Este documento presenta la Ley 1010 de 2006 del Congreso de Colombia, la cual tiene como objetivo definir, prevenir, corregir y sancionar diversas formas de acoso laboral. La ley establece que el acoso laboral incluye conductas persistentes que causen miedo, intimidación o desmotivación laboral. También define sujetos activos y pasivos, circunstancias atenuantes y agravantes, y establece conductas que sí y no constituyen acoso laboral. Finalmente, la ley detalla medidas preventivas y sanciones por acoso
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia a los trabajadores con el fin de perjudicarlos laboralmente o inducir su renuncia. Establece mecanismos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, incluyendo la definición de sujetos, conductas que lo constituyen y no constituyen, circunstancias atenuantes y agravantes, y medidas preventivas y correctivas.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que generan miedo, intimidación u angustia en un empleado con el fin de perjudicarlo laboralmente o inducir su renuncia. Describe seis tipos de acoso laboral y establece circunstancias atenuantes y agravantes. Además, explica qué conductas no constituyen acoso y propone medidas preventivas como incluir políticas en los reglamentos de trabajo y denunciar situaciones de acoso a autoridades.
Este documento define el acoso laboral, sus modalidades y conductas constitutivas y no constitutivas. Describe las medidas preventivas y correctivas, así como las sanciones por acoso laboral. Establece que el acoso laboral incluye conductas persistentes que causan miedo, intimidación u angustia con el fin de perjudicar a alguien laboralmente o inducir su renuncia. Los jueces laborales y el Ministerio Público son competentes para investigar casos y imponer sanciones.
Ley 1010 de 2006, ley 9 de 1979, ley 1438 de 2011Javier Díaz
La ley 1010 de 2006 define y sanciona el acoso laboral, estableciendo modalidades como maltrato, persecución y discriminación. Describe conductas atenuantes y agravantes, así como conductas que constituyen acoso laboral. Establece que el acoso laboral cometido por servidores públicos es falta gravísima y que las quejas temerarias sobre acoso laboral serán sancionadas con multas.
La ley 9 de 1979 reglamenta aspectos de salud pública como el manejo de residuos, agua potable, salud o
El documento describe las leyes y regulaciones sobre el acoso laboral en Colombia. Define el acoso laboral, sus modalidades y conductas que lo constituyen y no constituyen. Explica las circunstancias agravantes y atenuantes, los sujetos y ámbito de aplicación, y las medidas preventivas y correctivas.
Este documento define el acoso laboral en Colombia según la Ley 1010 de 2006. Define acoso laboral como conductas persistentes ejercidas sobre un empleado por parte de un superior con el objetivo de causar miedo, intimidación, desmotivación o renuncia. Describe las formas de maltrato, persecución y discriminación laboral, así como las circunstancias atenuantes y agravantes. Explica que pueden ser sujetos activos gerentes, jefes, compañeros o empleados, y sujetos pasivos los empleados públicos o privados.
Este documento resume la Ley 1010 de 2006 de Colombia sobre acoso laboral. Define acoso laboral y sus modalidades como maltrato, persecución, discriminación, inequidad y entorpecimiento laboral. Detalla conductas que constituyen y no constituyen acoso laboral. Explica circunstancias atenuantes y agravantes. Describe sanciones como multas, terminación de contrato y pago de tratamiento médico. Explica el procedimiento sancionatorio y garantías para la víctima. Establece una queja infundada puede acarrear multas y
Este documento presenta los antecedentes jurídicos y la regulación del acoso laboral en Colombia. Inicialmente no existía una norma específica sobre el tema, pero la Constitución de 1991 y otros decretos establecieron directrices sobre derechos fundamentales y dignidad humana. En 2006 se aprobó la Ley 1010 que define el acoso laboral y establece medidas preventivas, correctivas y sanciones como multas o terminación del contrato. La ley también protege a las víctimas de posibles represalias en el trabajo.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia a los trabajadores con el fin de perjudicarlos laboralmente o inducir su renuncia. Establece mecanismos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, incluyendo la definición de sujetos, conductas que lo constituyen y no constituyen, circunstancias atenuantes y agravantes, y medidas preventivas y correctivas.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que generan miedo, intimidación u angustia en un empleado con el fin de perjudicarlo laboralmente o inducir su renuncia. Describe seis tipos de acoso laboral y establece circunstancias atenuantes y agravantes. Además, explica qué conductas no constituyen acoso y propone medidas preventivas como incluir políticas en los reglamentos de trabajo y denunciar situaciones de acoso a autoridades.
