las horas que se deben registrar son las EFECTIVAMENTE REALIZADAS, tanto
ordinarias, extraordinarias y complementarias.
Incapacidad Temporal.
Maternidad.
Paternidad.
Suspensión de Contrato ERE.
Permisos.
Vacaciones.
Etc..
El registro de Jornada deberá ser DIARIO
NO es aceptable la exhibición del horario general.
O cuadrantes horarios para determinados periodos.
Solo es aceptable las realizadas a posteriori.
FORMA: Manual, informático oTelemático.
Instrucción 3/2016 existe libertad.
Tiene que garantizar fiabilidad y invariabilidad de
los datos.
Se puede registros medios electrónicos;
informáticos; tarjeta magnética o similar, huella
dactilar… la inspección requerirá la impresión de
los registros.
¿ES OBLIGATORIA LA FIRMA
DELT?
Según la IT, el registro diario, debe de
estar firmado por el propio trabajador,
rubricado o realizado telemáticamente.
Contenido del registro de jornada
Registro de Horas Efectivas
|43
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Durante la situación de guarda legal del artº 37.6 ET.
La empresa debe de organizar los medios adecuados para que sea posible el registro diario de la
jornada y su totalización mensual.
La empresa debe de totalizar como tiempo de trabajo los desplazamientos de los trabajos SIN
centro de trabajo fijo o habitual, computando entre su domicilio y el primer o el último cliente
de la jornada. STJUE 10.09.2015
Contenido del registro de jornada
Registro en el caso de REDUCCIÓN DE JORNADA GUARDA LEGAL
Registro en el caso deTRABAJO A DISTANCIA
Registro en el caso de COMERCIALES
|44
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El resumen de horas realizadas cada mes que debe entregarse al trabajador, las horas
ordinarias, por su propio carácter, pueden presentarse totalizadas, pero las complementarias y
extras deben detallarse diariamente, ya que el trabajador debe disponer de ese detalle para
poder valorar debidamente si tal información se corresponde con sus expectativas.
El resumen mensual:
 se entregará JUNTO CON EL RECIBO DE SALARIOS, no existe forma , solo se entrega
junto con la nómina.
 Puede detallarse dentro del propio recibo de salarios.
 Entrega VIA TELEMÁTICA: El documento se debe entregar en el mismo momento de
entregar el ROS.
Si se publica el ROS en la web de la Cia, ¿Se cumplirá esta obligación publicando el
documento resumen mensual en la citada web? Sí, siempre que esa publicación en la web se
realice con las mismas condiciones de confidencialidad y garantías de acceso a la información con que
se realiza la publicación en la web de los recibos de salario.
Obligación del resumen mensual
|45
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Según tiene establecido la Dirección General de Empleo en consulta de
9.01.2015, la conservación del registro diario de jornada T.P., SÓLO
debe realizarse respecto del mes en curso, remitiéndose para periodos
anteriores al resumen mensual totalizado de horas efectuadas.
Resumen conservarlo periodo de 4 años y en las instalaciones de la
empresa.
Conservación del registro de jornada
|46
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Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la
existencia de la infracción GRAVE del artº 7.5 de la LISOS.
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de
jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos,
vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículo
12, 23 y 34 a 38 del ET.
La sanción por esta infracción grave va desde 626.-€ hasta 6.250.-€
Incumplimiento de registro o comunicación
|47
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AUSENCIA DE REGISTRO en CT aTIEMPO PARCIAL
El CT a tiempo parcial se presumirá celebrado a jornada completa (artº 12.4 c),
comportando:
Diferencias salariales.
Diferencias de cotización.
Acta de infracción.
Variación de datos en la SS, al operar la presunción de que el contrato ha sido
celebrado a tiempo completo (salvo prueba en contrario de su parcialidad).
No obstante, debe tenerse en cuenta que sí el contrato de trabajo es ANTERIOR
al 22-12-2013, la fecha de RETROACCION de los efectos tendrá como límite esta
última.
Incumplimiento de registro o comunicación
Inicio 148 LRJS
|48
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Criterios de la Inspección deTrabajo en el control de la normativa
sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias
1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de
trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al
año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización
de las horas trabajadas.
2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de
la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de
los trabajadores en la materia.
Plan de inspección 2017
|49
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¿Qué empresas serán inspeccionadas?
Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en
estos dos criterios:
1. Por nº de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre 4 y 50 empleados.
2. Por sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:
Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la
alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes
gráficas y fabricación de muebles).
Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
Reparación de vehículos a motor y motocicletas
Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Plan de inspección 2017
|50
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¿Qué tienen que tener en cuenta las empresas?
La Inspección prestará atención a cuestiones generales de cumplimiento formal: actividad de la
empresa y horario; plantilla; tipos de contratos; registro de jornada diaria; realización de horas
extraordinarias, etc., se procederá a realizar entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, a los
representantes sindicales.
INCIDIRÁ: En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el
límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave,
considerando una infracción por cada año investigado.
En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos
supuestos:
a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento
de la obligación y extenderá acta por infracción grave;
b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción
grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural,
apreciando una infracción por cada centro de trabajo;
c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes;
d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo,
previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave.
Plan de inspección 2017
51
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El registro de la jornada y tiempo de trabajo

  • 1. El registro de jornada y tiempo de trabajo Una visión de actualidad Barcelona, 26 de abril de 2017 FORO DE RRHH Luis San José Gras Socio del Área Derecho del Trabajo de AGM Abogados. Profesor –ex de Derecho del Trabajo de la Universidad Ramón Llull. Joaquín Abril Sánchez Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados. Profesor -ex- de Derecho del Trabajo del Master de Abogacía del ISDE.
  • 2. |2 AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral. QUIÉNES SOMOS “Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados” En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes. www.agmabogados.com
  • 3. |3 www.agmabogados.com ÍNDICE 01Datos a tener en cuenta. 02 Normativa y Doctrina judicial. 03 Determinación de la Jornada y Horas Extras. 04 ¿Es obligatorio el Registro de la Jornada CTT Completo tras la STS de 23/3/2017? 05 Registro de la jornada a tiempo parcial. 06 Estudio instrucción de la Dirección General de la Inspección 3/2016. 6.1 Forma del registro 6.2 Contenido del registro 6.3 Obligación del resumen mensual. 6.4 Conservación del registro de jornada. 6.5 Incumplimiento del registro o comunicación. 6.6 Criterios de la Inspección. www.agmabogados.com |3
  • 4. |4
  • 5. Datos a tener en cuenta |5 LA REGLA DEL 12-8-4 Datos 2015: 14.800.000 asalariados 6.300.000 horas extras/semana. 3.500.000 horas extras no pagadas/compensadas con descanso (56%). 2008: Porcentaje del 39% en lugar del 56%. Equivalen a 156.300 empleos a jornada completa (87.000 corresponden a las horas extras no abonadas/compensadas Aprox. 800.000.000 de euros de falta de cotización a la Seguridad Social. |5 www.agmabogados.com
  • 6. |6|6 Normativa aplicada Art. 35.5 E.T. 1.980: “La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.” Ley 11/1994 (reforma laboral): A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Estamos por tanto interpretando una norma de 1994 www.agmabogados.com
  • 7. |7|7 Normativa aplicada RDL 16/2013, nueva redacción al art. 12.4.c) E.T “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1. A estos efectos, La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.” www.agmabogados.com
  • 8. |8|8 Normativa aplicada CONCLUSIÓN “LÓGICA”: Parece que no tiene mucho sentido que si ya el art. 35.5 ET obliga a llevar el registro horario de todos los trabajadores, el RDL 16/2013 haga este inciso de forma expresa para los contratos a tiempo parcial, pues la obligación del registro horario dimanaría ya del art. 35.5. ET, convirtiéndose este inciso del RD 16/2013 en una norma absurdamente redundante. www.agmabogados.com