Este documento define el acoso laboral, sus modalidades y conductas constitutivas y no constitutivas. Describe las medidas preventivas y correctivas, así como las sanciones por acoso laboral. Establece que el acoso laboral incluye conductas persistentes que causan miedo, intimidación u angustia con el fin de perjudicar a alguien laboralmente o inducir su renuncia. Los jueces laborales y el Ministerio Público son competentes para investigar casos y imponer sanciones.
Ley 1010 de 2006, ley 9 de 1979, ley 1438 de 2011Javier Díaz
La ley 1010 de 2006 define y sanciona el acoso laboral, estableciendo modalidades como maltrato, persecución y discriminación. Describe conductas atenuantes y agravantes, así como conductas que constituyen acoso laboral. Establece que el acoso laboral cometido por servidores públicos es falta gravísima y que las quejas temerarias sobre acoso laboral serán sancionadas con multas.
La ley 9 de 1979 reglamenta aspectos de salud pública como el manejo de residuos, agua potable, salud o
El documento describe las leyes y regulaciones sobre el acoso laboral en Colombia. Define el acoso laboral, sus modalidades y conductas que lo constituyen y no constituyen. Explica las circunstancias agravantes y atenuantes, los sujetos y ámbito de aplicación, y las medidas preventivas y correctivas.
Este documento define el acoso laboral en Colombia según la Ley 1010 de 2006. Define acoso laboral como conductas persistentes ejercidas sobre un empleado por parte de un superior con el objetivo de causar miedo, intimidación, desmotivación o renuncia. Describe las formas de maltrato, persecución y discriminación laboral, así como las circunstancias atenuantes y agravantes. Explica que pueden ser sujetos activos gerentes, jefes, compañeros o empleados, y sujetos pasivos los empleados públicos o privados.
Este documento resume la Ley 1010 de 2006 de Colombia sobre acoso laboral. Define acoso laboral y sus modalidades como maltrato, persecución, discriminación, inequidad y entorpecimiento laboral. Detalla conductas que constituyen y no constituyen acoso laboral. Explica circunstancias atenuantes y agravantes. Describe sanciones como multas, terminación de contrato y pago de tratamiento médico. Explica el procedimiento sancionatorio y garantías para la víctima. Establece una queja infundada puede acarrear multas y
Este documento presenta los antecedentes jurídicos y la regulación del acoso laboral en Colombia. Inicialmente no existía una norma específica sobre el tema, pero la Constitución de 1991 y otros decretos establecieron directrices sobre derechos fundamentales y dignidad humana. En 2006 se aprobó la Ley 1010 que define el acoso laboral y establece medidas preventivas, correctivas y sanciones como multas o terminación del contrato. La ley también protege a las víctimas de posibles represalias en el trabajo.
Este documento define el acoso laboral y sus tipos, modalidades y conductas constitutivas y no constitutivas según la Ley 1010 de 2006. También establece las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por acoso laboral, así como los procedimientos disciplinarios y competencias para su tratamiento. Finalmente, presenta lineamientos sobre prevención de acoso laboral en el sector público según la Resolución 1296 de 2006.
Este documento define el acoso laboral y sus modalidades, conductas que lo constituyen y no constituyen, circunstancias agravantes y atenuantes, sujetos a los que aplica, acciones preventivas, bienes protegidos y el comité responsable del proceso conciliatorio. El acoso laboral se refiere a conductas persistentes que causan miedo, intimidación o inducen la renuncia de un empleado.
La ley 90 del 2020 crea la primera ley de acoso laboral en Puerto Rico para prohibir y prevenir esta conducta. Define el acoso laboral como comportamientos malintencionados, no deseados y repetitivos por parte del patrono o empleados que crean un ambiente de trabajo hostil e intimidante. Establece que los patronos son responsables de prevenir el acoso y proveer protocolos para manejar querellas. También otorga protecciones a los empleados al establecer un proceso para reportar acoso y buscar compensación por daños.
La ley busca definir, prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia. Describe las diferentes formas de acoso laboral como maltrato, persecución, discriminación, entre otros. También establece circunstancias atenuantes y agravantes del acoso laboral. Además, define los sujetos que pueden ser víctimas u autores de acoso laboral en el marco de las relaciones laborales públicas o privadas.
El documento define el acoso laboral, sus modalidades y conductas que lo constituyen y no constituyen. Explica las circunstancias agravantes y atenuantes, así como los sujetos y ámbito de aplicación. También describe medidas preventivas como talleres de relaciones humanas y terapias grupales, además de acciones correctivas como amonestaciones de inspectores de trabajo. El objetivo es prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión en el contexto de las relaciones laborales.
Este documento resume la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral en Colombia. Define acoso laboral y establece conductas que lo constituyen. Protege bienes como la dignidad, libertad e integridad de los trabajadores. Detalla sujetos activos y pasivos, medidas preventivas, correctivas y sanciones. Busca prevenir, corregir y sancionar todo acto que atente contra la dignidad humana en el entorno laboral.
Este documento describe el comité de convivencia laboral, incluyendo su misión de promover armonía en el lugar de trabajo, su conformación, funciones como evaluar el ambiente laboral y examinar casos de acoso, y mecanismos para prevenir el acoso como campañas de información. También define acoso laboral, establece conductas que lo constituyen y no constituyen, y describe las medidas sancionatorias y de prevención respecto al acoso laboral según la ley colombiana.
TALLER SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CÓDIGO PENAL MILITAR-CÓDIGO PENAL ORDINARIO....KaritoOsorio
El documento presenta un cuadro comparativo de las diferencias y similitudes entre el Código Penal Militar y el Código Penal Ordinario de Colombia con respecto a los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad. Algunas de las principales diferencias son que el Código Penal Militar incluye circunstancias de menor punibilidad como haber obrado por defensa del honor militar o policial, y circunstancias de mayor punibilidad como ejecutar la conducta punible frente al enemigo o frente a delincuentes.
Los derechos laborales buscan regular la relación entre empleadores y empleados. Incluyen el contrato de trabajo, derechos como la jornada laboral, salario mínimo, feriados, vacaciones, aguinaldo, cesantía, preaviso y protecciones contra el despido y acoso sexual. Las leyes laborales costarricenses establecen estas protecciones y los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo u otras instituciones para defender sus derechos.
El documento describe el acoso laboral en Colombia, incluyendo su definición, tipos, y tratamiento legal según la Ley 1010 de 2006. Define el acoso laboral como una serie de acciones hostiles persistentes que causan miedo e intimidación. Describe los tipos de acoso como ascendente, horizontal y descendente. También explica las conductas que constituyen acoso laboral legalmente y las medidas para prevenir, corregir y sancionar casos de acoso de acuerdo con la ley.
DERECHOS DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACIÓN DE RELACIÓN DE TRABAJO.GabrielaAlvarado1408
Este documento trata sobre los derechos de antigüedad de los trabajadores en Venezuela al finalizar su relación laboral. Explica las causales legales para la terminación de un contrato, como despido justificado o no justificado. También define el preaviso que deben dar los trabajadores y empleadores, así como las circunstancias en las que aplica la improcedencia del preaviso e indemnización por rescisión del contrato. Finalmente, describe los derechos de los trabajadores a prestaciones sociales que reconocen su antigüedad.