  • 9. |9|9 Doctrina judicial – Jurisprudencia STSJ AND. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 25/09/2002: “Lo que impone el artículo 35.5 ET a la empresa es el deber de llevar en todo caso un registro diario de la jornada que realice el trabajador, totalizándose la misma generalmente con carácter mensual, o, si se quiere, en el período fijado para el abono de las retribuciones”. Primer antecedente de la obligatoriedad del control horario generalizado. STSJ CAT. 24/10/2002: Liga el control horario del art. 35.5 ET a la efectiva realización de horas extras: “El registro y resumen no tienen sentido cuando no se efectúan horas extraordinarias, excediendo la interpretación que pretende el Comité de Empresa de los propios términos del art. 35.5 con la imposición a la empresa de una obligación de carácter general que el precepto no recoge”. STS 11/12/2003: Alegada por la entidad demandada en favor de sus tesis: Analiza la obligación impuesta por la D.A. 3ª del RD 1561/1995 de jornadas especiales (repite la obligación de entregar copia de los resúmenes del art. 35.5. ET), estableciendo que la comunicación es obligada si hay horas extras. Aunque en el proceso en cuestión solo se discute sobre la obligación de información a los LRT, esta STS se ha venido interpretando en el sentido de ratificar la línea de la STSJ Cat. de 24/10/2002 www.agmabogados.com
  • 10. |10|10 Doctrina judicial – Jurisprudencia SAN 12/07/2005: En idéntico sentido que la anterior. STS 25/04/2006:En idéntico sentido que la anterior. STSJ AND. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 06/11/2006: En idéntico sentido que la de 25/09/2002. STS (SOCIAL) 18/06/2013: En el mismo sentido que las de 11.12.03 y 25.04.06 Estamos pues ante una cuestión que no era pacífica en el ámbito judicial, ya que hasta la SAN de 04.12.15, el orden jurisdiccional social no imponía como obligatorio el control horario para todos los trabajadores, mientras que el orden contencioso administrativo entendía que sí lo era para toda la plantilla,hiciera o no horas extraordinarias. www.agmabogados.com
  • 11. |11|11 Sentencia analizada www.agmabogados.com SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 04/12/2015 –VUELCO JUDICIAL (ASUNTO BANKIA)
  • 12. |12|12 Supuesto de Hecho Enjuiciado Federaciones de servicios de diversas Organizaciones Sindicales piden que se establezca un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar tanto a los trabajadores como a los LRT el cumplimiento de los diferentes y complejos horarios vigentes en la empresa. Fundamenta la pretensión en el art. 35.5 ET- www.agmabogados.com
  • 13. |13|13 Argumentos de las partes 1. PARTE ACTORA Horarios complejos que no se registran, lo que impide el control por parte de los LRT de la jornada realizada y eventuales excesos de la misma. Necesidad de registro de la jornada para saber si se han hecho horas extras. 2. PARTE DEMANDADA No hay registro de la jornada, si bien los trabajadores están obligados a registrar en la intranet cualquier circunstancia que les impida realizar su jornada ordinaria. Niega la realización de horas extras. No hay demandas y la Inspección de Trabajo no ha detectado su realización en ningún centro de trabajo. La realización de horas extras es el presupuesto constitutivo del registro de jornada. El control horario es una manifestación del art. 20.3 ET, que se configura como una facultad y no como una obligación. Se ha decidido no ejercitar esta facultad en cuanto al control horario. No hay obligación ni legal ni convencional que fuerce a disponer de un sistema de control horario. www.agmabogados.com
  • 14. |14|14 Fundamentos jurídicos de la sentencia Niega que las STS de 11/12/2003 y 25/04/2006, así como la de la propia SAN de 12/07/2005 hayan abordado este tema, sino, como se ha dicho, el de la obligación de comunicar a los LRT las horas extraordinarias que en su caso se realicen. Reconoce que la STSJ Cat sí aborda esta cuestión pero de manera equivocada a su parecer. Razón de ser del art. 35.5 ET: Procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extras, cuya prueba le incumbe a él como demandante y considerando la gran dificultad probatoria que entrañan estos procesos para los trabajadores. Su ausencia impide el control por parte de la Inspección deTrabajo La complejidad y diversidad de horarios, no sólo no es eximente sino que refuerza la exigencia del control. En el caso concreto no es cierto que la demandada haya renunciado completamente al control de la jornada por “presunción de su realización”, ya que controla las ausencias de sus trabajadores. La tesis de la demandada lleva a un círculo vicioso: No se lleva registro porque no se hacen horas extras, pero no se puede controlar si se hacen horas extras porque no hay registro. www.agmabogados.com