Derechos y deberes del trabajador y del empleadorCAPUCOM
El documento describe los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. Entre los derechos de los trabajadores se encuentran el derecho al trabajo, la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Los trabajadores también tienen derechos derivados de los contratos laborales como la seguridad e higiene y la no discriminación. Los deberes de los trabajadores incluyen cumplir con sus obligaciones laborales y seguir las normas de seguridad. Por otro lado, los empleadores tienen derechos como la dirección del trabajo y poder
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación u angustia a un empleado con el fin de perjudicarlo laboralmente o inducir su renuncia. Se sanciona con multas de entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales para el acosador y empleador tolerante, y obliga a este último a pagar tratamientos de salud relacionados. La ley busca proteger la dignidad humana en el trabajo.
El documento describe los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores según la ley laboral. Enumera las obligaciones que tienen los empleadores como pagar salarios a tiempo, proporcionar un ambiente de trabajo seguro, reembolsar gastos del trabajador, y más. También enumera las obligaciones de los trabajadores como cumplir con órdenes, ser leales al empleador, no dañar intereses de la empresa, y más. Además, identifica algunas obligaciones compartidas en situaciones especiales.
Este protocolo establece las pautas para prevenir y tratar situaciones de acoso moral, sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo. Define estas formas de acoso y establece medidas preventivas como campañas de sensibilización y formación para los empleados. También describe el procedimiento de actuación en caso de denuncia, que incluye la apertura de un expediente y se llevará a cabo de forma rápida y confidencial.
Este documento resume las principales causas de culminación de la relación laboral según la legislación venezolana, incluyendo despido, retiro y acuerdo mutuo. Explica las causas de despido justificado como inasistencia, acoso o revelación de secretos comerciales. También cubre causas de retiro justificado, despido indirecto y el lapso de prescripción de acciones laborales.
La Ley 1010 de 2006 define, previene, corrige y sanciona diversas formas de agresión y maltrato en el ámbito laboral conocidas como acoso laboral. Establece que el acoso laboral incluye conductas como el maltrato, la persecución, la discriminación y el entorpecimiento laboral. Define sujetos activos y pasivos, e identifica circunstancias atenuantes y agravantes de dichas conductas. Además, estipula que se presumirá acoso laboral si se repiten conductas como agresiones, insultos,
El documento resume las causas de culminación de la relación laboral, incluyendo despido justificado por faltas graves del trabajador, retiro justificado por faltas del empleador como acoso o despido indirecto, y define este último como cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Este documento define el acoso laboral y establece medidas para prevenirlo y sancionarlo. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causen miedo, intimidación u otros daños en el trabajo. Establece que los empleados, trabajadores públicos y privados están protegidos contra el acoso de empleadores, jefes u otros compañeros. También describe conductas específicas que constituyen acoso laboral y las empresas deben prevenirlo.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia a los trabajadores con el fin de perjudicarlos laboralmente o inducir su renuncia. Establece mecanismos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, incluyendo la definición de sujetos, conductas que lo constituyen y no constituyen, medidas preventivas, y circunstancias atenuantes y agravantes.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia a los trabajadores con el fin de perjudicarlos laboralmente o inducir su renuncia. Establece mecanismos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, incluyendo la definición de sujetos, conductas que lo constituyen y no constituyen, circunstancias atenuantes y agravantes, y medidas preventivas y correctivas.
Este documento define el acoso laboral y sus tipos, modalidades y conductas constitutivas y no constitutivas según la Ley 1010 de 2006. También establece las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por acoso laboral, así como los procedimientos disciplinarios y competencias para su tratamiento. Finalmente, presenta lineamientos sobre prevención de acoso laboral en el sector público según la Resolución 1296 de 2006.
Este documento define el acoso laboral y sus modalidades, conductas que lo constituyen y no constituyen, circunstancias agravantes y atenuantes, sujetos a los que aplica, acciones preventivas, bienes protegidos y el comité responsable del proceso conciliatorio. El acoso laboral se refiere a conductas persistentes que causan miedo, intimidación o inducen la renuncia de un empleado.
La ley 90 del 2020 crea la primera ley de acoso laboral en Puerto Rico para prohibir y prevenir esta conducta. Define el acoso laboral como comportamientos malintencionados, no deseados y repetitivos por parte del patrono o empleados que crean un ambiente de trabajo hostil e intimidante. Establece que los patronos son responsables de prevenir el acoso y proveer protocolos para manejar querellas. También otorga protecciones a los empleados al establecer un proceso para reportar acoso y buscar compensación por daños.
La ley busca definir, prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia. Describe las diferentes formas de acoso laboral como maltrato, persecución, discriminación, entre otros. También establece circunstancias atenuantes y agravantes del acoso laboral. Además, define los sujetos que pueden ser víctimas u autores de acoso laboral en el marco de las relaciones laborales públicas o privadas.
El documento define el acoso laboral, sus modalidades y conductas que lo constituyen y no constituyen. Explica las circunstancias agravantes y atenuantes, así como los sujetos y ámbito de aplicación. También describe medidas preventivas como talleres de relaciones humanas y terapias grupales, además de acciones correctivas como amonestaciones de inspectores de trabajo. El objetivo es prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión en el contexto de las relaciones laborales.
Este documento resume la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral en Colombia. Define acoso laboral y establece conductas que lo constituyen. Protege bienes como la dignidad, libertad e integridad de los trabajadores. Detalla sujetos activos y pasivos, medidas preventivas, correctivas y sanciones. Busca prevenir, corregir y sancionar todo acto que atente contra la dignidad humana en el entorno laboral.
Este documento describe el comité de convivencia laboral, incluyendo su misión de promover armonía en el lugar de trabajo, su conformación, funciones como evaluar el ambiente laboral y examinar casos de acoso, y mecanismos para prevenir el acoso como campañas de información. También define acoso laboral, establece conductas que lo constituyen y no constituyen, y describe las medidas sancionatorias y de prevención respecto al acoso laboral según la ley colombiana.
TALLER SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CÓDIGO PENAL MILITAR-CÓDIGO PENAL ORDINARIO....KaritoOsorio
El documento presenta un cuadro comparativo de las diferencias y similitudes entre el Código Penal Militar y el Código Penal Ordinario de Colombia con respecto a los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad. Algunas de las principales diferencias son que el Código Penal Militar incluye circunstancias de menor punibilidad como haber obrado por defensa del honor militar o policial, y circunstancias de mayor punibilidad como ejecutar la conducta punible frente al enemigo o frente a delincuentes.
Los derechos laborales buscan regular la relación entre empleadores y empleados. Incluyen el contrato de trabajo, derechos como la jornada laboral, salario mínimo, feriados, vacaciones, aguinaldo, cesantía, preaviso y protecciones contra el despido y acoso sexual. Las leyes laborales costarricenses establecen estas protecciones y los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo u otras instituciones para defender sus derechos.
El documento describe el acoso laboral en Colombia, incluyendo su definición, tipos, y tratamiento legal según la Ley 1010 de 2006. Define el acoso laboral como una serie de acciones hostiles persistentes que causan miedo e intimidación. Describe los tipos de acoso como ascendente, horizontal y descendente. También explica las conductas que constituyen acoso laboral legalmente y las medidas para prevenir, corregir y sancionar casos de acoso de acuerdo con la ley.
DERECHOS DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACIÓN DE RELACIÓN DE TRABAJO.GabrielaAlvarado1408
Este documento trata sobre los derechos de antigüedad de los trabajadores en Venezuela al finalizar su relación laboral. Explica las causales legales para la terminación de un contrato, como despido justificado o no justificado. También define el preaviso que deben dar los trabajadores y empleadores, así como las circunstancias en las que aplica la improcedencia del preaviso e indemnización por rescisión del contrato. Finalmente, describe los derechos de los trabajadores a prestaciones sociales que reconocen su antigüedad.