  • 15. |15|15 Sentencias posteriores SAN 19/02/2016 SAN 06/05/2016 TSJ CASTILLA Y LEÓN (VALLADOLID) 03/02/2016: Aborda la problemática que plantea el control en el trabajo a domicilio, tanto si el mismo es el centro de trabajo como en las conexiones esporádicas a la intranet de la empresa. Es contundente. Es responsabilidad empresarial y el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio son derechos del trabajador que mora en él y no de la empresa, por lo que no pueden ser invocados por ésta en contra del trabajador. www.agmabogados.com
  • 16. |16|16 SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO (PLENO) DE 23 DE MARZO DE 2017 La obligación de registro diario de la jornada se enmarca en el art. 35 ET y de su tenor literal se desprende que se refiere exclusivamente a las horas extras. El art. 12.4.c) ET se convierte en una norma innecesaria si el art. 35.5 ET impusiera el registro a todos los trabajadores (recordar “conclusión lógica” a que nos referíamos antes). El espíritu de la norma es establecer el control solamente en los horarios especiales. El art. 6.1.b.i) de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993 obliga a las empresas a llevar registros de los excesos horarios que se lleven a cabo siempre con consentimiento del trabajador. El resto de la normativa comunitaria sobre la materia tan solo obliga al registro de las jornadas especiales. La falta de registro horario no está expresamente tipificado en la LISOS. www.agmabogados.com
  • 17. |17|17 VOTOS PARTICULARES (5 MAGISTRADOS SOBRE 13) No es posible determinar si se han realizado horas extraordinarias si no se lleva un control de la jornada ordinaria de todos los trabajadores. La falta de control afecta tanto a los trabajadores (dificultad de probar la realización de horas extras y pérdida de su compensación) como a las arcas públicas (facilidad para eludir su cotización). La razón de ser del precepto es procurar al trabajador una prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias. Que el art. 12.4.c) E.T. imponga el registro horario a los CTP no significa que no sea obligado para el resto de contratos. Que la normativa europea no prevea expresamente el registro no significa que no sea posible imponerlo en la normativa nacional. Por su tenor literal, el ET de 1980 imponía exclusivamente el control de las horas extraordinarias, mientras que la redacción de 1994 ya impone el registro de la jornada para computar las horas extraordinarias, lo que es diferente. Se pone en duda que las Sentencias anteriores del propio STS (las citadas anteriormente) hayan abordado la cuestión de manera directa. www.agmabogados.com
  • 18. |18|18 Conclusiones El art. 35.5 ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla. La ausencia de registro no está tipificada en la LISOS.. El trabajador tiene otras formas de acreditar la realización de horas extras, incluso mediante presunciones. El control de la jornada diaria permanece en toda su extensión para los CTP y las jornadas especiales. La STS todavía no es “jurisprudencia consolidada” (son necesarias 2 STS) lo que deja cierta “inquietud judicial” sobre todo por sus 5 votos particulares…………. La propia STS recomienda un cambio legislativo que de proponerse tendría muchas posibilidades de salir adelante. www.agmabogados.com
  • 19. |19 www.agmabogados.com ÍNDICE SEGUNDA PARTE 01 Determinación de la Jornada y Horas Extras. 02 ¿Es obligatorio el Registro de la Jornada CTT Completo tras la STS de 23/3/2017? 03 Registro de la jornada a tiempo parcial. 04Estudio instrucción de la Dirección General de la Inspección 3/2016. 4.1 Forma del registro 4.2 Contenido del registro 4.3 Obligación del resumen mensual. 4.4 Conservación del registro de jornada. 4.5 Incumplimiento del registro o comunicación. 4.6 Criterios de la Inspección. www.agmabogados.com |19
  • 20. |20|20 Determinación de la jornada -1- www.agmabogados.com La duración de la jornada será la pactada en los convenios colect o CT. Duración máxima de la Jornada Ordinaria  40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual. Mediante el CC, o en su defecto, por acuerdo E y RT, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la E podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 x 100 de la jornada de trabajo. Se permite intensificar o reducir el nº de horas de trabajo en determinados periodos del año y superar el máximo de 40 h semanales, siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso semanal y entre jornadas. Solo es necesaria autorización expresa en CC para establecer la distribución irregular de la jornada cuando se supere el límite semanal de 40 h y 9 h.