Derechos y deberes del trabajador y del empleadorCAPUCOM
El documento describe los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. Entre los derechos de los trabajadores se encuentran el derecho al trabajo, la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Los trabajadores también tienen derechos derivados de los contratos laborales como la seguridad e higiene y la no discriminación. Los deberes de los trabajadores incluyen cumplir con sus obligaciones laborales y seguir las normas de seguridad. Por otro lado, los empleadores tienen derechos como la dirección del trabajo y poder
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación u angustia a un empleado con el fin de perjudicarlo laboralmente o inducir su renuncia. Se sanciona con multas de entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales para el acosador y empleador tolerante, y obliga a este último a pagar tratamientos de salud relacionados. La ley busca proteger la dignidad humana en el trabajo.
El documento describe los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores según la ley laboral. Enumera las obligaciones que tienen los empleadores como pagar salarios a tiempo, proporcionar un ambiente de trabajo seguro, reembolsar gastos del trabajador, y más. También enumera las obligaciones de los trabajadores como cumplir con órdenes, ser leales al empleador, no dañar intereses de la empresa, y más. Además, identifica algunas obligaciones compartidas en situaciones especiales.
Este protocolo establece las pautas para prevenir y tratar situaciones de acoso moral, sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo. Define estas formas de acoso y establece medidas preventivas como campañas de sensibilización y formación para los empleados. También describe el procedimiento de actuación en caso de denuncia, que incluye la apertura de un expediente y se llevará a cabo de forma rápida y confidencial.
Este documento resume las principales causas de culminación de la relación laboral según la legislación venezolana, incluyendo despido, retiro y acuerdo mutuo. Explica las causas de despido justificado como inasistencia, acoso o revelación de secretos comerciales. También cubre causas de retiro justificado, despido indirecto y el lapso de prescripción de acciones laborales.
La Ley 1010 de 2006 define, previene, corrige y sanciona diversas formas de agresión y maltrato en el ámbito laboral conocidas como acoso laboral. Establece que el acoso laboral incluye conductas como el maltrato, la persecución, la discriminación y el entorpecimiento laboral. Define sujetos activos y pasivos, e identifica circunstancias atenuantes y agravantes de dichas conductas. Además, estipula que se presumirá acoso laboral si se repiten conductas como agresiones, insultos,
El documento resume las causas de culminación de la relación laboral, incluyendo despido justificado por faltas graves del trabajador, retiro justificado por faltas del empleador como acoso o despido indirecto, y define este último como cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Este documento define el acoso laboral y establece medidas para prevenirlo y sancionarlo. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causen miedo, intimidación u otros daños en el trabajo. Establece que los empleados, trabajadores públicos y privados están protegidos contra el acoso de empleadores, jefes u otros compañeros. También describe conductas específicas que constituyen acoso laboral y las empresas deben prevenirlo.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia a los trabajadores con el fin de perjudicarlos laboralmente o inducir su renuncia. Establece mecanismos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, incluyendo la definición de sujetos, conductas que lo constituyen y no constituyen, medidas preventivas, y circunstancias atenuantes y agravantes.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia a los trabajadores con el fin de perjudicarlos laboralmente o inducir su renuncia. Establece mecanismos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, incluyendo la definición de sujetos, conductas que lo constituyen y no constituyen, circunstancias atenuantes y agravantes, y medidas preventivas y correctivas.
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral y establece sus modalidades, conductas atenuantes y agravantes. Se aplica a empleados públicos y privados. Describe las conductas que constituyen acoso laboral y las que no. Establece medidas preventivas, correctivas y sancionatorias para los casos de acoso laboral. También incluye garantías contra represalias y establece la competencia de los jueces laborales y la procuraduría para conocer casos de acoso laboral.
El documento resume las definiciones y normas legales relacionadas con el acoso laboral en Colombia. 1) Define el acoso laboral como conductas persistentes que causen miedo, intimidación u otros perjuicios laborales. 2) Explica que existen seis modalidades de acoso laboral como maltrato, persecución, discriminación, entre otros. 3) Indica que las conductas de acoso laboral se sancionan con multas, indemnizaciones y pueden ser causal de terminación del contrato laboral.