  • 21. |21|21 Determinación de la jornada -2- En la distribución regular o irregular de la jornada anual, además del máximo anual, habrá de respetarse: Límite diario de jornada de 9 horas, aunque por CC se puede ampliar siempre que se respete el descanso diario entre jornadas. 12 horas de descanso diario entre jornadas. Habrá de respetarse el descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo , aunque el CC puede autorizar al E la acumulación del descanso en periodos de 14 días, de manera que cada 11 días de trabajo se descansen tres seguidos. Y descanso en la JORNADA: diaria continuada exceda de 6 h, descanso de 15 minutos o ½ hora menores de edad  4,5 horas jornada continuada. www.agmabogados.com
  • 22. |22|22 Determinación de la jornada -3- www.agmabogados.com Artº 34.5 ET y Directiva 2003/88/CE. Jornada. Tiempo de trabajo El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
  • 23. |23|23 Determinación de la jornada -4- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO El artº 34 ET ,cuantifica la jornada ordinaria de trabajo en atención al módulo anual, y la distribuye en ciclos semanales. Y en cuanto a las H.E. y en GENERAL se consideran EXTRAORDINARIAS las horas que excedan de las 40 horas semanales, de promedio de cómputo anual. También son consideradas HE las que superen las 9 h diarias, siempre que el CC guarde silencio sobre ello. También serán HE cuando la prestación de servicios se realice dentro del periodo de descanso - por ejemplo: semanal -. www.agmabogados.com
  • 24. |24|24 Determinación de la jornada -5- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO No obstante la identificación de las HE resulta mucho más compleja: Existen diversos modelos de jornada ordinaria, en función de su distribución de manera regular o irregular, y a su vez se gestione de un modo rígido o flexible. Significa que, dependiendo del modelo de jornada ordinaria establecida en la empresa, las HE aparecerán a partir de uno u otro momento. www.agmabogados.com
  • 25. |25|25 Determinación de la jornada -6- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO El modelo de distribución de la jornada y la aparición de horas extraordinarias: Jornadas regulares  análisis sencillo  jornadas ordinarias que se trabajan exactamente el mismo nº de horas TODAS las semanas laborables del año. En este caso serían EXTRAORDINARIAS las que superasen las 40 horas semanales señaladas en el ET. Jornadas irregulares RIGIDAS Si se distribuye la jornada de manera irregular unas semanas del año se trabajen más horas y otras menos, pero absolutamente rígida  en este caso tampoco habrá problemas reales  la negociación colectiva distribuye irregularmente la jornada de trabajo - reflejado en el calendario laboral  reflejará los contornos temporales de la prestación de servicios del T.  serán EXTRAORDINARIAS todas las horas que excediesen de la jornada ordinaria inicialmente prevista cada día en particular. www.agmabogados.com
  • 26. |26|26 Determinación de la jornada -7- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO El modelo de distribución de la jornada y la aparición de horas extraordinarias:  Jornadas irregulares FLEXIBLES o DINÁMICAS  En este apartado es donde aparecen las dificultades. Se trata de NO solo fijar periodos de referencia SUPERIORES a la SEMANA para el cómputo de la jornada ordinaria, sino que, además, dentro de dichos periodos de referencia pudiesen producirse variaciones respecto al reparto de la carga de trabajo que en principio se había previsto en el calendario laboral.  aparecerían HE www.agmabogados.com Desde la Ley 3/2012 se puede afirmar que dejan ya de existir unos parámetros diferenciados para cuantificar la jornada y para distribuirla, pues en ambos casos el intervalo considerado va a ser el AÑO  Tanto para cuantificarla como para distribuirla.-  34.2 ET deja en manos del E, siempre que no exista sistema convencional para la distribución de la jornada, un 10% de la jornada anual que podrá distribuirla de manera irregular y flexible. Conlleva que deba de atenderse al AÑO no solo como periodo de referencia en la cuantificación de la jornada sino también como módulo distributivo
  • 27. |27|27 Determinación de la jornada -8- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO  Resulta imaginable que , en todos estos casos será NECESARIO ESPERAR A QUE CONCLUYA EL AÑO DE PRESTACION DE SERVICOS para, sólo entonces, poder determinar la aparición de HORAS EXTRAORDINARIAS.  Pues bien, si tal y como establece el art. 35 del ET, son HE las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, NO CABE ninguna duda de que las horas que, al FINALIZAR EL AÑO, EXCEDAN de la jornada ordinaria anual se CONSIDERARAN TIEMPO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO. www.agmabogados.com
  • 28. |28|28 Determinación de la jornada -9- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO SUPERACION DE LOS LÍMITES DIARIOS DE JORNADAY SITUACIONES ESPECIALES  Hay que tener en cuenta que aunque NO se superen los periodos de referencia semanales, mensuales o anuales propios de cada uno de los modelos de jornada, también nos podemos encontrar con la APARICIÓN DE HORAS EXTRAS por la SUPERACION del límite de HORAS DIARIAS de trabajo efectivo que fija el art. 34.3 ET.  Sabemos que él límite de trabajo diario es de 9 horas que, no obstante, resulta disponible para la negociación colectiva  si guardase silencio el CC , la superación del límite de 9 horas diarias de trabajo efectivo , sería HORA EXTRAORDINARIA.  Y en cuanto al DESCANSO SEMANAL de día y medio , la prestación del servicio en dicho descanso semanal será considerado HORA EXTRAORDINARIA. www.agmabogados.com
  • 29. |29|29 Determinación de la jornada -10- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA JORNADA DETRABAJO Hay una serie de T que el mismo ET les PROHIBE la realización de HE – salvo reparación de siniestros y otros daños extraordinario y urgentes fuerza mayor: CT Formación y aprendizaje. T a tiempo parcial. Discapacitados presten servicios centros especiales de empleo Menores de 18 años. T Nocturnos aunque con los límites establecidos en el RD Jornadas especiales. TOPE LEGAL: 80 h, con la posibilidad de superación por siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes  fuerza mayor. Compensación de las HE  Con descanso o retribuidas. ¿Que ocurre si superamos los topes legales sobre HE? Solo posibilidad de sanción adva en el artº 7.5 LISOS falta grave sancionable hasta 6.250.-€. www.agmabogados.com
  • 30. |30|30 Determinación de la jornada -11- LA PRUEBA DE REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS  A la hora de la acreditación de realización de HE exige:  Una estricta y detallada prueba de la realización, hora a hora y día a día – uniforme -, y siendo al reclamante – trabajador- la carga de la prueba, sin que pueda otorgarse suficiente valor probatorio a los partes de trabajo o notas elaboradas por los propios trabajadores.  Hacer un cómputo anual de su jornada para comprobar si excede del tope legal y poder atribuirle al T la naturaleza de HE.  Pero esta prueba rigurosa y circunstanciada de las HE , tiene exclusivo ámbito en el marco de las que sean OCASIONALES , NUNCA cuando su realización se corresponde con una jornada HABITUAL extraordinaria – constante - , que en este caso la carga de la prueba es del empresario conforme NO EXISTE JORNADA EXTRAORDINARIA. www.agmabogados.com
  • 31. |31 Que señala el artº 35.5 ET: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Hasta que se dicto la STS 23/3/2017 existían diversas son las consultas de la DGIT sobre el alcance del artº 35.5 ET El Empresario debe de disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza. Anotando el momento de inicio y finalización de la jornada, así como en su caso, los periodos no incluidos en ésta. Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones. Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad. www.agmabogados.com ¿ Es obligatorio el Registro de la jornada CTT Completo tras la STS de 23/3/2017 ?
  • 32. |32 A PARTIR DE LA SENTENCIA DELTS 23/3/2017 La STS considera que la obligación del empresario de anotar – registrar – se extiende SÓLO a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad. Sigue diciendo el TS: dado el contexto donde se ubica la norma -art 35 HE – debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero NO implantar un CONTROL de la JORNADA ORDINARIA, registro al que NO OBLIGA en el art.34 del ET y sí impone en los supuestos especiales… La Sentencia interpreta que la solución dada NO deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, PUES A FINAL DE MES LA EMPRESA LE NOTIFICARÁ EL NÚMERO DE HORAS EXTRAS REALIZADAS, O SU NO REALIZACION. ¿ Es obligatorio el Registro de la jornada CTT Completo tras la STS de 23/3/2017 ?
  • 33. |33 A PARTIR DE LA SENTENCIA DELTS 23/3/2017 www.agmabogados.com PROBLEMATICA Interpretación de la STS por la Administración Laboral Diferenciación delTP /TC Mecanismo de computo si hay que realizar HE y la empresa NO dispone del medio para ello Instrucción 3/2016 NO ANULADAVigente. La STS NO jurisprudencia  Casación ordinario no U.D. No hay reiteración NO jurisprudencia. Lo lógico es que la IT atempere las actuaciones. Problemas para las empresa sobre la obligación formal paraTP y no paraTC – salvo HE-. Obligación de realizar registro HE para jornadas completas los días que realicen HE, se retribuyan o se compensen con descansos. El registro NO es obligatorio pero entiendo que es recomendable. ¿ Es obligatorio el Registro de la jornada CTT Completo tras la STS de 23/3/2017 ?