MODALIDADES E IMPLICACIONES ACOSO LABORAL laura rivera
Este documento define el acoso laboral como conductas persistentes dirigidas a causar miedo, intimidación u angustia a un empleado con el fin de perjudicarlo laboralmente o inducir su renuncia. Describe seis modalidades de acoso laboral como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección. Finalmente, detalla las implicaciones y sanciones para los acosadores, como multas, terminación de contrato y suspensión provisional del servidor público durante una investigación.
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El documento define el acoso laboral como conductas persistentes ejercidas sobre empleados o trabajadores con el fin de infundir miedo e intimidarlos o inducirlos a renunciar. Describe seis tipos de acoso laboral y establece sanciones como multas o terminación de contratos. También presenta medidas preventivas como comités de convivencia y denuncias a autoridades.
Este documento presenta un protocolo para prevenir el acoso laboral y sexual en el Distrito Capital de Bogotá. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia con el fin de inducir la renuncia. Describe las modalidades como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento e inequidad laboral. También define el acoso sexual laboral y explica los derechos de las víctimas, los comités de convivencia laboral y las rutas para denunciar a través de la vía penal, administrativa
Este documento presenta un protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual en el Distrito Capital. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o inducen la renuncia, como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento o inequidad laboral. Define el acoso sexual laboral como actos no consentidos con fines sexuales aprovechando una relación de poder. Explica los bienes jurídicos protegidos, sujetos de la ley, conductas constitutivas, preguntas para detectarlo, garantías a v
Capacitación Acoso Laboral, Acoso Sexual y Ciberacoso (1).pptxSistemaIntegradoDeGe5
Este documento describe la Ley 1010 de 2006 de Colombia, la cual busca prevenir y sancionar el acoso laboral. Define el acoso laboral, los bienes jurídicos protegidos, los tipos de acoso laboral como maltrato, persecución y discriminación. También cubre conductas atenuantes y agravantes, así como el acoso sexual y ciberacoso.
La Ley 13168 prohíbe la violencia laboral en el ámbito del estado provincial de Buenos Aires y sus municipios. Define la violencia laboral como acciones que atenten contra la dignidad, integridad o salud de los trabajadores cometidas por funcionarios o terceros vinculados a ellos. Incluye conductas como acoso, maltrato físico o psicológico, aislamiento, inequidad salarial u hostigamiento. Establece sanciones para los infractores y protecciones para las víctimas que denuncien.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas en el lugar de trabajo que pueden humillar o intimidar. Explica que el acoso sexual viola tratados internacionales de derechos humanos. También resume la legislación argentina sobre el acoso sexual en el ámbito público y privado, incluidas leyes nacionales y provinciales, y proyectos de ley pendientes.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual en Argentina. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas de forma verbal, física o gestual. Explica que la mayoría de las víctimas son mujeres debido a la desigualdad de poder. También resume la legislación argentina sobre el tema en el ámbito nacional e internacional y las dificultades probatorias en estos casos.
El documento trata sobre el acoso laboral, definiéndolo, describiendo los derechos lesionados, las formas y tipos de acoso, así como los efectos. Explica el marco normativo nacional e internacional que regula el acoso laboral. Presenta un protocolo con ejes de prevención, actuación, reparación y sanción, y describe los procesos para enfrentar el acoso desde el trabajador y empleador.
Guía de procedimiento sobre Acoso Sexual Ministerio de RR.EENelson Leiva®
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene esta guía de procedimientos antes este caso que se configura en la Administración Pública y Privada de nuestro país.
Este documento presenta las estrategias de una institución contra el acoso sexual y laboral. Define el acoso sexual y laboral, sus características y tipos de conductas consideradas como tales. Explica los derechos vulnerados por el acoso y los pasos a seguir para realizar una denuncia, la cual será recibida por un receptor designado y derivada a profesionales para su evaluación dentro de las 24 horas.