  • 34. |34 www.agmabogados.com Sabemos que existen OBLIGACIONES en el art.35.5 ET: Se registre DIA A DIA la jornada del trabajador Que dicha jornada se totalice en el periodo fijado para el abono de salarios En aplicación del art. 29.1 ET, tendrá una periodicidad de un mes. Además entrega al trabajador de un resumen indicativo de la totalización de las horas extraordinarias realizadas. En la doctrina científica existen DUDAS acerca de si las horas que deben registrarse y totalizarse son todas aquéllas que preste el T o solamente las que tuviesen la consideración de extraordinarias.  Si entendiésemos que las horas que deben registrarse y totalizarse son solamente las extraordinarias, el cumplimiento de estas obligaciones devendría prácticamente imposible en todos aquéllos casos en los que la jornada ordinaria se distribuya de una manera irregular.  Ya que, el registro de día a día NO SE SABRIA si ha habido, o no , HE, ya que habrá que esperar a la finalización del módulo temporal del cómputo de la jornada para saber si dichas horas entraron dentro de los parámetros de la jornada ordinaria o, por el contrario, si excedieron de los mismos y se consideran extraordinarias. ¿ Es ACONSEJABLE el Regístro de la jornada CTT Completo?
  • 35. |35 www.agmabogados.com Es ACONSEJABLE que se proceda al registro diario de TODAS las HORAS efectivamente trabajadas por el T , sean ordinarias o extraordinarias, YA QUE HASTA QUE NO FINALIZASE EL AÑO EN CUESTIÓN será imposible identificar cuáles de esas horas trabajadas son ORDINARIAS y cuales EXTRAORDINARIAS. ¿ POR QUÉ ? Control en el caso de ausencias del T Faltas de asistencia y puntualidad del T Permisos retribuidos y no retribuidos; vacaciones; suspensiones del CT, etc… Artº 54 ET Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo ¿ Es ACONSEJABLE el Regístro de la jornada CTT Completo?
  • 36. |36 Artº 12. 4 c) ET, modif RDL 16/2013 entra en vigor 22/12/13 . señala: La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias… El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. www.agmabogados.com Registro de la jornada CTT Parcial
  • 37. |37 Dirigida a la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de HE Aplicable a los CTTC, pues las comprobaciones sobre el tiempo de trabajo respecto a los CTTP se rigen por la Instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial. El objetivo de la Instrucción es: control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de HE, verificando la NO superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización. Se prestará especial atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los RT en la materia. www.agmabogados.com Como no ha sido anulada Instrucción 3/2016 DGIT – 1 -
  • 38. |38 ¿Que nos señala sobre el registro?: No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se realicen para deducir luego la existencia de las extraordinarias. www.agmabogados.com Como no ha sido anulada Instrucción 3/2016 DGIT – 1 -
  • 40. |40 www.agmabogados.com La norma NO establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido CUALQUIER SISTEMA o medio que permita REGISTRAR de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores. Detallando las horas de entrada y salida por cada trabajador. Efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores ( y RT) de la copia resumen mensual de la jornada. Instrucción 3/2016 DGIT  la Inspección actuará en los centros de trabajo y en estos se comprobará la existencia de dicho registro, lo que evitará la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de registros. Forma del registro de jornada
  • 41. |41 www.agmabogados.com El Criterio de la Administración es que la obligación empresarial del registro de la jornada DIARIA de los T ( TP o TC) incluya el REGISTRO del HORARIO CONCRETO realizado por elTrabajador, con indicación: HORA DE ENTRADA HORA DE SALIDA Esta obligación SOLO se podrá cumplir , y por tanto , solo será exigible, UNA VEZ EL TRABAJADOR haya FINALIZADO SU JORNADA, ya que es el momento en que la E puede conocer el horario de salida y en consecuencia , el número de horas finalmente trabajadas. Contenido del registro de jornada
  • 42. |42 www.agmabogados.com Las horas que se deben registrar son las EFECTIVAMENTE REALIZADAS, tanto ordinarias, extraordinarias y complementarias. Incapacidad Temporal. Maternidad. Paternidad. Suspensión de Contrato ERE. Permisos. Vacaciones. Etc.. El registro de Jornada deberá ser DIARIO NO es aceptable la exhibición del horario general. O cuadrantes horarios para determinados periodos. Solo es aceptable las realizadas a posteriori. FORMA: Manual, informático oTelemático. Instrucción 3/2016 existe libertad. Tiene que garantizar fiabilidad y invariabilidad de los datos. Se puede registros medios electrónicos; informáticos; tarjeta magnética o similar, huella dactilar… la inspección requerirá la impresión de los registros. ¿ES OBLIGATORIA LA FIRMA DELT? Según la IT, el registro diario, debe de estar firmado por el propio trabajador, rubricado o realizado telemáticamente. Contenido del registro de jornada Registro de Horas Efectivas
  • 43. |43 www.agmabogados.com Durante la situación de guarda legal del artº 37.6 ET. La empresa debe de organizar los medios adecuados para que sea posible el registro diario de la jornada y su totalización mensual. La empresa debe de totalizar como tiempo de trabajo los desplazamientos de los trabajos SIN centro de trabajo fijo o habitual, computando entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada. STJUE 10.09.2015 Contenido del registro de jornada Registro en el caso de REDUCCIÓN DE JORNADA GUARDA LEGAL Registro en el caso deTRABAJO A DISTANCIA Registro en el caso de COMERCIALES
  • 44. |44 www.agmabogados.com El resumen de horas realizadas cada mes que debe entregarse al trabajador, las horas ordinarias, por su propio carácter, pueden presentarse totalizadas, pero las complementarias y extras deben detallarse diariamente, ya que el trabajador debe disponer de ese detalle para poder valorar debidamente si tal información se corresponde con sus expectativas. El resumen mensual:  se entregará JUNTO CON EL RECIBO DE SALARIOS, no existe forma , solo se entrega junto con la nómina.  Puede detallarse dentro del propio recibo de salarios.  Entrega VIA TELEMÁTICA: El documento se debe entregar en el mismo momento de entregar el ROS. Si se publica el ROS en la web de la Cia, ¿Se cumplirá esta obligación publicando el documento resumen mensual en la citada web? Sí, siempre que esa publicación en la web se realice con las mismas condiciones de confidencialidad y garantías de acceso a la información con que se realiza la publicación en la web de los recibos de salario. Obligación del resumen mensual
  • 45. |45 www.agmabogados.com Según tiene establecido la Dirección General de Empleo en consulta de 9.01.2015, la conservación del registro diario de jornada T.P., SÓLO debe realizarse respecto del mes en curso, remitiéndose para periodos anteriores al resumen mensual totalizado de horas efectuadas. Resumen conservarlo periodo de 4 años y en las instalaciones de la empresa. Conservación del registro de jornada
  • 46. |46 www.agmabogados.com Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la existencia de la infracción GRAVE del artº 7.5 de la LISOS. “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículo 12, 23 y 34 a 38 del ET. La sanción por esta infracción grave va desde 626.-€ hasta 6.250.-€ Incumplimiento de registro o comunicación
  • 47. |47 www.agmabogados.com AUSENCIA DE REGISTRO en CT aTIEMPO PARCIAL El CT a tiempo parcial se presumirá celebrado a jornada completa (artº 12.4 c), comportando: Diferencias salariales. Diferencias de cotización. Acta de infracción. Variación de datos en la SS, al operar la presunción de que el contrato ha sido celebrado a tiempo completo (salvo prueba en contrario de su parcialidad). No obstante, debe tenerse en cuenta que sí el contrato de trabajo es ANTERIOR al 22-12-2013, la fecha de RETROACCION de los efectos tendrá como límite esta última. Incumplimiento de registro o comunicación Inicio 148 LRJS
  • 48. |48 www.agmabogados.com Criterios de la Inspección deTrabajo en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias 1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas. 2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia. Plan de inspección 2017
  • 49. |49 www.agmabogados.com ¿Qué empresas serán inspeccionadas? Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios: 1. Por nº de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre 4 y 50 empleados. 2. Por sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades: Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles). Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista. Reparación de vehículos a motor y motocicletas Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones) Actividades sanitarias y de servicios sociales. Plan de inspección 2017
  • 50. |50 www.agmabogados.com ¿Qué tienen que tener en cuenta las empresas? La Inspección prestará atención a cuestiones generales de cumplimiento formal: actividad de la empresa y horario; plantilla; tipos de contratos; registro de jornada diaria; realización de horas extraordinarias, etc., se procederá a realizar entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, a los representantes sindicales. INCIDIRÁ: En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado. En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave; b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes; d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave. Plan de inspección 2017
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  • 52. Contacto www.agmabogados.com BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local- 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com SHANGHAI Crystal Century Plaza – Room 17A 567 Weihai Road - 200041 Tel.: +86 21 6288 8682 shanghai@agmabogados.com Oficina de representación México DF PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com |52 MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com
  • 53. |53 www.agmabogados.com AGM Abogados, S.L. Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.