Este documento contiene información sobre varios temas laborales como: 1) los procedimientos para la retención de salarios, 2) la definición de acoso laboral y sus modalidades y sujetos, 3) las reglas sobre retención, deducción y compensación de salarios, y 4) detalles sobre el pago de salarios y prestaciones sociales a empleados secuestrados. En resumen, provee una guía sobre diversos aspectos legales relacionados con las normas laborales en Colombia.
Este documento resume la legislación laboral venezolana en cuanto a las causas de culminación de la relación laboral, causas de despido y retiro justificados, qué constituye un despido indirecto y los plazos de prescripción de acciones laborales y de enfermedades o accidentes laborales. En particular, explica cuatro causas de despido justificado, diez causas de retiro justificado y cinco hechos que configuran un despido indirecto, además de establecer que las acciones laborales prescriben a los 10 años para prestaciones y a los 5 años en
Este documento proporciona orientación sobre el acoso laboral y acoso sexual laboral. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causen miedo, intimidación u angustia en el trabajador. También describe las modalidades de acoso laboral como maltrato, discriminación, entre otros. Explica las funciones del comité de convivencia laboral ante una queja de acoso, como recibir pruebas, realizar reuniones y formular un plan de mejora. Finalmente, ofrece recomendaciones de medidas preventivas y correctivas para las empresas.
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1. 21/9/2014 Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1010_2006]
Última actualización: 28 de julio de 2014
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Artículo
LEY 1010 DE 2006
(enero 23)
Diario Oficial No. 46.160, de 23 de enero de 2006
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
Resumen de Notas de Vigencia
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto
definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato
desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan
sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la
intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un
mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el
ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los
cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación
administrativa.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se
entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador
por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes
modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los
bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación
de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan
inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga
excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: <Numeral modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013. El nuevo texto es el
siguiente:> todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso,
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preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más
gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento
laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
ARTÍCULO 3o. CONDUCTAS ATENUANTES. Son conductas atenuantes del acoso laboral:
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
influido en la realización de la conducta.
Jurisprudencia Vigencia
f) <Literal INEXEQUIBLE>
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
PARÁGRAFO. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra
la libertad sexual.
ARTÍCULO 4o. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista concurrencia de causales;
c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa
del ofendido, o la identificación del autor partícipe;
e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;
f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad;
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al
sujeto pasivo.
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ARTÍCULO 5o. GRADUACIÓN. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código Disciplinario Unico, para la graduación de las faltas.
ARTÍCULO 6o. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Pueden ser sujetos activos o autores del
acoso laboral:
– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de
dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código
Sustantivo del Trabajo;
– La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia
estatal;
– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso
laboral;
– Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;
– Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen
especial que se desempeñen en una dependencia pública;
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:
– La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;
– La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los
Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.
PARÁGRAFO: Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo
aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.
ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral
si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a
la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los
compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede
demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de
trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente
desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de
la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente
establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y
días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria
respecto a los demás trabajadores o empleados;
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k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos
y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la
labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y
vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o
intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias
del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2o.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará
tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la
dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuan do las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por
los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 8o. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral bajo
ninguna de sus modalidades:
a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas
Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus subalternos;
c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar
la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de
rendimiento;
e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean
necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa
o la institución;
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base
en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la
función pública.
g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de
no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código.
i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos
de trabajo.
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria
aplicable a los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que
se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
ARTÍCULO 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las
conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
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superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan,
podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el
lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la
Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.
La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba
sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al
empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este
artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre
quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la
parte denunciada.
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el
artículo 2o de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada
legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo corregido por el artículo 1 del Decreto 231 de 2006. El nuevo texto es el
siguiente:> Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley,
dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado
administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para
escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones
sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
PARÁGRAFO 2o. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso
laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la
misma.
PARÁGRAFO 3o. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud
de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será
sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.
ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere
debidamente acreditado, se sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público.
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el
abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede
la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo
realice y para el empleador que lo tolere.
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos
profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del
empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y
debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como
consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad
social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y
exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
Concordancias
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos,
cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
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